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Circular proyecto de Ley N° 20.606
sobre Composición Nutricional de los
Alimentos y su Publicidad
Como Asexma nos hemos hecho parte de la
consulta pública realizada por el Ministerio de Salud
sobre el proyecto de Ley N° 20.606 sobre
Composición Nutricional de los Alimentos y su
Publicidad.
Resumen de la Ley
Recordemos que en julio del año pasado, se publicó en el Diario
Oficial dicha ley, que regula tanto la producción, elaboración,
envasado, importación, almacenamiento, distribución y venta de
alimentos destinados al consumo humano; con el fin de garantizar
buenas prácticas de manufacturación, la inocuidad de los
alimentos; proporcionar a los consumidores información detallada
veraz e íntegra sobre los ingredientes de cada producto
incluyendo todos los aditivos que contienen y proporciones
energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y que exige ciertas
especificaciones en los rótulos en que se dé a conocer dicha
información; limitando la comercialización y publicidad respecto de
aquellos alimentos que puedan poner en riesgo la salud de
menores de edad; entre otros.
Situación actual
• El 2 de enero de 2013 se publicó el Reglamento Sanitario de
los alimentos, para la implementación de la ley 20.606, que
está en periodo de consulta pública a través del sitio web del
Ministerio de Salud durante 60 días.
• Como Gremio no estamos de acuerdo con la propuesta
hecha por el Gobierno, por lo mismo presentamos iniciativas
para modificar artículos de la ley que creemos afectarán
negativamente el comercio, exportación e importación de
determinados productos comestibles.
• Hemos identificado seis puntos como conflictivos:
Problema 1
En primer lugar, dicho proyecto expone que resulta
necesario advertir a la población sobre el contenido de los
alimentos que consume, de modo que puedan controlar
los excesos innecesarios de ingesta de éstos que los lleve
a problemas de obesidad y de enfermedades no
transmisibles derivadas de ello.
Proponemos:
Creemos que resulta necesario cambiar este
concepto e informar a la población sobre el
contenido de los alimentos que consume, de modo
que puedan ELEGIR aquéllos necesarios para
mantener una dieta variada y equilibrada, de
acuerdo con las necesidades particulares de cada
individuo.
Justificación:
• Sin duda, la función del Gobierno es establecer un marco jurídico
mediante el cual se garantice a la ciudadanía su derecho a la
información, permitiéndole así elegir adecuadamente los
alimentos que consumirá. Para ello esta información debe ser
clara y objetiva, con el sustento científico correspondiente.
• Por otro lado, la redacción propuesta en el ante proyecto del
Reglamento, supondría que la obesidad se debe sólo a
alimentos envasados, lo que carece de sustento científico,
además de ser discriminatorio. Por ello se sugiere su
modificación, reconociendo que la obesidad y enfermedades
crónicas asociadas, son provocadas por condiciones
multifactoriales, lo que fue reconocido por la propia OMS.
Problema 2 - A
En el artículo 106 número 34, se agregan las
siguientes definiciones: Nutriente crítico: la grasa,
la grasa saturada y la grasa trans, el sodio(sal),
los azúcares y la energía presentes en un
alimento.
Proponemos:
Solicitamos eliminar este párrafo, a efecto de
mantener una concordancia jurídica con la
normatividad nacional e internacional, en las cuales
no se contempla la definición de nutriente crítico.
En definitiva se sugiere eliminar la definición de
la propuesta del Reglamento.
Justificación:
• La eliminación de la definición coincide con las Directrices
Generales sobre Declaraciones de Propiedades del Codex
Alimentarius, en relación con prohibir declaraciones que
puedan suscitar o provocar miedo en el consumidor.
• De acuerdo con CODEX, por nutriente se entiende cualquier
sustancia química consumida normalmente como componente
de un alimento, que: proporciona energía; o necesaria para el
crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o cuya
carencia hará que se produzcan
cambios químicos o
fisiológicos característicos.
Problema 2 - B
En artículo 106, número 35, se hace referencia al
mensaje de advertencia: el término, palabra o frase
acompañado, o no, de un símbolo, que hace notar
o previene al consumidor respecto del excesivo
contenido de nutrientes críticos de un alimento.
Proponemos:
También solicitamos eliminar este párrafo.
Justificación:
• El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y sanitarias de la OMC —
organismo internacional de quienes parte integrante Chile, prevé la utilización de
normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas por
organizaciones internacionales competentes, señalando expresamente el Codex
Alimentarius.
•
• En este sentido, el Codex Alimentarius, particularmente las Directrices sobre
Etiquetado Nutricional (CAC/GL2-1985), señala que el objetivo de la declaración
de nutrientes es suministrar a los consumidores un perfil adecuado de los
nutrientes contenidos en los alimentos, a efecto de facilitarle datos sobre los
mismos, y puedan elegir su alimentación con discernimiento.
•
• Derivado de lo anterior, y con el objetivo de seguir las Directrices Generales sobre
Declaraciones de Propiedades del Codex Alimentarius (CAC/GL 1-1979,punto
3.5), se sugiere no presentar o utilizar etiqueta o distintivo alguno que empleen
palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que puedan inducir al
comprador o al consumidor a temer el consumo de dicho alimento.
Problema 3
•
En el artículo 120 se agrega el siguiente texto: “Los alimentos envasados procesados que, como
consecuencia de un proceso productivo se les haya modificado el contenido de nutrientes críticos, resultando
con contenidos de energía, grasa saturada, azúcares o sodio en una cantidad igual o mayor a las señaladas
en la tabla siguiente, por porción de consumo habitual, deberán obligatoriamente incluir un mensaje de
advertencia con la frase: “Alto en…” seguida del nombre del nutriente crítico y la frase “Ministerio de Salud”.
•
Ambas frases se inscribirán en el centro de un ícono octogonal, que ocupará no menos del 20% de la cara
principal del envase y deberá estar situado en el extremo superior derecho del mismo. No obstante, el ícono
deberá tener un tamaño no inferior a 4 centímetros cuadrados.
•
Las letras del mensaje, así como las palabras “Ministerio de Salud”, serán de color blanco en fondo negro. Si
el envase presenta un fondo negro, las letras serán de color blanco en fondo rojo. El ícono estará delimitado
en su perímetro por un borde de color blanco.
•
El mensaje de advertencia para el nutriente sodio, deberá decir “Alto en SAL”; el de la energía deberá decir:
“Alto en CALORÍAS”; el del azúcar deberá decir: “Alto en AZÚCARES” y el de grasa saturada deberá decir:
“Alto en GRASA SATURADA”.
•
Cuando un alimento deba rotular un mensaje de advertencia respecto de más de un nutriente crítico, lo hará
inscribiendo el nombre de cada uno en el ícono octagonal, con la frase “Alta en….”, seguida del nombre de los
respectivos nutrientes, observando las mismas características gráficas señaladas anteriormente.
Proponemos:
Solicitamos no incluir esta redacción en el
proyecto de reforma.
Justificación:
•
Como se ha mencionado anteriormente, la función del gobierno es establecer un marco jurídico mediante el
cual se garantice a la ciudadanía su derecho a la información. Lo que permitirá a los consumidores elegir sus
alimentos con discernimiento, en base a sus necesidades particulares.
•
Para ello esta información debe ser clara y objetiva, con el sustento científico correspondiente. Del mismo
modo, y haciendo referencia a la inexistencia de soporte documental reconocido por organismos
internacionales en relación con lo que debe entenderse por “nutriente crítico”, tampoco se puede establecer
cuáles son estos, y mucho menos la cantidad contenida en un alimento específico, a partir de la cual, ésta
debe ser advertida a la este párrafo conjuntamente con su tabla.
•
Insistimos en el concepto que ciudadanía. Sobre el particular, y con el objetivo de mantener una concordancia
jurídica con la normatividad nacional e internacional, se solicita eliminar el proyecto redactado en la forma
indicada resulta discriminatorio dado que solo afecta a los alimentos envasados.
•
Finalmente, se reconoce el derecho de Chile de salvaguardar sus intereses legítimos, en este caso, la
seguridad de su población. Sin embargo se debe señalar que la medida puede resultar injustificable, con base
en lo previsto en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y al Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, ambos instrumentos a cargo de la Comercio. Esto toda vez que las
medidas instrumentadas pudieran no tener una base científica o no estar en conformidad con el contenido
Organización Mundial del técnico de las normas internacionales, además de existir otros instrumentos de
política pública que pudieran resultar menos onerosos para los particulares y el comercio.
Problema 4
En cuanto a la Tabla y los límites especificados
para nutrientes críticos. El ministerio propone que
en aquellos casos en que la porción rotulada sea
de igual o menor tamaño que la porción de
referencia, el cálculo de los nutrientes críticos se
realizará sobre la base de la porción de referencia.
Si la porción rotulada es de mayor tamaño que
la porción de referencia, el cálculo de los nutrientes
críticos se realizará sobre la base de la porción
rotulada.
Proponemos:
Solicitamos como Asexma no incluir la tabla de referencia ni la redacción ulterior a
la misma. Ambas contenidas en el proyecto de reforma.
Justificación:
• Como se mencionó anteriormente, la inexistencia de soporte documental
reconocido por organismos internacionales en relación con lo que debe
entenderse por “nutriente crítico”, tampoco se puede establecer cuáles
son estos, y mucho menos la cantidad en un alimento en específico, a
partir de la cual, ésta debe ser advertida a la ciudadanía. Sobre el
particular, y con el objetivo de mantener una concordancia jurídica con la
normatividad nacional e internacional, se solicita eliminar este párrafo
con juntamente con su tabla.
• Insistimos en el concepto que la reglamentación en la forma indicada
resulta discriminatoria dado que sólo afecta a los alimentos envasados.
Problema 5
El Ministerio de Salud, mediante la dictación de
una norma técnica, determinará el tamaño de las
porciones de consumo habitual de referencia, las
cuales tendrán carácter vinculante para los efectos
del cálculo de los límites de los nutrientes críticos y
la rotulación de los mensajes de advertencia.
Proponemos:
Proponemos que el Ministerio de Salud, mediante
la dictación de una norma técnica, determinará el
tamaño de las porciones de consumo habitual de
referencia.
Justificación:
• Debido a que el establecimiento de porciones de referencia debe
tener un sustento científico comprobado y servir de ayuda a la
población para educar a la misma en el entendimiento de cuál es
una porción adecuada para lograr una dieta variada y balanceada.
Este fue el racional utilizado al desarrollar la Resolución Mercosur
47/03, por lo que sería oportuno armonizar el tamaño de las
porciones determinadas por el Ministerio de Salud de Chile con
MERCOSUR.
• Las porciones de referencia no deberían desarrollarse al solo
efecto de implementar leyendas de advertencia, cuya efectividad
como ya hemos explicado no ha sido científicamente sustentada.
Problema 6
El proyecto de ley propone que los alimentos que
contengan nutrientes críticos por sobre los límites
definidos por podrán expender, comercializar,
promocionar ni publicitar dentro de los
establecimientos de educación parvularia, básica ni
media.
Proponemos:
Se solicita no incluir esta redacción en el
proyecto de reforma. La justificación es que Copal
ha discutido ampliamente con diversas autoridades
argentinas el tema de la venta de alimentos en los
colegios.
Justificación:
• Coincidimos en la necesidad de cuidar especialmente el
entorno escolar, pero entendemos que no es por vía de la
prohibición de alimentos que se consigue el adecuado
cuidado de dicho entorno.
• La escuela es el ámbito ideal para educar a los niños desde
temprana edad en temas relacionados con la nutrición y el
balance de la dieta total. Por lo tanto, más que prohibir
debería asegurarse que el kiosco ofrezca todas las opciones
de alimentos, para permitirles a los niños elegir
racionalmente sus alimentos, aplicando lo aprendido en el
aula escolar.
Conclusiones :
*
• E reglamento propuesto estigmatiza gravemente os alimentos: Entre un
60% y un 80% de los alimentos envasaos – según la categoría- quedarían
etiquetados con “Alto en…” algún nutriente. De esta forma, se coloca una
advertencia a los alimentos que los cataloga como si fuera un insecticida o
veneno.
• El mensaje de advertencia de los alimentos “Alto en” deberá ocupar no
menos del 20% de la cara principal del envase y estar situado en el
extremo superior derecho del mismo.
• El nuevo Reglamento intenta resolver un problema a través de la
prohibición y no de la educación.
• Esto aísla a Chile del comercio mundial, al establecer restricciones que
impactarán las importaciones y exportaciones.
*Ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, Chilealimentos