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Cooperación Judicial Internacional
y Medios Electrónicos
FIRMA Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN
LA COOPERACIÓN JUDICIAL CHILENOARGENTINA
SALVADOR MILLALEO, PH.D.
El Documento Electrónico/Digital
“Toda representación de
un hecho, imagen o idea
que sea creada, enviada,
comunicada o recibida
por medios electrónicos y
almacenada para permitir
su uso posterior”.
Artículo 2 letra d) Ley
19.799.
“Se
entiende
por
documento digital a la
representación digital
de actos o hechos, con
independencia
del
soporte utilizado para
su
fijación,
almacenamiento
o
archivo.”
Artículo 6, Ley 25.506.
Firma Electrónica/Digital
“ Cualquier
sonido,
símbolo o proceso
electrónico,
que
permite al receptor de
un
documento
electrónico identificar
al menos formalmente
a su autor”.
Artículo 2 letra f) Ley
19.799.
Firma
electrónica
avanzada
“Se entiende por firma digital al
resultado de aplicar a un documento
digital
un
procedimiento
matemático
que
requiere
información
de
exclusivo
conocimiento
del
firmante,
encontrándose ésta bajo su absoluto
control. La firma digital debe ser
susceptible de verificación por
terceras partes, tal que dicha
verificación
simultáneamente
permita identificar al firmante y
detectar cualquier alteración del
documento digital posterior a su
firma.” Artículo 2, Ley 25.506.
Criptografía Asimétrica
Equivalencia Funcional
analógico-electrónica
 Autenticidad del documento.
 Integridad del contenido.
 No repudio de sus efectos.
Principio de Equivalencia
Los
actos
y
contratos
otorgados o celebrados por
personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, suscritos o
no por medio de firma
electrónica, serán válidos de la
misma manera y producirán los
mismos
efectos
que
los
celebrados por escrito y en
soporte de papel.
La
firma
electrónica,
cualquiera sea su naturaleza, se
mirará como firma manuscrita
para todos los efectos legales
Artículo 3, Ley 19.799.
Cuando la ley requiera una firma
manuscrita, esa exigencia
también queda satisfecha por
una firma digital. Este principio
es aplicable a los casos en que la
ley establece la obligación de
firmar o prescribe consecuencias
para su ausencia.
Art. 3, Ley 25.506
Un documento digital también
satisface el requerimiento de
escritura.
Art. 6, Ley 25.506
Documentos oficiales
 Artículo 6.- Los órganos del
Estado podrán ejecutar o
realizar actos, celebrar
contratos y expedir
cualquier documento, dentro
de su ámbito de competencia,
suscribiéndolos por medio de
firma electrónica.
 Se exceptúan aquellas
actuaciones para las cuales
la Constitución Política o la
ley exija una solemnidad que
no sea susceptible de
cumplirse mediante
documento electrónico, o
requiera la concurrencia
personal de la autoridad o
funcionario que deba
intervenir en ellas
Art. 47: El Estado nacional utilizará las
tecnologías y previsiones de la presente
ley en su ámbito interno y en relación
con los administrados de acuerdo con las
condiciones que se fijen
reglamentariamente en cada uno de sus
poderes.
Decreto 427/98, Sector Público Nacional:
Actos internos que no produzcan efectos
jcos individuales.
Decreto 2628/2002.modif 2006
Art. 37. —Sin perjuicio de la aplicación
directa de la ley en lo relativo a la validez
jurídica de la firma electrónica, de la
firma digital y de los documentos
digitales, la implementación de las
disposiciones de la ley …en
poderes…Judiciales del orden nacional y
provincial, así como los vinculados a la
relación de las mencionadas
jurisdicciones y entidades con los
administrados, se hará de acuerdo a lo
que fijen reglamentariamente cada uno
de los Poderes y Administraciones.
Práctica de los poderes judiciales
- Acuerdo SCBA N° 3098 del 1/10/2003:
Dispone, a partir del primero de noviembre
de 2003, la utilización de la Firma Digital en
 Auto acordado Nº 25/2009 C.
todo el ámbito del Poder Judicial de la
Suprema: Uso de firma
electrónica avanzada, personal Provincia de Buenos Aires sólo para
comunicaciones internas, las cuales no
y exclusiva (Prestador
produzcan efectos jurídicos individuales en
acreditado) en tribunales con
forma directa a personas o entes ajenos al
expediente electrónico, dentro Poder Judicial. Asimismo crea el Registro
de su competencia y para toda Judicial de Firma Digital para la identificación
actuación judicial.
e inscripción de magistrados, funcionarios y
toda otra persona autorizada para ser titular
 Uso de firma electrónica en
de una firma digital en el ámbito del Poder
órdenes de detención penal
Judicial.para las policías.
- Resolución SCBA N° 2708 del 3/11/2004:
 Piloto: órdenes de arresto en
Habilita el empleo de Firma Digital, según AC
materia de familia (Pudahuel). 3098) para las comunicaciones entre
organismos jurisdiccionales sobre trámites en
curso.
- Ley 14.142, Prov Bnos Aires: Notificaciones.
Firma Electrónica Avanzada o Firma Digital
Usuario
Firma
Documento
Identidad
Autoría e Integridad
Time Stampig
Prestador Acreditado de Servicio de
Certificación de Firma Electrónica avanzada
Cooperación judicial electrónica
Lex fori del requirente (Admisibilidad) y lex fori del requerido (Ejecución).
 Extradición electrónica.
 Órdenes de arresto electrónicas.
 Armonización mediante convenios para exhortos internos e internacionales.
 Armonización para el Exequatur virtual.
 Perú: Ley 27.419, de 2001, de Notificaciones por correo Electrónico.
 México: Exhortos electrónicos. www.exhortos.gob.mx
 Mercosur:



MERCOSUR/GMC EXT./RES. No 34/06 (Directrices para la celebración de Acuerdos de Reconocimiento
Mutuo de firmas electrónicas avanzadas en el ámbito del MERCOSUR)
MERCOSUR/GMC EXT./RES. No 37/068 (Reconocimiento de la Eficacia Jurídica del Documento
Electrónico, la Firma Electrónica y Firma Electrónica Avanzada en el ámbito del MERCOSUR).
Protocolo de San Luis del MERCOSUR, que en el art. 6 numeral 2 prevén que el pedido de asistencia
pueda ser adelantado al Estado requerido por fax o por correo electrónico pero que el mismo debe de ser
confirmado con la solicitud con firma autógrafa dentro del los 10 días subsiguientes
 Sietma Iber@: Iberred (Red Iberoamericana de
Cooperación Jurídica Internacional)
 Unión Europea: E-Codex (e-Justice
Communication via Online Data Exchange)=> Ej:
órdenes de pago europeas en lo civil y las órdenes
de arresto europeas.
 Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas
Rogatorias:


Legalización de cartas rogatorias
Traducción
Normas problemáticas
 Art. 77 (80) CPC. Toda comunicación dirigida por un
tribunal a otro deberá ser conducida a su destino por
los correos del Estado, pudiendo, en casos especiales
calificados por el tribunal, entregarse a la parte que
la haya solicitado, para que gestione su
cumplimiento.
Otros temas
 Video-conferencias: Audiencias, prueba testimonial,
informe de expertos o peritos.
 Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la
Videoconferencia en la Cooperación
Internacional entre Sistemas de Justicia,
2010, firmado por Argentina y Chile.