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Proyectos de ley
sobre Eutanasia en
Chile: una valoración
biojurídica
Dr. Max Silva Abbott
Curso de Bioética para Sacerdotes
Universidad Católica de la
Santísima Concepción
2013
1) Proyectos de ley
presentados a la fecha
Nº
Boletín
3690-11
Fecha
Ingreso
Título
05.10.04
Regula la aplicación de la
eutanasia en los casos que indica
Establece regulación legal de la
eutanasia
4201-11
11.05.06
4271-11
23.06.06
Proyecto de ley que establece el
derecho a la muerte digna
7736-11
16.06.11
4398-11
26.06.06
Derecho a optar voluntariamente
para recibir asistencia médica con
el objeto de acelerar la muerte en
caso de enfermedad terminal e
incurable
Regula los derechos y deberes
que tienen las personas en
relación con acciones
vinculadas a su atención en
salud
Patrocinante
Estado de
tramitación
Senador
Archivado
Nelson Ávila
20.08.07
Diputados:
Archivado
Fulvio Rossi
09.03.11
Juan Bustos
Senadores:
Archivado
Girardi
18.01.12
Gómez
Navarro
Ominami
Ruiz-Esquide
Diputados:
En
Gaspar
tramitación
Rivas (RN)
(Archivable
Adriana
desde 06.13)
Muñoz (PPD)
Presidenta
Ley 20.584
Michel
Presidente
Sebastián
Bachelet
Piñera
13.04.122
1) Proyectos de ley presentados a la fecha (Cont.)


Motivo del Archivo:
En virtud del Artículo 36 bis del
Reglamento del Senado y del
Artículo 17 del Reglamento de la
Cámara de Diputados, se ordena el
archivo de los proyectos de ley cuando
hayan transcurrido más de dos años
sin que la comisión respectiva se
hubiere pronunciado sobre los asuntos
sometidos a su conocimiento.
3
2) Primer Proyecto
(Senador Ávila)

Boletín Nº 3690-11: Proyecto de Ley
que permite y regula la aplicación de la
eutanasia en los casos que indica.
4
2.a) Moción del
parlamentario

Los costos materiales y psicológicos de
mantener la sobrevida.

La muerte como parte de la vida, que
debe tener condiciones mínimas para
ser aceptada.
5
2.a) Moción del parlamentario (Cont.)

Si existe la obligación de respetar y
promover una vida plena en libertades,
autonomía y dignidad, la muerte no
debe quedar al margen: existe el
derecho a morir con dignidad .

Se debe respetar una autonomía
individual (moralidad privada) a menos
que ésta cause daño o perjuicio a
terceros.
6
2.a) Moción del parlamentario (Cont.)



Hace alusiones a diversos documentos
internacionales: el seguir con vida sería
equivalente a una “torturas, penas o
tratos crueles, inhumanos o
degradantes”.
No existe regulación alguna en esta
materia, por lo que puede dar cabida a
diversos abusos.
Se propone regular la eutanasia pasiva y
eutanasia activa.
7
2.b) Proyecto de Ley

Artículo 1º.- Eutanasia es “la acción u
omisión de un médico que por su naturaleza
o intención provoque la muerte de un
paciente que, cumpliendo los requisitos y
manifestando su consentimiento en los términos
que esta ley señala, ha expresado la firme
voluntad de poner término a su vida
por razones humanitarias.”
8
2.b) Proyecto de Ley (Cont.)




De la Eutanasia Pasiva
Artículo 2º.- Es derecho de todo paciente
terminal otorgar o denegar su
consentimiento a cualquier procedimiento
médico que estime invasivo, complejo o
innecesario cuando:
Se trate de un paciente en estado terminal.
Los cuidados sólo prolongar su agonía.
 Requiere información completa por
parte de los médicos.
9
2.b) Proyecto de Ley (Cont.)

Artículo 4º.- Voluntad: verbalmente,
pero quedando constancia por escrito
ante testigos.

Artículo 5º.- Si son menores de edad
la decisión depende de los padres o
algunos parientes.

Artículo 6º.- Si son incapaces:
adoptada por el representante legal o
parientes.
10
2.b) Proyecto de Ley (Cont.)

Artículo 7º.- En caso de muerte
cerebral para donar órganos:
consentimiento de parientes.

Artículo 8º.- la voluntad del paciente o
parientes debe acatarse.

Artículo 9º.- El médico debe consultar
siempre a una Comisión Ética (el
director del Servicio de Salud
respectivo, dos médicos cirujanos, un
médico psiquiatra y un abogado)
.11
2.b) Proyecto de Ley (Cont.)


De la eutanasia activa
Artículo 10º.- Todo paciente que sufra una
enfermedad incurable o progresivamente letal
que le cause un padecer insufrible en lo físico y
que se le representa como imposible de soportar
podrá solicitar por razones humanitarias, y de
conformidad a las normas que esta ley
establece, que la muerte le sea provocada
deliberadamente por un médico cirujano.
 Previa información completa oral y
en un acta que firme el paciente.
12
2.b) Proyecto de Ley (Cont.)

Artículo 11º.- Consentimiento verbal;
se escritura ante testigos o notario.

Artículo 12º.- Menores: la decisión
depende de los padres o algunos
parientes.

Artículo 13º.- Incapaces: adoptada por
el representante legal o parientes.
13
2.b) Proyecto de Ley (Cont.)

Artículo 14º.- La solicitud de autorización
para auxiliar al suicidio deberá ser presentada
ante el Director del Servicio de Salud
correspondiente.

Artículo 15º.- Formalidades de la
solicitud.

Artículo 16º.- Pronunciamiento de la
Comisión ética.
14
2.b) Proyecto de Ley (Cont.)


De la Comisión Ética
Artículo 17º.- Una comisión ética por
región.

Artículo 18º.- Integrantes: al menos un
médico cirujano, un psiquiatra y un
abogado.

Artículo 20º.- Sesiona a petición del
interesado máximo en 10 días.
15
2.b) Proyecto de Ley (Cont.)

Artículo 21º.- Sesionan todos o sus
subrogantes. Acuerdos por mayoría
absoluta.

Artículo 22º.- 5 días para decidir,
fundadamente. Es inapelable.
 Si es rechazada, reintentable en 3
meses con nuevos antecedentes.

Artículo 23º.- Autorizada la eutanasia,
se comunica al juez del crimen.
.16
2.b) Proyecto de Ley (Cont.)

Artículo 24º.- Plazo para la eutanasia
desde su autorización: al menos 5 días,
avisando 3 días antes.

Artículo 25º.- Posibilidad de retirar el
consentimiento en cualquier momento.
Debe ser ratificado una hora antes de
que se practique la eutanasia.


Artículo 26º.- El Ministerio de Salud
elaborará un protocolo para practicar
eutanasias.
17
2.b) Proyecto de Ley (Cont.)



De la responsabilidad
Artículo 27º.- En los casos señalados
precedentemente no existirá responsabilidad
administrativa, penal ni civil para los médicos
o para el establecimiento asistencial que haya
atendido al paciente, derivada de la aplicación
de procedimientos eutanásicos.
 Salvo por omisiones graves.
Artículo 28º.- Se agrega la eutanasia
como circunstancia eximente de
responsabilidad penal (Art. 10)
.18
3) Segundo proyecto de ley
(Diputados Rossi y Bustos)

Boletín 4201-11: Establece regulación
legal de la Eutanasia.

No propone una ley independiente,
sino la modificación del C. Sanitario y
del C. Penal.
Se parece mucho a la propuesta del
senador Ávila.
Es el proyecto más fundamentado
doctrinariamente.


19
3.a) Moción de los
parlamentarios




Se busca regular los requisitos y
procedencia de la eutanasia activa y
pasiva.
También la posibilidad de un
testamento vital .
Se busca justificarlo desde el punto de
vista del Derecho Penal .
Eutanasia en sentido estricto: la
muerte ya es inevitable.
20
3.a) Moción de los parlamentarios (Cont.)



Eutanasia en sentido amplio: el
simple deseo de morir por ser una vida
insoportable.
Dos grupos de casos:
 Cuando no existe tratamiento
 Cuando el paciente desea la eutanasia
Puede ser por deseo expreso o por
voluntad presunta.
21
3.a) Moción de los parlamentarios (Cont.)


Desarrolla el Derecho comparado
(sobretodo alemán) en casos de
eutanasia activa y pasiva
Otros regímenes estudiados
brevemente: México, Colombia,
Holanda, Perú, Italia, España.
22
3.a) Moción de los parlamentarios (Cont.)

Holanda era en ese momento (2006)
único lugar en que se ha legislado
directamente sobre la eutanasia, si bien
como una situación excepcional, y si no
cumple con esas condiciones, es
penada: “Ley sobre Comprobación de la
Terminación de la Vida a Petición Propia y
del Auxilio al Suicidio”.
23
3.a) Moción de los parlamentarios (Cont.)

La actual deontología médica sitúa en
primer lugar el derecho de
autodeterminación del paciente
como justificación de la eutanasia.
24
3.b) Proyecto de Ley

Artículo 1°. Agréguese en el Libro I del
Código Sanitario, el siguiente título VI
con sus párrafos y artículos (arts. 54 bis
a 54bis Ñ) respectivos.
25
3.b) Proyecto de Ley (Cont.)



Título VI
De la Eutanasia
Art. 54° bis.- Para los efectos de esta ley se
entenderá como eutanasia la terminación de la
vida que lleva a cabo un médico a
petición del paciente, cumpliendo los
requisitos y manifestando su consentimiento en
los términos que se señala en los siguientes
artículos.
26
3.b) Proyecto de Ley (Cont.)

De la eutanasia pasiva

Art. 54° bis A.- De la eutanasia
pasiva. Es derecho de todo paciente terminal
otorgar o denegar su consentimiento
a cualquier procedimiento médico

que estime invasivo, complejo o innecesario
cuando:
Se trate de un paciente en estado terminal,
… que haga prever que le queda muy poca
expectativa de vida.
27
3.b) Proyecto de Ley (Cont.)


Art. 54° bis A.- De la eutanasia
pasiva (cont.).
Que los cuidados que se le puedan brindar al
paciente sean innecesarios, en cuanto éstos solo
persigan prolongar su agonía.
 Obligación de proporcionar
información completa al paciente de
forma oral y escrita.
28
3.b) Proyecto de Ley (Cont.)




Art. 54ºbis B.- Excepciones:
Riesgo para la salud pública
Atenciones médicas de emergencia o
urgencia para salvar la vida o de
secuelas graves.
Art. 54º bis C.- Voluntad verbal y
constancia por escrito ante testigos o
ministro de fe.
29
3.b) Proyecto de Ley (Cont.)

Art. 54º bis D.- En caso de menores:
los padres y si no están, parientes.

Art. 54º bis E.- En caso de los
legalmente incapaces: su representante
legal.

Art. 54º bis F.- En caso de muerte
cerebral: parientes.
30
3.b) Proyecto de Ley (Cont.)

Art. 54º bis G.- El médico deberá
consultar siempre la opinión de una
Comisión Ética.
31
3.b) Proyecto de Ley (Cont.)

De la eutanasia activa

Art. 54°bis H.- De la eutanasia
activa. Todo paciente que sufra una
enfermedad incurable o
progresivamente letal que le cause
un padecer insufrible en lo físico y que se
le representa como imposible de soportar podrá
solicitar por razones humanitarias, y de
conformidad a las normas que esta ley
establece, que la muerte le sea provocada
deliberadamente por un médico cirujano.
32
3.b) Proyecto de Ley (Cont.)


(Cont.).
Se debe otorgar la información completa al
paciente oral y por escrito en un acta que
deberá firmar la persona o su representante
legal.
33
3.b) Proyecto de Ley (Cont.)

Art. 54ºbis I.- Consentimiento: ante
dos testigos (familiares) o 4. Ante
notario.

Art. 54º bis J.- Si son menores de edad:
los o el padres y si no, por parientes.

Art. 54º bis K.- Si son legalmente
incapaces: representante legal.
34
3.b) Proyecto de Ley (Cont.)

De la Comisión Ética de
comprobación

Art. 54º bis L.- En cada región del país
existirá una Comisión Ética de
comprobación.

Artículo 54° bis LL.- Composición: al
menos 5 miembros, entre ellos: un
médico cirujano un médico psiquiatra
un abogado, un profesor de derecho
penal, con el grado de doctor
.35
3.b) Proyecto de Ley (Cont.)

Art. 54º bis M.- Debe velar por el
cumplimiento de los requisitos para la
eutanasia.

Art. 54º bis N.- Sesiona a petición del
interesado en 5 días desde la solicitud.
36
3.b) Proyecto de Ley (Cont.)

Art. 54º bis Ñ.- Sesiona con todos sus
miembros. Acuerdos por mayoría
absoluta. 5 días para decidir,
fundadamente, por escrito e inapelable.
 Posibilidad de reintentar en 3 meses
con nuevos antecedentes.
 La autorización se comunica al
Juzgado de Garantía y a la Fiscalía
Local.
37
3.b) Proyecto de Ley (Cont.)

Artículo 2°. Sustituyese el art. 393 del
Código Penal para quitar la eutanasia
como tipo de homicidio (pero subsiste
la inducción y el auxilio al suicidio si
éste se consuma).
38
4) Tercer proyecto de Ley

Patrocinantes: Senadores Girardi,
Gömez, Navarro, Ominami y RuizEsquide.

Boletín 4271-11: Proyecto de Ley que
establece el Derecho a la Muerte Digna
39
4) Tercer proyecto de Ley (Cont.)





Muy breve: 5 artículos
Es menos detallada y con cláusulas
más amplias que los anteriores
proyectos.
Hay menos posibilidades de control y
de evitar fraudes.
Posee una técnica legislativa precaria
y es mucho más liberal que los
proyectos anteriores.
Permite nombrar un curador, incluso
para un capaz, para solicitar la eutanasia
40
4.a) Moción de los
parlamentarios


Falta regular este hecho en Chile.
La dignidad debe extenderse también al
momento de morir: “Toda persona tiene
derecho a que el fin de sus días y su muerte
misma se den en condiciones de dignidad, lo
que incluye al menos que ello se produzca como
consecuencia y obra de la naturaleza.”
41
4.a) Moción de los parlamentarios (Cont.)


“La ciencia y la tecnología médica, están al
servicio de una vida y muerte digna y no deben
ser utilizados para prolongar artificial e
innecesariamente la vida.”
Este derecho debe estar sobre la
voluntad de terceros.
42
4.b) Proyecto de Ley

Artículo 1º.- Toda persona tiene derecho a
una muerte digna que incluya la libertad para
determinar las terapias a las que desea ser
sometido ante la proximidad de su muerte, el
derecho a no padecer males o dolores
innecesarios y a evitar la prolongación artificial
de su vida.
43
4.b) Proyecto de Ley (Cont.)

Artículo 2º.- Toda persona mayor de edad
tiene la libertad y el derecho a definir los
cuidados y tratamientos a los que desea o no
someterse ante la proximidad de su muerte.
 Debe constar por escrito ante
cualquier ministro de fe.

Artículo 3º.- Se puede designar un
curador especial.
44
4.b) Proyecto de Ley (Cont.)


Artículo 4º.- Estando en una situación de
enfermedad que pueda desencadenar en la
muerte, toda persona puede manifestar
directamente su voluntad o nombrar el curador
especial, por cualquier medio que exprese
inequívocamente su consentimiento.
En este caso, bastará la presencia y fe otorgada
por el Director del establecimiento de salud y
del representante legal o pariente más próximo.
45
4.b) Proyecto de Ley (Cont.)

Artículo 5º.- Fuera de las circunstancias
anteriores, esto es, bajo la imposibilidad de
prestar consentimiento de cualquier forma, los
facultativos médicos consultarán, en todo caso
la voluntad de los parientes más
próximos.
46
5) Cuarto proyecto de Ley
(Diputados Rivas y Muñoz)

Boletín 7736-11: Derecho a optar
voluntariamente a recibir asistencia
médica para acelerar la muerte en caso
de enfermedad terminal e incurable.
47
5) Cuarto proyecto de Ley (Cont.)




Breve: 8 artículos y con modificaciones
al Código Civil y Código Penal.
Es menos detallado que los dos
primeros proyectos, pero más que el
anterior.
La eutanasia queda muy entregada a la
evolución de la lex artis médica.
Se trata a la vida como un derecho
patrimonial más.
48
5) Cuarto proyecto de Ley (Cont.)


Se establece el testamento vital.
Si bien aún está en tramitación, por
su fecha de presentación, debiera ser
archivado.
49
5.a) Moción de los
parlamentarios


Como la Constitución protege el
“derecho” a la vida, la vida es un
derecho y no un deber .
Por eso puede renunciarse a ella
manifestando su voluntad de manera
libre y sin vicios.
50
5.a) Moción de los parlamentarios (Cont.)


Se vincula a la autonomía del
paciente, si sufre alguna enfermedad o
lesión incurable que le produzca un
insoportable padecimiento físico o
sicológico.
Esto no puede ser considerado un
“auxilio al suicidio”.
51
5.b) Proyecto de Ley

Artículo 1°: Se entenderá por eutanasia la
conducta ejecutada con el fin de
causar en forma directa la muerte de
un paciente que padece una lesión o
enfermedad terminal e incurable. No será
sometida a sanción penal la eutanasia cuando
ésta sea de carácter voluntario.
52
5.b) Proyecto de Ley (Cont.)





Artículo 2°: Requisitos de la eutanasia
voluntaria:
Solicitada y autorizada en forma expresa
e inequívoca por el propio paciente.
Llevarse a cabo por un médico
autorizado para el ejercicio de la
profesión.
A través de un medio o sistema que la
ley considere válido.
Paciente mayor de edad y esté en uso de
sus facultades mentales.
53
5.b) Proyecto de Ley (Cont.)




Artículo 3°: Requisitos del
procedimiento de eutanasia:
Estar reconocido por la ciencia médica
como idóneo.
Causar el menor sufrimiento físico
como sicológico posible.
Prioridad: el respeto de la dignidad
humana del paciente.
54
5.b) Proyecto de Ley (Cont.)



Artículo 4°: Manifestación de voluntad:
por escritura pública ante Notario y dos
testigos.
Por testamento (es revocable) por si
no puede manifestar su voluntad
llegado el momento.
Artículo 5°: Posibilidad de revocar
decisión siempre, sin solemnidades.
55
5.b) Proyecto de Ley (Cont.)



Artículo 6°: Modificación al artículo
393 del Código Penal (auxilio al
suicidio).
Artículo 7°
Modifica el Art. 999
Código Civil (para permitir cláusula en
testamento).
Artículo 8°
Modifica el Art. 1005
Código Civil (hace inhábil a un menor
para esto).
56
6) Ley de Derechos y
Deberes del Paciente

Origen: Mensaje de la Presidenta
Michel Bachelet.

Boletín 4398-11: Regula los derechos y
deberes que tienen las personas en
relación con acciones vinculadas a su
atención en salud .
57
6.a) Aspectos preliminares


Fue aprobada el 13.04.12 bajo el
gobierno del presidente Piñera.
La C. de Diputados mandó el proyecto
luego de ser aprobado por el Congreso
Nacional al TC, quien lo aprobó con
muy pocas observaciones por sentencia
del 27.03.12.
58
6.a) Aspectos preliminares (Cont.)


La ley se inspira en los principios de
dignidad y autonomía: el derecho que
tienen las personas de tomar decisiones
libres e informadas respecto de las
acciones de salud que las afecten.
Se pasa desde un paternalismo
tradicional a un plano de mayor
horizontalidad y cooperación médicopaciente.
59
6.a) Aspectos preliminares (Cont.)

Para decidir, existe el derecho a ser
informado oportuna, comprensible y
confidencialmente sobre:
 - su condición de salud,
 - el posible diagnóstico,
 - alternativas de tratamiento y
 - riesgos y pronóstico esperado
60
6.a) Aspectos preliminares (Cont.)

Puede otorgar o denegar su voluntad
para someterse a cualquier
procedimiento o tratamiento para
prolongar su vida artificialmente,
siempre que esto no implique:
 la aceleración artificial de la muerte
 la eutanasia
 el auxilio al suicidio
61
6.a) Aspectos preliminares (Cont.)


Se tiene derecho a los cuidados
paliativos para morir con dignidad y
soportar mejor los efectos de la
enfermedad.
Existe el derecho a la asistencia
espiritual y a la compañía de la familia y
de amigos, lo que tiene un valor
terapéutico notable (lo que podría
incidir en menor deseo de morir).
62
6.a) Aspectos preliminares (Cont.)


Se unifican criterios en casos de
enfermedades terminales.
Se delegan normas en al menos 6
reglamentos del Ministerio de Salud
(que se deben dictar dentro del primer
mes de vigencia de la ley. Al menos hay
2 ya dictados).
63
6.a) Aspectos preliminares (Cont.)


Como se verá. el Mensaje va más allá de
lo que acabó aprobándose en definitiva.
Materias que la Ley no contempla
contenidas en el Mensaje:
 Testamento Vital.
64
6.b) Mensaje de la
Presidenta Bachelet

Fecha: 26.06.2006, dirigido a la Cámara
de Diputados.

Antecedentes: en junio del año 2001:
Proyecto de ley sobre derechos y
deberes de las personas en salud,
archivado el 2006. Se lo sustituye por el
actual, pero se toman en cuenta
aspectos del mismo, aprobados por la
C. de Diputados.
65
6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)

En años anteriores “La regulación de la
muerte digna, enriqueció el debate sobre la
medicina en los límites de la vida,
centrándose en la posibilidad de armonizar el
rechazo del ensañamiento u obstinación
terapéutica, pero evitando al mismo tiempo, los
distintos abusos que pudieran llegar a
cometerse.”
66
6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)

“Una de las críticas que más frecuentemente se
formulan a los sistemas de salud, es la creciente
deshumanización en las relaciones
entre los actores de ellas y en el trato que
reciben las personas atendidas”.

La tecnología ha puesto en duda la
tradicional relación médico paciente: se
deben respetar los derechos de los
pacientes.
67
6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)

Se postula la “autonomía de las
personas en su atención de salud”, el
respeto por su libertad: “la ampliación de
libertades, como la autonomía y control
sobre el propio cuerpo y sobre las
decisiones del entorno que conciernen a su
integridad y al “espacio de soberanía
personal”, ejercicio de sus derechos”, siendo
un que les permite a las personas “decidir
informadamente”.
68
6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)

“El ejercicio de la autonomía de las personas
respecto de su salud, apunta a que éstas tienen
el derecho a otorgar o denegar su voluntad para
someterse a cualquier procedimiento. Este
derecho, en principio, no tiene más limitaciones
que excepciones basadas en razones de salud
pública; también, en que los procedimientos
médicos obedezcan a situaciones de emergencia,
que no hagan posible recabar la voluntad de la
persona; además, se da en ciertas situaciones”.
69
6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)

Existe así “del deber de informar, correlativo
al derecho a ser informado”.

En caso de pacientes terminales, la
persona puede rechazar tratamientos
que estime desproporcionados e
innecesarios:
70
6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)

“Aquí se busca garantizar, por un lado, la
posibilidad de evitar una prolongación
innecesaria de la agonía, y por el otro, que ello
no se traduzca en la muerte a petición o por
compasión”, así como evitar el
“encarnizamiento u obstinación terapéutica”
así como “la aceleración artificial del proceso
de muerte”.
71
6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)

El médico debe consultar con el comité
de ética en caso de duda. Si el comité
apoya al médico y no al paciente, su
decisión es apelable ante la Corte de
Apelaciones respectiva.

En principio, el sujeto no puede
renunciar a los cuidados paliativos.
72
6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)

Por eso existe una importante
limitación: “Con todo, el proyecto establece de
modo general, o sea no sólo para estado de
salud terminal, que si el profesional tratante
estima que la decisión manifestada por la
persona o sus representantes la expone a graves
daños de salud o a riesgo de morir, que serían
evitables prudencialmente siguiendo los
tratamientos indicados, puede solicitar la
opinión al comité de ética que corresponda.”
73
6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)


Pero al mismo tiempo, existe esta otra
situación que en parte la contradice:
¿cuál prima?:
“El proyecto permite el alta voluntaria.
Esta tiene lugar en el caso que la persona
exprese su voluntad de no ser tratada, quiere
interrumpir el tratamiento o se niegue a
cumplir las prescripciones médicas, podrá
solicitar el alta voluntaria”.
74
6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)

“En estos casos, la Dirección del
correspondiente establecimiento de salud, a
propuesta del profesional tratante y previa
consulta al comité de ética, puede decretar
también el alta forzada”. Pero es revocable
y tiene el derecho a ser tratado luego ahí
o en otro lugar.
75
6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)

Se buscó regular el Testamento Vital:
“Mediante este sistema la persona manifiesta
anticipadamente su voluntad por escrito ante
un ministro de fe o, al momento de la
internación, ante el Director del establecimiento
o en quien éste delegue tal función y el
profesional de la salud responsable de su
ingreso, para aceptar someterse a cualquier
procedimiento o tratamiento vinculado a su
atención de salud”.
76
6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)

“Para que tenga lugar, es necesario que la
persona se encuentre en estado de salud
terminal y con incapacidad de manifestar su
voluntad, y no es posible obtener la de su
representante legal, por no existir o no
ser habido”.
77
6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)


“Esta declaración es un acto personalísimo, y
esencialmente revocable, total o parcialmente.
La revocación puede ser verbal y en cualquier
momento; pero para ser oponible, deberá
dejarse testimonio de ella por escrito”
Esto no llegó a ser ley.
78
6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)

Cabe la objeción de conciencia: “En
todo caso, si el profesional tratante difiere de la
decisión planteada por la persona u
representante, puede declarar su voluntad para
no continuar como responsable de su
tratamiento, siempre y cuando asegure que esta
responsabilidad sea asumida por otro
profesional de la salud”.
79
6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)

Se establece el derecho a no ser
sometido a investigaciones científicas
sin la información y consentimiento
previos.

También se busca proteger a las
personas con discapacidad psíquica o
intelectual para que no sean
discriminadas .
80
6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)

El derecho a la información:
suficiente, oportuna, veraz y
comprensible: “su estado de salud,
posible diagnóstico de su enfermedad,
las alternativas de tratamiento
disponibles y el riesgo que ello pueda
representar, así como el diagnóstico
esperado, y el proceso previsible del
post operatorio”, salvo por condiciones
mentales del paciente, urgencia o por
decisión del propio paciente a no ser
informado (que es revocable).
81
6.b) Mensaje de la Presidenta Bachelet (Cont.)

Se regula la confidencialidad de la
información de salud contenida en la
ficha y sus excepciones (razones de
salud pública o riesgo para la salud de
terceros, orden del juez).

Se establecen comités de ética.

Se regula el derecho a tener compañía
de familiares o amigos y asistencia
espiritual o religiosa.
82
6.c) Proyecto de Ley

Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto
regular los derechos y deberes que las personas
tienen en relación con acciones vinculadas a su
atención de salud.
 Se aplica a prestadores públicos o
privados.
83
6.c) Proyecto de Ley (Cont.)

Artículo 2º.- Derecho a las acciones de
promoción, protección y recuperación
de su salud y de su rehabilitación.

Artículo 6º.- Derecho a tener compañía
de familiares y amigos y de conserjería y
asistencia espiritual o religiosa.
84
6.c) Proyecto de Ley (Cont.)

Artículo 8º.- Toda persona tiene derecho a
que el prestador institucional le proporcione
información suficiente, oportuna,
veraz y comprensible…
 Se
aplica a todo tipo de información
que requiera la persona.
85
6.c) Proyecto de Ley (Cont.)

Artículo 10.- Toda persona tiene derecho a
ser informada, en forma oportuna y
comprensible … acerca del estado de su salud,
del posible diagnóstico de su enfermedad, de las
alternativas de tratamiento disponibles para su
recuperación y de los riesgos que ello pueda
representar, así como del pronóstico esperado, y
del proceso previsible del postoperatorio cuando
procediere, de acuerdo con su edad y condición
personal y emocional.
86
6.c) Proyecto de Ley (Cont.)


Excepción 1: que lo impida el estado
del paciente; se le entrega a un tercero.
Excepción 2: atenciones médicas de
urgencia: La imposibilidad de entregar la
información no podrá, en ningún caso, dilatar o
posponer la atención de salud de emergencia o
urgencia. (Art. 10 inc. 4º).
87
6.c) Proyecto de Ley (Cont.)

Artículos 12 y 13: Derecho a la reserva
de la información contenida en la ficha
clínica, al ser considerada como dato
sensible. Debe ser almacenada al menos
15 años.
88
6.c) Proyecto de Ley (Cont.)



Del consentimiento informado:
Artículo 14.- Toda persona tiene derecho a
otorgar o denegar su voluntad para someterse a
cualquier procedimiento o tratamiento
vinculado a su atención de salud, con las
limitaciones establecidas en el artículo 16.
Este derecho debe ser ejercido en forma libre,
voluntaria, expresa e informada, para lo cual
será necesario que el profesional tratante
entregue información adecuada, suficiente y
comprensible, según lo establecido en el artículo
89
6.c) Proyecto de Ley (Cont.)



Art. 14 (cont.)
En ningún caso el rechazo a
tratamientos podrá tener como
objetivo la aceleración artificial de la
muerte, la realización de prácticas
eutanásicas o el auxilio al suicidio.
Debe ser verbal, pero con constancia
escrita en casos más importantes y
constar en la ficha.
90
6.c) Proyecto de Ley (Cont.)




Artículo 15.- Excepciones a la
manifestación de voluntad:
Riesgo para la salud pública.
Que no dar asistencia implique un
riesgo vital o secuela funcional grave y
el paciente no pueda dar su
consentimiento o de quien lo represente
El paciente está incapacitado de
manifestar su voluntad o quien lo
represente.
91
6.c) Proyecto de Ley (Cont.)


Del estado de salud terminal y la
voluntad manifestada previamente
Artículo 16.- La persona que fuere
informada de que su estado de salud es
terminal, tiene derecho a otorgar o denegar su
voluntad para someterse a cualquier
tratamiento que tenga como efecto prolongar
artificialmente su vida, sin perjuicio de
mantener las medidas de soporte
ordinario. En ningún caso, el rechazo de
tratamiento podrá implicar como objetivo la
aceleración artificial del proceso de muerte.
92
6.c) Proyecto de Ley (Cont.)


Excepciones:
 Riesgo para la salud pública (se debe
dejar constancia en la ficha).
Las personas que se encuentren en este estado
tendrán derecho a vivir con dignidad hasta el
momento de la muerte … tienen derecho a los
cuidados paliativos que les permitan
hacer más soportables los efectos de la
enfermedad, a la compañía de sus familiares y
personas a cuyo cuidado estén y a recibir,
cuando lo requieran, asistencia espiritual.
93
6.c) Proyecto de Ley (Cont.)

Siempre podrá solicitar el alta voluntaria la
misma persona, el apoderado que ella haya
designado o los parientes…
94
6.c) Proyecto de Ley (Cont.)

Artículo 18.- En el caso de que la persona,
en virtud de los artículos anteriores, expresare
su voluntad de no ser tratada, quisiere
interrumpir el tratamiento o se negare a
cumplir las prescripciones médicas, podrá
solicitar el alta voluntaria. Asimismo, en estos
casos, la Dirección del correspondiente
establecimiento de salud, a propuesta del
profesional tratante y previa consulta al comité
de ética, podrá decretar el alta forzosa.
95
6.c) Proyecto de Ley (Cont.)


Los Comités de Ética:
Artículo 17.- En el caso de que el
profesional tratante tenga dudas acerca de la
competencia de la persona, o estime que la
decisión manifestada por ésta o sus
representantes legales la expone a graves daños
a su salud o a riesgo de morir, que serían
evitables prudencialmente siguiendo los
tratamientos indicados, …
96
6.c) Proyecto de Ley (Cont.)

… deberá solicitar la opinión del comité de
ética del establecimiento o, en caso de no poseer
uno, al que según el reglamento dispuesto en el
artículo 20 le corresponda.
97
6.c) Proyecto de Ley (Cont.)


Asimismo, si la insistencia en la indicación de
los tratamientos o la limitación del esfuerzo
terapéutico son rechazadas por la persona o por
sus representantes legales, se podrá solicitar la
opinión de dicho comité.
Es posible reclamar ante la Corte de
Apelaciones respectiva con un
procedimiento similar al Recurso de
Protección.
98
6.c) Proyecto de Ley (Cont.)

Si el profesional tratante difiere de la decisión
manifestada por la persona o su representante,
podrá declarar su voluntad de no
continuar como responsable del
tratamiento, siempre y cuando asegure que
esta responsabilidad será asumida por otro
profesional de la salud técnicamente calificado,
de acuerdo al caso clínico específico.

Artículo 20.- Un reglamento del
Ministerio de Salud normará los
Comités de Ética.
99
7) Conclusión



En estricto rigor, al menos al tenor de
las leyes vigentes, en Chile no existe
aún una legislación que permita la
eutanasia.
Esto sin perjuicio de abusos que
puedan darse respecto de la Ley de
Derechos y Deberes del Paciente.
Sólo queda un proyecto en
tramitación, que a la fecha debiera ser
archivado.
100
7) Conclusión (Cont.)


Pero nada obsta a que se presenten
nuevos proyectos de ley relativos a la
eutanasia y es casi seguro que así se hará
Y como indica la experiencia
internacional y el fenómeno de la
‘pendiente resbaladiza’, la eutanasia
comenzaría a crecer hasta ser de libre
demanda sin autorización de nadie.
101
7) Conclusión (Cont.)



Ello, porque se considera que existe un
“derecho a morir” (y por tanto a ser
muertos).
La vida y el cuerpo son tratados como
algo diferente al sujeto (un derecho de
propiedad).
Pero por esta vía, supuestamente
liberacionista, cabe la imposición de la
eutanasia (una especie de
expropiación).
102
¡MUCHAS GRACIAS!
103