Download De los efectos de los actos jurídicos.

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 En
virtud al principio de relatividad de
los actos jurídicos “res inter alios acta”
los actos jurídicos solo producen efectos
entre las partes y solo ellas pueden
beneficiarse
o
soportar
sus
consecuencias.
 El principio se encuentra consagrado en
el Art. 717 del C.C.
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A) Sucesores: Tradicionalmente los sucesores universales son considerados partes en
los actos jurídicos del causante por cuanto debido a que los efectos de los mismos se le
transmiten como si lo hubieran celebrado ellos mismos. (Art. 2.443 y 2.446)
Sin embargo, actualmente rige como regla la aceptación de la herencia bajo beneficio
de inventario, motivo por el cual deberíamos replantearnos si los sucesores deben ser
considerados partes, pues las partes soportan los beneficios y perdidas de sus
operaciones.
B) Acreedores: Los acreedores son terceros respecto a los actos jurídicos que sus
deudores celebran. Sin embargo, los acreedores serán beneficiados o perjudicados,
según el caso, por los actos celebrados por sus deudores, pues de acuerdo al Art. 430
del C.C., el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y
futuros
Por lo tanto, si el acto jurídico aumenta el patrimonio del deudor, esto beneficiara al
acreedor, en caso contrario, resultara perjudicado.
C) Terceros Beneficiarios: Los actos jurídicos bilaterales pueden producir efectos
cuando otorgan ventajas a favor de terceros. Tal es el caso del seguro de vida, en el cual
el beneficiario será siempre un tercero.
El código en admite los contratos celebrados a favor de terceros (Art. 732 y 733)
 Representar
no es sino actuar por otro, lo
que llevara a que las consecuencia de
esa actuación se extiendan a la persona
para quien y en nombre de quien se
obro.
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A) Legal o forzosa: La representación es impuesta por
ley, es el caso de los menores y de los interdictos que
requieren de los tutores y curadores respectivamente
para celebrar actos jurídicos. También las personas
jurídicas necesitan de representantes legales para la
celebración de actos jurídicos.
B) Convencional o voluntaria: Es la que surge de la
voluntad de las partes, esto ocurre siempre por medio
de un contrato de mandato (Art. 880 C.C.)
Admiten la representación, en principio, los
actos jurídicos entre vivos (Art. 343)
 En cambio, no admiten la representación, los
actos de ultima voluntad, las disposiciones
testamentarias son actos personalísimos para los
cuales la representación esta vedada.
 Tampoco pueden realizarse por representación
aquellos que versan sobre derechos de familia,
salvo disposición legal que así lo admita, tal es el
caso del matrimonio por poder, admitido por el
Art. 80 de la Ley 1.266 del Registro del Estado
Civil de las personas.
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La representación responde a veces a la necesidad, a veces
a la conveniencia o comodidad. Existen personas que no
pueden ejercer por si solas sus derechos como los
interdictos y menores, solo por medio de la representación
estas personas pueden ejercer sus derechos.
La representación también puede responder a razones de
comodidad, tal seria el caso de la persona que quiera llevar
una vida tranquila, y de ese modo designa a otra para que
administre sus bienes, también puede darse el caso de
quien se encuentre lejos del lugar del negocio, y decida no
trasladarse para celebrarlo.
La consecuencia de la representación es que los actos
celebrados por el representante recaen sobre la persona
del representado (Art. 344)


El Art. 348 establece limitaciones a los poderes del
representante, las mismas se funda en limitaciones de orden
publico, moral y en la protección del interés del
representado. Estas son:
A) atenerse a sus poderes, no obligándose el representante
por lo que hiciere sin facultades o fuera de ellas, salvo la
ratificación; b) abstenerse de formalizar consigo mismo un
acto jurídico, sea por cuenta propia o de un tercero, si el
representante no lo hubiera autorizado, a menso que se
tratare de cumplir una obligación; c) cuando el encargo
fuere de colocar fondos a rédito, abstenerse de aplicarlos a
sus negocios propios o a los de otros también representados
por el, de no mediar conformidad expresa; d) no usar de sus
poderes en beneficio propio.
 Es
el acto por el cual se le da validez a
otro celebrado por un tercero a nombre
del ratificante.
 Es un medio para sanear un vicio y se
realiza cuando el tercero ha procedido
sin poder suficiente o se ha extralimitado
en sus facultades.
 El
principal efecto de la ratificación es
obligar al representado, y este efecto se
retrotrae hasta el día del acto. Porque
supone siempre que la misma se realiza
con posterioridad al acto viciado.