Download fertilizacion in vitro

Document related concepts

Embrión wikipedia , lookup

Desarrollo prenatal wikipedia , lookup

Embriología wikipedia , lookup

Implantación del embrión humano wikipedia , lookup

Embriogénesis humana wikipedia , lookup

Transcript
* FERTILIZACION IN
VITRO
Técnica de Reproducción Asistida
*NORMATIVA
* Articulo 21: Constitución Política de la
República de Costa Rica
* Articulo 12: Código de la Niñez y la
Adolescencia
* Articulo 3, 4, 6: Declaración Universal de
Derechos Humanos
*Doctrina [Romano
Salazar]
* 1976: primer embrión en probeta transferido al
vientre de una mujer, no logra desarrollarse.
* 1978 : primer bebé de probeta de la historia.
* 1994: médicos nacionales lograron, por primera
vez un embarazo mediante la implantación de
embriones.
*Decreto Ejecutivo N
24029-S
* Reglamento creado con el fin de llenar el vacío
normativo preexistente lo que se refiere al
tratamiento y previsión de conflictos que
genera la aplicación de dichas técnicas.
*Defectos de forma:
* El primer defecto está en sí mismo, ya que la vía del reglamento no
era la adecuada: lo correcto era promulgar una ley que hubiese
tratado el tema de forma integral, efectuando además las reformas
legales pertinentes.
* No haberse promovido un debate nacional con la participación de
especialistas de los diversos sectores interesados: médicos, abogados
litigantes, Ministerio de Salud y de Ciencia y Tecnología, Caja
Costarricense de Seguro Social, entre otros.
*Defectos de fondo:
* Es un tema promulgado para un reglamento de apenas catorce
artículos, lo cual no guarda relación con la realidad fáctica y
mucho menos con la necesidad de tutelar jurídicamente esta
realidad.
* El reglamento hace referencia a las técnicas de reproducción
asistida como un todo, sin definirlas ni establecer las diferencia
entre sí.
*FIV con Transferencia
de Embrión
la formación del embrión se da en una probeta, es decir, fuera de
su ambiente natural
Procedimientos clínicos y de laboratorio: obtener una cierta
cantidad de óvulos maduros suministrándole unos fármacos a
la mujer para estimular su ovulación
Líquido seminal: se reproduce en un contenedor esterilizado.
En un ambiente biológico adecuado para la fertilización del
óvulo se introducen los óvulos y el semen, si los
espermatozoides no logran fecundar por sí solos al óvulo se
inyecta el espermatozoide en el óvulo
crear, un ambiente artificial idóneo para que comience a
crecer el embrión
transferir el o los embriones, al aparato genital femenino
implantándolos en su útero
*Conclusiones
* 14 de octubre de 1995 nace, el primer bebé costarricense por
medio de la técnica FIV
* Vacío existente en nuestra Legislación en el tema de la
Fertilización In Vitro en Costa Rica luego de la resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Fecundación
In Vitro y la Protección a la Vida Humana
* FECUNDACIÓN IN-VITRO Y
TRANSFERENCIA EMBRIONARIA
* Fusión de un espermatozoide y un óvulo, en forma artificial en
un tubo de ensayo, habiéndose obtenido las células
fecundantes mediante la manipulación.
Una vez fecundado el óvulo se implanta en el útero de la
madre para que se desarrolle.
*Diferencia entre FIVET &
Inseminación Artificial
* En la Inseminación fecundación se produce naturalmente en el
seno de la madre, en la FIVET, la fecundación se produce
artificialmente en una cápsula de vidrio; una vez lograda la
concepción (48 a 72 horas después) se transfiere el o los
embriones por vía transvaginal.
* REQUISITOS DE LA FECUNDACIÓN IN-VITRO Y
TRANSFERENCIA EMBRIONARIA
* Obtención de los dos gametos
* Gametos masculinos Líquido Seminal
* Gametos femeninos (óvulos), se realiza (bajo
anestesia), bien por laparoscopía, o por punción
ovárica transvesical bajo visión directa por
ecografía.
* Fecundación de uno o varios óvulos obtenidos de
una mujer en un mismo ciclo, manteniéndolos
durante unas ocho horas en un medio de cultivo
apropiado.
* Comprobada la fecundación, se mantiene el
embrión hasta la fase de blastocito (etapa en que el
cigoto se ha dividido entre 4 a 16 células).
* Transfieren él o los embriones al útero de una mujer
* TECNICAS DE REPRODUCCIÓN EN REFERENCIA
AL ARTÍCULO 72 DEL CÓDIGO DE FAMILIA
* Nuestro Código de Familia regula (aun insuficientemente) los
procesos de reproducción artificial “intrauterina” , sin
embargo no regula la fecundación “extrauterina”.
*
Tanto en países desarrollados como los
tercermundistas, la Iglesias o mejor dicho Iglesias
se oponen a esto, por la repercusión social y
religiosa que puede acarrear ya que según ellos el
ser humana escoge el espermatozoide a implantar
lo cual iría contra las creencias religiosas de
muchos.
*
*
*
*Es una técnica que a pesar de ser legalizada hace relativamente
poco, aún no cuenta con una normativa plena o totalmente
regulada por lo que el país debe trabajar contra reloj para
solucionar este vacío.
• Las autoridades religiosas reconocen la dignidad humana del
embrión desde la fecundación y exigen respeto a la vida y al
patrimonio genético.
•Anteriormente esta técnica había sido eliminada del país, sin
embargo, años después entra nuevamente en vigencia después
de que la Sala Constitucional se declara incompetente, ahora
bien que nos hace pensar que esto ya no sucederá más con los
casos futuros como se va a corregir este vacío, el tiempo lo dirá
por lo pronto a sentarnos a esperar.