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Impacto Jurídico de los Decretos Leyes
Gerardo Fernández
Caracas, agosto 2008
1.- La Habilitación Legislativa
•
El 31 de enero de 2007, la AN delegó en el Presidente gran parte de su función
legislativa, por un periodo de 18 meses, mediante la Ley que Autoriza al Presidente
de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las
Materias que se Delegan.
•
El 31 de julio del 2008, último día de vigencia de la habilitación legislativa, el
Ejecutivo Nacional dictó, con base en dicha ley, 26 decretos leyes. Centro de la
actual polémica jurídico-política.
•
Durante la vigencia de la Ley habilitante el Ejecutivo utilizó dicha facultad en varias
oportunidades, dictando algunos decretos polémicos, como el decreto ley de
inteligencia y contrainteligencia, derogado actualmente, y decretos leyes que
reserva al estado sectores de la industria, los cuales analizaremos más adelante.
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2.- Ámbitos de regulación
El 31 de julio de 2008, el Ejecutivo Nacional dicto normas con carácter y fuerza de
ley en diversos ámbitos: i) económico, comercial y financiero; ii) reorganización de
la administración pública; iii) servicios públicos e infraestructura; iv) seguridad social
y laboral; v) ordenamiento territorial; vi) agro industrial y; vii) seguridad y defensa.
3
3.- Los decretos leyes burlan el límite temporal de la ley habilitante.
•
•
•
•
•
•
Fueron dictados a último momento, sin la consulta previa a los ciudadanos e
interesados prevista en los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica de la Administración
Publica Nacional.
Se violó la consulta a los estados, contemplada en el artículo 206 de la Constitución,
visto que varios de estos decretos leyes regulan materia de impacto regional.
¿Este hecho obedece a una dosis de desorden, improvisación e ineficacia o puede ser
una estrategia para impactar al país con una dosis más de impuesta e inconsulta
revolución?.
Dictar lo decretos leyes de esta manera refleja la actitud antidemocrática del régimen y
la vulneración al principio constitucional de la democracia participativa.
Ello favorece la inseguridad jurídica e institucional, enemiga de la inversión y la
prosperidad económica.
La mejor evidencia del fraude a la participación ciudadana es que el Decreto Ley de la
Administración Pública Nacional elimina, en su artículo 140, con efectos hacia el futuro,
la obligación del Ejecutivo Nacional, so pena de nulidad, de abrir a consulta la
legislación extraordinaria dictada por el Presidente de la República.
4
4.- Los decretos leyes, en su mayoría y en términos generales, comparten
tres características fundamentales:
•
Procuran mayor ideologización institucional (carácter y naturaleza de la FAN,
Milicia, economía socialista, eliminación del libre mercado).
•
Procuran mayor control: i) del ciudadano y sus bienes; ii) de la administración
pública y las instituciones y; iii) de la economía (intervención de la economía y el
comercio, regulación punitiva de la actividad comercial y se presume la mala fue del
productor, empresario y comerciante. Presidente administra directamente la FANB,
control sobre excedentes presupuestarios, control sobre los activos de Fogade).
•
Procuran mayor centralismo (planificación centralizada, autoridades regionales,
regiones militares y comandantes regionales, limitan competencias de gobernadores
y alcaldes).
5
5.- La ideologización institucional
•
Pretende imponer la ideología, el estado y la economía socialista. Oferta frustrada el
2D con la reforma constitucional. Los siguientes ejemplos evidencia tal imposición
ideológica:
a) Decreto Ley No. 6239 con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
•
•
•
•
Denomina la FAN como Bolivariana. Ello comporta un contenido político e
ideológico.
En la Exposición de Motivo se expresa que la Educación Militar esta orientada a
profundizar y acelerar la conformación del nuevo Pensamiento Militar Venezolano
(…)”
El decreto Ley tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones que
rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la
sociedad. Artículo 1.
La FANB tiene como misión fundamental, entre otras, la participación activa en el
desarrollo nacional. Artículo 3.
6
b) Decreto Ley No. 6071 con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y
Soberanía Agroalimentaria.
•
Dicho Decreto Ley pretende “un verdadero desarrollo rural revolucionario” y
procura “superar la concepción tradicional de mercado de alimentos y productos
agrícolas, con una visión productivista y rentista (…)”. Además, no tiene sólo por
objeto la simple supresión del libre mercado, como mecanismo de generación de
riqueza, de empleo y comercialización de bienes (…)”
•
Asimismo denuncia la contradicción del modelo económico capitalista neoliberal y
alerta que los actores del sistema agrícola se ven desprovistos de instrumentos
jurídicos que permitan la concreción de políticas revolucionarias en el campo de la
política económica que norme la producción, la distribución e intercambio (…)”
Exposición de Motivos
7
c) Decreto Ley No. 5999 con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.
•
El Decreto Ley indica que en el marco de la construcción del nuevo estado social
de derecho, es necesario el renacer de una nueva ciudadanía y un nuevo
ciudadano que se abra paso hacia la nueva sociedad socialista. Exposición de
Motivos.
d) Decreto Ley No. 6130 con Rango Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y
Desarrollo de la Economía Popular.
•
Dicho Decreto Ley institucionaliza el trueque. Es el Marco de la economía socialista,
carente de dinero y de ahorros. Desarrollo de un Modelo Socioproductivo
Comunitario. Sistema alternativo de intercambio solidario. Intercambio sin el uso de
monedas de curso legal y prohibición de prácticas de carácter financiero. Constitución
de asambleas de prosumidores o Grupos de Intercambio Solidario. Crea moneda que
no es dinero es solo transable por bienes y servicios. Es el equivalente al Peso
Cubano (la otra moneda es el Peso Convertible Cubano) que permite acceder a un
número limitado de productos y servicios (guagua, frutas, verduras, gastos en
cafeterías)
8
6.- Control del ciudadano y sus bienes; de la administración pública y las
instituciones y; de la economía. Gobierno más poderoso.
•
Los decretos leyes pretenden el control de los ciudadanos y sus bienes, interviniendo
sus actividades, debilitando y limitando sus derechos fundamentales, entre ellos la
propiedad y la libertad de industria y comercio; además, contienen una regulación
punitiva de la actividad comercial, que presume la mala fe del productor, empresario
y comerciante. Dichas normas pretenden mayor control sobre la administración
publica y las instituciones, su presupuesto y sus bienes, para ser manejados por el
Presidente de la República; además, el Presidente administra directamente la FANB
y crea una guardia miliciana bajo su control y a su servicio. Por ultimo, pretenden la
intervención total sobre la economía y el aparato productivo. Los siguientes ejemplos
ilustran tales afirmaciones:
•
a) Decreto Ley No. 6092 con Rango Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las
Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
•
Ámbito de aplicación amplio. Que todos estemos incluidos, tanto sujetos como
actividad.
•
Norma punitiva, donde se presume la mala fe del comerciante, empresario y
proveedor de servicios. Permite la discrecionalidad de la autoridad.
9
•
El Ejecutivo Nacional, cuando las circunstancias así lo requieran, podrá dictar las
medidas necesarias de carácter excepcional destinadas a evitar el alza de precio,
acaparamiento y boicot productos o servicios declarados de primera necesidad o
establecer reducciones en los precios de bienes y tarifas de servicios declarados de
primera necesidad.
•
Se declara, y por lo tanto son de utilidad e interés social, todos los bienes
necesarios para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación,
acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos, bienes y servicios
declarado de primera necesidad. Ello implica un régimen de control, supervisión,
regulación e intervención mayor.
•
El Ejecutivo podrá iniciar la expropiación de los bienes pertenecientes a los sujetos
sometido a la aplicación de este Decreto ley, sin que medie para ello declaratoria
previa de utilidad pública e interés social. Artículo 3.
•
El servicio declarado esencial debe presentarse en forma continua, regular eficaz,
eficiente, ininterrumpida, en la satisfacción de las necesidades colectivas. Cuando no
se presente el servicio en tales condiciones, el Ejecutivo Nacional podrá tomar las
medidas necesarias para garantizar la efectiva presentación del servicio. No
derecho a huelga y manifestación. Artículo 6
•
Se pueden dictar medidas preventivas punitivas en el procedimiento
sancionatorio: Clausura temporal, ocupación temporal, comiso de bienes y cualquier
otra medida necesaria. Artículo 118.
•
Intervención de los Consejos Comunales. Monitoreo, verificación y vigilancia.
Artículo 91
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b)
Decreto Ley No. 6071 con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.
•
Ámbito de aplicación amplio. Que todos estemos incluidos, tanto sujetos como
actividad.
•
Norma punitiva, donde se presume la mala fe del productor, empresario y
proveedor de bienes y servicios. Permite la discrecionalidad de la autoridad.
Violación flagrante del derecho de propiedad, libertad de industria y comercio,
debido proceso y derecho a la defensa. Delegación excesiva e inconstitucional al
poder reglamentario.
•
Se declara de utilidad publica e interés social, los bienes que aseguren la
disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos de calidad y en cantidad
suficiente a la población, así como las infraestructuras necesarias con la cuales se
desarrollan dichas actividades. Mayor regulación, supervisión y control. Artículo 3.
•
El Ejecutivo Nacional, cuando exista motivo de seguridad agroalimentaria podrá
decretar la adquisición forzosa, mediante justa indemnización y pago oportuno,
de la totalidad de un bien o de varios bienes necesarios para la ejecución de obras
o el desarrollo de actividades de producción, intercambio, distribución y
almacenamiento de alimentos. Artículo 3. Se crean Reservas Estratégicas de
bienes y recursos financieros en cantidad suficiente, disponibilidad estable y de
plena cobertura nacional, acumulados y controlados por el Estado con el fin de
garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria. Bajo control de la milicia.
Artículos 24 y 29.
11
•
En casos de contingencias podrán prever la puesta en marcha de estrategias
especiales de producción, intercambio, importación y distribución de alimentos o
medidas de emergencia tales como la expropiación, confiscación, comiso, regulación
y otras aplicables, con el propósito de garantizar la plena seguridad agroalimentaria
de la población. Artículo 31.
•
El Ejecutivo Nacional tendrá las más amplias facultades de inspección,
fiscalización y control en materia de seguridad agroalimentaria y, entre otras podrá.
Artículo 127.
•
Durante la inspección o fiscalización el funcionario actuante, a fin de evitar la
continuidad de los incumplimientos que pudieran derivarse del procedimiento, podrá
adoptar y ejecutar en el mismo acto las siguientes medidas preventivas:
Suspensión del intercambio, distribución o venta de los productos, o de la
presentación de los servicios, comiso, Destrucción de mercancías, Requisición u
ocupación temporal de los establecimientos o bienes, o para el transporte o
almacenamiento de los bienes comisados, cierre temporal del establecimiento,
suspensión temporal de las licencias, permiso o autorizaciones, todas aquellas
que sean necesarias para garantizar el abastecimiento Artículo 147.
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c)
Decreto Ley No. 6072 con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Habitad.
•
El decreto ley declara que tiene una naturaleza social, carácter estratégico y de
servicio público.
•
Se declara de utilidad pública e interés social todos los bienes (tierras y
construcciones) y servicios susceptibles de ser empleados en la
planificación, producción y consumo en materia de vivienda y habitad.
Artículo 3
•
Lo anterior comporta un régimen especial de control, regulación y
fiscalización por parte del estado de la industria de la construcción de
viviendas. Se favorece la adquisición y expropiación forzosa. Régimen de
servicio público e interés social impide la huelga y la paralización.
•
El estado puede acordar la adquisición forzosa. El estado es dueño de lo tuyo.
13
d) Decreto Ley No. 6287 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la
Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
•
De la Liquidación de los Activos de Fogade a favor del Ejecutivo Nacional
Anteriormente FOGADE debía liquidar los bienes adquiridos mediante oferta pública,
en un plazo no mayor de tres (3) meses.
Ahora, previa autorización del Presidente de la República, se podrán transferir los
bienes a la República por cualquier medio traslativo de propiedad, sin necesidad de
oferta pública. Más bienes administrados por el Gobierno. Artículo 318.
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e)
Decreto No. 6128 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Creación del Fondo
Social para la Captación y Disposición de los Recursos Excedentarios de
los Entes de la Administración Pública Nacional.
•
Se crea otro Fondo Social cuyo patrimonio no forma parte del Tesoro Nacional.
•
Todos los entes de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada,
que tengan recursos excedentarios, superavit o dividendos al cierre del ejercicio
fiscal transferirán dichos recursos al Fondo.
•
Dicho Fondo será administrado por el Presidente de la República
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f)
Decreto No. 6058 con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ordenación
de Las Empresas que Desarrollan Actividades en el Sector Siderúrgico en la
Región Guayana.
•
Nacionaliza la industria de transformación del hierro en la Región Guayana.
Reserva al estado y actuación limitada de particulares.
g)
Decreto No. 6091 con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ordenación
de Las Empresas Productoras de Cemento.
•
Nacionaliza la industria del cemento. Reserva al estado y actuación limitada de
particulares.
16
h) Decreto Ley No. 6239 con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana.
•
Crea la Milicia Nacional Bolivariana destinada a complementar a la FANB, como
organización operacional. La Milicia depende directamente del Presidente de la
Republica en todo lo relativo a los aspectos operacionales. La Milicia tiene como
misión entrenar, preparar y organizar al pueblo para la defensa integral, con el
fin de complementar el nivel de apresto operacional de la FANB, contribuir al
mantenimiento del orden interno, seguridad defensa y desarrollo integral de
coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la
nación. Artículos 5, 43 y 44.
•
El Presidente de la Republica tiene el grado militar de comandante en jefe y es la
máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Ejerce el
mando supremo de esta. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y
activa el área de conflicto, los teatros de operaciones y regiones estratégicas de
defensa integral, así como los espacios para maniobras y demostraciones,
designando sus respectivos comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial
correspondiente, según la naturaleza del caso.
•
Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán establecidos
en el reglamento respectivo. Artículo 6.
•
El Presidente de la Republica ejerce la línea de mando operacional en forma
directa. Artículo 7
17
7.- Mayor Centralismo
•
Procuran centralizar más el poder, tal como lo había ofrecido el Presidente de la
República con la reforma constitucional frustrada. Violando la voluntad popular
expresada por el electorado el 2D, el Presidente atenta contra la descentralización. Se
prepara para el próximo resultado electoral del 23N, controlando territorio, recursos
financieros y pretendiendo reducir competencias de los gobernadores y alcaldes.
Procura la nueva geometría del poder. Los siguientes ejemplos son muestra de ello:
a) Decreto No. 6217 con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública.
•
Se revisa la figura de la descentralización y se desarrolla el concepto de la planificación
centralizada. Los órganos de la administración se sujetan a este nuevo concepto.
Artículo 18.
•
•
Se crea la Comisión Central de Planificación. Artículos 57 y subsiguientes.
Se crean las Autoridades Regionales para el control, seguimiento y ejecución de
políticas públicas, dictadas conforme a la planificación centralizada. Nombrados por el
Presidente de la República. Artículo 70.
Se institucionalizan las misiones como órganos de ejecución de políticas públicas.
Artículo 131.
Se fortalecen los Consejos Comunales.
•
•
18
b) Decreto Ley No. 6239 con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
•
Se crean las Regiones de Defensa Integral y los Comandantes Regionales
El Presidente de la Republica y comandante en jefe de la FANB establecerá las
regiones estratégicas de defensa integral, las cuales contaran con un jefe y su
estado mayor conjunto. Artículo 23.
Son un espacio del territorio nacional con característica geoestratégicas,
establecido por el Presidente de la República sobre la base de la concepción
estratégica defensiva nacional para planificar, conducir u ejecutar operaciones de
defensa integral, a fin de garantizar la independencia, la soberanía, la seguridad, la
integridad del espacio geográfico y el desarrollo nacional. Artículo 24.
Corresponde a los Comandos de Regiones Estratégicas de Defensa Integral, entre
otras:
1. Realizar el estudio estratégico de la jurisdicción territorial.
2. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a las autoridades civiles y
participación activa en el desarrollo de la región.
3. Ejercer en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los
medios y recursos para su empleo, en interés de la seguridad y defensa de la
nación.
4. Coordinar, el apoyo de la FANB, para el restablecimiento del orden publico en su
jurisdicción.
5. Coordinar con las instituciones del sector público y privado, la participación de la
FANB en la planificación del desarrollo de la nación. Artículo 26.
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c) Decreto Ley No. 6072 con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Habitad.
•
•
El ministerio de vivienda y habitad tendrá a su cargo la planificación y
programación de los planes a nivel nacional en el sector vivienda, atendiendo a la
planificación centralizada.
La elaboración de los planes y programas por parte de los estados , municipios,
parroquias y comunidades, se sujetarán a los lineamientos del ministerio. Artículo
51
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8.- Algunos de los decretos leyes vulneran la voluntad popular reflejada
el 2D y comportan vicios de inconstitucionalidad.
•
Vulneran la voluntad popular al pretender imponer asuntos expresamente
rechazados. (La ideologización del estado venezolano. Economía neo comunista.
Centralismo y eliminación de la descentralización. Modificación de la FAN. Desarrollo
de los Consejos Comunales.)
•
La no consulta.
•
Violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, la reserva legal, libertad de
industria y comercio, libertad de asociación, derecho de propiedad, no confiscación,
garantías de la expropiación, principio de la descentralización y el federalismo, entre
otros.
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9. Viabilidad de las acciones jurídico institucionales. ¿Que hacer?
•
Ejercicio de los recursos ante el TSJ
•
Referendo abrogatorio de decretos leyes. Artículo 74 de la Constitución.
•
Relevancia de la participación en las elecciones del 23N
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