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LA SENTENCIA MERCANTIL DEFINITIVAS (su ejecución y embargo) Art. 1321 C.C. INTERLOCUTORIAS COMO RESOLVER LA CONTROVERSIA De acuerdo a la ley (sentido natural o espírito de ésta) Art. 1324 C.C. Principios generales del derecho Tomar en cuenta las circunstancias del caso LA SENTENCIA RESUELVE Acciones deducidas de la demanda Art. 1327 C.C. Excepciones opuestas en la contestación Cada hecho litigioso se debe se debe atender por separado, bajo el principio de unicidad Condena: frutos, intereses, daños o perjuicios, en cantidad líquida Bases para su liquidación, cuando no sea hecho principal de litigio. (Art. 1330 C.C.) Efectos de las sentencia La condenatoria Procede acción Las absolutorias (Art. 1409 C.C.) PROCEDIMIENTO: - Si no hay bienes embargados se procederá hacerlo de conformidad con los artículos 1397, 1400, 1410 a 1413 del C.C. (Art. 1347 C.C.) QUIEN EJECUTA LA SENTENCIA EL JUEZ QUE LA DICTO EL JUEZ DESIGNADO EN EL COMPROMISO (Art. 1346 y 1052 C.C.) VENTA DE BIENES EMBARGADOS Inmuebles Inmuebles inscritos en el registro público de la propiedad y del comercio Muebles no inscritos en el RPPC (Art. 1410 C. Com.) AVALÚOS Corredor público Peritos Fijar precio del bien embargado REMATE Adjudicación directa Publicidad (Art. 1412 Bis C. Com.) Adjudicación a postor Publicidad (Art. 1411 C. Com.) Adjudicación al acreedor Publicidad (Art. 1412 C. Com.) ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN En caso de remate el juez otorgará la escritura al adjudicatario. TERMINACIÓN DE JUICIO POR CONVENIO En cualquier momento del juicio las partes pueden convenir la valuación de los bienes para venderlos y pagar la deuda. INCIDENTES Cualquier incidente suscitado en el juicio ejecutivo mercantil será resuelto por el juez, con base en el código de comercio y sus leyes supletorias. Prescripción de la ejecución de sentencia Las sentencias del juicio ejecutivo mercantil tienen que ejecutarse en el término de tres años (Art. 1079 fracción IV C. Com.) - Solamente si hay bienes embargados, se procede a su ejecución V. –Que en el país que se ha dictado la sentencia tenga el carácter de cosa juzgada. VI. – que no exista ninguna sentencia o resolución pendiente en el país extranjero de resolver. Condiciones para que una sentencia extranjera se ejecute en México I.- Que se cumplan las formalidades establecidas en tratados internacionales, en materia de exhortos. II.- Que no se haya dictado como consecuencia de una acción real es. III.- el juez que haya emitido la sentencia tenga competencia de acuerdo a las reglas internacionales. IV.-que al demandado se le haya respetado la garantía de audiencia. VII. – La obligación de ejecutar la sentencia no vaya en contra del orden público. VIII. - Que se llenan los requisitos para ser considerados como auténticos. En el país de origen donde se emitió la sentencia, no es ejecutable, tampoco se ejecutará en México. (1347 C.com.) LIQUIDACION DE SENTENCIA Se dará vista la parte contraria. Gracias