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EXPTE 9222/14 INGRESO 18/06/14 HORA 10.00
INICIATIVA DE: Diputado Raúl Omar Alfonzo. Diputada Aida Raquel Gómez.Bloque Autonomista.
PROYECTO DE: LEY.-
ASUNTO: inclusión dentro de las prestaciones del IOSCOR (Instituto de Obra Social de la
Provincia de Corrientes) la Internación Domiciliaria.
FUNDAMENTOS
Honorable Cámara:
Las necesidades concretas de atención de la salud de los ciudadanos, conservando
siempre como mayor logro y objetivo la ganancia en términos de calidad de vida, la
Internación Domiciliaria surge como una alternativa asistencial pensando en la salud desde
un punto de vista integral, ligado a valores como la convivencia familiar, entorno, afecto y
responsabilidad participativa y conjunta no exclusivamente médica.
Que a la Internación Domiciliaria se le atribuye la ventaja de que se realiza en un
“mejor lugar terapéutico”, reinsertando al paciente en su entorno familiar, a la vez que se
proporciona una atención integral, personalizada
más humana, favoreciendo la
disminución de los riesgos ocasionados durante la hospitalización, como son: Las
infecciones intrahospitalarias, lesiones por decúbito (escaras), depresión y otras
ocasionadas por largos periodos de internación.
La Internación Domiciliaria es aplicable a patologías cuyo manejo ambulatorio no
es sencillo y requieren de un control periódico, menos exhaustivo que en una internación
sanatorial, pero más seguido que una alta médica. Los pacientes deben estar clínicamente
estables y presentar patologías cuyo tratamiento continuo y discontinuo pueda ser llevado a
cabo de manera domiciliaria.
A nivel familiar, dicha prestación disminuye notablemente el estrés y el
agotamiento físico y emocional que genera una internación hospitalaria; además de
comprometer a familiares con la patología del individuo, desarrolla la promoción de
conductas de respeto y fortalecimiento de la autonomía del paciente y su familia
permitiendo de este modo, sobrellevar las situaciones adversas que se presentan.
La intención de la Internación Domiciliaria no es que el entorno del paciente se
trastorne o invadir su lugar, sino que a través de un Equipo Interdisciplinario de enfermeras,
kinesiólogos, médicos, especialistas, laboratorio, fonoaudiólogos centro de imágenes,
ortopedias, etc, se realice una tarea coordinada y secuencial de acuerdo a la patología que
tiene cada paciente.
A nivel económico, la Internación Domiciliaria representa menores costos de
mantención para las familias y la reducción de costos marginales para las instituciones
sanatoriales, así como una mayor disponibilidad de camas para la atención de patologías
más complejas.
Habida cuenta de los múltiples beneficios de la internación domiciliaria y
considerando que en la provincia gran parte de la población se encuentra afiliada al
Instituto de Obra Social de Corrientes (IOSCOR); consideramos necesario para
incrementar la calidad de vida de los Correntinos, que el mencionado Instituto incorpore
dentro de sus prestaciones el servicio de Internación Domiciliaria.
Que conforme lo establecido en la Creación del IOSCOR (Ley 3341/77 y sus
modificatorias), nos hallamos facultados a velar por que dicho Instituto brinde respuesta a
las necesidades en materia de Seguridad Social del Estado, a través de la prestación de
servicios de asistencia médica y otros beneficios sociales destinados a la promoción y
asistencia social de los afiliados.
LEY N°
.-
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
.
ARTÍCULO 1.- INTERNACIÓN DOMICILIARIA. Es una modalidad de atención de la
salud mediante la cual se brinda asistencia -al paciente, familia o persona a cargo del
cuidado del paciente en su domicilio- mediante un equipo multiprofesional e
interdisciplinario cuya misión es promover, prevenir, recuperar, rehabilitar y/o acompañar a
los pacientes de acuerdo a su diagnóstico y evolución en los aspectos físico, psíquico, social
y espiritual, manteniendo la calidad de vida, el respeto y la dignidad humana.
ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS. Son objetivos del SERVICIO DE INTERNACIÓN
DOMICILIARIA:
1) Brindar asistencia en el domicilio del paciente, interactuando con los establecimientos
asistenciales, con quienes deberán mantener mecanismos adecuados de comunicación.
2) Favorecer la reincorporación del paciente a su entorno natural: su familia y su
comunidad.
3) Recuperar la dimensión del problema salud-enfermedad, dentro de la sociedad.
4) Evitar la institucionalización -del paciente, su familia o persona a cargo de su cuidadoatento los múltiples efectos negativos: aislamiento psicofísico del paciente, desintegración
familiar y de su entorno y posible desestabilización económica.
5) Acompañar y asistir a los pacientes de acuerdo a su diagnóstico y evolución.
6) Facilitar la participación activa de la familia o persona a cargo del cuidado del paciente,
mediante su capacitación adecuada y aceptada.
7) Optimizar la eficiencia del servicio en aquellos pacientes que por su patología es posible
su atención con esta modalidad.
8) Disminuir el promedio de días de internación y así aumentar la disponibilidad de camas
para patologías más complejas.
9) Disminuir las posibilidades de infecciones intrahospitalarias.
10) Contribuir al mejoramiento de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus
componentes: equidad, eficacia, eficiencia, efectividad y accesibilidad a los servicios de
salud.
ARTÍCULO 3.- AUTORIDAD DE APLICACION. El Ministerio de Salud Publica de la
Provincia de Corrientes es la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- FORMAS DEL SERVICIO DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA. De
acuerdo a su dependencia administrativa y funcional, los servicios de Internación
Domiciliaria pueden ser:
1) SERVICIOS DEPENDIENTES DE UN HOSPITAL PROPIOS O CONTRATADOS.
2) SERVICIOS DEPENDIENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PRIVADOS.
3) SERVICIOS DEPENDIENTES DE OBRAS SOCIALES O MUTUALES.
4) SERVICIOS PRIVADOS.
Los Servicios de Internación Domiciliaria que no sean propios de un hospital, deben contar
con las inscripciones y habilitaciones que las diferentes jurisdicciones y organismos
competentes requieran.
ARTICULO 5.- Las pautas de admisión, equipamiento, organización y funcionamiento del
servicio de Internación Domiciliaria será reglamentado oportunamente teniendo como
parámetros de referencia las pautas establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación en
su Resolución N° 704/2000.
ARTÍCULO 6.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el SERVICIO DE
INTERNACIÓN DOMICILIARIA, que se regirá por las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 7.- Incorpórese como prestación médica alternativa el "Servicio de
Internación Domiciliaria" para los afiliados al IOSCOR que lo requieran y se ajusten a las
necesidades y condiciones establecidas en la presente ley y en su decreto reglamentario.
ARTÍCULO 8.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. Autorízase al Poder
Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes a fin de dar
cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 9.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Salud reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 10.- DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Camara de Diputados de la provincia de
Corrientes a los____________ días del mes de ____________ del año dos mil catorce.
Honorable Cámara:
Las necesidades concretas de atención de la salud de los ciudadanos, conservando
siempre como mayor logro y objetivo la ganancia en términos de calidad de vida, la
Internación Domiciliaria surge como una alternativa asistencial pensando en la salud desde
un punto de vista integral, ligado a valores como la convivencia familiar, entorno, afecto y
responsabilidad participativa y conjunta no exclusivamente médica.
Que a la Internación Domiciliaria se le atribuye la ventaja de que se realiza en un
“mejor lugar terapéutico”, reinsertando al paciente en su entorno familiar, a la vez que se
proporciona una atención integral, personalizada
más humana, favoreciendo la
disminución de los riesgos ocasionados durante la hospitalización, como son: Las
infecciones intrahospitalarias, lesiones por decúbito (escaras), depresión y otras
ocasionadas por largos periodos de internación.
La Internación Domiciliaria es aplicable a patologías cuyo manejo ambulatorio no
es sencillo y requieren de un control periódico, menos exhaustivo que en una internación
sanatorial, pero más seguido que una alta médica. Los pacientes deben estar clínicamente
estables y presentar patologías cuyo tratamiento continuo y discontinuo pueda ser llevado a
cabo de manera domiciliaria.
A nivel familiar, dicha prestación disminuye notablemente el estrés y el
agotamiento físico y emocional que genera una internación hospitalaria; además de
comprometer a familiares con la patología del individuo, desarrolla la promoción de
conductas de respeto y fortalecimiento de la autonomía del paciente y su familia
permitiendo de este modo, sobrellevar las situaciones adversas que se presentan.
La intención de la Internación Domiciliaria no es que el entorno del paciente se
trastorne o invadir su lugar, sino que a través de un Equipo Interdisciplinario de enfermeras,
kinesiólogos, médicos, especialistas, laboratorio, fonoaudiólogos centro de imágenes,
ortopedias, etc, se realice una tarea coordinada y secuencial de acuerdo a la patología que
tiene cada paciente.
A nivel económico, la Internación Domiciliaria representa menores costos de
mantención para las familias y la reducción de costos marginales para las instituciones
sanatoriales, así como una mayor disponibilidad de camas para la atención de patologías
más complejas.
Habida cuenta de los múltiples beneficios de la internación domiciliaria y
considerando que en la provincia gran parte de la población se encuentra afiliada al
Instituto de Obra Social de Corrientes (IOSCOR); consideramos necesario para
incrementar la calidad de vida de los Correntinos, que el mencionado Instituto incorpore
dentro de sus prestaciones el servicio de Internación Domiciliaria.
Que conforme lo establecido en la Creación del IOSCOR (Ley 3341/77 y sus
modificatorias), nos hallamos facultados a velar por que dicho Instituto brinde respuesta a
las necesidades en materia de Seguridad Social del Estado, a través de la prestación de
servicios de asistencia médica y otros beneficios sociales destinados a la promoción y
asistencia social de los afiliados.
.
ARTÍCULO 1.- INTERNACIÓN DOMICILIARIA. Es una modalidad de atención
de la salud mediante la cual se brinda asistencia -al paciente, familia o persona a cargo del
cuidado del paciente en su domicilio- mediante un equipo multiprofesional e
interdisciplinario cuya misión es promover, prevenir, recuperar, rehabilitar y/o acompañar a
los pacientes de acuerdo a su diagnóstico y evolución en los aspectos físico, psíquico, social
y espiritual, manteniendo la calidad de vida, el respeto y la dignidad humana.
ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS. Son objetivos del SERVICIO DE INTERNACIÓN
DOMICILIARIA:
1) Brindar asistencia en el domicilio del paciente, interactuando con los establecimientos
asistenciales, con quienes deberán mantener mecanismos adecuados de comunicación.
2) Favorecer la reincorporación del paciente a su entorno natural: su familia y su
comunidad.
3) Recuperar la dimensión del problema salud-enfermedad, dentro de la sociedad.
4) Evitar la institucionalización -del paciente, su familia o persona a cargo de su cuidadoatento los múltiples efectos negativos: aislamiento psicofísico del paciente, desintegración
familiar y de su entorno y posible desestabilización económica.
5) Acompañar y asistir a los pacientes de acuerdo a su diagnóstico y evolución.
6) Facilitar la participación activa de la familia o persona a cargo del cuidado del paciente,
mediante su capacitación adecuada y aceptada.
7) Optimizar la eficiencia del servicio en aquellos pacientes que por su patología es posible
su atención con esta modalidad.
8) Disminuir el promedio de días de internación y así aumentar la disponibilidad de camas
para patologías más complejas.
9) Disminuir las posibilidades de infecciones intrahospitalarias.
10) Contribuir al mejoramiento de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus
componentes: equidad, eficacia, eficiencia, efectividad y accesibilidad a los servicios de
salud.
ARTÍCULO 3.- AUTORIDAD DE APLICACION. El Ministerio de Salud Publica de la
Provincia de Corrientes es la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- FORMAS DEL SERVICIO DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA. De
acuerdo a su dependencia administrativa y funcional, los servicios de Internación
Domiciliaria pueden ser:
1) SERVICIOS DEPENDIENTES DE UN HOSPITAL PROPIOS O CONTRATADOS.
2) SERVICIOS DEPENDIENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PRIVADOS.
3) SERVICIOS DEPENDIENTES DE OBRAS SOCIALES O MUTUALES.
4) SERVICIOS PRIVADOS.
Los Servicios de Internación Domiciliaria que no sean propios de un hospital, deben contar
con las inscripciones y habilitaciones que las diferentes jurisdicciones y organismos
competentes requieran.
ARTICULO 5.- Las pautas de admisión, equipamiento, organización y funcionamiento del
servicio de Internación Domiciliaria será reglamentado oportunamente teniendo como
parámetros de referencia las pautas establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación en
su Resolución N° 704/2000.
ARTÍCULO 6.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el SERVICIO DE
INTERNACIÓN DOMICILIARIA, que se regirá por las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 7.- Incorpórese como prestación médica alternativa el "Servicio de Internación
Domiciliaria" para los afiliados al IOSCOR que lo requieran y se ajusten a las necesidades
y condiciones establecidas en la presente ley y en su decreto reglamentario.
ARTÍCULO 8.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. Autorízase al Poder
Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes a fin de dar
cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 9.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Salud reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 10.- DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Camara de Diputados de la provincia de
Corrientes a los____________ días del mes de ____________ del año dos mil catorce.