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Diputado Manuel A. Sussini
Bloque Compromiso Correntino
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Corrientes
EXPTE Nº 9892/14 INGRESO 10/11/14 HORA 11.58
PROYECTO DE LEY
AUTOR: Diputado Manuel Antonio Sussini (Bloque Compromiso Correntino).
OBJETO: Crear el “Programa de Contención Psicopedagógica en el tramo de la
Hospitalización Infanto Juvenil.”
FUNDAMENTOS
HONORABLE CÁMARA:
Someto a vuestra consideración este Proyecto de Ley que
crea el “Programa de Contención Psicopedagógica en el tramo de la Hospitalización
Infanto Juvenil.”
Si bien la Ley Nacional 26206 en los artículos 60 y
61 reglamenta la educación hospitalaria; el “Programa de Contención Psicopedagógica
en el tramo de la Hospitalización Infanto Juvenil”, surge para complementar estas
leyes, creando espacios pedagógicos en el nosocomio. La ley de Educación Nacional
plantea como requisito para el ingreso a la modalidad un mínimo de 30 días corrido, sin
embargo, este programa lo hace desde el primer momento de la internación.
Diferentes investigaciones a nivel mundial, demuestran
que gran cantidad de niños hospitalizados padecen trastornos emocionales durante
el ingreso, la hospitalización y la intervención quirúrgica, atribuyéndose estos cambios
en primer lugar a la separación de su familia y después a la gran calidad de rutinas,
procedimientos, personas y equipos que no le son familiares al niño enfermo. Teniendo
en cuenta esto, creando un espacio lúdico recreativo como se pretende con este
programa, mejorará de manera notable la calidad de vida del niño hospitalizado
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atendiendo al
desarrollo cognitivo,
afectivo,
y en el
entorno
familiar del
niño/adolescente enfermo.
El Programa de Contención Psicopedagógica en el tramo
de la Hospitalización Infanto Juvenil. genera un espacio de aprendizaje no formal que
atienda las necesidades educativas de niños y adolescentes no internados y a su vez,
brindando un espacio de contención para aquellos padres que tengan un niño internado
y más menores a su cargo, ya que las ludotecas, estarán abiertas para ellos también,
siempre y cuando se cumpla con el requisito de la presentación del certificado médico o
historia clínica del familiar directo que se encuentra internado, como lo establece el
artículo 11 y 12 de la presente Ley. La posibilidad de ingreso de familiares directos a
un ambiente recreativo, evita la ruptura con el vínculo familiar habitual.
El programa abordará las diferentes fases en el proceso
de hospitalización: ingreso, permanencia hasta ser dado de alta. Trabaja con el niño y la
familia del mismo. Tiene como objetivo, fomentar la educación y la formación en los
momentos donde se transita por una enfermedad. Contempla al niño desde los primeros
meses de vida, haciendo del juego, un medio para disminuir el estrés que produce la
enfermedad, y mucho más su internación.
Países como España, Estados Unidos, México y
Argentina han investigado acerca de la problemática de los pacientes pediátricos
internados, por sobre todo el estrés que provoca la internación y el dolor en los niños.
Recientemente, el colegio de enfermeros de la ciudad de Rosario, publicó una tesis
sobre el trabajo realizado por enfermeros del Hospital de Niños Víctor J. Vilela, donde
demuestran claramente lo beneficioso de estos espacios recreativos.
Es necesario tener en cuenta que un niño hospitalizado
es, por encima de todo, un niño. Si bien es cierto que la hospitalización le confiere unos
rasgos característicos que lo convierten en paciente, no podemos olvidar que hablamos
de un niño o una niña, sea cual sea su edad.
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Estudios indican que la etapa de 0 a 6 años es en la que
se presentan mayormente los efectos negativos de la internación, ya que el niño no tiene
madurez emocional para afrontar la enfermedad y su tratamiento, repercutiendo en su
crecimiento (regresión en control de esfínteres, irascibilidad, oposición, limita su
autonomía). Es imprescindible que los niños dispongan de recursos lúdicos y espacios
que den respuesta a sus necesidades evolutivas, y haciendo del juego, el soporte
psicológico del paciente hospitalizado.
En cuanto a la pre-adolescencia y adolescencia, tampoco
resulta fácil, ya que ven limitada su independencia, por ello es fundamental, un lugar
dentro del mismo nosocomio, que le permita recrearse.
Por lo expuesto, solicito a V. H. sanción favorable para este
Proyecto de Ley, en los siguientes términos:
LEY
Nº
.-
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE:
LEY:
El "Programa de Contención Psicopedagógica del grupo familiar en el tramo de la
Hospitalización Infanto Juvenil".
Artículo 1°: Créase en la Provincia de Corrientes, el "Programa de contención
psicopedagógica del grupo familiar en el tramo de la hospitalización Infanto
Juvenil".
Artículo 2°: El "Programa de contención psicopedagógica del grupo familiar en el
tramo de la hospitalización Infanto Juvenil", se desarrollará en todos los hospitales
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públicos de la Provincia de Corrientes que cuenten con internación pediátrica o
neonatológica.
Artículo 3°: Objetivos del programa
a) Contener al grupo familiar del niño hospitalizado.
b) Impulsar el cuidado psicológico del niño cercano al paciente niño, ante una situación
traumática, como es la del a hospitalización, ejecutando acciones que promuevan a su
bienestar.
c) Articular acciones entre servicios médicos, gabinete de salud mental y docencia a fin
de mejorar el cuidado de niños, niñas y adolescentes involucrados.
d) Brindar un servicio de contención al progenitor a cargo del cuidado del paciente,
fomentando la cooperación entre las familias en el momento de demanda de mayor
requerimiento de cuidado del paciente.
e) Reducir la vulnerabilidad de hermanos y sus padres al estrés que surge en la
hospitalización
f) Promover la participación de los padres como apoyo del paciente que cursa su
internación.
Artículo 4°: Actividades del Programa
a) Generar un espacio contención para las niñas/niños y adolescentes hospitalizados,
siempre y cuando, este no implique ningún riesgo para la salud de los pacientes.
b) Realizar actividades recreativas, dentro del hospital, fomentando el bienestar
psicológico del núcleo familiar.
c) Promover el acompañamiento familiar, aún dentro del nosocomio, siendo apoyo del
sistema de salud.
Artículo 5°: A fines de lograr la comprensión de la siguiente ley, se entiende por
ludoteca, a un espacio abierto que cada día tiene propuestas diferentes, de acuerdo con
la edad y los intereses de los asistentes. Cada niño busca libremente el material que
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desea utilizar. Habrá un encargado que facilitará aquellos que no sean de libre acceso.
La creación de ludotecas y bibliotecas en el espacio del hospital público, creará un
espacio de actividad para los niños que en él se asisten, potenciará
como herramienta para la educación y promoverá el bienestar de la salud mental,
afectiva, social, a través del juego y las vivencias que a partir de él se generan.
Artículo 6°: Cada ludoteca, deberá contar con los siguientes requisitos:
a) Personal a cargo con formación profesional en el área de la enseñanza y
psicopedagogía.
b) Personal de maestranza a fin de mantener las condiciones de higiene del lugar y de
los materiales.
c) Materiales didácticos de acuerdo al grupo etario. Se realiza el inventario en el
momento de recibirlos, se verificará semanalmente la existencia de los mismos.
d) Mobiliario. Placares para guardar los materiales. Sillas, mesas. Pizarras.
e) Materiales: serán distribuidos en las actividades para uso libre de los niños.
f) Aparatos de climatización. Aire acondicionado para la sala.
Artículo 7°: La ludoteca, propiciará en un clima de libertad y autonomía responsable,
promueve la actividad en un marco de reglas sobre las cuales se desarrolla el juego. Los
niños son informados de las mismas y las deben cumplir para poder participar en el
juego y poder utilizar el material.
Artículo 8°: La biblioteca contará con material de lectura y didáctico para cada grupo
etario. Además de material de lectura para los adultos acompañantes.
Artículo 9°: A fin del ejecutar dicha ley, el programa dividirá a los pacientes en grupos
etarios, teniendo en cuenta objetivos de trabajo para cada uno y así el armado del
espacio físico que deberá contar con:
a) Primera infancia (0 a 3 años): en esta etapa el espacio físico donde se realice el
programa deberá contar con mobiliario blando, biblioteca con libros de diseño para esta
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etapa con estimulación motora y sensorial, juegos de encastre de tamaño grande,
juguetes de apego.
b) Infancia Preescolar (desde 3 a 6 años) Ludoteca con juegos de armado, encastre,
rompecabezas, literatura de acuerdo a la edad, taller de títeres, pinturas, lápices.
Mobiliario.
c) Infancia Escolar (desde 6 a 11 años) Es importante ayudar a desarrollar actividades
de aprendizaje que le permitan continuar con algunas de las tareas educativas mientras
permanece en el hospital. Se trata de evitar o disminuir el retraso escolar del niño,
aliviar su ansiedad, combatir su aburrimiento y favorecer su reincorporación escolar,
Mobiliario,ludoteca diseñada de acorde a la edad. Biblioteca. Ludoteca musical. Juegos
de mesa, materiales de expresión plástica.
d) Adolescencia (desde 11 a 18 años) Es importante ayudar a desarrollar actividades de
aprendizaje que le permitan continuar con algunas de las tareas educativas mientras
permanece en el hospital. Mobiliario. Biblioteca. Ludoteca musical. Juegos de
mesa, materiales de expresión plástica. Sala de televisión.
Artículo 10°: La biblioteca y la ludoteca, permanecerán abiertas en horario de 8 am a
20 pm. El acceso a las mismas no será exclusivo del paciente hospitalizado, sino de su
tutor o padre a cargo al momento de la internación.
Artículo 11°: Será requisito indispensable para acceder a la biblioteca y ludoteca, el
acceso del familiar se realizará previa presentación al encargado del certificado médico/
historia clínica donde conste la internación del familiar.
Artículo 12°: Previa autorización de parte del encargado de la biblioteca o ludoteca,
podrán acceder a las mismas, personas menores del grupo familiar directo.
Artículo 13°: El paciente internado, contará con la posibilidad del préstamo de
material para llevar a la sala de internación, previa presentación al encargado del
certificado médico/historia clínica y el DNI del paciente.
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Artículo 14°: Se deberán realizar relevamientos periódicos en los nosocomios donde
funcione el "Programa de contención psicopedagógica en el tramo de la hospitalización
Infanto Juvenil" a los efectos de verificar el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 15°: La autoridad de aplicación del presente programa será el Ministerio
de Educación de la Provincia de Corrientes, quien deberá coordinar acciones entre el
presente programa y la modalidad "Educación Hospitalaria" para mejorar el
funcionamiento y optimizar los resultados de dichos programas.
Artículo 16°: Corresponderá al Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes
proporcionar el espacio físico en cada hospital público de la provincia.
Artículo 17°: La implementación del Programa se coordinará con el Ministerio de
Salud Pública y el Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 18 °: El presupuesto que demande la aplicación de la presente ley,
corresponderá a la partida presupuestaria del anual correspondiente.
Artículo 19 °: De forma.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de
Corrientes, a los ______________ del mes __________________ del año dos mil
catorce.
MANUEL ANTONIO SUSSINI
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