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DECRETO SUPREMO N° 4929
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario mejorar, incrementar y coordinar los trabajos del servicio estadístico nacional, para lo cual se hace
indispensable crear un organismo consultivo que desarrolle en forma técnica la estadística del país, aprovechando para
ello la cooperación de los diversos organismos especializados de las Naciones Unidas y de la Misión de Operaciones de
los Estados Unidos de Norte América.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Créase el Consejo Nacional de Estadística y Censos, como órgano consultivo de la Dirección Nacional de
Estadística y Censos, cuyos fines serán los de promover el desarrollo y tecnificación del servicio estadístico nacional de
acuerdo a lo previsto por los Decretos Supremos del 14 de enero de 1936, 12 de noviembre de 1940 y 14 de mayo de
1943.
Artículo 2°— El Consejo Nacional de Estadística y Censos, estará compuesto por los siguientes miembros y asesores,
con carácter ad-honorem.
a)
El Director Nacional de Estadística y Censos como Presidente.
b)
Un Delegado de la Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento.
c)
Un Delagado de1 Departamento de Estudios Económicos del Banco Central de Bolivia.
d)
Un Delegado del Departamento de Industria y Comercio del Ministerio de Economía Nacional.
e)
Un Delegado de la Dirección General de Economía Rural del Ministerio de Agicultura y Ganadería.
f)
Un Delegado del Departamento Nacional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
g)
Un Delegado de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio de Asuntos Campesinos.
h)
Un Delegado de la Caja Nacional de Seguridad Social.
i)
Un Delegado del Departamento de Estadística del Ministerio de Educación.
j)
Un Delegado de la Dirección General de Registro Civil del Ministerio de Gobierno, Justicia e
Inmigración.
k)
Un Delegado de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
l)
Un Delegado de la Corporación Boliviana de Fomento.
m) Un Experto Estadístico de la Administración de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas, que actúa
como Asesor General de la Dirección Nacional de Estadística y Censos.
n) El Experto Estadístico de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,
que actúa como Asesor Estadístico del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
o) Un Delegado Estadístico de la Misión de Operaciones de los Estados Unidos de Norte América en
Bolivia.
El Consejo Nacional de Estadística funcionará en las oficinas de la Dirección Nacional de Estadística y Censos, dictará su
propio reglamento y creará las comisiones y grupos de trabajo que estime necesarios para la ejecución de sus planes
estadísticos.
Artículo 3°— Los Expertos Estadísticos de los organismos especializados de las Naciones Unidas y de la Misión de
Operaciones de los Estados Unidos de Norte América en Bolivia actuarán en calidad de Asesores del Consejo Nacional
de Estadística.
Artículo 4°— La Dirección Nacional de Estadística y Censos pondrá a disposición del Consejo Nacional de Estadística y
Censos el personal subalterno permanente que sea indispensable para el buen desarrollo de los trabajos, y los materiales
y útiles de secretaría.
Artículo 5°— Los acuerdos del Consejo Nacional de Estadística sobre trabajos estadísticos serán ejecutados por
intermedio de la Dirección Nacional de Estadística y Censos, y copia de estos se remitirá al señor Ministro de Hacienda y
Estadística.
El señor Ministro de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos
cincuenta y ocho años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— H. Moreno Córdova.— J. Cuadros Quiroga.— Germán Monroy Block.— Jorge
Tamayo R.— Ramón Claure C— E. Sandoval Morón.— José F. del Solar.— Abel Ayoroa A.
SUSCRIPCION OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690
03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de
todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo
Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o
tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la
obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.
TEXTO DE CONSULTA
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