Download ¿QUE ES UNA PERSONA INCAPAZ
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ANGELO VALLEJO AVILES FRANK MUZZIO Es aquella en quien concurre alguna enfermedad o deficiencia crónica que le impide gobernarse por sí misma. El hecho de padecer una enfermedad mental no implica una incapacidad. La presunción de capacidad de obrar de cualquier persona, pues nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial y por las causas previstas en la ley. Lo fundamental no es padecer una enfermedad mental, es necesario que ese trastorno mental derivado de la enfermedad: justifique la medida. sea duradero. y que como consecuencia de ello el enfermo mental no pueda organizar su vida. La declaración de una incapacidad es un acto judicial. Sólo puede solicitarse por vía judicial. Debe producirse por sentencia dictada por un juez en un procedimiento ordinario, con la obligada intervención del Ministerio Fiscal, examen del incapaz, dictamen médico forense y audiencia de parientes Es decir, que es necesario un juicio previo dotado de las máximas garantías. Un enfermo mental por muy trastornado que esté no es legalmente incapaz si no existe una sentencia judicial que lo diga. 1. 2. 3. Se ha limitado la legitimación activa a determinadas personas a las cuales se les impone la obligación de colaborar por interés público, por su especial relación afectiva o de parentesco con el presunto incapaz. Estas personas son: El presunto incapaz El cónyuge Descendientes En defecto de estas personas lo pueden solicitar: Ascendientes Hermanos Una persona puede iniciar su propio proceso de incapacitación a través de abogado y procurador, o incluso poniendo el hecho de su presunta incapacidad en conocimiento del Ministerio Fiscal. Cualquier persona con capacidad de obrar puede acudir al Notario y dejar dispuesto quién quiere que sea su tutor, dónde quiere ser internado, o normas sobre la administración de sus bienes para el caso de que sea incapacitado, e incluso mantener el poder público de mandato dado a otra persona siempre que contenga esta disposición de forma expresa. La designación de tutor puede alterar el orden legal establecido. El Juez deberá seguirlo a no ser que se acrediten circunstancias nuevas no tenidas en cuenta por el incapaz o así lo aconseje su interés. La diferencia en cuanto a la posibilidad de anular actos realizados por un enfermo mental incapacitado y otro que no lo esté, es que en el primer caso existe una restricción indefinida de la capacidad civil que permite impugnar sin tener la carga de la prueba de la falta de consentimiento, gozando de lo que en derecho se denomina “presunción iuris tantum”, será la otra parte la que tendrá que probar que ese momento el incapaz se encontraba en un momento lúcido. En el caso del enfermo mental no incapacitado, la situación se invierte, la presunción es que el enfermo mental tiene capacidad suficiente para realizar el acto que se impugna y tendrá que demostrar mediante pruebas concluyentes que ese momento no prestó válidamente el consentimiento. La incapacidad puede ser revisada en cualquier momento. La revisión esta sometida a los mismos requisitos que la solicitud inicial. Están legitimadas las mismas personas que pueden instar la incapacidad, requiere demanda y sentencia judicial. La revisión puede ser tanto para aumentar el control del incapaz, es decir para pasar de una incapacidad parcial o curatela a una incapacidad total, como para recobrar total o parcialmente la capacidad de obrar del enfermo mental. Es evidente que las limitaciones en una persona como consecuencia de su enfermedad mental son muy diversas. En unos casos afectara totalmente a todas las facetas del enfermo, de forma que no esté en condiciones de decidir sobre sus cuidados personales, control económico, medicación, etc... En otros casos, la capacidad del enfermo mental requerirá ayuda para controlar su tratamiento médico, las cuentas bancarias o cualquier otra circunstancia concreta. El menor de edad tiene una capacidad de obrar limitada que le impide realizar determinados actos o negocios jurídicos hasta que adquiere la mayoría de edad. Puede ocurrir que el menor de edad padezca una enfermedad mental que se prevea que persistirá tras su mayoría de edad y que impedirá su autogobierno. En estos casos se puede proceder a interponer la correspondiente demanda. Están legitimados para solicitarla las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela de los menores. Si son los padres quienes han solicitado la incapacidad del menor de edad y se prevé que la incapacidad persistirá después de la mayoría de edad el Juez en vez de nombrar tutor “Prorroga la Patria Potestad”. Si el hijo es mayor de edad, soltero y vive con los padres, se establece la patria potestad rehabilitada.