Download ¿QUE ES UNA PERSONA INCAPAZ

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ANGELO VALLEJO AVILES
FRANK MUZZIO
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Es aquella en quien concurre alguna enfermedad o
deficiencia crónica que le impide gobernarse por sí misma.
El hecho de padecer una enfermedad mental no
implica una incapacidad. La presunción de capacidad
de obrar de cualquier persona, pues nadie puede ser
declarado incapaz sino por sentencia judicial y por las
causas previstas en la ley. Lo fundamental no es
padecer una enfermedad mental, es necesario que ese
trastorno mental derivado de la enfermedad:
justifique la medida.
sea duradero.
y que como consecuencia de ello el enfermo mental no
pueda organizar su vida.
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La declaración de una incapacidad es un acto
judicial. Sólo puede solicitarse por vía judicial.
Debe producirse por sentencia dictada por un juez
en un procedimiento ordinario, con la obligada
intervención del Ministerio Fiscal, examen del
incapaz, dictamen médico forense y audiencia de
parientes Es decir, que es necesario un juicio
previo dotado de las máximas garantías.
Un enfermo mental por muy trastornado que esté
no es legalmente incapaz si no existe una sentencia
judicial que lo diga.
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Se ha limitado la legitimación activa a
determinadas personas a las cuales se les impone
la obligación de colaborar por interés público, por
su especial relación afectiva o de parentesco con el
presunto incapaz. Estas personas son:
El presunto incapaz
El cónyuge
Descendientes
En defecto de estas personas lo pueden solicitar:
Ascendientes
Hermanos
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Una persona puede iniciar su propio proceso de
incapacitación a través de abogado y procurador, o
incluso poniendo el hecho de su presunta
incapacidad en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Cualquier persona con capacidad de obrar puede
acudir al Notario y dejar dispuesto quién quiere
que sea su tutor, dónde quiere ser internado, o
normas sobre la administración de sus bienes para
el caso de que sea incapacitado, e incluso mantener
el poder público de mandato dado a otra persona
siempre que contenga esta disposición de forma
expresa.
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La designación de tutor puede alterar el orden
legal establecido. El Juez deberá seguirlo a no
ser que se acrediten circunstancias nuevas no
tenidas en cuenta por el incapaz o así lo
aconseje su interés.

La diferencia en cuanto a la posibilidad de
anular actos realizados por un enfermo mental
incapacitado y otro que no lo esté, es que en el
primer caso existe una restricción indefinida de
la capacidad civil que permite impugnar sin
tener la carga de la prueba de la falta de
consentimiento, gozando de lo que en derecho
se denomina “presunción iuris tantum”, será la
otra parte la que tendrá que probar que ese
momento el incapaz se encontraba en un
momento lúcido.
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En el caso del enfermo mental no incapacitado,
la situación se invierte, la presunción es que el
enfermo mental tiene capacidad suficiente para
realizar el acto que se impugna y tendrá que
demostrar mediante pruebas concluyentes que
ese momento no prestó válidamente el
consentimiento.
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La incapacidad puede ser revisada en cualquier
momento. La revisión esta sometida a los mismos
requisitos que la solicitud inicial. Están legitimadas
las mismas personas que pueden instar la
incapacidad, requiere demanda y sentencia
judicial.
La revisión puede ser tanto para aumentar el
control del incapaz, es decir para pasar de una
incapacidad parcial o curatela a una incapacidad
total, como para recobrar total o parcialmente la
capacidad de obrar del enfermo mental.
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Es evidente que las limitaciones en una persona
como consecuencia de su enfermedad mental
son muy diversas. En unos casos afectara
totalmente a todas las facetas del enfermo, de
forma que no esté en condiciones de decidir
sobre sus cuidados personales, control
económico, medicación, etc... En otros casos, la
capacidad del enfermo mental requerirá ayuda
para controlar su tratamiento médico, las
cuentas bancarias o cualquier otra circunstancia
concreta.
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El menor de edad tiene una capacidad de obrar
limitada que le impide realizar determinados
actos o negocios jurídicos hasta que adquiere la
mayoría de edad. Puede ocurrir que el menor
de edad padezca una enfermedad mental que
se prevea que persistirá tras su mayoría de
edad y que impedirá su autogobierno. En estos
casos se puede proceder a interponer la
correspondiente demanda. Están legitimados
para solicitarla las personas que ejerzan la
patria potestad o la tutela de los menores.
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Si son los padres quienes han solicitado la
incapacidad del menor de edad y se prevé que
la incapacidad persistirá después de la mayoría
de edad el Juez en vez de nombrar tutor
“Prorroga la Patria Potestad”. Si el hijo es
mayor de edad, soltero y vive con los padres,
se establece la patria potestad rehabilitada.