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Cursos de extensión Universitaria.
UNED Valdepeñas 2007
La enfermedad de Alzheimer: enfermedad
con un tratamiento multidisciplinar
LOS DERECHOS DE LOS ENFERMOS CON DEMENCIA
Pedro Padilla Ruiz
(Abogado)
1. DERECHOS DE LOS PACIENTES Y ENFERMOS CON DEMENCIA.A) Referencia al Derecho de la Unión Europea
B) Derechos de los pacientes en el marco estatal español.
B.1) La Legislación General de Sanidad
B.2) La autonomía del paciente. Derechos y obligaciones
en materia de información y documentación clínica
B.3) Derechos en la Ley de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia
B.4) Derecho a la protección de datos de carácter personal
C) Derechos de los pacientes en Castilla la Mancha.
C.1) Ley de ordenación sanitaria
C.2) Garantías de los pacientes en la atención
sanitaria especializada
D) Derechos de los usuarios de Servicios Sociales en Castilla la Mancha
D.1) Solidaridad y Servicios Sociales en Castilla la Mancha
D.2) Ley de protección de usuarios de entidades, centros y servicios sociales
2. DEBERES DE LOS PACIENTES Y ENFERMOS CON DEMENCIA.-
3. RESTRICCIÓN DE LOS DERECHOS EN LOS ENFERMOS CON DEMENCIA:
LA INCAPACITACIÓN Y LA TUTELA.4. PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LA
AUTOTUTELA.-
1.- DERECHOS DE LOS PACIENTES Y
ENFERMOS CON DEMENCIA
Marco legal genérico de derechos y obligaciones para todos los
pacientes y enfermos demenciados, salvo excepciones.
Distinguiremos:
- Derechos sanitarios: rama sanitaria
- Derechos sociasistenciales: rama de Bienestar Social
Constitución Española
Legislación del Estado -
Ley General de Sanidad
Ley de Dependencia
Ley de Autonomía
Ley de Protección de datos
Ley de Patrimonios protegidos
Normas estatales de desarrollo:
Reales Decretos, Órdenes, Resoluciones…
Legislación autonómica
Normas autonómicas de desarrollo:
Decretos, Órdenes, Resoluciones…
A) REFERENCIA AL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.No encontramos referencias sobre alzheimer, parkinson o demencias.
Resolución sobre la enfermedad de alzheimer de 1.998 (Diario Oficial
n° C 104 de 06/04/1998 p. 015.
Existen preguntas de los parlamentarios y algunas resoluciones pero
ninguna norma particulares sobre aquellas.
En materia de dependencia, la Unión Europea ha establecido 3 criterios
sobre políticas de dependencia:
-
Universalidad.- Todos tendrán acceso a la asistencia pública.
Alta calidad.
Sostenibilidad.- Que se mantenga en el tiempo.
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa:
Recomendación para la protección de los derechos humanos y la
dignidad de los enfermos terminales y moribundos (25-6-1999).
Defiende la aplicación de cuidados paliativos integrales
mediante una serie de medidas, como:






Asegurar que los mismos son un derecho individual en
todos los Estados miembros
Defender el derecho de acceso a dichos cuidados
Animar a la familia y amigos del enfermo a acompañarle
Mejorar los estándares de calidad de los cuidados
paliativos
Crear e impulsar centros de investigación
Dar eficacia al derecho de los enfermos terminales a la
información veraz, a un tratamiento digno, a que se
respete su voluntad.
Rechaza la eutanasia
B) DERECHOS DE LOS PACIENTES EN EL MARCO ESTATAL
ESPAÑOL.
La Constitución española de 1.978 constituye el marco legislativo
básico del que deriva el resto del ordenamiento.
Artículo 1.- España es un Estado “social”:
los poderes públicos deben procurar el bienestar de los ciudadanos.
Artículo 43.1.- Reconoce el derecho a la protección de la salud
Artículo 43.2.- Obliga a los poderes públicos a establecer y tutelar
los derechos y disponer los deberes de todos en materia sanitaria
B.1) La Legislación General de Sanidad
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
legislación básica del Estado: establece los mínimos que
deben respetar todas las Administraciones Públicas con
competencias en materia sanitaria.
En Castilla la Mancha tenemos transferidas
las competencias sanitarias.
DERECHOS EN LA LEY GENERAL DE SANIDAD

Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser
discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico,
ideológico, político o sindical.

A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los
requisitos necesarios para su uso.

A la confidencialidad de toda la información.

A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos
que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de
investigación. Será imprescindible la previa autorización.

A que se le asigne un médico.

A participar en las actividades sanitarias.

A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias.

A elegir el médico y los demás sanitarios titulados.

A obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios.
B.2) La autonomía del paciente. Derechos y
obligaciones en materia de información y
documentación clínica
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica
Definiciones.- Paciente:
“La persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados
profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud”
- Usuario:
“la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción
de la salud, de prevención de enfermedades y de información
sanitaria.”
DERECHOS EN MATERIA DE AUTONOMÍA E INFORMACIÓN:
1. A la dignidad, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad.
2. A prestar su consentimiento previo de los pacientes o usuarios.
3. A decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las
opciones clínicas disponibles.
4. A negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su
negativa al tratamiento constará por escrito.
5. A ser informado o no serlo, sobre su enfermedad. La información deberá ser
clara.
6. A acceder a la historia clínica.
7. A certificados médicos y a informe de alta.
8. A elección de médico
9. A la confidencialidad de los datos de su salud y a que nadie acceda a ellos
sin previo consentimiento.
10. A conocer los servicios asistenciales existentes, su calidad y requisitos de
acceso.
El consentimiento informado
Regla general: consentimiento expreso del paciente.
Límites:
Realización de intervenciones clínicas sin previo consentimiento del
paciente cuando:
- Exista riesgo grave para la salud pública o así lo disponga la ley. Si
requiere internamiento obligatorio se comunicará al Juez.
- Exista riesgo inmediato grave para la salud física o psíquica del enfermo.
Excepciones: el consentimiento por representación
- Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del
médico, o su estado no le permita tomas dichas decisiones.
- Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.
Información previa indispensable al
consentimiento

Las consecuencias relevantes o de importancia que la
intervención origina con seguridad.

Los riesgos relacionados con las circunstancias
personales o profesionales del paciente.


Los riesgos probables en condiciones normales,
conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o
directamente relacionados con el tipo de intervención.
Las contraindicaciones.
Las instrucciones previas: el testamento vital
Qué son.
Disposiciones por escrito del paciente sobre qué habrá de
hacerse con él cuando no pueda decidir por sí mismo, o qué
destino quiera darle a sus órganos tras el fallecimiento.
También puede incluir disposiciones “mortis causa” (p. ej.: donación
de órganos)
Requisitos del otorgante.
- Mayor de edad
- Capaz (no incapacitado)
- Libre (sin presiones).
Podrá nombrar un representante que haga de interlocutor con los
médicos, llegado el caso.
Las instrucciones previas: el testamento vital
Límites.
No serán contrarias al ordenamiento jurídico, a la “lex artis”
(buenas prácticas médicas), ni se aplicarán fuera de los supuestos
de hecho que el interesado haya previsto.
Constancia y revocación.
Deben constar en la historia clínica y pueden revocarse
libremente.
Derecho de acceso a la historia clínica.Con carácter general el paciente y su representante
tienen derecho de acceso y de obtención de copia.
B.3) Derechos en la Ley de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia
Las personas en situación de dependencia disfrutarán de todos
los derechos establecidos en la legislación vigente, y con carácter
especial de los siguientes:

A disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con
pleno respeto de su dignidad e intimidad.

A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y
continuada relacionada con su situación de dependencia.


A ser advertido de si los procedimientos que se le apliquen pueden ser
utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, siendo
necesaria la previa autorización, expresa y por escrito, de la persona en
situación de dependencia o quien la represente.
A que sea respetada la confidencialidad en la recogida y el tratamiento
de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

A participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a su
bienestar, ya sea a título individual o mediante asociación.

A decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, sobre la tutela de su
persona y bienes, para el caso de pérdida de su capacidad de autogobierno.

A decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial.

Al ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en el caso de
internamientos involuntarios, garantizándose un proceso contradictorio.

Al ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales.

A iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del
derecho que reconoce la Ley. En el caso de las personas incapacitadas
judicialmente, estarán legitimadas para actuar en su nombre quienes
ejerzan la patria potestad o quienes ostenten la representación legal.

A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal,
en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de esta Ley.

A no sufrir discriminación por razón de orientación o identidad sexual.
Tipos de prestaciones en la Ley de Dependencia.
Económicas.



Vinculadas a la recepción de un servicio (p. ej.: ayuda a
domicilio).
Para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no
profesionales. Tiene carácter excepcional y el cuidador debe
estar dado de alta en la Seguridad Social.
De asistencia personal. Para personas con gran dependencia,
con objeto de contratar un asistente personal.
Materiales.



Teleasistencia.
Ayuda a domicilio.
Centros de día y de noche.
Residencias.
Real Decreto 727/2007, de 9 de junio de 2007
Intensidades de protección y las cuantías de las
prestaciones
a) Grado III Nivel 1 y 2. Gran dependencia.
Servicios:






De
De
De
De
De
De
prevención y de promoción de la autonomía personal.
Teleasistencia.
Ayuda a domicilio.
Centro de Día.
Centro de Noche.
Atención residencial.
Prestaciones económicas:



Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Prestación económica de asistencia personal.
Prestación económica vinculada, en los supuestos previstos en la Ley
39/2006, de 14 de diciembre.
Real Decreto 727/2007, de 9 de junio de 2007
Intensidades de protección y las cuantías de las
prestaciones
b) Grado II Nivel 1 y 2. Dependencia severa.
Servicios:






De
De
De
De
De
De
prevención y de promoción de la autonomía personal.
Teleasistencia.
Ayuda a domicilio.
Centro de Día.
Centro de Noche.
Atención residencial.
Prestaciones económicas:


Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Prestación económica vinculada
B.4) Derecho a la protección de datos de carácter
personal
Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.
DATOS SANITARIOS
Consentimiento. El titular de los datos deberá dar su consentimiento para
el tratamiento de los mismos, salvo que una ley
disponga otra cosa.
Datos especialmente protegidos. Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología,
religión o creencias.
 Los datos sobre salud sólo podrán tratarse cuando por
interés general lo permita una ley o lo consienta el
interesado.
B.4) Derecho a la protección de datos de carácter
personal
DATOS SANITARIOS
Excepciones. Podrán tratarse estos datos cuando sean necesarios
para la prevención o diagnóstico médicos, en la
asistencia sanitaria o tratamiento médicos, y en la
gestión de servicios sanitarios.
Requisitos. Los datos deben tratarse por profesional sanitario u otra
persona sujeta al secreto profesional.
 Obviamente aquí entran los profesionales del ámbito
socio-asistencial (trabajadores sociales, psicólogos,
terapeutas…).
C) DERECHOS DE LOS PACIENTES EN CASTILLA LA MANCHA.
C.1) Ley de ordenación sanitaria
Ley 8/2000, de Ordenación Sanitaria de Castilla La Mancha.
Desarrolla de Ley General de Sanidad
Titulares de los derechos y deberes sanitarios.Las personas residentes en Castilla la Mancha. En base al sistema
universal de la Seguridad Social, se prestará atención en casos de
urgencia a todas las personas.
Derechos.
Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin
discriminación.

A la información sobre los servicios sanitarios a que pueden acceder y sobre
los requisitos necesarios para su uso.

A recibir información suficiente, comprensible y adecuada cuando haya
riesgo para la salud pública, incluyendo información epidemiológica.


A recibir en términos comprensibles información adecuada, continuada,
verbal y escrita sobre su proceso, tanto la persona enferma como, en su
caso, sus familiares o personas allegadas, si aquélla fuese menor de edad,
estuviese inconsciente o incapacitada mentalmente, incluyendo diagnóstico,
pronóstico y alternativas de tratamiento.
A ser informadas del uso, en su caso, en proyectos docentes o de
investigación, de los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y
terapéuticos que se les apliquen.
Imprescindible la previa autorización por escrito de la persona
enferma y la aceptación por parte del profesional sanitario y de la dirección
del correspondiente centro sanitario.

Confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y estancia
en centros sanitarios públicos y privados.

A la emisión de certificados e informes.

A que exista constancia por escrito, o en soporte técnico adecuado que
permita su lectura, de todo su proceso.


A recibir, la persona enferma, o en su caso, la familia o persona allegada, el
informe del alta al finalizar la estancia en una institución hospitalaria, o
interconsulta en Atención Especializada.
Igualmente tendrá derecho a acceder a su historia clínica y a que se le
facilite copia de los documentos, informes o datos que en ella obren sin
perjuicio de terceros.
A la asistencia sanitaria individual y personal.
A la libre elección entre las opciones que le presente la persona
con responsabilidad sanitaria de su caso, siendo preciso el previo
consentimiento informado y escrito de la persona enferma para la
realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes
casos:





Cuando de la no intervención se derive un riesgo para la salud pública. En
estos casos deberán comunicarse a la autoridad judicial, en el plazo de
veinticuatro horas, las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias.
Cuando la persona enferma no esté capacitada para tomar decisiones, en
cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares, personas allegadas o
representante legal.
Cuando el caso implique una urgencia que no permita demoras por la
posibilidad de ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento
y no sea posible obtener un consentimiento adecuado.
Cuando haya manifestado su deseo de no recibir información, en cuyo caso
deberá respetarse su voluntad sin perjuicio de obtenerse el consentimiento
correspondiente.
En cualquier momento y siempre que sea posible, la persona afectada podrá
retirar libremente su consentimiento.

A negarse al tratamiento excepto en algunos casos.

A participar en las actividades sanitarias a través de los cauces
previstos en esta Ley y en cuantas disposiciones la desarrollen.

A la formulación de sugerencias y reclamaciones, así como a
recibir respuesta por escrito.

A la libre elección del profesional sanitario, servicio y centro, en la
forma que reglamentariamente se establezca.

A una segunda opinión médica.

A la atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y
colectivas.

A una asistencia dirigida a facilitar la recuperación más completa
posible de las funciones biológicas, psicológicas y sociales.

A obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios.
Las personas pertenecientes a grupos específicos de riesgo tendrán
derecho a actuaciones y programas sanitarios específicos.

Quienes padezcan una enfermedad mental, además de los derechos
señalados en los epígrafes precedentes, tendrán específicamente los
siguientes:




En los internamientos voluntarios, cuando se pierda la plenitud de facultades durante el
internamiento, la Dirección del Centro deberá solicitar la correspondiente autorización
judicial para la continuación del internamiento.
En los internamientos forzosos, el derecho a que se revise periódicamente la necesidad
del internamiento.
A disponer en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios
de una carta de derechos y deberes por la que ha de regirse la relación
con aquéllos.
La defensa del usuario del sistema
sanitario de Castilla la Mancha.La
8/2000del
creó
la figuradel
delPueblo
Defensor
del usuarioMancha
del sistema sanitario.
LeyLey
16/2001,
Defensor
de Castilla-La
Autoridad para “protegernos de la Administración”
La atención socio-sanitaria.-
Aquella que integra los cuidados sanitarios con los recursos
sociales de forma continuada y coordinada para lograr en quienes la
reciben una percepción subjetiva completa de salud y una
inserción real en el entorno familiar y social.
Coordinación de los servicios de sanidad y sociales.
Plazos máximos de atención no especializada:
Consultas: 15 días
Pruebas Diagnósticas: 7 días
Intervenciones Quirúrgicas: 90 días
C.2) Garantías de los pacientes en la atención
sanitaria especializada
Ley 24/2002, de garantía en la Atención Especializada


Libre elección de centro para ser atendido. Si se prevé que no
podrá serle atendido en plazo el SESCAM debe informarle y
ofrecerle otros centros, propios o concertados.
Si se exceden los plazos máximos de atención establecidos, el
paciente podrá requerir atención en el centro de su elección,
teniendo derecho a ser resarcido de los gastos ocasionados, con
los límites previstos reglamentariamente.
Plazos:
- Intervenciones quirúrgicas garantizadas: 180 días
- Consultas de atención especializada garantizada: 60 días
- Pruebas diagnósticas garantizadas: 30 días
El Derecho a la segunda opinión médica.•Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud y la autonómica .
•Ley 8/2000 garantizan el derecho a la segunda opinión médica.
•Decreto 180/2005, de desarrollo en Castilla la Mancha.
“El informe facultativo emitido como consecuencia de la solicitud realizada
por los usuarios”.
Enfermedades neurológicas inflamatorias y degenerativas invalidantes.
Límite.
Sólo podrá solicitarse una vez en cada proceso asistencial y para contrastar
un primer diagnóstico completo o indicación terapéutica.
Quiénes pueden solicitarla.
Los usuarios del sistema sanitario legalmente capacitados y sus
representantes legales o personas expresamente autorizadas.
En otro caso podrán solicitarla los familiares más allegados
y a falta de estos quienes justifiquen un interés legítimo.
RESUMEN GENERAL DE
DERECHOS SANITARIOS.


Al respeto a su personalidad, dignidad humana e
intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de
raza, de tipo social, de sexo, moral, económico,
ideológico, político o sindical.
A la información sobre los servicios sanitarios a que
puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su
uso.
A la confidencialidad de toda la información relacionada
con su proceso y con su estancia en instituciones
sanitarias públicas y privadas que colaboren con el
sistema público.
RESUMEN GENERAL DE
DERECHOS SANITARIOS.

A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico,
diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser
utilizados en función de un proyecto docente o de
investigación, que, en ningún caso, podrá comportar
peligro adicional para su salud. En todo caso será
imprescindible la previa autorización, y por escrito, del
paciente y la aceptación por parte del médico y de la
dirección del correspondiente centro sanitario.
A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará
a conocer, que será su interlocutor principal con el
equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo
del equipo asumirá tal responsabilidad.
RESUMEN GENERAL DE
DERECHOS SANITARIOS.


A participar, a través de las Instituciones comunitarias,
en las actividades sanitarias, en los términos
establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la
desarrollen.
A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de
sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso
deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que
reglamentariamente se establezcan.
A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de
acuerdo con las condiciones contempladas en esta Ley,
en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y
en las que regule el trabajo sanitario en los centros de
Salud.
RESUMEN GENERAL DE
DERECHOS SANITARIOS.

A obtener los medicamentos y productos sanitarios que
se consideren necesarios para promover, conservar o
restablecer su salud, en los términos que
reglamentariamente se establezcan por la Administración
del Estado.
A decidir libremente, después de recibir la información
adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.

A negarse al tratamiento, salvo excepciones.

A acceder a su historia clínica.

A obtener certificados e informes médicos.
RESUMEN GENERAL DE
DERECHOS SANITARIOS.
A la segunda opinión médica.

A hacer Instrucciones previas o "testamento vital".

A participar en las actividades sanitarias.

A la formulación de sugerencias y reclamaciones, así
como a recibir respuesta por escrito.

A recibir atención especializada, programada y no
urgente, en plazos mínimos previamente establecidos.
D) DERECHOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS SOCIALES
EN CASTILLA LA MANCHA
Ley 3/1986 , de Servicios sociales de CLM
Objetivos.
Las actuaciones que tiendan a la prevención,
eliminación y tratamiento de las causas que
conducen a la marginación e inadaptación
sociales, al tiempo que favorecen y garantizan el
pleno y libre desarrollo de la persona y de los
grupos sociales dentro de la sociedad,
promoviendo su participación en la vida
cotidiana.
D) DERECHOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS SOCIALES
EN CASTILLA LA MANCHA
Ley 3/1986 , de Servicios sociales de CLM

Principios.






Planificación por la JCCM
Descentralización. La base es el municipio
Prevención
Integración y reinserción
Solidaridad para evitar la marginación
Universalidad, igualdad y globalidad



Tipos de Servicios Sociales.
 Generales.- Genérico para mejorar el bienestar social de todos
los ciudadanos (ej. Mayores)
 Especializados.- Para colectivos concretos (ej. Alzheimer)
Equipamientos especializados en alzheimer.
 Residencias
 Centros de día
 Habría que incluir los centros de estancias temporales.
Ayudas económicas.

Generales.- De carácter periódico a quienes por edad o
incapacidad no puedan acceder al trabajo ni dispongan de otros
ingresos con los que atender las necesidades básicas de la vida.

Extraordinarios.- Para personas en situación de extrema
necesidad.
D.1) Solidaridad y Servicios Sociales en Castilla la
Mancha
Ley 5/1995, de solidaridad en Castilla la Mancha
Principios para personas con discapacidad.-
1. Garantizar la calidad de vida.
2. Promocionar un estilo de vida independiente.
3. Accesibilidad al entorno físico y social.
4. Participación plena en la comunidad.
5. Compensar sus desventajas promocionando medidas
específicas
de rehabilitación, apoyo y tratamiento.
1. Velar por sus derechos.
Programa específicos.1. Fomento de la autonomía personal.
2. Accesibilidad al medio físico y social.
D.2) Ley de protección de usuarios de entidades,
centros y servicios sociales
Ley 3/1994, de protección de los usuarios de Entidades, Centros y
Servicios Sociales en Castilla la Mancha


Derechos.A acceder a los mismos y recibir asistencia sin
discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología
o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.

A un trato digno tanto por parte del personal de la
entidad, centro o servicio, como de los otros usuarios.

Al secreto profesional de los datos de su historia sociosanitaria.

A mantener relaciones interpersonales, incluido el
derecho a recibir visitas.

A una atención individualizada acorde con sus
necesidades específicas.

A la máxima intimidad en función de las condiciones
estructurales de las entidades, centros y servicios.


A que se les facilite el acceso a la atención social,
sanitaria, educacional, cultural y, en general, a la
atención de todas las necesidades personales que sean
imprescindibles para conseguir un adecuado desarrollo
psíquico-físico.
A participar en las actividades de los centros y servicios
y colaborar en el desarrollo de las mismas.



A elevar por escrito a los órganos de participación o
dirección de las entidades, centros y servicios,
propuestas relativas a las mejoras de los servicios.
A participar en la gestión y planificación de las
actividades de los centros y servicios de titularidad
pública y privada, tal como reglamentariamente se
determine.
A conocer en todo momento el precio de lo servicios que
recibe, y a que les sean comunicadas con la antelación
suficiente las variaciones de aquél o las modificaciones
esenciales en la prestación del servicio.

A cesar en la utilización de los servicios o en la
permanencia en el centro por voluntad propia.

Derecho de queja.
2. DEBERES DE LOS PACIENTES Y ENFERMOS CON
DEMENCIA.En el ámbito sanitario.
Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la
población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.

Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las
Instituciones sanitarias.

Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema
sanitario.

Facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y
verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean
necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.

Firmar el documento de alta voluntaria cuando no se acepte el tratamiento.

Respetar las normas y al personal de cada centro.

Cooperar con las autoridades sanitarias en la prevención de enfermedades.

Colaborar en la obtención de los datos sobre la salud, especialmente por motivos de
salud pública o asistencia sanitaria
2. DEBERES DE LOS PACIENTES Y ENFERMOS CON
DEMENCIA.En el ámbito sociosanitario.

Facilitar los datos necesarios para la valoración del grado y nivel de
dependencia.

Comunicar todas las ayudas que se perciban.

Aplicar las ayudas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Respetar las convicciones políticas, morales y religiosas del resto de los
usuarios, así como del personal que presta servicios.

Conocer y cumplir las normas determinadas en las condiciones generales
de utilización de la entidad, centro o servicio.

Respetar el buen uso de las instalaciones y medios de la entidad, centro o
servicio y colaborar en su mantenimiento.

Poner en conocimiento de los órganos de representación o de la dirección
de la entidad, centro o servicio las anomalías o irregularidades que se
observen en el mismo.
3. RESTRICCIÓN DE LOS DERECHOS EN LOS ENFERMOS
CON DEMENCIA: LA INCAPACITACIÓN.-

Capacidad jurídica.
Es la posibilidad de ser titulares de derechos y obligaciones.
Se tiene desde que nacemos (a partir de las 24 horas de nacer)
hasta que morimos. No se pierde nunca.


Capacidad de obrar.

Es la aptitud para ejercer los derechos y cumplir las
obligaciones. Con carácter general se obtiene con la mayoría
de edad (18 años) y se mantiene hasta la muerte.
LA INCAPACITACIÓN.
La incapacitación es el procedimiento judicial por el que a una
persona se le limita su capacidad de obrar, nombrando un tutor,
curador o defensor judicial para que lo represente.
Causas de incapacitación.
Son las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter
físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por
sí misma.
Quiénes pueden solicitar la incapacitación.
Por orden de preferencia:



El cónyuge o descendientes
Los ascendientes o hermanos
El Ministerio Fiscal, si los antihéroes no existen o no lo han solicitado
A su vez, cualquier persona puede poner en conocimiento del
Ministerio Fiscal los hechos que puedan determinar la
incapacitación.
Contra quién se presenta.



Contra el presunto incapaz, que podrá acudir con su propio Abogado y
Procurador.
Sin embargo, en cualquier caso interviene el Ministerio Público para
defender los intereses del enfermo.
Si es aquel quien solicitó la incapacitación, el Juez nombre un defensor
judicial.
Necesidad de Abogado y Procurador.
Se requieren ambos.
La Sentencia.
Declarará, en su caso, la incapacitación y establecerá los límites o
extensión de la misma y el régimen de tutela o guarda a aplicar.
Modificación de la declaración de incapacitación.
Si sobrevienen circunstancias de mejoría o empeoramiento, se
podrá solicitar la revisión de la declaración.
Inscripción registral.
Las resoluciones sobre incapacitación se inscriben en el Registro
Civil y en su caso en el Mercantil o de la Propiedad.
Derecho de justicia gratuita.


Los requisitos básicos son no tener unos
ingresos anuales por todos los conceptos y por
unidad familiar superiores a 13.977,60 € en 2007
(2 veces el IPREM -Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples-).
Las personas discapacitadas (al menos con un
33% de minusvalía reconocida) tendrán, con
carácter excepcional, derecho de asistencia
jurídica gratuita. Sus representantes también.
La tutela.
Es la institución jurídica que tiene por objeto la
protección de la persona y los bienes del incapacitado.
El tutor es nombrado por el Juez y representa al
incapacitado en aquello que la sentencia diga.
Quién puede ser tutor.
Toda persona que se encuentre en pleno ejercicio de
sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna causa
de inhabilidad.
También pueden serlo las personas jurídicas sin ánimo
de lucro que la tengan entre sus fines.
Obligaciones del tutor.
•
•
•
•
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cuidarlo y procurarle alimento
velar por su salud
proteger y administrar su patrimonio
representarle
crear inventario de los bienes del tutelado dentro de los
60 días siguientes a la toma de posesión
• A tener informado periódicamente al Ministerio Fiscal de su
actuación
Derechos del tutor.
• Recabar auxilio de la autoridad
• Recibir una retribución cuando el patrimonio del tutelado lo
permita
Necesidad de previa autorización judicial.


Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación
especial.
Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos
preciosos y valores mobiliarios, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo
y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de
acciones.

Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado
estuviese interesado.

Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.

Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.

Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de
escasa cuantía.

Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.

Para dar y tomar dinero a préstamo.

Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.

Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los
créditos de terceros contra el tutelado.
PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD. LA AUTOTUTELA.Ley 41/2003,de protección patrimonial de las personas con discapacidad
y de modificación de otras normas
Qué es el patrimonio protegido.

Un conjunto de bienes y derechos aportados gratuitamente al patrimonio de las personas
con discapacidad para asegurarles la satisfacción de sus necesidades vitales.
Beneficiarios.


Sólo puede ser la persona a cuyo favor se constituya (no puede otorgarse a la sociedad de
gananciales).
Tendrán la consideración de personas con discapacidad:
 Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33%.
 Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.
El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado expedido conforme a lo
establecido reglamentariamente o por resolución judicial firme.
Quiénes pueden constituir un patrimonio protegido:

La propia persona con discapacidad beneficiaria del mismo, siempre que
tenga capacidad de obrar suficiente.

Sus padres, tutores o curadores cuando la persona con discapacidad no
tenga capacidad de obrar suficiente.

El guardador de hecho de una persona con discapacidad psíquica podrá
constituir en beneficio de éste un patrimonio protegido con los bienes que
sus padres o tutores le hubieran dejado por título hereditario o hubiera de
recibir en virtud de pensiones constituidas por aquéllos y en los que hubiera
sido designado beneficiario.
Cualquier persona con interés legítimo podrá solicitar de la persona
con discapacidad o, en caso de que no tenga capacidad de obrar suficiente,
de sus padres, tutores o curadores, la constitución de un patrimonio
protegido, ofreciendo al mismo tiempo una aportación de bienes y derechos
adecuados, suficiente para ese fin.
Cómo se constituye o incluyen bienes en el patrimonio protegido.
Mediante Escritura Pública o por Resolución judicial cuando
los tutores se negasen a que un tercero aporte bienes o
derechos.
Las aportaciones serán a título gratuito y no estarán
limitadas en el tiempo. Los aportantes podrán establecer
el destino del patrimonio protegido a la extinción del
mismo.
Cuándo se extingue.
Por muerte o declaración de fallecimiento del beneficiario.
Administración del patrimonio protegido.


Puede ser administrador el propio beneficiario cuando tenga
capacidad de obrar suficiente, o bien, si dispone de dicha capacidad,
quien él haya designado al constituir el patrimonio.
La administración se realizará según lo que haya dispuesto el
beneficiario con capacidad de obrar suficiente, o con las
autorizaciones judiciales preceptivas en los mismos casos que en la
tutela.

El administrador que no sea el propio beneficiario será
representante legal del mismo en cuanto al patrimonio protegido.

Cuando no administre el patrimonio el propio beneficiario, dicha
administración tendrá supervisión judicial.

Se hará anotación en el Registro de la Propiedad de la cualidad de
patrimonio protegido.
La autotutela.
Cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en
previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en
documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a
su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.
Los documentos públicos a los que se refiere el presente
artículo se comunicarán de oficio por el notario autorizante al
Registro Civil, para su indicación en la inscripción de nacimiento del
interesado.
En los procedimientos de incapacitación, el juez recabará
certificación del Registro Civil y, en su caso, del registro de actos de
última voluntad, a efectos de comprobar la existencia de las
disposiciones a las que se refiere este artículo.
PÁGINAS WEB RELACIONADAS
Afal Tomelloso (contenido de esta ponencia):
http://www.afaltomelloso.info

Legislación:
http://www.noticias.juridicas.com

Servicio de Información sobre discapacidad (MTAS):
http://sid.usal.es/

Portal alzheimer online:
http://www.alzheimer-online.org/juridico.php

Pedro Padilla Ruiz
(Abogado)