Download Diapositiva 1 - CEI-RD

Document related concepts

Organización Mundial de Sanidad Animal wikipedia , lookup

Gripe aviaria wikipedia , lookup

Virus de la peste de pequeños rumiantes wikipedia , lookup

Infección nosocomial wikipedia , lookup

Transcript
“COMO EXPORTAR POLLOS,
HUEVOS Y EMBUTIDOS HACIA
DISTINTOS MERCADOS ”
REQUISITOS SANITARIOS
Dirección General de Ganadería, MA
Dejelia Gómez DMV
Organización Mundial de Salud Animal







1920 Peste bovina
1924 Oficina Internacional de Epizootias OIE (28 Estados).
La OIE es la organización intergubernamental encargada
de mejorar la sanidad animal en el mundo.
1951 FAO y OMS
1998 Acuerdo oficial entre la OIE y la Organización
Mundial del Comercio (OMC). Ha reconocido las normas
dictadas por la OIE, como normas de referencia mundial
2003 La Oficina Internacional de Epizootias se convierte en
la Organización Mundial de Sanidad Animal pero conserva
su acrónimo histórico.
2013 (178 países Miembros OIE)
Estatus sanitario oficial







Desde 1998, la OIE goza del mandato acordado por la OMC para
reconocer oficialmente a efectos comerciales zonas libres de
enfermedad. El procedimiento para el reconocimiento oficial por la
OIE del estatus sanitario es voluntario y se aplica en la actualidad a
cuatro enfermedades:
Encefalopatía espongiforme bovina
Perineumonía contagiosa bovina
Fiebre aftosa
Peste equina
Peste bovina
La OIE y la FAO declararon en mayo y junio de 2011 la
erradicación mundial de la peste bovina.
Las autodeclaraciones sobre la
situación sanitaria de un país o zona



Antes de formular una autodeclaración, los Delegados ante la
Organización deben consultar el Código Sanitario para los Animales
Terrestres o el Código Sanitario para los Animales Acuáticos a efectos
de informarse sobre la existencia de requisitos específicos
aplicables a una enfermedad particular.
Al presentar las pruebas epidemiológicas pertinentes, los Países
Miembros de la OIE pueden demostrar a los países importadores
interesados que todo su territorio, o una de sus zonas, cumplen las
disposiciones del capítulo sobre la enfermedad del caso.
Todas las autodeclaraciones deben basarse en pruebas sólidas que
confirmen el respeto de los requisitos aplicables a la situación
sanitaria de la enfermedad de conformidad con las normas de la
OIE.
Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias:
Función y responsabilidades de la OIE
Artículo 5.3.1.

El Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) alienta a
los Miembros de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) a basar sus medidas sanitarias en
normas y recomendaciones internacionales, cuando
éstas existen.


Los Miembros pueden decidir adoptar un nivel de
protección más alto que el que ofrecen los textos
internacionales, si se justifica científicamente o si el
nivel de protección que ofrecen los textos
internacionales pertinentes se considera inapropiado.
En ese caso, los Miembros tienen la obligación de
proceder a una evaluación del riesgo y de tomar
medidas de gestión del riesgo en consonancia con
dicha evaluación.

Por lo que se refiere a la sanidad animal, el
Acuerdo MSF designa a la OIE como la
organización internacional competente para la
elaboración y promoción de normas y
recomendaciones internacionales aplicables al
comercio de animales vivos y productos de origen
animal.


La importación de animales y productos de origen
animal implica cierto riesgo para el estatus
zoosanitario del país importador.
La estimación de ese riesgo y la selección de la(s)
opción(es) de gestión del riesgo apropiada(s) se
hacen más difíciles debido a las diferencias entre
los sistemas de sanidad animal y de producción
pecuaria de los Miembros de la OIE.


Las medidas sanitarias son aquellas descritas en los
capítulos del Código Terrestre, utilizadas para reducir
el nivel de riesgo y apropiadas para la enfermedad
considerada.
Las medidas sanitarias pueden consistir en exigir un
control, un método de tratamiento, de inspección o
de certificación, un confinamiento en cuarentena o
procedimientos de muestreo y pueden aplicarse
solas o combinadas.
Principios para la determinación de
equivalencia
Las consideraciones precitadas y la determinación
de equivalencia de medidas sanitarias deberán
basarse en la aplicación de los siguientes principios:
1) el país importador tiene el derecho de establecer el
nivel de protección que considere adecuado en
relación con la vida y la salud de las personas y de
los animales en su territorio (nivel adecuado de
protección sanitaria o fitosanitaria); dicho nivel
adecuado de protección puede expresarse en
términos cualitativos o cuantitativos;

2) el país importador deberá ser capaz de justificar
cualquier medida sanitaria, esto es, el nivel de
protección que pretende lograr mediante la
aplicación de la(s) medida(s) seleccionada(s) para
contrarrestar el peligro;
3) el país importador deberá reconocer que las
medidas sanitarias que difieren de las suyas pueden
ofrecer el mismo nivel de protección;
4) el país importador que lo solicite podrá realizar
consultas con el país exportador con el fin de facilitar
la determinación de equivalencia;
5) cualquier medida sanitaria o combinación de
medidas sanitarias puede ser propuesta para la
determinación de equivalencia;
6) se llevará a cabo un proceso interactivo que
comprenda una secuencia definida de pasos, que
utilice un procedimiento adoptado de común
acuerdo para el intercambio de información, y que
limite la recolección de datos al mínimo necesario,
minimice la carga de trabajo administrativo y
facilite la solución de diferencias;
7) el país exportador deberá ser capaz de demostrar
objetivamente que la(s) medida(s) sanitaria(s)
alternativa(s) propuesta(s) ofrecen el mismo nivel de
protección;
8) el país exportador deberá presentar la solicitud de
equivalencia de forma que facilite su determinación
por parte del país importador;
9) el país importador deberá evaluar las solicitudes de
equivalencia en un plazo de tiempo razonable, de
manera coherente, transparente y objetiva, y de
acuerdo con los principios pertinentes de la evaluación
del riesgo;
10) el país importador deberá tomar en consideración toda
información relativa a la Autoridad Veterinaria o a otras
autoridades competentes del país exportador, así como
toda experiencia previa de dichas autoridades;
11) previa solicitud del país importador, el país exportador
deberá facilitar el acceso a la información a fin de
permitir que los procedimientos o sistemas que son
objeto de la determinación de equivalencia sean
evaluados;
12) sólo el país importador podrá determinar la
equivalencia, pero deberá dar una explicación detallada
de su determinación al país exportador;
13) con el fin de facilitar la determinación de
equivalencia, los Miembros deberán basar sus medidas
sanitarias en las normas de la OIE;
14) para permitir una reevaluación de la determinación
de equivalencia en caso de ser necesario, el país
importador y el país exportador deberán mantenerse
mutuamente informados de cualquier cambio significativo
de su infraestructura, su situación zoosanitaria o sus
programas de sanidad animal que pueda influir en la
determinación de equivalencia; y
15) el país importador deberá aceptar cualquier solicitud
de asistencia técnica apropiada que presente un país
exportador en desarrollo a fin de facilitar la
determinación de equivalencia.

Las medidas de equivalencia no deben ser
considerada(s) de manera aislada sino como parte
de un sistema dotado de infraestructura, normas y
procedimientos.
Zonificación






Evaluación de los servicios veterinarios
Información sanitaria correspondiente a una zona
epidemiológica
Evaluación del riesgo basada en la información
suministrada y en las propias investigaciones
Situación zoosanitaria del país importador respecto a
la enfermedad o enfermedades consideradas
Directrices generales sobre la vigilancia epidemiológica
Otras normas pertinentes de la OIE
Compartimentación






Plan riguroso de bioseguridad
Inspección
Consideraciones de la sub población
Información complementaria
Reconocimiento del compartimento por parte de las
autoridades Veterinarias
Compromiso de informar al país importador
cualquier cambio de la situación zoosanitaria
a) Factores físicos o espaciales que afectan el estatus
de bioseguridad en un compartimento
b) Factores de infraestructura
c) Plan de bioseguridad
d) Sistema de rastreabilidad
e) Gestión y control (POE, personal, Sanidad,
operación, aseguramiento de calidad,
bioseguridad, control y desplazamiento, fuentes de
agua y alimentos,
Factores claves de una evaluación de los Servicios
Veterinarios en relación con la compartimentación:
• Infraestructura legislativa y administrativa;
• Independencia en el ejercicio de las funciones oficiales;
• Capacidad de coordinación;
• Adecuación de los recursos técnicos y financieros;
• Vigilancia de las enfermedades y capacidad de diagnóstico;
• Conocimiento de los principales sectores de producción y no
producción animal;
• Sistemas de detección precoz de las enfermedades y
respuestas de emergencia;
• Consulta eficaz con las partes interesadas;
• Historial de desempeño incluyendo puntualidad y precisión
de los informes.
Los Servicios Veterinarios son responsables de:
• Desarrollar acuerdos eficaces con responsables de la industria avícola y
de sectores asociados (como proveedores de equipos y mantenimiento,
producción de alimentos y gestión de residuos) y líderes de otros
sectores avícolas, que pueden incluir criadores de aves de traspatio,
pequeños productores de aves, parvadas de aves de caza, aves
ornamentales, palomas mensajeras, granjas de aficionados a
pájaros/aves de corral y colecciones de zoológicos;
• Adquirir, a través de estos acuerdos, buen conocimiento y comprensión de
la estructura y de las operaciones de distintos sectores avícolas
(producción y no producción);
• Revisar periódicamente la información científica sobre la AI y la EN y
reevaluar los factores de riesgo, garantizar que los POEs sigan siendo
apropiados para la situación;
• Elaborar e implementar procedimientos de control y verificación con miras
a garantizar que los POEs validados se hayan implementado.
Los productores de aves y otros sectores avícolas
pertinentes son responsables de:
• Desarrollar acuerdos efectivos con los Servicios
Veterinarios;
• Brindar la documentación de la programación y
resultados de los controles
(IA, EN y otras enfermedades de notificación
obligatoria).
Infección por los virus de Influenza aviar de
declaración obligatoria. Capítulo 10.4 Código Terrestre
A efectos del Código Terrestre, la influenza aviar de
declaración obligatoria es una infección de las aves de
corral causada por cualquiera de los virus de influenza
aviar de tipo A perteneciente a los subtipos H5 o H7
o por cualquiera de los virus de influenza aviar con un
índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) superior a
1,2 (o que cause mortalidad en al menos el 75% de
los casos) como se describe a continuación. Los virus
de la influenza aviar de declaración obligatoria se
dividen en dos categorías: virus altamente patógenos
y virus levemente patógenos.
A efectos del Código Terrestre, por «explotación libre
de influenza aviar de declaración obligatoria» se
entenderá una explotación en la que una vigilancia
epidemiológica acorde con lo contemplado en los
Artículos 10.4.27. a 10.4.33. ha demostrado la
ausencia de indicios de infección por virus de
influenza aviar de declaración obligatoria.
Las normas para las pruebas de diagnóstico y las
pruebas de patogenicidad se describen en el
Manual Terrestre.

El Plan de Influenza aviar integra los sistemas de
producción avícola a la vigilancia sanitaria,
promueve mecanismos para fortalecer la
notificación de las enfermedades de las aves, la
bioseguridad de los establecimientos, el diagnóstico
de laboratorio, las capacidades técnicas y la
eficiente respuesta ante cualquier sospecha.

El país ha realizado un total de 44,523 muestras
de Influenza aviar en el período 2008-2013 bajo
el Programa de Vigilancia de Enfermedades
aviares, lo cual supera en más de 61,000 las
muestras realizadas desde el inicio de la vigilancia
en el año 2006.
Vigilancia de Influenza aviar durante el Período 2008-2013
Total muestras procesadas por año
30000
25865
25000
20000
15000
10000
8846
5000
3629
2292
2152
1742
0
2008
2009
2010
Fuente: División de enfermedades de las aves DIGEGA
2011
2012
2013
12
19
43
29
103
77
Moca 119
46
48
59
Como exportar productos avícolas
• A los fines de exportar productos avícolas hacia
otros mercados, la certificación sanitaria para
huevos fértiles, huevos de mesa y carne de pollo
cumple requerimientos diferentes.
• Cada país elabora requisitos sanitarios de
acuerdo a la situación sanitaria del país
exportador, de la región y el riesgo que
represente para el país importador una
enfermedad específica.
• Esto dependerá de la demostración sanitaria
para las enfermedades según lo expresa el
capítulo correspondiente de la OIE.
Demostrar el “estatus” sanitario
Para fines de Comercio Internacional cada
país es responsable de demostrar su estatus
sanitario con relación a las enfermedades
de interés.
Esta es una responsabilidad conjunta entre
el sector oficial y el sector productivo.
Certificación de planteles avícolas
-Solicitud formal ante la DIGEGA
-Registrarse en el programa de Sanidad avícola
-Identificar el sistema productivo y la cadena de producción.
-Evaluaciones a los planteles (Div. de Enferm. de las aves).
-Cumplir las Recomendaciones sanitarias en base a la evaluación
(Operatividad, infraestructura, sanidad, bioseguridad, registro,
notificación, etc.)
-Veterinario responsable del cumplimiento por parte de la
empresa.
-Acceso a documentación de la empresa (Registros producción)
-Supervisión oficial continua.
-Identificación de la zona o compartimento
-Demostrarse libre de enfermedades notificables
-Cumplir los Requisitos zoosanitarios del país importador