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UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO Derecho Constitucional y Derechos Humanos II UNIDAD N° II A) Declaraciones, derechos y garantías: concepto, su individualización en la CN. B) Clasificación de los derechos. Las generaciones de derechos. Derechos enumerados e implícitos o enunciados y no enunciados. C) Restricciones de los derechos: Principio de razonabilidad (Art. 28 CN) y principio de legalidad (Art. 19 CN). D) La atribución reglamentaria y el poder de policía (estricto y amplio). E) Los extranjeros en la CN. 1 A) DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS: CONCEPTO, SU INDIVIDUALIZACIÓN EN LA CN. Declaraciones Derechos Garantías 2 A) DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS: CONCEPTO, SU INDIVIDUALIZACIÓN EN LA CN. . Declaraciones Son manifestaciones políticas, económicas, sociales, religiosas, culturales que configuran la Nación como entidad social; la forma de gobierno y Estado (arts. 1º, 5º, 6º y 22); los recursos de éste (art. 4º); la relación con la Iglesia Católica (art. 2º); y el establecimiento de la Capital (art. 3º), entre otros aspectos. 3 A) DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS: CONCEPTO, SU INDIVIDUALIZACIÓN EN LA CN. Derechos Son facultades de obrar, de no hacerlo y de exigir el proceder o la omisión del Estado y de terceros para lograr disfrutar los derechos personales y sociales. La declaración de derechos emana de varias de las disposiciones de esta 1ra. parte, como los arts. 14; 14 bis y 33. 4 A) DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS: CONCEPTO, SU INDIVIDUALIZACIÓN EN LA CN. Garantías Son instrumentos de protección de los derechos. Derivan otras facultades personales o colectivas. Se declaran protecciones que aseguran la libertad en sentido amplio (art. 18), derivando el hábeas corpus y amparo. El art. 17 fija garantías de la propiedad, declarada como derecho en el art. 14. 5 A) DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS: CONCEPTO, SU INDIVIDUALIZACIÓN EN LA CN. Declaraciones Son manifestaciones políticas, económicas, sociales, religiosas, culturales que configuran la Nación como entidad social; la forma de gobierno y Estado (arts. 1º, 5º, 6º y 22); los recursos de éste (art. 4º); la relación con la Iglesia Católica (art. 2º); y el establecimiento de la Capital (art. 3º), entre otros aspectos. Derechos Garantías Son facultades de obrar, de no hacerlo y de exigir el proceder o la omisión del Estado y de terceros para lograr disfrutar los derechos personales y sociales. La declaración de derechos emana de varias de las disposiciones de esta 1ra. parte, como los arts. 14; 14 bis y 33. Son instrumentos de protección de los derechos. Derivan otras facultades personales o colectivas. Se declaran protecciones que aseguran la libertad en sentido amplio (art. 18), derivando el hábeas corpus y amparo. El art. 17 fija garantías de la propiedad, declarada como derecho en el art. 14. 6 Declaraciones Derechos SE INFIEREN GARANTÍAS INSTITUCIONALES: a) División de poderes Clásica: tres poderes – República (art. 1 CN). Federal: gobiernos central y locales (art. 1 y 5 CN). Constitucional: poder constituyente originario, derivado y poderes constituidos. b) Derecho a la jurisdicción: art. 5 CN. c) Libertad de prensa: arts. 14 y 32 CN. d) Principio de legalidad y limitación del poder: arts. 19 y 29 CN. e) Principio de razonabilidad: art. 28 CN. 7 B) CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS. LAS GENERACIONES DE DERECHOS. DERECHOS ENUMERADOS E IMPLÍCITOS O ENUNCIADOS Y NO ENUNCIADOS. Constitucionalismo clásico (fines S. XVIII): • Reacción contra absolutismo. • Derechos civiles individuales: libertad. • Características sujeto pasivo. Abstención del Estado. • Democracia liberal / Estado Liberal. • Igualdad formal. Constitucionalismo social (S. XX): • Agrega los derechos sociales, económicos y culturales. • Democracia social / Estado social y democrático de derecho. • Igualdad real de oportunidades. • Prestaciones de dar o hacer por el Estado. 8 Derechos de la tercera generación: Finalmente se desarrollaron los derechos colectivos: paz, cultura, medio ambiente sano, comunicación e información, etc. Tradición latina: Derecho escrito: normas expresas (declaración de derechos, que son históricos porque son captados, pretendidos, propuestos, y formulados normativamente). Debemos distinguir dos aspectos: a) ORIGEN O FUENTE IDEOLÓGICA que da contenido a la declaración de derechos: el fundamento de los derechos deriva de: • Derecho natural / orden natural / naturaleza humana. • Idea racional del derecho justo / Ética o moral. • Valores objetivos y trascendentes. • Consenso social / Tradición histórica. • Valoraciones sociales compartidas / Proyecto existencial de cada sociedad. 9 b) ORIGEN O FUENTE FORMAL DE SU CONSTITUCIONALIZACIÓN escrita. aparición de textos en EUA que precedió a la declaración francesa. A esta altura no podemos omitir dos afirmaciones mínimas: • Doble fuente: interna e internacional (art. 75 inc. 22 CN). • Indivisibilidad: entre las tres generaciones de derechos: bloque. CN ARGENTINA CN1853/60: declaración de derechos conforme constitucionalismo clásico. Reforma 1957: constitucionalismo social mínimo. 10 Reforma 1994: ampliación de derechos. Derechos de tercera generación. • Doble fuente. • Art. 36: intercala “sistema democrático” luego de “orden institucional” (para la CN, “su” orden institucional es democrático). • Art. 37: derechos políticos – igualdad entre varones y mujeres. • Art. 38: democracia. • Art. 75 inc. 17: participación de indígenas. Pluralismo. Identidad. • Art. 75 inc. 19: participación familiar y social. Valores democráticos. Evitar discriminación. Pluralismo. • Art. 75 inc. 23: promover la igualdad. • Art. 75 inc. 24: respeto por el orden democrático. • Art. 39/40: participación democrática. 11 CARACTERIZACIÓN DE LOS DERECHOS Y SU DECLARACIÓN Expreso Reconocimiento Implícito Fuente Bloque de constitucionalidad federal a) CN Con jerarquía. b) Tratados Sin jerarquía. Sujetos activos: Nacionales Ciudadanos Extranjeros HABITANTES 12 ALCANCE: DERECHOS ABSOLUTOS DERECHOS RELATIVOS Art. 28 CN. Además los derechos deben armonizarse entre sí (CSJN). Todas las normas tienen igual jerarquía. JERARQUÍA: Pero hay derechos más valiosos que otros. 13 Reciprocidad: el goce de los derechos no puede subordinarse a la reciprocidad que otorguen estados extranjeros en situaciones equivalentes. Protección y respeto por la CN Poder Judicial Sí ? Disponibilidad: DEBERES No 14 https://www.youtube.com/watch?v=5SIkbiHYlK0 15 https://www.youtube.com/watch?v=BuDU4-IoQr8 16 https://www.youtube.com/watch?v=pfcyCmT1ofg 17 Derechos enumerados: son los que explícitamente se receptan. Derechos no enumerados: son los que surgen implícitamente del art. 33: nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Artículo 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Fue agregado por la reforma de 1860. Fuente: enmienda IX de la Constitución de EUA. La de 1787 no incluyó derechos. En 1789 se propusieron las diez primeras enmiendas. La Enmienda IX dispuso que: "la enunciación de ciertos derechos en la Constitución no será interpretada como la denegación o el menoscabo de otros retenidos por el pueblo“ (concepto iusnaturalista). 18 PROBLEMAS EN TORNO A LOS DERECHOS NO ENUNCIADOS. • Sólo inferir derechos no enunciados de raíz política (por ejemplo, de reunión o información de los actos de gobierno). • No especificación: determinación discrecional del juez. Propias convicciones. • • Derecho a la vida: no está enunciado, pero el art. 29 la protegió. Doctrina entendió que emergía del reconocimiento de la persona humana y su dignidad como centro del sistema de la democracia liberal. La CSJN enfatizó el carácter de la vida como primer derecho natural preexistente. Después de 1994: adquirió una mayor intensidad. • Derecho a la verdad, implícito, tuvo un nuevo desarrollo con la garantía del hábeas data, como instrumento para conocer el destino de desaparecidos. • Derecho de reunión deriva de varios derechos del art. 14 CN. 19 C) RESTRICCIONES DE LOS DERECHOS: PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD (ART. 28) Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD (ART. 19). • Art. 19.- (…) Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe . (PRINCIPIO DE LEGALIDAD) • Art. 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. (PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD) 20 Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda. PRINCIPIO DE LEGALIDAD (ART. 19) Nadie puede ser privado de lo que la ley no prohíbe. FUNDA MENTO LEY MATERIAL ZONA DE RESERVA •Impersonalidad del poder. •Legitimidad racional. Finalidad: afianzar la seguridad individual. Predetermina conductas positivas y negativas. Consecuencia: da previsibilidad y seguridad jurídica. SE COMPLETA CON: Todo lo que no está prohibido está permitido (esfera de libertad jurídica). 21 ¿Alcanza que la ley mande o prohíba algo para que sea constitucional exigirlo? NO Es menester dar contenido material de justicia al principio formal de legalidad. Para ello acudimos al VALOR JUSTICIA. Constitucionalmente se traduce en el PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD. Con este relleno, el principio de legalidad rezaría de la siguiente manera: Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley “justa” (o razonable) no manda, ni privado de lo que la ley “justa” (o razonable) no prohíbe. 22 EL ARTÍCULO 28 CN •Art. 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. •Debe leerse en paralelo con la primera frase del art. 14 CN. en tanto establece que todos los derechos se ejercen conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. •Es un límite, a su vez, al poder de policía o competencia reglamentaria. •Impide un uso antisocial del derecho así como también su destrucción. 23 •Problema I: alcances del término ALTERAR. Afectar sustantiva y esencialmente, desnaturalizando el principio, derecho o garantía, que inutiliza su núcleo. Pero, para algunos casos concretos, es necesario elaborar criterios o pautas específicas de control. •Problema II: a qué órganos de poder está dirigida la prohibición de alterar, dado que refiere a leyes. Por interpretación analógica y extensiva, el art. 28 irradia hacia todos los poderes y sus funcionarios federales y locales. •El principio de razonabilidad completa la estructura de limitación del poder. La legalidad se asienta en la legitimidad formal y la razonabilidad en el contenido. 24 CONTROL DE RAZONABILIDAD Los jueces verifican el contenido de la ley más allá de su forma. LEY SEGÚN PRINCIPIO DE LEGALIDAD (FORMA Y PROCEDIMIENTO ADECUADO) SIN AJUSTE AL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD (CONTENIDO ADECUADO) LEY INCONSTITUCIONAL POR ARBITRARIEDAD (28 CN Y DOCTRINA CSJN) 25 LA CN PERMITE •Encontrar criterios, principios y valoraciones para componer y descubrir reglas de razonabilidad. •Analizar el núcleo esencial de cada derecho, el cual no tolera ser suprimido, alterado o frustrado porque se incurriría en irrazonabilidad, arbitrariedad e inconstitucionalidad. •Concluir que la “alteración” supone arbitrariedad o irrazonabilidad. Razonabilidad implica que el “medio” escogido para alcanzar un “fin” válido guarde proporción y aptitud suficientes: o que haya “razón” para fundar tal acto. 26 CRITERIOS O PAUTAS DE RAZONALILIDAD •La CSJN no analiza la conveniencia, oportunidad o eficacia de las normas, pues es una atribución de los poderes políticos (cuestiones políticas no judiciales). •Actualmente el concepto fue reemplazado por la exigencia de legitimación, activa en especial, y la existencia de agravio concreto. •Cabe examinar si el medio: 1) Resulta proporcionado, es decir, si aunque obtiene el fin perseguido, lo excede. (Pauta más estricta – mayor amparo a derechos) 2) Guarda relación de causalidad con el fin, aunque no sea el único con el que se lo pueda alcanzar. (Pauta menos estricta – menor amparo) 3) Implica un costo ajustado al beneficio que produce la norma para los derechos personales y para el interés público. 4) Podría ser reemplazado por otro menos gravoso para el derecho. Debe usarse con prudencia porque sustituye el criterio legislativo. •Existen otros estándares de razonabilidad. 27 D) LA ATRIBUCIÓN REGLAMENTARIA Y EL PODER DE POLICÍA EN SENTIDO ESTRICTO Y EN SENTIDO AMPLIO. Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. LA DECLARACIÓN DE DERECHOS. INTERPRETACIÓN GENERAL Piedra angular de la CN 1853/60: respeto a libertad y dignidad. 28 Habitantes tienen Derechos enumerados Derechos derivados de los derechos enumerados Derechos implícitos Doctrina CSJN: habitantes son tanto los nacionales como los extranjeros que residen en el territorio con intención de permanecer, aunque no tengan constituido un domicilio con todos los efectos legales. No pueden invocar los derechos constitucionales los extranjeros introducidos clandestinamente, excepto el derecho de defensa en juicio (art. 18 y Preámbulo CN). Requisitos exigidos para los habitantes extranjeros : •Ingresar legalmente. •Residencia en el territorio. •Intención de permanecer. 29 REGLAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Órganos competentes: Art. 75 inc. 12 Art. 99 inc. 2 Art. 116 Sin embargo, la OC 6/86 (CIDH) sostiene que las leyes que impulsan restricciones al ejercicio de los derechos, lo deben ser en sentido formal y material. 30 En el ámbito de sus jurisdicciones, las provincias, la CABA y los municipios, también reglamentan derechos constitucionales. Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio DERIVAN DOS PRINCIPIOS Relatividad (art. 28 CN) Legalidad (art. 19 CN) No hay derechos absolutos en su ejercicio Sólo la ley puede reglamentar los derechos. 31 REGLAMENTACIÓN ORDINARIA REGLAMENTACIÓN DE EMERGENCIA •Situaciones ordinarias y corrientes. •Armonizar la utilización de derechos por las personas. •Evitar que la práctica de un derecho restrinja otros. •Establecer condiciones de ejercicio. •Realizar la justicia, la seguridad, la igualdad, la moral pública. 32 REGLAMENTACIÓN ORDINARIA REGLAMENTACIÓN DE EMERGENCIA •Emergencias económicas y sociales. •Ejercicio más intenso de la atribución reglamentaria. •Mayor influencia sobre derechos patrimoniales, económicos y contractuales. •La CSJN hizo control de razonabilidad débil de los medios elegidos para resolver la crisis. Sin embargo, la regla debiera ser la inversa: a mayor restricción, control más estricto, pues el Estado de Derecho presupone justificar las restricciones. 33 EL PODER DE POLICÍA EN SENTIDO ESTRICTO Y EN SENTIDO AMPLIO ATRIBUCIÓN ESTATAL DE RESTRINGIR EJERCICIO DE DERECHOS (REGLAMENTAR: LEGALIDAD + RAZONABILIDAD) PODER DE POLICÍA Expresión equívoca y confusa. No es necesaria para hablar de reglamentación de derechos. Hasta 1994 la CN no la mencionaba. Luego aparece en el art. 75 inc. 30 CN. 34 La frase fue empleada por la CSJN y la doctrina. Fuente: jurisprudencia EUA, dado que su Constitución no contiene una cláusula similar al art. 14. Allí es un instrumento amplio y flexible para satisfacer intereses sociales generales. DIFERENCIÓ Poder de policía restringido: es por razón de moralidad, salubridad y seguridad. Es local (provincial). En ocasiones puede ser de competencia federal (ejemplo, por razones de bien común los Códigos establecen delitos y sanciones para proteger la seguridad general o la salud de la población). Poder de policía amplio: llamado también poder de policía de bienestar, con base en el art. 67, inc. 16 (hoy art. 75, inc. 18) suscitó polémicas por cómo las reglamentaciones se convirtieron en regulaciones. 35 Derechos personales en pugna con interés general. ÁREAS DE CONFLICTO: Competencias del Estado nacional y provinciales. Hay facultades concurrentes Hay facultades exclusivas. La línea divisoria entre ambos no es siempre nítida y clara. 36 VINCULACIÓN CON UNA COMPETENCIA ATRIBUIDA POR LA CN: •ARTÍCULO 75 INC. 18: Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. 37 •ARTÍCULO 75 INC. 19: Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales. 38 •ARTÍCULO 125: Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios. Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura. 39 EN CONCLUSIÓN, LA CUESTIÓN CENTRAL. EJERCICIO ABSOLUTO DE LOS DERECHOS ES ANTISOCIAL (CSJN) HOY EXISTEN NUEVOS LÍMITES AL PODER DE POLICÍA: •Aceptación de derechos humanos universales. •Acuerdo en el orden internacional o regional. •Tratados jerarquizados constitucionalmente. (PERMITIÓ LA IMPUGNACIÓN DE LOS LÍMITES A SU EJERCICIO) 40 CONTROL JUDICIAL DE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS La reglamentación no es absoluta (al igual que los derechos). •El debido proceso adjetivo o formal: exige dos requisitos: -Límite impuesto por el órgano facultado. -A través del debido procedimiento. -En concusión, exige el principio de legalidad: art. 19 de la CN y art. 30 CADH: “Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.” •El debido proceso sustantivo: exige dos requisitos: -Contenido material razonable. -No alterar los derechos y garantías reglamentados. -Quien examina el cumplimiento es el Poder Judicial. 41 E) LOS EXTRANJEROS EN LA CN. Preámbulo: […] y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino… Art. 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República. Art. 25.- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes. 42 Art. 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República. •Establece un criterio de igualdad material, el de la nacionalidad. Ello impide, en principio, utilizar la pauta de la nacionalidad para diferenciar en categorías legales o administrativas, en materia de derechos civiles. •Refuerza la protección a los extranjeros, lo que no impide el control del ingreso legal al país. 43 •La igualdad entre nacionales y extranjeros, ¿es absoluta o relativa? La CSJN en "Repetto" (por normativa provincial se prohibía a una ciudadana de EUA con título de maestra jardinera obtenido en Argentina, ejercer esa profesión en la escuela pública de gestión privada) declaró la inconstitucionalidad de aquella disposición y amparó el derecho de la extranjera a enseñar. •Los extranjeros no están obligados a nacionalizarse para ejercer los derechos. •La adquisición de la ciudadanía por parte de los extranjeros los equipara a los nativos para el ejercicio de los derechos políticos -salvo excepciones de la CN-, por ejemplo para postularse para presidente o vicepresidente de la Nación. 44 Art. 25.- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes. •La norma perfilaba, junto con la invitación del Preámbulo y el art. 75, inc. 18 (antes art. 67, inc. 16, de la C.N.), la política inmigratoria de Argentina. •El fomento de la inmigración es un instrumento de gobierno federal (art. 75, inc. 18) y local (art. 125), por lo que el Estado puede reglamentar razonablemente el ingreso y permanencia de los extranjeros, conforme: - a las políticas públicas que desarrolle; - a las necesidades sociales; - a los problemas por los que atraviese el país. Pero esas políticas no pueden ser, además de irrazonables, discriminatorias. 45 MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN 46