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Transcript
DESC
¿QUÉ SON LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES
Y CULTURALES?
• son los derechos humanos relacionados
con el lugar de trabajo, la seguridad
social, la vida en familia, la participación
en la vida cultural y el acceso a la
vivienda, la alimentación, el agua, la
atención de la salud y la educación
INCLUYE
• Los derechos de los trabajadores
• El derecho a la seguridad social y a la
protección social
• La protección de la familia y la asistencia a
ésta
• El derecho a un nivel de vida adecuado
• El derecho a la salud
• El derecho a la educación
• Los derechos culturales
Tratados de las Naciones Unidas
sobre Derechos Humanos
• Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación Racial (1965)
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (1966)
• Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (1979)
• Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
• Convención internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares (1990)
• Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad (2006)
Tratados Regionales
sobre Derechos Humanos
• Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales (1950), su primer Protocolo
(1952), la Carta Social Europea (1961) y la Carta Social Europea
Revisada (1996)
• Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales
(Protocolo de San Salvador) (1988)
• Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981),
Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (1990) y
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África (2003)
¿SON NUEVOS DERECHOS LOS DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES?
• La OIT reconoció diversos derechos a los trabajadores en su
Declaración de Filadelfia (1944)
• la Constitución de la OMS (1946) se declaró que "el disfrute del
más alto nivel posible de salud es uno de los derechos
fundamentales de todo ser humano"
• Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 incluye
una amplia gama de derechos civiles, culturales, económicos,
políticos y sociales enmarcados en un único instrumento
internacional de derechos humanos, sin hacer distinción entre
ninguno de tales derechos
• 1966 los Estados aprobaron el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, por el que los Estados partes
se obligaban a promover y proteger los derechos económicos,
sociales y culturales
• Las Constituciones de los Estados inscriptas en el
Constitucionalismo Social contenían la mayoría de los Derechos
Sociales
LA CONSTITUCIÓN LIBERAL DE 1853/60
• Estado liberal
• funciones públicas - mínima expresión
• mercado es el mecanismo más eficiente
de asignación de factores económicos
• seres humanos como libres e iguales, con
igual capacidad
• proteger la igualdad formal y los derechos
civiles y políticos
• foco en las obligaciones de
abstención/negativas
CONSTITUCIONALISMO SOCIAL
• Se Inicia Décadas del cincuenta y sesenta
• Se consolida a partir de la recuperación
democrática de muchos países de la región,
a fines de los años ochenta y durante los
noventa
• Es producto de la crítica a las insuficiencias
y distorsiones de la aplicación del modelo
liberal a las relaciones laborales
1-CONSTITUCIÓN DE 1949 - Gobierno de Juan
D. Perón
• Derechos del trabajador (remuneración justa, a la
capacitación, a condiciones dignas de trabajo, derecho a
la preservación de la salud, al bienestar, derecho a la
seguridad social, a la protección de la familia, al
mejoramiento económico, y el derecho a la defensa de
los intereses profesionales. Una omisión significativa fue
la inclusión del derecho de huelga)
• De la familia
• De la ancianidad
• De la educación
• De la cultura
2-Reforma fue anulada por un decreto del
régimen militar instaurado en 1955
3-Nueva Reforma-
Agregado del artículo 14 bis
DERECHOS LABORALES
• condiciones dignas y equitativas de labor
• descanso y vacaciones pagadas
• retribución justa y salario mínimo
• igual remuneración por igual tarea
• participación en las ganancias de las empresas con control de la
producción y colaboración en la dirección,
• protección contra el despido arbitrario
• estabilidad del empleado público
DERECHOS SINDICALES
• organización social libre y democrática,
• recurrir a la conciliación y al arbitraje
• concertar convenios colectivos
• derecho de huelga
• estabilidad de los representantes gremiales
DERECHOS SOCIALES;
• beneficios de la seguridad social
• el seguro social
• protección de la familia
• acceso a una vivienda digna.
4- REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994
sección “Nuevos Derechos y Garantías”
• NUEVOS DERECHOS
• NUEVOS MECANISMOS
DE RECLAMO
• AMPLIÓ EL CONCEPTO
DE IGUALDAD
• INCORPORACIÓN DE
LOS TRATADOS
INTERNACIONALES DE
DERECHOS HUMANOS
• Usuarios,
consumidores y los
ambientales
• Habeas corpus y el
amparo colectivo
• Congreso de la
nación la obligación
de adoptar medidas
positivas- igualdad
real de oportunidades
¿SON DERECHOS INDIVIDUALES LOS DESC?
• REGLA: Pueden afectar a muchas
personas y tener una dimensión colectiva,
también son derechos individuales.
• EXCEPCIÓN: Derechos de los sindicatos
a establecer federaciones nacionales y a
funcionar libremente, que son
básicamente colectivos
. ¿SON LOS DESC DIFERENTES DE LOS
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS?
• Distinción Por Razones Históricas
• Grado De Inversión / Obligaciones De
Abstención
• Se Consideran Vagos O Poco Claros
• Distinción Académica
Los Derechos Humanos Están
Relacionados:
• Suele ser más difícil para las personas
que no saben leer ni escribir tomar parte
en actividades políticas o ejercer su
derecho a la libre expresión
• Cada vez es más frecuente referirse a los
“DERECHOS CIVILES, CULTURALES,
ECONÓMICOS, POLÍTICOS Y
SOCIALES”
Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
• OG Nº 13 (1999) s/ labor del Relator Especial sobre el
derecho a la educación (Ejemplo de clarificación del
contenido de los derechos económicos, sociales y
culturales)
• La educación en todas sus formas y en todos los niveles
debe tener las siguientes cuatro características
interrelacionadas y esenciales
• Al considerar la correcta aplicación de esas
"características interrelacionadas y esenciales", se
habrán de tener en cuenta ante todo los superiores
intereses de los alumnos.
a)
Disponibilidad. Debe haber
instituciones y programas de
enseñanza que funcionen y en cantidad
suficiente;
b) Accesibilidad. Las instituciones y
los programas de enseñanza han de
ser accesibles para todos; La
accesibilidad tiene tres dimensiones
que se superponen entre sí:
c) Adaptabilidad. La educación ha de tener la
flexibilidad necesaria para adaptarse a las
necesidades de sociedades y comunidades en
transformación y responder a las necesidades
de los alumnos en contextos culturales y
sociales variados.
•
• d) Aceptabilidad. La forma y el fondo de la
educación, comprendidos los programas de
estudio y los métodos pedagógicos, han de ser
aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados
culturalmente y de buena calidad) para los
estudiantes y, cuando proceda, los padres;
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS
RESPECTO DE LOS DESC?
PIDESC
“…adoptar medidas" hasta el máximo de los recursos
de que dispongan para lograr progresivamente la
plena efectividad de los derechos económicos, sociales
y culturales…”
“..garantizar el ejercicio de los derechos económicos,
sociales y culturales sin discriminación… “
OTROS TRATADOS
• Medidas concretas - aprobación de legislación o la
promoción de DESC en las PP
CONTENIDO/ DE LAS OBLIGACIONES DE LOS
ESTADOS
EL DERECHO A LA SALUD
• Respetar. El Estado no ha de denegar el
acceso a los servicios de salud de manera
discriminatoria.
• Proteger. El Estado ha de controlar la calidad
de los medicamentos comercializados en el país
por los suministradores públicos y privados.
• Realizar. El Estado ha de facilitar al disfrute del
derecho a la salud, recurriendo, por ejemplo, a
establecer campañas de vacunación universal
para los niños.
¿EN QUÉ CONSISTE LA "REALIZACIÓN
PROGRESIVA" DE LOS DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES?
• Aspecto esencial de las obligaciones de
los estados en relación con los DESC
• Obligación inmediata de adoptar medidas
apropiadas con miras a lograr la plena
efectividad de los derechos
• “Disponibilidad de los recursos" no puede
justificar la inacción o el aplazamiento
• Demostrar que están haciendo todo lo
posible para mejorar el disfrute de los
DESC incluso cuando los recursos son
escasos.
¿QUÉ TIPO DE OBLIGACIONES DEBEN CUMPLIRSE
DE INMEDIATO INDEPENDIENTEMENTE DE LOS
RECURSOS DE QUE SE DISPONGAN?
1. Eliminación de la discriminación
2. Derechos económicos, sociales Y
culturales no sujetos al logro progresivo
de la efectividad
3. Adoptar medidas con miras al logro
progresivo de la efectividad
4. Prohibición de medidas regresivas
5. Obligaciones mínimas esenciales
¿OBLIGAN LOS DESC A LOS
GOBIERNOS A PROPORCIONAR BIENES
Y SERVICIOS DE MANERA GRATUITA?
• Instalaciones, los bienes Y los servicios
disponibles A precios asequibles
• no deben impedir que una persona
acceda
• Servicios subvencionados O gratuitos
¿SON LOS DESC UNA CONSECUENCIA NATURAL DE
LA DEMOCRACIA O DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO?
• El Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales ha destacado que
la plena efectividad de los derechos
económicos, sociales y culturales rara vez
se logra si tales derechos son un
subproducto o una consecuencia fortuita
de otros programas o circunstancias,
como puede ser la transición a un sistema
de democracia o el crecimiento
económico.
¿ES LO MISMO ALCANZAR LOS ODM QUE
DAR EFECTIVIDAD A LOS DESC?
• Naturaleza del compromiso
• Alcance de las cuestiones que abarcan
• Los DESC junto con el principio de la no
discriminación, incorporan un aspecto
cualitativo
• Meta intermedia
• Marco temporal limitado
• Alcance geográfico
¿A QUIÉN CORRESPONDE DESEMPEÑAR LA
FUNCIÓN DE PROMOVER Y PROTEGER LOS
DESC EN EL PLANO NACIONAL?
•
•
•
•
Estados ( Poderes)
Sociedad civil
Sector privado
Instituciones nacionales de derechos
humanos (Ombudsman )
• Estados donantes
• Organizaciones internacionales
• Hay un creciente número de empresas
privadas, tanto nacionales como
multinacionales, que proporciona
bienes y servicios básicos
relacionados con el logro de la
efectividad de los derechos
económicos, sociales y culturales. En
tales casos, el Estado sigue teniendo la
obligación de garantizar que tales
organizaciones y empresas respeten
las normas y los principios de
derechos humanos cuando
proporcionan esos bienes y servicios.
Modos de supervisar el logro de la
efectividad de los DESC.
•
•
•
Identificar tendencias
Analizar las normas jurídicas y las
políticas.
Analizar los presupuestos.
Marco de indicadores
cualitativos y cuantitativos
ACNUDH
•
La idea básica consiste en convertir las normas
universales de derechos humanos en
indicadores que sean contextualmente
pertinentes y operacionales a nivel de los
países.
1. indicadores estructurales, (aceptación de las
normas internacionales de derechos
humanos).
2. indicadores de procesos (esfuerzos)
3. indicadores de resultados ( resultados).
•
Por ejemplo: derecho a la salud;
Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y se precisa en
la Observación general Nº 14 (2000) por el CDESC
el ACNUDH, en consulta con un grupo de expertos, ha
señalado indicadores respecto de cinco atributos:
1.
2.
3.
4.
5.
La salud reproductiva
La mortalidad infantil y atención de la salud de los
niños,
El entorno natural y ocupacional,
La prevención, el tratamiento y el control de las
enfermedades y
La accesibilidad a los servicios de salud y los
medicamentos esenciales.
Indicadores señalados dentro del atributo de
la "salud reproductiva"
1. El marco temporal y al alcance de una
política nacional sobre salud materna y
reproductiva (indicador estructural)
2. La proporción de nacimientos asistidos
por personal sanitario especializado
(indicador de proceso)
3. La tasa de mortalidad derivada de la
maternidad (indicador de resultados).
Fuente: "informe sobre indicadores para vigilar el cumplimiento de los instrumentos internacionales de
derechos humanos" (hri/mc/2006/7).
MECANISMOS DE SUPERVISIÓN
Órganos De Supervisión De TIDH De Naciones
Unidas: Comités De Expertos Independientes
Funciones:
• A) Examinan Periódicamente Los Informes
• B) Observaciones Generales/Recomendaciones
Generales;
• C) Examinan Quejas/Comunicaciones O
Peticiones De Particulares Y De Grupos De
Particulares;
• D) Realizan Investigaciones En Determinadas
Condiciones Cuando Reciben Información
Fidedigna De Violaciones Graves O
Sistemáticas De Los Derechos Humanos.
Procedimientos especiales del
Consejo de Derechos Humanos
1. Situaciones de países concretos o
cuestiones temáticas
2. Relatores especiales, expertos
independientes, representantes
especiales o integrantes de grupos de
trabajo
3. Examen periódico universal (desde
2007)
Examen periódico universal
(desde 2007)
• Consejo examina periódicamente el
cumplimiento de las obligaciones de todos los
países en materia de derechos humanos
• Mecanismo de cooperación, basado en un
diálogo interactivo, con la plena participación del
país
• El proceso de examen dio comienzo en 2008.
MECANISMOS REGIONALES
Sistema Interamericano:
1. Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
2. Corte Interamericana de Derechos Humanos
Sobre la base de:
•
•
•
Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Protocolo de San Salvador (16 de noviembre de
1999),
¿PUEDEN HACERSE VALER ANTE LOS
TRIBUNALES LOS DESC?
• VAGUEDAD/ INDEFINICION
• DEPENDEN DE LAS POLITICAS DE
GOBIERNO
¿Como se dio el proceso en
nuestro País?
La exigibilidad de los DESC
• CONSTITUCIÓN DEL 94
• DÉCADA DEL 90
• PODER JUDICIAL
• CONFORMACIÓN DE LA
NUEVA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
• ESTADO SOCIAL
• LAS REFORMAS
ECONÓMICAS –
REGRESION
• RESISTENCIA- ROL ACTIVO
• COMPLEMENTAR /
SUSTITUIR A LOS
MECANISMOS POLÍTICOS
DE PARTICIPACIÓN Y A
ERIGIRSE EN DEFENSOR
DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
• ANULACION MEDIDAS MAS
REGRESIVAS Y PRECISADO
EL ALCANCE DE ALGUNOS
DESC
MATERIA LABORAL,
Caso Tobar
Hechos:
El decreto 896/2001 y el artículo 10 de la
ley 24.453 denominada “ley de déficit
cero del gobierno luego sustituido por una
ley del Congreso, facultaba la reducción
discrecional de los salarios de los
empleados públicos y los haberes
jubilatorios, en porcentajes que se
determinarían en función de las
variaciones de los ingresos fiscales y de
los créditos presupuestarios.
La CSJN invalidó las normas
.
“es contrario a la Constitución Nacional un régimen normativo que
difiere a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo la determinación de
las remuneraciones y haberes previsionales, de naturaleza
alimentaria, no como una alternativa de excepción susceptible de
control jurisdiccional, sino como una herramienta de política
económica, destinada circunstancialmente a la reducción del gasto
público y estabilidad de las cuentas fiscales”.
“sujetar la retribución del agente a la existencia de recursos
fiscales, crea tal y tan grande estado de incertidumbre que
desnaturaliza la sustancia misma de la relación de empleo. A la luz
de dicha norma, el actor tienen una única certeza: que deberá
seguir trabajando en iguales condiciones a las que regía antes. Lo
que no sabe es si cobrará y, en ese caso, cuánto será”.
•
[1] Corte Suprema, “Tobar Leónidas c. E. N. Ministerio de Defensa-Contaduría General del Ejército”, ley 25.453 s. Amparo ley 16.986, 22/8/2002
MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIAL
CASO BADARO
HECHOS:
las medidas del gobierno tendieron progresivamente a erosionar el
sistema público de reparto. Por un lado, durante los 80’ y 90’ hubo
un fuerte aumento de reclamos que impugnaba la denegatoria del
otorgamiento de jubilaciones y pensiones o demandaba el reajuste
de los montos de la jubilación o pensión según los criterios
establecidos por la ley. Para hacer frente a esta situación, se
llevaron a cabo cambios institucionales, como la creación específica
del fuero de la seguridad social. A su vez en el año 1993, se
introdujo un sistema previsional paralelo al público. Los
trabajadores tenían la opción de mantenerse en el sistema estatal
de reparto o pasar a un sistema de capitalización individual,
gestionado por empresas privadas ligadas principalmente al sector
bancario y financiero. Por otro lado, el Congreso sancionó leyes
para crear obstáculos, diferir o impedir los juicios contra el Estado
en la materia, como la creación de una tercera instancia de
apelación ordinaria ante la Corte Suprema y la posibilidad para el
Estado de alegar la falta de recursos financieros para evitar el pago.
Varias de estas leyes y medidas fueron convalidadas por la Corte
Suprema durante el gobierno de Carlos Menem.
CSJN:
• Examina la evolución de los haberes
jubilatorios desde el año 2002 en relación
con la evolución del costo de vida para
concluir que desde 2003 se reflejó un
proceso de recuperación de los salarios
que no se trasladó a los haberes
jubilatorios la
• Recupera el sentido de la garantía
constitucional de movilidad de las
jubilaciones
• “el artículo 14 bis de la Constitución
Nacional garantiza la movilidad de las
jubilaciones dejando librada a la prudencia
legislativa la determinación del método.
Sin embargo, ha advertido que la
reglamentación debe ser razonable y no
puede desconocer el derecho de los
beneficiarios a una subsistencia decorosa
y acorde con la posición que tuvieron
durante su vida laboral”
• “… la ausencia de aumentos en los haberes del
demandante no aparece como el fruto de un
sistema válido de movilidad, pues la finalidad de
la garantía constitucional en juego es
acompañar a las prestaciones en el transcurso
del tiempo para reforzarlas a medida que
decaiga su valor con relación a los salarios de la
actividad. Se sigue de ello, que la falta de
corrección en una medida que guarde relación
con el deterioro sufrido, como acontece en
autos, configura un apartamiento del artículo 14
bis de la Constitución Nacional”.
Materia De Seguridad Social
No Contributiva
Caso “Reyes Aguilera”
• En el caso se discutía si era válida
constitucionalmente una norma
reglamentaria que exigía a una niña con
discapacidad física absoluta, el requisito
de 20 años de residencia en el país, para
acceder a una pensión por invalidez.
• CSJN, por mayoría aunque utilizando
fundamentos diversos consideró que
algunas prestaciones sociales no
contributivas también están regidas por
las obligaciones constitucionales en
materia de seguridad social, en particular
cuando esas prestaciones tienden a la
protección del derecho a una vida digna
de personas con discapacidades físicas.
MATERIA DE
DERECHO A LA SALUD
Caso “Asociación Benghalensis
HECHOS:
Una acción de amparo colectivo llevada a cabo
por una serie de organizaciones no
gubernamentales para obligar al Estado a
cumplir con la provisión de medicamentos
destinados a tratar
El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
mandada por la ley 23.798, el Estado interpone
recurso extraordinario contra la sentencia de
segunda instancia que hace lugar a la demanda.
La Corte confirma la decisión de la Sala I de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso administrativo Federal, rechazando
los argumentos del Estado
Dictamen Del Procurador General
de la Nación
• “el derecho a la salud, desde el punto de vista
normativo, está reconocido en tratados
internacionales con rango constitucional (art. 75
inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos,
el art. 12 inc. c del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convenciónsobre
Derechos Humanos [sic] –Pacto de San José de
Costa Rica– e inc. 1 del art. 6 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
extensivo no sólo a la salud individual sino
también a la salud colectiva”.
• “El Estado no sólo debe abstenerse de
interferir en el ejercicio de los derechos
individuales sino que tiene, además, el
deber de realizar prestaciones positivas,
de manera tal que el ejercicio de aquéllos
no se torne ilusorio”
• “Dichos principios llevan a concluir que el
Estado tiene la obligación de suministrar
los reactivos y medicamentos necesarios
para el diagnóstico y tratamiento de la
enfermedad”
Votos concurrentes Moliné O´Connor y
Boggiano
• “A partir de la reforma constitucional de 1994, el
derecho a la salud se encuentra expresamente
reconocido con jerarquía constitucional en el art.
75 inc. 22”
• “La prevención y el tratamiento de las
enfermedades epidémicas, endémicas,
profesionales y de otra índole, la lucha contra
ellas, y la creación de condiciones que aseguren
a todos asistencia médica y servicios médicos
en caso de enfermedad”21).
• “La protección del derecho a la salud (...) es una
obligación impostergable del estado nacional de
inversión prioritaria”22.
• Criterio:
independientemente de la repartición de
competencias que haga la ley entre los
niveles federal y local, es responsabilidad
del Estado federal, en su carácter de
autoridad de aplicación que diseña el plan
de distribución de medicamentos, velar
por su correcto cumplimiento, asegurando
la continuidad y regularidad del
tratamiento
CASO “Campodónico de Beviacqua”
CSJN confirma la decisión de Cámara de
obligar al Estado continuar el suministro
de una medicación costosa a un niño
CSJN:
•
•
•
el derecho a la preservación de la salud comprendido en el
derecho a la vida– tiene rango constitucional, “a partir de lo
dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía
constitucional”27
que “la autoridad pública tiene la obligación impostergable de
garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio
de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las
jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de
la llamada medicina prepaga”
- que el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales “reconoce el derecho de todas las
personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física
y mental, así como el deber de los estados parte de procurar
su satisfacción. Entre las medidas que deben ser adoptadas a
fin de garantizar ese derecho se halla la de desarrollar un
plan de acción para reducir la mortalidad infantil, lograr el
sano desarrollo de los niños y facilitarles ayuda y servicios
médicos en caso de enfermedad”;
3- que “los estados partes se han obligado “hasta
el máximo de los recursos” de que dispongan
para lograr Progresivamente la plena
efectividad de los derechos reconocidos en
dicho tratado”
4- que, para los estados de estructura federal, del
tratado se deriva que, sin perjuicio de las
obligaciones establecidas para las entidades
que formen la federación, “el gobierno federal
tiene la responsabilidad legal de garantizarla
aplicación del pacto”
•
•
•
•
•
- que también la Convención Americana sobre Derechos Humanos
“impone al gobierno nacional el cumplimiento de todas las
obligaciones relaciones con las materias sobre las que ejerce
jurisdicción legislativa y judicial, y el deber de tomar “de inmediato”
las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes,
para que las autoridades competentes del Estado federal puedan
cumplir con las disposiciones de ese tratado”;
- que “la Convención sobre los Derechos del Niño incluye, además,
la obligación de los estados de alentar y garantizar a los menores
con impedimentos físicos o Mentales el acceso efectivo a los
servicios sanitarios y de rehabilitación, de esforzarse para que no
sean privados de esos servicios y de lograr cabal realización del
derecho a beneficiarse de la seguridad social, para lo cual se debe
tener en cuenta la legislación nacional, los recursos y la situación
de cada infante y de las personas responsables de su
mantenimiento”
- que aunque la ley coloque responsabilidades específicas en
cabeza de las obras sociales, “frente al énfasis puesto en los
tratados internacionales para preservar la vida de los niños, el
Estado no puede desentenderse de sus deberes haciendo recaer el
mayor peso en la realización del servicio de salud en entidades que,
como en el caso, no han dado siempre adecuada
tutela asistencial, conclusión que lleva en el sub examine a dar
preferente
atención a las necesidades derivadas de la minusvalía del menor
y revaloriza la labor que debe desarrollar con tal finalidad la
autoridad de aplicación”
Doctrina
“el Estado Nacional ha asumido, pues,
compromisos internacionales explícitos
encaminados a promover y facilitar las
prestaciones de salud que requiera la minoridad
y no puede desligarse válidamente de esos
deberes, so pretexto de la inactividad de otras
entidades públicas o privadas, máxime
cuando ellas participan de un mismo sistema
sanitario y lo que se halla en juego es el interés
superior del niño, que debe ser tutelado por
sobre otras consideraciones por todos los
departamentos gubernamentales”
Caso “Monteserin”
• el padre de un niño con discapacidad promovió
acción de amparo contra el Estado Nacional, a
efectos de afiliarlo a una obra social y obtener
así los beneficios sanitarios y de rehabilitación
establecidos
por la ley. El amparo fue acogido en primera y
segunda instancia, y el Estado interpuso recurso
extraordinario contra la sentencia que lo
condenaba. La Corte rechaza los argumentos
de la representación estatal y confirma la
sentencia de segunda instancia.
• Procurador General de la Nación resume las
conclusiones que hizo suyas la Corte en
“Campodónico de Beviacqua
OBLIGACIONES QUE PESAN SOBRE EL
ESTADO EN MATERIA
DE SALUD
Síntesis:
• llevar a cabo acciones positivas para garantizar el derecho, que
incluye el acceso a servicios de salud.
• responsabilidad última del Estado como garante del cumplimiento
de las obligaciones en materia de salud, sin perjuicio de la
estructura federal o de la participación en el diseño del sistema de
salud de actores privados o de otro tipo de entidades.
• obligación de comprometer el máximo de los recursos disponibles
para lograr la plena efectividad del derecho a la salud.
• obligaciones específicas referidas al derecho a la salud de los niños
en especial, con discapacidad:
1. la garantía de acceso a los servicios sanitarios
2. a servicios de rehabilitación
3. al sistema de seguridad social
modulados por la consideración de la situación de los responsables de
su mantenimiento
• el marco legal aplicable constituye la especificación legislativa de
las exigencias constitucionales.