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El delito de peculado en
la legislación peruana:
análisis dogmático y
jurisprudencial
Antecedentes legales
Art. 346 el Código Penal de 1924.
 Ley N.° 29703 (10/06/2011).
 Ley N.° 29758 (21/07/2011).
 Ley N.° 29758 (26/11/2013)

Fuentes legales extranjeras
CP argentino de 1922.
 CP uruguayo de 1889.
 CP italiano de 1889 y 1930.
 CP español de 1870, 1928 y 1923.

El delito de peculado como delito
de infracción de deber

En la doctrina mayoritaria se considera
que los delitos contra la administración
pública son delitos de infracción de deber,
pues no es el dominio del hecho el
presupuesto fundamental para imputar
responsabilidad penal – en este tipo de
delitos-, sino que esta requiere de la
vulneración de un deber especial
extrapenal.
Análisis dogmático del delito de
peculado
Bien jurídico:
Para determinar el bien jurídico
protegido hay que distinguir desde dos
perspectivas una general y otra especifica.
Posturas del bien jurídico especifico:
a) Patrimonio del Estado.
b) Regular ejercicio de las funciones.
c) Pluriofensividad.
1.
2. Objeto material

El objeto material posee diversas
denominaciones. En algunos casos, pueden
ser bienes muebles, las computadoras, los
automóviles, etc. Y, en otros casos bienes
inmuebles: los edificios. Es decir por todo
bien que tenga un valor económico
susceptible de apropiación o utilización,
siempre que sean abarcados por los
instrumentos de caudales o efectos.
3. Sujeto Activo

Solo puede ser autor el funcionario o
servidor público que reúna en su persona
la relación funcional exigida por el tipo
penal, es decir, quien por el cargo que
desempeña
al
interior
de
la
administración tiene bajo su poder o
ámbito de vigilancia, en percepción,
custodia o administración los caudales o
efectos públicos de los cuales se apropia
o utiliza para sí o para otro.
4. Elementos materiales que exige el
tipo

Para que el servidor o funcionario pueda
ser imputado deberán cumplir los
elementos materiales que exige el tipo
penal:
◦ A) Relación funcional entre el agente y los
caudales y efectos.
◦ B) Percepción, administración y custodia
sobre los bienes, caudales o efectos del
Estado.
Al respecto de lo antes señalado…

A) El Funcionario o servidor público que se apropien de los bienes,
efectos o caudales del Estado y que no estén vinculados
funcionalmente con el bien cometen delitos comunes y no el delito de
peculado.

B) El Funcionario o servidor público que no poseen la vinculación
funcional y que participan con los funcionarios o servidores que sí
poseen esa calidad serán partícipes en calidad de instigadores o
cómplices del delito.

C) Los que participan con los funcionarios o servidores públicos que
no poseen dicha calidad funcional serán participes del delito común.

D) Los particulares que auxilien o colaboren con los funcionarios o
servidores públicos que poseen la calidad funcional responderán a
título de complicidad del delito de peculado.
5. Sujeto Pasivo

En cuanto al sujeto pasivo siempre será el
Estado, actuación que se da a través de la
administración pública.
6. Modalidades delictivas

En el tipo penal de peculado previsto en el
artículo 387 del CP precisa que los verbos
rectores son apropiar y utilizar.
◦ Peculado por apropiación: El sujeto activo entra
en disposición penal del bien contraviniendo sus
deberes funcionales.
◦ Peculado
por
utilización:
Acto
de
aprovechamiento de las bondades que permite el
bien, caudales o efectos estatales.
7. Perjuicio patrimonial

La doctrina ha señalado que para la
configuración de este injusto penal es
necesario que se cause un perjuicio
patrimonial del Estado o una entidad pública;
aunque no debe ser entendido en sentido
estrictamente patrimonialista, sino, por el
contrario debe entenderse como la
imposibilidad de disponer de dicho bien por
parte de la administración pública.
Elemento subjetivo

En el caso del artículo 387 del CP se
tiene que es necesariamente doloso por
cuanto exige del funcionario o servidor
público que sus actos sean cometidos con
conocimiento de que los bienes que se
apropia y utiliza voluntariamente son de
pertenencia pública.
Gracias…