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PROVINCIA DE BUENOS AIRES 2016
LAS DISTINTAS ALÍCUOTAS GENERALES PARA LA
COMERCIALIZACIÓN; PRODUCCIÓN DE BIENES Y PRESTACION DE
SERVICIO
“Se aprueba (por actualización de
valores) una importante reducción
impositiva”
Por : Dr. José Antonio Alaniz
I - INTRODUCCIÓN
▪ Mediante la Ley 14808 [BO: 22/01/2016], la Provincia
de Buenos Aires aprueba la ley impositiva para el 2016,
con efectos para los periodos fiscales sucesivos.
▪ El Poder Legislativo decide modificar (de manera
indirecta) el sistema alicuatorio o de alícuotas
generales. Actualizando los parámetros de ingresos aplicados oportunamente para los años 2013; 2014 y el
2015- a los efectos de determinar las distintas alícuotas
impositivas generales del impuesto sobre los ingresos
brutos y con ello aprobar para muchos, una reducción
impositiva.
Alícuotas generales por grupo de actividad:
* Producción primaria –en general- (del 0,5%; 1%; 1,75% y/o del 4%).
* Producción primaria –principales- (del 1% y/o 2%). Actividades
comprendidas en los códigos 0111; 012110; 012120; 012130;
012140; 012150; 012160 y 012190 del Nomenclador de
Actividades (Naiib 99.1).
* Producción de bienes (del 0,5%; 1,75% y/o del 4%).
* Industria manufacturera (del 0,5%; 1,75% y/o del 4%).
* Comercialización mayorista y minorista (del 3% y/o del 5%); (del
3,5% y/o del 5%).
* Comisionistas, consignatarios, acopiadores (del 3% y/o del 5%);
(del 3,5% y/o del 5%).
* Prestación de servicios, locación de bienes, alquiler de bienes (del
3,5%; 4%; 5%.
Encrucijada
¿ Cual es la alícuota que tengo que aplicar?
¿ En mi caso, se redujo la carga impositiva,
tengo un beneficio?
› ► Los beneficiarios (alcanzados por alícuotas menores
OSEA la no aplicación del 4% ó del 5%) resultan ser los
contribuyentes locales y/o establecidos en la Provincia
de Buenos Aires.
› ► Del análisis se destaca el tratamiento preferencial
entre los contribuyentes directos y/o situados en la
Provincia de Buenos Aires, contra aquellos radicados
en otras jurisdicciones.
Acciones de ARBA
Embargo sin determinación de oficio: por error en la alícuota impositiva
Por ley se faculta a ARBA al inicio juicio por diferencia de alícuota
Artículo 44 (parte pertinente) del Código Fiscal: La autoridad de aplicación
podrá verificar las declaraciones juradas y los datos que el contribuyente o
responsable hubiere aportado para las liquidaciones administrativas, a fin de
comprobar su exactitud.
-----------------Cuando en la declaración jurada el contribuyente o responsable compute
contra el impuesto determinado conceptos o importes improcedentes, tales
como retenciones o percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor y/o cuando
aplique alícuotas que no se correspondan con las establecidas en la ley
impositiva del período que se trate para la actividad declarada, la Autoridad
de Aplicación procederá a intimar al pago del tributo que resulte adeudado,
sin necesidad de aplicar el procedimiento.