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ESTUDIO CIANCAGLINI
Contadores Publicos
Cr. Alejandro A. Ciancaglini
Cr. Bernardo A. Ciancaglini
Maipú Nro. 257
( 7513)A.G.Chaves-Bs.As.
TEL/FAX 02983-484276
Email : [email protected] / [email protected]
IMPUESTOS –SOCIEDADES-LABORAL
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 42/2012
INGRESOS BRUTOS PCIA. DE BS.AS.-MODIFICACIONES AL REGIMEN DE RETENCION PARA
ACTIVIDADES AGROPECUARIASLa D.N. Nro. 42/2012 de ARBA, que a su emisión fuera motivo de un análisis previo que pusimos
en conocimiento de los clientes, que también a la fecha se encuentra publicada en el B.O., y en
plena vigencia, establece que los agentes de recaudación deberán proceder a la consulta la
situación de los sujetos pasivos a los efectos de determinar la alícuota aplicable a los regímenes de
retenciones y percepción del Impuesto a los Ingresos brutos en la Pcia. de Bs. As.La Derogación de la Resolución Nro. 84/2008, que contenía en su Art. 1ro. la referencia expresa a
la retención del 1%, para las actividades de producción agropecuaria, implica que a partir de la
vigencia de la Resolución 42/12 deberá consultarse la pagina WEB de ARBA para determinar la
alícuota aplicable a las operaciones de comercialización primaria de granos y hacienda.Debe recordarse que del juego armónico de las disposiciones derogadas y la modificación efectuada
al 2do. Párrafo del Art. 452 de la DN Nro. 1/2004, queda sin efecto la alícuota unificada del 1% de
retenciones aplicable a Régimen Especial para Actividades Agropecuarias, establecido en la Parte Primera,
Sección cinco, Capítulo IV, Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04,
La Resolución bajo consideración establece la incorporación de un segundo párrafo al Art. 452 de la
DN Nro. 1/04 y Mod. por la cual establece la metodología de consulta de situación del sujeto pasivo
y la alícuota aplicable a la operación, en todos los casos, a los efectos del régimen retentivo o
perceptivo del Impuesto a los Ingresos Brutos quedando expresamente incluido el Régimen Especial
para Actividades Agropecuarias, establecido en la Parte Primera, Sección cinco, Capítulo IV, Título V, del Libro
Primero de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04,
EFECTOS DE LAS MODIFICACIONES DE LA LEY NRO. 14.394(LEY IMPOSITIVA 2013).Conforme a lo expuesto, debemos considerar la situación actual y la que se generara a partir del
01-01-2013,con motivo de la vigencia de alícuotas diferenciales de impuesto para la actividad
agropecuaria, contenidas en la modificación al Código Fiscal y Ley Impositiva para el año 2013-Ley
Nro. 14.394.1-) Interpretamos que en el actual contexto, que si bien existen diferentes alícuotas en la ley
impositiva 2012 para la mayoría de las operaciones, la alícuota a la que están gravadas las ventas
agropecuarias (cereales y oleaginosos) es del 1% y por lo tanto deberá procederse a aplicar dicha
alícuota para las operaciones liquidadas y pagadas hasta la fecha antes indicada.2- )A partir del 01-01-2013, se aplican alícuotas diferenciales del Impuesto a la actividades
agropecuarias que oscilan entre el 4% para gravar ventas de explotaciones que se encuentran
ubicadas fuera de la jurisdicción provincial, hasta el 1% como alícuota mínima. La variación de
alícuotas va desde la indicada combinándose el nivel de facturación con limite mayor al establecido
en la norma aplicándose en casos especiales el 1.75%, y siendo la novedad más importante la
nueva alícuota del 2% cuando se trate de ventas de cereales y oleaginosos obtenidos de
explotaciones arrendadas (2%). La alícuota mínima del 1%, es para las explotaciones locales
(productores con establecimiento ubicado en Pcia. de Bs. As. y con facturación menor al límite que
establece la Ley impositiva actual.).Estimamos que las diversas situaciones planteadas en el punto 2, deberán ser contempladas
expresamente por el nuevo régimen de retenciones a los efectos de su correcta aplicación.-
DIFICULTADES DE APLICACIÓN PARA ACOPIADORES-AGENTES DE RETENCION:
La administración provincial seguramente, pondrá en marcha sin modificación alguna el régimen
retentivo ya que hasta la fecha algunas entidades que formularon observaciones a la vigencia y
estructura del régimen no han tenido respuesta efectiva, como es el caso del CIARA-CEC (Cámara
de industria Aceitera y Centro de exportadores de cereales).Es de esperar que el padrón generado por el organismo para la aplicación efectiva de la res. 42,
(que ya se encuentra en la página WEB) contemple adecuadamente el encuadramiento de los
sujetos pasibles de las retenciones (productores agropecuarios) ya que del mismo surgirá la
alícuota de retención aplicable a cada sujeto., a los efectos de no generar inequidades y
retenciones en exceso a las computables, situación a la que ya estamos acostumbrados.Por supuesto que nada dice la Resolución respecto a la transición del régimen de retenciones actual
al nuevo, generándose un vacío legal con dudas de interpretación y aplicación.Entendemos que las operaciones de comercialización o ventas de productores efectuadas y
liquidadas en el año 2012, pero con pago efectivo a partir del 01-01-2013, deberían sufrir el
tratamiento del nuevo método retentivo, hecho este que generara innumerables inconvenientes y
que cada empresa deberá evaluar en cuanto a su aplicación efectiva.En atención a la situación planteada, se sugiere el testeo permanente y la habilitación de los
sistemas computarizados de liquidación de granos, en cuyos comprobantes respaldatorios (F1116)
se exteriorizan las retenciones efectuadas a los productores ya que el corto plazo hasta la vigencia
efectiva no estará exento de dificultades en su aplicación práctica.Adjuntamos la respuesta de ARBA ante una consulta efectuada respecto a la aplicación del nuevo
sistema retentivo:
CR. ALEJANDRO CIANCAGLINI
RESPUESTA DE A.R.BA A CONSULTA SOBRE RES. NRO. 42/12
Sent: Wednesday, October 31, 2012 9:41 AM
Subject: ARBA - SURyC - Respuesta al Reclamo N°:177720
Estimado Contribuyente:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación a su consulta/reclamo, informándole que:
En los considerandos de la Norma 42/2012 hace referencia en el párrafo siguiente a la
actividad Agropecuaria :: " Que en el Libro Primero, Titulo V, Capítulo IV, Sección Cinco,
Partes Primera a Décima, de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, se
encuentran regulados determinados regímenes especiales de recaudación del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos". Por otra parte dicho considerando tambien hace mención a: Que,
por las consideraciones apuntadas, corresponde disponer la implementación de un
mecanismo de consulta que, de ser necesario, permita la correcta operatoria por parte de los
agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en aquellos casos en los
cuales las alícuotas de recaudación que deban aplicar coincidan con las alícuotas del
Impuesto y las mismas varíen en función de los ingresos obtenidos por el contribuyente en el
ejercicio fiscal inmediato anterior -según lo que establezca cada Ley Impositiva-, permitiendo
a los citados responsables acceder a tal información a través del sitio web de esta Agencia de
Recaudación; La RN 84/2008 fué derogada, por lo tanto la alícuota debe coincidir con la
alícuota del impuesto que determine la ley impositiva vigente, debiendo tener en cuenta los
ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior, dichos ingresos podrán obtenerse desde la
pagina de Arba, en la opción "Contribuyentes con ingreso mayor a 1/30/40/60 MM".
Sin más, saludo a Ud. muy atte.
PRIETO_SANDRA_MARINA
Gerencia de Servicios Remotos.