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Cooperativas de Trabajo de Efectores Sociales y la
contratación con terceros
Consideraciones previas
El alcance de las exenciones en cualquiera de los tributos
del sistema impositivo argentino se ve potenciado por la presencia de
sujetos que por su propio carácter poseen beneficios fiscales.
Como principio general de tributación el alcance de las
normativas debe tender a su generalidad, respetando entonces la
igualdad de los contribuyentes ante la ley.
Ahora bien, tal enunciado cuenta con excepciones, así
entonces vemos como para algunos sectores se aplica una alícuota no
uniforme en sus operaciones de compra y venta, traduciéndose en una
reducción del IVA de las compras a la menor alícuota de las ventas.
En ese sentido, existen grandes sectores de la economía
que se encuentran alcanzados por la tasa del 10,5%, mientras que los
responsables inscriptos para determinados servicios son alcanzados por
la tasa del 21%.
En esa primer categoría se encuentran las Cooperativas de
Trabajo de Efectores Sociales, lo cual implica que tributan al 21% sus
adquisiciones de insumos (materiales, herramientas, gastos operativos) y
comercializan su producción al 10,5% originándose así importantes saldos
a favor en su balance económico financiero.
Decreto 2015/94
El tema que se trae a consideración versa sobre el
impedimento de contratar con terceros por parte de las Cooperativas de
1
Trabajo de Efectores Sociales, sobre la base de lo establecido en el
Decreto 2015/94.
Para así entender, es que se ha interpretado en forma literal
al referido decreto, que textualmente reza: “…Artículo 1º - El Instituto
Nacional de Acción Cooperativa, organismo dependiente de la Secretaría
de Industria del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de
conformidad con las facultades que le otorga el artículo 106 de la ley
20337 no autorizará, a partir de la publicación del presente decreto, el
funcionamiento de cooperativas de trabajo que, para el cumplimiento de
su objeto social, prevean la contratación de los servicios cooperativos por
terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados…”.
Así entonces, es que independientemente de las limitaciones
del Decreto 2015/94, debemos tener presente que este fuerte e
indisimulable impedimento legal, ha sido morigerado por diversas normas
posteriores y asimismo por la jurisprudencia, la cual es conteste al señalar
su inaplicabilidad.
En efecto, en el decreto en cuestión no se advierte en la
normativa complementaria a la misma ninguna otra disposición que la
cimiente o complemente conservando su sentido original. Muy por el
contrario, jurisprudencialmente se ha sostenido que: “…más allá del
decreto 2015, las cooperativas de trabajo, mientras no sean fraudulentas,
pueden brindar servicios para terceros ya que no existe norma legal
alguna que lo impida. En este aspecto, el mencionado decreto debe
considerarse invasor del espacio reservado a la ley en cuanto, por afán de
obstaculizar el fraude, busca impedir que las cooperativas genuinas
ejerzan su derecho constitucional a trabajar...” CNAT; Sala VI 7/06/96; en
autos: “Sosa, Angel c/ Tab Torres s/ Despido”; S.D. 44767/96.
Por otra parte, existe un importante cúmulo de normas
dictadas
con
posterioridad
a
dicho
decreto,
superficialmente, parecerían colisionar con el mismo.
2
las
que
leídas
Tal es el caso del decreto que reglamenta el impuesto al
valor agregado (Decreto 280/97 modificado por la ley N° 25.865) el cual
en su art. 28 inciso “j” dice que: “…estarán alcanzados por una alícuota
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida en el primer
párrafo … Las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicio
efectuadas por las Cooperativas de Trabajo, promocionadas e inscriptas,
en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía
Social del Ministerio de Desarrollo Social, cuando el comprador, locatario
o prestatario sea el Estado nacional, las provincias, las municipalidades o
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y
entes centralizados o descentralizados…”.
De
la
confrontación
de
ambos
decretos,
surge
palmariamente el siguiente interrogante: Si el decreto 2015/94 prohíbe
que las Cooperativas de Trabajo se desempeñen dentro del campo
privado, ¿cómo es posible que el decreto 280/97 implícitamente les
reconozca esta potestad con la sola “penalidad” de perder el beneficio
impositivo de reducción de la alícuota?
La respuesta la encontramos al contraponer la fecha del
dictado del Decreto 2015 en el año 1994 con la modificación del decreto
280/97 cuyo inciso fue incorporado por la Ley 25.865 en el año 2004. Así,
el segundo decreto además de haber sido dictado una década más tarde,
el mismo versa sobre una categoría especial de cooperativas de trabajo
no contemplada por la disposición Decreto 2015/94, es decir la de
“Cooperativas de Trabajo, promocionadas e inscriptas, en el Registro
Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del
Ministerio de Desarrollo Social”.
Del análisis de esa norma es que “a contrario sensu” (por la
razón contraria) las Cooperativas de Trabajo de Efectores Sociales,
pueden contratar con terceros, con la única consecuencia de estar
alcanzadas por una alícuota del 21%.
3
Por lo tanto, analizada esta cuestión es que consideramos
que el Decreto 2015/94 no resulta aplicable para la cuestión aquí
planteada, puesto que el mismo jamás pudo contemplar y en
consecuencia reglar, una categoría de cooperativas de trabajo inexistente
para entonces.
En este orden de ideas, creemos que hasta tanto se
modifique el referido Decreto 2015/94, la única posibilidad de que ambas
normas jueguen armónicamente es considerando la ineficacia de dicha
norma para regular las Cooperativas de Trabajo de Efectores Sociales.
Por otra parte y sin dejar de reconocer el fin tuitivo de
mencionado decreto 2019/94, consideramos que resultaría necesario que
las Cooperativas de Trabajo de Efectores Sociales puedan prestar
servicios fuera de la órbita pública, puesto que las mismas fueron
organizadas y apoyadas por el propio Estado, lo cual echa por tierra los
temores de fraude laboral en los que el citado decreto 2015/94 tuvo uno
de sus fundamentos.
Paralelamente, la migración de las Cooperativas de Trabajo
de Efectores Sociales hacia actividades no estatales, además de cumplir
con uno de los fines del programa que les dio origen, desafectaría
además fondos públicos para poder formar y capacitar nuevas
cooperativas.
Si bien la Resol. 10204/10 MDS
(1)
fija ciertas restricciones
para a conformación de Cooperativas de Trabajo de Efectores Sociales,
no se observa que dicha normativa ministerial impida la prestación de
servicios para terceros no estatales.
En efecto, tal restricción a la que se hace mención lo es
únicamente en cuanto al límite de cooperativistas no efectores sociales, y
ello obedece a la intención de que estas cooperativas cuenten con una
apoyatura técnica, capacitando y enseñando a los asociados en las tareas
propias de cada cooperativa.
4
Así entonces, se determinó que por cada cuadrilla de 15
personas estas cuenten con un capataz, a fin de lograr en forma cierta
una mayor capacitación, tanto en el uso del material como de las
herramientas, mejorando la técnica y optimizando los recursos y en
consecuencia, logrando una eficacia que a la postre llevará a la
cooperativa a brindar un servicio de calidad, lo cual permite cumplir con el
fin ulterior de inclusión social con trabajo.
Por otra parte, el Decreto 204/04
(2)
sólo tiene por objeto
facilitar la contratación del tipo de cooperativas aquí analizadas, sin que
dicha reglamentación limite otras pasibilidades de contratación por
terceros.
Demás esta mencionar que las tareas de organización,
capacitación y asistencia brindadas por el Estado hacia las Cooperativas
de Trabajo de Efectores Sociales, tienen por objeto posibilitar que las
mismas cuenten con las herramientas necesarias para que éstas puedan
insertarse per se (por si mismo) dentro de la economía de mercado. Basta
con advertir los referidos beneficios impositivos otorgados a este tipo de
organizaciones con el objeto de capitalizarlas con crédito fiscal a fin de
mejorar su competitividad dentro de la economía social.
--------------------------------------------------------------------------------------------------1- Resol 10204/10 MDS, establece que las Cooperativas de Trabajo conformadas por de
Efectores Sociales pueden inscribirse en el Registro Nacional de Efectores, como tales,
fijando como excepción que las mismas pueden contar con asociados no efectores en un
máximo de un socio cada diez, y hasta un tope de cinco en el total de socios.
2- Decreto 204/04, Régimen de Contratación de la Administración Nacional.
5
Conclusión
Así las cosas, dejando de lado el Decreto 2015/94 y toda vez
que de la hermenéutica de la legislación y normativa posterior al decreto
antes mencionado, concluimos que no existe impedimento alguno para
que éstas cooperativas puedan prestar servicios a terceros, posibilidad
que no sólo ha sido alentada por normativas complementarias sino que
además tampoco ha sido vedada por ninguna otra norma, resultando
aplicable el principio “ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus”
(donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir).
Con ese criterio es que el Estado propicia y estimula a estas
cooperativas con beneficios fiscales, a los efectos que puedan obtener
crédito fiscal. De manera tal que impedirle a estas cooperativas la
posibilidad que contraten como terceros implicaría que las mismas deban
desaprovechar el crédito fiscal con el que fueron favorecidas por el mismo
Estado.
Por
todo
lo
expuesto,
entendemos
que
no
existe
contradicción alguna entre el Decreto 2015/94 y toda la normativa legal
(Resol 10204/10; Decreto 204/04) que regula y fomenta la actividad de las
Cooperativas de Trabajo de Efectores Sociales para con empresas y/o
organismos no estatales y en consecuencia, no se encuentran obligadas
a ejercer sus labores en forma única y exclusiva para con un único
contratante, el Estado, resultando entonces posible celebrar una
pluralidad de contratos y de tareas que no desnaturalizan su condición de
efectores sociales.
6