Download Unidad 8 - ucasalvm.com.ar

Document related concepts

Declaración de independencia de la Argentina wikipedia , lookup

Provincias Unidas del Río de la Plata wikipedia , lookup

Pedro Francisco de Uriarte wikipedia , lookup

Plan del Inca wikipedia , lookup

Asamblea del Año XIII wikipedia , lookup

Transcript
UNIDAD 8
- CONGRESO TUCUMAN (1816)
- REGLAMENTO PROVISORIO (1817)
- PRIMERAS CONSTITUCIONES
CONGRESO DE TUCUMAN (1816)
CONGRESO DE TUCUMAN
 Antecedentes
y contexto:
ESTATUTO 1815, art. 30 (para CN)
Momento crítico: focos realistas rebeldes
distanciam. con Bs As.
Salta, Tucuman, Cba, Cuyo
litoral (E. Rios, Ctes, Sta Fe, con Artigas)
Inicia sesiones: 24/03/1816.
Presidente Congreso MEDRANO
Congresales de CASI TODAS actuales provincias
excepto Corrientes, Entre Rios, Santa Fe y Banda
Oriental
(diputados de territorios que hoy no son Arg.)
SESIÓN DEL 9 DE JULIO DE
1816
 Como


primer asunto a tratar:
LIBERTAD E INDEPENDENCIA
- a votación, por unanimidad
-Principio de soberanía, única e indivisible
DECLARACION DE INDEPENDENCIA
"Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos
en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en
nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando
al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla
nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es
voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos
vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de
que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e
independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli.
Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder
para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus
actuales circunstancias. Todas, y cada una de ellas, así lo publican,
declaran
y
ratifican
comprometiéndose
por
nuestro
medio
al
cumplimiento y sostén de esta su voluntad, baxo el seguro y garantía de
sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su
publicación. ….”
("...y toda otra dominación extranjera“ -19/07/Portugal)
CONGRESO TUCUMAN 1816

Eligen a J.M. de Pueyrredón
DIRECTOR SUPREMO
PE: sobre la concepción republicana
sea org.colegiado (juntas-triunv)
org.unipersonal (directorio)
-
-
25/07/1816: insignia CELESTE Y BLANCA
Crear una nación (org.territ, politica). Asumir
soberanía. Contenido jco. a la Revolución 1810
Forma definitiva de gobierno y CN
FORMAS DE GOBIERNO- DEBATES

MONARQUIA
FUERTE TENDENCIA (POLITICA DE CENTRALIZACION Y UNITARISMO
VS. FEDERALISMO REPUBLICANO)
No preparados (vacilaciones) para gobierno republicano
Dificultades en la “federación de las provincias” (diferencias)
Monarquía facilitaría reconocimiento de la independencia (Europa)
Avances realistas- perdida apoyo británico . Fin anarquías. Factor $$$
BELGRANO: CONGRESISTAS: FORMAS DE GOBIERNO EUROPEAS (restauracion)
(MONARQUIAS ATEMPERADAS)
DESCENDIENTE MONARQUIA INCAS
-
MONARQUIA CONSTITUCIONAL DE GOBIERNO
DESCENDIENTE MONARQUIA INCAS
CANDIDATURA DE UN PRINCIPE PORTUGUES
CANDIDATURAS DE CORTES EUROPEAS.
FORMAS DE GOBIERNO- DEBATES
REPUBLICA
ideas SIGLO xviii.
Base igualdad, soberania,
periodicidad, representacion, responsabilidad
division de poderes (y controles recíprocos)
poder ejecutivo
poder legislativo
poder judicial
PODER LEGISLATIVO

-
-
-función legislativa (sanción leyes, creación de
impuestos, declarar guerra)
JUNTA GUBERNATIVA patria,
también Asambleas y Congresos
Constituyentes (1813/1815 y 1816/1820 y
1824/1827)
Como “Poder”, previsto en Reglamento 1811 y CN
1819 y 1826
DOS CAMARAS
DIPUTADOS: proporc.habitantes
SENADORES: por pcia.
PODER EJECUTIVO


Permanente y reforzado autoridad. Preeminencia
“toda acción de gobierno, rápida, sin trabas”
REGLAM 1811:
Conservadora)
indepen/ Triunvirato (desig x Jta
ESTATUTO 1813:
Director Provisional
ESTATUTO 1815:
Director del Estado
REGLAM 1817:
regula precisa atribuc.
CN 1819-1826:
PE unipersonal
“Presidente” 5 años.
Administracion general del pais
MISIONES DIPLOMATICAS
1816/1817: INVASIÓN BANDA
ORIENTAL
Temor por ataque exterior en resto provincias
 Deseo de consolidar orden interno

Manuel García: tratado
de paz con
PORTUGAL
-pacto reconoc.independencia y no
ataque a Pcias Unidas. Auxilio si España atacara
- retirar tropas en socorro de Artigas
- admitir como linea divisoria Rio
Uruguay (entre Brasil y Pcias Unidas)
CONSECUENCIAS TRATADO

Llevaba a la GUERRA (coadyuvando con
portugueses) a 4 provincias del LITORAL

Aprobado por el Congreso. NO RATIFICADO por
Brasil (política expectante)
AFORTUNADAMENTE….
Quebró la fuerza invasora y tras
batallas,1825, anexa BANDA
ORIENTAL a PCIAS UNIDAS
2)
REGLAMENTO PROVISORIO
1817
REGLAMENTO PROVISORIO
CONTEXTO:

- avance realista en el Norte

- discrepancia entre caudillos

- invasión portuguesa

- la asamblea Tucumán, a Bs. As.

Asegurar
orden interior. Sesgo
UNITARIO. Extenso
Tomado ESTATUTO 1815.
 Rige hasta sanción CN 1819


SECCION 1:
derechos y deberes habitantes



SECCION 2:
PL: reside originariamente NACION
SECCION 3:

PE: Director del Estado
(desig.Congreso hasta sanción CN)
 SECCION 4:

PJ: independiente
 SECCION 5:

Elección gobernadores: DIRECTOR
de las listas elegidas dentro o fuera de la pcia.
Simples entidades admin. Sin auton, soberania

SECCION 7: seg individual y libertad de imprenta