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UNIDAD 1
Noción de Estado / Derecho y Norma Jurídica
/ Constitución / Mecanismos de Solución de
Conflictos / Régimen Económico
Semana 1 – Marco Jurídico
¿Qué es el Estado?
Elementos del Estado
 Territorio
 Población
 Soberanía (capacidad
para organizarse
internamente y tener un
Gobierno)
El Estado desde los orígenes de la
civilización

El concepto Estado significó, desde sus
inicios, una importante abstracción que
aludía a una estructura ideal que servía de
referencia para la organización social y
política de sus respectivas sociedades, así
como la pauta de comportamiento básico
para sus individuos en una aventura urbana
tan novedosa como incierta.

Parece evidente que la complejidad de las
formas de vida urbana iniciadas con el
advenimiento de la civilización habría
determinado naturalmente el nacimiento del
Estado, a partir de la imperiosa necesidad de la
concentración, la acumulación y el monopolio del
poder mediante la institucionalización del orden
público.
¿Estado y Derecho juntos desde los
orígenes de la civilización?


La imperiosa necesidad de contar con un
sistema normativo que garantice la
estabilidad de este nuevo aparato
institucional, significó que Estado y
Derecho hayan tenido una vinculación
casi natural desde los orígenes mismos
de la civilización, posibilitando la
conformación gradual de las modernas
instituciones jurídicas, tal como las
conocemos actualmente.
Como bien lo enfatiza Marcial Rubio
Correa, hay un amplio consenso doctrinario
respecto a entender que “la evolución del
Estado es de fundamental importancia para
comprender cómo y por qué es así el
Derecho hoy en día”.
Los orígenes del Estado en el
Perú
Hasta la fecha más de 20 asentamientos
urbanos han sido descubiertos en el valle
de Supe, al norte de la Región Lima.
En conjunto, estos asentamientos son
considerados contemporáneos con las
épocas de los inicios de la Civilización
Andina, con alrededor de 5,000 años de
antigüedad.
¿Cuál es la Forma del Estado
Peruano?
CONSTITUCIÓN
1933
1979
El Perú es República Democrática
El Perú es República Democrática y Social
Artículo 43°.- La República del Perú es
democrática, social, independiente y soberana.
1993
El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y
descentralizado, y se organiza según el principio
de la separación de poderes.
Estado y Gobierno. ¿Es lo
mismo?
•
ESTADO: Conjunto de
personas e instituciones
jurídicamente organizadas
en un territorio
determinado
•
•
•
•
FORMAS DE ESTADO:
Maneras en que se organiza
la totalidad del cuerpo
social jurídicamente
•
organizado.
•
GOBIERNO:
El Estado necesita de una
dirección que administre el
poder (todo el pueblo no
puede hacerlo).
Esa dirección la cumple el
Gobierno
FORMAS O MODELOS DE
GOBIERNO:
El Gobierno dirige los
destinos del pueblo según las
reglas establecidas en la
Constitución.
El Gobierno es parte del
Estado pero no es igual que
Estado.
El Gobierno puede adoptar
diversas formas o modelos.
¿Qué es el Derecho?
 El Derecho no es solamente un conjunto de
normas o leyes.
 El Derecho puede ser definido partiendo de sus 3
grandes dimensiones: hecho, valor y norma.
 La adecuada interacción entre los hechos de la
vida cotidiana, los valores que nuestra sociedad
tiene frente a esos hechos y las normas que se
producen para regularlos adecuadamente,
conforman lo que se ha dado en llamar
DERECHO.
La Teoría Tridimensional del
Derecho
 Pongamos un hecho: vulneración de la libertad
individual.
 Pongamos el valor social: la vulneración de la
libertad individual atenta contra la justicia y el
desarrollo de las personas.
 Pongamos la norma: “La acción u omisión por
parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona que vulnera o amenaza la libertad
individual, da lugar a la acción de habeas corpus”.
Derecho Público y Derecho
Privado
 De acuerdo al tipo de relaciones que regula,
puede ser clasificado como Derecho Público y
Derecho Privado.
 El Derecho Público se ocupa preferentemente de
regular las relaciones de los ciudadanos con los
poderes públicos y de los poderes públicos entre
sí.
 El Derecho Privado se ocupa preferentemente de
regular las relaciones entre particulares. También
regula las relaciones entre los particulares y el
Estado cuando éste actúa como un particular.
Las Fuentes Formales del
Derecho





La legislación
La costumbre
La jurisprudencia
La doctrina
Los principios generales del Derecho
La Legislación
 Es la actividad del Estado, tendiente a la creación,
promulgación y sanción de las normas jurídicas,
aún sin el consentimiento directo de los
individuos, teniendo como finalidad el
encauzamiento de la actividad social hacia el bien
común.
 Es la fuente principal en nuestro Derecho.
La Jurisprudencia
Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas
en las decisiones de los Tribunales, como órganos
cuya función es la interpretación de la Ley.
La Costumbre

Es un uso implantado en una colectividad y considerado
por ésta como jurídicamente obligatorio.

La observación continuada de una conducta acaba por
imponerla como precepto. Concurrencia simultánea de
tres requisitos para adquirir su carácter de costumbre
jurídica:
–
–
–
Uso generalizado
Antigüedad
Conciencia de Obligatoriedad
La Doctrina
 La conforman los estudios u opiniones de los
jurisconsultos, ya sea con el fin de sistematizar los
preceptos jurídicos, o para interpretar las normas
y su aplicación.
El Sistema Jurídico Peruano
 El sistema jurídico peruano pertenece a
la familia romano germánica (también
llamada Civil Law o Continental), por lo
que se dice popularmente que nuestro
sistema está basado en las leyes.
 Tiene 3 características:
– La ley es la fuente formal más importante
frente a otras fuentes como la costumbre.
– Las otras fuentes del derecho están
subordinadas a la ley.
– Como la legislación está compuesta por
normas generales y abstractas, la
doctrina adquiere una importancia
central.
Derecho y norma jurídica
 Hay que tener claro que Derecho y norma
jurídica no son lo mismo.
 La norma jurídica, para que sea
efectivamente cumplida y respetada,
debe tener concordancia con los valores
y principios que la sociedad respeta y
exige.
 Por tanto, las normas deberían estar
siempre al servicio del valor social
supremo que se resume en alcanzar una
efectiva justicia y paz social.
Concepto y Elementos de la
Norma Jurídica
 Desde un punto de vista lógico-jurídico, la norma jurídica
es un mandato de que a cierto supuesto debe seguir
lógico-jurídicamente una consecuencia, estando tal
mandato respaldado por la fuerza del Estado para el caso
de su eventual incumplimiento.
 La norma jurídica tiene 3 elementos: el supuesto, es decir
la hipótesis que, de ocurrir, desencadena la consecuencia
y ésta es el efecto atribuido por el Derecho a la verificación
del supuesto en la realidad; y el nexo lógico-jurídico que
es el elemento lógico vinculante entre el supuesto y la
consecuencia.
Compromiso del Estado con la
Norma Jurídica
Como consecuencia, el Estado
compromete su fuerza detrás de cada
norma jurídica, a fin de garantizar que,
en caso de incumplimiento, sus
organismos y recursos la harán cumplir.
Esto marca la diferencia con otra clase de normas,
como las morales que (salvo que también se
conviertan en normas jurídicas), el Estado no se ocupa
de hacerlas cumplir.
Cumplimiento de la Norma
Jurídica
• Cada persona obligada por una norma jurídica debe
acatarla voluntariamente.
• Cuando el cumplimiento voluntario no ocurre, entonces
debe entrar en funcionamiento el respaldo de la fuerza del
Estado mediante procedimientos administrativos y
judiciales.
• La “justicia por mano propia” ha sido superada dándole al
Estado el monopolio del ejercicio de la coacción.
Las normas jurídicas se deben cumplir
voluntariamente y, en caso contrario, se recurre al
auxilio de la fuerza del aparato estatal de acuerdo a los
procedimientos establecidos
Aplicación en el tiempo de la
norma jurídica
Las leyes entrarán en vigencia al día
siguiente de su publicación en el diario
oficial, salvo disposición contraria de la
misma.
Artículo 109 de la Constitución
Aplicación en el tiempo /
Características
 El art. 103 Const.1993 dispone que
“La ley se deroga solo por otra ley” (no por
otra de menor jerarquía)
 Aplicación de la Constitución: “La ley
(...) no tiene fuerza ni efectos
retroactivos; salvo, en ambos
supuestos, en materia penal cuando
favorece al reo (art. 103)”.
Aplicación en el espacio de la
norma jurídica
 En principio, las normas que conforman el
Derecho Peruano se aplican en todo el
territorio peruano y sólo en el territorio
peruano.
 Además, los Jueces y Tribunales peruanos
deben resolver todos los asuntos que se sometan
a su consideración aplicando el ordenamiento
jurídico peruano.
La Constitución Política
Es la norma más importante al interior de un
Estado y todas las demás normas deben ser
dictadas bajo su supremacía
TRES ELEMENTOS CENTRALES
• Principio de constitucionalidad del
orden jurídico
• Establece la forma cómo se organiza
el Estado
• Contiene el procedimiento y las
atribuciones de los órganos del Estado
para dictar las leyes
Administración de Justicia y la
solución de conflictos
 Se trata del ejercicio de un poder porque tiene
la capacidad para imponer una decisión y
hacerla respetar, resolviendo los conflictos
que se presentan en la sociedad, mediante la
aplicación de las normas jurídicas.
 Busca garantizar la paz social y producir
justicia en los casos concretos que son de su
conocimiento.
LA JUSTICIA ES UNA NECESIDAD
CONCRETA DE LOS CIUDADANOS ANTES
QUE UN PODER REAL DE LOS JUECES
Unidad y Exclusividad de la
Función Jurisdiccional
Artículo 139º de la Constitución
Son principios y derechos de la función
jurisdiccional:
1. La unidad y exclusividad de la
función jurisdiccional.
No existe ni puede establecerse
jurisdicción alguna independiente, con
excepción de la militar y la arbitral.
No hay proceso judicial por comisión o
delegación.
Mecanismos alternativos de
solución de controversias
 Cuando surge un conflicto,
existen mecanismos que pueden
evitar a las partes someterse a
un proceso judicial largo y difícil.
 Existen básicamente dos
mecanismos que ayudan a las
partes a dar solución efectiva a
las controversias existentes:
a) La Conciliación
b) El Arbitraje.
La Conciliación
 Es el acto por el cual las partes
buscan conciliar su conflicto de
intereses, con la ayuda de un
tercero llamado Conciliador.
 Se funda en el principio de la
autonomía de la voluntad.
 La conciliación se entiende como la
manifestación de voluntad de los
conciliantes (personas en conflicto)
dirigida a solucionar
voluntariamente su problema.
La Conciliación
 Cuando las dos partes aceptan este
mecanismo, sus resultados tienen fuerza
legal y el acta que contenga el acuerdo
de conciliación tiene la misma fuerza que
una sentencia judicial.
 Es recomendable que antes de acudir a
la vía judicial, las partes en conflicto
puedan hacer uso de este mecanismo
que les permita encontrar una solución a
sus problemas de manera más rápida y
efectiva.
El Arbitraje
El Arbitraje es un medio privado de solución
de controversias mediante el cual un
tercero, el Árbitro o Tribunal Arbitral,
resuelve el o los puntos controvertidos
mediante un Laudo o Sentencia Arbitral.
Modelos económicos
Economía de Libre
Mercado
Una economía de libre mercado es aquella que genera
un entorno en el que los individuos son libres de
intentar alcanzar sus objetivos económicos en la forma
que consideren más adecuada, sin la intervención del
Estado
Economía Social de
Mercado
Es una economía de mercado basada en la libertad de
iniciativa privada que admite ciertas intervenciones del
Estado complementarias y compatibles con aquélla
Economía Dirigida
(Socialista)
Se apoya en la propiedad estatal (de todo el
pueblo), y en la propiedad de grupos, colectiva.
¿Cuál es el modelo peruano?
La Constitución
señala que el país
tiene una economía
social de mercado
 Se reconoce la libre
iniciativa privada
 El Estado actúa en la
economía de manera
subsidiaria
Rol económico del Estado
“Toda persona natural o jurídica tiene
derecho a emprender y desarrollar con
autonomía plena, la actividad económica de
su preferencia, destinando bienes de
cualquier tipo a la producción y al
intercambio económico, con la finalidad de
obtener un beneficio o ganancia material”
Crear un ambiente de negocios
Propiciar un entorno social e
institucional que favorezca la
existencia de ganancias y
posibilite su retención en
manos privadas
 Asegurar los derechos de
propiedad en sus diversas
formas.
 Favorecer las actividades
de investigación básicas y
aplicadas
 Educación de la población
(trabajadores capacitados
de acuerdo al grado de
progreso técnico
alcanzado)
Políticas de Estado para el
crecimiento y desarrollo
¿El Estado debería intervenir en la
vida económica del país en mayor
o menor grado?
Función económica del Derecho
 ¿Qué relación existe entre economía y derecho?
 ¿Puede el derecho cambiar el cauce de la
economía haciéndola más equitativa o más
eficiente?
El Derecho se encarga de establecer
las grandes reglas de juego que
organizarán la economía del país
Derecho y desarrollo económico
El Derecho no puede
transformar la realidad,
pero puede ayudar a
transformarla.
 El progreso económico a
través del mercado requiere
el establecimiento de un
marco legal y judicial que lo
posibilite.
 Las relaciones sociales y las
relaciones de producción
tienen normas jurídicas que
las consagran (propiedad,
contrato, etc). El derecho
puede reactuar sobre
aquéllas, no para
cambiarlas radicalmente,
pero sí para encauzarlas.