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CONTRATO DE UTILIZACION DE BUQUE
Es el aprovechamiento de un buque y en virtud del cual una de
las partes, a cambio de una contraprestación, adquiere el
derecho al uso y goce o al cumplimiento, por parte de su
contratante, de una determinada actividad náutica que habrá
de realizarse en su beneficio mediante el empleo de la nave.
Clasificación
1 - Locación de Buque 2 – Fletamento a Tiempo
3 – Fletamento Total o Parcial
LOCACION DE BUQUE
Art. 219 Locación de buque es el contrato por el cual una parte
se obliga, mediante el pago de un precio, a conceder a la otra el
uso o goce de un buque por un tiempo determinado,
transfiriéndole la tenencia
*El locatario es el armador.
*El locatario tiene la tenencia del buque, uso y goce del mismo.
* Debe estar inscripto en el Reg. Nac. Del Buque.
* Forma, por escrito.
Derechos y Obligaciones de las partes.
El locador – poner a disposición el buque en tiempo y forma
acordado.
- Poner el buque en estado de navegabilidad.
El Locatario - Pago del precio acordado.
- Devolver el buque en las misma condiciones en
que la recibió.
CONTRATO DE FLETAMENTO A TIEMPO
ART 227 - Existe fletamento a tiempo cuando el armador de un
buque determinado, conservando su tenencia y mediante el
pago de un flete, se compromete a ponerlo a disposición de
otra persona, y a realizar los viajes que ésta disponga dentro
del término y en las condiciones previstas en el contrato, o en
las que los usos establezcan. En este contrato el armador se
denomina
fletante
y
la
otra
parte
fletador.
* El objeto es poner la navegabilidad del buque, y brindar el
empleo de los espacios del buque, su capacidad.
* Naturaleza Jurídica es una Locación de Obra.
* El contrato debe ser formalizado por escrito e inscripto en el
Reg.
Nac.
Del
Buque.
Gastos a Cargo del Fletante y Fletador
ART 231 - Son a cargo del fletante el pago de los salarios y los
gastos de manutención de la tripulación, seguro del buque y
repuestos de artículos de cubierta y de máquinas.
Corresponden al fletador todos los gastos de combustible, agua
y lubricantes necesarios para el funcionamiento de las
máquinas principales y auxiliares, los inherentes a la utilización
comercial del buque, y los derechos, tasas y salarios
relacionados con la navegación en canales y con los puertos
Dependencia
del
capitán
ARTICULO 234 - A los efectos de la gestión náutica del buque, el
capitán depende del fletante. También recibirá órdenes del
fletador, dentro de lo estipulado en el contrato respecto del uso
que haga del buque, especialmente en todo lo referente a la
carga, transporte y entrega de efectos en destino, o al
transporte de personas, en su caso, y la respectiva
documentación
FLETAMENTO TOTAL O PARCIAL
ART 241 - En el fletamento total de un buque el fletante se
obliga, mediante el pago de un flete, a poner a disposición del
fletador, para transportar personas o cosas, todos los espacios
útiles o todo el porte que posee un buque determinado, el que
puede substituirse por otro, si así se hubiese pactado.
En el fletamento parcial el fletador solamente dispondrá de
uno o más espacios determinados.
El fletante debe emplear la diligencia razonable para poner el
buque en condiciones de navegabilidad, en el tiempo y lugar
convenidos, y cumplir con las prestaciones comprometidas
frente al fletador, según el tipo específico de contrato de que
se trate y normas aplicables.
Las normas de esta Sección se aplican en defecto de
estipulaciones convenidas entre las partes.
* Nat. Jur. Locación de Obra
Diferencias entre Fletamento a Tiempo y Fletamento Total /Par.
* Flet. A Tiempo se pone a disposición del buque por un tiempo
determinado, y el Flet. Total o Par. Se pone a disposición del
fletador la capacidad del buque.
* El Flet. A Tiempo la obligación básica del fletante es
suministrar la navegabilidad del buque y el fletador tiene a su
cargo la explotación comercial.
En el Flet. Total o Par. La explotación está a cargo del Fletante
es el Armador.
Transporte de Carga en General
ART 259 - Cuando el transportador acepte efectos de cuantos
cargadores se presenten, el transporte se rige por las
disposiciones de la presente Sección en lo que no se haya
previsto en el contrato respectivo o en las condiciones del
conocimiento.
Las normas de la Sección 5a. de este Capítulo son imperativas
para las partes.
El contrato de transporte debe probarse por escrito.
Artl 267 Transportador es la persona que disponiendo
legítimamente de un buque, en calidad de propietario,
locatario, fletador o por cualquier otro titulo, celebra con otra
–cargador- un contrato destinado a la conducción de
mercaderías por agua.