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Derechos Sociales
Los derechos sociales son aquellos derechos que facultan a
los ciudadanos o habitantes de un país a desarrollarse en
autonomía, igualdad y libertad así como aquellos derechos
que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a
bienes necesarios para una vida digna.
Los derechos sociales, desde el punto de vista del contrato
social, en contraste con los derechos naturales, son aquellos
que son considerados derechos legales reconocidos por el
derecho positivo.
Los derechos sociales, son una parte de los derechos
económicos, sociales y culturales y parte de los derechos
humanos, aparecen en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) aprobado en
1966 y de forma más genérica en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948.
Los DDSS como DDHH
Los derechos sociales son los que
humanizan a los individuos, sus relaciones y
el entorno en el que se desarrollan. Son
garantías de la igualdad y la libertad reales,
pues la libertad no es posible si es imposible
ejercerla por las condiciones materiales de
existencia
Derechos sociales fundamentados
en el contrato social
Para algunos, los derechos sociales se fundamentan en el contrato social
—que puede o no ser explícito en una Constitución— Por ejemplo, para
Madison, un “derecho social” es uno que se adquiere por el mero hecho
de la existencia, implícita o no, de ese contrato. El ejemplo que Madison
propone puede entenderse en países de habla hispana como el derecho
a un juicio justo (juicio por jurado en EE. UU.). Tal derecho no es “natural”
-no existe ni puede existir previamente a la aparición de la sociedad y de
las leyes. Tampoco tiene una forma única: puede haber diferentes
maneras de implementarlo. Sin embargo, todo y cualquier acuerdo para
formar una sociedad justa implica el derecho a un juicio justo. En general,
desde el punto de vista del contractualismo, los derechos que tal contrato
origina (derechos civiles) solo son válidos en la medida en que benefician
a la sociedad y sus miembros. Si ese no es el caso, se renegocia el
contrato —a través de elecciones o cambios a la ley— o, últimamente, se
recurre legítimamente a la insurrección. (John Locke, David Hume, etc.
Para una visión más detallada y moderna de esta problemática, ver José
M.ª Martínez de Pisón Cavero: "Políticas de bienestar: un estudio sobre
los derechos sociales
Derechos sociales derivados de
los derechos humanos
Para otros los derechos sociales se derivan directamente de los Derechos
humanos o naturales, en el sentido que son facultades o derechos inherentes a
todo ser humano, por lo tanto anteceden y prevalecen sobre (son implícitos en)
cualquier otro compromiso, consecuentemente, son derechos que ninguno puede
perder o conceder.
Serían
el
equivalente
a
los
denominados derechos humanos de
segunda generación (los derechos
económicos, sociales y culturales),
propios de algunas versiones del
Estado del bienestar y del Estado
Social de Derecho, que aparece
históricamente, como superación del
Estado de Derecho liberal
Ratificación
Los Derechos económicos, sociales y culturales se han ido
positivando en diferentes declaraciones y pactos, tanto a nivel
internacional como regional. Fueron ratificados por la ONU en
1988 a nivel internacional a partir del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y a nivel
americano por el Protocolo de San Salvador. Los países
signatarios de este pacto fueron Argentina, Bolivia, Brasil,
Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,
Guatemala, Haití, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay y Venezuela.
DDSS
Enumerándolos, los derechos sociales serían:
 el derecho a un empleo y a un salario,
 el derecho a la protección social en casos de necesidad
(jubilación, seguridad social, desempleo, previsión laborales
por enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes
laborales),
 el derecho a la vivienda,
 el derecho a la educación,
 el derecho a la salud.