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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA: DERECHO
CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL 1AD
DOCENTE: DOCTORA SILVIA BEATRIZ GETTE PONCE
TEMA 21: EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
ESTADO SOCIAL
CONTENIDO:
1.
2.
DEFINICION
ELEMENTOS DEL ESTADO DE
3.
CONCEPTO Y NACIMIENTO
4.
RASGOS FUNDAMENTALES
5.
PARTIDOS POLITICOS
DERECHO
6. BUROCRACIA
7. SOCIOLOGÍA
8.
REALIDAD DE LA ENSEÑANZA DE LA DEMOCRACIA
9.
COLOMBIA ES UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO
COMENTARIO:
Las características del Estado Social vienen dadas por su origen histórico y el
reto social al que se enfrenta. Como descendiente directo del Estado Liberal,
no va a negarlo si no a adaptar sus notas a sus propios fines; aunque ello,
ciertamente, provoque en algunos casos la mutación radical de los
planteamientos liberales; como se observa en la interacción Estado-sociedad o
en la condición de Estado distribuidor y manager que se consolida frente al
inhibicionismo precedente.
1. Definición.
Se le denomina Estado de Derecho a una forma política en la cual el poder se
halla sometido a un sistema de normas jurídicas, de manera real, con el fin de
proteger los derechos de la persona humana.
El Estado de Derecho, dice Ferrero, aparece como el servidor de la sociedad y
no como su amo. Consiste, pues, en el gobierno de las leyes y no en el
gobierno de los hombres. Mediante el imperio de la legalidad, que
complementando por las decisiones de los tribunales constituye el régimen de
juridicidad, se hace imposible toda arbitrariedad, ya que el Poder que sometido
a ordenaciones impersonales y objetivas. Para Vladimir Paz De La Barra, el
Estado de Derecho, es aquella forma de organización social en la que los
hombres sin excepción nos encontramos gobernados por las normas jurídicas
como expresión de la voluntad popular; a diferencia de aquella otra forma de
organización social, en la que los hombres son gobernados por la voluntad de
unos pocos que se mantienen en el poder con apoyo de la Fuerza.
Históricamente, el Estado de Derecho es una derivación del liberalismo y
aparece con la independencia de los Estados Unidos de Norte América y la
Revolución Francesa. Su sentido y su finalidad están en la protección debida a
los derechos de las personas. Es esta concepción del Estado de Derecho la
que impera en las Constituciones democráticas de Occidente.
El Estado de Derecho contrasta con el Estado de Poder, este tiene por finalidad
perseguir siempre la subordinación de los derechos de la persona. EL Estado
de Derecho, en cambio no admite limitaciones a la libertad personal si ellas no
se fundan en la ley, con lo que los gobernantes, la fuerza armada y la
administración quedan bajo la preeminencia de la ley. No olvidemos que el
poder civil asentado en el principio de legitimidad, es y ha sido siempre superior
a la fuerza armada, por más que nos parezca mentira la historia nos ha
demostrado ese poderío de cambiar las condiciones sociales y políticas.
2. Elementos del Estado de Derecho.
Cuatro son los elementos del Estado de Derecho: la libertad individual, la
igualdad, la división de poderes y el control de la constitucionalidad de las
leyes.
Fue Montesquieu, quien definió la libertad como "el derecho de hacer todo
aquello que las leyes permitan", principio que quedó incorporado a la
Declaración del hombre y el ciudadano, donde se declara que, la libertad
consiste en poder hacer todo aquello que no daña a otro; por lo tanto, el
ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que
aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los
mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
La libertad pertenece a la persona y está en la raíz misma de la vida. Dado que
la persona tiene un fin propio, que trasciende al Estado, puede haber libertad
fuera de él y aún contra él. Se dice que la persona humana trasciende el
Estado porque encierra un destino propio al tiempo. Cada quien es parte del
Estado en relación de ciertas relaciones de la vida en común; pero en razón de
ciertas relaciones que están por fuera o por encima del Estado, cada quien
trasciende la comunidad política y se dirige a su realización supra–temporal.
Igualdad ante la ley, quiere decir aplicación objetiva de las normas, sin
distingos de posición. La igualdad consiste en dar a todos las mismas
oportunidades, no consiste en distribuir equitativamente los bienes sino en
posibilitar su justa distribución.
La separación de poderes está destinada a dar la seguridad de cada Órgano
del Estado se halla contrapesado por los otros. La idea del equilibrio de
poderes, destinado a impedir que los gobernantes y las autoridades se
excedan del ámbito legal. Para impedir el abuso del poder, el Estado de
Derecho ha multiplicado las autoridades públicas, en forma tal que las
atribuciones de cada uno estén limitadas por la de una autoridad conexa. Un
sistema de competencias diferenciadas garantiza el cumplimiento de las
normas y obliga a cada autoridad u organismo estatal a ceñirse a la órbita que
le es específica. Sin pretender que exista una división del poder, los Órganos
del Estado no pueden exigir algo sino en virtud de normas preestablecidas.
El control de la constitucionalidad de las leyes se ha impuesto en muchos
países por extensión de una construcción doctrinaria y judicial elaborada en los
Estados
Unidos
de
Norte
América.
La
protección
judicial
de
la
constitucionalidad no constituye un gobierno de jueces sobre los gobernantes.
Tal supe legalidad de la norma constitucional es tutelada solamente al juzgarse
casos concretos y la declaración judicial surte efectos, estrictamente, para el
litigio en que recae; a efectos de controlar en forma efectiva el Estado de
Derecho.
El artículo 1º de la Constitución erige al Estado Social de Derecho como
principio medular de nuestra organización política. El concepto de Estado
Social de Derecho nació en Europa en la segunda mitad del siglo XX, como
una forma de organización estatal encaminada a “realizar la justicia social y la
dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los
principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional”[
1]
En esa
medida, el presupuesto central sobre el cual se construye este tipo de
organización política es el de una íntima e inescindible interrelación entre las
esferas del “Estado” y la “sociedad”, la cual se visualiza ya no como un ente
compuesto de sujetos libres e iguales en abstracto –según ocurría bajo la
fórmula clásica del Estado liberal decimonónico-, sino como un conglomerado
de personas y grupos en condiciones de desigualdad real[2]. El papel del
Estado Social de Derecho consiste, así, en “crear los supuestos sociales de la
misma libertad para todos, esto es, de suprimir la desigualdad social”[3]; según
lo ha señalado esta Corporación, “con el término ‘social’ se señala que la
acción del Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de
vida dignas. Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del
Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera
o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo
se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales
existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para
desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales.”[4]
De esta forma, el principio de Estado Social de Derecho contrasta con el
Estado de Derecho liberal en cuanto a sus fines: el Estado Social de Derecho
ya no se limita solamente a asegurar la vida, la propiedad y la libertad mediante
la protección contra el fraude, el hurto, el incumplimiento contractual o los
daños ocasionados por terceros, funciones típicas del Estado gendarme. Sus
fines tienen mayor alcance e incluyen, entre otros, promover la prosperidad
general; garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; y asegurar la vigencia de un orden justo (art. 2° de la
C.P.). Para ello, el Estado cuenta con facultades amplias de intervención en la
economía, las cuales han de estar orientadas a lograr los fines generales del
Estado y los fines especiales de la intervención económica enunciados
principalmente en el artículo 334 de la Constitución. Entre estos fines
especiales se destacan el de “asegurar que todas las personas, en particular
las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios
básicos” (art. 334 de la C.P., inc. 2°).
El alcance del principio de Estado Social de Derecho respecto de la relación
entre las autoridades y la persona individualmente considerada es bastante
amplio, y se ve reforzado por los principios fundamentales de la dignidad
humana, el trabajo, la solidaridad (art. 1° de la C.P.) y la igualdad (art. 13 de la
C.P.).
Bajo el primer principio fundamental, la dignidad humana, las autoridades
públicas no pueden tratar al ser humano como una cosa o mercancía, ni ser
indiferentes frente a situaciones que ponen en peligro el valor intrínseco de la
vida humana, entendida ésta no ya como el derecho a no ser físicamente
eliminado sino como el derecho a realizar las capacidades humanas y a llevar
una existencia con sentido, en un ambiente libre de miedo frente a la carencia
de lo materialmente necesario e indispensable para subsistir dignamente.
El principio fundamental del trabajo sobre el que igualmente se funda el Estado
Social de derecho (art. 1° de la C.P.) justifica, entre otras, la intervención del
Estado en la economía, como ya se anotó, “para dar pleno empleo a los
recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de
menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos”
(artículo 334 inciso 2 C.P.). De esta forma, el Estado Social, por medio de la
política económica y social adoptada por las autoridades competentes, pasa a
ser agente de estímulo a la creación de empleo en el mercado laboral, todo ello
dentro del marco constitucional de protección especial al trabajo (artículos 25 y
53 C.P.).
La solidaridad, como tercer pilar del Estado Social de Derecho, es un principio
fundamental del que se derivan múltiples principios –por ejemplo, los de
equidad y progresividad tributaria (artículo 363 C.P.)–, derechos –por ejemplo,.
a la seguridad social (artículo 48)– o deberes –por ejemplo, a obrar con
acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud
de las personas–, todos ellos aplicables tanto al Estado como a los
particulares.
El principio y derecho fundamental a la igualdad –en sus múltiples
manifestaciones, incluyendo la igualdad de oportunidades, la igualdad real y
efectiva o las acciones afirmativas a favor de grupos discriminados o
marginados y de personas que por su condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (artículo 13, C.P.)–,
representa la garantía más tangible del Estado Social de derecho para el
individuo o para grupos de personas expuestos a sufrir un deterioro de sus
condiciones de vida como sujetos de una sociedad democrática –donde todas
las personas merecen la misma consideración y respeto en cuanto seres
humanos. Es a partir precisamente del artículo 13, en concordancia con los
artículos 1, 2, 11 y 85 de la Constitución que la jurisprudencia constitucional ha
reconocido desde un principio el derecho fundamental al mínimo vital, el cual
adquiere especial relevancia en el contexto de la intervención del Estado en la
economía, en virtud del artículo 334 Superior.
Como consecuencia de lo anterior, las medidas adoptadas por las autoridades
en el marco de un Estado Social de Derecho han de consultar la realidad
fáctica sobre la cual habrán de surtir efectos, con miras a materializar la
finalidad primordial adscrita por esta fórmula política a las instituciones
públicas: promover condiciones de vida dignas para la totalidad de la población.
Ello es especialmente predicable de las leyes en materia económica, y mucho
más de las disposiciones tributarias, según lo ha precisado la Corte
Constitucional en varias oportunidades. Así, por ejemplo, en la sentencia C-925
de 2000 se estableció que, en virtud de la existencia de un deber constitucional
general de las personas consistente en “contribuir al financiamiento de los
gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad” (art.
95-9 C.P.), el Legislador, al adoptar las normas tributarias en virtud de las
cuales se hará efectivo dicho deber, tiene que partir del hecho de que “no todos
los asociados pueden ni deben tributar exactamente igual, sino que a la ley
corresponde medir y distribuir las cargas. Y ello, según las capacidades y de
acuerdo con la posición y necesidades de los distintos sectores sociales,
teniendo en cuenta también la magnitud de los beneficios que cada uno de
ellos recibe del Estado y las responsabilidades que, según su actividad, deben
asumir; es la propia ley la de encargada de señalar la cobertura de las normas
tributarias y de establecer la mayor o menor medida en que cada uno tribute.”
En esa medida, se estableció en la misma providencia que compete al
legislador tributario “evaluar, junto con los objetivos del recaudo, la equidad de
las obligaciones que impone, la progresividad de las contribuciones y las
distintas situaciones en que pueden encontrarse los contribuyentes”.
La Corte también ha precisado, en relación con las medidas tributarias
adoptadas por el Legislador, que los principios de eficiencia, equidad y
progresividad que, según el artículo 363 Superior, rigen el sistema tributario, se
derivan directamente de la configuración de Colombia como un Estado Social
de Derecho, en el marco del cual la hacienda pública cumple un propósito
claramente redistributivo, “que se busca a través del diseño de instrumentos y
políticas que procuren una mejor redistribución de la renta global del país, y del
logro de una mejora relativa en los segmentos más pobres de la sociedad, a
través del incremento cualitativo y cuantitativo de los servicios públicos.” [5].
(Corte constitucional, Sentencia C-776 de 2003).
3. CONCEPTO Y NACIMIENTO
Sus orígenes son bastante difusos, aunque los podríamos situar entre la
constitución de Weimar de 1919 y la actual constitución alemana, La Ley
Fundamental de Bonn de 1949.
Después del fin de la Primera Guerra Mundial, se elabora la constitución de
Weimar, y su estudio en el tiempo de la post aplicación es donde saldrán las
bases de Estado Social.
Las constituciones de todos los estados sociales, incluyen una parte
económica. Keynes resume como debe de ser esta intervención económica
defendiendo la intervención del Estado para cumplir con los fines sociales.
Defiende una teoría intermedia entre el liberalismo y el comunismo, en el
sentido de que todo Estado debe de intervenir, gestionar una parte de la
actividad económica, y sobre todo defiende la planificación económica por
parte del Estado. El Estado, al contrario que los individuos no debe de
perseguir el beneficio económico, sino la protección del débil a través de una
distribución equitativa de la riqueza. El estado debe de conseguir el mayor
grado de bienestar para la mayor parte de los individuos.
Respecto al concepto de Estado social del Derecho, hemos de decir que
históricamente este concepto fue precedido por el de Estado de derecho. El
Estado de Derecho se identifica por dos elementos. Como prejuicio filosófico,
aparece esta forma del Estado con un "sobredimensionamiento" de la función
de la ley, para la organización de la política y de la sociedad. El valor de la ley
como mecanismo civilizador es el presupuesto filosófico que tiene el Estado de
derecho. En éste la ley aparece como el instrumento más adecuado para
disponer una determinada forma de sociedad y de Estado. El segundo
elemento es el principio de legalidad. Significa que tanto el Estado como la
sociedad deben estar sometidos a la Ley.
4. RASGOS FUNDAMENTALES

Igualdad versus libertad. La libertad además de ser un derecho
fundamental individual, es un principio que el estado ha defendido
especialmente. Esta libertad genera desigualdad, y cuanta más libertad
con el tiempo más desigualdad. El Estado social, defiende la libertad,
pero en caso de intervenir lo hará en favor de la igualdad, no de la
libertad. El modelo de Estado social es un modelo gestor y que
interviene, para perseguir el fin de la redistribución de la riqueza. Su
actuación no es neutral, sino que intenta corregir desigualdades.

El estado gestor, mánager. Cuando aparece el estado de social por un
extremo se encuentra el Estado liberal y por el otro el modelo comunista.
El estado social tiende a posicionarse en el centro , de tal forma que no
será propietario de todos lo medios de producción sino de algunos y no
opta como principio por el liberalismo, aunque si mantiene el respeto por
la libertad de los individuos de participar en actividades económicas.
Con estas premisas el Estado organizará la actividad económica,
planificando y participando en determinados sectores.

Derechos sociales. Son aquellos que tienen que ver con la protección
de los más desfavorecidos, son derechos que obligan al Estado a
actuar. Entre ellos citaremos el derecho a la educación, el derecho a una
vivienda digna, el derecho a la salud y la seguridad social, etc.

La teoría de la Procura Existencial de Forstoff. Por la cual el Estado
debe proporcionar sino a todos, a una mayoría el mayor grado de
bienestar posible respecto a aquellas necesidades que el individuo no
pueda proporcionarse por sí mismo. Según García de Enterría, el Estado
debe de encauzar adecuadamente la tarea de la asistencia vital,
asegurando las bases materiales de la existencia individual y colectiva.
El ciudadano debe poder obtener de los poderes públicos, todo aquello
que siéndole necesario para subsistir dignamente, quede fuera de su
alcance.

Principio democrático. Respeta los principios democráticos de las
Democracias Liberales pero los completa.
Surge así la democracia económica que consiste en la creación de una cámara
esporádica especializada en cuestiones económicas; esto se quedará más en
un intento que en algo práctico de verdad. Nace también el principio de la
democracia empresarial por la que se abren vías de participación a los
trabajadores en el seno de las empresas.
5. P ARTIDOS POLÍTICOS
El modelo social supuso la entrada de los partidos de masas en el Parlamento
y desde entonces hasta ahora han pasado de ser los principales actores a los
únicos, hasta el extremo que se emplean expresiones como "partitocracia".
Otra consecuencia de esta masificación es el incremento de una clase media
carente de ideales, lo que acarrea una pérdida de carga ideológica en los
partidos políticos, principalmente en sus mensajes.
Partiendo de la base de que los partidos son un mal necesario. Los ciudadanos
se van apartando de ellos y buscan otros cauces para intervenir, lo que lleva a
la creación de los llamados "grupos de presión (Lobby)". Así pues vivimos en
un gran auge de estos grupos que asumen funciones que les corresponde a los
partidos. En el parlamento, el problema es mayor; deja de representar a la
comunidad que los votó para actuar solo en nombre del partido, pasando de
esta forma a defender los intereses del partido antes que los de la sociedad.
6. BUROCRACIA
Se necesita una gran burocracia en el Estado Social. Esto conlleva el
problema de un gasto abultado con resultados a veces poco eficaces, para lo
cual hay que establecer muchos impuestos.
7. SOCIOLOGÍA
La sociedad hoy se urbaniza, con la consiguiente desaparición de lo rural. Las
abundantes necesidades culturales de las grandes sociedades, se satisfacen
con la televisión, medio que en vez de proporcionar una cultura autóctona o
promoverla, difunde la propia de los países considerados -por sí mismosdesarrollados o primermundistas, promoviendo una discriminación a nivel
global y evidenciando claramente estándares de progreso relacionados con el
poder adquisitivo.
8. REALIDAD DE LA ENSEÑANZA DE LA DEMOCRACIA.
Es muy claro el articulo 1º de la Constitución de Colombia, pero ¿Como derivar
esto como una realidad, allí donde la familia y su reflejo mas fehaciente, los
hijos, manifiestan con su comportamiento algo lejano a esa pluralidad y respeto
a los derechos, convirtiéndolo en una visión mítica, por no decir utópica, para
nuestro quehacer docente, en la formación de una cultura democrática ha
aquellos que supuestamente serán miembros transformadores de la sociedad?
Sin pretender responder con tecnicismos, recién se comienza a hablar de
derechos humanos (a partir del siglo XVIII) cuando Jacques Rousseau se
postula ante la racionalidad que comienza, denunciando el fenómeno de la
masificación que oprime al que piensa distinto. Es aquí, en este contexto que el
“ser humano deja de ser “humano”, tomando mayor validez hoy, cuando
deja de reconocer al otro como semejante porque está cumpliendo tareas
ajenas a él, a su voluntad.
Hay manipulación cuando deja de ser persona en el pleno sentido de la
palabra, dueño de la historia para ser manipulado en mayor o menor grado por
intereses sectarios, base de las injusticias sociales y étnicos de hoy día. En
otras palabras, en aras de un liberalismo tanto individual como colectivo, se
sacrifica el interés mayoritario por medio de la desfiguración del mismo
individuo, visto como parte de una masa.
Rousseau escribe “La desigualdad de los hombres” como una critica al
progreso y la Corte ilustrada, que termina empobrecida. Se fundamenta la idea
del contrato en donde el sujeto esta en función del capital que tiene para
arriesgarse, y se abre al mundo en ese marco de contratos pero a diferencia
del concepto de contrato, que desde los griegos hubo para legitimar el Estado,
ahora tenemos un contrato secularizado, ligado más bien a la idea de que hay
una unión de las personas dispersas, que se sujetan en la vida comunitaria
mediante un gobierno que deciden darse de acuerdo. Después del contrato o
pacto civil, el estado surge como forma política de gobierno, dando a la
humanidad una evolución técnica, de lenguaje, de progreso. Seguir de ahí a la
idea de un Estado social de derecho se da un proceso que a ciencia cierta ha
desconocido un factor importante: el nivel intelectual (la educación) de aquellas
células que conforman en sus unidades, el núcleo de dicho contrato: la familia
Casi tres siglos después, la familia como núcleo representativo de aquellos
intereses mayores que darán noción a la idea de Nación como parte del
contrato que fundamenta el Estado, adolece, además de medios suficientes
para vivir, de falta de vocación. Una vocación inequívoca y asumida a fondo
que llegase a ser resistente a toda fuerza contraria a la unidad y a la vez
defensora y ejemplo de los derechos que hacen de un Estado un contrato
social en derecho: la única disposición del espíritu humano, nacido en el
núcleo familiar capaz de derrotar la barbarie del individualismo sin sentido
social.
Es aquí donde el docente, no solo el de sociales, asume un riesgo al pretender
suplir las carencias del núcleo familiar y por ende de esa vocación dada como
virtud familiar, en al enseñanza de valores y modos de asumir roles sociales en
aquellos adolescentes que no asumen el compromiso de seguir reglas que
forman la base angular de un pacto de convivencia en equidad. Siempre existirá
ese riesgo cuando se pretende formar en especial en deberes, sin embargo, los
adultos de una comunidad cualquiera del tercer mundo, en su mayoría por
carecer de formación o tener un nivel intelectual mínimo, destruyan tales
virtudes nacida del seno de los derechos porque o les parecen débiles, y
terminen por encasillar a sus hijos en la realidad amurallada en que los padres
los encasillaron a ellos; o, en el peor de los casos, el rigor de muchos padres
con los hijos que poseen algún atisbo de ser “justos y tolerantes” suele ser el
mismo con que tratan a los homosexuales.
Los colombianos, desde siempre, nos hemos visto como un país de leyes. Tal
vez a eso se deba que los programas del bachillerato hagan más énfasis en la
obligatoriedad de los deberes que la pluralidad de los derechos. Pero aparte
de la validez o no de los manuales de convivencia, a los alumnos no les
cultivan el hábito de reconocerse como constructores de sociedad y de
Estado, sino que los obligamos a leer y a hacer sinopsis escritas de los
derechos y demás parafernalias constitucionales. No se sigue un debido
proceso ni se concientiza sobre los limites de los mismos derechos, se
acostumbran a exigir y reconocer una sola vía: la propia y en especial el de
tirar la primera piedra a pesar de sus propios “pecados”. Por todas partes se
ven estudiantes (incluso algunos docentes) con una constitución ajada y
hartos en su mayoría de leer en el colegio, con el mismo placer con que se
tomaban el aceite de ricino, un texto hecho por adultos lejanos que no dan
ejemplo y por lo tanto los unos se toman la revancha contra los otros con su
indisciplina, rebeldía y tiranía que afecta ese contrato social que hace posible
vivir en sociedad.
¿Es posible la objetividad en la enseñanza de la democracia, en ciencias
sociales? Para Patrick Gardiner, la objetividad en las descripciones e
interpretaciones de una historia no es posible debido al doble papel del mismo,
esto es, la naturaleza misma del hecho y el impacto emocional que produce en
el historiador del hecho mismo. (Citando a la historia como ejemplo de
apreciación, esto por el grado de confrontación interna entre sus diferentes
corrientes epistemológicas y por ser la historia una de las disciplinas sociales
que refleja los cambios del pensamiento humano imperante y visualizar su
subjetividad vs. objetividad.) Por ello las visiones múltiples que se pueden
presentar de un mismo hecho, ofrecidas por diferentes historiadores, pueden
dar una idea de lo que ocurre al interior de las interpretaciones sobre que
enseñar o cual tiene mayor validez: si deberes o derechos o ambos. Esto no
incluye el hecho de la misma realidad que sume a muchos en la
desesperación, particularmente por estos lados del mundo.
A la hora de enseñar la evolución de los derechos y el llegar a un Estado social
de derecho, el docente como narrador de esa evolución, puede incluir lo que
más le llame la atención, o, no incluir en su relato todo lo que sabe sobre el
tema. La influencia de que se mencione un hecho o no, depende de manera
inconsciente o consciente a la significación, según los preceptos del docente,
de las creencias políticas, religiosas o morales que imperen en la época o
momento que relate o analice dicho hecho y en especial lo que atañe a los
deberes y derechos. Por ello lo que ahora es aceptado como valido, con los
nuevos aportes que lleguen, para mañana no será reconocido como tal. Esto
se aplica igual tanto al interior del conocimiento, la familia como en una
institución, ahí lo difícil de definir si es mito o realidad una educación que
promulgue una equidad de un estado social y lo que se vive al interior de una
familia desmembrada por la necesidad, cosa reflejada como rechazo en el
adolescente frente aquello que representa una figura de autoridad: el docente.
En otras palabras, un colegio asume un papel según el nivel de dominancia de
una facción ideológica en su entorno y al nivel sociocultural de la misma
comunidad en que esta inmerso; por lo tanto no basta las buenas intenciones
del docente, pues este por lo general es el mayormente sacrificado.
El homo occidentalis, el actual, prisionero del anonimato y sumergido en el
tumulto de las doctrinas. Bajo la fachada de la libertad, principio sacrosanto de
la democracia liberal, se persigue sin descanso la violación de las almas, la
pérfida y segura destrucción de la persona humana, estampa actual de la crisis
de la modernidad y por ende del núcleo social, la familia y su mas lamentable
reflejo: los hijos intocables. La familia esta en crisis, la civilización moderna,
incluida la de Mao, que adoran al dios dinero, ha sumido la enseñanza de los
valores y el creer en un espíritu como un cuento de metafísicos o sectas y que
la ciencia metódica es la única razón valida en una sociedad de consumo.
Educar en valores y en particular la democracia, es un quijote ante molinos de
viento; y como diría el Maestro Abad: “el subdesarrollo mental no es solo
consecuencia del subdesarrollo económico y social sino que es una de sus
principales causas. La .educación colombiana tiene por producto mentes
subdesarrolladas, de estrecho criterio, fanáticas en lo religioso, económico y
político… el tipo de educación que se les da a las personas depende de los
valores que haya adoptado una cultura. La educación puede servir para
adelanto de los pueblos o para su conservación en un estado de estancamiento
o atraso. La educación es una actividad permanente de intercambio de
nociones y conceptos entre seres humanos…una educación cuyo valor máximo
sea el mismo ser humano, que servirá naturalmente más para el progreso y
para un modo de ser racional de los pueblos” Manual de la tolerancia 1988
9. COLOMBIA ES UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO
El artículo 1 establece el tipo de Estado que es Colombia. De manera textual el
artículo reza:
"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia
del
interés
general".
A continuación el ejercicio consistirá en establecer las significaciones de los
conceptos allí referidos. En efecto ¿Qué significa que Colombia sea un Estado
social de derecho? La expresión significa que los constituyentes en
representación del pueblo decidieron una forma específica de estado con
exclusión de otras. ¿Pero qué lo caracteriza?. Bien, se trata de un tema
supremamente rico y lleno de implicaciones, que aunque darían para escribir
textos enteros, se presentará de manera sintética intentando reunir todos los
elementos importantes de la discusión a su alrededor.
En la filosofía política se conoce una vieja discusión que se refiere a la
concepción del ser humano frente al estado y el tipo de relación existente entre
ellos, tipo de relación (o de relaciones mejor) que los acercan o los alejan. Las
implicaciones son muchas: en lo social, lo económico, lo moral, etc. Al efecto
conocemos la dupla entre liberalismo y socialismo. Al primero lo situamos a la
derecha y al segundo a la izquierda, se dice desde el Abate de Sieyés. De
corte netamente individualista el uno, de corte netamente colectivista el otro. Al
uno le interesa el sujeto libre del Estado, al segundo, el Estado, mientras deba
existir le ha comprometido en su desarrollo. Cada tipo de estado de estos tiene
como se insinuó antes sus núcleos de concepciones en los órdenes moral,
político, social y económico. Para mediar entre estos dos extremos se creo una
tercería que es precisamente el Estado Socialdemócrata, situado en el centro.
No obstante pueden imaginarse cantidades de gradaciones según la decisión
de los pueblos se incline hacia la derecha o hacia la izquierda, hacia una
definición liberal o hacia una definición de corte socialista. En el centro, o en el
intermedio (más amplio) entre estos extremos se establecen una cantidad de
formas concretas de Estado. La calidad de la intervención del Estado y el
tamaño del mismo se debilita o se fortalece. Al liberalismo le interesa el sujeto
fundamentalmente como individuo económico y en su consolidación la
representación del mercado es fundamental. Para el socialismo, no concebir
las relaciones con un matiz meramente individualista, le proporciona la
posibilidad de caracterizarse como solidarista, como colectivista y por ello
poder pensar las relaciones entre los individuos comprometiendo su desarrollo
de manera equilibrada. Al respecto también el tipo de derechos que cada
posición enarbola, se presenta antagónico: los individuales del hombre, con
una predominancia muy fuerte del derecho de propiedad privada y una visión
de desigualdad entre los seres humanos, a su turno que la izquierda cree y
defiende los derechos para todos, sociales, económicos, culturales, de orden
colectivo y pensando en la propiedad colectiva, fundamentalmente en cabeza
del Estado y con una concepción igualitarista de los seres humanos. La
derecha, el liberalismo (el conservadurismo incluido) no tiene idea de actuación
estatal más que para pocas cosas y cree que la sociedad está guiada por el
mercado, la mano invisible; mientras la izquierda, el socialismo, establece la
idea de la planeación, aparejada a la intervención del Estado en todos espacios
de la vida social.
Se había mencionado, que el Estado social estaba en medio, que estaba
representado por las ideas socialdemócratas que son las que le corresponden.
En realidad existe en la explicación un salto que merecería una explicación
importante. Se ha dicho socialdemocracia: es nuevo lo de democracia, no se
ha dicho social-liberalismo, ni se ha dicho social individualismo, ni liberalismo
social, ni liberalismo socialista. Estas denominaciones bien podrían caracterizar
diversas gradaciones de lo intermedio, de la combinación entre esos extremos
de que se viene hablando. Quizás al surgimiento de la democracia habrá
referencias al hablar de la idea de la soberanía popular; en tanto permítase
dejar el tema planteado.
Uno de esos posibles medios, estados intermedios es el estado social de
derecho, que es un estado de tipo democrático, caracterizado por el
reconocimiento de derechos de índole tanto individualista como de derechos de
orden colectivista (económicos, sociales, culturales), con una idea de propiedad
privada, pero sumada a la existencia de su función social, con una importante
labor interventora del Estado en todos los niveles, fundamentalmente en el
orden económico, que no puede serle validamente velado, con una idea de
igualitarismo con intervenciones necesarias y no siempre obligatorias.
Además, debe caracterizarse este tipo de estado desde otro punto de vista.
Cuando se dice estado de derecho, se puede estar hablando de muchos tipos
de estados. Decir Estado de derecho, es introducir una categoría en la que ha
sido introducida otra característica importante del estado moderno. Se habla de
la introducción de la problemática de lo que se ha denominado como el
gobierno de las leyes, en contraposición al gobierno de los hombres. Es decir
no gobiernan los individuos, no gobiernan los seres humanos, lo hacen de
acuerdo con lo establecido en las normas. El estado de derecho se sujeta a la
propia normatividad que emite, en tanto las autoridades, los gobernantes lo
hacen supeditados a esas mismas normas.
El Estado se sujeta al Derecho. Es una concepción eminentemente liberal que
permea la concepción sobre otro tipo de estados que puedan concebirse,
fundamentalmente situados en ese intermeso entre los extremos. Podría
pensarse en una monarquía sujeta y respetuosa de las normas que se han
establecido, no pensando aún en la idea del pacto. Podría pensarse en un
socialismo en que las autoridades colectivistas sujetan todas sus decisiones al
derecho que se ha establecido. Es que el liberalismo y el socialismo clásicos
aunque representan dos extremos también comparten o pueden compartir una
serie de ideas: por ejemplo, los dos son permeados por la idea de la
democracia, los dos han creído en la idea del progreso humano, entre otras. No
es el espacio para hacer una completa explicación al respecto y establecer
todos los detalles filosóficos e históricos de estos extremos. Bien, a esa
concepción intermedia, que es más o menos, equilibrada le asiste una
concepción de sometimiento al derecho.
Se denomina social porque es intervencionista, porque no se interesa sólo por
el individuo, sino también por la colectividad y sus contenidos y acciones en los
distintos campos de la vida social se dirigen desde allí. Habrá un eco de esta
caracterización cuando el final del artículo que se analiza diga que prevalece el
interés general sobre el particular. El estado social hoy es por antonomasia
democrático y pluralista, pero podría pensarse lo social de una manera
diferente. Tal cuestión ocurrió con motivo de la expedición de la Constitución de
1886, o con la expedición de la Constitución de Rojas Pinilla en 1957, donde la
idea de la Nación, de la soberanía en la Nación, prevaleció sobre una
concepción de la soberanía popular. Ello naturalmente trajo y trae sus
consecuencias. Por ello pudo ser tenida la iglesia católica como el centro de la
nacionalidad, con los partidos políticos tradicionales, como ordenadores del
destino (mal destino, más bien desatino) de nuestra república. Allí se uniformó
la sociedad, se la homogeneizó. La discusión se filtra a un tipo de antropología
filosófica, donde se pregunta y responde por la concepción que se tiene acerca
del ser humano (de los hombres y mujeres, de los sujetos individuales) y de la
sociedad misma, es decir de la reunión de aquellos. El tipo de estado que
pensó nuestro constituyente era el estado benefactor, que es social y
democrático, pero que venía cayendo en desgracia ante el empuje del
neoliberalismo en el mundo. Hoy, conforme se establece en muchos lugares de
la Carta de 1991 se tiene una concepción pluralista, democrática que hace
parte de la caracterización del Estado Social de derecho, que la entiende allí
mismo expresada. Se dijo, esta caracterización habrá de informar toda la
preceptiva constitucional.