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Prevención y Combate al Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Lavado de Dinero). Octubre 2013 ¿Por qué prevenir el lavado de dinero? (1) ¿Qué es el lavado de dinero? Dar apariencia lícita a ganancias obtenidas a partir de actividades ilegales, mediante: 1. La colocación de recursos: Consistente en insertar el recurso ilícito en una institución financiera, o utilizando una actividad económica o profesión legítima. 2. El encubrimiento: Mediante acciones que dificulten el rastreo del origen de los fondos. Ejemplo: mediante transferencias bancarias, transferencias electrónicas entre las diferentes cuentas con diferentes nombres en diferentes países, compras de bienes de alto valor (vehículos, joyas, obras de arte), operaciones cambiarias. 3. La Integración a la economía formal: A través de la reincorporación de los recursos al sistema financiero y económico legal, haciéndolo parecer que proviene de una transacción lícita. ¿Por qué prevenir el lavado de dinero? (2) ¿Cómo afecta? • Las organizaciones delictivas desean utilizar sus ganancias ilícitas en la economía formal • Se vulnera al sector financiero y, por ende, a la economía nacional al introducir recursos ilícitos • Se afecta la reputación del sector financiero y de las actividades y profesiones licitas. • Se fomenta que las actividades criminales sigan operando. ¿Cómo se identifica? Existe en México un régimen de prevención, detección y combate al delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y los relacionados con éstos, en el que se obtiene información de los Clientes y Usuarios de: • Instituciones que integran el Sistema Financiero Mexicano • Personas que realizan Actividades Vulnerables en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Este régimen consiste en: • • • Identificación de Clientes y Usuarios Dar seguimiento a las operaciones que se realizan con estos Presentación de Reportes y Avisos a la SHCP en los términos que señale la Ley. Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) El GAFI es el organismo intergubernamental que emite los estándares internacionales en materia de prevención y combate al lavado de dinero, al financiamiento de terrorismo y al financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva. Esto con el objeto de que la comunidad internacional adopte las medidas y lleve a cabo las acciones necesarias para contar con un marco legal, institucional y operativo adecuado. En 2012 el GAFI actualizó los estándares, y emitió las nuevas 40 Recomendaciones las cuales representan un avance importante en el esfuerzo internacional por prevenir y combatir los delitos antes señalados. México ha sido miembro del GAFI desde el 2000. Recomendación 1 del GAFI Respecto de Actividades y Profesiones No Financieras La recomendación 1 del GAFI, establece que los países deberán realizar una Evaluación del Riesgo de que puedan ser utilizados para el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, tomando las acciones legislativas, administrativas y en materia de procuración de justicia que sean necesarias, a fin de que se mitiguen eficazmente los riesgos detectados. Esta situación se aplica a: 1) Instituciones Financieras 2) A las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD. Recomendación 22 del GAFI Respecto de Actividades y Profesiones No Financieras La recomendación 22 del GAFI señala que los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros se aplican a las APNFD en las siguientes situaciones (a) Casinos – cuando los clientes se involucran en transacciones financieras por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable. (b) Agentes inmobiliarios – cuando éstos se involucran en transacciones para sus clientes concerniente a la compra y venta de bienes inmobiliarios. (c) Comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas – cuando éstos se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al del umbral designado aplicable. (d) Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores – cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes (e) Proveedores de servicios societarios y fideicomisos Nota interpretativa de la Recomendación 1 del GAFI • Las notas interpretativas de las recomendaciones del GAFI, explican a detalle el alcance de los estándares. Se consideran como parte integrante de la recomendación. • La Nota Interpretativa de la Recomendación 1 enuncia que si los países determinan que existen otras instituciones, actividades, negocios o profesiones que corren el riesgo de ser utilizadas indebidamente para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y que no caen dentro de la definición de institución financiera o APNFD, éstos deben considerados dentro del régimen de prevención. Medidas de seguridad. En resumen, GAFI ha señalado diversas medidas de seguridad con las que deberán de cumplir las Actividades y Profesiones no Financieras, como las siguientes: • Debida diligencia de los clientes. • Mantenimiento de registros. • Reporte de operaciones sospechosas, o cuando se trate de operaciones por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable. • Que quienes realicen estas actividades estén protegidos por la Ley por revelar información al momento de presentar sus reportes; y prohibir revelar al cliente que se está entregando un reportes de operación sospechosa . 5 Mitos en torno LFPIORPI 1 2 3 4 5 • Van a entorpecer la operación de los negocios y la economía • Van a investigar cada movimiento que realice • Lo están haciendo con fines recaudatorios • Se fomenta la informalidad • Se pone en peligro mi patrimonio 5 preocupaciones recurrentes en torno a la LFPIORPI 1 2 3 4 5 • Yo no puedo cumplir con la Ley • Me sale mas barato no cumplir • Las actividades ilícitas generan trabajo • Mientras no me cachen, no pasa nada • Todo mundo lo hace Objeto del Régimen de Prevención de Lavado de Dinero OBJETO MEDIOS COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL • Prevenir y Combatir el Lavado de Dinero y Delitos Relacionados. • Proteger el sistema financiero y la economía nacional. • Establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. • Con la finalidad recabar elementos útiles para investigar y perseguir el lavado de dinero, y los delitos relacionados con éste y evitar el uso de los recursos para su financiamiento Actividades Vulnerables (Actividades y Profesiones no Financieras) Umbrales de Identificación y Aviso para Notarios Actividad Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable Constitución de personas morales y su modificación patrimonial Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía Umbral de Identificación Umbral de Aviso $1,040,000 Siempre Siempre $521,625 $521,625 Siempre Régimen General para la Presentación de Avisos • Los avisos se harán llegar a la Secretaría a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior a la realización de la Actividad Vulnerable. • Los Avisos deberán contener: Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable. Datos generales del cliente o usuario. Descripción general de operación sobre la cual se de aviso. Medios de Cumplimiento Alternativo. Cumplimiento en tiempo y forma Otras obligaciones establecidas en Leyes especiales Federales Misma información materia de los Avisos Se tiene por cumplida de la Obligación de Presentar Avisos Restricción en el Uso de Efectivo y Metales Tipo de operación Compraventa de inmuebles Compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres Monto límite $521,625 $208,650 Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte $208,650 Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos $208,650 Servicios de blindaje $208,650 Compra venta de acciones o partes sociales $208,650 Arrendamiento de inmuebles, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres $208,650 Obligación de Alta y Registro • Desde el 1 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, se debe acceder al sitio: https://sppld.sat.gob.mx/sppld En el portal existe un video tutorial para completar el alta y registro Presentación de Avisos • A partir del 31 de Octubre de 2013 se habilitará el módulo de presentación de avisos. • Artículo 17, fracción XII, Apartado A, inciso a), de la Ley, los Fedatarios Públicos presentarán, en todos los casos, los Avisos correspondientes, a través del sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales. Prevención y Combate al Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Lavado de Dinero). Octubre 2013