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Prevención y Combate al Delito de
Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita
(Lavado de Dinero).
Octubre 2013
¿Por qué prevenir el lavado de dinero? (1)
¿Qué es el lavado de dinero?
Dar apariencia lícita a ganancias obtenidas a partir de actividades ilegales, mediante:
1. La colocación de recursos: Consistente en insertar el recurso ilícito en una
institución financiera, o utilizando una actividad económica o profesión legítima.
2. El encubrimiento: Mediante acciones que dificulten el rastreo del origen de los
fondos.
Ejemplo: mediante transferencias bancarias, transferencias electrónicas entre las
diferentes cuentas con diferentes nombres en diferentes países, compras de
bienes de alto valor (vehículos, joyas, obras de arte), operaciones cambiarias.
3. La Integración a la economía formal: A través de la reincorporación de los
recursos al sistema financiero y económico legal, haciéndolo parecer que
proviene de una transacción lícita.
¿Por qué prevenir el lavado de dinero? (2)
¿Cómo afecta?
•
Las organizaciones delictivas desean utilizar sus ganancias ilícitas en la economía
formal
•
Se vulnera al sector financiero y, por ende, a la economía nacional al introducir
recursos ilícitos
•
Se afecta la reputación del sector financiero y de las actividades y profesiones licitas.
•
Se fomenta que las actividades criminales sigan operando.
¿Cómo se identifica?
Existe en México un régimen de prevención, detección y combate al delito de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y los relacionados con éstos, en el
que se obtiene información de los Clientes y Usuarios de:
•
Instituciones que integran el Sistema Financiero Mexicano
•
Personas que realizan Actividades Vulnerables en términos de la Ley Federal
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita
Este régimen consiste en:
•
•
•
Identificación de Clientes y Usuarios
Dar seguimiento a las operaciones que se realizan con estos
Presentación de Reportes y Avisos a la SHCP en los términos que señale la
Ley.
Grupo de Acción Financiera sobre el
Blanqueo de Capitales (GAFI)
El GAFI es el organismo intergubernamental que emite los estándares internacionales
en materia de prevención y combate al lavado de dinero, al financiamiento de terrorismo
y al financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva.
Esto con el objeto de que la comunidad internacional adopte las medidas y lleve a cabo
las acciones necesarias para contar con un marco legal, institucional y operativo
adecuado.
En 2012 el GAFI actualizó los estándares, y emitió las nuevas 40 Recomendaciones las
cuales representan un avance importante en el esfuerzo internacional por prevenir y
combatir los delitos antes señalados.
México ha sido miembro del GAFI desde el 2000.
Recomendación 1 del GAFI
Respecto de Actividades y Profesiones
No Financieras
La recomendación 1 del GAFI, establece que los países deberán realizar una
Evaluación del Riesgo de que puedan ser utilizados para el lavado de dinero o
financiamiento al terrorismo, tomando las acciones legislativas, administrativas y en
materia de procuración de justicia que sean necesarias, a fin de que se mitiguen
eficazmente los riesgos detectados.
Esta situación se aplica a:
1)
Instituciones Financieras
2)
A las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD.
Recomendación 22 del GAFI
Respecto de Actividades y Profesiones
No Financieras
La recomendación 22 del GAFI señala que los requisitos de debida diligencia del
cliente y el mantenimiento de registros se aplican a las APNFD en las siguientes
situaciones
(a)
Casinos – cuando los clientes se involucran en transacciones financieras por un
monto igual o mayor al umbral designado aplicable.
(b)
Agentes inmobiliarios – cuando éstos se involucran en transacciones para sus
clientes concerniente a la compra y venta de bienes inmobiliarios.
(c)
Comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas –
cuando éstos se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente por
un monto igual o mayor al del umbral designado aplicable.
(d)
Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores –
cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus
clientes
(e)
Proveedores de servicios societarios y fideicomisos
Nota interpretativa
de la Recomendación 1 del GAFI
•
Las notas interpretativas de las recomendaciones del GAFI, explican a detalle el
alcance de los estándares. Se consideran como parte integrante de la
recomendación.
•
La Nota Interpretativa de la Recomendación 1 enuncia que si los países
determinan que existen otras instituciones, actividades, negocios o profesiones que
corren el riesgo de ser utilizadas indebidamente para el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo, y que no caen dentro de la definición de institución
financiera o APNFD, éstos deben considerados dentro del régimen de prevención.
Medidas de seguridad.
En resumen, GAFI ha señalado diversas medidas de seguridad con las que
deberán de cumplir las Actividades y Profesiones no Financieras, como las
siguientes:
• Debida diligencia de los clientes.
• Mantenimiento de registros.
• Reporte de operaciones sospechosas, o cuando se trate de
operaciones por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable.
• Que quienes realicen estas actividades estén protegidos por la Ley por
revelar información al momento de presentar sus reportes; y prohibir
revelar al cliente que se está entregando un reportes de operación
sospechosa
.
5 Mitos en torno LFPIORPI
1
2
3
4
5
• Van a entorpecer la operación de los negocios y la economía
• Van a investigar cada movimiento que realice
• Lo están haciendo con fines recaudatorios
• Se fomenta la informalidad
• Se pone en peligro mi patrimonio
5 preocupaciones recurrentes en torno a la LFPIORPI
1
2
3
4
5
• Yo no puedo cumplir con la Ley
• Me sale mas barato no cumplir
• Las actividades ilícitas generan trabajo
• Mientras no me cachen, no pasa nada
• Todo mundo lo hace
Objeto del Régimen de
Prevención de Lavado de Dinero
OBJETO
MEDIOS
COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
• Prevenir y Combatir el Lavado de Dinero y Delitos
Relacionados.
• Proteger el sistema financiero y la economía
nacional.
• Establecimiento de medidas y procedimientos
para prevenir y detectar actos u operaciones que
involucren recursos de procedencia ilícita.
• Con la finalidad recabar elementos útiles para
investigar y perseguir el lavado de dinero, y los
delitos relacionados con éste y evitar el uso de
los recursos para su financiamiento
Actividades Vulnerables
(Actividades y Profesiones no Financieras)
Umbrales de Identificación y Aviso
para Notarios
Actividad
Transmisión o constitución de
derechos reales sobre
inmuebles
Otorgamiento de poderes
para actos de administración
o dominio otorgados con
carácter irrevocable
Constitución de personas
morales y su modificación
patrimonial
Constitución o modificación
de fideicomisos traslativos de
dominio o de garantía sobre
inmuebles
Otorgamiento de contratos de
mutuo o crédito, con o sin
garantía
Umbral de Identificación
Umbral de Aviso
$1,040,000
Siempre
Siempre
$521,625
$521,625
Siempre
Régimen General para la Presentación de Avisos
• Los avisos se harán llegar a la Secretaría a mas tardar el día 17
del mes inmediato posterior a la realización de la Actividad
Vulnerable.
• Los Avisos deberán contener:
 Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable.
 Datos generales del cliente o usuario.
 Descripción general de operación sobre la cual se de aviso.
Medios de Cumplimiento Alternativo.
Cumplimiento en
tiempo y forma
Otras obligaciones
establecidas en Leyes
especiales Federales
Misma información
materia de los Avisos
Se tiene por
cumplida
de la
Obligación
de
Presentar
Avisos
Restricción en el Uso de Efectivo y Metales
Tipo de operación
Compraventa de inmuebles
Compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean
aéreos, marítimos o terrestres
Monto límite
$521,625
$208,650
Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos y
piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras
de arte
$208,650
Adquisición de boletos que permita participar en juegos
con apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega o
pago de premios por haber participado en dichos juegos
con apuesta, concursos o sorteos
$208,650
Servicios de blindaje
$208,650
Compra venta de acciones o partes sociales
$208,650
Arrendamiento de inmuebles, nuevos o usados, ya sean
aéreos, marítimos o terrestres
$208,650
Obligación de Alta y Registro
• Desde el 1 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 2 de
la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y
registro de quienes realicen actividades vulnerables, se debe
acceder al sitio:
https://sppld.sat.gob.mx/sppld
En el portal existe un video tutorial para completar el alta y registro
Presentación de Avisos
•
A partir del 31 de Octubre de 2013 se habilitará el módulo de presentación
de avisos.
•
Artículo 17, fracción XII, Apartado A, inciso a), de la Ley, los Fedatarios
Públicos presentarán, en todos los casos, los Avisos correspondientes, a
través del sistema electrónico por el que informen o presenten las
declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales
federales.
Prevención y Combate al Delito de
Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita
(Lavado de Dinero).
Octubre 2013