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T-0215/2014
México D.F., a 3 de Septiembre de 2014
Se informa publicación de Anexo 22 de las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior, respecto al identificador "OV" de
Operación Vulnerable para efectos de la LFPIORPI.
A TODOS LOS ASOCIADOS:
En seguimiento a nuestras Circulares números T-0162/2012 , T-0133/2013 , T0138/2013 , T-0144/2013 y T-0160/2013 , en relación con las obligaciones
previstas en la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita en lo sucesivo LFPIORPI, se informa que el día de
hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 22 de las Reglas de
Caracter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, mismos que contiene el
Instructivo para el llenado del Pedimento.
Al respecto se publica dentro del Apendice 8, de identificadores el correspondiente a
Operación Vulnerable para efectos de la LFPIORPI - "OV", en los siguientes términos:
OVP Únicamente
OPERACIÓN
para las
VULNERABLE.
mercancías
cuya
clasificación
arancelaria se
encuentre
listada en el
Anexo A de la
Resolución por
la que se
Expiden los
Formatos
Oficiales de los
Avisos e
Informes que
deben
presentar
Quienes
Realicen
Actividades
Vulnerables,
publicada en el
DOF el 30 de
agosto de 2013.
1. Si la mercancía
encuadra dentro de la
acotación del artículo
17, fracción XIV de la
Ley Federal para la
Prevención e
Identificación de
Operaciones con
Recursos de
Procedencia Ilícita.
2. La mercancía por su
valor, no encuadra en
la acotación del artículo
17, fracción XIV de la
Ley Federal para la
Prevención e
Identificación de
Operaciones con
Recursos de
Procedencia Ilícita,
considerando para la
determinación del
monto, el valor en
aduana entre la
cantidad en unidad de
No asentar
No asentar datos.
datos. (Vacío) (Vacío)
medida en términos de
la Tarifa.
3. La mercancía por
sus características, no
encuadra en la
acotación del artículo
17, fracción XIV de la
Ley Federal para la
Prevención e
Identificación de
Operaciones con
Recursos de
Procedencia Ilícita.
Como se observa de lo antes transcrito, se deberán identificar TODAS las
operaciones que se realicen, respecto a mercancías cuya clasificación arancelaria se
encuentre listada en el Anexo A, de la resolución por la que se expiden los formatos
oficiales de avisos e informes para efectos de la LFPIORPI, señalando la
vulnerabilidad de la operación atendiendo a las tres opciones previstas para el
complemento 1 del identificador OV, en los siguientes términos:
1. Se debe declarar el complemento 1, si la operación es considerada vulnerable
conforme a la LFPIORPI, Reglamento, Reglas y Acuerdos relativos.
2. Se debe declarar el complemento 2, si la operación no es considerada vulnerable,
por no acotarse al monto establecidos en el artículo 17, fracción XIV incisos d) y e), de
la LFPIORPI.
3. Se debe declarar el complemento 3, si la operación no es considerada vulnerable
atendiendo a las características de la Mercancía.
Lo anterior se comunica, a efecto de que se observe de forma obligatoria en sus
operaciones, siendo indispensable que se cumpla de forma adecuada con la
declaración del identificador y complemento correspondiente.
Sin otro particular como siempre reciban un afectuoso saludo.
ATENTAMENTE
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA
PVSA/OCO/pap*