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MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
Y CIENCIA
CONSEJO SUPERIOR DE
INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA REDACCIÓN DEL
PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, EL ESTUDIO DE
SEGURIDAD Y SALUD Y LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE OBRA
(ARQUITECTO SUPERIOR) PARA LAS OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN DE NUEVO EDIFICIO PARA EL CENTRO DE
CIENCIAS DE BENASQUE PEDRO PASCUAL EN LA VILLA DE
BENASQUE.
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DE
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Y CIENCIA
CONSEJO SUPERIOR DE
INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS
OFICINA TÉCNICA DE OBRAS
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA REDACCIÓN DEL
PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, EL ESTUDIO DE
SEGURIDAD Y SALUD Y LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE OBRA
(ARQUITECTO
SUPERIOR)
PARA
LAS
OBRAS
DE
CONSTRUCCIÓN DE NUEVO EDIFICIO PARA EL CENTRO DE
CIENCIAS DE BENASQUE PEDRO PASCUAL EN LA VILLA DE
BENASQUE .
1.0.- OBJETO DEL PLIEGO, IMPORTE DEL CONTRATO, PLAZOS
DE EJECUCIÓN Y SEGUROS.
Es objeto de este pliego definir las condiciones técnicas, económicas,
materiales y acabados que sirvan de base para la redacción del proyecto
básico y de ejecución, estudio de seguridad y salud y dirección de obra
(Arquitecto) correspondiente a las obras de construcción de nuevo edificio de
aproximadamente 1750,40 m2 de superficie construida para el Centro de
Ciencias de Benasque Pedro Pascual en la villa de Benasque.
Se realizará en una parcela cedida por el Ayuntamiento de Benasque de
437,60 m² de superficie dentro del casco antiguo del pueblo.
El conjunto de la inversión total incluyendo la construcción del edificio y
honorarios correspondientes al Arquitecto es de 2.200.141,14.-€ (IVA
incluido en todos los casos).
CPA 74.20.22
Con el presente Pliego el adjudicatario está obligado a ejecutar la
realización de los trabajos denominados
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“ Redacción del proyecto básico y de ejecución “,
“ Posible Estudio de detalle para la obtención de licencia de obras “
“ Estudio de Seguridad y Salud “,
“ Dirección Facultativa de grado superior (Arquitecto) “
“ Asistencia técnica para la tramitación y obtención de licencia de obras “
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“Redacción del proyecto para licencia de actividad y/o Memoria
ambiental y certificados finales de obra, según denominación de cada
comunidad Autónoma o entidad local “
“Proyecto y certificado final de las Infraestructuras comunes de
Telecomunicaciones “
“Redacción y dirección de los proyectos modificados y/o
complementarios “
“Elaboración del Plan de Emergencia y evacuación “
“Asistencia técnica para la legalización de las instalaciones del edificio “
Para el desarrollo del contrato se deberán ejecutar los siguientes
documentos y trabajos:
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“ a.- Redacción del proyecto básico y de ejecución “.
“ b.- Asistencia técnica para la tramitación y obtención de la licencia de
obras y primera ocupación. En este apartado se incluye la redacción de
cuantos documentos complementarios exijan los organismos
municipales para la petición y obtención de licencia de obras. (Estudios
de detalle, planes especiales, cumplimentación de impresos etc. ). Los
redactores del proyecto habrán de justificar y, en su caso, realizar los
cambios técnicos o de cualquier tipo que le fueran exigidos para la
obtención de las preceptivas licencias y demás autorizaciones
procedentes de conformidad con la Normativa aplicable, en el menor
tiempo posible y facilitar las copias en las que se recojan éstos, que se
incorporarán al proyecto sustituyendo a las iniciales. “ .
“ c.- Estudio de Seguridad y Salud de acuerdo al R.D. 1627/1997, de 24
de Octubre, publicado en el BOE (25/10/97) “ .
“ d.- Dirección facultativa de grado superior “ ,
“ e.- Redacción de los Proyectos técnicos necesarios para tramitación y
obtención de licencia de actividad e instalación calificada y/o Proyecto
de licencia ambiental ( denominación que dependerá de la Normativa
estatal, autonómica o de régimen local que resulte de aplicación ) así
como visados, asumes de dirección y certificados finales de obra
necesarios para la obtención de las correspondientes licencias de
apertura y funcionamiento. La entrega de este proyecto debe ser
simultánea a la del Proyecto de obras dado que ambos son previos o
simultáneos a la petición de licencia de obras “.
“ f.- Redacción y dirección de los proyectos modificados que puedan
surgir en la ejecución de la obra, hasta un importe máximo del 20 % del
presupuesto de adjudicación de la obra y conforme a la legislación
vigente. “ ,
“ g.- Elaboración del Plan de emergencia y evacuación del edificio
objeto del proyecto; incluyendo los planos “ Está usted aquí “ necesarios
para la obtención de la licencia de funcionamiento; incorporando todos
los documentos señalados en las Ordenanzas municipales y Comunidad
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Autónoma y exceptuando aquellos casos que resulte incompatible con la
naturaleza del proyecto “ ,
“ h.- Asistencia técnica para el seguimiento y obtención de los permisos,
licencias y legalización de todos y cada una de las instalaciones; por lo
que para los proyectos de instalaciones podrá exigirse, en su caso, que
estén visados y firmados por técnicos competentes según establezca la
legislación vigente; y todo ello de forma que sea posible su posterior
tramitación y legalización ante los organismos correspondientes. “ ,
“ i.- Si procede Proyecto de infraestructuras comunes de
Telecomunicaciones (I.C.T), firmado por técnico competente tal como
establece el REAL DECRETO 279/1999, de 22 de Febrero, Reglamento
regulador de infraestructuras comunes de telecomunicaciones “ ,
“ j.- Manual de instrucciones de uso y mantenimiento del edificio tal
como establece la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre, Ley de Ordenación
de la edificación “ ,
“ k.- Certificado final de obra en el que se haga expresa referencia a la
descripción de la obra finalizada y que ésta se ajusta al proyecto
correspondiente; todo ello de acuerdo con el Art. 49 del R.D. 1039/97, de
4 de Julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de
Naturaleza Urbanística. Se acompañará de 2 planos firmados en tamaño
A-3 del solar, orientación y posición del edificio en la parcela. “ ,
IMPORTE Y CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS
El presupuesto de la Asistencia Técnica completa del encabezamiento
asciende a la cantidad de: CIEN MIL CIENTO CUARENTA Y UN EUROS CON
CATORCE CENTAVOS IVA INCLUIDO (100.141,14.-€).
Desglosado en los siguientes conceptos:
Redacción del proyecto básico y de ejecución:
61.746,90.-€
Dirección de obra Arquitecto superior:
26.462,95.-€
Estudio de Seguridad y Salud:
2.931,29.-€
Posible Estudio de detalle, licencia de actividad y/o Memoria Ambiental y
en general cualquier Asistencia técnica relacionadas en apartados
anteriores para la elaboración de cualquier documentación y
presentación y seguimiento ante los Organismos competentes para la
obtención de cualquier tipo de permiso y/o licencias de cualquier
organismo autonómico o local en relación con el proyecto de referencia
o de la asistencia técnica para el seguimiento y control de la legalización
de instalaciones y obtención de permisos de compañías suministradoras
(Estos dos últimos conceptos correrán a cargo de la empresa
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adjudicataria de las obras) :
9.000,00.-€
Dicho importe es el máximo autorizado para la licitación de la presente
Asistencia Técnica, y al cual deberá ajustarse el Arquitecto o Empresa
Consultora. El importe reflejado en la oferta deberá entenderse asimismo como
máximo, aceptándose que si por cualquier motivo el importe de los trabajos
realmente ejecutados no alcanza dicha cifra, no habrá lugar a ninguna
reclamación contra el CSIC por el importe de lo no ejecutado.
El importe del proyecto básico y de ejecución se abonará una vez
supervisado el proyecto y adjudicada la obra.
Para el resto de proyectos relacionados con la obtención de licencias se
abonará el importe una vez obtenidos los permisos y licencias
correspondientes.
Los importes correspondientes a la dirección de obra se certificarán
mensualmente en proporción al Presupuesto de ejecución Material de la obra
realmente ejecutada, hasta un máximo del 90% del importe de la Consultoría,
teniendo el carácter de entrega a cuenta. El 10 % restante se certificará al
presentar la Liquidación de la Obra.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Para el estudio de detalle, redacción de proyecto básico y ejecución se
establece un plazo de 3 meses (15 días para el anteproyecto, 1 mes para el
proyecto básico y 1,5 meses para el proyecto de ejecución). a partir de la firma
del contrato.
Para la dirección de obra y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 198.2
de la Ley de Contratos del Estado, la duración de los trabajos se ajustará a la
duración del Contrato principal de Obra, así como a los trabajos relacionados
con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo
en el tiempo necesario para realizarlas.
SEGUROS, PERMISOS Y LICENCIAS
Tal como se exige en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y
en la Ley 38/99 de 5 de Noviembre, de Ordenación de la edificación el
Adjudicatario-Consultor responderá de los daños y perjuicios que durante la
ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como
a terceros, por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos
legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido que le sean
imputables; durante los plazos de responsabilidad que establece la legislación
vigente
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Para cubrir estas garantías aportará un compromiso de contratar un seguro de
Responsabilidad civil que garantice las consecuencias económicas de la
Responsabilidad Civil, derivada de la Normativa legal vigente y que pueda
atribuirse directamente o subsidiariamente al asegurado, por daños y perjuicios
corporales, materiales o consecuencias causados a terceros con motivo o a
consecuencia de la realización de todos los trabajos de suyo propios y
necesarios para su terminación. Cubrirá las garantías correspondientes a
Responsabilidad Civil General, Responsabilidad Civil profesional y
Responsabilidad cruzada durante todo el tiempo que marca la legislación
vigente.
Por lo tanto el Adjudicatario del presente contrato vendrá obligado a suscribir a
su costa con carácter general, incluido el periodo de garantía de la obra, un
Seguro de responsabilidad civil con un límite de indemnización mínimo de
130.000 Euros por siniestro, que responda ante cualquier tipo de daño,
perjuicio o siniestro imputable o consecuencia de este contrato de asistencia
técnica.
El Adjudicatario enviará a la Administración copia de las pólizas y los recibos
justificativos de las primas en vigor dentro de los treinta días a partir de la fecha
de los mismos y, sin demora, copia de las declaraciones de siniestros y
accidentes que se produzcan. El CSIC podrá proceder a la suspensión del
pago de facturaciones hasta tanto el Adjudicatario no acredite el cumplimiento
de estas obligaciones.
El adjudicatario entregará Al CSIC un certificado de seguros en el que
aparezcan, como mínimo, los siguientes datos:
- Número y título del expediente
- Efecto y vencimiento de la póliza
- Riesgos cubiertos
- Límites de indemnización
- Franquicias aplicables
2.0.- DOCUMENTACIÓN DEL PROYECTO
Documentación necesaria para la Redacción del Proyecto.
El Adjudicatario del proyecto recabará de la Administración contratante, Administración
municipal, autonómica u otras entidades públicas o privadas la siguiente
documentación:
1.
Documentación relativa al solar sobre el que ha de realizarse el Proyecto:
situación, titularidad, cédula urbanística, afecciones al Patrimonio HistóricoArtístico, afecciones de infraestructuras, servidumbres, forma, lindes,
superficies, altimetría y orientación, levantamiento topográfico y estudio
geotécnico.
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El presupuesto total orientativo, que incluye el presupuesto de contrata del
Proyecto, el Estudio de Seguridad y Salud y los honorarios
correspondientes, reflejándose la suma de todos los conceptos en el pliego
de condiciones técnicas base del concurso.
Normativas específicas.
Programa de Necesidades. Cuadro orientativo de superficies.
2. DOCUMENTOS QUE INCLUYE EL PROYECTO
2.1.
Trabajos topográficos y geotécnicos.
Se incorporarán como un documento más del proyecto los trabajos topográficos y de
geotecnia facilitados por el órgano de contratación. Estos trabajos se contratarán por
el CSIC, en el caso de no disponer de dicho estudio en el momento de adjudicarse los
trabajos de redacción de proyecto.
2.2.
Proyecto.
2.2.1. Generalidades.
En virtud del Art. 125 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, el proyecto se referirá siempre a obras completas y definirá
totalmente la obra, para su correcta ejecución, constituyendo el documento legal
objeto de la licitación y adjudicación de las obras proyectadas.
La ejecución de los trabajos a que se refiere este Pliego se ajustará a la normativa
vigente que sea de aplicación respecto de tal actuación.
Con carácter general, se cumplirán especialmente las siguientes:
a) Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas y subsidiariamente, en los que no se
oponga a ello, el Reglamento General de la Ley de Contratos y
demás normativa de desarrollo.
b) Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas
c) Normas básicas de la edificación de obligado cumplimiento.
d) Normas Urbanísticas y ordenanzas municipales que sean de
aplicación.
e) Normas sobre instalaciones y acometidas de los organismos y
compañías suministradoras de servicios.
f) Programa de Necesidades y características técnicas de materiales y
equipos que formen parte del presente pliego.
Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros
documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, se
mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación sin que se produzca duplicidad
en la documentación.
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2.2.2. Documentos que lo integran.
Los documentos que integrarán el proyecto de ejecución, son los siguientes:
- Memoria.
- Planos.
- Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la ejecución de las
obras.
- Cuadros de precios con los precios unitarios, auxiliares y
descompuestos.
- Mediciones y Presupuesto.
- Programa de desarrollo de los trabajos, con la estructura definida en el
presupuesto
e integración tiempo-económico.
- Certificado de obra completa.
- Estudio Geotécnico.
- Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, el Estudio Básico.
- Anexo de Instrucciones Técnicas sobre los contenidos mínimos del
Control de Calidad de Ejecución de las obras.
- Manual e instrucciones de uso y mantenimiento del edificio.
- Anexo de control de calidad con el desarrollo del plan de control de
calidad propuesto.
- Anexo de memoria administrativa con los siguientes puntos :
- Anexo cumplimiento Normativa contra incendios CPI 96 y la
Normativa específica de
la comunidad autónoma o municipal
que corresponda.
- Anexo de estructura.
- Anexo de instalaciones para cada una de ellas
- Anexo de cumplimiento de las condiciones de accesibilidad
respecto a la legislación estatal y autonómica que resulte de
aplicación.
En relación a los proyectos específicos para licencia de actividad y/o ambiental –
denominación dependiente de cada Comunidad Autónoma- se elaborará toda la
documentación que exija la legislación estatal, autonómica o local que resulte de
aplicación; incluyendo las ordenanzas correspondientes.
2.2.2.1. Memoria.
La memoria deberá incluir los siguientes apartados:
2.2.2.1.1. Introducción.
Se encabezará el documento, con expresa mención del organismo que
celebró el contrato de adjudicación.
Se transcribirá el programa de necesidades que ha servido de base al
proyecto y cuanta información, instrucciones o directrices se hayan recibido.
De acuerdo con lo dispuesto en las diferentes Normativas de aplicación
1.a.1 del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, se hará constar expresamente
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que en la redacción del presente Proyecto se han observado las normas
vigentes y aplicables sobre construcción.
De acuerdo con lo dispuesto en las diferentes Normativas de aplicación
sobre accesibilidad, se hará constar expresamente que en la redacción del
proyecto se han observado las prescripciones necesarias para cumplir las
condiciones de accesibilidad de la legislación estatal y autonómica que
resulte de aplicación.
Se incluirá un apartado específico del cumplimiento de la Normativa
urbanística en la que se haga referencia a los planes urbanísticos de
aplicación.
2.2.2.1.2. Memoria justificativa.
Se justificará en qué medida las características físicas del emplazamiento y
su entorno urbano, han condicionado la ordenación de conjunto y la
disposición y forma de la arquitectura proyectada.
Se justificará el cumplimiento de la Normativa Urbanística y Ordenanzas
Municipales. A estos efectos se incorporará copia de la Cédula Urbanística,
o en su defecto, de la Ordenanza de aplicación.
Se justificará el cumplimiento de las condiciones de protección contra
incendios previstas en el Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, NBE-CPI/96.
Asimismo se hará referencia al cumplimiento en sus diferentes apartados de
la Normativa específica de protección contra incendios de régimen
autonómico o local que resulten de aplicación.
Se justificará el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad previstas e
la legislación estatal o autonómica que resulte de aplicación.
Se acompañará la ficha justificativa del cálculo del Kg del edificio, según la
NBE-CT-79 y la de condiciones acústicas según la NBE-CA-88.
Se hará una descripción de la solución adoptada justificando su adaptación
al programa de necesidades, destacando los aspectos más importantes que
deban mencionarse, así como las particularidades que definan la intención
de conjunto de la obra proyectada.
Se justificará detalladamente el funcionamiento, distribución, situación y
capacidad de los espacios y locales que integran el Proyecto, así como su
agrupación por zonas, los de dirección, gerencia y administración, servicios
complementarios, laboratorios, biblioteca, servicios comunes etc.
Se describirán los aspectos que se refieren a su composición arquitectónica,
tanto en relación con su entorno, como con su ordenación formal del edificio.
Se razonará y justificará la composición de las fachadas, describiendo sus
elementos más destacables por su volumen, forma y materiales con que
están ejecutados.
Se incluirá un cuadro de superficies útiles, construidas y computables o
no computables urbanísticamente según Ordenanzas municipales de
aplicación; todas ellas ordenadas por locales, plantas y edificios.
Superficies totales por cada edificio y globales de todo el conjunto, y
volúmenes totales de la edificación conforme a la Normativa urbanística
vigente.
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2.2.2.1.3. Memoria técnica.
Se describirán los distintos capítulos y unidades de obra (en el orden que
más adelante se cita), justificando las soluciones constructivas, así como los
criterios técnicos adoptados para la ejecución de las diferentes unidades de
obra.
De manera orientativa se incluirán los siguientes capítulos, sin perjuicio de
que el equipo redactor pueda incluir otros que se consideren necesarios:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
Trabajos previos y demoliciones.
Movimiento de tierras.
Cimentaciones.
Estructura.
Albañilería.
Cubiertas.
Pavimentos.
Aplacados y revestimientos.
Carpintería exterior.
Carpintería interior.
Cerrajería.
Aislamientos térmico-acústico e impermeabilizantes.
Vidriería.
Pintura.
Instalaciones de fontanería y saneamiento.
Electricidad.
Climatización.
Sistema de control centralizado por ordenador.
Medios de elevación.
Instalaciones contra incendios.
Instalación de seguridad.
Comunicaciones.
Otras instalaciones y varios.
2.2.2.1.4. Anexos a la memoria.
a) Anexo de Estructura.
a.1. Normativa de obligado cumplimiento.
Las estructuras estarán dimensionadas de forma que puedan resistir
todos los esfuerzos producidos por las acciones prescritas en la Norma
NBE-AE/88 “Acciones en la edificación”. Si se exigiera la acción sísmica
en el cálculo estructural, sería de obligado cumplimiento la vigente
Norma Sismorresistente (NCSR-02, B.O.E. de 11 de Octubre de 2002).
El dimensionamiento y comprobación de los distintos elementos
estructurales de hormigón armado se harán de acuerdo con la
“Instrucción de Hormigón Estructural” (EHE) Real Decreto 2661/1998 y
Real Decreto 996/1999 y con la “Instrucción para el Proyecto y la
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Ejecución de Forjados Unidireccionales de Hormigón Armado o
Pretensado” (EF-96).
En el caso de estructura metálica la Normativa a cumplir son las
Normas vigentes “NBE EA-95 “Estructuras de acero en la edificación”.
Cuando las soluciones estructurales, no estén recogidas en la
Normativa Española de obligado cumplimiento, se indicará la Normativa
extranjera adoptada, incluyendo en este Anexo la fotocopia de la citada
Normativa.
a.2. Memoria de cálculo y cálculos por ordenador.
Han de cumplir los siguientes requisitos:
Justificación del dimensionamiento y disposición estructural de las
obras. Se resumirán las razones técnicas y económicas que han
conducido a la solución proyectada, las hipótesis de partida para su
dimensionamiento desde el punto de vista resistente, funcional, y
constructivo y la metodología de cálculo adoptada.
Se incluirá una ficha resumen de especificación de los materiales
justificativa del cumplimiento de la E.H.E. según anexo que se adjunta.
Se incluirá un cuadro específico resumen con cada una de las
cargas y sobrecargas que actúen en las estructuras para las
distintas zonas y/o plantas.
Se incluirán en la Memoria unos croquis, perfectamente claros, de:
- Numeración de nudos y barras de las estructuras.
- Las propiedades de las barras.
- Cada una de las hipótesis de carga (incluso alternancia de las
mismas).
Se indicará el método de cálculo utilizado, y para los cálculos por
ordenador se mencionará el programa utilizado y las bases del mismo
con sus simplificaciones si las hubiere.
La salida por ordenador del armado ha de estar perfectamente clara y
con las explicaciones adicionales que hicieran falta para que sea
inteligible.
Si la cimentación se realizara con zapatas aisladas se dará la tensión
transmitida al terreno y cálculo de armaduras de las mismas.
Si la cimentación se realizara con pilotes se calcularán las cargas que
actúan en cada pilote no habiendo ningún pilote traccionado. De igual
modo en los anexos de cálculo deberá aparecer el cálculo de las
armaduras de los encepados.
Es aconsejable que los forjados cuenten con el sello de conformidad
CIETAN del Instituto Eduardo Torroja.
En caso que existieran pernos de anclaje o tornillos se detallará
perfectamente el cálculo de dichos pernos, diámetro y calidad del acero
y tornillos, etc., indicando sus esfuerzos máximos.
En las uniones por soldadura de elementos estructurales se presentarán
los cálculos correspondientes, indicando espesores de garganta,
longitudes, electrodos, etc.
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En el anexo de cálculos en ordenador se cumplirá lo dicho en los
apartados 4.2.2 y 4.2.3 del capítulo I de la “Instrucción de Hormigón
Estructural” (EHE).
Se incluirá como anexo independiente y como un documento más del
proyecto el Estudio Geotécnico que haya servido de base para el
cálculo de la cimentación.
b) Anexo de Instalaciones.
Las instalaciones del Proyecto a que se refieren estos Anexos a la
Memoria general son las siguientes:
B.1. Fontanería y Saneamiento.
B.2. Electricidad (Alta y Baja Tensión).
B.3. Climatización.
B.4. Medios de elevación.
B.5. Contra-incendios.
B.6. Telecomunicaciones, Voz y datos.
B.7. Seguridad.
B.8. Otras instalaciones ( Pararrayos, etc.).
En todos los casos que la legislación estatal, autonómica o de
índole local haga necesaria la obtención de permisos para el alta y
legalización de instalaciones, estos anexos de instalaciones se
elaborarán por separado, de manera que junto con sus planos,
mediciones y presupuestos puedan extraerse como separatas de
cada una de las instalaciones, con objeto de poder utilizarse,
independientemente del resto del Proyecto, para la tramitación de
licencias y contratos con las compañías suministradoras. No
obstante todas las instalaciones se incluirán por diferentes
capítulos en el presupuesto general de la obra y figurarán siempre
en la hoja resumen de presupuesto.
En otro caso y para cualquier clase de proyecto, las instalaciones se
diferenciarán como apartados independientes con sus anexos en las
memorias correspondientes; en aquellos casos que su entidad lo haga
conveniente.
Para los anexos a la memoria, de cada una de las instalaciones se
seguirá el esquema siguiente:
- Descripción y justificación de la instalación proyectada.
- Normativa de aplicación.
- Datos de partida e hipótesis del cálculo.
- Método de cálculo y cálculo de todos los componentes de las
instalaciones y de cada uno de los mismos por local o dependencia,
así como el resumen de potencias por local y totales.
- Características técnicas de materiales, mecanismo y equipos
principales.
- Especificaciones de montaje, registro y mantenimiento.
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Los proyectos de instalaciones, si así lo exigen las respectivas
consejerías o legislación local de aplicación, deberán estar en su
caso, firmados por técnicos competentes, según establezca dicha
legislación para que sea posible su tramitación y legalización ante
organismos
oficiales
correspondientes
o
compañías
suministradoras.
c) Anexo de cumplimiento de normativa contra incendios
Se incluirá un anexo a la memoria en el que se justifique el
cumplimiento de la norma NBE-CPI 96 aprobada por R.D. 2177/96 de 4
de octubre, además de la específica de cada comunidad Autónoma o de
índole local que resulte de aplicación.
d) Anexo de cumplimiento de las condiciones de accesibilidad
Se incluirá un anexo a la memoria en el que se justifique el cumplimiento
de las prescripciones necesarias para cumplir las condiciones de
accesibilidad de la Ley Estatal o de la comunidad autónoma
correspondiente.
e) Otros anexos que establezca la legislación estatal o autonómica.
2.2.2.2.
Planos.
De acuerdo con el artículo 129 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, se incluirán todos los planos
necesarios para una perfecta definición del Proyecto y de su ejecución.
Servirán de base para la medición y valoración de las unidades de obra
proyectadas. Se ordenarán adecuadamente, pudiendo seguir el índice
que se expresa a continuación. Se procurará un único formato de planos,
excepto cuando esté justificado otro tamaño.
1. Planos de situación.
Escala libre. Deberán incluir:
- Situación de la parcela en la ciudad y en el barrio.
- Indicación de orientación Norte-Sur.
- Referencias a elementos físicos localizables fuera de la
parcela.
- Referencias al planeamiento urbanístico existente.
2. Planos de ordenación.
Escala 1:200 ó 1:500 cuando las dimensiones así lo justifiquen.
Deberán incluir:
- Curvas de nivel y perfiles del terreno, en su estado actual y en
Proyecto.
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- Ordenación del conjunto de la parcela y accesos.
- Indicación de orientación Norte-Sur.
3. Planos de replanteo.
Escala 1:100 ó 1:200. Deberán incluir:
- Referencias a ejes estructurales de la edificación y a puntos fijos
localizables en la parcela, acotados.
- Referencias a elementos de la urbanización, acotados.
- Referencias a la situación de servicios urbanos.
- Referencias a cotas de nivelaciones de terrenos.
4. Planos de arquitectura.
Escala mínima 1:100.
- Planos de movimiento de tierras con indicación expresa de
perfiles, volumen de desmontes y terraplenes etc.
- Plantas de distribución, incluyendo usos de los espacios,
superficies útiles y construidas, mobiliario y equipamientos fijos,
elementos estructurales, juntas de estructura y conductos de
ventilación. Llevarán cotas generales de la edificación y de ejes
estructurales.
- Planta de cubierta, con definición de pendientes, sistemas de
recogida y evacuación de aguas, juntas, chimeneas, lucernarios,
conductos, ganchos de servicio, antenas, pararrayos, etc.
- Alzados generales de todas las fachadas.
- Secciones generales, se incluirán todas aquellas necesarias para
la completa definición del edificio. Acotarán altura de pisos,
antepechos, huecos, capialzados, gruesos de forjados y cotas
exteriores. Llevarán en cada plano un esquema reducido de
referencias de las secciones dadas.
5. Planos de construcción.
- Plantas de albañilería. Escala mínima 1:100. Irán totalmente
acotados niveles y dimensiones, incluyendo referencias de
carpintería, de detalles constructivos y elementos significativos.
Incluirán cuadros de acabados interiores de cada local o tipo de
locales.
- Detalles constructivos. De muros de fachada en planta y
sección. Escala opcional de 1:5 a 1:20, formación de cubiertas,
escaleras totalmente definidas, alzados interiores más
significativos, plantas de solados y techos (si fuera necesario),
soleras,
impermeabilizaciones,
detalles
de
elementos
complementarios, indicando de forma inequívoca su localización
en el edificio.
6. Planos de carpintería y cerrajería.
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- Incluirá un cuadro general relacionando tipos, dimensiones,
número de unidades, especificaciones y herrajes, con referencia a
su situación en los planos de plantas. Escala 1:50.
- Se añadirán los detalles y secciones constructivas necesarios,
tanto verticales como horizontales. Escala opcional 1:1 a 1:5.
7. Planos de cimentaciones y estructura.
Cimentaciones:
- Planta general de cimentación, acotada. Escala mínima 1:100,
con referencias de los puntos de cotas o sondeos dados en el
informe geotécnico.
- Detalles acotados a escala opcional de zapatas o pilotes, losas,
zanjas, muros de contención y arranque de pilares o cualquier otro
tipo de cimentación especial.
- Situación acotada de pasamuros para conducciones, a través de
elementos de cimentación.
- Cuadros de dimensiones y armado.
Estructura:
- Plantas y secciones generales de estructura y forjados,
codificadas y acotadas a ejes.
- Cuadro de pilares, características, dimensiones, armaduras y/o
perfiles laminados.
- Planos de detalles de muros de contención, de sótano, etc, con
definición geométrica, armados, detalles, etc.
- Detalles de vigas, zunchos, forjados, losas, armaduras y/o
perfiles laminados, uniones, anclajes y pasamuros. Según detalles
homologados. Escala opcional.
- Especificaciones técnicas de hormigones, aceros, uniones y
soldaduras.
- Toma de tierra de la estructura: salvo en los casos especiales de
obras menores, se incluirá planta general a escala 1:100, con
detalles de conductores, conexiones a pilares y situación de
arquetas y picas. Irá referida a la planta de cimentación.
8. Planos de instalaciones.
El conjunto de planos de instalaciones deberán diferenciarse por
los capítulos indicados en la memoria, definiéndose totalmente
dichas instalaciones, con sus detalles y códigos de símbolos.
Se tendrá en cuenta lo indicado en el punto 2.2.2.1.4 del
presente pliego de forma que puedan separarse fácilmente
del Proyecto General y ordenarse en separatas
independientes junto con la documentación correspondiente
(memoria, mediciones, precios, etc.) para cada una de las
instalaciones, a efectos de tramitación y gestión de altas,
permisos de funcionamiento y licencias en los organismos
competentes.
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a) Instalaciones sanitarias y fontanería AF y ACS :
- Incluirán plantas generales independientes a escala 1:100, que
definirán los equipos centrales, las redes de distribución con sus
dimensiones y su posición en cada planta, valvulería etc...
- Asimismo, se exigirán detalles de cada núcleo sanitario y
fontanería del mismo. Escala 1:20 ó 1:50, con las particularidades
de las conexiones de todos y cada uno de los aparatos.
- Se incluirá algún plano de detalle especificado para el
saneamiento planteado para un aseo tipo que el proyectista
considere importante.
- Se incluirá un plano general de saneamiento a escala 1:100
donde figuren las arquetas, bajantes y red horizontal con sus
dimensiones, pendientes y cotas, respecto del pavimento de
planta baja. Detalles de pasatubos y cotas. Puede ser el mismo
plano de cimentación o bien independiente, pero con referencias a
éste. Se incluirá la cota de acometida al colector municipal.
b) Electricidad:
Cada una de las instalaciones eléctricas, deberán incluir plano/s
con todos los esquemas unifilares, cuadros generales y parciales
de red, grupo y/o SAI, indicando todos los circuitos y conexiones,
potencias previstas, número y secciones de los conductores,
características de los interruptores, etc. Los planos de alumbrado,
fuerza e instalaciones especiales, pueden unificarse en los
mismos planos siempre que su lectura no se dificulte debido al
exceso de información gráfica.
Instalaciones de alumbrado y fuerza: se exigirán planos por
plantas independientes a escala 1:100, que incluyan la situación
de los equipos de redes generales con sus dimensiones,
situación, trazado y características de líneas y redes así como un
esquema general de características de los equipos.
En los casos en los que se proyecte un Grupo Electrógeno y
posible SAI, se especificará en planta su ubicación, detalles de
instalación y conexión con la red eléctrica.
Instalaciones especiales: las instalaciones de alumbrado de
emergencia, pararrayos, tomas tierra, etc., deberán incluirse en
los planos de alumbrado, fuerza o de cubierta, siempre que la
clara lectura de los mismos lo permitan o bien deberán figurar en
plantas generales independientes a escala 1:100.
c) Climatización:
Se exigirán planos de plantas generales independientes a escala
1:100, que incluyan redes de distribución de posibles conductos y
tuberías dimensionadas, situación de todos los equipos codificados
incluyendo tipo y dimensiones de rejillas y difusores, numeración de
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columnas con dimensiones etc.. Se incluirán planos con los
esquema/s de principio, redes generales con sus dimensiones,
cuadro de características de todos los elementos empleados y
esquemas de principio, situación y dimensiones de difusores y
rejillas etc....
Se incluirá la localización y dimensiones de los equipos principales,
equipos de tratamiento de aire, extractores, esquemas de principio
etc... reflejando las dimensiones y características de las bancadas
en caso necesario. Se incluirá una leyenda con las características
principales de los equipos grafiados en planos.
c.2) Ventilación:
Si el centro lleva instalación de ventilación mecánica, se exigirán
planos de planta y secciones independientes a escala 1:100, que
incluyan las redes de conductos y situación de los ventiladores y
dimensiones de rejillas, así como de los propios conductos.
La ventilación del tipo Shunt vendrá reflejada en los planos de
arquitectura. Se añadirán detalles constructivos y dimensiones de
los conductos.
e)
Comunicaciones:
e.1) Telefonía
- Planos de planta con el recorrido de las líneas, bandejas y/o
tuberías de telefonía.
- Situación de los equipos correspondientes y conexiones
e.2) Posible Megafonía en salas de conferencia:
- Esquema unifilar de megafonía.
- Planos de recorrido de la línea de megafonía, puntos terminales
y equipos finales.
e.3) Voz y Datos:
- Esquema/s de principio de la red de voz y datos proyectada, con
detalles de elementos electrónicos, distribución etc..
- Planos de planta con la dimensión, tipología y trazado de
bandejas y/o tubos, cableado y tipología de líneas generales y
secundarias así como de las bandejas y/o tuberías, electrónica
etc..
e.4) Instalaciones de Telecomunicación.
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Planos de acuerdo a la legislación vigente, incluyendo proyecto
firmado por técnico competente en los casos que así lo exija la
reglamentación vigente.
f) Medios de elevación:
- En los planos de arquitectura se reflejará la situación del posible
aparato elevador.
- Si es necesario se incluirán planos de detalle a escala 1:20, la
planta y secciones del hueco y sala de máquinas, así como detalles
de puertas, cabina, situación de contrapesos, guías y plano de
detalle de la placa de anclaje de la maquinaria.
g) Instalación contra incendios:
- Planos de seguridad pasiva por planta
(evacuación,
sectorización, etc.) con indicación expresa de compartimentación,
sectores, indicación de recorridos en relación con la normativa y, en
general, todos aquellas indicaciones que permitan evaluar el
cumplimiento en relación con la normativa vigente estatal,
autonómica o local que resulte de aplicación.
- Planos de seguridad activa por planta, reflejando las
instalaciones portátiles o fijas que pudieran proyectarse y sus
dimensiones, trazado y características.
h) Otras instalaciones:
- Pararrayos, seguridad contra intrusismos, gases, fluidos, agua
destilada, vapor etc.. con los correspondientes esquemas de
principio, planos de planta con trazado de redes y situación de
elementos etc..
9. Urbanización.
- Planos de explanaciones acotados, en caso de terrenos no
horizontales. Escala 1:200.
- Planos de conjunto a escala 1:200, deberán incluir como mínimo:

accesos y viales
- Planos de instalaciones con indicación de secciones, pendientes,
conexiones y terminales a escala 1:200, incluyendo:

red de riego y contra incendios

red de interconexiones entre el edificio y los elementos de
acometida y/o almacenamiento.
- Planos de detalles constructivos de todos los elementos de
urbanización y de las instalaciones. Escala opcional. Incluirán
detalles de:

pavimentaciones de viales, aceras y bordillos

escaleras exteriores y desniveles de terreno
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
vallas de cerramientos y puertas

saneamientos y drenajes, imbornales y sumideros

supresión de barreras arquitectónicas, señalizaciones,
etc.
2.2.2.3. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la
ejecución de las obras.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares será el documento
del Proyecto en el que se hará expresa mención de todas aquellas
cuestiones de la obra proyectada, así como los criterios de medición
y valoración adoptados.
El Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, definirá las
especificaciones sobre los materiales, sistemas, instalaciones o
unidades de obra del Proyecto y la especificación sobre su control en
obra (frecuencia, extensión y tamaño de lotes, tipo y número de
ensayos, condiciones de aceptación o rechazo).
En el Pliego se mencionará que durante la ejecución de las obras se
dará prioridad a los materiales, sistemas, prototipos, equipos, que
posean sellos y marcas de calidad vigentes y refrendadas por la
Administración. Igualmente, tendrán preferencia los nuevos
productos amparados por el D.I.T. (Documento de Idoneidad
Técnica).
En los apartados relativos a las instalaciones y a seguridad el Pliego
se redactará de forma que permita extractar las cláusulas
correspondientes a cada una de ellas en separatas independientes
para su tramitación en los organismos competentes.
En anexo aparte se incluye toda la normativa de aplicación aunque
en el pliego concreto de cada proyecto se incluirán las que resulten
de aplicación.
Se mencionarán las normas y ordenanzas que sean de aplicación en
la ejecución de las obras:
- Ordenanza General de Seguridad y Salud en las obras de
construcción.
- Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de
Arquitectura.
- Ordenanza municipal de la población, donde se sitúe el centro
o en su defecto la del Ayuntamiento de la capital de provincia a
la que esté adscrito.
- Otras ordenanzas y normas que afecten al Proyecto.
En este documento no se incluirá ninguna cláusula jurídicoadministrativa, ni económica, ya que éstas vendrán definidas en el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, elaborado por el
órgano de contratación.
De acuerdo con el artículo 1.a).1 del Real Decreto 462/1971, de 11
de marzo, en la ejecución de las obras deberán observarse las
normas vigentes aplicables sobre la construcción.
2.2.2.4. Mediciones y Presupuesto.
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Incluirá ineludiblemente precios unitarios, precios descompuestos,
mediciones y presupuesto y Hoja resumen general de presupuesto
por capítulos y totales.
La medición de cada unidad se definirá de forma que quede
perfectamente claro, el elemento o zona del edificio a que
corresponde y se detallará de tal manera que comprenda unidades
diferenciales, definidos en los planos del Proyecto.
Las magnitudes medidas tendrán una aproximación de dos
decimales en longitud, superficie y cubicaciones.
Las mediciones estarán referidas a datos existentes en los planos y
con las precisiones necesarias que permitan su fácil comprobación e
identificación en los mismos. Contendrá la especificación completa y
detallada de todas las unidades de obra de que conste el Proyecto.
El criterio de medición tanto en Proyecto como en obra, que deberá
seguirse para confeccionar este documento, será el indicado en el
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto.
No serán admisibles partidas alzadas (salvo que justificadas
debidamente, sean autorizadas por el Organismo Contratante).
En las definiciones de las unidades o de los materiales se evitará la
mención de las marcas comerciales, tipos o similares, debiendo
identificarse por sus características técnicas. En caso necesario se
mencionará la marca comercial incluyendo el término “o similar”. En
los elementos que componen las instalaciones se utilizarán
preceptivamente elementos homologados.
Al comienzo de cada capítulo de instalaciones, se hará expresa
mención de que en el precio de cada unidad está incluida la parte
proporcional de costo de pruebas, puesta en funcionamiento,
redacción de proyectos, permisos, boletines, licencias, tasas o
similares, considerándose siempre la instalación completamente
terminada, probada y en funcionamiento.
En el capítulo de varios, se englobarán los elementos no definidos en
los capítulos de la memoria definidos anteriormente.
Como Cuadro de Precios se deberá utilizar preferentemente el
Cuadro General de Precios que corresponda a la Comunidad
Autónoma donde se localiza el edificio a proyectar.
El presupuesto recogerá un resumen general y otro final. El
resumen general por capítulos, incluirá la suma de capítulos que
forman el presupuesto de ejecución material, con el correspondiente
al Estudio de Seguridad y Salud, así como también el porcentaje del
importe de cada capítulo respecto del importe total.
El presupuesto final integrará los siguientes conceptos:
- Suma de la ejecución material de todos los capítulos de obra,
incluyendo el importe de ejecución material del Estudio de
seguridad y salud como un capítulo independiente.
- Sobre la ejecución material de todos los capítulos, se añadirá
el 13% de gastos generales, incluidos impuestos, tasas, etc.
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- El 6% de beneficio industrial del contratista sobre la
ejecución material.
- El 16% del I.V.A. sobre el total.
2.2.2.5.
Estudio de Seguridad y Salud en las obras de
construcción.
El Estudio de Seguridad y Salud, será incorporado en la
documentación del proyecto como un documento más del mismo y
encarpetado junto al resto de la documentación. El importe del
presupuesto se incorporará al resumen general de presupuesto
como Capítulo independiente.
El Estudio de Seguridad y Salud incluirá todos los documentos
preceptivos de un Proyecto: memoria, pliego de prescripciones
técnicas, mediciones y presupuesto y planos, con los contenidos
que expresamente indica el artículo 5 del Real Decreto 1627/1997.
2.2.2.6.
Control técnico de Calidad de las Obras.
El proyecto incorporará como documento los contenidos mínimos
que deberá contener el control de calidad de las obras que se
ejecuten. Para ello se incluirá el documento de "Instrucciones
Técnicas sobre los aspectos mínimos que deben contener los
controles de calidad de las obras" .
2.2.2.7.
Manual de uso y mantenimiento del edificio.
De acuerdo a lo indicado en la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de
Ordenación de la edificación, se incluirá un manual de uso y
mantenimiento en el proyecto como documento anexo del mismo y con
los apartados que indica la legislación vigente.
2.2.2.8.
Otros.
El proyecto incluirá la declaración de obra completa, clasificación
del contratista, fórmula tipo de revisión de precios si se precisa y
diagrama de planificación tiempo-económico valorado por capítulos,
de acuerdo al siguiente esquema:
DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA:
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 125 del Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el
real Decreto 1098/2001, se manifiesta que el presente proyecto
comprende una OBRA COMPLETA, siendo susceptible de ser entregado
a su terminación al uso previsto para la Administración contratante.
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Firmado por el Arquitecto
COMPROBACIÓN DE LA REALIDAD GEOMÉTRICA:
Se da conocimiento al técnico de la Administración responsable de la
Comprobación del replanteo, que se ha comprobado por el Arquitecto
redactor la realidad geométrica de la obra, no encontrando ningún
obstáculo que impida su correcta ejecución.
Idem
CLASIFICACIÓN DE LA OBRA:
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la presente obra se
clasifica dentro de los supuestos de OBRA DE PRIMER
ESTABLECIMIENTO o la que corresponda según tipo.
DIAGRAMA DE PLANIFICACIÓN TIEMPO ECONÓMICO Y PLAZO DE
EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución de las obras es de ............ MESES, contados desde el día
siguiente a la fecha de Comprobación del Replanteo, y siendo esta positiva.
Se incluirá en esta Memoria Administrativa un PROGRAMA DE DESARROLLO
DE LOS TRABAJOS en tiempo y coste óptimos, con el siguiente esquema:
...........
mes ... Presup. ejecución material
.............
..............
.............
...........
...........
........... ............. ............. ..........
...........
...........
........... ............. ............. ..........
mes 1
capítulo 1
capítulo 2
capítulo 3
capítulo .......
capítulo .......
Total Presup.
Ejec. material
Total Presup.
Contrata....
mes 2
mes 3
mes 4
...........
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA:
De acuerdo con el artículo 133 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 25
del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
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Públicas, el contratista adjudicatario de las obras deberá estar clasificado
en el/los siguiente grupos y subgrupos:
Se deberá incluir en todos los proyectos, tanto en la Memoria como en el
pliego de condiciones técnicas del mismo, la obligatoriedad de la
legalización de las instalaciones y pago de licencias por parte del
contratista de las obras así como la entrega de la documentación final.
Todo ello de acuerdo al siguiente resumen :
TRAMITES CON ORGANISMOS OFICIALES
La preparación y presentación de instancias, proyectos y otros documentos a la
Delegación de Industria y otros organismos oficiales necesarios para la
obtención de permisos, boletines, legalizaciones y autorizaciones de todas y
cada una de las instalaciones será efectuada por el instalador de conformidad
con la dirección de obra y la propiedad. Todos los gastos que requiera la
documentación necesaria para legalizar las instalaciones así como su propia
legalización correrán a cargo de la contrata.
Las gestiones correspondientes para efectuar el contrato con las compañías
suministradoras serán efectuadas por le Empresa adjudicataria de la obra.
El instalador, a través de la contrata, está obligado a informar por escrito a la
dirección de obra, de todos los trámites a efectuar con los citados organismos,
con tiempo suficiente para no alterar el programa de trabajo previsto y no
interrumpir la buena marcha de las obras en curso. Así mismo tratará en su caso
directamente con la compañía suministradora su desarrollo y problemática hasta
llegar a la aceptación por la misma de la instalación y conexión de la acometida.
La contrata facilitará a la dirección de obra y propiedad la aceptación por parte
de los organismos oficiales y compañías respectivas de todas las instalaciones
que sean necesarias con la entrega de sus correspondientes boletines y
proyectos de legalización por ejemplar triplicado.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Serán por cuenta del contratista, la traída de agua provisional, la energía
eléctrica provisional, la ejecución provisional de accesos, el consumo de agua y
electricidad durante las obras, así como las tasas, permisos y fianzas exigidos
por las Corporaciones Locales, en especial el importe del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras previstos en los Art. 101 y 55 de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales así como el importe de la propia licencia
de Obras.
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DOCUMENTACIÓN FINAL DE OBRA
El contratista, de acuerdo con la dirección facultativa, entregará en el acto de la
recepción provisional, 3 copias completas en papel y 3 copias en CD-Rom con
planos definitivos ficheros en formato Autocad y documentos de texto en formato
Word. Esta documentación abarcará los planos de arquitectura definitivos
recogiendo los posibles cambios respecto a proyecto así como los planos de
todas las instalaciones ejecutadas en obra, con la modificación, esquemas
unifilares y de principio, trazado, estado y situación definitiva de todas las
instalaciones. Asimismo se incorporarán los manuales de mantenimiento y uso,
catálogos de los equipos principales y relación de principales suministradores.
Se entregarán copias de todas las pruebas así como los resultados e informes
hechos por la Empresa de Control de Calidad abarcando desde el inicio de la
obra hasta las pruebas finales de las instalaciones.
Se entregarán dos fotografías aéreas del edificio terminado así como 2 copias en
CD-Rom de toda la documentación fotográfica desde el inicio de la obra.
2.3.
Redacción de proyecto y exigencias de presentación.
2.3.1. Comprobación de datos.
En el plazo de díez (10) días a partir de la formalización del contrato, el
adjudicatario tiene la obligación de:
Personarse en el Servicio del CSIC que coordine los trabajos, con el fin
de recibir las instrucciones en cuanto a los aspectos funcionales,
formales, constructivos y económicos a tener en cuenta en la redacción
del proyecto.
Recabar información en el Ayuntamiento del municipio en que se vayan a
realizar las obras, al objeto de conocer las posibles variaciones que
puedan afectar al solar (límites, condiciones urbanísticas, condicionantes
culturales, infraestructuras, etc.) con respecto a la fecha en que fue
recabada la anterior documentación y en su caso, estas serán puestas en
conocimiento del órgano de contratación mediante escrito presentado en
el registro de la Administración que coordine los trabajos y serán tenidas
en cuenta en la confección del Proyecto.
Pasado este plazo sin que se haga observación alguna, se entenderá
que los adjudicatarios dan su conformidad a los datos facilitados por la
Administración.
Al finalizar esta fase del trabajo, se habrá verificado, especialmente, la
comprobación de los siguientes datos:
- Límites del solar.
- Clasificación y calificación del suelo, y recopilación de ordenanzas
municipales de aplicación.
- Condicionantes culturales.
- Inexistencia de servidumbres sobre el solar.
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- Planes o proyectos municipales de apertura de viario y trazado de
calles.
- Dotaciones de servicios urbanos y su capacidad.
- Garantía de suministro por las diferentes compañías de servicios, y
posibilidad de conexión a sus redes.
- Otros que resulten de aplicación.
2.3.2.
Presentación de ejemplares del Proyecto. Posible Control
Técnico de Calidad del Proyecto. Plazos
El adjudicatario elaborará el estudio de detalle si se precisara para la
obtención de la correspondiente licencia de obras y el Proyecto Básico (si
se determina por el órgano contratante para acelerar la petición de la
licencia de obras) y de Ejecución y entregará previamente a la
supervisión definitiva tres ejemplares completos comprendiendo la
documentación indicada en el apartado segundo del Pliego de
Prescripciones Técnicas (incluido el Estudio de Seguridad y Salud).
En el caso de que el adjudicatario haya ofertado en su momento Control
de proyecto se presentará simultáneamente Informe favorable sobre el
Control Técnico del Proyecto, redactado por la Empresa de Control de
Calidad ofertada por el Consultor.
La entrega se formalizará mediante escrito presentado en el Registro
General del Órgano de Contratación correspondiente y tendrá lugar
dentro del PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro del plazo de ejecución del contrato, el
adjudicatario deberá presentar:
a) Un avance de sus trabajos, de forma que se proporcione al órgano de
contratación una imagen global del Proyecto y un avance de
presupuesto. La Administración podrá indicar las variaciones que se
considere necesarias introducir en el proyecto, sin que se considere
que esta toma de contacto interrumpe el plazo de ejecución del
contrato.
b) Tres ejemplares del proyecto Básico si se determina por el órgano de
contratación para la petición previa de la licencia de obras. Este
documento servirá como documento legal para la solicitud de trámite
de consulta o de licencia municipal. El plazo que el Ayuntamiento
emplee para emitir informe no interrumpe el plazo de ejecución de
contrato, por tanto el arquitecto proseguirá con el desarrollo de los
trabajos.
2.3.3. Supervisión del proyecto.
Efectuada la entrega de 3 ejemplares del Proyecto de ejecución, el
organismo de supervisión del Ministerio emitirá informe de supervisión
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conforme a lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si el informe de supervisión fuera favorable, procederá la aprobación del
Proyecto por el órgano de contratación.
Por el contrario, si tras la supervisión realizada sobre el proyecto, se
acreditasen la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores
materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o
reglamentarios, que sean imputables al contratista, el órgano de
contratación exigirá la subsanación de los mismos dentro del plazo que,
específicamente, se indique.
A tal fin, el órgano de contratación remitirá la correspondiente notificación
de forma que quede acreditada la fecha de su recepción, a efectos de
cómputo de plazo.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no se hubiesen corregido, la
Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar
por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al
contratista, en los términos establecidos en el artículo 217 del TRLCAP.
2.3.4. Ejemplares Definitivos.
Una vez se considere por el CSIC que las deficiencias observadas en el
Proyecto, han sido corregidas, el adjudicatario entregará en el órgano de
contratación, en el plazo de TRES (3) días hábiles desde que se le
comunique el resultado del informe, OCHO (8) ejemplares completos del
Proyecto definitivo encuadernados y plegados , todos los documentos y
planos que componen el Proyecto deberán presentarse en carpetas o
cajas para formato DIN A-4, con carátula de identificación pegada al
lomo, indicando título del proyecto y nombre y situación del Centro o
Instituto.
La documentación se presentará preferentemente en caja única según
tamaño del proyecto, pero siempre se incluirán en los diferentes
documentos independientes del proyecto lomos identificativos con el título
del proyecto, Centro, nombre del documento y año correspondiente.
Además en la contraportada figurará un índice de los documentos y la
relación completa de los planos.
Todos los planos llevarán en su parte inferior derecha un sello o carátula
de identificación. En cada plano deberán figurar los técnicos que
intervengan en su redacción y el director del Proyecto, de acuerdo al
apartado 1.3. del presente pliego.
Para los ejemplares presentados, en función de las necesidades de
la Administración, para la petición de permisos y/o licencia de obras
podrá exigirse el visado del Colegio de Arquitectos.
Independientemente de la escala alfanumérica de cada plano, se incluirá
una escala gráfica, en previsión de posibles reducciones o ampliaciones.
Se presentará un índice completo de planos, indicando número de
planos, contenido y escala.
Toda la documentación vendrá firmada por el Arquitecto o Ingeniero
Director del Proyecto según el tipo de contrato.
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Toda la documentación definitiva del proyecto deberá presentarse en
soporte magnético ( 3 cds) , con los planos en formato Autocad,
documentos de texto en formato Word, Excel o standard apropiado y
mediciones y presupuesto en formato presto o bc3.
2.3.5. Acta de entrega.
La entrega de los ejemplares definitivos del Proyecto (incluido
documentos de síntesis, ficheros informáticos y, en su caso, maqueta), se
formalizará en un acta suscrita conjuntamente por el contratista y por la
Administración.
2.3.6. Trámite de consulta o licencia municipal de obras.
Efectuado el trámite de Consulta a que se refiere la Ley de Ordenación
del Territorio y de la Actividad Urbanística, o en su lugar una vez
solicitada la licencia municipal de obras, el adjudicatario deberá proceder
a efectuar las correcciones o ampliación de documentación que la
corporación demande, atendiendo los plazos que en cada caso le sean
indicados por la Administración.
2.3.6. Replanteo del Proyecto.
El adjudicatario procederá al replanteo del Proyecto sobre los terrenos en
los que se asentará la edificación, dejando sobre ellos constancia de las
operaciones realizadas. Suscribirá, además, conjuntamente con el órgano
de contratación, un informe de la inexistencia de impedimentos para la
formalización del acta de replanteo establecida en el artículo 129 del
TRLCAP, señalando, en caso contrario, cuáles son estos.
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3.0.- SUPERFICIE DEL SOLAR Y NORMATIVA URBANÍSTICA
A. PARCELA
La parcela A cedida por el Ayuntamiento de Benasque tiene una superficie total de
437,60 m2. La parcela tiene la forma que se detalla en un plano adjunto y que se
esboza en el siguiente esquema.
13,76
33,73
12,45
29,61
1,9
1
Se trata de una porción de parcela de 437,60 m2, situada topográficamente en la parte
sudeste del casco antiguo de Benasque, alineada con la Avenida de Francia (carretera
principal del pueblo A-139), adyacente a la plaza de Las Escuelas. Limita también con
las calles de San Pedro y de Las Escuelas que tienen un muy escaso tráfico rodado.
Esta porción de terreno forma parte de la manzana 19 y pertenece al Ayuntamiento de
Benasque y se halla en proceso de modificación aislada nº 5 del PEPRI del casco
histórico de Benasque, aprobado por el pleno del Ayuntamiento. Esta modificación
incluye:
1. La modificación de la alineación a la Calle de Las Escuelas eliminando el
recrecido actual de la edificación.
2. Modificación de la alineación de la Avenida de Francia, eliminándose el
actual quiebro de la alineación.
3. Modificación de la alineación interior de parcela de la edificación a la Plaza
de las Escuelas con objeto de mantener la superficie de ocupación de la
actual edificación.
4. Descatalogación de la Edificación “Antiguas Escuelas” existente, sin
propuesta reimposición de protección alguna.
Los edificios construidos dentro del casco histórico del Ayuntamiento de Benasque
deben adecuarse al Plan Especial de Protección y Rehabilitación Integral del Casco
Histórico de Benasque, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón de
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fecha 10 de mayo del 2002. El texto que recoge a este plan figura en el Boletín Oficial
de la Provincia de Huesca, nº 154, pág. 1745, del viernes 5 de julio del 2002.
El Ayuntamiento tiene previsto construir un aparcamiento subterráneo cuyo acceso
pasará por debajo de la Plaza de Las Escuelas. El Edificio contará con un sótano con
capacidad para aparcar varios vehículos y su entrada deberá enlazarse con el
aparcamiento municipal.
En resumen:
Parcela cedida por el Ayuntamiento de Benasque: 437,60 m2.
B. SUPERFICIE EDIFICABLE MÁXIMA DE LA PARCELA
De acuerdo con la normativa vigente, el total de superficie edificable que puede
construirse en la parcela es de 2000 m2.
Caso de ser así, supondría la construcción íntegra de un sótano y tres plantas. El
sótano permitirá aparcar varios vehículos y su acceso debe coordinarse con el
aparcamiento público que proyecta el Ayuntamiento para que se realice bajo la actual
Plaza de Las Escuelas.
PS: 437,60 m2
P1: 437,60 m2
P2: 437,60 m2
P3: 437,60 m2
Total superficie edificable máxima 1750,40 m2 (de los cuales un sótano ocupa
437,60 m2 )
C.-GEOTECNIA
Se encargará por el órgano de contratación un estudio geotécnico para conocer las
condiciones de cimentación del edificio y para el proyecto de Urbanización exterior,
aunque en principio hay que tener muy en cuenta las servidumbres de paso y
distancias a solares próximos y viales de servicio que fijen los servicios técnicos del
Ayuntamiento de Benasque.
4.0.- PROGRAMA DE NECESIDADES
El Arquitecto deberá explorar conjuntamente con el Ayuntamiento de Benasque
y la Subdirección general de obras del CSIC el cumplimiento estricto del
programa de necesidades que se adjuntará a continuación, pero siempre con la
premisa de respetar la cifra total de la inversión estimada que se cifra en
2.200.141,14.-€ (IVA incluido) incluidos honorarios de Arquitecto; de forma que si
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existen circunstancias especiales que puedan incrementar notablemente los
ratios de coste/m2 que se manejan para este tipo de edificios (existencia de
cimentaciones especiales, complejidad de la urbanización exterior o de las
instalaciones etc..) se opte por un orden de prioridad en las actuaciones
consensuadas conjuntamente con el Centro de Ciencias de Benasque y la
Subdirección general de obras del CSIC que impidan sobrepasar el presupuesto
total estimado.
(Asimismo en caso de reducción forzosa de superficie construida se efectuará
una negociación previa con las partes implicadas)
En principio se avanza que, salvo mejor criterio del Centro, se establece un
orden de prioridad basado en el cumplimiento íntegro del programa de
necesidades sin perjuicio de que haya que minorar la modulación de algunas
dependencias o elementos del edificio y dejando como último recurso la
disminución del número de laboratorios en función de las disponibilidades
económicas totales.
El Arquitecto-proyectista deberá entregar propuestas de redistribución previas a
la entrega del proyecto definitivo que permitan aprobar la distribución y
ordenación que mejor se adapte a las necesidades del Centro.
A continuación, se avanza una propuesta de reordenación de espacios en el interior
del edificio sin perjuicio de que en el proceso del proyecto la Dirección el Centro o esta
Oficina Técnica de Obras puedan modificar levemente dichas necesidades:
4.A. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL EDIFICIO
El Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual tiene por finalidad albergar
reuniones de larga duración de científicos destacados. El espíritu del Centro debe ser
el del intercambio de ideas en un ambiente agradable y en un entorno confortable. La
estructura del edificio debe propiciar el encuentro de sus ocupantes mediante
numerosas zonas de discusión con sofás y pizarras a la vez que permitir el trabajo
silencioso individual en despachos.
El Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual pretende atraer a científicos de alto
nivel de todo el mundo y debe ser un equipamiento científico singular en Europa.
Iniciativas similares a este proyecto realizadas en Estados Unidos (Deparamento de
Física de Harvard) y Canadá (Perimeter Institute) han apostado con éxito por
estructuras que combinan zonas de discusión, con zonas de descanso, despachos con
cristaleras transparentes, zonas de entretenimiento (piano, billar, ping-pong), todas
ellas en espacios luminosos. El carácter singular del edificio podria resaltarse con una
colección de fósiles del Pirineo en la P1 y la ubicación de un telescopio en la última
planta P3 para el uso de los alumnos del colegio de Benasque. El Centro también
tendrá una decoración con reminiscencias científicas como podría ser una escultura a
tamaño real de Albert Einstein escribiendo sobre una pizarra, o algún aparato científico
antiguo que podría exibirse.
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El edificio que albergue al Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual debería
transmitir la idea de transparencia de cara al pueblo de Benasque. Sus actividades y la
investigación que se lleva a cabo en su interior no son secretas y pueden ser vistas
desde las calles adyacentes.
4.B. DISTRIBUCIÓN DE LA SUPERFICIE EDIFICABLE
Como planteamiento inicial del Centro se estima como más viable la construcción de
un edificio en cuatro plantas: Planta Sótano (PS), Planta Primera (P1), Planta
Segunda (P2) y Planta Tercera (P3); sin perjuicio de que el equipo redactor del
proyecto explore otras opciones razonadas que se puedan adoptar de acuerdo al
número de despachos, zonas de discusión, interrelación entre los mismos, despachos
de apoyo, servicios, etc....
La altura de la Planta Primera debe ser superior y la de la Planta Tercera, aunque
condicionada por ser bajo cubierta tambien, puesto que albergarán actividades con
numerosos participantes.
En cualquier caso, es necesario que la propuesta sea lo suficientemente flexible para
adaptarse con facilidad a remodelaciones futuras, cambios de usuarios o la propia
evolución
del
Centro.
En una primera aproximación, sin que ello suponga que los equipos redactores
del proyecto puedan explorar y avanzar otras propuestas y/o posibilidades, se
avanza la siguiente redistribución de espacios:
La PS se destinará a un posible aparcamiento, espacios de almacenamiento, calderas,
equipamiento eléctrico, un posible gimnasio, ascensor, escaleras y otros espacios de
equipamiento. El acceso al posible aparcamiento se debería enlazar con los planes del
Ayuntamiento para crear un aparcamiento público.
La P1 tendrá una altura superior y se destinará a un amplio hall de entrada, oficina de
secretaría, oficina de dirección, servicios, oficina de control de sistema informático,
unas diez posiciones de pantallas de ordenador (no encerradas en una habitación) una
barra de bar y desague adosada a la pared, zonas de discusión, escaleras, ascensor y
una zona de almacenamiento. El Centro podría contar con pizarras móviles para
trabajar al aire libre en la Plaza de las Escuelas.
La P2 se destinará a despachos de investigación de diferentes tamaños
preferiblemente con cristaleras transparentes hacia la zona central (diseñados para
albergar entre dos y cinco personas cada uno), unas pocas pantallas de ordenador,
una zona de descanso común con barra de bar adosada a la pared, servicios,
ascensor y escaleras.
La P3 bajo techado se destinará a albergar tres aulas de seminarios. Una de estas
aulas de seminarios será noble con vistas a la montaña (lado Av. de Francia) y con
capacidad mínima de 150 personas. Las otras dos salas darán cabida a unas 70 y 40
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personas respectivamente. Una de las salas menores de la P3 debería contar con la
posibilidad de instalar un pequeño telescopio de demostración para los alumnos del
pueblo.
4.C INDICADORES DEL PROYECTO
4.C.1. Personal del Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual
A fin de llevar a cabo la realización concreta del proyecto cabe señalar que el número
total de personas que desarrollarán su actividad en el Centro de Ciencias de
Benasque Pedro Pascual será de un máximo puntual de unas 270, siendo la media
inferior a unas 150 personas. Estas personas serán científicos procedentes de todos
los países del mundo participantes en las diferentes reuniones que se realicen en el
Centro.
El personal específico del Centro se reduce a cinco personas (dos directores, dos
personas de secretaría y un system manager).
4.C.2. Superficie ocupada por despachos y salas.
Por lo que se refiere a superficies ocupadas por los distintos laboratorios, despachos
de personal y salas, estimamos que:
Se precisará de un despacho de dirección en la P1 de unos 35 m². Este despacho de
dirección podrá albergar a dos directores y una mesa de reuniones.
Se precisará de una secretaría en la P1. Esta secretaría deberá ser lo suficientemente
amplia para cubrir las necesidades de recepción y de secretaría y podrá albergar a dos
personas y espacio para archivos. Su superficie será de unos 35 m².
Los despachos de investigación serán aproximadamente de entre 12 a 25 m2 cada
uno (entre 2 y 5 ocupantes) y se situarán en la P2. Se estima que deberían construir
entre 12 y 15 despachos. Cada despacho albergará una amplia mesa de trabajo por
posición de trabajo, pizarra (a ser posible que cubra toda una pared de suelo a techo)
y una pequeña estantería compartida por los ocupantes del despacho. Los despachos
deberían ser luminosos y transparentes hacia el interior del edificio. El principal
equipamiento es una buena conexión inalámbrica a internet que alcance a todos los
despachos.
Las zonas de paso de la P2 y P1 deberían propiciar la discusión. Pueden proponer
zonas de descanso con sofás y pizarras (e incluso chimenea). Dos impresoras
deberían situarse en esas zonas de paso.
Existirá un pequeño despacho de unos 12 m2 en la P1 para albergar al servidor central
del sistema informático. Este despacho podrá albergar al system manager y el
equipamiento informático que controle el resto de ordenadores.
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Las tres grandes salas de conferencias ocuparán toda la P3 tendrán finalidades
diferentes. La primera gran sala noble bajo techado debe dar cabida a unas 150
personas y estará equipada con cañón de proyección, megafonía e iluminación
apropiada. Esta sala también podrá albergar todo tipo de actos culturales incluyendo
conciertos. Las otras dos salas estarán destinadas a reuniones menos numerosas (70
y 40 personas) con pizarras y cañones de proyección. La audiencia deberá ser muy
próxima al orador para así generar un mejor nivel de discusión. Todas las salas
deberían contar con sistemas sea de aire acondicionado o aireación natural suficiente
para posibilitar el trabajo durante los meses de verano.
Existirán zonas de descanso comunes de unos 30 m2, posiblemente acompañadas de
una cocina-office adosada a la pared que permita preparar cafés, lavar copas,
disponer de un frigorífico y de varios microondas. Estas salas dispondrán de sofás y
pequeñas mesas, así como de pizarras de trabajo.
4.C.3.- Superficie ocupada por el parking y zona de almacenamiento
El espacio de la PS destinado al parking y almacenamiento es de 437 m 2. En esta
Planta se situarían el número de plazas de aparcamiento que como mínimo marque la
Normativa Urbanística, en la posición más idónea respecto a la posible zona de
accesos.
4.D. DETALLES DE LAS INSTALACIONES
4.D.A Consideraciones generales
Salvo mejor criterio de diseño del proyectista, la entrada central al edificio se haría por
la fachada que da a la Plaza de Las Escuelas. Esta zona pública peatonal tiene zonas
ajardinadas y bancos y, a menudo, reúne a gentes del pueblo que juegan a las Billas,
una especie de juego de bolos medieval. Es aconsejable elevar la planta del edificio
uno o dos escalones para protegerse de los golpes de las Billas y de los efectos de las
frecuentes lluvias y nevadas. La nivelación del edificio debe hacerse conforme a los
futuros planes del Ayuntamiento para la rehabilitación de la Plaza de Las Escuelas.
El clima de Benasque es frío en invierno y precisa que todo edificio tenga un
revestimiento térmico apropiado.
La entrada de coches al parking se haría por el sótano mediante un enlace con el
parking público proyectado bajo la plaza de Las Escuelas. Este punto debe tratarse
con el Ayuntamiento.
Se considera aconsejable disponer de un ascensor amplio, de seis a ocho personas
dado que es previsible que tenga un intenso uso cuando se realicen reuniones
numerosas. El aceso mediante ascensor al sótano se realizará con llave y no estará
abierto al público.
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Según el criterio del proyectista, podría construirse una o dos chimeneas en zonas de
descanso.
4.D.B. Servicios generales
La zona de servicios, situada preferiblemente en la PS ha de prever la ubicación de
cómo mínimo los siguientes elementos, sin perjuicio de que el proyecto definitivo haga
necesario variar dichas previsiones:
Grupo electrógeno-SAI
Cuadro general de baja tensión-SA1
Sala de control de instalaciones
Taller de mantenimiento
Otras instalaciones que se precisen
Se tomarán las medidas necesarias a nivel de aislamiento térmico-acústico, de forma
que en todo momento se cumpla con la Normativa vigente.
4.D.C Espacios adicionales
Para completar el edificio y la superficie construida total se añadirían además:
Grueso de paredes.
Cubículos de servicios (tuberías y conductos de aire, líneas eléctricas).
Salas de limpieza y recogida de escombros.
Lavabos.
Lavabos de minusválidos que marque la Normativa.
2 cocina-office
Sala de espera.
Zonas de paso
Escaleras.
Ascensores.
Otros locales que se estimen necesarios.
El conjunto de la actuación se completará con la adecuación del entorno y
urbanización exterior comprendiendo iluminación exterior, viales, aceras, zonas
de aparcamiento, etc, en colaboración con el Ayuntamiento. El proyecto sólo
financiará la reposicion de las aceras perimetrales.
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4.E. LINEAS, DE INVESTIGACION A DESARROLLAR EN EL INSTITUTO
El Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual albergará reuniones de trabajo
eminentemente teórico. La insfraestructura principal que requiere el edificio es una
excelente conexión inalámbrica en todos sus puntos. Es también necesario disponer
de equipamiento holgado de fotocopiadoras e impresoras.
La discusión de trabajos teóricos requiere también numerosas zonas de pizarra,
repartidas por las plantas P1 y P2 del edificio. La P1 tendrá espacios abiertos
suficientes para albergar posibles sesiones de posters, que serían almacenados en la
PS.
5.0.- CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL EDIFICIO Y
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE MATERIALES Y EQUIPOS.
Salvo condicionantes del terreno, urbanísticos o criterios arquitectónicos,
preferentemente debe ser un edificio de poca altura, preferiblemente 4 plantas:
Sótano, Primera, Segunda y Tercera. En la planta PS (sótano) se situarán las zonas
de almacenamiento, equipamiento de calderas y eléctrico y parking.
-ORGANIZACIÓN INTERIOR DEL EDIFICIOLa solución adoptada será sumamente funcional con comunicación a todos los niveles
en las distintas plantas y de forma que no se creen áreas "estancas".
No deberán existir barreras arquitectónicas para disminuidos físicos ni para el
movimiento de material por el edificio, teniendo especialmente en cuenta el
cumplimiento de la normativa vigente sobre normas de accesibilidad, servicios, etc...
(Real Decreto 556/1989, de 19 de Mayo, B.O.E 23 de Mayo de 1.989 sobre
accesibilidad en los edificios).
La ubicación de despachos de investigación se realizará de acuerdo a las necesidades
planteadas por el Centro en cuanto a su situación y relación con las zonas de
descanso.
Las dimensiones de accesos, Hall, vestíbulos de planta, etc.... serán las razonables en
función del tamaño y carácter del edificio.
El edificio será lo más diáfano posible.
Si fuese necesario se preverán las cabinas necesarias para limpieza exterior de
acristalamientos y fachadas del edificio.
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-ORGANIZACIÓN GENERAL DEL EDIFICIODada la superficie a edificar la organización interna, esquema de circulaciones,
modulaciones, etc.... han de explorarse cuidadosamente con esquemas de
organización que hagan del edificio un centro singular sin renunciar a características
que puedan ser esenciales a nivel de organización interior y seguridad de un edificio
de investigación.
La planta sótano o acceso se planteará como zona donde se incluyan algunas zonas
especiales que por sus características aconsejen su ubicación.
Los accesos rodados llegarán a esta planta, donde se situen las entradas de servicio y
suministros, zona de almacén general con muelle de descarga para los servicios
generales,etc.
En el área de urbanización exterior se estudiará la colocación de posible
ajardinamiento, etc....
Los locales específicos para instalaciones (cuadros generales electricidad, grupo
electrógeno, instalaciones de aire acondicionado) en principio se plantean con
entradas independientes desde el exterior y con intercomunicación sencilla con el
edificio. Es muy importante estudiar su situación y relación con el edificio para intentar
ubicarlos en el centro de gravedad de las cargas para reducir costos y evitar pérdidas
innecesarias.
MODULARIDAD
A) CRITERIOS GENERALES
En general, salvo mejor criterio del proyectista, todo el edificio será luminoso y cálido,
manteniendo suelos de parket y revestimientos internos de madera. Se tendrá en
cuenta:
1.-La labor investigadora exige horas de trabajo. Los despachos serán externos,
cómodos y luminosos.
2.-La interacción entre científicos debe ser propiciada por la estructura del edificio. Las
zonas de paso tendrán pizarras de discusión. Los despachos pueden contar con
puertas y/o paredes acristaladas.
3.-Toda la red de ordenadores utilizados por los visitantes e impresoras será
inalámbrica y capaz de soportar cambios de voltaje o fallos de suministro eléctrico.
Los elementos estables como secretaria, dirección, control informatico, seminarios y
salas de conferencias deberían contar con red cableada integral de comunicaciones
que permitan no saturar la red inalámbrica de los científicos.
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URBANIZACIÓN EXTERIOR
Comprenderá la pavimentación de viales, acerados, accesos principales y
secundarios, alumbrado público arquitectónico y de exteriores, posibles elementos de
jardinería, red de desagües de la zona a urbanizar, tráfico.
ACABADOS
Dado el carácter singular del edificio y su visibilidad europea, el edificio requiere unos
acabados de calidad.
INSTALACIONES
El trazado de las redes se considerara especialmente de forma que en todo su
recorrido sean accesibles y registrables, buscando un diseño que no pretenda en
ningún caso "esconder" la existencia de las mismas. De esta forma, facilitará su mejor
revisión y comprensión por los usuarios.
En general, para todas las instalaciones se utilizarán materiales de primera calidad e
incluso tecnología punta de acuerdo a las funciones y características especiales de un
Centro de Investigación, y buscando rentabilizarlas al máximo. Su trazado y diseño
responderá a una idea "mecano" de forma que las reparaciones o ampliaciones en
algún punto interfieran lo menos posible con procesos en marcha. En aras a facilitar
las reparaciones, todas las instalaciones se sectorizarán al máximo.
CRITERIOS DE DISEÑOS-INSTALACIONES
A) RED DE EVACUACIÓN
Salvo mejor criterio de diseño del proyectista se aplicarán los siguientes criterios:
-Toda la red será fácilmente accesible en todo su recorrido, planteándose el trazado
de bajantes por patinillos de servicios y red interior por el perímetro de los mismos
integrada en el futuro mobiliario de laboratorio o del tipo “visto”.
-Los locales húmedos, algunos cuartos de instalaciones, almacenes, etc.... se
proyectaran con sumidero sifónico de PVC o acero inoxidable que enlace directamente
con las bajantes o arquetas.
-Se evitarán en lo posible cualquier tipo de retranqueos y tramos en horizontal en todo
tipo de bajantes, causa de formación de zonas con depresiones y sobrepresiones
importantes, por lo que es importante que en todo su recorrido las bajantes conserven
su verticalidad. Se preverán registros al pie de cada bajante, encuentro de colectores y
en todos los puntos de la red donde se pueden producir atascos.
-Los puntos de producción de aguas residuales se situarán buscando la agrupación
alrededor de bajantes quedando los inodoros a distancia no mayor de 1 metro.
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-Espesor mínimo del PVC utilizando en bajantes de 3,2 mm. Todas las bajantes irán
ventiladas superiormente.
-En caso de utilizar PVC resistente a ácidos éste será para una presión nominal de 4
atm. de las marcas TERRAIN,
o similar, con marchamo de calidad unidos por
soldaduras por pegamento a base de resinas.
B) FONTANERÍA
Toda la instalación "vista" y fácilmente accesible con redes generales verticales a
través de patinillos de servicio registrables o suspendidas del forjado a través de
pasillos. Se respetarán al máximo la distancia de separación entre instalaciones para
facilitar las reparaciones y eliminar interferencias.
Acometida
La acometida terminará en la llave de paso general situada junto al edificio en arqueta
normalizada por la Compañía Suministradora. Esta tubería para una presión apropiada
continuará hasta la centralización de instalaciones de fontanería y posiblemente haya
que colocar una reductora de presión a la entrada dadas las presiones del anillo en
determinadas condiciones.
Contador
Situado en arqueta de acometida con las preceptivas llaves de paso y válvula
antiretorno.
En el caso de unión de acero a cobre se dispondrá el dispositivo que permita el salto
electrolítico de los dos materiales.
Grupo sobreelevador de presión
Para asegurar el suministro de agua a las plantas altas del edificio y a las máquinas de
climatización con la presión requerida es previsible el montaje de equipo de presión
compacto con bombas en paralelo para los diferentes circuitos, sobre bancadas
totalmente interconectadas eléctrica e hidráulicamente.
Red de distribución general y columnas
En la solución constructiva de los elementos que componen la red se considerará:
-Si es necesario se proyectará un aljibe de capacidad adecuada para casos de
emergencia que podrá servir simultáneamente, con las medidas adecuadas de
compatibilidad, al sistema de protección contra incendios.
-Estanquidad y resistencia de las conducciones a las presiones requeridas.
-Distancia de protección entre la red de agua y otras instalaciones.
-Sectorización al máximo de toda la red con válvulas de tipo apropiado.
Derivaciones en planta
Partiendo de las llaves de paso de cada columna, partirán las derivaciones diseñadas
de acuerdo a los siguientes criterios:
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-Aislamiento de la red interior por sectores para casos de avería o limpieza. En este
sentido, se adoptará como criterio general colocar llaves de corte o paso en cada
dependencia con red interior de agua e incluso a ser posible con llaves de corte por
cada aparato.
-Derivaciones hasta puntos de consumo de gran flexibilidad para poder enganchar
distintos puntos de consumo una vez definida la futura instalación de poyatas
prefabricadas, piletas integradas en las mismas, vitrinas, etc....
-Todas las derivaciones de agua fría y caliente irán pintadas en el color que
corresponda
de
acuerdo
al
código
vigente.
-Perfecto aislamiento de todas las redes con ARMAFLEX ó similar.
Red de riego exterior
La tubería será de P.E. (B) enterrada bajo zanja de la cual se conectan arquetas de
hierro con cerco y tapa del mismo material, prevista para ir enterrada. (Posibilidad de
utilizar agua de aljibe c/incendio para evitar aguas estancadas).
En el arranque de la derivación para red de riego, se instalarán las correspondientes
válvulas y elementos necesarios para evitar retornos y la introducción de elementos
exteriores en la red general.
Fuentes-surtidores de agua fría
Se preverá la futura colocación de Fuentes-Surtidores en número suficiente en
las distintas plantas con la interconexión correspondiente a las redes de agua
fría, desagües y red eléctrica.
C) ELECTRICIDAD
Factores a tener en cuenta en el diseño de la instalación eléctrica
-En principio, parece válido la instalación de 2 Transformadores en paralelo de
potencia apropiada, para facilitar las labores de reparación y/o mantenimiento.
-La Tensión de servicio será de 380/220V entre conductores activos y neutro. Se
partirá previsiblemente del anillo de la compañía eléctrica con las directrices que ésta
indique para las potencias requeridas.
-La instalación será "vista" ó fácilmente registrable en todo su recorrido, tanto en
pasillos como en el interior de cada dependencia.
-Tanto líneas, cuadros, bandejas, etc... estarán ampliamente dimensionadas de forma
que todos sus elementos puedan soportar ampliaciones de al menos un 30% en
previsión de futuras ampliaciones tanto de potencia como de elementos. Esta
consideración se tendrá especialmente en cuenta en los cuadros para poder
ampliarlos con relativa facilidad. En este sentido, se puede contemplar la colocación
de espacio o e interruptores de reserva para cada cuadro que se proyecte.
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-Los coeficientes de simultaneidad para el cálculo de líneas y elementos de protección
se aplicarán en el cuadro general, cuadros de los mismos, etc....
-En el cuadro general se tendrá en cuenta la conexión del grupo electrógeno de
potencia apropiada, a instalar para los circuitos que se determinen. Entre los circuitos
que deben conectarse ineludiblemente por funcionamiento se pueden citar aire
acondicionado de zonas especiales, neveras para las zonas de reposo, circuitos de
alumbrado en la proporción precisa, ascensores, protección contra incendios, etc.
-Instalación de Sistema de Alimentación interrumpida de potencia apropiada para la
red de ordenadores del Centro y otros servicios que el Centro indique.
-En todos los depachos deberán existir suficientes conexiones a la red eléctrica para
permitir que los científicos trabajen con sus ordenadores personales, tengan lámparas
y existan otros ordenadores fijos.
Suministro de energía
El suministro de energía eléctrica a dicha instalación se efectuará desde las redes de
distribución de la Compañía eléctrica.
La acometida será subterránea.
-Cuadro general de Distribución de Baja TensiónConstituido por:
Armario de construcción metálica de varios módulos normalizados con puertas
anteriores para registro de los elementos colocados en su interior y paneles
normalizados.
Para la llegada de la linea se preverá un interruptor general automático del tipo
electromagnético. Asimismo en cada una de las llegadas se montará sobre el cuadro
los correspondientes amperímetros y voltímetros de escala apropiada, conmutador de
3 posiciones, transformadores de intensidad, etc... Como se prevé la instalación de un
grupo electrógeno se colocará un doble barraje, uno de ellos para alimentación de las
salidas que corresponden exclusivamente a red, y otro barraje de donde parten las
salidas conmutables en red grupo.
Este segundo barraje se alimentará normalmente de red, pero en caso de fallo de
ésta, se alimentará desde el grupo Electrógeno, haciéndose la conmutación en el
cuadro del grupo, por lo cual este cuadro ha de alimentarse del barraje de red.
Para la protección de cada una de las salidas, se preverán los correspondientes
interruptores automáticos magnetotérmicos, junto con los bloques diferenciales
correspondientes .Se tendrá especialmente en cuenta los poderes de corte, las
selectividades y tiempos de retardo frente a los cuadros de planta de forma que se
aseguren continuidades.
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Todos los elementos irán identificados con tarjeteros identificativos y esquemas
sinópticos de interconexiones, y se dejará previsto en el cuadro espacio de reserva en
previsión de futuras ampliaciones.
Se instalarán pilotos señalizadores de existencia de tensión o indicación o parada de
motores.
Líneas Generales
Desde el Cuadro General de Distribución de Baja Tensión se alimentarán los cuadros
secundarios situados en las distintas plantas. Algunas salas (ordenadores, centralita
telefónica, etc....) con elevada potencia o características técnicas especiales se
alimentarán independientemente desde el cuadro general de Baja Tensión.
Todas las líneas serán trifásicas con neutro y tierra y estarán constituidos por
conductores de cobre con aislamiento termoplástico y libre de halógenos o de
seguridad según casos, canalizadas en bandejas cerradas metálicas, resistentes a la
humedad, aceite y grasas y con una rigidez dieléctrica de 25 KV/min. provistos con
tapa de cierre.
Las bandejas se fijarán a techos y paredes mediante soportes galvanizados y los
conductores irán cableados y fijados con elementos de sujección en el interior de las
bandejas.
Los cables serán de cobre (con aislamiento ignífugo y que no produzca gases tóxicos
en caso de incendio), para una tensión de servicio de 1000 voltios.
El trazado se realizará de forma que sean fácilmente registrables en todo su recorrido,
en vertical a través de patinillos de servicio exclusivos y horizontalmente a través de
pasillos.
Cuadros Secundarios de planta
Comprenderán los cuadros principales de planta alimentados por las líneas generales
así como los cuadros de zona que a su vez están alimentados por los cuadros
secundarios.
Todos ellos serán de construcción metálica con puerta transparente y dispondrán de
interruptor general automático, interruptores diferenciales que les correspondan, y las
salidas protegidas también mediante interruptores automáticos todos ellos de corte
omnipolar.
Se preverán asimismo los cuadros generales y secundarios para el suministro de
grupo y SAI, provistos igualmente de los correspondientes automáticos de protección
diferencial y magnetotérmicos.
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Tarjeteros identificativos para cada uno de los elementos y espacio de reserva en al
menos un 20% en previsión de futuras ampliaciones, con posibilidad de incorporar
línea/s de reserva.
Líneas de Distribución
Comprenderán las líneas que desde los cuadros alimentará cada uno de los
receptores y también las líneas que desde los cuadros secundarios de planta
alimentan a los cuadros secundarios.
La canalización se realizará bajo canaleta o tubo rígido acero en laboratorios que así
lo requieran (Cuartos de Instalaciones como Bombas, Calderas, Climatizadores,
etc....). En el resto se realizará con canaleta o tubo rígido de PVC; todos ellos para
montaje visto, salvo en zonas especiales.
Se preverá en cada cuadro la alimentación desde el barraje de red-grupo del cuadro
general o del SAI según corresponda; incorporando en el cuadro específico del
laboratorio, barraje de red , grupo y SAI con el fin de que en cualquier fallo en el
suministro de tensión de red-general, pueda alimentarse desde el grupo electrógeno o
SAI según corresponda. A estos circuitos, se conectarán gran parte del alumbrado de
pasillos, escaleras, parte de los circuitos de laboratorio, zonas de gran superficie; en
general todos los circuitos que el Centro determine con posibilidad de conexión a
Grupo Electrógeno o SAI.
CAJAS, MECANISMOS Y ENCHUFES
Las cajas de registro estarán ampliamente dimensionadas en previsión de futuras
actuaciones, todas ellas debidamente señalizadas con tapas atornilladas y entradas
con conos de presión regulables y estancas.
Mecanismos y enchufes de primera marca adecuados al uso de cada dependencia.
RED DE TIERRAS
Para cumplir con las prescripciones reglamentarias se realizará:
-Toma de tierras de estructura con malla de cobre desnudo de 50 mm² enterrado
directamente y soldadura aluminotérmica a la estructura metálica de los pilares del
edificio. Esta malla se conectará a tierra mediante picas de acero cobrizado.
-Sistema de tomas de Alta Tensión que contendrá el número de electrodos de acero
cobrizado necesarios para obtener una resistencia a tierra inferior a la que marca la
Normativa.
-Sistema de toma de tierra general de Baja Tensión con conexión del barraje de tierras
del Cuadro General de Baja Tensión. A este barraje de tierras se conectarán la
totalidad de las líneas de tierra de la instalación eléctrica del edificio, salvo que exista
algún laboratorio/s especial que específicamente aconseje la ubicación de una tierra
independiente para el mismo.
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-Toma de tierra independiente para red de ordenador con resistencia inferior a 5 Ohm.
-Toma de tierra independiente del resto de los sistemas para pararrayos con
resistencia inferior a 5 Ohm.
-Todas las arquetas fácilmente identificables y registrables para labores de inspección
y mantenimiento.
ALUMBRADO DEPENDENCIAS
Como criterio general el número y tipo de aparatos de alumbrado harán que los niveles
medios de "iluminación" sean los siguientes:
Ordenador: 500 lux
Despachos y zonas con requerimientos visuales normales: 500 lux
Pasillos normales: 250 lux
Almacenes: 250 lux
Aseos: 250 lux
TIPOS DE LUMINARIAS
-Zonas de despachos, oficinas, etc... a base de luminarias que, en función de las
disponibilidades económicas, podrán ser sistemas fluorescentes de baja luminancia,
totalmente electrónicos sin cebador; con balastros de alta frecuencia y arranque rápido
de forma que se rebaje la carga térmica del edificio y se produzca un mayor
rendimiento energético.
-Zonas de Salas de Conferencias con iluminanción modular que permita obscurecer la
zona de proyección manteniendo iluminada la zona de toma de notas por la audiencia.
Gran cantidad de enchufes en las mismas salas para permitir la recarga de los
ordenadores portátiles.
-Zonas de aseos a base de iluminación incandescente o fluorescencia continua en
frente de lavabos.
-Escaleras, Hall, etc... a determinar por el proyectista a ser posibble iluminación
indirecta.
-Pasillos con iluminación a ser posible indirecta o tubular para evitar influencias con
instalaciones vistas de pasillos.
-Huecos de Ascensores o patinillos con portalámparas sobre caja metálica o
iluminación incandescente.
ALUMBRADO DE SEÑALIZACIÓN Y EMERGENCIA
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Consistirá en una red completa de conductores independientes del resto de circuitos.
En cada uno de los cuadros secundarios de alumbrado de plantas se instalará un
interruptor automático que protegerá el correspondiente circuito de alumbrado de
emergencia.
Llevarán incorporada la señalización en salidas de pasillos generales, salón de actos,
escaleras y en aquellas dependencias que pueda cumularse personal excesivo.
Se situarán entre otros en recorridos de evacuación y zonas diáfanas, vestíbulos de
independencia de escaleras, salidas de algunos laboratorios, seminarios, sala de
personal, etc....
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E) CLIMATIZACIÓN
El tipo de acondicionamiento en todo el Centro será en régimen de calefacción;
refrigeración puntual en la P3 y ventilación, para conseguir en cada una de las zonas
del edificio la temperatura y humedades necesarias a cada dependencia.
En el diseño de la instalación deberá tenerse muy en cuenta la ubicación del Centro,
condiciones termo-higrométricas anuales de la zona, así como las particulares del
Centro en sus aspectos constructivos, uso y ahorro energético.
El standard de calidad irá en consonancia con las características especiales de
funcionamiento y mantenimiento de un Centro de investigación. Las condiciones
interiores para las distintas dependencias o sistemas del edificio (Temperatura,
humedad verano-invierno, renovaciones/hora, aire exterior, niveles de filtraje, etc....)
irán en consonancia con las condiciones de cada área y las peticiones específicas del
Centro para cada zona.
Sea cual sea el sistema de climatización elegido, éste se desarrollará en base al
mayor ahorro energético posible, al menor coste de mantenimiento, flexibilidad del
sistema, aprovechamiento de energías residuales y disponibles siempre que esta
utilización no represente costo no rentable en su explotación, tratamiento diferenciados
por zonas y usos y estudio detallado de sistemas y tratamiento a aplicar en áreas o
dependencias especiales.
Es imprescindible estudiar conjuntamente con esta instalación el tipo de fachada,
aislamientos a utilizar, superficies acristaladas, alturas libres de forjado, incidencia con
otras instalaciones, etc. en orden a aminorar el KG del edificio, incorporar dispositivos
de ahorro energético en los diferentes sistemas y no producir interferencias con otras
instalaciones.
Especial cuidado con los sistemas de impulsión y extracción de aire, incorporando
compuertas cortafuegos integradas en la canalización en número y tipo adecuado a la
normativa vigente y específica de industria y bomberos.
Basándose en lo anteriormente expuesto, y salvo criterio del proyectista, se establecen
los siguientes criterios:
GENERALIDADES
1.-La instalación proyectada responderá a una idea de optimación del consumo
energético, poniendo especial cuidado en la automatización y control del
funcionamiento, y en la zonificación de los diversos recintos, utilización y necesidades.
Sistema centralizado verano/invierno excepto para locales de uso más esporádico
(salón de actos, salas de seminarios, lugares de reunión y otros que por su uso así lo
aconsejan como sala de ordenadores, técnicas especiales, etc....) que se pueden
plantear con climatización independiente.
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2.- La elección del tipo básico de energía a consumir para los sistemas de generación
requerirá un estudio previo de las diversas alternativas a la vista de los factores que
condicionan la elección; tipología del edificio y los diferentes sistemas a establecer,
energías disponibles, costes de inversión y explotación, amortización y flexibilidad,
etc.... en función de los distintos parámetros y potencias que se manejan.
Se instalarán depósitos acumuladores de agua en el sistema para dar un elevado
grado de inercia al sistema y el consiguientes ahorro energético.
3.- Ineludible necesidad de hacer en el sistema general un tratamiento diferenciados
por zonas y usos, en orden a conseguir el mayor ahorro energético de forma
automática.
4.- En orden a conseguir un uso racional de la energía, se establecen los siguientes
criterios:
A) Zonificación del edificio dividiendo la instalación en varios circuitos principales para
establecer el mayor ahorro energético posible de forma automática, de modo que la
variación de utilización y compensación de cargas, ahorre por sí misma energía. Se
deberá zonificar el edificio de forma que queden interconectadas térmicamente para
que las necesidades térmicas de unas subzonas queden compensadas con otras.
B) Incorporación de sistemas de refrigeración gratuita ("free coling"), donde sea
posible, tal como indica el actual reglamento de climatización.
C) Posible recuperación "run-around" en climatizadores con todo aire exterior.
D) Climatizadores para renovación de aire en todas las dependencias.
E) Control y regulación automática del edificio mediante sistema eléctronico, y en
sistemas con márgenes de control especiales se preverán sistemas de control
electrónico especial con posibilidad de interconexión a sistemas de ordenador.
F) Perfecto aislamiento de tuberías, conductos y elementos.
G) Otros que el proyectistas establezca.
En función de las disponibilidades económicas se puede incluir en el proyecto un
sistema de programador para control higrotérmico, para que el conjunto de locales o
zonas se controle con un ordenador centralizado para conocer a voluntad las
condiciones climáticas de cada uno de los locales o zonas y de forma que se puedan
modificar éstas dentro de unos límites preestablecidos.
PARTICULARIDADES
Las condiciones interiores verano/invierno para las zonas o sistemas del edificio se
establecerán de acuerdo a las características especiales y criterios que fije el Centro
para dependencias especiales. Se fijarán con detenimiento temperaturas y humedades
relativas verano/invierno, sistemas de regulación, aire exterior y renovaciones/hora,
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sobrepresiones, o depresiones, control de humedad, niveles de filtraje de admisión,
impulsión, retorno o extracción, etc....
Para el resto de dependencias regirán unas condiciones de confort adecuadas a cada
caso pero de forma que cada zona o área se independice para poder controlar su
funcionamiento, lo que supondrá un ahorro energético. En el cálculo de la instalación,
se tendrá en cuenta no solamente las cargas exteriores variables debidas a pérdidas o
ganancias por radiación, orientación, etc.. sino también las cargas interiores debidas a
la utilización de aparatos, ocupación, necesidades de ventilación, alumbrado, etc..
Dependiendo del número de climatizadores independientes que se colocan, éstos se
situarán centralizados en una dependencia para facilitar el mantenimiento. Las
posibles calderas, equipos frigoríficos y equipos de producción se tenderán a situar en
cubierta. (Posibilidad de incorporar cerramiento acústico respecto a exterior y
forjados).
Las distancias entre equipos serán como mínimo las indicadas por los distintos
fabricantes para poder efectuar las operaciones de mantenimiento y libre circulación
de operarios.
El cuadro eléctrico dispondrá de un interruptor de corte de energía.
Las bombas se situarán sobre bancada.
Instalación eléctrica bajo tubo blindado.
Dotación de extintores de incendios.
Protección contra incendios
Se situarán en los conductos compuertas cortafuegos que ante la señal de detectores
colocados en los conductos cortan el servicio de la misma evitando la posible
influencia de unos locales a otros tanto en la impulsión como en la extracción y de
forma que se activen también las alarmas ácústicas y ópticas en la centralita de la
instalación de detección de incendios donde estarán conectados.
F) INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS
En la concepción de la instalación se tendrá especialmente en cuenta las ordenanzas
municipales sobre Normas constructivas para la prevención de incendios, Norma
Tecnológica NTE-IPF-1974 y las consideraciones generales de la NBE-CPI-96 y
Normativa autonómica que resulte de aplicación.
La protección abarcará la totalidad de las áreas del edificio en todas las plantas.
Los criterios para conseguir la previsión de siniestros por fuego serán los siguientes:
-Para el abastecimiento de la red contra incendios por agua se podría disponer de un
algibe que puede ser el mismo que el utilizado por la red de agua fría para casos de
corte pero asegurando que en todo caso se garantice las condiciones de caudal y
presión requeridas. El grupo/s motobomba suministrará el caudal necesario para
abastecer la instalación con la presión necesaria y el grupo de presión permitirá suplir
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las pequeñas pérdidas de carga y poner en funcionamiento automáticamente el
grupo/s motobomba cuando entre en funcionamiento algún equipo.
-La instalación de conducción contra incendios será una conducción independiente y
siempre en carga, capaz de soportar una presión no inferior a 150 m.c.d.a.. Se
compondrá de:
-Distribuidor conductor a partir del grupo de presión con llave de paso y válvula de
retención.
-Columnas desde el distribuidor hasta las derivaciones.
-Grupo/s contra incendios compacto con bombas en paralelo.
-Bocas de incendios equipadas con las correspondientes boquillas, lanza, manguera,
válvulas, manómetros, armario, etc....
El emplazamiento de las bocas de incendio y número de ellas se hará de forma que la
superficie a proteger está, al menos, por una boca de incendios equipada. La
separación entre cada boca de incendio y su más cercana será menor de 50 mts. y la
distancia de cualquier punto de la zona protegida hasta la boca de incendio equipada
más próxima sea menor de 25 mts.
La red de tuberías será de acero pintado en todo su recorrido y se protegerá contra la
corrosión, las heladas y las acciones mecánicas, en los puntos en que considere
preciso.
-Dotar el edificio de una red de hidrantes exteriores para proteger la zona exterior,
teniendo en cuenta las normas particulares de la compañía suministradora.
-Se dispondrá de una red de cabezas detectoras de alta sensibilidad y alta respuesta
para humos y gases de combustión, pulsadores de alarma y disparo, letreros
luminosos y una central de señalización y control de gran flexibilidad para que
cualquier modificación que se haga en su organización de alarma se haga siempre
desde la Central sin tener que modificar las instalaciones. (Posible incorporación de
ordenador de control conjunto con el sistema de aire acondicionado).
-Se incorporarán elementos manuales y automáticos alarma y extinción en locales
específicos.
-Existirá sistema alarma discrecional para evacuar a las personas presentes en el
edificio.
-Sistema automático de extinción, en locales cuyo uso lo aconseje como Almacén de
libros, Almacén de productos químicos, Centro de Transformación,
Sala de
Ordenadores, Microscopios electrónicos, otros laboratorios especiales, etc.....
-Extintores móviles repartidos en el Centro en número, situación y tipo adecuado.
-Compartimentación adecuada del edificio con puertas cortafuego en cada sector de
incendio, zona o vestíbulo de independencia; resistencia al fuego según NBE-CPI-96 o
normativa autonómica.
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Como criterios generales de la instalación además de las citadas se tendrán en
cuenta:
-En todos los locales donde se instalen sistemas fijos de extinción se incorporarán
sistemas de doble detección de forma que cada local contará con dos zonas cruzadas
de detección.
-Ancho de las vías de evacuación de acuerdo a la NBE-CPI-96.
-Vestíbulos de independencia donde se precise.
-En todos los locales o laboratorios donde se utilice hidrógeno, CO2, y otros, que el
Centro determine, detectores específicos para dichos gases con interconexión a
centralita especial y sirenas de alarma con repetición de señal en lugar
permanentemente vigilable.
-Se contemplarán en concreto las escaleras de emergencia (escape) adecuadas a la
Normativa.
-La central de detección será del tipo modular con módulo de alimentación, módulos
de detección independientes por zonas y módulos de control, instalada en un local
permanentemente vigilado como puede ser la secretaría. (Posibilidad de ordenador).
G) INSTALACIÓN DE TELEFONÍA
En cualquier caso, como mínimo se proyectarán canaletas perimetrales y armarios
repartidores para el cableado telefónico realizado de acuerdo a las normas de la
C.T.N.E y cuyo tratamiento puede ser compatible con la red de datos. Esta canaleta y
bandejas podrá igualmente estar preparada para la red de ordenadores, megafonía,
etc.. La Central telefónica, en principio, puede ser objeto de suministro posterior.
I) RED DE ORDENADORES. CABLEADO INFORMÁTICO
Se proyectará la instalación de cableado informático en el número de puntos y
dependencias que el Centro determine (En principio la zona del system manager y los
puntos de red wifi). En principio se estima como opción más válida, la previsión de
canaleta o tubo independiente hasta cada uno de los locales que cuenten con este
servicio, por donde discurrirá el cable de categoría 6 y con distribución en estrella
desde el hipotético local de centralización para ordenadores o servidor central o por
plantas.
Los elementos estables como secretaria, dirección, control informatico, seminarios y
salas de conferencias deberían contar con red cableada integral de comunicaciones
que permitan no saturar la red inalambrica de los científicos.
En principio parece no aconsejable incluir en el presupuesto la electrónica
específica puesto que la propia evolución de estas tecnologías así como la
ventaja añadida que supone la realización de esta instalación por Empresa
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especialista
aconsejan
independiente.
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realizarla
posteriormente
como
suministro
No obstante, en función del planteamiento del Centro se podría reconsiderar esta
última opción.
I) INSTALACIÓN DE PARARRAYOS
En la cubierta superior del edificio se instalará pararrayos no radiactivo.
El pararrayos dispondrá de una toma de tierra de valor inferior a 5 Ohmios e
independiente del resto de sistemas de tomas de tierra.
Toda la instalación realizada de acuerdo a la NTE-IPP-Pararrayos.
J) GRUPO ELECTRÓGENO Y SISTEMA DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA
Se proyectará en la zona de Máquinas Grupo/s Electrogéno de Potencia adecuada
con objeto de disponer de una fuente propia de energía que cubra una serie de
suministros esenciales para el funcionamiento del Centro. (En principio, cámaras,
equipos científicos especiales, ascensores, parte del alumbrado, etc....).
El Grupo/s será de funcionamiento totalmente automático, de arranque por
disminución o falta de tensión en red de Baja Tensión y desconexión al
restablecimiento de la tensión adecuada.
Dispondrá de un Cuadro de conmutación automático, donde se ubicarán los distintos
elementos de control y los contactores para efectuar la conmutación automática red
grupo.
El SAI se proyectará de acuerdo a las potencias demandadas, interconectado al grupo
y con el tiempo de respuesta que demanden los usuarios. Será del tipo Merlin-Gerin o
similar.
K) DETECCIÓN DE INTRUSIÓN
Se preverá un sistema de alarma de detección por intrusión, situando los detectores
de movimiento en las zonas de entrada y pasillos. La alarma se señalará en una
central permanentemente vigilada. (Posible instalación de cámaras y monitores de
control de acceso en puntos claves).
Se puede prever un sistema de control de accesos con clave y apertura automática de
puertas.
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L) CONTROL CENTRALIZADO POR ORDENADOR
Se proyectará un sistema de control centralizado por ordenador para los sistemas de
climatización, incendios, seguridad anti-intrusión etc.. que permita el mantenimiento de
los parámetros pre-establecidos o la modificación de estos por personal especializado.
Será del tipo Honeywell, Jhonson o similar.
CRITERIOS DE DISEÑO-CONSTRUCCION
C-A ESTRUCTURA
Se elegirá imperativamente un sistema de forjado que evite cuelgues de vigas en los
techos que dificulten el paso de instalaciones.
Se observarán todas las longitudes de anclajes, solapes y esperas que establece las
instrucciones EH.
Debido a las posibles variaciones en el uso de las zonas, se estima una sobrecarga
general de uso de 400 Kg/cm² (salvo en zonas de equipamiento pesado en las que se
estimarán mayores sobrecargas por contener equipos pesados).
Deberá considerarse especialmente el requerimiento de zonas antivibratorias de la
solera y cimentación en zonas especiales y otros que el Centro determine. Todo el
conjunto estará perfectamente aislado respecto al resto de solera y estructura con
solución técnicamente estudiada.
C-B CUBIERTAS
En cubiertas planas las posibles láminas elastoméricas o lámina de PVC 2 mm. se
protegerán, salvo mejor criterio de diseño, con un aislamiento térmico de poliestireno
extrusionado para asegurar durabilidad de las telas. Se dejará una zona transitable
para mantenimiento de maquinaria y equipos situados en la misma.
Para la estimación de sobrecarga y diseño de forjado se tendrá muy en cuenta el peso
de los equipos de Aire Acondicionado, extractores, captación de energía solar etc.. a
situar en cubierta así como el trazado de las limas. (Es deseable dejar el nivel de
soportes de la estructura general por encima del nivel de cubierta para prever futuras
bancadas sin necesidad de romper la impermeabilización o facilitar el mantenimiento
general).
C-D AISLAMIENTOS
En cumplimiento de la Norma Básica NBE-CT-79 para disminuir pérdidas térmicas se
aislarán convenientemente el interior de fachadas y otros puntos críticos con un
aislamiento térmico de buena calidad y espesor suficiente. En el mismo sentido, se
aislarán convenientemente tuberías de distribución de agua caliente sanitaria, agua de
refrigeración, conductos de aire o agua, posible aire acondicionado, etc.....
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En laboratorios de equipos especiales se tendrá especialmente en cuenta la
insonorización de locales y el sistema antivibración comentado con anterioridad.
Posible tratamiento especial en superficies acristaladas al exterior, siendo deseable la
incorporación de color en vidrios exteriores pero teniendo la precaución de templarlos.
C-E MATERIALES EXTERIORES Y ACABADOS INTERIORES
Los tratamientos de materiales en exteriores buscarán la durabilidad en la
construcción y reducidos gastos de mantenimiento.
Los acabados interiores buscarán igualmente larga duración, resistencia y fácil
mantenimiento a la par que calidad.
C-F CARPINTERÍA EXTERIOR
Preferentemente piedra según dicte la normativa de la Villa de Benasque y maderas.
Vidrio con aislamiento térmico intermedio tipo Climalit, Planitherm ó similar y posible
tratamiento de color.
C-G CARPINTERÍA INTERIOR
Maderas confortables y cálidas.
C-H SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN
Se incluirá en el proyecto un sistema de rótulos de señalización, sistema normalizado
según manual de identificación visual del C.S.I.C., en el exterior del Centro , Entrada
Principal, Hall principal-Control de acceso, Rotulación y Numeración de todas las
dependencias del Centro, etc.....
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y CALIDADES DE EQUIPOS Y MATERIALES A
UTILIZAR
INSTALACIONES
Salvo mejor criterio del proyectista:
I-A) RED DE EVACUACIÓN
-Bajantes de laboratorio de PVC resistente a ácidos tipo TERRAIN o en laboratorios
químicos polipropileno TIPO SIMONA o similar. Idénticas calidades de saneamiento
interior, botes sifónicos, etc...
-Colectores y saneamiento enterrado igualmente resistente a ácidos del tipo
polipropileno.
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-Arquetas de fábrica revestidas interiormente de grés y tratamiento epoxi o arquetas
prefabricadas de PVC resistentes a ácidos montados sobre arqueta de fábrica.
-Las bajantes de aguas pluviales y fecales se efectuarán con tubería de PVC Terrain o
similar.
I-B) FONTANERÍA
Las características de los materiales a emplear serán, salvo mejor criterio:
-Tubería para red de distribución de agua fría o caliente en cobre estirado sin
soldadura, desoxidadas con fósforo, estancas a una presión de 10 atm o polietileno
reticulado. Grapas y anillos de primera calidad.
-Llaves de compuerta, corte y regulación permitirán el corte total del agua siendo el
material bronce, fundición o polipropileno, con el mecanismo de bronce. El espesor
mínimo será de 2 mm. y serán estancos a la presión de 15 atm. A ser posible se
instalará una llave de corte en cada uno de los aparatos.
-Contador homologado por la Delegación de Industria y provisto de grifo de
comprobación.
-Cuadro eléctrico general de accionamiento y control de la maquinaria de la instalación
de fontanería con indicación de uso de cada elemento.
-Depósitos acumuladores de agua caliente construído en chapa de acero al carbono
timbrado por la Delegación de Industria con protección anticorrosiva interior de resina
epoxi 150 micras de espesor y alquitranado exterior, con aislante de fibra de vidrio,
protección asfáltica y acabado en chapa de aluminio rígido de 0,8 mm. de espesor.
-Suministradores de agua potable en zonas de estancia o pasillos; tipo
Canaletas o similar.
-Aparatos sanitarios de primera calidad de la marca ROCA, ó similar, modelo medio.
Los lavabos si se considera preciso irán empotrados sobre placa de mármol o similar,
incluso faldón.
A ser posible las cabinas de sanitarios se construirán con tableros fenólicos de
Trespa o similar para facilitar posibles obras futuras.
-Vertedero con reja cromada GARDA o similar de porcelana vitrificada en todas las
plantas para uso del personal de limpieza.
-Dotación de accesorios para cuarto de baño en todos los servicios tipo industrial
comprendiendo dispensador de jabón, portarrollos, papelera, percha y repisa en acero
inoxidable y espejo mural atornillado en frente de lavabos.
-Grifería cromada de aparatos sanitarios de primera calidad del tipo ROCA, mod.
COSMIA, FUCSIA o similar.
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-En principio la producción de agua caliente se efectuará mediante caldera/s y provista
de todos los elementos para máxima seguridad. Instalación efectuada según normas
de la Compañía con recirculación continua.
I-C ELECTRICIDAD
Todos los materiales y equipos serán de fabricación normalizada, de último diseño de
fabricación homologada.
ACOMETIDA
Acometida de baja tensión subterránea desde centro de transformación existente
hasta cuadro general de distribución..
CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN
Será de carpintería metálica o similar formada por paneles normalizados de chapa
plegada de 2,5 mm. de espesor tratado con tres manos de pintura anticorrosiva y final
al Duco.
Transformadores de intensidad con aislamiento en seco de resina sintética clase 0,5.
Amperímetros y Voltímetros de escala apropiada y montaje empotrada en caja
cuadrada de 96 x 96 mm. Los elementos de seccionamiento y protección que se
monten sobre el cuadro, serán interruptores automáticos magnetotérmicos por
sobrecarga.
Conmutador de voltímetro para 3 posiciones y cero.
Todos los interruptores automáticos a montar serán de corte omnipolar. Se
dimesionarán de modo que haya siempre espacio previsto para reserva en al menos
un 20%, por si fueran necesarios una ampliación posterior.
LÍNEAS GENERALES
Conductores de 0,6-1 (1) KV (ignífugos y que no generen gases tóxicos en caso de
incendio) de tensión de aislamiento termoplástico del tipo Pirelli o similar bajo bandeja
cerrada metálica o PVC de la marca Himel, Unex o similar.
Canaletas en bandeja cerrada metálica marca Himel o similar o PVC cerrada tipo
UNEX o similar.
CUADROS SECUNDARIOS
Cuadros metálicos de paneles laminados y chapa de acero de 2,5 mm. de espesor
acabado con pintura al duco. Los paneles tendrán puertas delanteras normalmente
transparentes del tipo Prisma Plus o similar, y el acceso a la aparamenta, embarrado,
etc.. será siempre frontal y provistos de cerradura.
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En cada cuadro se dispondrá un interruptor general de corte omnipolar cuya capacidad
coincidirá con la máxima intensidad aunque las secciones de conductores resulten
superiores.
Cada laboratorio y dependencia que así lo aconsejen dispondrá de un cuadro
independiente dentro del mismo y que podrá utilizarse para cortar la tensión de
servicio sin tener que manipular en el cuadro secundario de planta.
En todos los cuadros como protección de los circuitos de salida, tanto en alumbrado
como en fuerza, se instalarán interruptores automáticos magnetotérmicos de
capacidad adecuada a las potencias correspondientes que garantice la apertura en
caso de cortocircuito.
Todos los interruptores de protección de circuitos de salida estarán provistos de corte
omnipolar con velas magnetotérmicas en las 3 fases y apertura y cierre simultáneo en
el cuarto polo. Se instalarán también interruptores diferenciales contra contactos
indirectos con sensibilidad de disparo 30mA. Tanto para los de alumbrado como para
los de fuerza, del tipo tetrapolar. Todos los elementos irán identificados mediante
letreros.
El cableado de los cuadros se identificará con numeración imperdible.
Todos los interruptores serán de la marca Merlin-Gerin, ABB ó similar.
LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN
Todas las derivaciones tanto de fuerza como alumbrado se efectuarán en cajas de
registro de dimensiones apropiadas y los empalmes se efectuarán con sus
correspondientes clemas.
En los locales donde no vaya definida la situación del mobiliario de laboratorio se
proyectarán repartidos en el perímetro del laboratorio las cajas de derivación
comentadas
en
el
apartado
de
criterios
de
diseño.
Los tubos antideflagrantes serán sin soldadura y electrogalvanizados, realizándose
todas las uniones roscadas.
APARATOS DE ALUMBRADO
Luminarias fluorescentes empotrables o no según falso techo equipado con equipo de
encendido.
Si es posible Alta Frecuencia y arranque rápido del tipo PHILIPS, LLEDO o similar.
Difusor con aletas longitudinales y transversales en V o tipo prismático.
Pantallas estancas en locales húmedos con sistema hermético de cierre con cierre
constituido por difusor de metracrilato o similar de alta transparencia, cierres de acero
inoxidable, junta de caucho microcelular y entrada de cables provista de
prensaestopas.
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Iluminación antideflagrante con pantallas de armadura en aleación de aluminio, junta
antideflagrante, difusor de vidrio borisilicatado y tornillería según normas CENELEC,
marca Legrand o similar. Interruptores, cajas de derivación y enchufes de las mismas
características Legrand o similar.
Luminarias para sala de ordenadores con difusor de aluminio especular con perfil
parabólico en sus secciones transversal y longitudinal.
En alumbrado de pasillo si se opta por tiras continuas en pared de base de luminarias
lineales con difusor, incluso conexión a red y accionamiento sectorizado.
Aparatos autónomos de emergencia con señalización de la marca SAFT- IBÉRICA,
LEGRAND o similar.
MECANISMOS
Se colocarán de superficie con entradas por tubos con conos metálicos.
En todos los mecanismos y cajas de fijación se realizará con tornillos no admitiéndose
la utilización del sistema convencional.
Mecanismos primera marca Legrand o similar. Mecanismo antideflagrantes de
fundición de aluminio exenta de cobre.
TIERRAS
A la toma de tierra se conectarán todas las partes metálicas del Centro sometidas a
tensión.
Todas las bases de tomas de corriente dispondrán de un contacto de toma de tierra.
I-D CLIMATIZACIÓN
-Tanto los posibles equipos frigoríficos serán de fabricación standard, de diseño actual
y marca de primera calidad tipo CARRIER, DAIKIN o similar.
-Caldera tipo ROCA, SADECA ó similar.
-Climatización tipo TROX, TECNIVEL, ó similar.
-Bombas aceleradoras marca EMICA, GRUNDFOS o similar.
-Compuertas cortafuegos marca TROX, STOC o similar.
-Rejillas y Extractores y difusores marca TROX, KOOLAIR, o similar.
-Termómetros, Manómetros, Grifos, Válvulas, etc... de marca de primera calidad.
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-Los elementos a situar en cubierta serán totalmente cerrados, montados y cableados
para colocar a la intemperie.
-La red de distribución de aire se realizará en chapa galvanizada de espesor adecuado
convenientemente aislada. Desembocarán en rejillas de aluminio anodizado con
regulación volumétrica. Los conductos verticales de distribución se realizarán con
chapa de acero galvanizada de 1 a 1,5 mm. de espesor y totalmente aislado.
Su trazado se realizará preferentemente por pasillos con rejillas difusoras que
desemboquen en paramentos de dependencias. Los conductos horizontales irán
suspendidos mediante varillas de acero galvanizado y cantonera del mismo material.
Los verticales llevarán escuadras de posicionamiento.
-Posibles tuberías de agua fría o caliente con tubería de acero, polipropileno, o cobre
calorifugadas con Armaflex o similar. En sala de máquinas y exteriores acabados en
chapas de aluminio y en interior acabado en chapa PVC.
-Los elementos susceptibles de producir ruido o vibraciones irán completamente
aislados mediante sistemas oportunos de amortiguación.
-Distancia entre equipos como mínimo los indicados por los distintos fabricantes para
poder efectuar las necesarias operaciones de mantenimiento y libre circulación de
personas.
-Instalación eléctrica de mando, control y protección compuesto por cuadros de mando
y protección, cuadros de climatizadores y bombas, cuadro de mando de conserjería
incluso conexión automática.
-Control automático de la instalación con un sistema electrónico con las
correspondientes sondas, reguladores electrónicos, válvulas motorizadas,
programadores, sensores, detectores, etc.... En ciertos sistemas en que se requiera
máxima precisión se preverá de control electrónico especial.
-Posible ordenador de control con sistema JHONSON, STAEFA, HONEYWELL ó
similar de standard abierto.
-Compuertas cortafuegos combinadas con la detección automática de acuerdo a la
Normativa vigente.
I-E VENTILACIÓN
Toda la instalación realizada de acuerdo a Normativa NTE-ISV, con tuberías de
extracción de vitrinas con polipropileno.
I-F PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
-Detectores de humos y gases de combustión del tipo fotoeléctrico marca Siemens,
Notifier o similar para humos y gases de combustión con base intercambiable y led
indicador de acción, de marca de primera calidad. En el sistema de extracción se
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colocarán detectores termovelocimétricos que ante la presencia de humos en la
instalación corten el servicio de la misma para evitar posibles influencias de unos
locales a otros, y activen las alarmas acústicas y óptimas en la centralita de la
instalación de detección de incendios.
-Central de señalización y control modular alojada en caja metálica con puerta de
vidrio transparente, provistas de piloto que señale el funcionamiento de los detectores
en las distintas zonas y un piloto general que señale permanentemente que la central
está en servicio. Pilotos de señalización de averías en la instalación. Mandos que
permitan poner en servicio la central, cortar la tensión de entrada, probar el encendido
de los pilotos y un indicador acústico de alarma que funcione con el encendido de
cualquier piloto. Baterías de emergencia capaz para albergar zonas de conexión
totalmente interconectadas e instaladas.
Los módulos de centralita serán independientes por zonas.
Central de marca Notifier, Siemens, o similar.
-Bloque de alimentación compuesto por transformador-rectificador que alimentará a la
central y a un acumulador que en caso de corte de corrriente de la red permita la
alimentación de la central de incendios.
-Pulsadores de alarma del tipo "ROMPASE EN CASO DE INCENDIO" incluso p.p de
instalación de conductor.
-Conexión de detectores y conexiones de éstos a la central y los diversos elementos
de la misma con conductor LWR de 1,5 mm² de sección.
-Extintores manuales de eficacia adecuada y homologada con todos sus accesorios
colocados.
-Sirena de alarma exterior con lanzadestellos bajo caja metálica intemperie incluso p.p
de instalación de conductos LWR.
-Aljibe de capacidad suficiente que asegure el suministro de agua en caso de corte de
suministro, a ser posible integrado dentro del edificio con la necesaria ventilación. El
Grupo contra incendios provisto de electrobomba auxiliar, depósito acumulador a
presión y cuadro eléctrico.
-Bocas contra incendios alojadas en armario metálico con puerta inoxidable y frente de
cristal; devanadora manguera plastificada de Neopreno, válvula, lanzas, manómetros,
etc....
-Red de tuberías de acero galvanizado DIN-2440 de uso exclusivo para esta
instalación.
-Hidrantes exteriores equipados de sistema de drenaje automático, cierre bajo el nivel
del suelo y válvula que quede automáticamente cerrada en caso de rotura de la
columna.
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-Escaleras de emergencia (escape).
-Rociadores de agua por sensor térmico en techos de zonas comunes o estanciales.
I-G TELEFONÍA
La red de canalización se realizará de acuerdo con la normativa vigente de la
C.T.N.E., Registros y canalización de canaleta de PVC o tubo fergondur con alambre
guía y cajas de mecanismo y salidas de hilo.
I-H PARARRAYOS
Toda la instalación realizada de acuerdo a la NTE-IPP-73.
-Pararrayos no radioactivo en punto dominante del edificio con 4 puntas múltiples de
cobre de 17 cm y punta central de imitación a platino con mástil metálico.
-Red conductora situada preferentemente por las aristas de cubierta y tendidas por el
exterior con cable conductor de cobre rígido de 50 mm² de sección mínima unido a
muros mediante grapas especiales.
-En la base inferior de la red conductora se dispondrá un tubo de protección de acero
galvanizado.
-Conexión a tierra independiente con dispositivo que permita la medición.
I.J.- DETECCIÓN DE INTRUSIÓN
-Instalación de alarma contra intrusión compuesta de red de detectores volumétricos
conectada a una central de detección de alarmas incluso p.p de conductor de cobre
unipolar, cajas de registro, etc....
-Posible videoportero provisto de telecámara en el exterior, monitor con microteléfono
y parte proporcional de alimentador audio y video y abre puertas eléctrico.
CONSTRUCCIÓN
C-A) ESTRUCTURA
Con el imperativo de no presentar en lo posible cuelgues de vigas en principio puede
ser válido un sistema de pórticos de hormigón armado y vigas normalmente planas.
Los muros de semisótano en contacto con el terreno estarán correctamente
impermeabilizados y protegida la impermeabilización en contacto con el terreno
convenientemente.
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C-B) CUBIERTAS
En el caso de optar por una cubierta invertida:
Formación de pendientes del 1 al 5% con mortero 1-6 u hormigón aligerado acabado
con capa de mortero fratasado, lámina separadora de velo de vidrio, dos láminas de
betún elastoméricas unidas entre si con asfalto en caliente ó lámina de PVC 2 mm.,
aislamiento térmico de poliestireno extrusionado con acabado de mortero tipo Intemper
o similar o proteccion de gravilla según zonas.
En los pasillos de mantenimiento de instalaciones acabado transitable con aislamiento
acabado en mortero o solado de losas superior al aislamiento.
C-D) AISLAMIENTOS
Aislamientos de material y espesor apropiado.
Impermeabilizaciones con láminas homologadas.
C-E) MATERIALES Y ACABADOS INTERIORES Y EXTERIORES
1) FACHADA
Materiales que aseguren el mínimo coeficiente de transmisión buscando la durabilidad
de la construcción y reducidos costes de mantenimiento y minorización de pérdidas
energéticas.
2) PAREDES INTERIORES
La redistribución interior debería realizarse con tabiquería tradicional o pladur que
asegure el óptimo aislamiento térmico-acústico, salvo en locales específicos que el
Centro determine.
3) REVESTIMIENTOS
Paramentos
A) Hall principal, zonas de Dirección-Administración, Despachos, Salas de Juntas,
etc....: acabados nobles.
B) Aseos: Plaqueta de gres de 1ª calidad.
C) Almacenes, etc....: Acabados que aseguren duración y fácil limpieza.
Suelos
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A) En general se preferirá suelos de parquet.
B) Aseos: Plaqueta de gres de 1ª calidad.
C) Almacenes y Talleres, cuartos de Instalaciones, etc....: Terrazo de 1ª calidad,
micrograno o del tipo continuo, y en perímetro biselados, si se considera preciso.
D) Resto de dependencias: A elegir por el proyectista con preferencia de materiales de
fácil mantenimiento.
En zonas que así lo requieran rodapiés en escocia y aristas redondeadas para facilitar
labores de limpieza.
Falsos techos
Siempre fácilmente registrables de material standard, fácil montaje y desmontaje y
buena calidad.
En pasillos se puede pensar en falso techo registrable fonoabsorvente, para que las
instalaciones permanezcan a la vista de los usuarios, para detectar fácilmente posibles
averías.
Carpintería interior
-Puertas de paso a laboratorio amplias y en algún caso de hojas pivotantes, de
primera calidad con madera de primera calidad aplacadas con melamina o formica y
canteadas en PVC. Se puede incorporar zócalo de protección inferior y zona de
picaporte de acero inoxidable o neopreno.
En otro caso se puede acudir a carpintería metálica si el uso lo aconseja.
-Cierre automático con bisagras de resorte en algunas dependencias.
Herrajes de colgar y seguridad, Cerradura, etc.. de primera calidad que aseguren larga
duración y resistencia. (Ocariz, Hewio ó similar).
-Frentes de armario y puertas de registro de carpintería de la misma calidad y
materiales.
-Puertas resistentes al fuego homologadas con certificado de garantía, resistencia al
fuego adecuado a cada caso, construida con doble chapa de acero y aislamiento
intermedio. Ventanillas fijas de vidrio atérmico en sectores que se precise y
dispositivos de cierre automático, herrajes de seguridad, barra antipánico, etc...
Acabados en pintura ignífuga sobre minio.
-Cuando así corresponda, puertas y separaciones en vidrio de primera calidad.
Carpintería exterior. La normativa de Benasque ya estipula los acabados de las
carpinterias y elementos de proteccion, deberan ser de madera o tablero estratificado
acabado con madera natural.
Capialzados
Caja de enrollamiento persianas con aislamiento incorporado y elementos de cierre
que faciliten montaje y desmontaje de manera rápida.
Persianas
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Salvo mejor criterio, persianas enrollables de aluminio anodizado con lamas de
espesor mínimo 1 mm. Mecanismos de seguridad en persianas planta baja.
En el villa de Benasque se suelen poner contraventanas. En la segunda planta
P2 seria aconsejable incluir algunas para para las ventanas. Tambien se contemplaria
la posible construccion de balcones o una terraza en la zona angulada de la planta P3
que podria tambien acoger el telescopio.
Vidrios
Vidrio Climalit con Planitherm doble acristalamiento y cámara de aire deshidratado.
Posible tratamiento de color y templado en función de las disponibilidades
económicas.
Vidrio laminar de seguridad-antirrobo en zonas de accesos o cuyo uso lo aconseje.
Pintura
Plástica lisa o picada con rodillo o gotelé plastificado con al menos dos manos de
acabado. En zonas nobles a dictaminar según diseño. Al esmalte graso sobre
carpintería metálica y cerrajería con limpieza y rascado de óxido, imprimación
antioxidante y dos manos de color. Igual calidad de acuerdo al código de colores
internacionalmente adoptado sobre tuberías vistas de instalaciones.
Urbanización
Posible plantación de jardinería, etc.... de fácil mantenimiento.
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6.0 DIRECCIÓN FACULTATIVA DE GRADO SUPERIOR
6.1.-Objeto del contrato y funciones principales del Director facultativo de las
obras.
Los servicios que se contratan tienen por objeto general:
Garantizar que las obras e instalaciones se realizan de acuerdo con el Proyecto
aprobado, con la legislación y Normativa en vigor, con las condiciones de
adjudicación de la obra y con las instrucciones complementarias que, durante la
ejecución de los trabajos, sean dictadas por el órgano de contratación; así como
resolver las contingencias que surjan en la obra y dar las instrucciones oportunas a
fin de garantizar su correcta ejecución conforme a la documentación contractual,
legislación y Normativa vigente.
Ejercer la Dirección de obra según lo estipulado en la Ley de Ordenación de la
Edificación, Ley 38/99 y específicamente en lo referente a su artículo 12, así como
desarrollar las actividades necesarias para el control y abono de las obras durante
la ejecución de las mismas hasta su liquidación.
Suministrar, debidamente documentados, al CSIC cuantos informes periódicos se
indican en este pliego o le sean solicitados durante el desarrollo de las obras, así
como después de concluidas éstas hasta la recepción.
Llevar a cabo cualquier otra gestión que el órgano de contratación le encomiende
en relación con las obras objeto del encargo que se contrata.
El Facultativo Director de obra deberá hacer todos los estudios y gestiones
oportunas para presentar el diagnóstico y la propuesta de solución a cada
problema relacionado con el desarrollo de las obras; proponiendo los
escritos, planos y órdenes que fueran precisos para llevar a cabo dicha
solución. Entre sus funciones principales destacan :
- Ejecutar el Acta de replanteo conjuntamente con el órgano autorizado de la
Administración.
- Realizar los replanteos de geometría con comprobación, en general, de los
supuestos de Proyecto y ajuste del edificio al replanteo en el terreno. Ejecutar
la comprobación de terrenos para aprobar la adecuación de la cimentación y de
la estructura proyectada a las características geotécnicas del terreno.
- Como responsable de la consecución de los objetivos establecidos, tendrá la
autoridad de dar las órdenes oportunas a los Contratistas de las actuaciones en
relación con las mismas, y en particular podrá rechazar trabajos realizados que
no estén de acuerdo con el Contrato, y exigir la paralización y rectificación de
los trabajos en marcha en los que, con razones fundadas, no se vayan a
cumplir las condiciones del Contrato.
- Exigir al Contratista la aportación de un equipo de maquinaria y medios
auxiliares concretos y detallados, rechazando los que considere inadecuados.
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- Exigir al Contratista directamente o a través del personal a sus órdenes, el
cumplimiento de las condiciones del contrato.
- Garantizar la ejecución de las obras con estricta sujeción al proyecto
aprobado o modificaciones debidamente autorizadas. Tendrá capacidad para
rechazar las obras realizadas que no estén de acuerdo con el Proyecto,
además de poder exigir la paralización y rectificación de las obras en marcha
en las que presumiblemente y con razones fundadas no se cumplen las
condiciones del proyecto, o en que se hayan incumplido.
- Examinar los materiales a emplear en la obra comprobando el cumplimiento
de las características exigidas por los mismos en el correspondiente Pliego de
Prescripciones Técnicas.
- Garantizar el cumplimiento del Programa de Trabajos y por tanto el Plazo de
Ejecución emitiendo los correspondientes informes.
- Definir los aspectos técnicos que puedan surgir en cuanto a la interpretación
de planos, condiciones de materiales y de ejecución de las unidades de obra
sin que se modifiquen las condiciones del contrato.
- Resolver los problemas que plantee el Contratista de las obras en la
interpretación técnica y ejecución de la obra.
- Activación y revisión del proyecto a realizar por el Contratista, durante el
desarrollo de las actuaciones.
- Estudio de propuestas sobre los problemas que se vayan planteando en la
obra y que impidan el normal cumplimiento del contrato.
- Definir aquellas condiciones técnicas que los pliegos de prescripciones
correspondientes dejan a la decisión del Director de las Obras.
- Elaborar actas semanales de todas las reuniones de obra recogiendo los
asuntos tratados y elementos pendientes de resolver.
- Llevar al día en correcta exposición el Libro de Ordenes.
- Realizar un informe mensual de la ejecución y ritmo de las actuaciones.
- En casos excepcionales, tramitar anticipadamente, las propuestas
correspondientes a las incidencias o problemas planteados en las actuaciones
que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación.
- Proponer las actuaciones procedentes para obtener, de los Organismos
oficiales y de los particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la
ejecución de las actuaciones y ocupación de los bienes afectados por ellas, y
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resolver los problemas planteados por los servicios y servidumbre relacionados
con las mismas.
- Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o
gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en
curso; para lo cual el Contratista deberá poner a su disposición el personal y
material de las actuaciones.
- Acreditar al Contratista las obras realizadas, realizando mensualmente la
medición de las unidades de obra ejecutada y durante el periodo de tiempo
anterior, tramitar, dentro de los cinco días siguientes a cada mensualidad, la
correspondiente certificación de obra , conforme a lo dispuesto en los
documentos del contrato.
- Resolver todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a interpretación
de planos y de detalles, condiciones de materiales y su transporte y de
ejecución de unidades de obra, de forma que no se produzcan retrasos en los
trabajos.
- Estudiar las incidencias o problemas planteados en las actuaciones que
impidan el normal cumplimiento del Contrato o aconsejen su modificación,
proponiendo soluciones alternativas al CSIC.
- Redacción y dirección de los proyectos modificados que puedan surgir
en la ejecución de la obra hasta un importe máximo del 20 % del
presupuesto de adjudicación de la obra y conforme a la legislación
vigente; avanzando para ello al órgano de contratación la propuesta de
modificación del proyecto de las obras que rigen el contrato, cuando se aprecie
esta necesidad, para finalmente redactar y dirigir los posibles modificados y
complementarios reglamentariamente aprobados. Sólo procederá el pago de
honorarios por la redacción de la modificación del proyecto en caso de
que su pago sea aprobado expresamente por el órgano de contratación.
- Propuesta de precios contradictorios para su discusión con el Contratista.
- El Arquitecto Director reflejará las incidencias más destacadas en cualquiera
de los aspectos de las actuaciones.
- Participar en las recepciones y formular la liquidación, en su caso, en el plazo
de dos meses desde la recepción de la obra, conforme a las normas legales
establecidas.
- Dar instrucciones al Contratista acerca de la conservación de la obra durante
el periodo de garantía.
- Redactar ,dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de
garantía , un informe sobre el estado de las obras, y en su caso las oportunas
instrucciones al contratista para la debida reparación.
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- Cumplimiento y formalización de todas las demás relaciones contractuales
que se deduzcan del presente Pliego.
- Elaborar el Informe Final de la Obra con la documentación que recoja el
estado final de la obra con todos los planos de la situación real de la
edificación e instalaciones.
- Elaborar el Certificado final de obra en el que se haga expresa referencia a la
descripción de la obra finalizada y que ésta se ajusta al proyecto
correspondiente; todo ello de acuerdo con el Art. 49 del R.D. 1039/97, de 4 de
Julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística. Se acompañará de 2 planos firmados en tamaño A-3 del solar con
la orientación y posición del edificio en la parcela.
- Además de todas estas obligaciones el adjudicatario del presente contrato
tendrá las que señala el Texto refundido de la Ley de Contratos del Estado,
Reglamento General de Contratación, Ley de Ordenación de la Edificación, Ley
38/99 y las demás disposiciones legales vigentes en materia de contratación y
construcción.
6.2. Etapas y plazos del trabajo
6.2.1. Plazo para la comprobación de datos.
El técnico contratado se compromete a comprobar a partir de la
firma del contrato y con anterioridad al acta de comprobación de
replanteo el proyecto de las obras cuya dirección se le encarga, y el
terreno donde han de ubicarse, y a remitir en el plazo de quince días,
desde la firma del presente Contrato, al órgano de contratación un
informe en el que haga constar todas las circunstancias, tanto del
proyecto en sí, como de su adecuación al terreno que, a su juicio, darían
lugar a la necesidad de modificar el proyecto, ya en cuanto a sus
unidades de obra, y a la medición de las mismas o el presupuesto.
Transcurrido el citado plazo sin que hubiera emitido el informe
antes indicado, no podrá alegar los defectos, errores del proyecto o su
falta de adecuación al terreno para eximirse de las responsabilidades o
sanciones, a que la vigente legislación se refiere.
6.2.2. Trabajos iniciales previos
6.2.2.1.- Informes de obra previo a la ejecución de la obra.
6.2.2.1.A
Condicionantes
problemática.
externos
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que
supongan
alguna
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El Arquitecto Director de la obra analizará los informes, escritos o
alegaciones que se hubiesen realizado por organismo o particulares
después de la aprobación del proyecto y que pudieran afectar a las
actuaciones; proponiendo en su informe, si hubiese lugar a ello, las
actuaciones que estime convenientes.
Entre los condicionantes externos se considerarán las lluvias y la época
invernal, haciendo las observaciones pertinentes.
6.2.2.1.B Análisis del Programa de Trabajos.
El Arquitecto Director de la obra en este mes anterior al inicio de la obra,
hará un análisis exhaustivo del programa de trabajo a entregar por el
contratista de la obra, en colaboración con éste y con los servicios técnicos
del CSIC. Analizará el Programa de Trabajos propuesto por el Contratista,
y de los métodos de ejecución, equipos, subcontratistas, etc., de los que
para el establecimiento del mismo, y como consecuencia, expondrá sus
observaciones respecto a la posibilidad de cumplimiento de objetivos y la
necesidad de prever medios adicionales. Este tema habrá de ser tratado
en detalle con el CSIC.
Para la realización de éste trabajo se deberá tener en cuenta las
propuestas realizadas por el Contratista en la oferta de licitación. El
Facultativo Director realizará también, en este mes, un Plan de Control de
Plazo indicando los procedimientos y normas a seguir, así como la
estructura de los informes resultantes, y los medios técnicos e informáticos
que se utilizarán.
En el 1er. mes, desde el inicio de la obra, deberán realizarse todas las
reuniones y trabajos tendentes a la aprobación del Plan de los Trabajos
propuestos por el Contratista.
Para la elaboración del programa el Contratista habrá de estudiar los
siguientes temas:
- Volúmenes de los principales materiales a emplear, medios
necesarios para su
transporte, fabricación y eventual
almacenamiento.
- Detección de los trabajos principales que condicionan la ejecución
de la obra.
- Métodos de ejecución previstos en Proyecto y equipos necesarios.
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- Se habrán de estudiar las principales precedencias en el orden de
las operaciones que pueden incidir en los plazos, considerando los
condicionantes climáticos, ambientales, laborales, etcétera.
- Se analizarán los trabajos previstos en el proyecto y la adecuación
del programa a las circunstancias concretas de la actuación (época
de iniciación, servicios afectados sin resolver), posibilidades de
cumplimiento de objetivos, necesidades complementarias a prever,
etcétera.
También se procederá a la realización del análisis del proceso de
ejecución de los trabajos y la adecuación del plazo de ejecución propuesto
en la oferta del Contratista. En este análisis se tendrán en cuenta, al
menos, el proceso de ejecución y los plazos de ejecución.
6.2.2.1.C Vigilancia y verificación del Plan de control de calidad.
Supervisión del Plan de Control de Calidad de la Obra.
Que definirá el alcance de las actividades a realizar y el modo de
desarrollarlas.
Plan de Control de calidad
Este Plan será realizado por el Contratista de la obra.(PAC).
El Facultativo director realizará las labores necesarias para supervisar los
diferentes controles cualitativos que el Contratista ejecute, de acuerdo con
el Plan de Control de Calidad con medios ajenos o laboratorios
contratados.
Plan de supervisión de calidad de la Asistencia Técnica. (PSC)
El Arquitecto Director de la obra redactará el Plan de Supervisión de la
calidad (PSC) en el que tendrá en cuenta los criterios expresados por el
CSIC, el PAC del Contratista y los propios criterios de la Dirección
Facultativa.
Contendrá al menos los siguientes aspectos:
Propuesta de tratamiento de la Información y Documentación respecto
a la comprobación de la calidad, mediante la elaboración de un Sistema y
de los Formatos de Ficheros para el manejo y registro de datos, así como
la estructura de los informes periódicos y no periódicos a entregar al
Director de obra, que deberán ser aprobados expresamente por el CSIC.
Propuesta de los impresos que regularán las relaciones entre el
Contratista y la Dirección Técnica: Peticiones de inicio de trabajos,
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Aprobación de acopios, Petición de ensayos, Petición de comprobaciones
geométricas, etcétera.
Este PSC deberá ser actualizado por el Arquitecto Director de la obra si se
produjeran cambios en las condiciones de las obras o las circunstancias lo
aconsejasen y siempre bajo la supervisión del Director de la
Administración.
El PSC a que se hace referencia en este apartado deberá estar elaborado
en su primera versión en un plazo de cuatro semanas después de la firma
del contrato de la obra principal, siempre que las actuaciones, objeto de los
mismos, estuviesen ya adjudicadas en esta fecha. En caso contrario, el
plazo será de dos semanas después de la fecha de adjudicación de cada
actuación.
C.2 Control de la ejecución de unidades.
Incluirá la siguiente supervisión, inspección y vigilancia de la ejecución :
-Control de los procesos de ejecución de las unidades "in situ” para
asegurar que se ajusten a las condiciones contractuales.
- Comprobación de las partes de la actuación que hayan de quedar
ocultos, formulando los croquis y fotografías, a fin de que sirvan de base al
abono y liquidación de las mismas. Sin la presentación de esta
documentación gráfica no podrá tramitarse la certificación de los trabajos.
- Interpretación y definición de los detalles y aspectos que no impliquen
variación del proyecto o que el Pliego de Prescripciones Técnicas deja a la
decisión de la Dirección Técnica. Se incluye aquí, expresamente, el estudio
de las fórmulas de trabajo.
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6.2.3 - TRABAJOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
El Arquitecto Director de la obra realizará como mínimo los trabajos básicos
que se indican a continuación:
a.- Comprobación del terreno, replanteo y materiales.
b.- Dirección, Inspección, seguimiento, Vigilancia y control de las obras.
a.- Comprobación del terreno, Replanteo y materiales.
Las actividades de este trabajo se pueden agrupar en tres grupos:
1.- Replanteos de geometría con comprobación, en general, de los
supuestos de Proyecto y ajuste del edificio al replanteo en el terreno.
2.- Comprobación de terrenos para aprobar la adecuación de la
cimentación y de la estructura proyectada a las características geotécnicas
del terreno.
3.- Comprobación de materiales.
La posible propuesta de variación de la geometría y de los materiales del
proyecto deberá ser aprobada expresamente por la Administración.
b. Dirección, Inspección, seguimiento, Vigilancia y control de las
obras.
A realizar conjuntamente con el director de ejecución de obra
(Arquitecto técnico) tiene como objetivo garantizar la ejecución de las
actuaciones con estricta sujeción al proyecto aprobado o
modificaciones debidamente autorizadas y ejecución del Plan de
Dirección de Obra .
Incluirá la realización, durante todo el plazo de ejecución de la obra, de:
Control geométrico de la obra, el cual consiste en garantizar que ésta
responde en su geometría, forma y dimensiones al proyecto aprobado o a
sus modificaciones autorizadas.
Se incluyen en este apartado todos los replanteos y comprobaciones, de
acuerdo con el Contrato de la obra.
Control cuantitativo de la obra, a realizar fundamentalmente por el
director de ejecución de obra (Arquitecto técnico) y consistente en la
medición de las diversas unidades de obra, comprobando su
correspondencia con lo previsto en el proyecto o en sus modificaciones
autorizadas, en especial en aquellas partes y unidades que, por quedar
ocultas, son de difícil comprobación posterior.
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Control cualitativo de la obra, cuyo objeto será garantizar que los
materiales, puesta en obra y unidades de obra terminadas, se ajusten a las
prescripciones técnicas del proyecto o de sus modificaciones autorizadas y
a todas las normas locales, autonómicas, estatales y Comunitarias al
efecto.
Comprobación de Mediciones, cálculo de cimentaciones y estructuras y
análisis de omisiones, especialmente en lo que se refiere a reposiciones de
servicios.
A realizar conjuntamente con el director de ejecución de obra, vigilancia
sistemática de la puesta en obra de las distintas unidades, para asegurar
que su ejecución se ajusta a las condiciones contractuales.
Asimismo a lo largo de la fase de construcción de la obra será necesario
realizar determinadas actividades complementarias, en diversos
aspectos o ajuste de detalles del proyecto, interpretación y definición de
detalles de proyecto et… El Facultativo director estará obligado a
desarrollar estos trabajos bien con su organización de obra, bien con
el refuerzo de la Oficina técnica exterior; entendiéndose estos
trabajos incluidos en el seguimiento de la obra.
Las actividades e informes que generan este tipo de trabajos se
pueden agrupar en siete grupos:
B.1 Seguimiento de la Obra y Programa de Trabajos.
B.2 Informes Mensuales de la ejecución y ritmo de las actuaciones –
Informe Mensual de Seguimiento (IMSO).
B.3 Relaciones Valoradas y Certificaciones de Obra.
B.4 Informes de Obra.
B.5 Informe Final de Obra.
B.6 Certificado final de obra
B.1 Seguimiento de la Obra y Programa de Trabajos.
Tiene como objetivo Garantizar el cumplimiento del programa de
trabajos y por lo tanto el plazo de ejecución emitiendo los
correspondientes informes.
El Facultativo director realizará el seguimiento de los Programas de
Trabajos presentados por los Contratistas completando los gráficos
previstos para este seguimiento con una periodicidad mensual,
informando de las desviaciones significativas en la medida que éstas
vayan produciéndose, Asimismo, informará sobre prórrogas o
suspensiones temporales generales o parciales.
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Asimismo se elaborarán informes de resultados e incidencias,
referente a:
- Ejecución del control cualitativo, geométrico y cuantitativo aplicado
a los materiales, unidades de obra y proceso de ejecución.
-Seguimiento de la programación, referido a las diversas obras
elementales del Proyecto, cuantificando los desfases más señalados que
se produzcan.
-Seguimiento de la ejecución, mediante el registro de los trabajos del
Contratista, los medios y personal empleados, rendimientos alcanzados,
así como las principales incidencias ocurridas en las obras.
B.2 Informes Mensuales de la ejecución y ritmo de las actuaciones –
Informe Mensual de Seguimiento (IMSO).
La ejecución de los trabajos dará lugar a un informe mensual de control
geométrico y vigilancia de la Obra incluyendo, pero no limitándose, a:
Replanteos; relaciones valoradas; preparación de mediciones y
certificaciones; materiales; vigilancia sistemática de los procesos de
puesta en obra de las distintas unidades; toma de datos para, y
elaboración de, los posibles modificados de proyecto.
Seguimiento del Plan de Obra.
Informes de resultados e incidencias.
Este informe mensual se redactará por el Arquitecto Director de la obra y
se denominará, en adelante, Informe Mensual de Seguimiento de los
trabajos (IMSO), en el que se especificarán, para cada parte de la
actuación o unidad ejecutada en el mes a que se refiera el informe, los
siguientes puntos:
1º Visualización de la actuación ejecutada, mediante documentación
fotográfica, y localización en planos apropiados. Se podrá abrir una
ficha de seguimiento por unidad o grupo de unidades de obra.
2º Documentación del Control de Ejecución de las unidades o partes
de obra ejecutadas.
3º Se incluirán las interpretaciones de los documentos contractuales
realizados por el Arquitecto Director de la obra , y las modificaciones a
los Planos a la vista de las circunstancias no previstas en el Proyecto y,
en su caso, aprobados.
Se llevará un Libro de Incidencias en el que se recogerán todas
aquellas cuyo conocimiento pueda ser útil en fases posteriores. Este
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libro deberá ser suscrito por la persona que el Arquitecto Director de la
obra .
Recogerá las propuestas de resolución para que el Facultativo Director
las pase al Libro de órdenes, si procediera.
3º Ficha de seguimiento del Grado de Ejecución de Obra.
Del análisis de los anteriores resultados se concluirá explícitamente en
el informe la propuesta de aprobación provisional de lo ejecutado o, en
caso contrario, la propuesta de medidas correctoras.
El Informe Mensual (IMSO) se presentará todos los meses que dure la
actuación dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
Este IMSO incluirá los datos e informaciones que corresponde dar al
Constructor .
En este informe se incluirán, en su caso, los resultados de otros
ensayos o pruebas que pudieran realizarse a petición del CSIC.
B.3 Relaciones Valoradas y Certificaciones de Obra.
A realizar conjuntamente con el director de ejecución de obra
(Arquitecto técnico ), tendrá como objetivo el seguimiento del Plan
de Obra y valoración de la obra ejecutada para la preparación de
relaciones valoradas y certificaciones mensuales, así como para la toma
de datos para la preparación de la liquidación final, incluyendo la
reprogramación del “ Programa de Ejecución", conjuntamente y de
acuerdo con el Contratista, en los casos que sea necesario, y al menos
una vez al mes.
El Arquitecto técnico realizará mensualmente el control de mediciones y
la relación valorada de todas las unidades de obra a medida que se
ejecuten.
Toda la información relativa a mediciones y valoraciones se entregará
tanto en soporte papel como en informático.
El Arquitecto Director de la obra y Director de ejecución de obra
(Arquitecto técnico) llevarán al día, durante todo el período de ejecución
de las obras, los datos precisos para la liquidación final, ordenadamente
desglosados por unidades de obra y por lotes de control, con las
mediciones parciales archivadas, así como los resultados del control
geométrico y cualitativo que hayan servido de base para su aceptación
y las fichas correspondientes, con las firmas del Constructor y,
separadamente, las reclamaciones del Contratista que estén pendientes
de solución, aceptadas o denegadas por el CSIC.
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De esta manera, cuando se haya terminado una parte de la actuación,
su medición, junto con los ensayos o pruebas de su aceptación, será
archivada, de forma que quede adelantada esta parte de los datos
necesarios para la liquidación.
En base a esta documentación, mensualmente el Arquitecto Director
realizará las oportunas Certificaciones de Obra con las
correspondientes Relaciones Valoradas, para la tramitación definitiva de
las mismas a la propiedad.
B.4 Informes de Obra.
El Arquitecto Director de la obra realizará además los siguientes
informes si fuesen necesarios:
1.- Informes inmediatos y continuos al CSIC en cualquier momento,
sobre anomalías que se observan eventualmente, especialmente sobre
aquéllas que puedan denotar falta de calidad en un material. En este
sentido se recuerda la obligatoriedad del Facultativo director de llevar al
día un Libro de Incidencias, en el que se anotará el resumen de lo
acontecido en la obra .
2.- Actas de las reuniones semanales de obra con indicación de los
asuntos tratados y temas pendientes de solución, que conservará hasta
la finalización de las obras.
Asimismo, a instancia de cualquiera de las partes, se podrán realizar
reuniones periódicas y/o ocasionales, cuyo contenido se refiera al
desarrollo y marcha de los trabajos, si así conviniera.
3- Propuesta e informes ocasionales sobre modificaciones en el tipo,
calidad y fuentes de suministro de los materiales básicos, dosificaciones
y granulometrías a definir en obra, y sobre la determinación de
especificaciones no contenidas en los Pliegos en los Pliegos de
Prescripciones Técnicas Particulares.
4- Contactos y reuniones con el Contratista para el estudio de los
problemas que se presenten, que a ser posible deben ser conocidos por
la propiedad.
El Arquitecto Director de la obra tomará nota de las decisiones que
tome y de lo acordado en todas las reuniones a las que acuda y
redactará un acta de cada reunión, que enviará a la propiedad y
que conservará hasta la finalización de los trabajos.
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B.5 Informe Final de Obra.
El objetivo es la elaboración de un estudio sobre el estado final de
la Obra e instalaciones ejecutadas.
En el plazo de UN MES, a partir del final de la ejecución de la obra, se
elaborará un estudio del estado final de la Obra e Instalaciones,
obteniendo los datos precisos para llevar a cabo la liquidación de la
misma, así como:
Ejecución de la Liquidación Provisional de la Obra , con valoración de la
totalidad de las unidades realmente ejecutadas de acuerdo con el
proyecto aprobado y aceptado en la recepción de la obra.
Redacción de un informe resumen final de todo el control y vigilancia de
la Obra, del seguimiento del plan de obra, y de los informes de
resultados e incidencias, realizado en papel (3 copias) y en soporte
magnético de tratamiento de textos WORD, incluyendo los planos
finales a escala y formato adecuado, que reflejen la obra realmente
ejecutada en papel (3 copias) y en soporte magnético para CAD-CAM.
(AUTOCAD EXT. DWG).
Por lo tanto el Arquitecto Director de la obra redactará un Informe Final
de las Obras (IFO) en el que se haga una recopilación de las
incidencias más significativas, de forma que su conocimiento ayude a
las actividades futuras de conservación y explotación, así como al
aprovechamiento por otros de las experiencias adquiridas.
Este IFO, contendrá como mínimo los siguientes aspectos :
- Documentación descriptiva sobre el Estado Final de las actuaciones.
- Libro Diario de Incidencias.
- Informe para la liquidación provisional.
- Informe de recopilación conteniendo:
- Datos del proyecto y de su tramitación.
- Modificaciones respecto al Proyecto inicial.
- Información gráfica más significativa del desarrollo de los trabajos.
- Incidencias especiales durante los trabajos.
- Aspectos medioambientales más significativos.
- Nombres de las empresas y técnicos participantes.
- Ficha resumen de características de la Obra.
- Ejecución y/o recopilación de todos y cada uno de los Proyectos
Técnicos específicos de las obras y distintas instalaciones. Se
entregarán tres copias en papel y soporte informático recogiendo la
documentación final y planos finales a escala de la obra e instalaciones.
Tanto el Libro de órdenes de la Dirección Técnica como el Libro Diario
de Incidencias constituirán anejos del Informe Final de Obra.
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B.6 Certificado final de obra
Certificado final de obra en el que se haga expresa referencia a la
descripción de la obra finalizada y que ésta se ajusta al proyecto
correspondiente; todo ello de acuerdo con el Art. 49 del R.D. 1039/97,
de 4 de Julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística. Se acompañará de 2 planos firmados en
tamaño A-3 del solar , orientación y posición del edificio en la parcela.
6.2.4 TRABAJOS PARA LA RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
6.2.4.A Recepción de las obras.
Con la información procedente de los puntos anteriores y la reglamentaria
necesaria, el Adjudicatario preparará las bases para el expediente que servirá
de apoyo al acto formal de la recepción. Antes de la recepción, el Adjudicatario
deberá disponer del Informe del Control Final de las obras efectuado por la
Empresa de Control de Calidad, que servirá para el contraste con la
información producida durante la ejecución de la obra y que una vez
contrastado y sin que existan graves discrepancias se solicitará la Recepción a
la propiedad.
En caso de que existieran discrepancias sobre la calidad de los trabajos, se
abrirá expediente informativo sobre las verificaciones efectuadas, pudiendo
el CSIC reclamar los daños y perjuicios ocasionados, debiendo subsanar los
defectos sí existieran .
6.2.4.B. Liquidación de las obras, Certificado final de obra y Estado de
dimensiones y características finales de obra.
El Adjudicatario-Consultor, en base a la información obtenida en el desarrollo
de los trabajos y de las comprobaciones finales que fueran necesarias, así
como de la documentación suministrada por el Contratista, preparará la
propuesta para las liquidaciones de las Obras, que será remitida a la
propiedad.
Al mismo tiempo, el Adjudicatario-Consultor elaborará el Certificado final de
obra y Estado de Dimensiones y Características Finales de la obra que
consiste en una documentación completa de las obras tal y como han sido
realmente ejecutadas, según establece la legislación vigente, con el
correspondiente soporte informático.
De este certificado final de obra podrá exigir la Administración su visado por
Colegio oficial para la obtención de todos los permisos, licencias y
legalizaciones que pudieran precisarse para la entrega de la obra a los usos
previstos.
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6.2.5.- OTROS TRABAJOS.
6.2.5.A REDACCIÓN DE UN INFORME PARA CONSERVACIÓN DE LA
OBRA CIVIL, EDIFICACIÓN Y CERTIFICADOS FINALES DE OBRA.
En el plazo de UN (1) MES, a partir de la culminación de la obra, se elaborará
un informe para la conservación de la Obra, resumiendo las características de
las obras y toda la información de interés al respecto; todo ello de acuerdo a
la Ley de Ordenación de la Edificación.
6.2.5.B.- ELABORACIÓN DE LOS POSIBLES MODIFICADOS,
REFORMADOS O COMPLEMENTARIOS DEL PROYECTO.
A.- TRAMITACIÓN de modificados
En el plazo máximo de quince días desde que sea previsible la necesidad de
modificar el proyecto, el Arquitecto Director de las obras presentará en el
órgano de contratación, informe sobre las modificaciones a introducir, su
repercusión económica estimada y las causas de las mismas, especificando
lo dispuesto en el art. 101 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,
por el que se aprueba el T.R.L.C.A.P.
Junto con la solicitud de modificación, se acompaña la petición de suspensión
parcial o temporal de la obra o se justificará la continuación de la misma.
B.- AUTORIZACIÓN de modificados
Autorizada, en su caso, la redacción del proyecto modificado, el Arquitecto
director presentará éste en debida forma en el CSIC, en el plazo de 15 días
desde la notificación de su autorización y si procediera su rectificación,
practicará ésta en el plazo de cinco días desde que tal rectificación le fuera
notificada.
En la memoria del proyecto se explicarán las causas del mismo, proponiendo
el plazo considerado para su ejecución.
En ningún caso el CSIC consentirá la ejecución de las obras no autorizadas
previamente, salvo lo dispuesto sobre obras de emergencia en la vigente
legislación, siendo la Dirección Facultativa responsable personalmente si ha
ordenado obras no autorizadas previamente.
El proyecto modificado recogerá todos los excesos de medición que se
hubieran producido hasta la fecha de la última certificación.
Serán obligatorias para el Arquitecto director de las obras las
modificaciones del Proyecto que pudieran surgir en el transcurso de las
obras como consecuencia de necesidades nuevas planteadas por el
CSIC o de circunstancias no previsibles en el momento de la redacción
del Proyecto o de fuerza mayor (entendiéndose, a estos efectos las
definidas en el artículo 144 del Texto Refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas), y que supongan aumento del coste
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las obras hasta un máximo del 20 por 100. La redacción de tales
Proyectos "Reformados" y la dirección de obra correspondiente no
supondrá incremento alguno del precio del contrato de proyecto y
dirección facultativa de grado superior.
No obstante podrá procederse al pago de honorarios por la redacción de
la modificación del proyecto en caso de que su pago sea aprobado
expresamente por el órgano de contratación.
C.- DOCUMENTACIÓN DE MODIFICADOS
El proyecto modificado contendrá la siguiente documentación:
− Memoria que describa las variaciones y su justificación.
− Programa de trabajo.
− Acta de precios contradictorios.
− Precios simples, auxiliares y descompuestos de las partidas nuevas a
introducir.
− Mediciones y presupuesto total.
− Presupuesto comparado entre el inicial y el modificado.
− Hoja resumen de presupuesto.
− Estudio de seguridad y Salud, si fuera necesario.
− Planos suficientes para la perfecta compresión y medición de las
modificaciones propuestas.
− Pliego de condiciones técnicas, en lo que afecte a la ejecución de nuevas
partidas y materiales.
− Plan de control de calidad de las nuevas partidas, si así se estima.
La documentación a presentar se ajustará al mismo criterio y formato que las
normas establecidas para la presentación del proyecto de ejecución de la
obra principal.
El Arquitecto Director de la obra se responsabilizará con su firma de todos los
cálculos de estructuras, instalaciones , mediciones, etc., que deban incluirse
en los mismos.
El Autor del posible Proyecto Modificado, Reformado o Complementario será
normalmente el Arquitecto Superior autor del proyecto de ejecución u otro que
expresamente designe éste con la aprobación del CSIC; y en el caso de
exigírselo la Administración, visará el proyecto en su Colegio Profesional con
su número de colegiado. Los costes de visado serán por cuenta del
Consultor.
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La documentación se entregará en papel (6 copias), en soporte magnético de
tratamiento de texto WORD, mediciones y presupuesto en PRESTO y planos
en papel vegetal y en soporte magnético para CAD-CAM. (AUTOCAD EXT.
DWG).
6.2.6. – RESUMEN DE INFORMES A EFECTUAR CONJUNTAMENTE CON
EL DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE OBRA Y A ENTREGAR EN LA
ADMINISTRACIÓN.
Sin perjuicio de los informes o certificaciones a los que obligan las actuaciones
anteriores o los que que le sean solicitados por el CSIC , EL Arquitecto
Director de las obras conjuntamente con el director de ejecución de obra
(Arquitecto técnico) expedirá como mínimo los siguientes informes:
6.2.6.A.- Informe mensual de seguimiento, vigilancia y control por escrito
de la obra ,dirigido al servicio de la administración que corresponda y
durante los cinco (5) primeros días de cada mes , que unirá a la
certificación de obra, con el formato que se establezca. Este informe se
emitirá aunque la certificación sea de 0 euros, y contendrá la
información referente a las previsiones de nuevas unidades de obra
cuya ejecución esté pendiente de la autorización de reformados así
como el tiempo de demora imputable a las mismas. Se informará
asimismo de aquéllas partidas cuya variación se deba exclusivamente
al aumento de medición (hasta el 10% del presupuesto contratado) y
aquéllas otras cuya ejecución sea indispensable por razones de grave
emergencia.
6.2.6.B A efectuar fundamentalmente por el Director de ejecución de obra (
Arquitecto técnico ) pero con la supervisión del director facultativo de la obra
: Medición real valorada al origen, incluso cuando la obra valorada sea
nula, de cada una de las fases que constituyan un plazo parcial de la
misma. Dicha relación valorada la entregará al contratista y al CSIC, a
efectos de que el contratista preste su conformidad o alegue lo que
estime procedente a su derecho. Si el contratista presentase
alegaciones las informará en el plazo de diez días.
Las relaciones valoradas parciales servirán de base para la realización de la
Certificación Final de las obras y cuyo importe no podrá superar el 10% del
precio del contrato (Art.160 del Real Decreto 1098/2001 de 12 Octubre).
6.2.6.C A efectuar fundamentalmente por el Director de ejecución de
obra ( Arquitecto técnico ) pero con la supervisión del director
facultativo de la obra : Certificación sobre la fecha de terminación de
cada uno de los plazos parciales (meses) que, según el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares de la Obra, obligan al contratista.
Dicha certificación la entregará al CSIC, en el plazo de diez días desde la
fecha de terminación de cada plazo que será de periodicidad mensual.
Si vencido un plazo, parcial o el total, la contrata no hubiera ejecutado
la obra correspondiente, presentará, en el plazo antes indicado,
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certificación acreditativa de tal hecho y sus causas, especificando si
fueran imputables al contratista, y relación del ritmo de la obra
respecto del contractual.
Dicha certificación la expedirá en el modelo oficial y recogerá, bajo su
personal responsabilidad, la totalidad de la obra ejecutada, aún cuando por
no estar disponible el crédito correspondiente se certifique como no
acreditada. El importe de estas certificaciones ordinarias no podrá superar,
en ningún caso, las cantidades por partidas que figuran en el proyecto y, en
su caso, reformados aprobados.
Respecto a la certificación de las unidades correspondientes a
seguridad y salud que estuvieren incluidas en el estudio de seguridad,
el coordinador de seguridad aportará mensualmente al arquitecto
director certificación de las unidades realmente ejecutadas en ese
periodo, documento que se incluirá junto a la relación valorada de las
obras, computando el importe de las unidades de seguridad junto con
las de obra a la hora de cumplimentar la carátula de certificación.
6.2.6.D. Remitir, tres meses antes de la terminación del plazo de ejecución,
un informe en que se hará constar la posibilidad o imposibilidad del
cumplimiento de dicho plazo. En caso de solicitud de prórroga por el
Contratista tramitará ésta debidamente informada.
6.2.6.E Certificado final de obra
Certificado en el que se haga expresa referencia a la descripción de la obra
finalizada y a que ésta se ajusta al proyecto correspondiente. Todo ello de
acuerdo con el art. 49 del R. D. 1093/97 de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de
la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística.
Del certificado final de obra podrá exigir la Administración su visado por
Colegio oficial para la obtención de todos los permisos, licencias y
legalizaciones que pudieran precisarse para la entrega de la obra a los usos
previstos.
6.2.6.F Estado de Dimensiones y Características Finales de la Obra.
Dicho documento constará, al menos, de los siguientes epígrafes:
- Resumen de las actuaciones.
- Planos de detalle.
- Reportaje fotográfico, con el correspondiente plano de situación.
Los planos de este documento deberán ser entregados en el mismo formato
que el proyecto y deberán ser aprobados expresamente por el Arquitecto
Director de Obra.
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6.2.6.G Manual de uso y mantenimiento del edificio.
6.2.7 Documentación de la ejecución de la actuación.
6.2.7.A. Documentos.
La documentación mínima que generará la Dirección de la Obra será:
1.-Información Previa a la Ejecución de la Obra (IPE).
2.-Estados de Replanteo.
3.-Estado actualizado del Programa de Trabajos (Mensualmente).
4.-IMSO (Mensualmente).
5.-Certificaciones (Mensualmente).
6.-Informes de Obra y actas de reunión de Obra..
7.-Informe Final de Obra (IFO).
8.-Libro de órdenes y Visitas.
9.-Libro de Incidencias.
11.-Informe de Control Final de Obra.
12.-Proyecto de Liquidación, en el que se incluye el Estado Final de
Dimensiones y Características Físicas con información gráfica.
13.- Proyecto finales de obra y de todas y cada una de las instalaciones que
recojan la situación final de las mismas y la obra realmente ejecutada.
6.2.8.- Obligaciones específicas del Arquitecto Director- Facultativo Director
de obra.
6.2.8.A. Acometer las acciones necesarias para que, en el momento de la
recepción, se hayan obtenido todos los permisos de instalaciones precisos para
su funcionamiento (cartería, electricidad, gas, calefacción, antenas TV y FM,
suministro de agua, ascensores, evacuación aguas residuales, etc.) de modo
que las edificaciones, viales y redes de servicio puedan ser entregados o
cedidos para el uso a que se destinen.
6.2.8.B. También será obligación del Facultativo Director poner en conocimiento
del órgano de contratación, en el plazo más breve posible, las circunstancias que
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deban producir una actuación de la Administración, tales como las
modificaciones de las obras, su paralización o el incumplimiento de la contrata, y
entre tanto, adoptar las disposiciones necesarias para impedir o minorar los
posibles daños a los intereses de la Administración, todo ello según establece la
vigente legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
En éste caso deberá emitir un informe expreso y exclusivo que remitirá con
independencia de la certificación y haciendo constar su urgencia al órgano de
contratación.
6.2.8.C.
Levantar las actas, realizar los trámites y presentar los
documentos que establece la legislación de Contratos de las Administraciones
Públicas y los requeridos por el CSIC, en los plazos solicitados.
6.2.8.D.
Modificaciones del proyecto de obra
En el plazo máximo de quince días desde que sea previsible la necesidad de
modificar el proyecto presentará en el órgano de contratación, informe sobre las
modificaciones a introducir, su repercusión económica estimada y las causas
de las mismas especificando lo dispuesto en artículo 101 del Real Decreto
Legislativo 2/2000 de 16 de Junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Autorizada la redacción del proyecto modificado presentará éste en debida
forma en el CSIC en el plazo de un mes y si procediera su rectificación,
practicará ésta en el plazo de diez días desde que tal rectificación le fuere
notificada. A dicho modificado acompañará certificado acreditativo de las causas
del mismo.
En ningún caso consentirá la ejecución de obra no autorizadas por el
órgano de contratación, incluso en
lo dispuesto sobre obras de
emergencia en la vigente legislación, que, en todo caso, precisará la orden
del órgano de contratación, siendo -en caso contrario- personalmente
responsable de esta infracción.
El hecho de que haya recibido autorización para redactar un proyecto modificado
no implicará la suspensión de la obra, salvo que expresamente se indique en la
resolución de la Consejería de Educación. Solo procederá el pago de
honorarios por la redacción de la modificación del proyecto en caso de que
éste sea aprobado por el órgano competente.
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6.2.9. Documentación final de obra
En el acto de recepción, el arquitecto director deberá entregar al representante
de la Administración:
a) Tres ejemplares encuadernados de la documentación que se relaciona:
- Planos acotados a escala de las distribuciones de la obra realmente
ejecutada en formato DIN-A-1.
- Planos acotados a escala de instalaciones de fontanería y calefacción
con trazados definitivos.
- Planos acotados a escala de instalaciones eléctricas de fuerza/
alumbrado con trazados definitivos.
- Planos acotados a escala de redes exteriores y puntos de conexión a
acometidas.
- Memorias de cada una de las instalaciones
- Soporte magnético de la documentación gráfica y escrita arriba
relacionada.
b) Certificado final de obra descrito en apartados anteriores.
c) Estado final de dimensiones idem.. idem..
d) Manual de uso y mantenimiento del edificio.
6.2.10
Certificación Final de la obra.
6.2.10.A.- Variaciones sobre las unidades de obra ejecutadas
Conforme a lo previsto por el art. 160.2 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de
Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, las variaciones sobre las unidades de obra
realmente ejecutadas serán recogidas y abonadas con cargo al 10% que
alude la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto Legislativo
2/2000 de 16 de Junio.
6.2.10.B.- Documento de certificación final de las obras
De modo inmediato en el acto de la recepción positiva de las obras, la
dirección facultativa fijará la fecha de inicio de la medición general
tramitándose conforme a lo establecido por el art. 166 del Real Decreto
1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, deberá citar a la empresa adjudicataria de las obras para
proceder a la medición de la obra realmente ejecutada y, de dicho acto se
levantará acta por triplicado ejemplar suscrita por la dirección facultativa y el
contratista. Sobre la base del resultado de la medición se redactará la
correspondiente relación valorada. Dentro de los 10 días siguientes al término
del plazo al que se refiere el apartado 1 del artículo 166 del Real Decreto
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1098/2001, se expedirá y tramitará la certificación final de obra. Ésta deberá
contener una memoria de las unidades que han sufrido aumento o
disminución respecto al proyecto en vigor, un estado comparativo de
mediciones y presupuesto, y saldo resultante a favor o en contra.
Al documento de relación valorada se le adjuntará certificación final de obra,
que, junto con la factura de la empresa en el caso de que el saldo resultante
resulte a su favor, se presentará en el registro del CSIC en el plazo máximo
de diez días a partir de un mes desde la fecha de recepción.
Este trámite se realizará en todo caso, incluso cuando la certificación final
resulte a cero.
6.2.11.- Informe de incidencias durante el plazo de garantía y liquidación
de las obras
Dentro del plazo de un mes posterior al cumplimiento del plazo de garantía, la
dirección facultativa redactará un informe sobre el estado de las obras y lo
remitirá al CSIC.
A estos efectos, se desplazará al centro y consultará con sus responsables las
deficiencias o problemas que hayan apreciado durante el plazo de garantía,
para su comprobación.
En el caso de que se apreciaran deficiencias en la construcción que fueran
debidas a mala ejecución por parte de la empresa y no al deterioro por el uso,
el director facultativo procederá a reflejar en el informe las órdenes que deban
darse a la empresa de modo que el CSIC puedan dirigirlas a la empresa
adjudicataria.
Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director de la obra sobre el
estado de las mismas fuera favorable o, una vez reparado lo construido, se
formulará por el director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de
las realmente ejecutadas tramitándose conforme a lo establecido por el art. 169
del Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6.4. Recepción de los trabajos de dirección de obra
Concluidas las obras, finalizado el plazo de garantía de las mismas y una
vez formulada por el Director de la Obra la propuesta de liquidación,
contestando alegaciones en su caso, se realizará la correspondiente acta de
recepción, de los trabajos de asistencia técnica de dirección de obra,
comprobando, por parte de los representantes de la Administración, el exacto
cumplimiento de sus obligaciones (expedición de informes mensuales,
certificaciones, informes de plazos parciales, informes previos a modificados,
etc.).
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7.0 .- NORMATIVA TECNICA GENERAL DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
El autor del proyecto se responsabilizará totalmente de que el proyecto cumpla la
normativa vigente en todos y cada uno de sus apartados y capítulos. Sin perjuicio
de la manifestación anterior, y con carácter indicativo, en este apéndice se
relaciona la normativa vigente. Este apéndice, con las ampliaciones u
observaciones que se consideren necesarias introducir, se adjuntará, debidamente
firmado y se incorporará a la Memoria descriptiva.
Como entrará en vigor el Código Técnico de la Edificación el proyecto deberá
cumplir éste y toda la normativa que con él se modifique.
ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN
NORMAS BASICAS
- R.D. 1370/88 del MOP y Urbanismo 11/11/98 . BOE ( 17/11/88 ). Norma Básica de
la edificación NBE AE-88 “Acciones en la edificación “.
Aprobada inicialmente bajo la denominación : Decreto 195/1963, de 17 de enero, del Mº
Vivienda BOE : 9-FEB-1963 . Norma “MV 101-1962 “ Acciones en la Edificación
- R.D. 997/2002, de 27-Sep, del Mº de Fomento B.O.E.: 11-Oct-02 Norma de Construcción
Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) Disposición Transitoria única. Plazo
de adaptación normativa "Los proyectos y construcciones de nuevas edificaciones y otras
obras, podrán ajustarse durante un período de dos años a partir de la entrada en vigor de
este Real Decreto , al contenido de la norma hasta ahora vigente o a la que se aprueba por
este Real Decreto, salvo que la Administración pública competente para la probación de
los mismos acuerde la obligatoriedad de esta última"
- R.D. 2543/94 MOPU y Medio ambiente 29/12/94. BOE ( 08/02/95 ). Norma de
Construcción Sismorresistente=Parte General y edificación (NCSE-94).
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Decreto 314/93 09.12 DPTOP DOGC 29.12.93 Norma técnica de acciones en la edificación
en las obras de rehabilitación estructural de techos de edificios de vivienda
- Orden 18.01.94 DPTOP DOGC 28.01.94 NRE-AEOR-93. Acciones a la edificación en las
obras de rehabilitación estructural de techos de edificios de vivienda
ACERO
NORMAS BASICAS
- R.D. 1829/95 MOPU 10/11/95 BOE (18-01-96) Norma Básica de la Edificación “ NBE
EA95 “ Estructuras de acero en edificación
- R.D. 2365/85 Mº Industria 20/11/85 BOE 21-12-85) Homologación armaduras acero
hormigón pretensado
- Orden Mº de Industria y E. 08/03/94 BOE (22-03-94) Certificación armaduras acero
hormigón pretensado.
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CIENTÍFICAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS
CONTRATOS DEL ESTADO
- R.D. Legislativo 2/2001, de 16 de Junio, Texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
- R.Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre: Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
- Decreto Ley 2/1964 de 4 de Febrero: Cláusulas de Revisión de Precios en los Contratos del
Estado y Organismos Autónomos.
- Decreto 3650/1970 de 19 de Diciembre de la Presidencia del Gobierno: Fórmulas tipo de
Revisión de Precios.
- Ley de 21/10/99 Ley de Ordenación de la Edificación
REGIMEN LOCAL
- Real Decreto 2/2004 de 5 de Marzo – Texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas locales ( y que deroga la Ley 39 /1988 de 28 de Diciembre, modificada por la Ley
51/2002, de 27 de Diciembre 2002, con excepción de algunas disposiciones adicionales de las
mismas.)
- Ley 51/2002, de 27 de Diciembre 2002,BOE (28/12/02), de Reforma de la Ley 13/1988,
Reguladora de las Haciendas locales.
- Ley 39/88 de la Jefatura del Estado28/12/98. BOE (30/12/88). Regulación de las Haciendas
Locales.
- R.D.-Legislativo 781/86 Mº A. Territorial 18/04/86. BOE (22/04/86).Texto de la Ley de
Bases de Régimen Local.
- R.D. 2568/86 del Mº A. Territorial 28/11/86. BOE (22/12/86). Reglamento de las
Corporaciones Locales.
PLIEGOS
- Decreto 3854/70 del M.O.P.U. de 31/12/70 (BOE 16-02-71) Pliego Cláusulas Adm. Grales.
Contratac. Obras del Estado
- Pliego de condiciones técnicas de la Dirección General de Arquitectura de 4 de Junio de
1973
- Pliego de condiciones Generales de la Edificación del Consejo Superior de los Colegios de
Arquitectos de España de 1989
- Pliego de Condiciones Generales de índole facultativa del Consejo General de
Arquitectos de España de 1986
PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS
- Decreto 462/71 Mº Vivienda 11.03 BOE (24/03/71) Normas sobre redacción de proyectos y
dirección de obras de edificación.
- R.D. 129/85 MOPU 23/01 BOE (07/02/85) Modificación del R.D. 462/71
- O. Mº Vivienda 04/06/73 BOE (13-16-18-23-25 y 26/06/73) Pliego de condiciones técnicas
de la Dirección General de Arquitectura.
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MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
Y CIENCIA
CONSEJO SUPERIOR DE
INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS
- R.D. 1487/94 Mº Educación y ciencia BOE (28/07/94) Requisitos mínimos de los Centros
que imparten Enseñanza de Régimen General no Universitaria RD 1004/91 Min. EC
26.06.91
MEDICIONES, PRECIOS, PLAZOS, REVISIONES Y CLASIFICACIONES DE LOS
CONTRATISTAS.
- R.D. 1317/89 27.10 BOE (02/11/89) Establecimiento de las unidades legales de medida.
- O.M. 15/10/87 Modificación del R.D 1317/89.
- O.M 12-06-88 BOE (25/07/68) Orden Ministerial de 12 de Junio de 1968.
- O.M. 21/05/79 Modificación de la Orden Ministerial de 12 de Junio de 1968.
- Decreto 3650/70 19.12 BOE (29/12/70) Fórmulas de revisión de precios
- R.D. 2167/81 20.08 BOE (24/09/81) Complemento del Decreto 3650/70 de las
Fórmulas de revisión de precios
- Convenio colectivo de la Construcción y Siderometalúrgico.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Decreto 01.12 DPTOP DOGC 28.12.88 – Corrección de errores D. 375/88 DOGC (24/02/89)
Control de calidad de la edificación
- Orden 25.01.89 DPTOP DOGC (24.02.89) - Desarrollo Decreto 375/88
- Orden 13.09.89 DPTOP DOGC (11.10.89) - Desarrollo Decreto 375/88
- Orden 16.04.92 DPTOP DOGC (22.06.92) - Despliegue Decreto 375/88
- Orden 26/06/96 DOGC 05/07/96 Registro de materiales ITEC
- Orden Departamento de Trabajo Generalitat 12/01/98 DOGC (27/01/98) Aprobación del
modelo de libro de incidencias en obras de construcción.
- Orden 18.03.97 DPTOP DOGC (18.04.97) – Obligatoriedad de hacer constar el programa
de control de calidad y los datos referentes a la autorización administrativa relativa a
forjados y elementos estructurales.
- Decreto 28/99 DPTOP 09.02 DOGC (16.02.99) Requisitos mínimos de habitabilidad de los
edificios de viviendas.
AISLAMIENTO ACUSTICO
NORMATIVA BASICA
- R.D. 1909/81 del MOPU 25/07/81. BOE ( 07/09/81 ). Condiciones acústicas en los edificios
NBE CA-81.
- R.D. 2215/82 del MOPU 12/08/82. BOE (03/09/82 ). – Corrección de errores BOE
(07/10/82 ) Modificación de NBE CA-81 anterior pasando a NBE CA-82.
- Orden del MOPU 29/09/88. BOE ( 08/10/88 ). Modificación de NBE CA-82
pasando a ser Norma Básica de la edificación NBE CA-88.Condiciones acústicas de
los edificios.
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MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
Y CIENCIA
CONSEJO SUPERIOR DE
INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS
RUIDOS
- Orden Mº Industria y E. 29/03/96. (BOE 12-04-96) Ruidos admisibles en material y
maquinaria de obras
AISLAMIENTO TERMICO
NORMATIVA BASICA
- R.D. 2429/79 de la Presid. de Gobierno 06/07/79. BOE (22/10/79).Norma Básica NBE-CT79 sobre Condiciones térmicas de los edificios CT-79.
- R.D. 1751/98 Mº Presidencia 31/07/98 BOE (05-08-98) RITE Reglamento Instalaciones
térmicas en edificios
- R.D. 683/03 Mº Industria y Energía 12/06/03 BOE (27/06/03) Deroga diferentes
disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales de la
construcción.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Decreto 124/87 29.01 DPTOP DOGC 27.04.87 Aislamiento térmico en los edificios de
nueva construcción
- Orden 27.04.87 DPTOP DOGC 27.04.87 NRE-AT-87 Norma reglamentaria de la edificación
- Orden 04.09.89 DPTOP DOGC 02.10.89 Modificación parcial NRE-AT-87
PRODUCTOS DE HOMOLOGACIÓN OBLIGATORIA
- R.D. 2709/85 del Mº de Industria y Energía 27/12/85. BOE (15/03/86 ). Poliestirenos
expandidos.
- Resolución MOPU de 25/02/85 (BOE 29-03-85) Espumas de poliuretano, Sello INCE
- R.D. 1637/86 del Mº de Industria y Energía 13/06/86. BOE ( 05/08/86 ). Productos de fibra
de vidrio.
- Orden Mº Industria y Energía 23/03/99. BOE (05-04-99). Especificaciones técnicas sobre
homologación de poliuretano expandido.
- Orden Sec. Estado Industria y Energía 23/03/99 (BOE 05-04-99) Modifica R.D. 2709
Poliestirenos expandidos.
- R.D. 113/00 Mº Industria y Energía 28/01/00 BOE (09-02-00) Modifica R.D. 1637/86 Fibra
de vidrio.
APARATOS ELEVADORES-ASCENSORES
REGLAMENTOS
- Orden 30.06.66 Mº. Industria BOE (26.07.66) – Corrección de errores BOE (20/09/66)
Reglamento de aparatos de elevación. Texto revisado.
- Orden 20.11.73 Mº. Industria BOE (28.11.73) Modificación de los artículos 123,
124, 125 y 127.
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EDUCACIÓN
Y CIENCIA
CONSEJO SUPERIOR DE
INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS
- Orden 30.07.74 Mº. Industria BOE (09.08.74) Condiciones que tienen que reunir y normas
para la aprobación de los equipos impulsores de aparatos elevadores de propulsión
hidráulica
- Orden 25.10.75 Mº. Industria BOE (12.11.75) Modificación del artículo 22.
- Orden 20.07.76 Mº. Industria BOE (10.08.76) Modificación de los artículos 10, 40,
54, 55, 56 y 86.
- Orden 07.03.81 Mº. Industria y Energía BOE (14.03.81) Modificación del artículo
91.
- Orden 07.04.81 Mº. Industria y Energía BOE (21.04.81) Modificación de los
artículos 78, 80 y 102.
- Orden 16.11.81 Mº. Industria y Energía BOE (25.11.81) Modificación del capítulo Y
del título II.
- Orden 23.05.77 Mº. Industria y energía BOE (14/06/77) – Corrección de errores BOE
(18/08/77) Reglamento de aparatos de elevación para obras.
- Orden 07.03.81 Mº Industria y energía BOE (14/03/81) Modificación del apartado 4
artículo 65 del Reglamento de aparatos de elevación para obras.
- R.D.2291/85 del Mº de Industria y Energía. 08/11/85. BOE (11/12/85). Reglamento de
aparatos de elevación y manutención de los mismos.
- Orden Mº Industria 23/09/87 BOE (06-10-87) Modificación instrucción MIEAEM-1 (directiva europea)
- Orden 23.09.87 Mº. Industria y Energía BOE (06.10.87)- Corrección de errores BOE
(12/05/88) ITC MIE-AEM-1, del Reglamento de aparatos de elevación y su
mantenimiento en lo referente a ascensores electromecánicos.
- Orden Mº Industria y energía 28/06/88 BOE (07/07/88) Instrucciones técnicas
complementarias ITC-MIE-AEM2, referente a grúas torres desmontables para obras .
- Modificada por : Orden Mº Industria y Energía 16/04/90 BOE (24/04/90)-Corrección
errores 14-MAY-90 Modificación de la ITC-MIE-AEM2 Anterior
- RD 474/88 30.03 Mº. Industria y Energía BOE 20.05.88 Disposiciones de aplicación de la
directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 84/528/CEE sobre aparatos de
elevación y de funcionamiento mecánico.
- Directiva 486/90 C.E. 17/09/90 BOE (02/10/90) Modificación de la Directiva
84/529 CEE
- Orden Mº Industria 12/09/91 BOE (17-09-91) Modificación Instrucción MIE-AEM1, referente a ascensores electromecánicos(ascensores hidráulicos)
- Orden Mº Indust. 12/09/91 BOE (17-09-91) Modificación de la Inst. MIE-AEM-1
- Resolución Mº Industria 27/04/92 BOE (15-05-92) Prescripciones técnicas no previstas en
la ITC.MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los
mismos. Ampliación instrucción MIE-AEM-1 (tramos sin puertas)
- Resolución 24/07/96 Dir.Gral.Tecnología y Seguridad Industrial BOE (14/08/96)
Actualización normas UNE y equivalentes, ISO y CENELEC, ITC MIE AEM 1 del
Reglamento de aparatos de elevación y mantenimiento y el reconocimiento de la
certificación de derecho de uso de la marca AENOR “N”.
- RD 1314/97 01.08 M. Industria y Energía BOE 08.08.97 Dictan las disposiciones de
aplicación de la directiva del parlamento europeo y del consejo 95/16/CE, sobre
Ascensores. Derogación RD 2291/85 excepto arte. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19 y 23,
Derogación ITC MIE-AEM, excepto el establecido.
- R.D. 1314/97 Mº Industria y Energía 01/08/97 BOE (30-09-97)-Corrección errores B.O.E. 28JUL-97 Disposiciones de aplicación de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo
95/16/CE, sobre ascensores. Adaptación a la Directiva Europea
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EDUCACIÓN
Y CIENCIA
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INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS
- Resolución Mº Industria y Energía-Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial
03/04/97 BOE (23-04-97)- Corrección Autorización para la instalación de ascensores sin
cuarto de máquinas.
- Resolución Mº Industria y energía- Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial
10/09/98 BOE (25-09-98) Autorización para la instalación de ascensores con máquinas en
foso
- Orden Mº Industria 29/07/98 BOE (07-08-98) Adaptación de la Instrucción MIBT
026(Atmósferas explosivas)
- RD 837/03 27.06 Mº. Ciencia y Tecnología BOE (17.07.03) ITC MIE-AEM4 del
Reglamento de aparatos de elevación y su mantenimiento en lo referente a grúas móviles
autopropulsadas en uso.
- R.D 836/03 27.06 Mº. Ciencia y Tecnología BOE (17/07/03) ITC MIE-AEM-2 del
Reglamento de aparatos de elevación y su mantenimiento referente a grúas-torre
desmontables para obra.
REVISIONES PERIÓDICAS
- Orden del Mº de Industria y Energía 31/03/81. BOE ( 20/04/81 ). Revisiones técnicas
mínimas en elevadores.
- Orden Mº Industria 11/10/88 BOE (21-10-88) Modificación de la Instrucción MIE-AEM1
- Normas EN 81.1 y EN 81.2 Normas de seguridad para la construcción y instalación de
ascensores .
- IEC 255-4 “. Pruebas de perturbaciones a alta frecuencia”
- IEC 65 “. Pruebas de trenzas de impulsos” .
- EN 115 Normas de seguridad para la construcción y instalación de escaleras mecánicas y
andenes mòviles .
- Equipos de manutención:
SEIS “Svenk Standard”
ME-62 Normas y manuales del Instituto Eduardo Torroja
DIN “Deutsche Industrie Norm”
FEM “Federation Europeene of Manutention”
UNE
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Orden 23.12.81 Dep. Industria y Energía DOGC 03.02.82 Aclaraciones de diferentes
artículos del Reglamento de aparatos de elevación
- Orden 30.11.84 Dep. Ind., Comercio y Turismo DOGC 12.12.84 Complemento de las
condiciones técnicas que tienen que cumplir a los aparatos elevadores.
- Orden 30.12.86 Dep. Industria DOGC 19.01.87 Normas de aplicación a Cataluña del
Reglamento de aparatos de elevación y mantenimiento (EAM) y las ITC que lo despliegan.
- Orden 14.05.87 Dep. Industria y Energía DOGC 15.06.87 Modificación Orden
30.12.86.
- Orden 11.01.90 Dep. Industria y Energía DOGC 07.02.90 Modificación Art. 11.1
Orden 30.12.86, en lo referente a la colocación de puertas en las cabinas de los
ascensores instalaciones a Cataluña.
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INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS
- Resolución 22.06.87 Decir. Gral. Seguridad y Calidad Industrial DOGC 20.07.87
Aplicación por entidades de inspección y control de condiciones técnicas de
seguridad e inspección periódica.
- Orden 09.04.84 DPTOP DOGC 30.05.84 - 04.02.87 - 07.02.90 Condiciones técnicas de
seguridad a los ascensores.
- Orden 31.05.99 DOGC 11.06.99 Aplicación del Real decreto 1314/1997 de disposiciones de
aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre
ascensores. Ascensores con marcaje CE
APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS
COMPETENCIAS
- Ley 12/86 de la Jefatura del Estado 01/04/86. BOE ( 02/04/86 ). Atribuciones profesionales
de los Arquitectos Técnicos.
- Ley 33/92 Jefatura del Estado 09/12/92 BOE (10-12-92) Modifica Ley 12/86
Atribuciones profesionales.
ARQUITECTOS
- Ley 12/86 de la Jefatura del Estado 01/04/86. BOE ( 02/04/86 ). Atribuciones profesionales .
- Ley 33/92 Jefatura del Estado 09/12/92 BOE (10-12-92) Modifica Ley 12/86
Atribuciones profesionales.
- Decreto 462/71 Mº Vivienda 11/03/71 BOE (24-03-71) Normas para la redacción de
proyectos y dirección
- Ley de 21/10/99 Ley de Ordenación de la Edificación
BARRERAS ARQUITECTONICAS
NORMATIVA
- Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Seguridad Social de 5 /12/76
B.O.E. ( 28/10/76) Normas sobre la supresión de barreras arquitectónicas de las
edificaciones de la Seguridad Social.
- R.D. 355/1980 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo de 25 de Enero B.O.E. (28/02/80.)
Reserva y situación de las viviendas de Protección Oficial destinadas a minusválidos.
- Orden del Mº de Obras Públicas y Urbanismos de 3 de Marzo de 1980 B.O.E. (18/03/80)
Accesos, aparatos elevadores y condiciones de las viviendas para minusválidos en
viviendas de Protección Oficial.
- Ley 13/1982 de 7 de Abril, BOE (30/04/82) Integración social de minusválidos (Título IX,
Artículos 54 a 61 )
- R.D. 556/1989 del MOPU 19/05/89. BOE ( 23/05/89 ). Medidas mínimas de accesibilidad
de los edificios.
- Ley 8/93 de la Asamblea de Madrid 22/06/93.BOCM(29/06/93).Promoción y supresión de
barreras arquitectónicas.
- Ley 29/94, de la Jefatura del Estado 24/11/94. BOE ( 25/11/94 ). Arrendam. con minusvalía
para realizar reformas.
- 91 -
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- Decreto 138/98 de la Asamblea de Madrid 23/07/98.Modificación de Ley de supresión de
barreras arquitectónicas.
COMUNIDADES AUTONOMAS
- Ley 20/91 25.11 Presidencia Generalitat DOGC (04.12.91) – Corrección de errores DOGC
09/12/91 Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
- Decreto 135/95 24.03 DOGC (28.04.95)- Corrección de errores Decreto 135/95 DOGC
(10/01/96) Despliegue de la Ley 20/1991, de promoción de la accesibilidad y de supresión
de barreras arquitectónicas y de aprobación del código de accesibilidad
- Decreto 204/99 Dep. Bienestar Social DOGC (03.08.99). Modificación capítulo 6
RD 135/1995 Dpto. Bienestar Social
- Resolución 27.05.99 Dep. Bienestar Social DOGC (16.06.99) Despliegue de la Ley
20/1991, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras
arquitectónicas
- Resolución 20.07.00 Dep. Bienestar Social DOGC (07.08.00) Despliegue de la Ley
20/1991, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras
arquitectónicas
- Decreto 97/2002 Dep. Bienestar Social DOGC (25.03.02) Tarjeta de aparcamiento para
personas con disminución y otras medidas dirigidas a facilitar el desplazamiento de las
personas con movilidad reducida
- Manual europeo para un entorno urbanizado accesible. Redactado por el comité central
de coordinación para la promoción de la accesibilidad y editado por el departamento de
bienestar social de la Generalidad de Cataluña, en el año 1990
BARANDILLAS
LEGISLACION BASICA
- Decreto 195/1963 del Mº de la Vivienda de 17 de Enero B.O.E. (09/02/63).
- Orden del M1 de Trabajo de 1 de Diciembre de 1972 B.O.E. (29/12/72)
Ordenanza de trabajo para la limpieza pública, riesgos, recogida de basuras y
limpieza y conservación de alcantarillado.
CALEFACCION
LEGISLACION BASICA
- Decreto 1490/75 de la Presidencia del Gobierno de 12 de Junio B.O.E. (11/07/75) Medidas a
adoptar en las edificaciones con objeto de reducir el consumo de energía.
- Real Decreto 1946/1979 de 6 de Julio B.O.E: (10/08/79) Calefacción en establecimientos
Públicos y Centros Oficiales. Medidas para reducir el consumo de energía.
- R.D. 1618/80 Mº Presidencia 04/07/80 BOE ( 06-08-80) Reglamento calefacción
(racionalizar consumo)
- R.D. 1751/98 Mº Presidencia de Gobierno 31/07/98. BOE (05-08-98)- Corrección de errores
del R.D. 1751/1998 Mº Presidencia BOE (29/10/98). Reglamento de Instalaciones térmicas
- 92 -
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en los edificios y sus instrucciones técnicas complementaria y se crea la Comisión asesora
para las instalaciones térmicas de los edificios.
ALMACENAMIENTO COMBUSTIBLES
- R.D. 658/82 Mº Industria y energía 17/03/82 BOE (05/04/82) Rehabilitación de la vigencia
de los artículos 2 ( excepto apartado 9 ) , 7 y 8 derogados por el Reglamento de actuaciones
del MIE .
- Orden Mº Industria 29/01/86 BOE (22-02-86) – Corrección de errores BOE (10/10/86)
Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados en depósitos fijos
- R.D. 2085/94 Mº Industria 20/10/84 BOE (27-01-95) Reglamento de instalaciones
petrolíferas
- R.D. 2201/95 Mº Industria 28/12/95 BOE (16-02-96) Instalaciones fijas para venta al por
menor carburantes
- R.D. 1427/97 del Mº de Industria y Energía 15/09/97. BOE (23/10/97 ). Instrucción técnica
complementaria MI-IP 03 “ Instalaciones petrolíferas para uso propio “.
CLIMATIZACIÓN-AIRE ACONDICIONADO-VENTILACIÓN
ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DE HOMOLOGACION
- R.D. 1751/98 Mº Presidencia de Gobierno 31/07/98. BOE (05-08-98)- Corrección de errores
del R.D. 1751/1998 Mº Presidencia BOE (29/10/98). Reglamento de Instalaciones térmicas
en los edificios y sus instrucciones técnicas complementaria y se crea la Comisión asesora
para las instalaciones térmicas de los edificios.
- R.D. 3099/77 08.09 Mº. Industria y Energía BOE (06.12.77) – Corrección de errores BOE
(11/01/78) Reglamento de seguridad para plantas y instalaciones frigoríficas.
- Orden 24.01.78 M. Industria y Energía BOE (03.02.78) Instrucciones complementarias del
Reglamento de seguridad para las plantas y las instalaciones frigoríficas. MÍ-IF.
- R.D. 394/79 02.02 Mº. Industria y Energía BOE (07.03.79) Modificación RD 3099/77
de los artículos 3, 28, 29, 30 y 31 y disposición adicional 3ª.
- Orden 30.09.80 Mº. Industria y Energía BOE (18.10.80) Modificación del punto 3 de
la ITC MÍ-IF-013 y del punto 2 de la ITC IF-014.
- R.D. 754/81 13.03 Mº. Industria y Energía BOE (28.04.81) Modificación de los
artículos 28, 29 y 30 del RD 394/79.
- ORDEN 29 11.01 Mº. Ciencia y Tecnología BOE (07.12.01) Modificación de las
instrucciones técnicas complementarias MÍ-IF002, MÍ-IF004, MÍ-IF009 del
Reglamento para Plantas y Instalaciones Frigoríficas.
- RD 865/03 27.07 M. Sanidad y Consumo BOE (18.07.03) Se establecen los criterios
higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
- Orden 11.07.83 Mº. Industria y Energía BOE (22.07.83) ITC MÍ-AP-6, ITC MÍ-AP-7, ITC
MÍ-AP-9 del Reglamento de aparatos de presión.
- RD 2532/85 18.12 Mº. Industria y Energía BOE (03.01.86)- Corrección de erratas RD 2532/86
BOE (27/02/86) Chimeneas modulares.
- Orden 19.11.87 Mº. Industria y Energía BOE( 05.12.87) Modificación ITC MÍ-IF004.
- Orden 04.11.92 Mº. Industria y Energía BOE (17.11.92) Modificación ITC MÍ-IF005.
- 93 -
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- Orden 23.11.94 Mº. Industria y Energía BOE (02.12.94) Adaptación al progreso
técnico de la ITC MÍ-IF 002, MÍ-IF 004, MÍ-IF 009 y MÍ-IF 010.
- Orden 24.04.96 Mº. Industria y Energía BOE (10.05.96) Modificación ITC MÍ-IF002, MÍ-IF-004, MÍ-IF-008, MÍ-IF-009 y MÍ-IF-010.
- Orden 26.02.97 Mº. Industria y Energía BOE (11.03.97) Modificación mesa Y MÍIF-004.
- Orden 23.12.98 Mº. Industria y Energía BOE (12.01.99) Modificación ITC MÍ-IF002, MÍ-IF-004 y MÍ-IF-009.
- UNE 100-010-89 (1) , (2) y (3) "Climatización. Pruebas de ajusto y equilibrado"
- UNE 100-011-91 "Climatización. La ventilación para una calidad aceptable del aire en la
climatización de los locales" .
- UNE 100-013-85 “, Climatización. Bases para el proyecto. Condicionas interiores de
càlculo”
- UNE 100-014-84 “, Climatización. Bases para el proyecto. Condicionas exteriores de
calculo”
- UNE EN 1506:1999 "Ventilación de edificios. Conductos de aire de chapa metálica y
accesorios, de sección circular. Dimensiones"
- UNE EN 1505:1999 "Ventilación de edificios. Conductos de aire de chapa metálica y
accesorios, de sección rectangular. Dimensiones".
- UNE 100-153-88 “, Climatización. Soporte antivibratorio. Criterios de selección”
- UNE 100-155-88 “, Climatización. Cálculo de vasos de expansión”
- SEDH “Subway Environmental Design handbook. Volume I. Principles and applications.
Second edition” .
COMUNIDADES AUTONOMAS
- Orden ICT/335/02 19.09 Dep. Industria, Comercio y Turismo DOGC (14.10.02)
Procedimiento aplicable a Cataluña para mantener el control de las inspecciones y las
revisiones periódicas de las instalaciones receptoras de gases combustibles.
- Orden 18.09.95 Dep. Indústria, Comercio y Turismo DOGC (13.10.95) Procedimiento de
actuación de las empresas instaladores conservadoras, de las entidades de inspección y
control y de los titulares en las plantas y instalaciones frigoríficas.
- Orden TIC/35/03 21.01.03 Dep. Industria, Comercio y Turismo DOGC (04.02.03)
Regularización de instalaciones existentes sin autorización o inscripción en el Registro
Industrial de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para el consumo de
la misma instalación.
CARPINTERIA
NORMAS BASICAS
- R.D 2699/85 del Mº de Industria y Energía 27/12/85. BOE ( 22/02/86 ). Perfiles extruidos
de aluminio .
CARPINTERÍA DE MADERA
- Orden del Mº de la Vivienda de 4 de Junio de 1973 B.O.E. (13 a 16, 18 a 23, 25 y
26/06/73) Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura. Cap. (VII).
- 94 -
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Y CIENCIA
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CIENTÍFICAS
CARPINTERÍA METÁLICA
- Orden de 4 de Junio de 1973 del Mº de la Vivienda B.O.E. (13 a 16, 18 a 23,25 y 26/06/73)
Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura. Cap. (VII).
- Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 1 de Septiembre de
1982 B.O.E. (23/09/82) Corrección de errores (04/01/83). Sello INCE para ventanas y
balconeras con perfiles de acero o aluminio utilizados en la edificación. Disposiciones
reguladoras.
CATASTRO
NORMAS BASICAS
- Real Decreto 2/2004 de 5 de Marzo – Texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas locales ( y que deroga la Ley 39 /1988 de 28 de Diciembre, modificada por la Ley
51/2002, de 27 de Diciembre 2002, con excepción de algunas disposiciones adicionales de las
mismas.)
- Ley 51/2002, de 27 de Diciembre 2002,BOE (28/12/02), de Reforma de la Ley 13/1988,
Reguladora de las Haciendas locales.
- Ley 39/88 de la Jefatura del Estado28/12/98. BOE (30/12/88). Regulación de las Haciendas
Locales.
- Orden Mº Economía y Hacienda 28/12/89 (BOE 30-12-89) Normas Técnicas de Valoración.
- R.D.1020/93 Mº Economía y Hacienda 25/06/93 (BOE 22-07-93) Aplicación de Módulos y
Coef.(deroga Orden 28/12/89)
- Orden Mº Economía y Hacienda 14/10/98 (BOE 20-10-98) Normas Técnicas de Valoración.
- Orden Mº de Hacienda 05/07/00 BOE (19-07-00) Módulos de valoración (art. 71 Ley 39/88)
CEMENTOS
NORMATIVA BASICA
- R.D.1313/88 Mº Industria 28/10/88 BOE (04-11-88) Obligatoriedad de homologar los
cementos para la fabricación de hormigones y morteros..
- Orden 04/02/92 del Mº de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno
BOE (30/06/89) Modificación de las normas UNE del Anexo del R.D. 1313/1988, de
28 de Octubre, sobre obligatoriedad de homologación de cementos.
- Orden del Mº de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno
28/12/89 Modificación de la Orden 28-JUN-89
- Orden Mº Presidencia 21/05/97 BOE (28-05-97) Modificación de las referencias de las
Normas UNE que figuran en el Anexo del R.D. 1313/1988
- R.D. 776/1997 del Mº de la Presidencia 30/05/97. BOE ( 13/06/97 ).Instrucción para
recepción de cementos RC-97.
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Y CIENCIA
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INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS
CONSUMIDORES
LEGISLACION
- Ley 26/84 Jefatura del Estado 19/07/84 BOE (24-07-84) Ley General de Defensa de
Consumidores y Usuarios.
VIVIENDA
- R.D.58/88 Mº S y Consumo 29/01/88 BOE (03-02-88) Derechos del Consumidor.
Reparación de aparatos uso domestico
- R.D. 515/89 Mº S. Consumo 21/04/89 BOE (17-05-89) Protección consumidores
compraventa de viviendas
- R.D. 1507/00 Mº de la Presidencia 01/09/00 BOE (12-09-00) La vivienda es un
producto de uso común
CUBIERTAS
NORMAS BASICAS
- R.D. 1572/90 del MOPU 30/11/90. BOE ( 07/12/90 ). Norma Básica de la edificación NBE
QB-90 Cubiertas con materiales bituminosos.
- Orden del Mº Fomento 05/07/96 BOE (25/07/96) Actualización del Apéndice “
NORMAS UNE DE REFERENCIA “ del Anejo del Real Decreto 1572/90 NBE
QB-90 Cubiertas con materiales bituminosos.
- R.D. 1630/80 18.07 Mº Presidencia gobierno BOE (08/08/80 Fabricación y utilización de
elementos resistentes para pisos y cubiertas.
- R.D. 2169/81 del MOPU 22/05/81. BOE ( 24/09/81 ). NBE-MV-111 Placas-Paneles
de chapa conformada de acero.
- R.D. 2531/85 Mº Industria y energía BOE (03/01/86) Recubrimientos galvanizados en
caliente sobre productos, piezas y artículos diversos, construidos o fabricados con acero o
otros materiales ferrosos.
- Orden Mº Industria 12/03/86 BOE (22-03-86) Obligatoriedad homologar productos
bituminosos para cubiertas
- R.D. 1829/95 MOPU y M.A. 10/11/95 BOE (18-01-96). Aprueba NBE EA-95 Estructuras
de acero en edificación.
- R.D. 1829/95 MOPU y M.A. 10/11/95 BOE (18-01-96). Aprueba NBE EA-95 Estructuras
de acero en edificación.
DEONTOLOGIA
COMPETENCIA
- Ley 3/91 de 10/01/91 (BOE 11-01-91) Competencia desleal.
- 96 -
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CIENTÍFICAS
EDIFICACION
- Ley 38/99 Mº Fomento 05/11/99 B.O.E. (06-11-99). Ley de Ordenación de la Edificación.
- Ley 24/01 Jefatura del Estado BOE (31/12/2001) Modificación del Art. 3.1 de la
Ley 38/99 Ley de Ordenación de la Edificación.
ELECTRICIDAD
LEGISLACION
- Ley 40/94 Jefatura del Estado 30/12/94 BOE (31-12-94) Ley de Ordenación del Sistema
Eléctrico Nacional.
- R.D. 1725/84 Mº Industría y Energía 12/11/84 BOE (5/09/84) Modificación de
diversos artículos de la Ley 40/94 Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico
Nacional.
- Ley 54/97 27.11 BOE (28/11/97) Ley del sector eléctrico.
BAJA TENSION
- R.D. 842/2002, de 2-Ago-2002 , del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: Suplemento
al nº 224, (18-Sep-02) Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión “REBT” e
instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 81
- Decreto 2617/66 20.10 M. Industria BOE (24.10.66) Autorización de las instalaciones
eléctricas
- R.D. 2949/82 del Mº de Industria y Energía 15/10/82. BOE (12/11/82 ).- Correción
errores 4-DIC-82,29-DIC-82,21-FEB-83 Normas sobre acometidas eléctricas.
- Resolución de la D.G de Energía 19/06/84. BOE ( 26/06/84 ). Ventilación y acceso
a centros a transformación.
- Orden 01.10.87 MOPU BOE (10.10.87) Condiciones de uso del sistema de instalación con
conductores aislados bajo canales protectores de plástico
- RESOLUCIÓN de 18-ENE-88, de la Dirección General de Innovación Industrial B.O.E.: (19FEB-88) Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados
bajo canales protectores de material plástico
- R.D. 7/88 Mº Industria y Energía 08/01/88 BOE (14-01-88) Exigencias de Seguridad de
material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.
- Orden 07.06.88 M. Industria y Energía BOE (10.06.88) Certificación de conformidad a
normas UNE como alternativa a la homologación para los aparatos que utilicen energía
eléctrica
- Orden 11.10.88 Mº. Industria y Energía BOE (22.10.88) ITC MIE-AP-16 del Reglamento de
aparatos de presión. Centrales térmicas generadoras de energía eléctrica
- Orden Mº Industria 06/06/89 BOE (21-06-89) Desarrollo de la anterior referente a de
seguridad de material eléctrico
- R.D 1505/90 23.11 Mº. Industria y Energía BOE (28.11.90) Normas técnicas sobre aparatos
domésticos que utilizan energía eléctrica
- R.D. 1505/90 Mº Industria y Energía 23/11/90 BOE (28-11-90) Modificaciones al R.D.
7/1988.
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CIENTÍFICAS
- R.D 65/94 21.01 Mº. Presidencia BOE (22.02.94) Exigencias de seguridad de los aparatos
eléctricos en medicina y veterinaria
- Resolución Mº Industria 24/10/95 BOE (17-11-95) Exigencias de seguridad del material
eléctrico
- R.D. 154/95 Mº Industria 03/02/95 BOE (03-03-95) – Corrección de errores BOE 22/03/95
Exigencias de seguridad del material eléctrico
- Resolución Mº Industria 20/03/96 BOE (06-04-96) Exigencias de seguridad del material
eléctrico
- Resolución Mº Industria 24/07/96 BOE (14-08-96) Actualización normas UNE de
instrucción MIE-AEM-1
- Resolución 11.06.98 Dirección Gral. Calidad y Seguridad Industrial BOE (17/11/95)
Actualización anexo 1 0 06.06.89
- R.D 2818/98 23.12 Mº. Industria y Energía BOE (30.12.98) Producción de energía eléctrica
para instalaciones suministradas por recursos o fuentes de energía renovable, residuos o
cogeneración
- R.D 1435/02 27.12 Mº. Economía BOE (31.12.02) Regulación de las condiciones básicas de
los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
- R.D 1433/02 27.12 Mº. Economía BOE (31.12.02) Requisitos de medida de en baja tensión
de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial.
- Normas CEI
- Normas VDE
- Normas UNE asociadas a los reglamentos de obligado cumplimiento
CONTADORES
- R.D. 875/84 Presidencia Gobierno 28/03/84 BOE (12-05-84)- Corrección de errores 22-OCT84 Reglamento de Contadores de uso corriente Clase 2.
- R.D. 2949/82 Mº Industria y Energía 15/10/82 BOE (12-11-82) Normas de acometidas
eléctricas y su Reglamento.
CABLEADO
- R.D. 1939/86 Mº Industria y Energía 06/06/86 BOE 20-09-86) Cables de aluminio.
- Resolución Mº Industria y Energía 18/01/88 BOE (19.02-88) Canaletas de plástico para
cableado.
ALUMBRADO EXTERIOR
- Orden Mº Industria y Energía 16/05/89 BOE (15-07-89) Especificaciones Técnicas de
báculos y columnas de alumbrado
- Resolución Mº Industria y Energía 04/07/83 BOE (14-07-83) Instalación de rótulos y
letreros luminosos.
COMUNIDADES AUTONOMAS
- Resolución 24.02.83 Dep. Industria y Energía DOGC (06.07.83) Aprobación a varias
empresas de las normas particulares para instalaciones de enlace en los suministros de
energía eléctrica en baja tensión
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CIENTÍFICAS
- Resolución 23.04.85 Dep. Industria y Energía DOGC (17.05.85) Informes técnicos de
instalación de las empresas eléctricas
- Resolución 27.03.86 Decir. Gral. Energía DOGC (14.07.86) Normas por solicitar la puesta
en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión
- Decreto 351/87 23.11 Dep. Industria y Energía DOGC (28.12.87) Procedimientos
administrativos aplicables a instalaciones de electricidad
- Resolución 04.11.88 Dep. Industria y Energía DOGC (30.12.88) Certificado de
cumplimiento de las distancias reglamentarias de obras y construcciones a líneas eléctricas
- Orden 02.02.90 Dep. Industria y Energía DOGC (14.03.90) Normas relativas a
instalaciones, puesta en servicio y mantenimiento para la aplicación de los reglamentos
electrotécnicos para alta tensión a las instalaciones privadas.
ENERGÍA.
- Decreto 1490/1975 12.06 BOE (11.07.75) Medidas a adoptar en edificaciones con objeto
de reducir el consumo de energía.
- Ley 82/80 30.12 Jefatura del Estado BOE (27.01.81) Ley de Conservación de la energía.- Ley 40/94 30.12 Jefatura del Estado BOE (31.12.94) Ordenación del sistema eléctrico
nacional.
- RD 2366/94 09.12 Mº. Industria y Energía BOE (21.12.94) Producción de energía eléctrica
por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otros suministradas por recursos o
fuentes de energía renovables.
- RD 2818/98 23.12 Mº. Industria y Energía BOE (30.12.98) Producción de energía eléctrica
para instalaciones suministradas por recursos o fuentes de energía renovable, residuos o
cogeneración.
- RD 1751/98 31.07 Presid.Gobierno BOE (05.08.98) Reglamento de Instalaciones Térmicas
en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la
Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios.
- RD 841/02 02.08 Mº. Economía BOE (02.09.02) Se regulan para las instalaciones de
producción de energía eléctrica en régimen especial e incentivación en la participación en
el mercado de producción, determinadas obligaciones de información de sus previsiones
de producción y la adquisición por los comercializadores de su energía eléctrica
producida.
FONTANERIA, SANEAMIENTO Y APARATOS SANITARIOS
FONTANERÍA
- Orden 09.12.75 M. Industria BOE (13.01.76) – corrección de errores (12/12/76) Normas
básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.
- Resolución 14.02.80 Decir. Gral. Energía BOE (07.03.80) Complemento del
apartado 1.5, del título 2
- Orden 28.07.74 MOPU BOE (02.10.74)- Corrección de errores (30/10/74) Pliego de
prescripciones técnicas generales para cañerías de suministro de agua
- R.D. 1751/98 Mº Presidencia de Gobierno 31/07/98. BOE (05-08-98)- Corrección de errores
del R.D. 1751/1998 Mº Presidencia BOE (29/10/98). Reglamento de Instalaciones térmicas
- 99 -
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en los edificios y sus instrucciones técnicas complementaria y se crea la Comisión asesora
para las instalaciones térmicas de los edificios.
- Normas para fontanería y saneamiento del Instituto Eduardo Torroja
APARATOS SANITARIOS
- R.D. 358/85 Mº Industria 23/01/85 BOE (22-03-85) Normas técnicas sobre grifería
sanitaria para locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación.
- Orden Mº Industria 15/04/85 BOE (20-04-85) Corrección errores 27-ABR-85 Normas
técnicas sobre condiciones para homologación de griferías.
- R.DECRETO 2708/1985, de 27-DIC, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.:
15-MAR-86 Especificaciones técnicas de soldaduras blandas estaño-plata y su
homologación
- Orden Mº Industria 14/05/86 BOE (04-07-86) Especificaciones técnicas de los aparatos
sanitarios cerámicos para los locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos para su
homologación.
- Orden Mº Industria 23/12/86 BOE (21-01-87) Modificación especificaciones técnicas de los
aparatos sanitarios cerámicos para los locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos
para su homologación.
- Orden de 28-DIC-88, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: (6-MAR-89)
Contadores de agua fría
- Orden de 30-DIC-88, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: (30-ENE-89)
Contadores de agua caliente.
- Orden 12.06.89 M. Industria y Energía BOE /(07.07.89) Certificación de conformidad a
normas como alternativa de la homologación de los grifos sanitarios
SANEAMIENTO
- Orden 15.09.86 del MOPU BOE (23.09.86) “Pliego de prescripciones técnicas generales
para tuberías de saneamiento de poblaciones”
- Orden 12.11.87 del MOPU BOE (23/11/87) Normas de emisión, objetivos de calidad y
métodos de medición sobre vertidos de aguas residuales.
FORJADOS
NORMATIVA BASICA
- R.D. 2608/96 del Mº de Fomento 20/12/96. BOE ( 22/01/97 ).- Corrección errores 27-MAR97 Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón
armado o pretensado.” EF-96 “
- RD 642/2002 05.07 Mº.Fomento BOE (06.08.02) Instrucción para el proyecto y la
ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural cono elementos
prefabricados (EFHE).
- 100 -
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CIENTÍFICAS
COMUNIDADES AUTONOMAS
- Orden 18.03.97 DPTOP DOGC (18.04.97) Obligatoriedad de hacer constar en el
programa de control de calidad los datos referentes a la autorización administrativa
relativa a forjados y elementos estructurales.
- Decreto 314/93 09.12 DPTOP DOGC (29.12.93) Norma técnica de acciones en la
edificación en las obras de rehabilitación estructural de forjados de edificios de vivienda
- Orden 18.01.94 DPTOP DOGC (28.01.94) NRE-AEOR-93. Acciones a la edificación en las
obras de rehabilitación estructural de forjados de edificios de vivienda
- Decreto 71/95 07.02 DPTOP DOGC (24.03.95) Autorización administrativa para los
fabricantes de techos y elementos resistentes
AUTORIZACIONES DE USO
- R.D. 1630/80 de Presidencia de Gobierno 18/07/80. BOE ( 08/08/80 ). Fabricación
y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas.
- Orden MOPU 29/11/89 BOE (16-12-89) Modificación de fichas técnicas a que se
refiere el real decreto anterior sobre autorización de uso para la fabricación y
empleo de elementos resistentes de pisos y cubiertas en aplicación del R.D.
1630/1980
- Norma VP/82 sobre viguetas de hormigón pretensado
- Norma VA/82 sobre viguetas de hormigón armado
- Resolución del Mº de Fomento 30/01/97. BOE ( 06/03/97 Actualización de las fichas de
autorización de uso de sistema de forjados.
ESPECIFICACIONES TECNICAS
- R.D. 2702/85 del Mº de Industria y Energía 18/12/85. BOE (28/02/86 ). Alambres trefilados
para mallas y viguetas.
- Orden Mº Industria y Energía 08/03/94 BOE (22-03-94). Homologación de alambres
trefilados para mallas y viguetas.
GEOLOGIA Y GEOTECNIA
INSTRUCCIONES
- OM 21.06.65 MOPU BOE (17.09.65) Instrucción 5.1 IC sobre drenaje. Vigente en la parte no
modificada por la Instrucción 5.2 IC sobre drenaje superficial
- Orden de 14/05/90 BOE (23-05-90) Instrucción 5.2-IC Sobre drenaje superficial y obras
pequeñas de fábrica
- OC 314/90 T y P 28.08 Normalización de los estudios geotècnicos a incluir en anteproyectos
y proyectos
- 101 -
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INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS
HOMOLOGACION, NORMALIZACION Y CERTIFICACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
- Orden del Mº de Industria y Energía 10/02/83. BOE ( 15/02/83 ). Homologación de
radiadores y ensayos.
- Orden del Mº de Industria y Energía 15/04/85. BOE ( 20/04/85 ). Métodos de ensayo para
homologación de grifería.
HORMIGON
NORMATIVA BASICA
- Orden del MOPU 04/07/90. BOE ( 11/07/90 ). Recepción de bloques de hormigón en obras
de construcción RB-90.
- R.D. 1039/91 MOPU 28/06/91. BOE ( 03/07/91 ). Instrucción para obras de hormigón
armado y en masa EH-91.
- R.D. 805/93 del MOPU 28/05/93. BOE ( 26/06/93 ). Instrucción para obras de hormigón
pretensado EP-93.
- R.D. 2608/1996 Mº Fomento 20/12/96 BOE (22-01-97) – Corrección errores 27-MAR-97
Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado o
pretensado “EF-96 “.
- R.D. 2661/98 Mº Fomento 11/12/98 BOE (13-01-99) Instrucción para el proyecto y la
ejecución de obras de Hormigón Estructural “EHE”.
- R.D. 996/99 Mº Fomento 11/06/99 BOE (24-06-99) Modificación de la Instrucción
para el proyecto y la ejecución de obras de Hormigón Estructural “EHE”.
- Resolución 29.07.99 M.Fomento BOE (15.09.99) Disposiciones reguladoras sello INCE
para hormigón preparado adaptadas a la Instrucción de Hormigón EHE D.Gral.
Vivienda, Arquitectura y Urbanismo
- Orden 21.11.01 Mº. Industria y Energía BOE (18.12.01) Criterios para la realización del
control de producción de los hormigones fabricados en central
- Resolución 23.01.03 Mº. Fomento BOE (24.02.03) Reconocimiento de la marca "CV" por
hormigón preparado a los efectos de la instrucción de hormigón estructural
- Recomendaciones útiles publicadas por la Asociación Técnica Española del Pretensado
(ATEP)
- Recomendaciones para la aceptación de sistemas de pretensado para armaduras
postensadass HP-1-76. Año 1976
- Recomendaciones para la ejecución y control del tensado de armaduras postensadas HP 2-73. Año 1973
- Recomendaciones para la ejecución y el control de la inyección HP-3-73. Año 1973
- Recomendaciones para la disposición y colocación de armaduras HP-5-79. Año 1979
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Orden 12.04.85 DPTOP DOGC (03.05.85) Recomendaciones UC-85, sobre el uso de las
cenizas volantes en el hormigón.
- 102 -
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Y CIENCIA
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INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS
IMPERMEABILIZACIONES
NORMATIVA BASICA
- Orden Mº Industria 12/03/86 BOE (22-03-86) Obligatoriedad homologar productos
bituminosos para cubiertas
- R.D. 1572/90 M.O.P.U. 30/11/90 B.O.E. (07-12-90) Norma Básica de edificación “NBEQB-90” Cubiertas con materiales bituminosos.
- Orden Mº Fomento 05/07/96 BOE (25-07-96) Actualización del apéndice " Normas
UNE de referencia" del anejo del real decreto 1572/1990 "Norma básica de
edificación '' NBE-QB-90'' cubiertas con materiales bituminosos"
INSTALACIONES AUDIOVISUALES
INFRAESTRUCTURAS COMUNES
- Decreto de la Presidencia del Gobierno de 18/10/57 BOE (18/11/57) Instalación de antenas
receptoras en el exterior de inmuebles.
- Orden 23.01.67 Mº. Información y Turismo BOE (02.03.67) Normas para la instalación de
antenas colectivas,
- Decreto 1201/1986 de la Presidencia del Gobierno de 02/05/74 BOE (15/05/74) Instalación
en inmuebles de sistemas de distribución de la señal de Tv por cable.
- Orden 31.03.82 Pres.Gobierno BOE (10.04.82) Modificación de el apartado 10 de la
Orden 23.01.67
- R.D. 1201/1986 del Mº de Trabajo, Turismo y Comunicaciones de 06/06/86 BOE (25-06/86)
Antenas parabólicas.
- Ley 31/1987 de la Jefatura del Estado BOE (19/12/87) – Ley de Ordenación de las
telecomunicaciones
- R.D. 1066/1989 del MOPU de 28/08/89 BOE (23/12/95) – Reglamento de desarrollo
de la ley 31/1987 en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a
que se refiere el Artículo 29.
- RD 2304/94 02.12 MOPTA BOE (22.12.94) Especificaciones técnicas del punto final de
red de la red de telefonía conmutada y los requisitos mínimos de conexión de las
instalaciones privadas del abonado.
- Ley 11/98 24.04 Jefatura de Estado BOE (25.04.98) Ley General de Telecomunicaciones
- Ley 24/01 27.12 Jefatura de Estado BOE (31.12.01) Modificación parcial Ley 11/98
- Ley 34/02 11.07 Jefatura de Estado BOE (12.07.02) Modificación parcial Ley 11/98
- Ley 42/1995 del MOPU de 22/12/95 BOE (23/12/95) Telecomunicaciones por cable.
- RD 1651/98 24.07 Mº. Fomento BOE (30.07.98) Reglamento de interconexión y acceso a
las redes públicas de telecomunicaciones.
- R.D-Ley 1/98 de la Jefatura del Estado 27/02/98. BOE ( 28/02/98 ). Infraestructuras
comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. Régimen
jurídico de acceso a telecomunicación.
- R.D. 279/99 Mº Fomento B.O.E. (09-03-99) Reglamento de regulación de las
telecomunicaciones
- Orden Mº Fomento 26/10/99 BOE (09-11-99) Desarrollo del Reglamento de regulación de
las telecomunicaciones
- 103 -
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
Y CIENCIA
CONSEJO SUPERIOR DE
INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS
- Resolución Mº Fomento 12/01/00 BOE (09-02-00) Proyectos de Telecomunicación.
Técnicos competentes.
- R.D. 1890/2000 Mº Ciencia y Tecnología 20/11/00 BOE (02-12-00) Reglamento
Procedimiento evaluación apart. Telecom.
- RD 401/03 04.04 BOE (14.05.03) Reglamento regulador de las infraestructuras comunes
de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones
- RD 401/03 O. CTE/1296/03 M. Fomento BOE (27.05.03) Desarrolla lo Reglamento
regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los
servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de
equipos y sistemas de telecomunicaciones
- Normas CCITT relativas a sistemas opto-electrónicos y sus protocolos de transmisión y
conversión
- Normas CCITT y CCIR de exploración de vídeo y asignación de frecuencias
- Normativa de Telefónica de España relativa a cableado
- Normativa de aplicación editada por la Dirección General de Transportas, Correos y
Telecomunicaciones
- Normas ISO relativas a estandarización de protocolos de control y sistemas abiertos
- Normas UNE 20501 y 20511 sobre procedimientos de ensayo de equipos electrónicos y
sobre topes de perturbación radioelèctrica de los receptores de radiodifusión
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Decreto 366/83 30.08 Presid. Generalitat DOGC (09.09.83) Normas para la instalación de
antenas colectivas de televisión.
- Orden 12.11.91 DPTOP DOGC (08.01.92) – Corrección de errores nre-ctx-91 DOGC
(13/04/92) NRE-CTX-91, sobre canalizaciones para la red de telefonía y otros servicios por
cable en los edificios de nueva construcción.
- Decreto 172/99 29.06 DOGC (07.07.99) Canalizaciones y infraestructuras de radiodifusión
sonora, televisión y otros servicios por cable en los edificios.
- Decreto 116/2000 20.03 Presid. Gobierno DOGC (27.03.00) Norma técnica de las
infraestructuras comunes de telecomunicaciones a los edificios para el acceso al servicio de
telecomunicaciones por cable
- Decreto 117/2000 20.03 DOGC (27.03.00) Norma técnica de las infraestructuras comunes
de telecomunicación a los edificios para la captación, adaptación y distribución de las
señales de radiodifusión, televisión y otros servicios de datos asociados, procedentes de
emisiones terrestres y de satélite
INSTALACIONES ESPECIALES
PARARRAYOS
- R.D. 1428/86 del Mº de Industria y Energía 13/07/86. BOE ( 11/07/86 ). Prohibición de
Pararrayos radiactivos.
- R.D. 903/87 del Mº de Industria y Energía 13/06/87. BOE (11/07/87 ). Modificación del
R.D. 1428/1986, de 13-JUN concesión plazo de 2 años para retirada retirada cabezales de los
pararrayos radioactivos.
- R.D. 1215/97 Mº Presidencia 18/07/97 BOE (07-08-97) Disposiciones mínimas de seguridad
equipos de trabajo
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MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN
Y CIENCIA
CONSEJO SUPERIOR DE
INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Decreto 172/88 14.04 Dep. Presid. DOGC (08.08.88) Pararrayos radiactivos.
LADRILLOS-ESTRUCTURAS DE FÁBRICA
NORMATIVA BASICA
- Orden del Mº de Relaciones con las Cortes 27/07/88. BOE ( 03/08/88). Pliego General de
condiciones para la Recepción de ladrillos RL-88.
- Orden 04.07.90 MOPU BOE (11.07.90) NBE. RB-90 Pliego de prescripciones técnicas
generales para la recepción de bloques de hormigón en las obras de construcción
- R.D. 1723/90 del MOPU 20/12/90. BOE (04/01/91 ). Norma Básica de la edificación “NBE
FL-90 “ Muros resistentes de fabrica de ladrillo.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Decreto 264/94 26.07 DOGC (17.10.94) Normas de acreditación del control de recepción
de obras en el ámbito de la cerámica.
MADERAS
- Decreto 2417/1971 del Mº de Industria B.O.E. (08/11/71) : Marca de calidad para puertas
planas de madera.
-Orden del Mº de Industria de 16 de Febrero de 1972- B.O.E. (14/03/72) - Corrección de errores
11/04/72. : Desarrollo del Decreto 2714/1971 de 14 de Octubre sobre utilización y
concesión de la marca de calidad a los fabricantes de puertas planas de madera.
-Orden del Mº de Industria y Energía de 10 de Julio de 1978 B.O.E. (19/08/78) : Modificación
de la Instrucción reguladora de la concesión de la marca de calidad para puertas planas de
madera.
MEDIO AMBIENTE
IMPACTO AMBIENTAL
- Decreto 2414/61 Mº de la Presidencia 30/11/61.BOE (24/04/61)- Corrección errores
07/03/62 Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas.
-ORDEN de 15-MAR-63, del Ministerio de la Gobernación - B.O.E: 2-ABR-63
Desarrollo de las Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de
actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas.
- Decreto 2183/1968 de 16/08/68 BOE (20/09/69) – Corrección Errores 08/10/68
Aplicación del Reglamento antes citado en zonas de dominio público y sobre
actividades ejecutables por organismos oficiales.
- Ley 38/1972 de la Jefatura del estado, de 22/12/72 BOE (26/12/72) Protección medio
ambiente atmosférico.
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EDUCACIÓN
Y CIENCIA
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INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS
- R.D. 2512/1978 del Mº de Presidencia Gbno BOE (28/10/78) Aplicación Art. 11 Ley
38/72.
- R.D. 2826/1979 del Mº de Presidencia Gbno. BOE (20/12/79) Complemento y
modificación RD 2512/78
- Decreto 833/1975, de Mº de Planificación y Desarrollo de 06/02/72 – BOE (22/04/75)
Corrección errores BOE 9-JUN-75 Desarrollo de la ley anterior
- R.D. 547/1979 del Mº de Industria y Energía BOE (23/03/79) Modificación del
decreto anterior D 833/75
- R.D. 1613/85 Mº Presidencia del Gobierno 01.08 BOE (12/09/85) Modificación
Decreto 833/75
- Decreto 1154/86 Mº Presidencia del Gobierno 11.04 BOE (19/06/86) Modificación
Artículo 5 y 6 R.D. 1613/85
- R.D. 1321/92 Mº Cortes y Secretaría Gobierno BOE (02/12/92) Modificación
parcial R.D. 1613/85.
- R.D-Legislativo 1302/86 del MOPU 26/06/86. BOE ( 30/06/86 ). Evaluación del Impacto
ambiental.
- R.D. Ley 9/2000 Jefatura del Estado 06/10/00 BOE (07-10-00) Modificación del
R.D. 1302/86.
- R.D. 833/88 20.07 MOPU BOE (30.07.88) Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86
Ley de residuos.
- R.D. 952/97 20.06 BOE (05.07.97) Modificación RD 833/88.
- R.D Legislativo 1131/1988 de MOPU 26/06/86. BOE ( 05/10/88 ). Reglamento para la
ejecución del Real decreto anterior.
-R.D 1088/92 11.09 M. Cortes y Secr. Gobierno BOE (30.09.92) Se establecen nuevas normas
sobre la limitación de las emisiones
http://www.internostrum.com/insbil/index.php?lang=ca-es&palabra=emisions a la
atmósfera de determinados agentes contaminantes
- Orden 07.07.93 Dep. Sanidad y S. Social DOGC (21.07.93) Programa de gestión de
residuos sanitarios
- RD 363/1995 10.03 M. Presidencia BOE (05.06.95). Reglamento sobre notificación de
sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
- RD 99/2003 24.01 M. Presidencia BOE (04.02.03) Modificación RD 363/1995
- Orden PRE/2317/2002 16.09 M. Presidencia BOE (24.09.02) Modificación Anejos
RD 363/1995
- Ley 10/98 21.04 BOE (22.04.98) Ley de residuos
- Resolución 14.06.01 Mº. Medio Ambiente BOE (12.07.01) – Corrección de errores 14.06.01
BOE (07.08.01) Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006"
- RDL 1/01 20.07 M.Medio Ambiente BOE (24.07.01) Texto refundido la ley de aguas
- R.D. 212/02 22.02 Mº. Presidencia BOE (01.03.2002) Se regulan las emisiones sonoras en
el entorno debidas a determinadas máquinas al aire libre
- Orden MAM/304/02 08.02 M. Medio Ambiente BOE (19.02.02) Se publican las
operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista europea de residuos.
- Orden 25.10.00 M. Presidencia BOE (27.10.00) Se modifica el anexo Y del Real
Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, mediante el que se imponen limitaciones
a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos
- Orden 07.12.01 Mº Presidencia BOE (14.12.01) Se modifica el anexo y del Real
Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, mediante el que se imponen limitaciones a
la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos
(Amianto).
- 106 -
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EDUCACIÓN
Y CIENCIA
CONSEJO SUPERIOR DE
INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS
- Ley 16/02 01.07 Jefatura del Estado BOE (02.07.02) Prevención y control integrados de la
contaminación.
- RD 653/03 30.05 Dep. Medio ambiente BOE (14.06.03) Incineración de residuos
COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
- Ley 5/81 04.06 Dep. Presid. DOGC (10.06.81) Evacuación y tratamiento de aguas
residuales
- Ley 22/83 21.11 Presid. Generalitat DOGC (30.11.83) Protección de el ambiente
atmosférico.
- Ley 6/96 18.06 Dep. Presid. DOGC (28.06.96) Modificación parcial Ley 22/83
(apartado 5 ,apartado.10, arte.11,12,13,16,17,18 y artículos Nuevos)
- Ley 17/87 13.07 Dep. Presid. DOGC (27.07.87) Regulación de la administración
hidráulica a Cataluña. Modifica art. 2,3,4,5,12,13 y 15 de la Ley 5/81
- Decreto 322/87 23.09 Dep. Gobernación DOGC (25.11.87) Desarrollo Ley 22/83 de
Protección del ambiente atmosférico
- RD 114/88 07.04 Dep. Presid. DOGC (03.06.88) Evaluación de el impacto ambiental
- Ley 7/89 05.06 Dep. Presid. DOGC (09.06.89) Modificación parcial Ley 22/83 (disp. final
5ª.)
- Decreto 245/93 14.09 Dep. Medio ambiente DOGC (22.10.93) Deroga la disposición final 2ª
de la ley 6/1993
- Ley 6/93 15.07 Presid. Generalitat DOGC (28.07.93) Regulación de la gestión de los
residuos
- Ley 15/03 13.06 Presid. Generalitat DOGC (01.07.03) Modificación de la Ley
6/1993
- Decreto 245/93 14.09 Dep. Medio ambiente DOGC (22.10.93) Deroga la disposición
final 2ª de la ley 6/1993
- Decreto 323/94 04.11 Dep. Medio ambiente DOGC (16.12.94) – Corrección de errores
Decreto 323/94 DOGC 10.03.95 - Regulación de las instalaciones incineración de residuos y
los topes de sus emisiones a la atmósfera.
- Decreto 201/94 26.07 Dep. Medio ambiente DOGC (08.08.94) Regulación de los escombros
y otros residuos de la construcción
- Decreto 161/01 12.06 Dep. Medio ambiente DOCG (21.06.01) Modificación Art.
5,6,11 del D 201/94.
- Orden 01.06.95 Dep. Medio ambiente DOGC (30.06.95) Acreditación de laboratorios para
la determinación de características de los residuos
- Orden 26.09.00 Dep. Medio ambiente DOGC (23.10.00) Modificación de la
Orden 01.06.95
- Resolución 16.10.95 DOGC (06.11.95) Aprobación del Programa General de Residuos de
Cataluña
- Decreto 34/1996 09.01 Dep. Medio ambiente DOGC (09.02.96) Catálogo de residuos de
Cataluña
- Decreto 92/99 06.04 Dep. Medio ambiente DOGC (12.04.99) Modificación art..3,5 y
6 D 34/96 y el anexo 1 D 1/97
- Decreto 1/97 07.01 Dep. Medio ambiente DOGC (13.01.97) Disposición del rechazo de los
residuos en depósitos controlados
- Decreto 27/99 09.02 Dep. Presid. DOGC (16.02.99) Gestión de los residuos sanitarios
- Decreto 93/99 06.04 Dep. Medio ambiente DOGC (12.04.99) Procedimiento de gestión de
residuos
- 107 -
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DE
EDUCACIÓN
Y CIENCIA
CONSEJO SUPERIOR DE
INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS
- Decreto 219/01 01.08 Dep. Medio ambiente DOGC (07.08.01) Deroga la disposición
adicional 3ª del D 93/99
- Ley 6/99 Dep. Presid. DOGC (22.07.99) Ordenación, gestión y tributación del agua
- Decreto 103/00 06.00 Dep. Medio ambiente DOGC (13.03.00) Reglamento de los tributos
gestionados por la Agencia Catalana del Agua
- Ley 6/01 31.05 Dep. Medio ambiente DOGC (12.06.01) Ordenación ambiental del
alumbramiento para la protección del medio nocturno.
- Decreto 219/01 01.08 Dep. Medio ambiente DOGC (07.08.01) Deroga la disposición
adicional 3ª del D 93/99
- Ley 16/02 28.06 Dep. Presid. DOGC (11.07.02) Protección contra la contaminación
acústica
- Orden MAB/329/2003 Dep. Medio ambiente DOGC (25.07.03) Aprobación del
procedimiento telemático relacionado con la formalización de la documentación de control
y seguimiento de residuos y la solicitud de inscripción en el Registro de productores de
residuos industriales de Cataluña
- LEY 16/03 Dep. Medio ambiente DOGC (01.07.03) Fuentes de Gestión de Residuos
- RD 653/03 30.05 Dep. Medio ambiente BOE (14.06.03) Incineración de residuos
PRODUCTOS DE CONSTRUCCION-UE
DISPOSICIONES
- R.D. 1630/92 del Mº de Relaciones con las Cortes 29/12/92. BOE(09/02/93). Libre
circulación de productos.
- Ley 22/94 de Jefatura del Estado 06/07/94. BOE ( 07/07/94 ).Responsabilidad Civil de
daños por prod. defectuosos.
- R.D. 1328/95 del Mº de la Presidencia 28/07/95. BOE ( 19/08/95 ). Modificación y
actualización de R.D. 1630/92
PROTECCION CONTRA INCENDIOS
NORMA BÁSICA
- R.D. 2177/96 del Mº de Fomento 04/10/96. BOE (29/10/96). Norma Básica de la Edificación
Condiciones de protección contra incendios. CPI-96
- R.D. 1942/93 Mº Industria y Energía 05/11/93 BOE (14-12-93)- Corrección de errores R.D
1942/93. Reglamento de instalaciones protección contra incendios
- Orden Mº Industria y Energía 16/04/98 BOE (28-04-98) Desarrollo y revisión de las normas
de procedimiento y desarrollo del Reglamento de protección contra incendios. Y se revisa
el Anexo 1 y los apéndices del mismo.
- Orden Mº Industria 16/04/98 BOE (28-04-98) Revisión Reglamento 1942/1993
(extintores)
- O 24.10.79 Mº. Sanidad y S. Social BOE (07.11.79) Protección contraincendios en
establecimientos sanitarios.
- RD 824/82 26.03 Presid. Gobierno BOE (01.05.82) Determinación de los diámetros de las
mangueras contraincendios y sus conectores.
- O 31.05.82 Mº. Industria y Energía BOE (23.06.82) ITC MIE-AP-5 del Reglamento de
aparatos de presión sobre extintores de incendios.
- 108 -
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EDUCACIÓN
Y CIENCIA
CONSEJO SUPERIOR DE
INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS
- Orden del Mº de Industria y Energía 26/10/83. BOE ( 07/11/83 ). Modificación
Artículos 2 - 9 y 10. de la ITC-MIE-AP5 Extintores de incendios
- Orden del Mº de Industria y Energía 31/05/85. BOE ( 20/06/85 ). Modificación
Artículos 1 - 4 – 5 – 7 - 9 y 10. de la ITC-MIE-AP5 Extintores de incendios
- Orden del Mº de Industria y Energía 15/11/89. BOE ( 28/11/89 ).
Modificación Artículos 4 – 5 – 7 y 9. de la ITC-MIE-AP5 Extintores de
incendios.
- Orden del Mº de Industria y Energía 10/03/98. BOE ( 28/04/98 ).Corrección de errores BOE (05/06/98) Modificación Artículos 2 - 4 – 5 – 8
- 14. de la ITC-MIE-AP5 Extintores de incendios
- Orden Mº Industria y Energía 10/03/98 BOE (10-12-92)
Modifica ITC MIE-AP5 Extintores.
- RD 786/01 06.07 M. Ciencia y Tecnología BOE (30.07.01) "Reglamento de Seguridad
contra incendios en los establecimientos industriales”.
- Resolución. 11.06.97 M. Fomento BOE (19.07.97) Normas de reconocimiento de los
laboratorios de ensayos.
- Pliego de prescripciones técnicas particulares de sistemas de detección de incendios.
Edita FMB/EIP/CIT mayo 1995 .
- Normas UNE de protección contra incendios del “Comité Técnico de Normalización
núm. 23 de AENOR”
- NFPA-130 “National ferio Protection Association. Fixed Guideway Transit System”
1986 .
- Recomendaciones del Grupo de Trabajo de la Comisión de Protección Civil de Cataluña
- Ordenanza sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios de
Barcelona BOP núm.237 30.10.97 .
- Normativa CEPREVEN .
- RT.1-ROC “Regla técnica para las instalaciones de rociadores automáticos de agua”.
1995 .
- RT.2-BIE “Regla técnica para las instalaciones de bocas de incendio equipadas”. 1997 .
- RT.2-EXT “Regla técnica para las instalaciones de extintores móviles”. 1998 .
- RT.3-DET “Regla técnica para las instalaciones de detección automática de incendios”.
1990
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Orden 25.05.83 Dep. Industria y Energía DOGC (08.06.83) Aplicación ITC-MIE-AP5 del
Reglamento de aparatos de presión sobre extintores de incendios.
- D 241/94 26.07 Presid. Generalitat DOGC (30.09.94) Condicionantes urbanísticos y de
protección contra incendios en los edificios.
- .Ley 5/2003 22.04 Dep. Medio ambiente DOGC (27.05.03) Medidas de prevención de los
incendios forestales en urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y NORMATIVA HIPOTECARIA
- Ley 2/81 de 25/03/81 BOE (15-04-81) Regulación del Mercado Hipotecario.
- 109 -
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EDUCACIÓN
Y CIENCIA
CONSEJO SUPERIOR DE
INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS
- R.D. 685/82 Presidencia Gob. 17/03/82 BOE (07-04-82) Desarrollo Ley de Regulación del
Mercado Hipotecario.
- R.D.1282/91 Mº Economía y Hacienda 02/08/91 BOE (10-08-91) Desarrollo Ley de Regul.
del Mercado Hipotecario.
- R.D. 1093/97 Mº Justicia BOE (23-07-97) Ley hipotecaria (certificados técnicos de obra
nueva)
RESIDUOS
-Ley 42/1975 de 19 de Noviembre de 1976 B.O.E. (21/11/74) Desechos y residuos sólidos
urbanos.
-R.Decreto Legislativo 1163/1986 de 13 de Junio B.O.E. (23/06/86) Adaptación de la Ley
anterior a la directiva 75/442/CEE de 15 de Julio de 1975.
-Orden del Mº de Obras Públicas y Urbanismo de 23 de Diciembre de 1986 B.O.E. (30/12/86)
Normas complementarias de las autorizaciones de vertidos de las aguas residuales.
SEGUROS
SEGUROS PRIVADOS
- R.D.2486/98 Mº Economía 20/11/98 BOE (25-11-98) Reglamento de los seguros privados
- Orden Mº Economía 23/12/98 BOE (31-12-98) Desarrolla Normativa reguladora de
seguros privados.
VIVIENDAS
- Instrucción Mº Justicia 11/09/00 BOE 21-09-00) Ley Ordenación Edificación Forma de
acreditar garantías.
SERVIDUMBRES
SERVIDUMBRES EN EL CODIGO CIVIL
- Servidumbres (Artículos del Código Civil)
SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES
- R.D. 65/94 21.01 Mº. Presidencia BOE (22.02.94) Exigencias de seguridad de los aparatos
eléctricos en medicina y veterinaria.
- Resolución. 14.10.02 M. Ciencia y Tecnología BOE (05.11.02 ) Se hacen públicas las
normas armonizadas que satisfagan las exigencias de seguridad del material eléctrico
destinado a ser utilizado en determinados limitas de tensión.
- RD 865/03 27.07 M. Sanidad y Consumo BOE (18.07.03) Se establecen los criterios
higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
- 110 -
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CIENTÍFICAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Ley 13/87 09.07 Presid. Generalitat DOGC (27.07.87) Seguridad de las instalaciones
industriales.
- Orden 16.12.88 Dep. Indúst., Comercio y Turismo DOGC (07.01.99) Despliega Ley
13/87 sobre procedimiento de actuación de las empresas instaldoras de las
entidades de inspección y control y de los titulares, con relación a los parques de
almacenamiento de líquidos petrolíferos y a las instalaciones fijas para la
distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en
instalaciones de venta al público.
- Decreto 120/92 28.04 Dep. Industria y Energía DOGC (12.06.92) Características que tienen
que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de los diferentes suministros.
- Decreto 196/92 04.08 Dep. Industria y Energía DOGC (25.09.92) Modificación
apartado. 9 preámbulo 1, arte.1.2 del D 120/92.
- Orden 05.07.93 Dep. Industria y Energía DOGC (11.08.93) Procedimiento de control
aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo.
- Resolución. 09.10.96 Dep. Ind., Comercio y Turismo DOGC (28.02.97) Desarrollo
Orden 05.07.93
- Decreto 121/00 20.03 Dep. Indúst., Comercio y Turismo DOGC (31.03.00) Despliega Ley
13/87 regula la capacidad sancionadora en materia de industria, energía y minas.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DISPOSICIONES
- Orden 20.05.52 M. Trabajo BOE (15.06.52) Reglamento de seguridad y higiene en el
trabajo para la industria de la construcción
- Orden Mº Trabajo 28/08/70 BOE (05-09-70) – Corrección de errores 17/10/70 Ordenanza de
trabajo de la construcción, vidrio y cerámica
- Resolución Mº Trabajo 23/03/71 BOE (25-03-71) Interpreta el art. 123 de la Ordenanza de
trabajo construcción
- Orden 09.03.71 M. Trabajo BOE (16.03.71) - Corrección de errores BOE (06.04.71)
Ordenanza general de seguridad y higiene en el trabajo.
- Ley 31/95 de la Jefatura de Estado 08/11/95. BOE ( 10/11/95 ). Prevención de riesgos
laborales.
Modificada por Artículo 36 de la LEY 50/1998, de 30/12/98 BOE (31/12/98)
Medidas fiscales, Administrativas y de Orden social.
- R.D. 1627/97 del Mº de la Presidencia 24/10/97. BOE ( 25/10/97 ). Disposiciones mínimas de
Seguridad y Salud en las obras de construcción.
- R.D. 39/97 del Mº de Trabajo 17/01/97. BOE ( 31/01/97 ). Desarrollo de la Ley de
Prevención de riesgos laborales para el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Modificada por R.D. 780/98 Mº Trabajo 30/04/98 BOE (01-05-98)
Modificación del Reglamento de los servicios de prevención
- R.D. 487/97 Mº Trabajo 14/04/97 BOE (23-04-97) Disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular
dorsolumbares, para los trabajadores.
- R.D. 664/97 Mº Presidencia 12/05/97 BOE (24-05-97) Protección de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
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CIENTÍFICAS
- R.D. 665/97 Mº Presidencia 12/05/97 BOE (24-05-97) Protección de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el
trabajo.
- R.D. 773/97 Mº Presidencia 30/05/97 BOE (12-06-97) Disposiciones mínimas de seguridad
y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
- R.D. 1215/97 Mº Presidencia 18/07/97 BOE (07-08-97) Disposiciones mínimas de seguridad
y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- R.D. 1389/97 Mº Presidencia 05/09/97 BOE (07/10/97) Disposiciones mínimas destinadas a
proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras.
- Decreto 312/98 1.12 DOGC (11.12.98) Servicios de prevención de riesgos laborales para
el personal al servicio de la Administración de la Generalidad
- Resolución 28.07.00 M.Ciencia y Tecnología BOE( 08.09.00) "Actualiza el anexo IV de la
Resolución de 20 de abril de 1999, de la Dirección General de Industria y Tecnología.”
- R.D. 374/01 06/04/01 BOE (01/05/01) Protección de la salud y seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
- R.D. 614/01 Mº Presidencia 08/06/01 BOE (21/06/01) Disposiciones mínimas para la
protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
- RD 212/02 22.02 M. Presidencia BOE (01.03.02). Regulación de las emisiones sonoras
alrededor a determinadas máquinas de uso al aire libre
- Resolución 27.05.02 M.Ciencia y Tecnología BOE (04.07.02) Actualiza el anexo IV de la
Resolución de 25 de abril de 1996, mediante la que se regula las condicionas para la
comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección
individual"
- RD 681/03 12.06 M. Presidencia BOE (18.06.03). Protección de la seguridad y la salud de
los trabajadores expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas en el puesto de
trabajo
TRAMITACION Y ALTAS
ALTA DE INSTALACIONES
- R.D 2135/80 Mº Industria y E. 26/09/80 BOE (14-10-80) Certificado Técnico de
puesta en funcionamiento Inst. Ind.
- Orden Mº Industria y E. 19/12/80 BOE (24-12-80) Certif. Técnico de Puesta en
funcionamiento de Inst. Ind. (Desarrollo)
URBANISMO
LEGISLACION BASICA
- R.D.-Legislativo 781/86 Mº A. Territorial 18/04/86. BOE (22/04/86).Texto de la Ley de
Bases de Régimen Local.
- R.D. 2568/86 del Mº A. Territorial 28/11/86. BOE (22/12/86). Reglamento de las
Corporaciones Locales.
- R.D-Legislativo 1/92, del MOPU 26/06/92. BOE (30/06/92 ). Texto Ley de Régimen del
Suelo y Ordenación Urbana.
- Ley 1/97 de 25/04/1997 BOE (08/07/97). Nulidad de algunos preceptos de la ley 1/92
- Ley 6/98 de la Jefatura del Estado 13/04/98. BOE (14/04/98). Régimen del suelo y
valoraciones.
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- R.D. 304/93 MOPU y T. 26/02/93 BOE (18-03-93). Modifica el Real Decreto Legislativo
1/92.
- Ley 7/97 de 14/04/97 BOE (15-04-97). Medidas liberalizadoras en materia de suelo y
Colegios Profesionales.
- R.D.Ley 4/00 Jef. Estado 23/06/00 (BOE 24-06-00) Modifica Ley 6/98. Régimen del Suelo.
- Real Decreto 2/2004 de 5 de Marzo – Texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas locales ( y que deroga la Ley 39 /1988 de 28 de Diciembre, modificada por la Ley
51/2002, de 27 de Diciembre 2002, con excepción de algunas disposiciones adicionales de las
mismas.)
- Ley 51/2002, de 27 de Diciembre 2002,BOE (28/12/02), de Reforma de la Ley 13/1988,
Reguladora de las Haciendas locales.
LEGISLACION AUTONOMICA
Ley 2/98 Castilla-La Mancha 04/06/98 BOE (29-07-98) Ordenación del Territorio (LOTAU)
Castilla-La Mancha
VIDRIERIA
BLINDAJE
Orden Mº Industria 13/03/86 BOE (08-04-86) Especificaciones Técnicas blindajes
transparentes
VIVIENDA Y EDIFICACION
EDIFICACION
- Ley 38/99 Mº Fomento 05/11/99 B.O.E. (06-11-99) Ley de Ordenación de la edificación
- Instrucción Mº Justicia 11/09/00 BOE (21-09-00) Ley Ordenación Edificación Forma de
acreditar garantías.
- Ley 2/99 Comunidad de Madrid 17/03/99 B.O.E. (25-09-99) Ley de Medidas para la
Calidad en la Edificación.
LIBRO DEL EDIFICIO
- Ley 38/99 Mº Fomento 05/11/99 BOE (06-11-99) Ley Ordenación Edificación (artículos
Libro del Edificio)
- Ley 2/99 Comunidad de Madrid 17/03/99 BOE (29-05-99) Medidas para la calidad de la
edificación (art. 13 LE)
- D. 349/99 Comunidad de Madrid 30/12/99 BOE (03-00) Libro del Edificio.
- Ley 24/91 Comunidad de Cataluña 29/12/99 BOE (18-02-00) Artículos sobre El Libro del
Edificio.
CONSUMIDORES
- R.D 515/89 de Mº de Sanidad y Consumo 21/04/89. BOE ( 17/05/89 ).Protección de los
consumidores compraventa.
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- Ley de 21/10/99. Ley de Ordenación de la Edificación
COMUNIDADES Y COOPERATIVAS
- Ley 8/99 Jefatura del Estado 06/04/99 B.O.E.(09-04-99) Ley de Propiedad Horizontal
- R.D. 1426/1989 del Mº de Relaciones con las Cortes 17/11/89. BOE ( 28/11/89 ). Aranceles
de los notarios.
- R.D. 1427/89 del Mº de Relaciones con las Cortes 17/11/89. BOE (28/11/89 ). Registradores
de Propiedad.
- Ley 3/87 Jefatura del Estado 02/04/87. BOE ( 08/04/87 ). Ley General de Cooperativas.
- Ley 27/99 Jefatura del Estado 16/07/99.BOE (17-07-99) Ley de Cooperativas.
- R.D. 2616/96 Mº Presidencia 20/12/96 BOE (21-12-96). Modifica R.D.1426 y 1427/89
Aranceles de Notarios y Reg. Prop.
- R.D. 1186/98 Mº Fomento 12/06/98. Medidas de finan. de actuaciones en materia de
vivienda y suelo Plan 1998-2001
NORMAS DE CALIDAD
- Orden de la Consejería de Obras Públicas 18/04/97. BOCM (05/05/97). Normas Técnicas de
Diseño de las V.P.O.
INSPECCIONES TECNICAS
- Ordenanza sobre conservación, rehab. y estado ruinoso de las edificaciones
B.O.C.M.(23/02/99).ITE Municipio de Madrid
YESOS
RECEPCION
- Orden de la Presidencia de Gobierno 31/05/85. BOE ( 10/06/85 ). Recepción de yesos y
escayolas RY-85.
- R.D. 1312/86 Mº Industria 25/04/86 B.O.E.(01-07-86) – Corrección errores BOE
(07/10/82)Obligatoriedad de homologación de yesos y escayolas.
8.0.- PRESUPUESTO
El presupuesto de ejecución por contrato se obtendrá según orden del 07/01/88 (M.E.C.)
que desarrolla el Real Decreto 982/987, incrementado el de ejecución material en los
siguientes conceptos:
1º) Gastos Generales de estructura que incidan sobre el contrato, cifrados en los
siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material.
a) El 13% en concepto de gastos generales a la empresa, gastos
financieros, cargas fiscales (IVA excluido) tasas de la Administración
legalmente establecidas que incidan sobre los gastos de las obras y de
los derivados de las obligaciones del contrato.
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b) El 6% en concepto de beneficio industrial del contratante.
2º) El Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra (16%)
cuyo tipo se aplicará sobre la masa del presupuesto de ejecución material y los
gastos generales reflejados en los subapartados A) y B) del apartado anterior.
El importe total incluyendo honorarios de Arquitecto e IVA correspondiente se estima en
2.200.141,14.-€
ANEXO 1.PROYECTO
1.
INSTRUCCIONES
PARA
EL
CONTROL
TÉCNICO
DEL
Generalidades.
1.1.
Cimentaciones y estructura.
1.1.1. Estudio geotécnico.
1.1.2. Cimentaciones y estructura.
1.2.
Instalaciones.
1.2.1. Normas de control.
1.2.2. Comprobaciones.
1.3.
Cerramientos, cubiertas y albañilería.
1.3.1. Condiciones de solidez de cerramientos y tabiquerías
1.3.2. Condiciones de estanquidad del cerramiento y cubiertas
1.4.
Mediciones
1. GENERALIDADES
El Control Técnico del Proyecto analizará la coherencia de los
documentos que integran el Proyecto y su adecuación a la normativa específica,
teniendo en cuenta fundamentalmente los aspectos de estabilidad, estanqueidad
de fachadas y cubiertas, instalaciones y protección de incendios deberá incluir
como mínimo revisión de estabilidad, estanqueidad de fachadas y cubiertas,
instalaciones, protección de incendios y mediciones. El control se realizará
sobre los siguientes aspectos:
1.1. Cimentaciones y estructura
1.1.1. Estudio geotécnico:
Revisión por muestreo del estudio geotécnico.
- 115 -
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1.1.2. Cimentaciones y estructura:
1.1.2.1.
Normas de control.
- Norma “NBA-95”.
- NBE-AE/88.
- Instrucción de Hormigón Estructural EHE.
- Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de
hormigón armado o pretensado (EF-96).
- Condiciones de protección contra incendios en los edificios NBE CPI/96.
- Normas tecnológicas de la edificación (relativas a estructuras y
cimentaciones).
- Normas U.N.E.
1.1.2.2.
Comprobaciones.
- Concepción general de las cimentaciones y las estructuras.
- Acciones e hipótesis de carga más desfavorables.
- Coeficientes de seguridad.
- Materiales: definición, controles de recepción previstos en el
pliego de condiciones.
- Cálculos:
- revisión general de los métodos utilizados;
- examen de detalle de un cierto número de elementos de
la estructura (muestreo).
- Dimensionado:
- revisión general de las secciones y armaduras previstas
(muestreo).
- examen de detalle de un cierto número de elementos de la
estructura (muestreo).
- Comprobación de los planos:
- definición suficiente;
- detalles de construcción suficientes y correctos;
- calidades de materiales y coeficientes de seguridad indicados y
conformes con los tenidos en cuenta en los cálculos.
1.2. Instalaciones
1.2.1. Normas de control.
1.2.1.1.
Electricidad.
- Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad
en centros de transformación.
- Reglamento electrotécnico para la baja tensión, instrucciones
complementarias y hojas de interpretación correspondientes.
- Marcas de calidad: UNE y AEE para el material eléctrico.
- Normas tecnológicas de la edificación:
- 116 -
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NTE IEB: baja tensión;
NTE IEE: alumbrado exterior;
NTE IEI: alumbrado interior
NTE IEP: puesta a tierra.
NTE IET: centros de transformación.
1.2.1.2. Calefacción.
- Reglamento de instalaciones petrolíferas Real Decreto 2005/1994;
- Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 instalaciones
petrolíferas para uso propio;
- Reglamento e instrucciones técnicas complementarias I.T.E.;
- Reglamento e instrucciones técnicas complementarias de los
aparatos de presión;
- Normas tecnológicas de la edificación:
- NTE IDG e IDL: depósitos de almacenamiento de combustible;
- NTE ISH: humos y gases;
- NTE ICC: instalaciones de climatización: calderas;
- N.B.E.: condiciones térmicas CT-79;
- Reglamento de seguridad para las instalaciones frigoríficas.
1.2.1.3. Fontanería y saneamiento.
- Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de
agua (9-12-75);
- Normas tecnológicas de la edificación:
- NTE IFC: agua caliente;
- NTE IFF: agua fría;
- NTE ISS: saneamiento.
1.2.1.4.
edificios;
1.2.1.5.
Protecciones.
NBE CPI-96: condiciones de protección contra incendios en los
Normas UNE correspondientes;
Normativa del CEPREVEN (en su caso).
Telecomunicaciones.
1.2.1.6. Aparatos de elevación.
- Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los
mismos;
- Instrucción técnica complementaria:
ITC-MIE-AEM.1 referente a ascensores electromecánicos;
- Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM.1,
Resolución de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de
Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
1.2.2. Comprobaciones.
- 117 -
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1.2.2.1. Instalaciones de electricidad.
Verificación por muestreo de los siguientes apartados, en los
esquemas unifiliares:
- concepción general de la instalación prevista;
- potencias instaladas y de cálculo;
- intensidades máximas admisibles;
- secciones de cables;
- caídas de tensión;
- protección contra contactos directos e indirectos;
- protección contra sobreintensidades (cortocircuitos y sobrecargas);
- alumbrado de emergencia y señalización;
- redes de tierra y puesta a tierra.
1.2.2.2. Instalaciones de calefacción.
- Análisis de las condiciones de base.
- Verificación de los cálculos de la potencia necesaria y
comprobación por muestreo de radiadores en aula tipo.
- Examen del esquema de principio de la instalación:
- caldera (s) características y disposición;
- bombas;
- vaso de expansión;
- regulación;
- dispositivos de seguridad;
- chimenea;
- ventilaciones;
- aislamientos térmicos;
- resistencias al fuego de paredes, techos y puertas;
- instalación eléctrica;
- alimentación de combustible a la caldera, etc.
1.2.2.3. Instalaciones de fontanería y saneamiento.
- Examen de la concepción general de las redes de alimentación,
evacuación y ventilación.
- Comprobación por muestreo del dimensionado de elementos
principales.
- Materiales y equipos.
- Comprobación de las calidades previstas con el pliego de
condiciones.
- Comprobación de las características de los aparatos destinados a
la producción de agua caliente sanitaria y grupos de presión.
1.2.2.4.
Protección contra incendios.
- Protección pasiva:
- cumplimiento CPI-96 en compartimentación, evacuación y
señalización;
- cumplimiento CPI-96 en elementos constructivos y materiales.
- Dirección y alarma.
- Sectorización suficiente.
- 118 -
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- Detectores adecuados (tipo y número).
- Señalización y repetición de señales suficientes.
- Extinción:
- tipo (s) de medios de extinción adecuados a los riesgos
previstos;
- número, tipo y ubicación de extintores manuales suficientes;
- número, tipo y ubicación de bocas de incendio suficientes;
- número, tipo y ubicación de hidrantes suficientes.
1.3. Cerramientos, cubiertas y albañilería
1.3.1. Condiciones de solidez de cerramientos y tabiquerías:
- Apoyos de cerramiento en la estructura
- Acumulación y transmisión de esfuerzos
- Estabilidad del cerramiento
- Disposición de juntas
- Compatibilidad de movimiento y deformaciones
- Refuerzos y armados de las fábricas
- Refuerzo de dinteles
1.3.2. Condiciones de estanquidad del cerramiento y cubiertas
- Control de aguas de filtración
- Control de aguas de condensación
- Control de aguas de capilaridad
- Condiciones de estanquidad de la hoja
- Condiciones de estanquidad de ventanas
- Condiciones de estanquidad de puesta en obra de carpinterías: jambas,
alféizares, dinteles, ..
- Condiciones de estanquidad de cornisas, chapados de forjados, pilares,
- Condiciones de revestimientos, pinturas, hidrofugantes,...
- Condiciones de estanquidad y durabilidad de cubiertas
- Análisis y verificación de detalles.
- Condiciones de durabilidad del cerramiento, cubiertas y acabados.
- Compatibilidad mecánica de los materiales
- Compatibilidad química de los materiales
- Durabilidad de los materiales
1.4.
Mediciones
Las comprobaciones se realizarán sobre las partidas de mayor medición y
repercusión económica.
- 119 -
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ANEXO 2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A APORTAR PARA LA
VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONSULTORIA Y
ASISTENCIA PARA REDACCIÓN DE PROYECTO Y DIRECCIÓN DE
OBRA Y CRITERIOS DE PUNTUACIÓN.
Documentación técnica que se deberá aportar:
1.- Metodología y Programa de realización del Proyecto y Dirección de
Obra
Se incluirá en este apartado la descripción de la Metodología propuesta
para abordar la redacción de los proyectos y realizar la Dirección de obra en
base a lo especificado en el Pliego Técnico y para las distintas fases de proyecto
y ejecución de obra . Contendrá el Programa de redacción de proyecto, con
expresión de la metodología propuesta, del plan de ejecución de la dirección de
obra desarrollado en el tiempo, reflejando los recursos humanos y materiales a
incorporar en cada fase en que dicho plan se explicita y en base a lo
especificado en el Pliego Técnico. Se atenderá especialmente la viabilidad de
dicha metodología, teniendo en cuenta las bases de partida del enfoque y la
validez de sus planteamientos técnicos así como la coherencia del programa de
trabajos
2.- Propuesta Arquitectónica de solución al Programa funcional
Ajustada a las especificaciones y Programa de necesidades del Pliego
Técnico contendrá los elementos necesarios para evaluar la calidad de la
propuesta arquitectónica, el cumplimiento del programa de necesidades, la
resolución de los problemas planteados en el programa funcional, la menor
desviación de las superficies construidas respecto al pliego y la adecuación
económica de la propuesta a los requerimientos exigidos. Se incluirán los
siguientes apartados :
Los Planos que se estimen oportunos para resolver las directrices y
programa de necesidades planteado en el pliego técnico y de forma que se
definan al máximo los planteamientos e ideas del proyecto .
Análisis de los capítulos de obra definidos en el Pliego Técnico, con
desarrollo detallado y concreto de cada uno de ellos así como los sistemas
constructivos y materiales propuestos, teniendo especial relevancia la elección
de materiales que contribuyan a facilitar la conservación y mantenimiento .
Avance y estimación del presupuesto desglosado por capítulos, oficios,
tecnologías o unidades de especial relevancia del Proyecto de forma que
permita evaluar la coherencia de la estimación del coste económico de las obras
con el diseño propuesto
Documentos que aseguren el cumplimiento de las Normas CPI 96 , de
eliminación de barreras arquitectónicas y otros que el proyectista considere de
especial relevancia
- 120 -
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3.- Organización y Medios.
Además del contratista principal se podrá incluir una relación nominal de
participantes, titulación, historial profesional resumido etc.. para las diferentes
especialidades de forma que se pueda evaluar su cualificación en aspectos
relevantes. Se describirán la oficina y medios puestos a disposición de la
ejecución del contrato y especialmente los medios humanos e informáticos.
4.- Medidas implantadas para la calidad de los trabajos y/o control de
calidad del Proyecto
Se incluyen las medidas que el licitador propone para asegurar la calidad de los
trabajos o la presentación de un certificado de acreditación de la ISO 9001.
Podrá incluirse un programa de control de calidad de los proyectos por una
empresa especializada independiente del licitador, con todas las circunstancias
de interés al respecto y aportando la documentación que se considere precisa.
5.- Dirección, seguimiento y desarrollo de las obras
Se incluirá un Plan de Dirección de Obra adaptado a lo indicado en el Pliego de
condiciones técnicas y al propio proyecto, indicando
la metodología,
procedimiento y medios materiales propuestos para el seguimiento de la
ejecución de obra en sus distintas fases.
Se incluirá la previsión de visitas a realizar en las distintas fases así como la
propuesta y tratamiento de la información del seguimiento de la obra por medio
de actas o informes de obra, compromisos de reportajes fotográficos y otros que
el ofertante considere relevantes.
6.- Compromiso de contratar un seguro de Responsabilidad Civil.
El contratista responderá, así mismo de los daños y perjuicios que durante la
ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a
terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores
materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en
que el mismo haya incurrido que le sean imputables . Aportará un compromiso
de contratar un seguro de Responsabilidad civil para garantizar las
consecuencias económicas de la Responsabilidad Civil, derivada de la
Normativa legal vigente, que pueda atribuirse directamente o subsidiariamente al
asegurado, por daños y perjuicios corporales, materiales o consecuencias
causados a terceros con motivo o a consecuencia de la realización de las obras,
incluyendo con carácter general todos los trabajos de suyo propios y necesarios
para su terminación. Cubrirá las garantías correspondientes a Responsabilidad
Civil General, Responsabilidad Civil profesional y Responsabilidad cruzada.
-
Por lo tanto el Adjudicatario del presente contrato vendrá obligado a
suscribir a su costa con carácter general, incluido el periodo de garantía de
- 121 -
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la obra, un Seguro de responsabilidad civil con un límite de indemnización
mínimo de 130.000 Euros por siniestro.
7.- Documentación complementaria
Se indicará, si se considera preciso, aquella documentación complementaria que
el ofertante considere importante respecto a lo indicado en el Pliego.
- 122 -
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CRITERIOS DE VALORACIÓN
REDACCIÓN DE PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRA
-
Para la adjudicación del presente Contrato se establecen los siguientes
criterios de valoración:
1. - Precio de los servicios
Máximo 40 puntos.
-
Se considera que el criterio objetivo del precio debe tener, en la puntuación
total un peso equivalente al 40 %.
-
Se valorará con la máxima puntuación a la proposición que ofrezca un
mayor porcentaje de baja siempre que no se considere temeraria.
-
Las ofertas se valorarán aplicando la siguiente formula:
 Of  Ob

Max.Puntos  
 0,7 Max.Puntos 
 Ob

Max Puntos = Máxima puntuación que se otorga
Of = Oferta licitador
Ob = Oferta más baja
-
En el supuesto que el resultado de la fórmula sea negativo se valorará con
0 puntos. Cuando la adjudicación se realice a favor del empresario cuya
proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de
temeridad, se exigirá al mismo una garantía definitiva del 20% del importe
de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 del
texto refundido de la L.C.A.P. y se dará cumplimiento a los trámites
previstos en el artículo 84 del citado texto legal.
2.- Metodología y Programa de realización del Proyecto y Dirección de
Obra
Máximo 10 puntos
-
Se valorará en este apartado la descripción de la Metodología propuesta
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DE
EDUCACIÓN
Y CIENCIA
CONSEJO SUPERIOR DE
INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS
para abordar la redacción de los proyectos y la ejecución de la Dirección de
obra en base a lo especificado en el Pliego Técnico. Se puntuará la
viabilidad de dicha metodología, teniendo en cuenta las bases de partida
del enfoque y la validez de sus planteamientos técnicos, evaluando
igualmente la coherencia del programa de trabajos presentado para la
redacción de los proyectos y Dirección de ejecución de obra hasta un
máximo de 10 puntos.
3.- Propuesta Arquitectónica de solución al Programa funcional
Máximo 30 puntos
-
La valoración se basará en la calidad de la propuesta arquitectónica, el
cumplimiento del programa de necesidades, en la resolución de los
problemas planteados en el programa funcional, la menor desviación de las
superficies construidas respecto al pliego y en la adecuación económica de
la propuesta a los requerimientos exigidos.
-
Se puede obtener un máximo de 30 puntos con el siguiente baremo:
-
Se valorarán como aspectos positivos, además de los diseños estética y
funcionalmente correctos la adecuación de la propuesta a las directrices y
programa de necesidades planteado en el pliego técnico, con la
incorporación de los planos que se estimen oportunos para definir al
máximo el planteamiento e ideas del proyecto hasta un máximo de 15
puntos.
-
Análisis de los capítulos de obra definidos en el Pliego Técnico, con
desarrollo detallado y concreto de cada uno de ellos así como los sistemas
constructivos y materiales propuestos, valorándose positivamente los
materiales que contribuyan a facilitar la conservación y mantenimiento
hasta un máximo de 5 puntos.
-
Coherencia de la estimación del coste económico de las obras con el
diseño propuesto y estimación del presupuesto desglosado por capítulos,
oficios, tecnologías o unidades de especial relevancia del Proyecto hasta
un máximo de 5 puntos.
-
Documentos que aseguren el cumplimiento de las Normas CPI 96, de
eliminación de barreras arquitectónicas y otros que el proyectista considere
de especial relevancia hasta un máximo de 5 puntos.
4.- Organización y Medios.
Máximo 5 puntos
-
Se valorará la adecuación profesional y la dedicación de las personas
asignadas al desarrollo del contrato en cada una de sus fases, incluyendo
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DE
EDUCACIÓN
Y CIENCIA
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INVESTIGACIONES
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un programa de ejecución desarrollado en el tiempo y que refleje los
recursos humanos y materiales e incorporar en cada fase, con relación
nominal de participantes, titulación, historial profesional resumido y relación
sintética de elementos informáticos puestos a disposición del contrato hasta
un máximo de 5 puntos.
5.- Medidas implantadas para la calidad de los trabajos y/o control de
calidad del Proyecto
Máximo 5 puntos
-
Se valorarán las medidas que el licitador propone para asegurar la calidad
de los trabajos o la presentación de un certificado de acreditación de la ISO
9001 hasta un máximo de 1 punto.
-
Se valorará igualmente la presentación de un programa de control de
calidad de los proyectos por una empresa especializada independiente del
licitador, acompañado de un compromiso de colaboración de la citada
Empresa. Se puntuará en función del alcance económico de dicho control
externo hasta un máximo de 4 puntos.
6.- Dirección, seguimiento y desarrollo de las obras
Máximo 10 puntos
-
Se valorará la adecuación del Plan de dirección de Obra propuesto
respecto a lo indicado en el Pliego de condiciones técnicas, así como la
metodología, procedimiento y medios materiales y humanos propuestos
para el seguimiento de la ejecución de obra en sus distintas fases. Se
valorará igualmente como mejora el compromiso del Director de Obra de
realizar con una periodicidad determinada un mayor número de visitas,
actas o informes de obra que las estrictamente establecidas en el Pliego de
condiciones técnicas y manual de Dirección de Obra hasta un máximo de
10 puntos.
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