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OFICINA TÉCNICA DE OBRAS
ALM/aln
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA REDACCIÓN DEL
PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, ESTUDIO DE SEGURIDAD
Y SALUD Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE OBRA (ARQUITECTO)
PARA LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO
RESIDENCIA DE ESTUDIANTES EN EL CAMPUS DE AULA DEI EN
ZARAGOZA.
1.0.- OBJETO DEL PLIEGO, IMPORTE DEL CONTRATO Y PLAZOS
DE EJECUCIÓN
Es objeto de este pliego definir las condiciones técnicas, económicas, materiales y
acabados que servirán de base para la redacción del proyecto básico y de ejecución y
estudio de seguridad y salud correspondiente a las obras rehabilitación de edificio
residencia de estudiantes en el Campus de Aula Dei en Zaragoza
El conjunto de la inversión total incluyendo las obras a realizar en el edificio y
los honorarios correspondiente a Arquitecto y Arquitecto Técnico es de
966.789,58.- € (IVA incluido)
CPA: 74.20.22
Con el presente Pliego el adjudicatario está obligado a ejecutar la realización de los
trabajos denominados:





“Redacción del proyecto básico y de ejecución”
“Estudio de Seguridad y Salud”
“Dirección Facultativa de grado superior (Arquitecto)”
“Asistencia técnica para la tramitación y obtención de licencia de obras”
“Redacción del proyecto para licencia de actividad y/o memoria ambiental y
certificados finales de obra, según denominación de cada Comunidad
Autónoma o entidad local”.
1



“Proyecto y certificado final de las infraestructuras comunes de
Telecomunicaciones”.
“Redacción y dirección de los proyectos modificados y/o complementarios”.
“Asistencia técnica para la legalización de las instalaciones del edificio”.
Para el desarrollo del contrato se deberán ejecutar los siguientes documentos y
trabajos:










“a.- Redacción del proyecto básico y de ejecución.
“b.- Asistencia técnica para la tramitación y obtención de la licencia de obras y
primera ocupación. En este apartado se incluye la redacción de cuantos
documentos complementarios exijan los organismos municipales para la
petición y obtención de licencia de obras. (Estudios de detalle, planes
especiales, cumplimentación de impresos etc... ). Los redactores del proyecto
habrán de justificar y, en su caso, realizar los cambios técnicos o de cualquier
tipo que le fueran exigidos para la obtención de las preceptivas licencias y
demás autorizaciones procedentes de conformidad con la Normativa aplicable,
en el menor tiempo posible y facilitar las copias en las que se recojan éstos,
que se incorporarán al proyecto sustituyendo a las iniciales.
“c.- Estudio de Seguridad y Salud de acuerdo al R.D. 1627/1997, de 24 de
Octubre, publicado en el BOE (25/10/97).
“d.- Dirección Facultativa de grado superior”.
“e.- Redacción de los Proyectos técnicos necesarios para tramitación y
obtención de licencia de actividad e instalación calificada y/o Proyecto de
licencia ambiental (denominación que dependerá de la Normativa estatal,
autonómica o de régimen local que resulte de aplicación) así como visados,
asumes de dirección y certificados finales de obra necesarios para la obtención
de las correspondientes licencias de apertura y funcionamiento. La entrega de
este proyecto debe ser simultánea a la del Proyecto de obras dado que ambos
son previos o simultáneos a la petición de licencia de obras.
“f.- Redacción y dirección de los proyectos modificados que puedan surgir en la
ejecución de la obra, hasta un importe máximo del 20 % del presupuesto de
adjudicación de la obra y conforme a la legislación vigente.
“g.- Elaboración del Plan de emergencia y evacuación del edificio objeto del
proyecto; incluyendo los planos “Está usted aquí “ necesarios para la obtención
de la licencia de funcionamiento; incorporando todos los documentos
señalados en las Ordenanzas municipales y Comunidad Autónoma y
exceptuando aquellos casos que resulte incompatible con la naturaleza del
proyecto.
“h.- Asistencia técnica para el seguimiento y obtención de los permisos,
licencias y legalización de todos y cada una de las instalaciones; por lo que
para los proyectos de instalaciones podrá exigirse, en su caso, que estén
visados y firmados por técnicos competentes según establezca la legislación
vigente; y todo ello de forma que sea posible su posterior tramitación y
legalización ante los organismos correspondientes.
“i.- Si procede Proyecto de infraestructuras comunes de Telecomunicaciones
(I.C.T), firmado por técnico competente tal como establece el REAL DECRETO
279/1999, de 22 de Febrero, Reglamento regulador de infraestructuras
comunes de telecomunicaciones.
“j.- Manual de instrucciones de uso y mantenimiento del edificio tal como
establece la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre, Ley de Ordenación de la
edificación.
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IMPORTE Y CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJO
El presupuesto de la Asistencia Técnica completa de la obra de referencia asciende a
la cantidad de 48.309,14.- € IVA INCLUIDO (CUARENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTAS NUEVE CON CATORCE EUROS), desglosado en los siguientes
conceptos:
REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN
32.270,09.-€
DIRECCIÓN DE OBRA ARQUITECTO SUPERIOR
13.830,04.- €
ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
709,01.- €
ASISTENCIA TEÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DE CUALQUIER
DOCUMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN ANTE LOS ORGANISMOS
COMPETENTES PARA LA OBTENCIÓN DE CUALQUIER TIPO DE
PERMISO O LICENICA
1.500.- €
Dicho importe es el máximo autorizado para la licitación de la presente Asistencia
Técnica y al cual deberá ajustarse el Arquitecto o Empresa Consultora. El importe
reflejado en la oferta deberá entenderse asimismo como máximo, aceptándose que si
por cualquier motivo el importe de los trabajos realmente ejecutados no alcanza dicha
cifra, no habrá lugar a ninguna reclamación contra el CSIC por el importe de lo no
ejecutado.
El importe del proyecto básico y de ejecución se abonará una vez supervisado el
proyecto y adjudicada la obra.
Para el resto de proyectos relacionados con la obtención de licencias se abonará el
importe una vez obtenidos los permisos y licencias correspondientes.
Los importes correspondientes a la dirección de obra se certificarán mensualmente en
proporción al Presupuesto de Ejecución Material de la obra realmente ejecutada,
hasta un máximo del 90% del importe de la Consultoría, teniendo el carácter de
entrega a cuenta. El 10% restante se certificará al presentar la Liquidación de la Oba.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Para el estudio de detalle, redacción de proyecto básico y ejecución se establece un
plazo de 2 MESES a partir de la firma del contrato.
Para la dirección de obra y de acuerdo con lo establecido en el Art. 198.2 de la Ley de
Contratos del Estado, la duración de los trabajos se ajustará a la duración del contrato
principal de obra, así como a los trabajos relacionados con la liquidación del contrato
principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para
realizarlas.
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2.0- DOCUMENTOS DEL PROYECTO
2.1.-
PROYECTO
2.1.- Generalidades
En virtud del Art. 125 del reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, el proyecto se referirá siempre a obras completas y
definirá totalmente la obra, para su correcta ejecución, constituyendo el
documento legal objeto de la licitación y adjudicación de las obras proyectadas.
La ejecución de los trabajos a que se refiere este Pliego se ajustará a la
normativa vigente que sea de aplicación respecto de tal actuación.
Con carácter general, se cumplirán especialmente las siguientes:
a) Real Decreto Legislativo 2/2000 de 6 de Junio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
y subsidiariamente, en los que no se oponga a ello, el Reglamento
general de la Ley de Contratos y demás normativa de desarrollo.
b) Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
c) Normas básicas de la edificación e obligado cumplimiento.
d) Normas urbanísticas y ordenanzas municipales que sean de aplicación.
e) Normas sobre instalaciones y acometidas de los organismos y
compañías suministradoras de servicios.
f) En proyecto de nueva construcción:
Programa de necesidades y características técnicas de materiales
y equipos que formen parte del presente pliego.
Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros
documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones el edificio, se
mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación sin que se produzca duplicidad
en la documentación.
2.2.-
Documentos que lo integran
Los documentos que integrarán el proyecto de ejecución, son los siguientes:
- Memoria.
- Planos.
- Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la ejecución de las obras.
- Cuadros de precios con los precios unitarios, auxiliares y descompuestos.
- Mediciones y Presupuesto.
-Programa de desarrollo de los trabajos, con la estructura definida en el
presupuesto e integración tiempo-económico.
-Certificado de obra completa.
-Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, el Estudio Básico.
-Anexo de Instrucciones Técnicas sobre los contenidos mínimos del Control de
Calidad de Ejecución de las obras.
-Manual e instrucciones de uso y mantenimiento del edificio.
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-Anexo de control de calidad con el desarrollo del plan de control de calidad
propuesto.
-Anexo de memoria administrativa con los siguientes puntos :
-Anexo cumplimiento Normativa contra incendios CPI 96 y la Normativa
específica de la comunidad autónoma o municipal que corresponda.
-Anexo de estructura.
- Anexo de instalaciones para cada una de ellas
-Anexo de cumplimiento de las condiciones de accesibilidad respecto a
la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación.
En relación a los proyectos específicos para licencia de actividad y/o ambiental –
denominación dependiente de cada Comunidad Autónoma- se elaborará toda la
documentación que exija la legislación estatal, autonómica o local que resulte de
aplicación; incluyendo las ordenanzas correspondientes.
2.1.2.1. Memoria
La memoria deberá incluir los siguientes apartados:
Introducción
Se encabezará el documento, con expresa mención del organismo que
celebró el contrato de adjudicación.
Se transcribirá el programa de necesidades que ha servido de base al
proyecto y cuanta información, instrucciones o directrices se hayan recibido.
De acuerdo con lo dispuesto en las diferentes Normativas de aplicación
1.a.1 del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, se hará constar expresamente
que en la redacción del presente Proyecto se han observado las normas
vigentes y aplicables sobre construcción.
De acuerdo con lo dispuesto en las diferentes Normativas de aplicación
sobre accesibilidad, se hará constar expresamente que en la redacción del
proyecto se han observado las prescripciones necesarias para cumplir las
condiciones de accesibilidad de la legislación estatal y autonómica que
resulte de aplicación.
Memoria justificativa
Se justificará el cumplimiento de las condiciones de protección contra
incendios previstas en el Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, NBE-CPI/96.
Asimismo se hará referencia al cumplimiento en sus diferentes apartados de
la Normativa específica de protección contra incendios de régimen
autonómico o local que resulten de aplicación.
Se justificará el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad previstas e
la legislación estatal o autonómica que resulte de aplicación.
Se acompañará la ficha justificativa del cálculo del Kg del edificio, según la
NBE-CT-79 y la de condiciones acústicas según la NBE-CA-88.
Se hará una descripción de la solución adoptada justificando su adaptación
al programa de necesidades, destacando los aspectos más importantes que
deban mencionarse, así como las particularidades que definan la intención
de conjunto de la obra proyectada.
Se justificará detalladamente el funcionamiento, distribución, situación y
capacidad de los espacios y locales que integran el proyecto, así como su
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agrupación por zonas, los de dirección, gerencia y administración, servicios
complementarios, laboratorios, biblioteca, servicios comunes, etc….
Se describirán los aspectos que se refieren a su composición arquitectónica
tanto en relación con su entorno, como con su ordenación formal del edificio.
Se razonará y justificará la composición de las fachadas, describiendo sus
elementos más destacables por su volumen, forma y materiales con que
están ejecutados.
Se incluirá un cuadro de superficies útiles m construidas y computables
o no computables urbanísticamente según Ordenanzas municipales de
aplicación; todas ellas ordenadas por locales, plantas y edificios.
Superficies totales por cada edificio y globales de todo el conjunto, y
volúmenes totales de la edificación conforme a la Normativa urbanística.
Memoria técnica
Se describirán los distintos capítulos y unidades de obra (en el orden que
más adelante se cita), justificando las soluciones constructivas, así como los
criterios técnicos adoptados para la ejecución de las diferentes unidades de
obra.
1. Pavimentos.
2. Aplacados y revestimientos.
3. Carpintería exterior.
4. Carpintería interior.
5. Cerrajería.
6. Aislamientos térmico y acústico e impermeabilizantes.
7. Vidriería.
8. Pintura.
9. Instalaciones de fontanería y saneamiento.
10. Electricidad.
11. Climatización.
12. Instalaciones contra incendios.
13. Instalación de seguridad.
14. Comunicaciones.
15. Otras instalaciones y varios.
Anexos a la memoria
En todos los casos que la legislación estatal, autonómica o de índole
local haga necesaria la obtención de permisos para el alta y legalización
de instalaciones, estos anexos de instalaciones se elaborarán por
separado, de manera que junto con sus planos, mediciones y
presupuestos puedan extraerse como separatas de cada una de las
instalaciones, con objeto de poder utilizarse, independientemente del
resto del Proyecto, para la tramitación de licencias y contratos con las
compañías suministradoras. No obstante todas las instalaciones se
incluirán por diferentes capítulos en el presupuesto general de la obra y
figurarán siempre en la hoja resumen de presupuesto.
En otro caso y para cualquier clase de proyecto, las instalaciones se
diferenciarán
como apartados independientes con sus anexos en las
memorias correspondientes; en aquellos casos que su entidad lo haga
conveniente.
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Para los anexos a la memoria, de cada una de las instalaciones se seguirá el
esquema siguiente:
-Descripción y justificación de la instalación proyectada.
-Normativa de aplicación.
-Datos de partida e hipótesis del cálculo.
-Método de cálculo y cálculo de todos los componentes de las instalaciones y
de cada uno de los mismos por local o dependencia.
-Características técnicas de materiales, mecanismo y equipos principales.
-Especificaciones de montaje, registro y mantenimiento.
Los proyectos de instalaciones, si así lo exigen las respectivas
consejerías o legislación local de aplicación , deberán estar en su caso,
firmados por técnicos competentes, según establezca dicha legislación
para que sea posible su tramitación y legalización ante organismos
oficiales correspondientes o compañías suministradoras.
Anexo de cumplimiento de normativa contra incendios
Se incluirá un anexo a la memoria en el que se justifique el cumplimiento de la
norma NBE-CPI 96 aprobada por R.D. 2177/96 de 4 de octubre, además de la
específica de cada comunidad Autónoma o de índole local que resulte de
aplicación.
Anexo de cumplimiento de las condiciones de accesibilidad
Se incluirá un anexo a la memoria en el que se justifique el cumplimiento de las
prescripciones necesarias para cumplir las condiciones de accesibilidad de la
Ley Estatal o de la comunidad autónoma correspondiente.
Otros anexos que establezca la legislación estatal o autonómica
2.1.2.2. Planos
De acuerdo con el artículo 129 del Reglamento General de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, se incluirán todos los planos necesarios para
una perfecta definición del Proyecto y de su ejecución. Servirán de base para la
medición y valoración de las unidades de obra proyectadas. Se ordenarán
adecuadamente, pudiendo seguir el índice que se expresa a continuación. Se
procurará un único formato de planos, excepto cuando esté justificado otro
tamaño.
Planos de arquitectura
Escala mínima 1:100
-Plantas de distribución, incluyendo usos de los espacios, superficies útiles y
construidas, mobiliario y equipamientos fijos, elementos estructurales, juntas de
estructura y conductos de ventilación.
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-Planta de cubierta, con definición de pendientes, sistemas de recogida y
evacuación de aguas, juntas, chimeneas, lucernarios, conductos, ganchos de
servicio, antenas, pararrayos, etc…
-Alzados generales de todas las fachadas.
-Secciones generales, se incluirán todas aquellas necesarias para la completa
definición del edificio. Acotarán altura de pisos, antepechos, huecos,
capialzados, gruesos de forjados y cotas exteriores. Llevarán en cada plano un
esquema reducido de referencias de las secciones dadas.
Planos de construcción
-Plantas de albañilería. Escala mínima 1:100. Irán totalmente acotados niveles
y dimensiones, incluyendo referencias de carpintería, de detalles constructivos
y elementos significativos. Incluirán cuadros de acabados interiores de cada
local o tipo de locales.
-Detalles constructivos. De muros de fachada en planta y sección. Escala
opcional de 1:5 a 1:20, formación de cubiertas, escaleras totalmente definidas,
alzados de cubiertas, significativas, plantas de solados y techos (si fuera
necesario),
soleras,
impermeabilizaciones,
detalles
de
elementos
complementarios, indicando de forma inequívoca su localización en el edificio.
Planos de carpintería y cerrajería
-Incluirá un cuadro general relacionando tipos, dimensiones, número de
unidades, especificaciones y herrajes, con referencia a su situación en los
planos de plantas. Escala 1:50.
-Se añadirán los detalles y secciones constructivas necesarios, tanto verticales
como horizontales. Escala opcional 1:1 a 1:5.
Planos de instalaciones:
a) Instalaciones sanitarias y fontanería AF y ACS.
b) Electricidad
c) Climatización
c.1) Ventilación
d) Comunicaciones
e) Medios de elevación
f) Instalación contra incendios
g) Otras instalaciones
2.1.2.3. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la ejecución
de las obras.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares será el documento del
Proyecto en el que se hará expresa mención de todas aquellas cuestiones de
la obra proyectada, así como los criterios de medición y valoración adoptados.
El Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, definirá las especificaciones
sobre los materiales, sistemas, instalaciones o unidades de obra del Proyecto y
la especificación sobre su control en obra (frecuencia, extensión y tamaño de
lotes, tipo y número de ensayos, condiciones de aceptación o rechazo).
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En el Pliego se mencionará que durante la ejecución de las obras se dará
prioridad a los materiales, sistemas, prototipos, equipos, que posean sellos y
marcas de calidad vigentes y refrendadas por la Administración. Igualmente,
tendrán preferencia los nuevos productos amparados por el D.I.T. (Documento
de Idoneidad Técnica).
En los apartados relativos a las instalaciones y a seguridad el Pliego se
redactará de forma que permita extractar las cláusulas correspondientes a
cada una de ellas en separatas independientes para su tramitación en los
organismos competentes.
En anexo aparte se incluye toda la normativa de aplicación aunque en el pliego
concreto de cada proyecto se incluirán las que resulten de aplicación.
Se mencionarán las normas y ordenanzas que sean de aplicación en la
ejecución de las obras:
-Ordenanza General de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
-Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura.
-Ordenanza municipal de la población, donde se sitúe el centro o en su
defecto la del
Ayuntamiento de la capital de provincia a la que esté adscrito.
-Otras ordenanzas y normas que afecten al Proyecto.
En este documento no se incluirá ninguna cláusula jurídico-administrativa, ni
económica, ya que éstas vendrán definidas en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, elaborado por el órgano de contratación.
De acuerdo con el artículo 1.a).1 del Real Decreto 462/1971, de 11 de marzo,
en la ejecución de las obras deberán observarse las normas vigentes
aplicables sobre la construcción.
2.1.2.4. Mediciones y Presupuesto
Incluirá ineludiblemente precios unitarios, precios descompuestos, mediciones
y presupuesto y Hoja resumen general de presupuesto por capítulos y totales,
incluyendo el cálculo de honorarios de proyecto y dirección de obra.
La medición de cada unidad se definirá de forma que quede perfectamente
claro, el elemento o zona del edificio a que corresponde y se detallará de tal
manera que comprenda unidades diferenciales, definidos en los planos del
Proyecto.
Las magnitudes medidas tendrán una aproximación de dos decimales en
longitud, superficie y cubicaciones.
Las mediciones estarán referidas a datos existentes en los planos y con las
precisiones necesarias que permitan su fácil comprobación e identificación en
los mismos. Contendrá la especificación completa y detallada de todas las
unidades de obra de que conste el Proyecto.
El criterio de medición tanto en Proyecto como en obra, que deberá seguirse
para confeccionar este documento, será el indicado en el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto.
No serán admisibles partidas alzadas (salvo que justificadas debidamente,
sean autorizadas por el Organismo Contratante).
En las definiciones de las unidades o de los materiales se evitará la mención
de las marcas comerciales, tipos o similares, debiendo identificarse por sus
características técnicas. En caso necesario se mencionará la marca comercial
incluyendo el término “o similar”. En los elementos que componen las
instalaciones se utilizarán preceptivamente elementos homologados.
Al comienzo de cada capítulo de instalaciones, se hará expresa mención de
que en el precio de cada unidad está incluida la parte proporcional de costo de
pruebas, puesta en funcionamiento, redacción de proyectos, permisos,
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boletines, licencias, tasas o similares, considerándose siempre la instalación
completamente terminada, probada y en funcionamiento.
En el capítulo de varios, se englobarán los elementos no definidos en los
capítulos de la memoria definidos anteriormente.
Como Cuadro de Precios se deberá utilizar preferentemente el Cuadro General
de Precios que corresponda a la Comunidad Autónoma donde se localiza el
edificio a proyectar.
El presupuesto recogerá un resumen general y otro final. El resumen general
por capítulos, incluirá la suma de capítulos que forman el presupuesto de
ejecución material, con el correspondiente al Estudio de Seguridad y Salud, así
como también el porcentaje del importe de cada capítulo respecto del importe
total.
El presupuesto final integrará los siguientes conceptos:
-Suma de la ejecución material de todos los capítulos de obra.
-Sobre la ejecución material de todos los capítulos, se añadirá el 13%
de gastos generales, incluidos impuestos, tasas, etc.
-El 6% de beneficio industrial del contratista sobre la ejecución
material.
-El 16% del I.V.A. sobre el total.
2.1.2.5. Estudio de Seguridad y Salud en las obras de construcción
El Estudio de Seguridad y Salud, será incorporado en la documentación del
proyecto como un documento más del mismo y encarpetado junto al resto de la
documentación. El importe del presupuesto se incorporará al resumen general
de presupuesto como Capítulo independiente.
El Estudio de Seguridad y Salud incluirá todos los documentos preceptivos de
un Proyecto: memoria, pliego de prescripciones técnicas, mediciones y
presupuesto y planos, con los contenidos que expresamente indica el artículo 5
del Real Decreto 1627/1997.
2.2.2.6. Control técnico de Calidad de las Obras
El proyecto incorporará como documento los contenidos mínimos que deberá
contener el control de calidad de las obras que se ejecuten. Para ello se
incluirá el documento de "Instrucciones Técnicas sobre los aspectos mínimos
que deben contener los controles de calidad de las obras" que figura como
anexo a este pliego.
2.1.2.7. Manual de uso y mantenimiento del edificio
De acuerdo a lo indicado en la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación
de la edificación, se incluirá un manual de uso y mantenimiento en el proyecto
como documento anexo del mismo y con los apartados que indica la legislación
vigente.
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2.1.2.8. Otros
El proyecto incluirá la declaración de obra completa, clasificación del
contratista, fórmula tipo de revisión de precios si se precisa y diagrama de
planificación tiempo-económico valorado por capítulos.
DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA:
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 125 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el real Decreto 1098/2001,
se manifiesta que el presente proyecto comprende una OBRA COMPLETA, siendo
susceptible de ser entregado a su terminación al uso previsto para la Administración
contratante.
Firmado por el Arquitecto
COMPROBACIÓN DE LA REALIDAD GEOMÉTRICA:
Se da conocimiento al técnico de la Administración responsable de la Comprobación
del replanteo, que se ha comprobado por el arquitecto redactor la realidad geométrica
de la obra, no encontrando ningún obstáculo que impida su correcta ejecución.
Idem
CLASIFICACIÓN DE LA OBRA:
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de
16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, la presente obra se clasifica dentro de los supuestos de
OBRA DE PRIMER ESTABLECIMIENTO o la que corresponda según tipo.
DIAGRAMA DE
EJECUCIÓN:
PLANIFICACIÓN
TIEMPO
ECONÓMICO
Y
PLAZO
DE
El plazo de ejecución de las obras es de ............ MESES, contados desde el día
siguiente a la fecha de Comprobación del Replanteo, y siendo esta positiva.
Se incluirá en esta Memoria Administrativa un PROGRAMA DE DESARROLLO DE
LOS TRABAJOS en tiempo y coste óptimos, con el siguiente esquema:
mes 1
capítulo 1
capítulo 2
capítulo 3
capítulo .......
capítulo .......
Total Presup.
Ejec. material
Total Presup.
Contrata....
mes 2
mes 3
mes 4
...........
...........
.............
.............
..........
Presup. ejecución
material
.............
..............
.............
...........
...........
...........
...........
...........
.............
.............
..........
...........
11
mes ...
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA:
De acuerdo con el artículo 133 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas en relación con el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, el contratista adjudicatario de las obras
deberá estar clasificado en el siguiente grupo y subgrupo:
- Para obras de presupuesto total superior a 120.202,42 euros: GRUPOC
- Para obras de presupuesto total inferior a 120.202,42 euros: SIN CLASIFICACIÓN
Se deberá incluir en todos los proyectos, tanto en la Memoria como en el pliego
de condiciones técnicas del mismo, la obligatoriedad de la legalización de las
instalaciones y pago de licencias por parte del contratista de las obras así como
la entrega de la documentación final. Todo ello de acuerdo al siguiente resume.
TRAMITES CON ORGANISMOS OFICIALES
La preparación y presentación de instancias, proyectos y otros documentos a la
Delegación de Industria y otros organismos oficiales necesarios para la obtención de
permisos, boletines, legalizaciones y autorizaciones de todas y cada una de las
instalaciones será efectuada por el instalador de conformidad con la dirección de obra
y la propiedad. Todos los gastos que requiera la documentación necesaria para
legalizar las instalaciones así como su propia legalización correrán a cargo de la
contrata.
Las gestiones correspondientes para efectuar el contrato con las compañías
suministradoras serán efectuadas por le Empresa adjudicataria de la obra.
El instalador, a través de la contrata, está obligado a informar por escrito a la dirección
de obra, de todos los trámites a efectuar con los citados organismos, con tiempo
suficiente para no alterar el programa de trabajo previsto y no interrumpir la buena
marcha de las obras en curso. Así mismo tratará en su caso directamente con la
compañía suministradora su desarrollo y problemática hasta llegar a la aceptación por
la misma de la instalación y conexión de la acometida.
La contrata facilitará a la dirección de obra y propiedad la aceptación por parte de los
organismos oficiales y compañías respectivas de todas las instalaciones que sean
necesarias con la entrega de sus correspondientes boletines y proyectos de
legalización por ejemplar triplicado.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Serán por cuenta del contratista, la traída de agua provisional, la energía eléctrica
provisional, la ejecución provisional de accesos, el consumo de agua y electricidad
durante las obras, así como las tasas, permisos y fianzas exigidos por las
Corporaciones Locales, en especial el importe del Impuesto sobre Construcciones,
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Instalaciones y Obras previstos en los Art. 101 y 55 de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales así como el importe de la propia licencia de Obras.
DOCUMENTACIÓN FINAL DE OBRA
El contratista, de acuerdo con la dirección facultativa, entregará en el acto de la
recepción provisional, 3 copias completas en papel y 3 copias en CD-Rom con planos
definitivos ficheros en formato Autocad y documentos de texto en formato Word. Esta
documentación abarcará los planos de arquitectura definitivos recogiendo los posibles
cambios respecto a proyecto así como los planos de todas las instalaciones
ejecutadas en obra, con la modificación, esquemas unifilares y de principio, trazado,
estado y situación definitiva de todas las instalaciones. Asimismo se incorporarán los
manuales de mantenimiento y uso, catálogos de los equipos principales y relación de
principales suministradores. Se entregarán copias de todas las pruebas así como los
resultados e informes hechos por la Empresa de Control de Calidad abarcando desde
el inicio de la obra hasta las pruebas finales de las instalaciones.
Se entregarán dos fotografías aéreas del edificio terminado así como 2 copias en CDRom de toda la documentación fotográfica desde el inicio de la obra.
2.2.
REDACCIÓN DE PROYECTO Y EXIGENCIAS DE PRESENTACIÓN
2.2.1. Comprobación de datos
En el plazo de diez (10) días a partir de la formalización del contrato, el adjudicatario
tiene la obligación de:
Personarse en el Servicio del CSIC que coordine los trabajos, con el fin de recibir las
instrucciones en cuanto a los aspectos funcionales, formales, constructivos y
económicos a tener en cuenta en la redacción del proyecto.
Recabar información en el Ayuntamiento del municipio en que se vayan a realizar las
obras, al objeto de conocer las posibles variaciones que puedan afectar al solar
(límites, condiciones urbanísticas, condicionantes culturales, infraestructuras, etc…)
con respecto a la fecha en que fue recabada la anterior documentación y en su caso,
estas serán puestas en conocimiento del órgano de contratación mediante escrito
presentando en el registro de la Administración que coordine los trabajos y serán
tenidas en cuenta en la confección del proyecto.
2.3.2. Presentación de ejemplares del Proyecto. Posible Control Técnico de
Calidad del Proyecto. Plazos
El adjudicatario elaborará y entregará previamente a la supervisión definitiva tres
ejemplares completos comprendiendo la documentación indicada en el apartado
segundo del Pliego de Prescripciones Técnicas (incluido el estudio de Seguridad
Salud).
En el caso de que el adjudicatario haya ofertado en su momento Control de proyecto
se presentará simultáneamente Informe favorable sobre el Control Técnico del
Proyecto, redactado por la Empresa de Control de Calidad ofertada por el Consultor.
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La entrega se formalizará mediante escrito presentado en el Registro General del
Órgano de Contratación correspondiente y tendrá lugar dentro del PLAZO DE
EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro del plazo de ejecución del contrato, el adjudicatario
deberá presentar:
a) Un avance de sus trabajos, de forma que se proporcione al órgano de
contratación una imagen global del Proyecto y un avance de presupuesto. La
Administración podrá indicar las variaciones que se considere necesarias
introducir en el proyecto, sin que se considere que esta toma de contacto
interrumpe el plazo de ejecución del contrato.
b) Tres ejemplares del proyecto Básico. Este documento servirá como
documento legal para la solicitud de trámite de consulta o de licencia
municipal. El plazo que el Ayuntamiento emplee para emitir informe no
interrumpe el plazo de ejecución de contrato, por tanto el arquitecto
proseguirá con el desarrollo de los trabajos.
2.2.2. Supervisión del proyecto
Efectuada la entrega de 3 ejemplares del Proyecto de ejecución, el organismo de
supervisión del Ministerio emitirá informe de supervisión conforme a lo dispuesto por
el artículo 136 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
Si el informe de supervisión fuera favorable, procederá la aprobación del Proyecto por
el órgano de contratación.
Por el contrario, si tras la supervisión realizada sobre el proyecto, se acreditasen la
existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e
infracciones de preceptos legales o reglamentarios, que sean imputables al contratista,
el órgano de contratación exigirá la subsanación de los mismos dentro del plazo que,
específicamente, se indique.
A tal fin, el órgano de contratación remitirá la correspondiente notificación de forma
que quede acreditada la fecha de su recepción, a efectos de cómputo de plazo.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no se hubiesen corregido, la Administración
podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del
contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista, en los términos establecidos en
el artículo 217 del TRLCAP.
2.3.4. Ejemplares Definitivos
Una vez se considere por el CSIC que las deficiencias observadas en el Proyecto, han
sido corregidas, el adjudicatario entregará en el órgano de contratación, en el plazo de
TRES (3) días hábiles desde que se le comunique el resultado del informe, SEIS (6)
ejemplares completos del Proyecto definitivo encuadernados y plegados , todos los
documentos y planos que componen el Proyecto deberán presentarse en carpetas o
cajas para formato DIN A-4, con carátula de identificación pegada al lomo, indicando
título del proyecto y nombre y situación del Centro o Instituto.
La documentación se presentará preferentemente en caja única según tamaño del
proyecto, pero siempre se incluirán en los diferentes documentos independientes del
proyecto lomos identificativos con el título del proyecto, Centro , nombre del
documento y año correspondiente. Además en la contraportada figurará un índice de
los documentos y la relación completa de los planos.
14
Todos los planos llevarán en su parte inferior derecha un sello o carátula de
identificación. En cada plano deberán figurar los técnicos que intervengan en su
redacción y el director del Proyecto, de acuerdo al apartado 1.3. del presente pliego.
Para los ejemplares presentados, en función de las necesidades de la
Administración, para la petición de permisos y/o licencia de obras podrá exigirse
el visado del Colegio de Arquitectos.
Independientemente de la escala alfanumérica de cada plano, se incluirá una escala
gráfica, en previsión de posibles reducciones o ampliaciones.
Se presentará un índice completo de planos, indicando número de planos, contenido y
escala.
Toda la documentación vendrá firmada por el Arquitecto o Ingeniero Director del
Proyecto según el tipo de contrato.
Toda la documentación definitiva del proyecto deberá presentarse en soporte
magnético (3 cds), con los planos en formato Autocad, documentos de texto en
formato Word, Excel o standard apropiado y mediciones y presupuesto en formato
presto o bc3.
2.2.5. Trámite de consulta o licencia municipal de obras
Efectuado el trámite de Consulta a que se refiere la Ley de Ordenación del Territorio
y de la Actividad Urbanística, o en su lugar una vez solicitada la licencia municipal de
obras, el adjudicatario deberá proceder a efectuar las correcciones o ampliación de
documentación que la corporación demande, atendiendo los plazos que en cada caso
le sean indicados por la Administración.
2.2.6. Replanteo del Proyecto
El adjudicatario suscribirá conjuntamente con el órgano de contratación, un informe de
la inexistencia de impedimentos para la formalización del acta de replanteo establecida
en el art. 129 del TRLCAP, señalando, en caso contrario, cuales son éstos.
3.0.- ANTECEDENTES
El edificio, inaugurado en 1968, tiene forma de “L” con dos alas, la destinada a
dormitorios, desarrollada en cuatro plantas y la destinada a sala de estar-comedor,
cocina y servicios anexos, desarrollada en dos plantas.
El edificio consta de:
Planta semisótano: Locales para almacenes, lavadero, plancha, calderas de
calefacción y agua caliente, bodega y aseo.
Planta baja: Ingreso, vestíbulo y aseo. Sala de estar, comedor, cocina y once
dormitorios con aseo y terraza.
Plantas 1, 2 y 3: Vestíbulo, once dormitorios con aseo y terraza.
Planta 4: Dos dormitorios y aseos en planta.
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El edificio tiene su entrada principal por el jardín, en la fachada Sur. Entradas de
servicio, una por la fachada Este y otra por la Norte.
Dispone de rampa de acceso en la entrada principal y escalera exterior de
emergencia, con salida desde los patinillos de todas las plantas.
El estado actual de los elementos constructivos es bueno, a pesar de los años
transcurridos. No se observan fisuras ni cesiones en los muros de fachadas. La fábrica
de ladrillo cara vista de las fachadas se encuentra en buenas condiciones.
Las cubiertas, no transitables y terminadas con tela impermeabilizante, están bien, sin
duda debido al continuo mantenimiento.
Las escaleras, pasillo y habitaciones, presentan buen aspecto constructivo, si bien los
materiales de revestimiento y puertas de habitaciones, requieren actualización.
Ventanas y puertas de carpintería de madera, están en buenas condiciones, pero
requieren actualización.
En cuanto a la estructura, no se observa en los cimientos cesión alguna; la estructura
vertical, de hiero laminado y los forjados, con viguetas de hierro laminado, perfil doble
T y bovedillas cerámicas resulta apta para las cargas actuales y es aceptable, si bien
será necesario corregir la corrosión en diversas vigas situadas en ambientes
húmedos.
4.0.- PROGRAMA DE NECESIDADES
Se pretende rehabilitar el edificio corrigiendo las pequeñas patologías aparecidas en el
transcurso de los años, de forma puntual en la estructura, actualización de
revestimientos y carpintería interior y exterior y las instalaciones de electricidad,
protección contra incendios y ascensor a la normativa vigente.
5.0.- MEMORIA DE LAS OBRAS
Las actuaciones que hay que realizar, salvo mejor criterio, para el cumplimiento de las
Normas Básicas de Edificación son:
Norma Básica de la Edificación “Condiciones de Protección contra Incendios en los
Edificios (CPI-96) y “Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios (O.M.-PCIZ) 1995 del Ayuntamiento de Zaragoza.
Edificio de Uso Residencial
Instalaciones: Extintores 21 a/113< 15 m. y en grandes recintos, < 15 m. y 1/300 m2.
BIES (Bocas de Incendio Equipadas): Si Sc> 1000 m2 o 50 plazas, tipo 25 m/m.
depósito de agua de 18,4 m3.
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Detección y Alarma: Si Sc> 500 m2 Detectores de humo en habitaciones y pasilos.
Detectores y pulsadores en L.R.E.
Alumbrado de Emergencia: En recorridos generales de evacuación.
Estabilidad ante el fuego exigible a la estructura
Al ser la máxima altura de evacuación del edificio: 12,80 m < 15 m.
Uso del recinto inferior
Planta Sótano
Planta/s rasante
forjado considerado
EF-120
EF-60
Instalación de hidrantes (Apéndice 2 de la NBE-CPI-96)
Es necesaria la instalación de al menos un hidrante, por estar la superficie construida
de la Residencia entre 2000 y 10000 m2
Norma Básica de la Edificación “Condiciones Térmicas en los Edificios (NBE-CT-79)”.
Con objeto de cumplir la trasmisión global de calor a través del conjunto de los
cerramientos del edificio, definida por el coeficiente KG, para conseguir el ahorro
energético que indica la Norma, será necesario:
Cerramientos exteriores
Fachada Sur:
Colocación en ventanas y puertas de vidrio con cámara de aire, 4+8+4
sustituyendo al existente y persianas enrollables de aluminio térmico,
manteniendo la carpintería de madera actual, modificando los junquillos.
Fachada Norte:
Colocación en ventanas, de vidrio con cámara de aire 4+8+4, sustituyendo al
existente y persiana enrollable de aluminio térmico, modificando junquillos.
Además, nueva carpintería de aluminio con hojas correderas y vidrio con
cámara de aire, con objeto de disponer de doble carpintería.
Cubiertas:
En las azoteas no transitables, techo de las últimas plantas, tanto en la zona de
habitaciones y pasillo, como en la zona de cocina y estar, se propone, sobre la
impermeabilización actual, colocación de planchas de espuma de poliestireno
extrusionado, fieltro de geotextil y capa de grava, formando una cubierta no
transitable, invertida, con gran mejora del aislamiento térmico.
Norma Básica de la Edificación “NBE-CA-82” sobre condiciones acústicas en los
edificios.
Para cumplir el aislamiento mínimo a ruido aéreo exigible a las paredes separadoras
de habitaciones destinadas a usuarios distintos en edificios de uso residencial público,
que es 45 dBA, será necesario trasdosar a dichas paredes, paneles compuestos por
fibra de vidrio y placa de cartón yeso. Además, se renovarán las puertas de
habitaciones y aseos, instalando puertas macizas de madera de mayor altura,
canteadas, incluso apertura con tarjeta y salida hacía el pasillo.
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Asimismo, para cumplir el aislamiento mínimo a ruido aéreo exigible a los elementos
horizontales de separación de propiedades o usuarios distintos (forjados) que es 45
dBA, será necesario reforzar los mismos con techos acústicos de fibras minerales.
Deberán cumplir también el nivel de ruido de impacto, que en el espacio subyancente
no debe ser superior a 80 dBA.
Comprobación da las instalaciones
Fontanería:
La red de agua fría en cuanto a la distribución por plantas y las derivaciones a
lavabos, inodoros y duchas, se ha sustituido recientemente por tuberías de
PVC reticulado, colocando llaves en cada baño.
Los desagües, también han sido sustituidos por tuberías de PVC; quedan los
montantes originales de hierro, que la estar ventilados dentro de chimeneas,
están en buenas condiciones, salvo algunos tramos, en planta sótano, que será
necesario sustituir.
Calefacción y agua caliente:
El sistema de calefacción y agua caliente, a base de dos calderas situadas en
p. sótano y radiadores de hiero fundido con tuberías de hierro galvanizado,
tienen un continuo mantenimiento y así, actualmente se están realizando
reformas, colocando otro vaso de expansión de 300 litros, un sistema de
llenado automático, capaz de mantener el nivel adecuado del agua en el
circuito de calefacción, sustituyendo la bomba circuladora e instalando
purgadores automáticos para las radiadores de la última planta y torreón, con
objeto de solucionar los problemas derivados a la existencia de aire en la
instalación. Estas obras, se están realizando con presupuesto aparte, por lo
que no las incluimos en la valoración actual.
Si sería conveniente, instalar una nueva caldera y quemador para calefacción,
conectada en serie a la existente, para tener servicio en caso de fallo de la
actual.
Electricidad
La instalación eléctrica se comprobará si cumple el Reglamento Electrotécnico
de B.T. e Instrucciones Complementarias.
Además de las actuaciones relacionadas, se aprovecha la intervención en el edificio
para realizar una serie de mejoras en revestimientos e instalaciones.
Imprimación anticorrosivo y contra el fuego en techos.
Falso techo modular de fibras minerales.
Sustitución de alicatado en baños.
Solado sobre pavimento existente con baldosas de gres o PVC.
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Sustitución en la red de fontanería de tramos de tubo de hierro galvanizado por PVC
reticulado.
Instalación de caldera y quemador, conectada en serie a la existente.
Instalación de ascensor para 6 plantas de 1,10 x 1,40 mts.
Instalación de extintores, bocas de incendio equipadas, detectores de humos,
pulsadores de alarma, alumbrado de emergencia y grupo de presión.
6.0. - DIRECCIÓN FACULTATIVA DE GRADO SUPERIOR
6.1.- OBJETO DEL CONTRATO Y FUNCIONES PRINCIPALES DEL DIRECTOR
FACULTATIVO DE LAS OBRAS.
Los servicios que se contratan tienen por objeto general:
Garantizar que las obras e instalaciones se realizan de acuerdo con el Proyecto
aprobado, con la legislación y Normativa en vigor, con las condiciones de adjudicación
de la obra y con las instrucciones complementarias que, durante la ejecución de los
trabajos, sean dictadas por el órgano de contratación; así como resolver las
contingencias que surjan en la obra y dar las instrucciones oportunas a fin de
garantizar su correcta ejecución conforme a la documentación contractual, legislación
y Normativa vigente.
Ejercer la Dirección de obra según lo estipulado en la Ley de Ordenación de la
Edificación, Ley 38/99 y específicamente en lo referente a su artículo 12, así como
desarrollar las actividades necesarias para el control y abono de las obras durante la
ejecución de las mismas hasta su liquidación.
Suministrar, debidamente documentados, al CSIC cuantos informes periódicos se
indican en este pliego o le sean solicitados durante el desarrollo de las obras, así
como después de concluidas éstas hasta la recepción.
Llevar a cabo cualquier otra gestión que el órgano de contratación le encomiende en
relación con las obras objeto del encargo que se contrata.
El Facultativo Director de obra deberá hacer todos los estudios y gestiones
oportunas para presentar el diagnóstico y la propuesta de solución a cada
problema relacionado con el desarrollo de las obras; proponiendo los escritos,
planos y órdenes que fueran precisos para llevar a cabo dicha solución. Entre
sus funciones principales destacan :
-Ejecutar el Acta de replanteo conjuntamente con el órgano autorizado de la
Administración.
-Como responsable de la consecución de los objetivos establecidos, tendrá la
autoridad de dar las órdenes oportunas a los Contratistas de las actuaciones en
19
relación con las mismas, y en particular podrá rechazar trabajos realizados que
no estén de acuerdo con el Contrato, y exigir la paralización y rectificación de
los trabajos en marcha en los que, con razones fundadas, no se vayan a
cumplir las condiciones del Contrato.
-Exigir al Contratista la aportación de un equipo de maquinaria y medios
auxiliares concretos y detallados, rechazando los que considere inadecuados.
-Exigir al Contratista directamente o a través del personal a sus órdenes, el
cumplimiento de las condiciones del contrato.
-Garantizar la ejecución de las obras con estricta sujeción al proyecto aprobado
o modificaciones debidamente autorizadas. Tendrá capacidad para rechazar
las obras realizadas que no estén de acuerdo con el Proyecto, además de
poder exigir la paralización y rectificación de las obras en marcha en las que
presumiblemente y con razones fundadas no se cumplen las condiciones del
proyecto, o en que se hayan incumplido.
-Examinar los materiales a emplear en la obra comprobando el cumplimiento
de las características exigidas por los mismos en el correspondiente Pliego de
Prescripciones Técnicas.
-Garantizar el cumplimiento del Programa de Trabajos y por tanto el Plazo de
Ejecución emitiendo los correspondientes informes.
-Definir los aspectos técnicos que puedan surgir en cuanto a la interpretación
de planos, condiciones de materiales y de ejecución de las unidades de obra
sin que se modifiquen las condiciones del contrato.
-Resolver los problemas que plantee el Contratista de las obras en la
interpretación técnica y ejecución de la obra.
-Activación y revisión del proyecto a realizar por el Contratista, durante el
desarrollo de las actuaciones.
-Estudio de propuestas sobre los problemas que se vayan planteando en la
obra y que impidan el normal cumplimiento del contrato.
-Definir aquellas condiciones técnicas que los pliegos de prescripciones
correspondientes dejan a la decisión del Director de las Obras.
-Elaborar actas semanales de todas las reuniones de obra recogiendo los
asuntos tratados y elementos pendientes de resolver.
-Llevar al día en correcta exposición el Libro de Ordenes.
-Realizar un informe mensual de la ejecución y ritmo de las actuaciones.
-En casos excepcionales, tramitar anticipadamente, las propuestas
correspondientes a las incidencias o problemas planteados en las actuaciones
que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación.
-Proponer las actuaciones procedentes para obtener, de los Organismos
oficiales y de los particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la
ejecución de las actuaciones y ocupación de los bienes afectados por ellas, y
20
resolver los problemas planteados por los servicios y servidumbre relacionados
con las mismas.
-Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o
gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en
curso; para lo cual el Contratista deberá poner a su disposición el personal y
material de las actuaciones.
-Acreditar al Contratista las obras realizadas, realizando mensualmente la
medición de las unidades de obra ejecutada y durante el periodo de tiempo
anterior, tramitar, dentro de los cinco días siguientes a cada mensualidad, la
correspondiente certificación de obra , conforme a lo dispuesto en los
documentos del contrato.
-Resolver todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a interpretación
de planos y de detalles, condiciones de materiales y su transporte y de
ejecución de unidades de obra, de forma que no se produzcan retrasos en los
trabajos.
-Estudiar las incidencias o problemas planteados en las actuaciones que
impidan el normal cumplimiento del Contrato o aconsejen su modificación,
proponiendo soluciones alternativas al CSIC.
-Redacción y dirección de los proyectos modificados que puedan surgir
en la ejecución de la obra hasta un importe máximo del 20 % del
presupuesto de adjudicación de la obra y conforme a la legislación
vigente; avanzando para ello al órgano de contratación la propuesta de
modificación del proyecto de las obras que rigen el contrato, cuando se aprecie
esta necesidad, para finalmente redactar y dirigir los posibles modificados y
complementarios reglamentariamente aprobados. Sólo procederá el pago de
honorarios por la redacción de la modificación del proyecto en caso de
que su pago sea aprobado expresamente por el órgano de contratación.
-Propuesta de precios contradictorios para su discusión con el Contratista.
-El Arquitecto Director reflejará las incidencias más destacadas en cualquiera
de los aspectos de las actuaciones.
-Participar en las recepciones y formular la liquidación, en su caso, en el plazo
de dos meses desde la recepción de la obra, conforme a las normas legales
establecidas.
-Dar instrucciones al Contratista acerca de la conservación de la obra durante
el periodo de garantía.
-Redactar, dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de
garantía , un informe sobre el estado de las obras, y en su caso las oportunas
instrucciones al contratista para la debida reparación.
-Cumplimiento y formalización de todas las demás relaciones contractuales que
se deduzcan del presente Pliego.
-Elaborar el Informe Final de la Obra con la documentación que recoja el
estado final de la obra con todos los planos de la situación real de la
edificación e instalaciones.
21
-Elaborar el Certificado final de obra en el que se haga expresa referencia a la
descripción de la obra finalizada y que ésta se ajusta al proyecto
correspondiente; todo ello de acuerdo con el Art. 49 del R.D. 1039/97, de 4 de
Julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística. Se acompañará de 2 planos firmados en tamaño A-3 del solar con
la orientación y posición del edificio en la parcela.
-Además de todas estas obligaciones el adjudicatario del presente contrato
tendrá las que señala el Texto refundido de la Ley de Contratos del Estado,
Reglamento General de Contratación, Ley de Ordenación de la Edificación, Ley
38/99 y las demás disposiciones legales vigentes en materia de contratación y
construcción.
6.2.- ETAPAS Y PLAZOS DEL TRABAJO
6.2.1. Plazo para la comprobación de datos
El técnico contratado se compromete a comprobar a partir de la firma del
contrato y con anterioridad al acta de comprobación de replanteo el proyecto
de las obras cuya dirección se le encarga, y el terreno donde han de ubicarse,
y a remitir en el plazo de quince días, desde la firma del presente Contrato, al
órgano de contratación un informe en el que haga constar todas las
circunstancias, tanto del proyecto en sí, como de su adecuación al terreno que,
a su juicio, darían lugar a la necesidad de modificar el proyecto, ya en cuanto a
sus unidades de obra, y a la medición de las mismas o el presupuesto.
Transcurrido el citado plazo sin que hubiera emitido el informe antes indicado,
no podrá alegar los defectos, errores del proyecto o su falta de adecuación al
terreno para eximirse de las responsabilidades o sanciones, a que la vigente
legislación se refiere.
6.2.2. Trabajos iniciales previos
6.2.2.1.- Informes de obra previo a la ejecución de la obra.
6.2.2.1. A) Condicionantes externos que supongan alguna problemática
El Arquitecto Director de la obra analizará los informes, escritos o
alegaciones que se hubiesen realizado por organismo o particulares
después de la aprobación del proyecto y que pudieran afectar a las
actuaciones; proponiendo en su informe, si hubiese lugar a ello, las
actuaciones que estime convenientes.
Entre los condicionantes externos se considerarán las lluvias y la época
invernal, haciendo las observaciones pertinentes.
6.2.2.1. B) Análisis del Programa de Trabajos
El Arquitecto Director de la obra en este mes anterior al inicio de la obra,
hará un análisis exhaustivo del programa de trabajo a entregar por el
contratista de la obra, en colaboración con éste y con los servicios técnicos
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del CSIC. Analizará el Programa de Trabajos propuesto por el Contratista,
y de los métodos de ejecución, equipos, subcontratistas, etc., de los que
para el establecimiento del mismo, y como consecuencia, expondrá sus
observaciones respecto a la posibilidad de cumplimiento de objetivos y la
necesidad de prever medios adicionales. Este tema habrá de ser tratado
en detalle con el CSIC.
Para la realización de éste trabajo se deberá tener en cuenta las
propuestas realizadas por el Contratista en la oferta de licitación. El
Facultativo Director realizará también, en este mes, un Plan de Control de
Plazo indicando los procedimientos y normas a seguir, así como la
estructura de los informes resultantes, y los medios técnicos e informáticos
que se utilizarán.
En el 1er. mes, desde el inicio de la obra, deberán realizarse todas las
reuniones y trabajos tendentes a la aprobación del Plan de los Trabajos
propuestos por el Contratista.
Para la elaboración del programa el Contratista habrá de estudiar los
siguientes temas:
-Volúmenes de los principales materiales a emplear, medios
necesarios para su
transporte, fabricación y eventual
almacenamiento.
-Detección de los trabajos principales que condicionan la ejecución
de la obra.
-Métodos de ejecución previstos en Proyecto y equipos necesarios.
-Se habrán de estudiar las principales precedencias en el orden de
las operaciones que pueden incidir en los plazos, considerando los
condicionantes climáticos, ambientales, laborales, etcétera.
-Se analizarán los trabajos previstos en el proyecto y la adecuación
del programa a las circunstancias concretas de la actuación (época
de iniciación, servicios afectados sin resolver), posibilidades de
cumplimiento de objetivos, necesidades complementarias a prever,
etcétera.
También se procederá a la realización del análisis del proceso de
ejecución de los trabajos y la adecuación del plazo de ejecución propuesto
en la oferta del Contratista. En este análisis se tendrán en cuenta, al
menos, el proceso de ejecución y los plazos de ejecución.
6.2.2.1. C) Vigilancia y verificación del Plan de control de calidad.
Supervisión del Plan de Control de Calidad de la Obra.
Que definirá el alcance de las actividades a realizar y el modo de
desarrollarlas.
23
Plan de Control de calidad
Este Plan será realizado por el Contratista de la obra. (PAC).
El Facultativo director realizará las labores necesarias para supervisar los
diferentes controles cualitativos que el Contratista ejecute, de acuerdo con
el Plan de Control de Calidad con medios ajenos o laboratorios
contratados.
Plan de supervisión de calidad de la Asistencia Técnica. (PSC)
El Arquitecto Director de la obra redactará el Plan de Supervisión de la
calidad (PSC) en el que tendrá en cuenta los criterios expresados por el
CSIC, el PAC del Contratista y los propios criterios de la Dirección
Facultativa.
Contendrá al menos los siguientes aspectos:
Propuesta de tratamiento de la Información y Documentación respecto
a la comprobación de la calidad, mediante la elaboración de un Sistema y
de los Formatos de Ficheros para el manejo y registro de datos, así como
la estructura de los informes periódicos y no periódicos a entregar al
Director de obra, que deberán ser aprobados expresamente por el CSIC.
Propuesta de los impresos que regularán las relaciones entre el
Contratista y la Dirección Técnica: Peticiones de inicio de trabajos,
Aprobación de acopios, Petición de ensayos, Petición de comprobaciones
geométricas, etcétera.
Este PSC deberá ser actualizado por el Arquitecto Director de la obra si se
produjeran cambios en las condiciones de las obras o las circunstancias lo
aconsejasen y siempre bajo la supervisión del Director de la
Administración.
El PSC a que se hace referencia en este apartado deberá estar elaborado
en su primera versión en un plazo de cuatro semanas después de la firma
del contrato de la obra principal, siempre que las actuaciones, objeto de los
mismos, estuviesen ya adjudicadas en esta fecha. En caso contrario, el
plazo será de dos semanas después de la fecha de adjudicación de cada
actuación.
C.2 Control de la ejecución de unidades.
Incluirá la siguiente supervisión, inspección y vigilancia de la ejecución:
-Control de los procesos de ejecución de las unidades "in situ” para
asegurar que se ajusten a las condiciones contractuales.
-Comprobación de las partes de la actuación que hayan de quedar ocultos,
formulando los croquis y fotografías, a fin de que sirvan de base al abono y
liquidación de las mismas. Sin la presentación de esta documentación
gráfica no podrá tramitarse la certificación de los trabajos.
- Interpretación y definición de los detalles y aspectos que no impliquen
variación del proyecto o que el Pliego de Prescripciones Técnicas deja a la
decisión de la Dirección Técnica. Se incluye aquí, expresamente, el estudio
de las fórmulas de trabajo.
24
7.0.- NORMATIVA APLICABLE DE CARACTER GENERAL Y DE
OBLIGADO CUMPLIMIENTO
El autor del proyecto se responsabilizará totalmente de que el proyecto cumpla la
normativa vigente en todos y cada uno de sus apartados y capítulos. Sin perjuicio de la
manifestación anterior, y con carácter indicativo, en este apéndice se relaciona la
normativa vigente. Este apéndice, con las ampliaciones u observaciones que se
consideren necesarias introducir, se adjuntará, debidamente firmado y se incorporará
a la Memoria descriptiva.
ACERO
NORMAS BASICAS
- R.D. 1829/95 MOPU 10/11/95 BOE (18-01-96) Norma Básica de la Edificación“
NBE EA95 “ Estructuras de acero en edificación
- R.D. 2365/85 Mº Industria 20/11/85 BOE 21-12-85) Homologación armaduras
acero hormigón pretensado
- Orden Mº de Industria y E. 08/03/94 BOE (22-03-94) Certificación armaduras acero
hormigón pretensado.
ADMINISTRACIONES PUBLICAS
CONTRATOS DEL ESTADO
- R.D. Legislativo 2/2001, de 16 de Junio, Texto refundido de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas.
- R. Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre: Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
- Decreto Ley 2/1964 de 4 de Febrero: Cláusulas de Revisión de Precios en los
Contratos del Estado y Organismos Autónomos.
- Decreto 3650/1970 de 19 de Diciembre de la Presidencia del Gobierno: Fórmulas
tipo de Revisión de Precios.
- Ley de 21/10/99 Ley de Ordenación de la Edificación
REGIMEN LOCAL
- Real Decreto 2/2004 de 5 de Marzo – Texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas locales ( y que deroga la Ley 39 /1988 de 28 de Diciembre, modificada
por la Ley 51/2002, de 27 de Diciembre 2002, con excepción de algunas disposiciones
adicionales de las mismas.)
- Ley 51/2002, de 27 de Diciembre 2002,BOE (28/12/02), de Reforma de la Ley
13/1988, Reguladora de las Haciendas locales.
- Ley 39/88 de la Jefatura del Estado28/12/98. BOE (30/12/88). Regulación de las
Haciendas Locales.
25
- R.D.-Legislativo 781/86 Mº A. Territorial 18/04/86. BOE (22/04/86).Texto de la Ley
de Bases de Régimen Local.
- R.D. 2568/86 del Mº A. Territorial 28/11/86. BOE (22/12/86). Reglamento de las
Corporaciones Locales.
PLIEGOS
- Decreto 3854/70 del M.O.P.U. de 31/12/70 (BOE 16-02-71) Pliego Cláusulas Adm.
Grales. Contratac. Obras del Estado
- Pliego de condiciones técnicas de la Dirección General de Arquitectura de 4 de
Junio de 1973
- Pliego de condiciones Generales de la Edificación del Consejo Superior de los
Colegios de Arquitectos de España de 1989
- Pliego de Condiciones Generales de índole facultativa del Consejo General de
Arquitectos de España de 1986
PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS
- Decreto 462/71 Mº Vivienda 11.03 BOE (24/03/71) Normas sobre redacción de
proyectos y dirección de obras de edificación.
- R.D. 129/85 MOPU 23/01 BOE (07/02/85) Modificación del R.D. 462/71
- O. Mº Vivienda 04/06/73 BOE (13-16-18-23-25 y 26/06/73) Pliego de condiciones
técnicas de la Dirección General de Arquitectura.
- R.D. 1487/94 Mº Educación y ciencia BOE (28/07/94) Requisitos mínimos de los
Centros que imparten Enseñanza de Régimen General no Universitaria RD
1004/91 Min. EC 26.06.91
MEDICIONES, PRECIOS, PLAZOS, REVISIONES Y CLASIFICACIONES DE LOS
CONTRATISTAS.
- R.D. 1317/89 27.10 BOE (02/11/89) Establecimiento de las unidades legales de
medida.
- O.M. 15/10/87 Modificación del R.D 1317/89.
- O.M 12-06-88 BOE (25/07/68) Orden Ministerial de 12 de Junio de 1968.
- O.M. 21/05/79 Modificación de la Orden Ministerial de 12 de Junio de 1968.
- Decreto 3650/70 19.12 BOE (29/12/70) Fórmulas de revisión de precios
- R.D. 2167/81 20.08 BOE (24/09/81) Complemento del Decreto 3650/70 de las
Fórmulas de revisión de precios
- Convenio colectivo de la Construcción y Siderometalúrgico.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Decreto 01.12 DPTOP DOGC 28.12.88 – Corrección de errores D. 375/88 DOGC
(24/02/89) Control de calidad de la edificación
- Orden 25.01.89 DPTOP DOGC (24.02.89) - Desarrollo Decreto 375/88
- Orden 13.09.89 DPTOP DOGC (11.10.89) - Desarrollo Decreto 375/88
- Orden 16.04.92 DPTOP DOGC (22.06.92) - Despliegue Decreto 375/88
- Orden 26/06/96 DOGC 05/07/96 Registro de materiales ITEC
26
- Orden Departamento de Trabajo Generalitat 12/01/98 DOGC (27/01/98) Aprobación
del modelo de libro de incidencias en obras de construcción.
- Orden 18.03.97 DPTOP DOGC (18.04.97) – Obligatoriedad de hacer constar el
programa de control de calidad y los datos referentes a la autorización
administrativa relativa a forjados y elementos estructurales.
- Decreto 28/99 DPTOP 09.02 DOGC (16.02.99) Requisitos mínimos de
habitabilidad de los edificios de viviendas.
AISLAMIENTO ACUSTICO
NORMATIVA BASICA
- R.D. 1909/81 del MOPU 25/07/81. BOE (07/09/81). Condiciones acústicas en los
edificios NBE CA-81.
- R.D. 2215/82 del MOPU 12/08/82. BOE (03/09/82). – Corrección de errores BOE
(07/10/82) Modificación de NBE CA-81 anterior pasando a NBE CA-82.
- Orden del MOPU 29/09/88. BOE (08/10/88). Modificación de NBE CA-82 pasando
a ser Norma Básica de la edificación NBE CA-88.Condiciones acústicas de los
edificios.
RUIDOS
- Orden Mº Industria y E. 29/03/96. (BOE 12-04-96) Ruidos admisibles en material y
maquinaria de obras
AISLAMIENTO TERMICO
NORMATIVA BASICA
- R.D. 2429/79 de la Presidencia de Gobierno 06/07/79. BOE (22/10/79).Norma
Básica NBE-CT-79 sobre Condiciones térmicas de los edificios CT-79.
- R.D. 1751/98 Mº Presidencia 31/07/98 BOE (05-08-98) RITE Reglamento
Instalaciones térmicas en edificios
- R.D. 683/03 Mº Industria y Energía 12/06/03 BOE (27/06/03) Deroga diferentes
disposiciones en materia de normalización y homologación de productos
industriales de la construcción.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
-Decreto 124/87 29.01 DPTOP DOGC 27.04.87 Aislamiento térmico en los edificios
de nueva construcción
- Orden 27.04.87 DPTOP DOGC 27.04.87 NRE-AT-87 Norma reglamentaria de la
edificación
- Orden 04.09.89 DPTOP DOGC 02.10.89 Modificación parcial NRE-AT-87
27
PRODUCTOS DE HOMOLOGACIÓN OBLIGATORIA
- R.D. 2709/85 del Mº de Industria y Energía 27/12/85. BOE (15/03/86). Poliestirenos
expandidos.
- Resolución MOPU de 25/02/85 (BOE 29-03-85) Espumas de poliuretano, Sello
INCE
- R.D. 1637/86 del Mº de Industria y Energía 13/06/86. BOE (05/08/86). Productos de
fibra de vidrio.
- Orden Mº Industria y Energía 23/03/99. BOE (05-04-99). Especificaciones técnicas
sobre homologación de poliuretano expandido.
- Orden Sec. Estado Industria y Energía 23/03/99 (BOE 05-04-99) Modifica R.D. 2709
Poliestirenos expandidos.
- R.D. 113/00 Mº Industria y Energía 28/01/00 BOE (09-02-00) Modifica R.D. 1637/86
Fibra de vidrio.
APARATOS ELEVADORES-ASCENSORES
REGLAMENTOS
- Orden 30.06.66 Mº. Industria BOE (26.07.66) – Corrección de errores BOE
(20/09/66) Reglamento de aparatos de elevación. Texto revisado.
- Orden 20.11.73 Mº. Industria BOE (28.11.73) Modificación de los artículos 123,
124, 125 y 127.
- Orden 30.07.74 Mº. Industria BOE (09.08.74) Condiciones que tienen que reunir y
normas para la aprobación de los equipos impulsores de aparatos elevadores de
propulsión hidráulica
- Orden 25.10.75 Mº. Industria BOE (12.11.75) Modificación del artículo 22.
- Orden 20.07.76 Mº. Industria BOE (10.08.76) Modificación de los artículos 10, 40,
54, 55, 56 y 86.
- Orden 07.03.81 Mº. Industria y Energía BOE (14.03.81) Modificación del artículo
91.
- Orden 07.04.81 Mº. Industria y Energía BOE (21.04.81) Modificación de los
artículos 78, 80 y 102.
- Orden 16.11.81 Mº. Industria y Energía BOE (25.11.81) Modificación del capítulo Y
del título II.
- Orden 23.05.77 Mº. Industria y energía BOE (14/06/77) – Corrección de errores BOE
(18/08/77) Reglamento de aparatos de elevación para obras.
- Orden 07.03.81 Mº Industria y energía BOE (14/03/81) Modificación del apartado 4
artículo 65 del Reglamento de aparatos de elevación para obras.
- R.D.2291/85 del Mº de Industria y Energía. 08/11/85. BOE (11/12/85). Reglamento
de aparatos de elevación y manutención de los mismos.
- Orden Mº Industria 23/09/87 BOE (06-10-87) Modificación instrucción MIE-AEM-1
(directiva europea)
- Orden 23.09.87 Mº. Industria y Energía BOE (06.10.87)- Corrección de errores BOE
(12/05/88) ITC MIE-AEM-1, del Reglamento de aparatos de elevación y su
mantenimiento en lo referente a ascensores electromecánicos.
- Orden Mº Industria y energía 28/06/88 BOE (07/07/88) Instrucciones técnicas
complementarias ITC-MIE-AEM2, referente a grúas torres desmontables para
obras.
- Modificada por : Orden Mº Industria y Energía 16/04/90 BOE (24/04/90)-Corrección
errores 14-MAY-90 Modificación de la ITC-MIE-AEM2 Anterior
- RD 474/88 30.03 Mº. Industria y Energía BOE 20.05.88 Disposiciones de
aplicación de la directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 84/528/CEE
sobre aparatos de elevación y de funcionamiento mecánico.
28
Directiva 486/90 C.E. 17/09/90 BOE (02/10/90) Modificación de la Directiva
84/529 CEE
- Orden Mº Industria 12/09/91 BOE (17-09-91) Modificación Instrucción MIE-AEM-1,
referente a ascensores electromecánicos (ascensores hidráulicos)
- Orden Mº Industria 12/09/91 BOE (17-09-91) Modificación de la Inst. MIE-AEM-1
- Resolución Mº Industria 27/04/92 BOE (15-05-92) Prescripciones técnicas no
previstas en la ITC.MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y
manutención de los mismos. Ampliación instrucción MIE-AEM-1 (tramos sin
puertas)
- Resolución 24/07/96 Dir. Gral. Tecnología y Seguridad Industrial BOE (14/08/96)
Actualización normas UNE y equivalentes, ISO y CENELEC, ITC MIE AEM 1 del
Reglamento de aparatos de elevación y mantenimiento y el reconocimiento de la
certificación de derecho de uso de la marca AENOR “N”.
- RD 1314/97 01.08 M. Industria y Energía BOE 08.08.97 Dictan las disposiciones
de aplicación de la directiva del parlamento europeo y del consejo 95/16/CE,
sobre Ascensores. Derogación RD 2291/85 excepto arte. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19
y 23, Derogación ITC MIE-AEM, excepto el establecido.
- R.D. 1314/97 Mº Industria y Energía 01/08/97 BOE (30-09-97)-Corrección errores
B.O.E. 28-JUL-97 Disposiciones de aplicación de la directiva del Parlamento
Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. Adaptación a la Directiva
Europea
- Resolución Mº Industria y Energía-Dirección General de Tecnología y Seguridad
Industrial 03/04/97 BOE (23-04-97)- Corrección Autorización para la instalación de
ascensores sin cuarto de máquinas.
- Resolución Mº Industria y energía- Dirección General de Tecnología y Seguridad
Industrial 10/09/98 BOE (25-09-98) Autorización para la instalación de ascensores
con máquinas en foso
- Orden Mº Industria 29/07/98 BOE (07-08-98) Adaptación de la Instrucción MIBT
026(Atmósferas explosivas)
- RD 837/03 27.06 Mº Ciencia y Tecnología BOE (17.07.03) ITC MIE-AEM4 del
Reglamento de aparatos de elevación y su mantenimiento en lo referente a grúas
móviles autopropulsadas en uso.
- R.D 836/03 27.06 Mº. Ciencia y Tecnología BOE (17/07/03) ITC MIE-AEM-2 del
Reglamento de aparatos de elevación y su mantenimiento referente a grúas-torre
desmontables para obra.
BARRERAS ARQUITECTONICAS
NORMATIVA
- Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Seguridad Social de 5
/12/76 B.O.E. (28/10/76) Normas sobre la supresión de barreras arquitectónicas
de las edificaciones de la Seguridad Social.
- R.D. 355/1980 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo de 25 de Enero B.O.E.
(28/02/80.) Reserva y situación de las viviendas de Protección Oficial destinadas
a minusválidos.
- Orden del Mº de Obras Públicas y Urbanismos de 3 de Marzo de 1980 B.O.E.
(18/03/80) Accesos, aparatos elevadores y condiciones de las viviendas para
minusválidos en viviendas de Protección Oficial.
- Ley 13/1982 de 7 de Abril, BOE (30/04/82) Integración social de minusválidos
(Título IX, Artículos 54 a 61)
- R.D. 556/1989 del MOPU 19/05/89. BOE (23/05/89). Medidas mínimas de
accesibilidad de los edificios.
29
- Ley 8/93 de la Asamblea de Madrid 22/06/93.BOCM(29/06/93).Promoción y
supresión de barreras arquitectónicas.
- Ley 29/94, de la Jefatura del Estado 24/11/94. BOE (25/11/94). Arrendam con
minusvalía para realizar reformas.
- Decreto 138/98 de la Asamblea de Madrid 23/07/98.Modificación de Ley de
supresión de barreras arquitectónicas.
CALEFACCION
LEGISLACION BASICA
- Decreto 1490/75 de la Presidencia del Gobierno de 12 de Junio B.O.E. (11/07/75)
Medidas a adoptar en las edificaciones con objeto de reducir el consumo de
energía.
- Real Decreto 1946/1979 de 6 de Julio B.O.E: (10/08/79) Calefacción en
establecimientos Públicos y Centros Oficiales. Medidas para reducir el consumo
de energía.
- R.D. 1618/80 Mº Presidencia 04/07/80 BOE (06-08-80) Reglamento calefacción
(racionalizar consumo)
- R.D. 1751/98 Mº Presidencia de Gobierno 31/07/98. BOE (05-08-98)- Corrección de
errores del R.D. 1751/1998 Mº Presidencia BOE (29/10/98). Reglamento de
Instalaciones térmicas en los edificios y sus instrucciones técnicas
complementaria y se crea la Comisión asesora para las instalaciones térmicas
de los edificios.
CARPINTERIA
NORMAS BASICAS
- R.D 2699/85 del Mº de Industria y Energía 27/12/85. BOE (22/02/86). Perfiles
extruidos de aluminio.
CARPINTERÍA DE MADERA
- Orden del Mº de la Vivienda de 4 de Junio de 1973 B.O.E. (13 a 16, 18 a 23, 25 y
26/06/73) Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de
Arquitectura. Cap. (VII).
CARPINTERÍA METÁLICA
- Orden de 4 de Junio de 1973 del Mº de la Vivienda B.O.E. (13 a 16, 18 a 23,25 y
26/06/73) Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de
Arquitectura. Cap. (VII).
- Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 1 de Septiembre de
1982 B.O.E. (23/09/82) Corrección de errores (04/01/83). Sello INCE para ventanas y
balconeras con perfiles de acero o aluminio utilizados en la edificación.
Disposiciones reguladoras.
30
CEMENTOS
NORMATIVA BASICA
- R.D.1313/88 Mº Industria 28/10/88 BOE (04-11-88) Obligatoriedad de homologar
los cementos para la fabricación de hormigones y morteros.
- Orden 04/02/92 del Mº de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno
BOE (30/06/89) Modificación de las normas UNE del Anexo del R.D. 1313/1988, de
28 de Octubre, sobre obligatoriedad de homologación de cementos.
- Orden del Mº de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno
28/12/89 Modificación de la Orden 28-JUN-89
- Orden Mº Presidencia 21/05/97 BOE (28-05-97) Modificación de las referencias de
las Normas UNE que figuran en el Anexo del R.D. 1313/1988
- R.D. 776/1997 del Mº de la Presidencia 30/05/97. BOE (13/06/97).Instrucción para
recepción de cementos RC-97.
CUBIERTAS
NORMAS BASICAS
- R.D. 1572/90 del MOPU 30/11/90. BOE (07/12/90). Norma Básica de la edificación
NBE QB-90 Cubiertas con materiales bituminosos.
-Orden del Mº Fomento 05/07/96 BOE (25/07/96) Actualización del Apéndice “
NORMAS UNE DE REFERENCIA “ del Anejo del Real Decreto 1572/90 NBE QB-90
Cubiertas con materiales bituminosos.
-R.D. 1630/80 18.07 Mº Presidencia gobierno BOE (08/08/80 Fabricación y
utilización de elementos resistentes para pisos y cubiertas.
- R.D. 2169/81 del MOPU 22/05/81. BOE ( 24/09/81 ). NBE-MV-111 Placas-Paneles
de chapa conformada de acero.
- R.D. 2531/85 Mº Industria y energía BOE (03/01/86) Recubrimientos galvanizados
en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos, construidos o
fabricados con acero o otros materiales ferrosos.
- Orden Mº Industria 12/03/86 BOE (22-03-86) Obligatoriedad
homologar
productos bituminosos para cubiertas
- R.D. 1829/95 MOPU y M.A. 10/11/95 BOE (18-01-96). Aprueba NBE EA-95
Estructuras de acero en edificación.
- R.D. 1829/95 MOPU y M.A. 10/11/95 BOE (18-01-96). Aprueba NBE EA-95
Estructuras de acero en edificación.
ELECTRICIDAD
LEGISLACION
- Ley 40/94 Jefatura del Estado 30/12/94 BOE (31-12-94) Ley de Ordenación del
Sistema Eléctrico Nacional.
31
- R.D. 1725/84 Mº Industría y Energía 12/11/84 BOE (5/09/84) Modificación de
diversos artículos de la Ley 40/94 Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico
Nacional.
- Ley 54/97 27.11 BOE (28/11/97) Ley del sector eléctrico.
BAJA TENSION
- R.D. 842/2002, de 2-Ago-2002, del Mº de Ciencia y Tecnología B.O.E.: Suplemento
al nº 224, (18-Sep-02) Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión “REBT” e
instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 81
Decreto 2617/66 20.10 Mº Industria BOE (24.10.66) Autorización de las
instalaciones eléctricas
- R.D. 2949/82 del Mº de Industria y Energía 15/10/82. BOE (12/11/82).- Corrección
errores 4-DIC-82,29-DIC-82,21-FEB-83 Normas sobre acometidas eléctricas.
- Resolución de la D.G de Energía 19/06/84. BOE (26/06/84). Ventilación y acceso a
centros a transformación.
- Orden 01.10.87 MOPU BOE (10.10.87) Condiciones de uso del sistema de
instalación con conductores aislados bajo canales protectores de plástico
-RESOLUCIÓN de 18-ENE-88, de la Dirección General de Innovación
Industrial B.O.E.: (19-FEB-88) Autorización para el empleo de sistemas de
instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material
plástico
- R.D. 7/88 Mº Industria y Energía 08/01/88 BOE (14-01-88) Exigencias de Seguridad
de material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de
tensión.
- Orden 07.06.88 M. Industria y Energía BOE (10.06.88) Certificación de
conformidad a normas UNE como alternativa a la homologación para los
aparatos que utilicen energía eléctrica
- Orden 11.10.88 Mº. Industria y Energía BOE (22.10.88) ITC MIE-AP-16 del
Reglamento de aparatos de presión. Centrales térmicas generadoras de energía
eléctrica
- Orden Mº Industria 06/06/89 BOE (21-06-89) Desarrollo de la anterior referente a
de seguridad de material eléctrico
- R.D 1505/90 23.11 Mº. Industria y Energía BOE (28.11.90) Normas técnicas sobre
aparatos domésticos que utilizan energía eléctrica
- R.D. 1505/90 Mº Industria y Energía 23/11/90 BOE (28-11-90) Modificaciones al
R.D. 7/1988.
- R.D 65/94 21.01 Mº. Presidencia BOE (22.02.94) Exigencias de seguridad de los
aparatos eléctricos en medicina y veterinaria
- Resolución Mº Industria 24/10/95 BOE (17-11-95) Exigencias de seguridad del
material eléctrico
- R.D. 154/95 Mº Industria 03/02/95 BOE (03-03-95) – Corrección de errores BOE
22/03/95 Exigencias de seguridad del material eléctrico
- Resolución Mº Industria 20/03/96 BOE (06-04-96) Exigencias de seguridad del
material eléctrico
- Resolución Mº Industria 24/07/96 BOE (14-08-96) Actualización normas UNE de
instrucción MIE-AEM-1
- Resolución 11.06.98 Dirección Gral. Calidad y Seguridad Industrial BOE (17/11/95)
Actualización anexo 1 0 06.06.89
- R.D 2818/98 23.12 Mº. Industria y Energía BOE (30.12.98) Producción de energía
eléctrica para instalaciones suministradas por recursos o fuentes de energía
renovable, residuos o cogeneración
32
- R.D 1435/02 27.12 Mº. Economía BOE (31.12.02) Regulación de las condiciones
básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en
baja tensión.
- R.D 1433/02 27.12 Mº. Economía BOE (31.12.02) Requisitos de medida de en
baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial.
- Normas CEI
- Normas VDE
- Normas UNE asociadas a los reglamentos de obligado cumplimiento
FONTANERIA, SANEAMIENTO Y APARATOS SANITARIOS
FONTANERÍA
- Orden 09.12.75 M. Industria BOE (13.01.76) – corrección de errores (12/12/76)
Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.
- Resolución 14.02.80 Decir. Gral. Energía BOE (07.03.80) Complemento del
apartado 1.5, del título 2
- Orden 28.07.74 MOPU BOE (02.10.74)- Corrección de errores (30/10/74) Pliego de
prescripciones técnicas generales para cañerías de suministro de agua
- R.D. 1751/98 Mº Presidencia de Gobierno 31/07/98. BOE (05-08-98)- Corrección de
errores del R.D. 1751/1998 Mº Presidencia BOE (29/10/98). Reglamento de
Instalaciones térmicas en los edificios y sus instrucciones técnicas
complementaria y se crea la Comisión asesora para las instalaciones térmicas
de los edificios.
- Normas para fontanería y saneamiento del Instituto Eduardo Torroja
APARATOS SANITARIOS
- R.D. 358/85 Mº Industria 23/01/85 BOE (22-03-85) Normas técnicas sobre grifería
sanitaria para locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su
homologación.
- Orden Mº Industria 15/04/85 BOE (20-04-85) Corrección errores 27-ABR-85 Normas
técnicas sobre condiciones para homologación de griferías.
- R.D. 2708/1985, de 27-DIC, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.:
15-MAR-86 Especificaciones técnicas de soldaduras blandas estaño-plata y su
homologación
- Orden Mº Industria 14/05/86 BOE (04-07-86) Especificaciones técnicas de los
aparatos sanitarios cerámicos para los locales de higiene corporal, cocinas y
lavaderos para su homologación.
- Orden Mº Industria 23/12/86 BOE (21-01-87) Modificación especificaciones
técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para los locales de higiene
corporal, cocinas y lavaderos para su homologación.
- Orden de 28-DIC-88, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: (6-MAR-89)
Contadores de agua fría
- Orden de 30-DIC-88, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: (30-ENE-89)
Contadores de agua caliente.
- Orden 12.06.89 M. Industria y Energía BOE /(07.07.89) Certificación de
conformidad a normas como alternativa de la homologación de los grifos
sanitarios
33
IMPERMEABILIZACIONES
NORMATIVA BASICA
- Orden Mº Industria 12/03/86 BOE (22-03-86) Obligatoriedad
homologar
productos bituminosos para cubiertas
- R.D. 1572/90 M.O.P.U. 30/11/90 B.O.E. (07-12-90) Norma Básica de edificación
“NBE-QB-90” Cubiertas con materiales bituminosos.
- Orden Mº Fomento 05/07/96 BOE (25-07-96) Actualización del apéndice " Normas
UNE de referencia" del anejo del real decreto 1572/1990 "Norma básica de
edificación '' NBE-QB-90'' cubiertas con materiales bituminosos"
PROTECCION CONTRA INCENDIOS
NORMA BÁSICA
- R.D. 2177/96 del Mº de Fomento 04/10/96. BOE (29/10/96). Norma Básica de la
Edificación Condiciones de protección contra incendios. CPI-96
- R.D. 1942/93 Mº Industria y Energía 05/11/93 BOE (14-12-93)- Corrección de
errores R.D 1942/93. Reglamento de instalaciones protección contra incendios
- Orden Mº Industria y Energía 16/04/98 BOE (28-04-98) Desarrollo y revisión de las
normas de procedimiento y desarrollo del Reglamento de protección contra
incendios. Y se revisa el Anexo 1 y los apéndices del mismo.
- Orden Mº Industria 16/04/98 BOE (28-04-98) Revisión Reglamento 1942/1993
(extintores)
- O 24.10.79 Mº. Sanidad y S. Social BOE (07.11.79) Protección contraincendios
en establecimientos sanitarios.
- RD 824/82 26.03 Presid. Gobierno BOE (01.05.82) Determinación de los
diámetros de las mangueras contraincendios y sus conectores.
- O 31.05.82 Mº. Industria y Energía BOE (23.06.82) ITC MIE-AP-5 del Reglamento
de aparatos de presión sobre extintores de incendios.
- Orden del Mº de Industria y Energía 26/10/83. BOE (07/11/83). Modificación
Artículos 2 - 9 y 10 de la ITC-MIE-AP5 Extintores de incendios
- Orden del Mº de Industria y Energía 31/05/85. BOE (20/06/85). Modificación
Artículos 1 - 4 – 5 – 7 - 9 y 10 de la ITC-MIE-AP5 Extintores de incendios
- Orden del Mº de Industria y Energía 15/11/89. BOE (28/11/89). Modificación
Artículos 4 – 5 – 7 y 9 de la ITC-MIE-AP5 Extintores de
incendios.
- Orden del Mº de Industria y Energía 10/03/98. BOE (28/04/98).- Corrección de
errores BOE (05/06/98) Modificación Artículos 2 - 4 – 5 – 8 - 14 de la ITC-MIE-AP5
Extintores de incendios
-Orden Mº Industria y Energía 10/03/98 BOE (10-12-92) Modifica ITC MIE-AP5
Extintores.
- RD 786/01 06.07 M. Ciencia y Tecnología BOE (30.07.01) "Reglamento de
Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”.
- Resolución. 11.06.97 M. Fomento BOE (19.07.97) Normas de reconocimiento de
los laboratorios de ensayos.
- Pliego de prescripciones técnicas particulares de sistemas de detección de
incendios. Edita FMB/EIP/CIT mayo 1995.
- Normas UNE de protección contra incendios del “Comité Técnico de
Normalización núm. 23 de AENOR”
34
- NFPA-130 “National ferio Protection Association. Fixed Guideway Transit
System” 1986.
- Recomendaciones del Grupo de Trabajo de la Comisión de Protección Civil de
Cataluña.
- Ordenanza sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios
de Barcelona BOP núm. 237 30.10.97.
- Normativa CEPREVEN .
- RT.1-ROC “Regla técnica para las instalaciones de rociadores automáticos de
agua”. 1995 .
- RT.2-BIE “Regla técnica para las instalaciones de bocas de incendio
equipadas”. 1997 .
- RT.2-EXT “Regla técnica para las instalaciones de extintores móviles”. 1998 .
- RT.3-DET “Regla técnica para las instalaciones de detección automática de
incendios”. 1990
SEGURIDAD BIOLÓGICA
-Directiva 90/219/CEE de 23 de Abril de 1990, relativa a la utilización confinada de
microorganismos modificados genéticamente.
-Directiva 90/679/CEE de 26 de Noviembre de 1990, sobre la protección de
trabajadores contra los riegos relacionados con la exposición a agentes
biológicos durante el trabajo.
-Real Decreto 6641/97 de 12 de Mayo B.O.E. (24/05/97) .sobre la protección en el
trabajo contra los riesgos laborales con la exposición a gentes biológicos
durante el trabajo.
-Circular de la Dirección General de Política Ambiental del M.O.P.U. sobre Medidas
de confinamiento para la utilización de microorganismos del grupo II
(Laboratorio P3).
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DISPOSICIONES
- Orden 20.05.52 M. Trabajo BOE (15.06.52) Reglamento de seguridad y higiene
en el trabajo para la industria de la construcción
- Orden Mº Trabajo 28/08/70 BOE (05-09-70) – Corrección de errores 17/10/70
Ordenanza de trabajo de la construcción, vidrio y cerámica
- Resolución Mº Trabajo 23/03/71 BOE (25-03-71) Interpreta el art. 123 de la
Ordenanza de trabajo construcción
- Orden 09.03.71 M. Trabajo BOE (16.03.71) - Corrección de errores BOE (06.04.71)
Ordenanza general de seguridad y higiene en el trabajo.
- Ley 31/95 de la Jefatura de Estado 08/11/95. BOE (10/11/95). Prevención de
riesgos laborales.
Modificada por Artículo 36 de la LEY 50/1998, de 30/12/98 BOE (31/12/98)
Medidas fiscales, Administrativas y de Orden social.
- R.D. 1627/97 del Mº de la Presidencia 24/10/97. BOE ( 25/10/97 ). Disposiciones
mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
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- R.D. 39/97 del Mº de Trabajo 17/01/97. BOE ( 31/01/97 ). Desarrollo de la Ley de
Prevención de riesgos laborales para el Reglamento de los Servicios de
Prevención.
- Modificada por R.D. 780/98 Mº Trabajo 30/04/98 BOE (01-05-98) Modificación del
Reglamento de los servicios de prevención
- R.D. 487/97 Mº Trabajo 14/04/97 BOE (23-04-97) Disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe
riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
- R.D. 664/97 Mº Presidencia 12/05/97 BOE (24-05-97) Protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
biológicos durante el trabajo.
- R.D. 665/97 Mº Presidencia 12/05/97 BOE (24-05-97) Protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
cancerígenos durante el trabajo.
- R.D. 773/97 Mº Presidencia 30/05/97 BOE (12-06-97) Disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de
protección individual.
- R.D. 1215/97 Mº Presidencia 18/07/97 BOE (07-08-97) Disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo.
- R.D. 1389/97 Mº Presidencia 05/09/97 BOE (07/10/97) Disposiciones mínimas
destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades
mineras.
- Decreto 312/98 1.12 DOGC (11.12.98) Servicios de prevención de riesgos
laborales para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad
- Resolución 28.07.00 M.Ciencia y Tecnología BOE( 08.09.00) "Actualiza el anexo IV
de la Resolución de 20 de abril de 1999, de la Dirección General de Industria y
Tecnología.”
- R.D. 374/01 06/04/01 BOE (01/05/01) Protección de la salud y seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante
el trabajo.
- R.D. 614/01 Mº Presidencia 08/06/01 BOE (21/06/01) Disposiciones mínimas para
la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente al riesgo
eléctrico.
- RD 212/02 22.02 M. Presidencia BOE (01.03.02). Regulación de las emisiones
sonoras alrededor a determinadas máquinas de uso al aire libre
- Resolución 27.05.02 Mº Ciencia y Tecnología BOE (04.07.02) Actualiza el anexo IV
de la Resolución de 25 de abril de 1996, mediante la que se regula las
condicionas para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los
equipos de protección individual"
- RD 681/03 12.06 M. Presidencia BOE (18.06.03). Protección de la seguridad y la
salud de los trabajadores expuestos a riesgos derivados de atmósferas
explosivas en el puesto de trabajo
VIVIENDA Y EDIFICACION
EDIFICACION
- Ley 38/99 Mº Fomento 05/11/99 B.O.E. (06-11-99) Ley de Ordenación de la
edificación
- Instrucción Mº Justicia 11/09/00 BOE (21-09-00) Ley Ordenación Edificación
Forma de acreditar garantías.
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- Ley 2/99 Comunidad de Madrid 17/03/99 B.O.E. (25-09-99) Ley de Medidas para la
Calidad en la Edificación.
LIBRO DEL EDIFICIO
- Ley 38/99 Mº Fomento 05/11/99 BOE (06-11-99) Ley Ordenación Edificación
(artículos Libro del Edificio)
- Ley 2/99 Comunidad de Madrid 17/03/99 BOE (29-05-99) Medidas para la calidad
de la edificación (art. 13 LE)
- D. 349/99 Comunidad de Madrid 30/12/99 BOE (03-00) Libro del Edificio.
- Ley 24/91 Comunidad de Cataluña 29/12/99 BOE (18-02-00) Artículos sobre El
Libro del Edificio.
YESOS
RECEPCION
- Orden de la Presidencia de Gobierno 31/05/85. BOE (10/06/85). Recepción de
yesos y escayolas RY-85.
- R.D. 1312/86 Mº Industria 25/04/86 B.O.E. (01-07-86) – Corrección errores BOE
(07/10/82) Obligatoriedad de homologación de yesos y escayolas.
8.0.- PRESUPUESTO
El presupuesto de ejecución por contrato se obtendrá según orden del 7/01/88 (MEC)
que desarrolla el Real Decreto 982/987, incrementando el de ejecución material en los
siguientes conceptos.
1º Gastos Generales de estructura que inciden sobre el contrato cifrados en los
siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material.
A) El 13% en conceptos de gastos generales a la empresa, gastos
financieros, cargas fiscales (IVA excluido) tasas de la Administración
legalmente establecidas que incidan sobre el gasto de las obras y de los
derivados de las obligaciones del contrato.
B) El 6% en concepto de beneficio industrial del contratante.
2º El Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra (16%)
cuyo tipo se aplicará sobre la masa del presupuesto de ejecución material y los
gastos generales reflejados en los subapartados A) y B) del apartado anterior.
El presupuesto total incluyendo honorarios de Arquitecto y Arquitecto Técnico e IVA
correspondiente se estima NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
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SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO EUROS
(966.789, 58.- €).
El presupuesto motivo del concurso (Honorarios de Arquitecto: Redacción del
Proyecto, Dirección de Obra, Estudio Seguridad y Salud y Asistencia Técnica) con IVA
incluido asciende a CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS NUEVE CON
CATORCE (48.309,14.- €)
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