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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR PARA EL CONTRATO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN , EL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE GRADO SUPERIOR (ARQUITECTO SUPERIOR) PARA OBRAS DE EDIFICIO DE LABORATORIOS PARA INSTITUTO MIXTO UNIVERSIDAD DE LÉON (ULE) Y ESTACIÓN AGRÍCOLA EXPERIMENTAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (EAECSIC) EN LA FINCA MARZANAS 1.0.- OBJETO DEL PLIEGO, IMPORTE DEL CONTRATO, PLAZOS DE EJECUCIÓN, SEGUROS. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de León pretenden construir un nuevo edificio en la zona más cercana posible al que es la sede de la Estación Agrícola Experimental en León. Este pliego definirá las condiciones técnicas, económicas, materiales y acabados que sirvan de base para la redacción del proyecto básico y de ejecución, estudio de seguridad y salud y la Dirección Facultativa de Grado Superior (Arquitecto Superior) correspondiente a las obras de construcción de nuevo edificio. El conjunto de la inversión total incluyendo las obras de reforma y honorarios correspondientes a Arquitecto, en redacción de proyecto y demás documentos que se indican en este pliego, Estudio de Seguridad y Salud y Dirección de Obra es de 3.442.873,00.-€ (IVA incluido) CPA 74.20.22 Por el presente Pliego el adjudicatario está obligado a ejecutar la realización de los trabajos denominados: “ Redacción del proyecto básico y de ejecución “, “ Posible Estudio de detalle para la obtención de licencia de obras”, “ Estudio de Seguridad y Salud “, “ Dirección Facultativa de grado superior “ Asistencia técnica para la tramitación y obtención de licencia de obras “ “ Redacción del proyecto para licencia de actividad y/o Memoria ambiental y certificados finales de obra “, “ Proyecto y certificado de las Infraestructuras comunes de Telecomunicaciones”, “ Redacción y dirección de los proyectos modificados y/o complementarios “ para la construcción que figura en el encabezamiento de este documento. Para el desarrollo del contrato se deberán ejecutar los siguientes documentos y trabajos: “a.- Redacción del proyecto básico y de ejecución “. “b.- Asistencia técnica para la tramitación y obtención de la licencia de obras y primera ocupación. En este apartado se incluye la redacción de cuantos documentos complementarios exijan los organismos municipales para la petición y obtención de licencia de obras (cumplimentación de impresos, etc...). Los redactores del proyecto habrán de justificar y, en su caso, realizar los cambios técnicos o de cualquier tipo que le fueran 2 exigidos para la obtención de las preceptivas licencias y demás autorizaciones procedentes de conformidad con Normativa aplicable, en el menor tiempo posible y facilitar las copias en las que se recojan éstos, que se incorporarán al proyecto sustituyendo a las iniciales. “. “c.- Estudio de Seguridad y Salud de acuerdo al R.D. 1627/1997, de 24 de Octubre, publicado en el BOE (25/10/97) “. “d.- Dirección facultativa de grado superior “e.- Redacción de los Proyectos técnicos necesarios para tramitación y obtención de licencia de actividad (denominación que dependerá de Normativa estatal, autonómica o de régimen local que resulte de aplicación) así como visados, asumes de dirección y certificados finales de obra necesarios para la obtención de las correspondientes licencias de apertura y funcionamiento. La entrega de este proyecto debe ser simultánea al del Proyecto de obras dado que ambos son previos o simultáneos a la petición de licencia de obras “. “f.- Redacción y dirección de los proyectos modificados que puedan surgir en la ejecución de la obra, hasta un importe máximo del 20 % del presupuesto de adjudicación de la obra y conforme a la legislación vigente. “, “g.- Elaboración del plan de emergencia y evacuación del edificio objeto del proyecto; incluyendo los planos “Esta usted aquí” necesarios para la obtención de la licencia de funcionamiento; incorporando todos los documentos señalados en las ordenanzas municipales y Comunidad Autónoma y exceptuando aquellos casos que resulte incompatible con la naturaleza del proyecto”, “h.- Asistencia técnica para el seguimiento y obtención de los permisos, licencias y legalización de todas y cada una de las instalaciones; por lo que para los proyectos de instalaciones podrá exigirse, en su caso, que estén visados y firmados por técnicos competentes según establezca la legislación vigente; y todo ello de forma que se a posible su posterior tramitación y legalización ante los organismos correspondientes”. “i.- Si procede Proyecto de infraestructuras comunes de Telecomunicaciones (I.C.T), firmado por técnico competente tal como establece el REAL DECRETO 279/1999, de 22 de Febrero, Reglamento regulador de infraestructuras comunes de telecomunicaciones “ , “j.- Manual de instrucciones de uso y mantenimiento del edificio tal como establece la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre, Ley de Ordenación de la edificación”, “k.- Certificado final de obra en el que se haga expresa referencia a la descripción de la obra finalizada y que ésta se ajusta al proyecto correspondiente; todo ello de acuerdo con el Art. 49 del R.D. 1039/97, de 4 de Julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. Se acompañará de 2 planos firmados en tamaño A-3 del solar, orientación y posición del edificio en la parcela. “ IMPORTE Y CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS El presupuesto de Asistencia Técnica completa del encabezamiento asciende a la cantidad de 137.242,40.-€ IVA INCLUIDO (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS), desglosado en los siguientes conceptos: Redacción del proyecto básico y de ejecución: 91.802,54.- € Dirección de obra Arquitecto superior: 39.343,94.-€ Estudio de Seguridad y Salud: 3.095,92.-€ 3 Posible estudio de detalle, licencia de actividad y/o Memoria Ambiental y en general cualquier Asistencia técnica relacionada en el apartado anterior para la elaboración de cualquier documentación y presentación y seguimiento ante los Organismos competentes para la obtención de cualquier tipo de permiso y/o licencias de cualquier organismo autonómico o local en relación con el proyecto de referencia o de la legalización de instalaciones y obtención de permisos de compañías suministradoras 3.000.- € Dicho importe es el máximo autorizado para la licitación de la presente Asistencia Técnica, y al cual deberá ajustarse el Arquitecto o Empresa Consultora. El importe reflejado en la oferta deberá entenderse asimismo como máximo, aceptándose que si por cualquier motivo el importe de los trabajos realmente ejecutados no alcanza dicha cifra, no habrá lugar a ninguna reclamación contra el CSIC por el importe de lo no ejecutado. El importe del proyecto básico y de ejecución se abonará una vez supervisado el proyecto y adjudicada la obra. Para el resto de proyectos relacionados con la obtención de licencias se abonará el importe una vez obtenidos los permisos y licencias correspondientes. Los importes correspondientes a la dirección de obra se certificarán mensualmente en proporción al Presupuesto de ejecución Material de la obra realmente ejecutada, hasta un máximo del 90% del importe de Consultoría, teniendo el carácter de entrega a cuenta. El 10 % restante se certificará al presentar la Liquidación de Obra. PLAZO DE EJECUCIÓN Para el estudio de detalle, redacción de proyecto básico y ejecución se establece un plazo de 3 meses a partir de la firma del contrato. Para la dirección de obra y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 198.2 de la Ley de Contratos del Estado, la duración de los trabajos se ajustará a la duración del Contrato principal de Obra, así como a los trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlas. SEGUROS, PERMISOS Y LICENCIAS Tal como se exige en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Ley 38/99 de 5 de Noviembre, de Ordenación de la edificación el Adjudicatario-Consultor responderá de daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido que le sean imputables; durante los plazos de responsabilidad que establece la legislación vigente. Para cubrir estas garantías aportará un compromiso de contratar un seguro de Responsabilidad civil que garantice las consecuencias económicas de Responsabilidad Civil, derivada de Normativa legal vigente y que pueda atribuirse directamente o subsidiariamente al asegurado, por 4 daños y perjuicios corporales, materiales o consecuencias causados a terceros con motivo o a consecuencia de la realización de todos los trabajos de suyo propios y necesarios para su terminación. Cubrirá las garantías correspondientes a Responsabilidad Civil General, Responsabilidad Civil profesional y Responsabilidad cruzada durante todo el tiempo que marca la legislación vigente. Por lo tanto el Adjudicatario del presente contrato vendrá obligado a suscribir a su costa con carácter general, incluido el periodo de garantía de la obra, un Seguro de responsabilidad civil con un límite de indemnización mínimo de 195.000.- Euros por siniestro, que responda ante cualquier tipo de daño, perjuicio o siniestro imputable o consecuencia de este contrato de asistencia técnica. El Adjudicatario enviará a la Administración copia de las pólizas y los recibos justificativos de las primas en vigor dentro de los treinta días a partir de la fecha de los mismos y, sin demora, copia de las declaraciones de siniestros y accidentes que se produzcan. El CSIC podrá proceder a la suspensión del pago de facturaciones hasta tanto el Adjudicatario no acredite el cumplimiento de estas obligaciones. El adjudicatario entregará al CSIC un certificado de seguros en el que aparezcan, como mínimo, los siguientes datos: - Número y título del expediente - Efecto y vencimiento de la póliza - Riesgos cubiertos - Límites de indemnización - Franquicias aplicables Coordinación y Vigilancia por la Administración. El órgano de contratación a través del Servicio técnico que designe será la encargada de la coordinación y seguimiento del trabajo a realizar, así como del cumplimiento de este Pliego y vigilancia de la elaboración del Proyecto. El adjudicatario designará expresamente a una persona, con el carácter de Director, que será el responsable principal del Equipo Redactor del Proyecto y el interlocutor con la Administración. Son funciones de la Administración: - Ejercer la inspección y vigilancia continuada del trabajo contratado. - Interpretar la documentación contractual, para la correcta ejecución del contrato. - Exigir la existencia de las personas, medios y organización, que consta en la documentación contractual para la Redacción del Proyecto. - Proponer los criterios a tener en cuenta en el desarrollo del Proyecto, y en especial los referentes a tipos y calidades de materiales y precios descompuestos utilizados en la confección del presupuesto final del Proyecto de ejecución, y del Estudio de Seguridad y Salud. - Tramitar y resolver cuantas incidencias surjan en la fase de Redacción del Proyecto. 5 Dirección, Equipo y Organización del Adjudicatario-Consultor. Los técnicos que intervengan en estos trabajos, deberán estar en posesión de la correspondiente titulación que les capacite de acuerdo con la legislación vigente para poder firmar el trabajo realizado; figurará siempre al menos un Arquitecto Superior por tratarse de obras de arquitectura, que validará con su firma, todos y cada de los documentos que correspondan en cada caso. 2.0.- DOCUMENTACIÓN DEL PROYECTO Documentación necesaria para Redacción de Proyecto El Adjudicatario del proyecto recabará de la Administración contratante, Administración municipal, autonómica u otras entidades públicas o privadas la siguiente documentación: 1. Documentación relativa al edificio sobre el que ha de realizarse el Proyecto: situación, titularidad, cédula urbanística, afecciones al Patrimonio Histórico-Artístico, superficies. 2. El presupuesto total orientativo, que incluye el presupuesto de contrata del Proyecto, el Estudio de Seguridad y Salud y los honorarios correspondientes, reflejándose la suma de todos los conceptos en el pliego de condiciones técnicas base del concurso. 3. Normativas específicas. 4. En proyectos de construcción: - Programa de Necesidades. - Cuadro orientativo de superficies. DOCUMENTOS QUE INCLUIRÁ EL PROYECTO 2.1. Trabajos topográficos y geotécnicos Se incorporarán como un documento más del proyecto los trabajos de geotecnia facilitados por el órgano de contratación. Estos trabajos se contratarán por el CSIC, en el caso de no disponer de dicho estudio en el momento de adjudicarse los trabajos de redacción de proyecto. 2.2. Proyecto 2.2.1. Generalidades En virtud del Art. 125 del Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el proyecto se referirá siempre a obras completas y definirá totalmente la obra, para su correcta ejecución, constituyendo el documento legal objeto de la licitación y adjudicación de las obras proyectadas. 6 La ejecución de los trabajos a que se refiere este Pliego se ajustará a la normativa vigente que sea de aplicación respecto de tal actuación. Con carácter general, se cumplirán especialmente las siguientes: a) Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y subsidiariamente, en los que no se oponga a ello, el Reglamento General de Ley de Contratos y demás normativa de desarrollo. b) Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas c) Normas básicas de la edificación de obligado cumplimiento. d) Normas Urbanísticas y ordenanzas municipales que sean de aplicación. e) Normas sobre instalaciones y acometidas de los organismos y compañías suministradoras de servicios. f) En proyectos de nueva construcción: - Programa de Necesidades y características técnicas de materiales y equipos que formen parte del presente pliego. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, se mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación sin que se produzca duplicidad en la documentación. 2.2.2. Documentos que lo integran. Los documentos que integrarán el proyecto de ejecución, son los siguientes: - Memoria. - Planos. - Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la ejecución de las obras. - Cuadros de precios con los precios unitarios, auxiliares y descompuestos. - Mediciones y Presupuesto. - Programa de desarrollo de los trabajos, con la estructura definida en el presupuesto e integración tiempo-económico. - Certificado de obra completa. - Estudio Geotécnico. - Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, el estudio Básico. - Anexo de Instrucciones Técnicas sobre los contenidos mínimos del Control de Calidad de Ejecución de las obras. - Manual e instrucciones de uso y mantenimiento del edificio. - Anexo de control de calidad con el desarrollo del plan de control de calidad propuesto. - Anexo de memoria administrativa con los siguientes puntos: - Anexo cumplimiento Normativa contra incendios CPI 96 y Normativa específica de la comunidad autónoma o municipal que corresponda. - Anexo de estructura. - Anexo de instalaciones para cada una de ellas - Anexo de cumplimiento de las condiciones de accesibilidad respecto a la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación. 7 En relación a los proyectos específicos para licencia de actividad y/o ambiental -denominación dependiente de cada Comunidad Autónoma- se elaborará toda la documentación que exija la legislación estatal, autonómica o local que resulte de aplicación; incluyendo las ordenanzas correspondientes. 2.2.2.1. Memoria. La memoria deberá incluir los siguientes apartados: 2.2.2.1.1. Introducción. Se encabezará el documento, con expresa mención del organismo que celebró el contrato de adjudicación. Se transcribirá el programa de necesidades que ha servido de base al proyecto y cuanta información, instrucciones o directrices se hayan recibido. De acuerdo con lo dispuesto en las diferentes Normativas de aplicación 1.a.1 del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, se hará constar expresamente que en la redacción del presente Proyecto se han observado las normas vigentes y aplicables sobre construcción. De acuerdo con lo dispuesto en las diferentes Normativas de aplicación sobre accesibilidad, se hará constar expresamente que en la redacción del proyecto se han observado las prescripciones necesarias para cumplir las condiciones de accesibilidad de la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación. Se incluirá un apartado específico del cumplimiento de la Normativa Urbanística en la que se haga referencia a los planes urbanísticos de aplicación. 2.2.2.1.2. Memoria justificativa. Se justificará en qué medida las características físicas del emplazamiento y su entorno urbano, han condicionado la ordenación de conjunto y la disposición y forma de la arquitectura proyectada. Se justificará el cumplimiento de la Normativa Urbanística y Ordenanzas Municipales. A estos efectos, se incorporará copia de la Cédula Urbanística, o en su defecto, de la Ordenanza de aplicación. Se justificará el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación DB-SU. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN. Igualmente, se justificará el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación DB-SL. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. Se justificará el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad previstas en la legislación estatal o autonómica que resulte de aplicación. Se acompañará la justificación del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación DB-EH. AHORRO DE ENERGÍA con sus fichas correspondientes. Se justificará el cumplimiento de la Normativa Básica de la Edificación que a continuación se relaciona: CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD CONDICIONES ACÚSTICAS 8 CONDICIONES DE ESTANQUIDAD CONDICIONES DE VENTILACIÓN en todos los apartados que resulten de aplicación. Se hará una descripción de la solución adaptada justificando su adaptación al programa de necesidades, destacando los aspectos más importantes que deban mencionarse, así como las particularidades que definen la intención de conjunto de la obra proyectada. Se justificará detalladamente el funcionamiento, distribución, situación y capacidad de los espacios y locales que integran el Proyecto, así como su agrupación por zonas, los de dirección, gerencia y administración, servicios complementarios, laboratorios, biblioteca, servicios comunes, etc …. Se describirán los aspectos que se refieren a su composición arquitectónica, tanto en relación con su entorno, como con su ordenación formal del edificio. Se razonará y justificará la composición de las fachadas, describiendo sus elementos más destacables por su volumen, forma y materiales con que están ejecutadas. Se incluirá un cuadro de superficies útiles, construidas y computables o no computables urbanísticamente, según Ordenanzas Municipales de aplicación; todas ellas ordenadas por locales, plantas y edificios. Superficies totales por cada edificio y globales de todo el conjunto, y volúmenes totales de la edificación conforme a la Normativa urbanística vigente. 2.2.2.1.3. Memoria técnica. Se describirán los distintos capítulos y unidades de obra (en el orden que más adelante se cita), justificando las soluciones constructivas, así como los criterios técnicos adoptados para la ejecución de las diferentes unidades de obra. 1. 2. 3. 4. 5. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. Trabajos previos y demoliciones. Movimiento de tierras. Cimentaciones. Estructura. Albañilería. Pavimentos. Aplacados y revestimientos. Carpintería exterior. Carpintería interior. Cerrajería. Aislamientos térmico y acústico e impermeabilizantes. Vidriería. Pintura. Instalaciones de fontanería y saneamiento. Electricidad. Climatización Gestión centralizada y control. Instalación de gas. Instalaciones contra incendios. Medios de elevación. Instalación contra incendios. Instalación de seguridad. 9 24. Voz-datos. 25. Otras instalaciones y varios. 2.2.2.1.4. Anexos a la memoria. a) Anexo de Estructura. a.1. Normativa de obligado cumplimiento. Se justificará el cumplimiento del Código técnico de la edificación: Documentación Básico Documentación Básico Documentación Básico CTE-DB-SE CTE-DB-SE-M CTE-SE-F Seguridad Elemental Seguridad Elemental Madera Seguridad Elemental Fábrica Documentación Básico Documentación Básico CTE-DB-SE-AE CTE-DB-SE-A Acciones en la Edificación Seguridad Elemental Acceso Las estructuras estarán dimensionadas de forma que puedan resistir todos los esfuerzos producidos por las acciones prescritas en Norma NBE-AE/88 “Acciones en la edificación”. Si se exigiera la acción sísmica en el cálculo estructural, sería de obligado cumplimiento la vigente Norma Sismorresistente (NCSR-02, B.O.E. de 11 de Octubre de 2002). El dimensionamiento y comprobación de los distintos elementos estructurales de hormigón armado se harán de acuerdo con la relación anterior. Cuando las soluciones estructurales, no estén recogidas en la Normativa Española de obligado cumplimiento, se indicará la Normativa extranjera adoptada, incluyendo en este Anexo la fotocopia de la citada Normativa. a.2. Memoria de cálculo y cálculos por ordenador. Han de cumplir los siguientes requisitos: Justificación del dimensionamiento y disposición estructural de las obras. Se resumirán las razones técnicas y económicas que han conducido a la solución proyectada, las hipótesis de partida para su dimensionamiento desde el punto de vista resistente, funcional, y constructivo y la metodología de cálculo adoptada. Se incluirá una ficha resumen de especificación de los materiales justificativa del cumplimiento de la E.H.E. según anexo que se adjunta. Se incluirá un cuadro específico resumen con cada una de las cargas y sobrecargas que actúen en las estructuras para las distintas zonas y/o plantas. Se incluirán en Memoria unos croquis, perfectamente claros, de: - Numeración de nudos y barras de las estructuras. - Las propiedades de las barras. 10 - Cada una de las hipótesis de carga (incluso alternancia de las mismas). Se indicará el método de cálculo utilizado, y para los cálculos por ordenador se mencionará el programa utilizado y las bases del mismo con sus simplificaciones si las hubiere. La salida por ordenador del armado ha de estar perfectamente clara y con las explicaciones adicionales que hicieran falta para que sea inteligible. Si la cimentación se realizara con zapatas aisladas se dará la tensión transmitida al terreno y cálculo de armaduras de las mismas. Si la cimentación se realizara con pilotes se calcularán las cargas que actúan en cada pilote no habiendo ningún pilote traccionado. De igual modo en los anexos de cálculo deberá aparecer el cálculo de las armaduras de los encepados. Es aconsejable que los forjados cuenten con el sello de conformidad CIETAN del Instituto Eduardo Torroja. En caso que existieran pernos de anclaje o tornillos se detallará perfectamente el cálculo de dichos pernos, diámetro y calidad del acero y tornillos, etc., indicando sus esfuerzos máximos. En las uniones por soldadura de elementos estructurales se presentarán los cálculos correspondientes, indicando espesores de garganta, longitudes, electrodos, etc. En el anexo de cálculos en ordenador se cumplirá lo dicho en los apartados 4.2.2 y 4.2.3 del capítulo I de la “Instrucción de Hormigón Estructural” (EHE). Se incluirá como anexo independiente y como un documento más del proyecto el Estudio Geotécnico que haya servido de base para el cálculo de la cimentación. b) Anexo de Instalaciones. Las instalaciones del Proyecto a que se refieren estos Anexos a Memoria general son las siguientes: B.1. Fontanería y Saneamiento. B.2. Electricidad (Baja Tensión). B.3. Climatización. B.4. Gas. B.5. Gas puros. B.6. Medios de elevación. B.7. Contra-incendios. B.8. Telecomunicaciones, Voz y datos. B.9. Seguridad. B.10. Otras instalaciones (Pararrayos, TV, etc ….). En todos los casos que la legislación estatal, autonómica o de índole local haga necesaria la obtención de permisos para el alta y legalización de instalaciones, estos anexos de instalaciones se elaborarán por separado, de manera que junto con sus planos, mediciones y presupuestos puedan extraerse como separatas de cada una de las instalaciones, con objeto de poder utilizarse, independientemente del resto del Proyecto, para la tramitación de licencias y contratos con las compañías suministradoras. No 11 obstante, todas las instalaciones se incluirán por diferentes capítulos en el presupuesto general de la obra y figurarán siempre en la hoja resumen de presupuesto. En otro caso y para cualquier clase de proyecto, las instalaciones se diferenciarán como apartados independientes con sus anexos en las memorias correspondientes; en aquellos casos que su entidad lo haga conveniente. Para los anexos a la memoria, de cada una de las instalaciones se seguirá el esquema siguiente: - Descripción y justificación de la instalación proyectada. - Normativa de aplicación. - Datos de partida e hipótesis del cálculo. - Método de cálculo y cálculo de todos los componentes de las instalaciones y de cada uno de los mismos por local o dependencia, así como el resumen de potencias por local y totales. - Características técnicas de materiales, mecanismo y equipos principales. - Especificaciones de montaje, registro y mantenimiento. Los proyectos de instalaciones, sui así lo exigen las respectivas conserjerías o legislación local de aplicación, deberán estar en su caso, firmados por técnicos competentes, según establezca dicha legislación para que sea posible su tramitación y legalización ante organismos oficiales correspondientes o compañías suministradoras. c) Anexo de cumplimiento de normativa contra incendios Se incluirá un anexo a la memoria en el que se justifique el cumplimiento de la norma NBE-CPI 96 aprobada por R.D. 2177/96 de 4 de octubre, además de la específica de cada comunidad Autónoma o de índole local que resulte de aplicación. d) Anexo de cumplimiento de las condiciones de accesibilidad Se incluirá un anexo a la memoria en el que se justifique el cumplimiento de las prescripciones necesarias para cumplir las condiciones de accesibilidad de Ley Estatal o de la comunidad autónoma correspondiente. e) Otros anexos que establezca la legislación estatal o autonómica. 2.2.2.2. Planos. De acuerdo con el artículo 129 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se incluirán todos los planos necesarios para una 12 perfecta definición del Proyecto y de su ejecución. Servirán de base para la medición y valoración de las unidades de obra proyectadas. Se ordenarán adecuadamente, pudiendo seguir el índice que se expresa a continuación. Se procurará un único formato de planos, excepto cuando esté justificado otro tamaño. 1. Planos de situación. Escala libre. Deberán incluir: -Situación de la parcela en la ciudad y en el barrio. -Indicación de orientación Norte-Sur. -Referencias a elementos físicos localizables fuera de la parcela. -Referencias al planteamiento urbanístico existente. 2. Planos de ordenación Escala 1:200 ó 1:500 cuando las dimensiones así lo justifiquen. Deberán incluir: -Curvas de nivel y perfiles del terreno, en su estado actual y en proyecto. -Ordenación del conjunto de la parcela y accesos. -Indicación de orientación Norte-Sur. 3. Planos de replanteo Escala 1:100 ó 1:200 .Deberán incluir: -Referencia a ejes estructurales de la edificación y a puntos fijos localizables en la parcela, acotados. -Referencias a elementos de la urbanización, acotados. -Referencias a la situación de servicios urbanos. -Referencias a cotas de nivelaciones de terrenos. 4. Planos de arquitectura. Escala mínima 1:100. -Plantas de distribución, incluyendo usos de los espacios, superficies útiles y construidas, mobiliario y equipamientos fijos, elementos estructurales, juntas de estructura y conductos de ventilación. Llevarán cotas generales de la edificación y de ejes estructurales. -Alzados generales. -Secciones generales, se incluirán todas aquellas necesarias para la completa definición de las actuaciones. Acotarán altura de pisos, antepechos, huecos, capialzados, gruesos de forjados y cotas exteriores. Llevarán en cada plano un esquema reducido de referencias de las secciones dadas. 13 5. Planos de construcción. - Plantas de albañilería. Escala mínima 1:100. Irán totalmente acotados niveles y dimensiones, incluyendo referencias de carpintería, de detalles constructivos y elementos significativos. Incluirán cuadros de acabados interiores de cada local o tipo de locales. - Detalles constructivos. De muros de fachada en planta y sección. Escala opcional de 1:5 a 1:20, plantas de solados y techos (si fuera necesario), soleras, impermeabilizaciones, detalles de elementos complementarios, indicando de forma inequívoca su localización en el edificio. 6. Planos de carpintería y cerrajería. - Incluirá un cuadro general relacionando tipos, dimensiones, número de unidades, especificaciones y herrajes, con referencia a su situación en los planos de plantas. Escala 1:50. - Se añadirán los detalles y secciones constructivas necesarios, tanto verticales como horizontales. Escala opcional 1:1 a 1:5. 7. Planos de cimentaciones y estructura. Cimentaciones: - Planta general de cimentación, acotada. Escala mínima 1:100, con referencias de los puntos de cotas o sondeos dados en el informe geotécnico. - Detalles acotados a escala opcional de zapatas o pilotes, losas, zanjas, arranque de pilares o cualquier otro tipo de cimentación especial. -Situación acotada de pasamuros para conducciones, a través de elementos de cimentación. - Cuadros de dimensiones y armado. Estructura: - Plantas y secciones generales de estructura y forjados, codificadas y acotadas a ejes. - Cuadro de pilares, características, dimensiones, armaduras y/o perfiles laminados. -Planos de detalle de muros de contención, de sótano, etc … con definición geométrica, armados, detalles, etc …. - Detalles de vigas, zunchos, forjados, losas, armaduras y/o perfiles laminados, uniones, anclajes y pasamuros. Según detalles homologados. Escala opcional. - Especificaciones técnicas de hormigones, aceros, uniones y soldaduras. - Toma de tierra de la estructura: salvo en los casos especiales de obras menores, se incluirá planta general a escala 1:100, con detalles de conductores, conexiones a pilares y situación de arquetas y picas. Irá referida a la planta de cimentación. 8. Planos de instalaciones. El conjunto de planos de instalaciones deberán diferenciarse por los capítulos indicados en la memoria, definiéndose totalmente dichas instalaciones, con sus detalles y códigos de símbolos. 14 Se tendrá en cuenta lo indicado en el punto 2.2.2.1.4 del presente pliego de forma que puedan separarse fácilmente del Proyecto General y ordenarse en separatas independientes junto con la documentación correspondiente (memoria, mediciones, precios, etc.) para cada una de las instalaciones, a efectos de tramitación y gestión de altas, permisos de funcionamiento y licencias en los organismos competentes. a) Instalaciones sanitarias y fontanería AF y ACS: - Incluirán plantas generales independientes a escala 1:100, que definirán los equipos centrales, las redes de distribución con sus dimensiones y su posición en cada planta, valvulería, etc... - Asimismo, se exigirán detalles de cada núcleo sanitario y fontanería del mismo. Escala 1:20 ó 1:50, con las particularidades de las conexiones de todos y cada uno de los aparatos. - Se incluirá un plano general de saneamiento a escala 1:100 donde figuren las arquetas, bajantes y red horizontal con sus dimensiones, pendientes y cotas, respecto del pavimento de planta baja. Detalles de pasa tubos y cotas. Puede ser el mismo plano de cimentación o bien independiente, pero con referencias a éste. Se incluirá la cota de acometida al colector municipal. b) Electricidad. Cada una de las instalaciones eléctricas, deberán incluir plano/s con todos los esquemas unifilares de cuadros generales y parciales de red, grupo, indicando todos los circuitos y conexiones, potencias previstas, número y secciones de los conductores, características de los interruptores etc.... Los planos de alumbrado, fuerza e instalaciones especiales, pueden unificarse en los mismos planos siempre que su lectura no se dificulte debido al exceso de información gráfica. Instalaciones de alumbrado y fuerza: se exigirán planos por plantas independientes a escala 1:100, que incluyan la situación de los equipos de redes generales con sus dimensiones, situación, trazado y características de líneas y redes así como un esquema general de características de los equipos. Instalaciones especiales: las instalaciones de alumbrado de emergencia, tomas tierra, etc., deberán incluirse en los planos de alumbrado, fuerza o de cubierta, siempre que la clara lectura de los mismos lo permitan o bien deberán figurar en plantas generales independientes a escala 1:100. c) Climatización: Se exigirán planos de plantas generales independientes a escala 1:100, que incluyan redes de distribución de conductos y tuberías dimensionadas, situación de todos los equipos codificados incluyendo tipo y dimensiones de rejillas y difusores, numeración de columnas con dimensiones etc.. Se incluirán planos con los esquema/s de principio, valvulería, etc.. redes generales con sus dimensiones, cuadro de características de todos los 15 elementos empleados y esquemas de principio, situación y dimensiones de difusores y rejillas etc.... Se incluirá la localización y dimensiones de los equipos principales, equipos de tratamiento de aire, extractores, esquemas de principio etc... reflejando las dimensiones y características de las bancadas en caso necesario. Se incluirá una leyenda con las características principales de los equipos grafiados en planos. Si el centro o parte de él lleva instalación de aire acondicionado, se exigirán planos y especificaciones de posibles equipos, conductos verticales y horizontales etc... Los planos presentados se referirán a plantas, secciones, esquemas generales y detalles a escalas adecuadas, etc... c.2) Ventilación: Si el centro lleva instalación de ventilación mecánica, se exigirán planos de planta y secciones independientes a escala 1:100, que incluyan las redes de conductos y situación de los ventiladores y dimensiones de rejillas, así como de los propios conductos. Se incluirá claramente la situación y trazado de las tuberías de extracción de gases específicos para vitrinas de gases y armarios de disolventes, con sus dimensiones y la situación prevista de extractores en cubierta. La ventilación del tipo Shunt vendrá reflejada en los planos de arquitectura. Se añadirán detalles constructivos y dimensiones de los conductos. d) Instalación de gas: En un plano de situación de la parcela, se indicará la ubicación de la arqueta, caseta y/o estación reguladora de presión y el trazado y la conexión hasta la red general de la compañía suministradora. En todas las plantas que lleven alimentación de gas, se indicará la situación de la red, así como las dimensiones de los conductos y los consumos de todas y cada una de las tomas. Se incluirán planos de detalle a escala tanto de la zona de almacenamiento como de las zonas específicas de consumo (cocina, salas de caldera, laboratorios, etc ...). Se acompañarán esquema axonométrico de los diferentes tramos, tal como exige la legalización ante las Conserjerías y Compañías Suministradoras. e) Comunicaciones: e.1) Telefonía 16 - Planos de planta con el recorrido de las líneas, bandejas y/o tuberías de telefonía. - Situación de los equipos correspondientes y conexión a centralita telefónica. e2) Televisión: - Planos de implantación del circuito y puntos de conexión. e.3) Megafonía: -Esquema unificar de megafonía. -Planos de recorrido de la línea de megafonía, puntos terminales y equipos finales. e.4) Voz y Datos: - Esquema/s de principio de la red de voz y datos proyectada, con detalles de elementos electrónicos, distribución etc.. - Planos de planta con la dimensión, tipología y trazado de bandejas y/o tubos, cableado y tipología de líneas generales y secundarias así como de las bandejas y/o tuberías, electrónica etc.. e.5) Instalaciones de Telecomunicación. Planos de acuerdo a la legislación vigente, incluyendo proyecto firmado por técnico competente en los casos que así lo exija la reglamentación vigente. f) Medios de elevación: -En los planos de arquitectura, se reflejará la situación de los aparatos elevadores. -Si es necesario, se incluirán planos de detalle a escala 1:20, la planta y secciones del hueco y sala de máquinas , así como detalles de puertas, cabina, situación de contrapesos, guías y plano de detalle de la placa de anclaje de la maquinaria. g) Instalación contra incendios: -Planos de seguridad pasiva por planta (evacuación, sectorización, recorridos de evacuación etc.) con indicación expresa de compartimentación, sectores, indicación de recorridos en relación con la normativa y, en general, todos aquellas indicaciones que permitan evaluar el cumplimiento en relación con la normativa vigente estatal, autonómica o local que resulte de aplicación. -Planos de seguridad activa por planta, reflejando las instalaciones portátiles o fijas que pudieran proyectarse y sus dimensiones, trazado y características. 17 h) Otras instalaciones: -Planos de planta con trazado de redes y situación de elementos etc.. 9.- Urbanización -Planos de explanaciones acotados, en caso de terrenos no horizontales. Escala 1.200. -Planos de conjunto a escala 1:200, deberán incluir como mínimo: Accesos y viales Zonas edificadas Vallas de cerramiento Jardinería Situación de elementos de servicio (tanques de combustible, centro de transformación, fosa séptica, depuradoras, grupos, etc…) -Planos de instalaciones con indicación de secciones, pendientes, conexiones y terminales a escala 1:200, incluyendo: Redes de alumbrado exterior Red de riego y contra incendios Redes de suministro al cuarto de calderas del tanque Red de interconexiones entre el edifico y los elementos de acometida y/o almacenamiento. -Planos de detalle constructivos de todos los elementos de urbanización y de las instalaciones. Escala opcional. Incluirán detalles de: Pavimentación de viales, aceras y bordillos Escaleras exteriores y desniveles de terreno Vallas de cerramientos y puertas Zonas ajardinadas Saneamientos y drenajes, imbornales y sumideros Supresión de barreras arquitectónicas, señalizaciones, etc … 2.2.2.3. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la ejecución de las obras. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares será el documento del Proyecto en el que se hará expresa mención de todas aquellas cuestiones de la obra proyectada, así como los criterios de medición y valoración adoptados. El Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, definirá las especificaciones sobre los materiales, sistemas, instalaciones o unidades de obra del Proyecto y la especificación sobre su control en obra (frecuencia, extensión y tamaño de lotes, tipo y número de ensayos, condiciones de aceptación o rechazo). En el Pliego se mencionará que durante la ejecución de las obras se dará prioridad a los materiales, sistemas, prototipos, equipos, que posean sellos y marcas de calidades vigentes y refrendadas por la Administración. Igualmente, 18 tendrán preferencia los nuevos productos amparados por el D.I.T. (Documento de Idoneidad Técnica). En los apartados relativos a las instalaciones y a seguridad el Pliego se redactará de forma que permita extractar las cláusulas correspondientes a cada una de ellas en separatas independientes para su tramitación en los organismos competentes. En anexo aparte se incluye toda la normativa de aplicación aunque en el pliego concreto de cada proyecto se incluirán las que resulten de aplicación. Se mencionarán las normas y ordenanzas que sean de aplicación en la ejecución de las obras: - Ordenanza General de Seguridad y Salud en las obras de construcción. - Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura. - Ordenanza municipal de la población, donde se sitúe el centro o en su defecto la del Ayuntamiento de la capital de provincia a la que esté adscrito. - Otras ordenanzas y normas que afecten al Proyecto. En este documento no se incluirá ninguna cláusula jurídico-administrativa, ni económica, ya que éstas vendrán definidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, elaborado por el órgano de contratación. De acuerdo con el artículo 1.a).1 del Real Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la ejecución de las obras deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre la construcción. 2.2.2.4. Mediciones y Presupuesto. Incluirá ineludiblemente precios unitarios, precios descompuestos, mediciones y presupuesto y Hoja resumen general de presupuesto por capítulos y totales, incluyendo el cálculo de honorarios de proyecto y dirección de obra. La medición de cada unidad se definirá de forma que quede perfectamente claro, el elemento o zona del edificio a que corresponde y se detallará de tal manera que comprenda unidades diferenciales, definidos en los planos del Proyecto. Las magnitudes medidas tendrán una aproximación de dos decimales en longitud, superficie y cubicaciones. Las mediciones estarán referidas a datos existentes en los planos y con las precisiones necesarias que permitan su fácil comprobación e identificación en los mismos. Contendrá la especificación completa y detallada de todas las unidades de obra de que conste el Proyecto. El criterio de medición tanto en Proyecto como en obra, que deberá seguirse para confeccionar este documento, será el indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto. No serán admisibles partidas alzadas (salvo que justificadas debidamente, sean autorizadas por el Organismo Contratante). 19 En las definiciones de las unidades o de los materiales se evitará la mención de las marcas comerciales, tipos o similares, debiendo identificarse por sus características técnicas. En caso necesario se mencionará la marca comercial incluyendo el término “o similar”. En los elementos que componen las instalaciones se utilizarán preceptivamente elementos homologados. Al comienzo de cada capítulo de instalaciones, se hará expresa mención de que en el precio de cada unidad está incluida la parte proporcional de costo de pruebas, puesta en funcionamiento, redacción de proyectos, permisos, boletines, licencias, tasas o similares, considerándose siempre la instalación completamente terminada, probada y en funcionamiento. En el capítulo de varios, se englobarán los elementos no definidos en los capítulos de la memoria definidos anteriormente. Como Cuadro de Precios se deberá utilizar preferentemente el Cuadro General de Precios que corresponda a la Comunidad Autónoma donde se localiza el edificio a proyectar. El presupuesto recogerá un resumen general y otro final. El resumen general por capítulos, incluirá la suma de capítulos que forman el presupuesto de ejecución material, con el correspondiente al Estudio de Seguridad y Salud, así como también el porcentaje del importe de cada capítulo respecto del importe total. El presupuesto final integrará los siguientes conceptos: - Suma de la ejecución material de todos los capítulos de obra. - Sobre la ejecución material de todos los capítulos, se añadirá el 13% de gastos generales, incluidos impuestos, tasas, etc. - El 6% de beneficio industrial del contratista sobre la ejecución material. - El 16% del I.V.A. sobre el total. 2.2.2.5. Estudio de Seguridad y Salud en las obras de construcción. El Estudio de Seguridad y Salud, será incorporado en la documentación del proyecto como un documento más del mismo y encarpetado junto al resto de la documentación. El importe del presupuesto se incorporará al resumen general de presupuesto como Capítulo independiente. El Estudio de Seguridad y Salud incluirá todos los documentos preceptivos de un Proyecto: memoria, pliego de prescripciones técnicas, mediciones y presupuesto y planos, con los contenidos que expresamente indica el artículo 5 del Real Decreto 1627/1997. 2.2.2.6. Control técnico de Calidad de las Obras. El proyecto incorporará como documento los contenidos mínimos que deberá contener el control de calidad de las obras que se ejecuten. Para ello se incluirá el documento de "Instrucciones Técnicas sobre los aspectos mínimos que deben contener los controles de calidad de las obras" que figura como anexo a este pliego. 20 2.2.2.7. Manual de uso y mantenimiento del edificio. De acuerdo a lo indicado en la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la edificación, se incluirá un manual de uso y mantenimiento en el proyecto como documento anexo del mismo y con los apartados que indica la legislación vigente. 2.2.2.8. Otros. El proyecto incluirá la declaración de obra completa, clasificación del contratista, fórmula tipo de revisión de precios y diagrama de planificación tiempo-económico valorado por capítulos, de acuerdo al siguiente esquema : DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 125 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el real Decreto 1098/2001, se manifiesta que el presente proyecto comprende una OBRA COMPLETA, siendo susceptible de ser entregado a su terminación al uso previsto para Administración contratante. Firmado por el Arquitecto COMPROBACIÓN DE LA REALIDAD GEOMÉTRICA: Se da conocimiento al técnico de la Administración responsable de Comprobación del Replanteo, que se ha comprobado por el Arquitecto redactor la realidad geométrica de la obra, no encontrando ningún obstáculo que impida su correcta ejecución. Firmado por el Arquitecto CLASIFICACIÓN DE LA OBRA: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la presente obra se clasifica dentro de los supuestos de OBRA DE PRIMER ESTABLECIMIENTO o la que corresponda según tipo. DIAGRAMA DE EJECUCIÓN: PLANIFICACIÓN TIEMPO ECONÓMICO Y PLAZO DE El plazo de ejecución de las obras es de ............ MESES, contados desde el día siguiente a la fecha de Comprobación del Replanteo, y siendo esta positiva. 21 Se incluirá en esta Memoria Administrativa un PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS en tiempo y coste óptimos, con el siguiente esquema: mes 1 capítulo 1 capítulo 2 capítulo 3 capítulo ....... capítulo ....... Total Presup. ........... Ejec. material Total Presup. ........... Contrata.... mes 2 mes 3 mes 4 mes ... Presup. ejecución material ............. .............. ............. ........... ........... ........... ............. ............. .......... ........... ........... ............. ............. .......... ........... CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: De acuerdo con el artículo 133 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el contratista adjudicatario de las obras deberá estar clasificado en el/los siguiente grupos y subgrupos: Se deberá incluir en todos los proyectos, tanto en la Memoria como en el pliego de condiciones técnicas del mismo, la obligatoriedad de la legalización de las instalaciones y pago de licencias por parte del contratista de las obras así como la entrega de la documentación final. Copiando literalmente en los respectivos apartados del proyecto la siguiente leyenda : TRAMITES CON ORGANISMOS OFICIALES La preparación y presentación de instancias, proyectos y otros documentos a la Delegación de Industria y otros organismos oficiales necesarios para la obtención de permisos, boletines, legalizaciones y autorizaciones de todas y cada una de las instalaciones será efectuada por el instalador de conformidad con la dirección de obra y la propiedad. Todos los gastos que requiera la documentación necesaria para legalizar las instalaciones así como su propia legalización correrán a cargo de la contrata. Las gestiones correspondientes para efectuar el contrato con las compañías suministradoras serán efectuadas por le Empresa adjudicataria de la obra. El instalador, a través de la contrata, está obligado a informar por escrito a la dirección de obra, de todos los trámites a efectuar con los citados organismos, con tiempo suficiente para no alterar el programa de trabajo previsto y no interrumpir la buena marcha de las obras en curso. Así mismo tratará en su caso directamente con la compañía suministradora su desarrollo y problemática hasta llegar a la aceptación por la misma de la instalación y conexión de la acometida. 22 La contrata facilitará a la dirección de obra y propiedad la aceptación por parte de los organismos oficiales y compañías respectivas de todas las instalaciones que sean necesarias con la entrega de sus correspondientes boletines y proyectos de legalización por ejemplar triplicado. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Serán por cuenta del contratista, la traída de agua provisional, la energía eléctrica provisional, la ejecución provisional de accesos, el consumo de agua y electricidad durante las obras, así como las tasas, permisos y fianzas exigidos por las Corporaciones Locales, en especial el importe del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras previstos en los Art. 101 y 55 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales así como el importe de la propia licencia de Obras. DOCUMENTACIÓN FINAL DE OBRA El contratista, de acuerdo con la dirección facultativa, entregará en el acto de la recepción provisional, 3 copias completas en papel y 3 copias en CD-Rom con planos definitivos ficheros en formato Autocad y documentos de texto en formato Word. Esta documentación abarcará los planos de arquitectura definitivos recogiendo los posibles cambios respecto a proyecto así como los planos de todas las instalaciones ejecutadas en obra, con la modificación, esquemas unifilares y de principio, trazado, estado y situación definitiva de todas las instalaciones. Asimismo se incorporarán los manuales de mantenimiento y uso, catálogos de los equipos principales y relación de principales suministradores. Se entregarán copias de todas las pruebas así como los resultados e informes hechos por la Empresa de Control de Calidad abarcando desde el inicio de la obra hasta las pruebas finales de las instalaciones. Se entregarán dos fotografías aéreas del edificio terminado así como 2 copias en CDRom de toda la documentación fotográfica desde el inicio de la obra. 2.3. Redacción de proyecto y exigencias de presentación. 2.3.1. Comprobación de datos. En el plazo de diez (10) días a partir de la formalización del contrato, el adjudicatario tiene la obligación de: Personarse en el Servicio del CSIC que coordine los trabajos, con el fin de recibir las instrucciones en cuanto a los aspectos funcionales, formales, constructivos y económicos a tener en cuenta en la redacción del proyecto. Recabar información en el Ayuntamiento del municipio en que se vayan a realizar las obras, al objeto de conocer las posibles variaciones que puedan afectar al solar (límites, condiciones urbanísticas, condicionantes culturales, infraestructuras, etc…), con respecto a la fecha en que fue recabada la anterior documentación y, en su caso, éstas serán puestas en conocimiento del órgano de contratación, mediante escrito presentado en el registro de la Administración que coordine los trabajos y serán tenidas en cuenta en la confección del Proyecto. 23 Recabar información de la Dirección General de Patrimonio acerca de si el edificio o los terrenos se encuentran dentro del entorno de protección o bien, si están incluidos en el perímetro de de un conjunto histórico, o en una zona arqueológica, y en ese caso se dará traslado de este informe al órgano de contratación y tendrá en cuenta los condicionantes que allí recojan para la redacción del Proyecto. En este sentido, si resultase necesario la realización de control arqueológico, en el presupuesto deberá repercutirse el coste de dichos trabajos. Pasado este plazo sin que se haga observación alguna, se entenderá que los adjudicatarios dan su conformidad a los datos facilitados por la Administración. Al finalizar esta fase del trabajo, se habrá verificado, especialmente, la comprobación de los siguientes datos: -Límites del solar. -Clasificación y calificación del suelo, y recopilación de ordenanzas municipales de aplicación. -Condiciones culturales. -Inexistencia de servidumbres sobre el solar. -Planes o proyectos municipales de apertura de viario y trazado de calles. -Dotaciones de servicios urbanos y su capacidad. -Garantía de suministro por las diferentes compañías de servicios, y posibilidad de conexión a sus redes. -Otros que resulten de aplicación. 2.3.2. Presentación de ejemplares del Proyecto. Posible Control Técnico de Calidad del Proyecto. Plazos El adjudicatario elaborará el estudio de detalle si se precisara para la obtención de la correspondiente licencia de obras y el Proyecto Básico (si se determina por el órgano contratante para acelerar la petición de la licencia de obras) y de Ejecución y entregará previamente a la supervisión definitiva tres ejemplares completos comprendiendo la documentación indicada en el apartado segundo del Pliego de Prescripciones Técnicas (incluido el Estudio de Seguridad y Salud). En el caso de que el adjudicatario haya ofertado en su momento Control de proyecto se presentará simultáneamente Informe favorable sobre el Control Técnico del Proyecto, redactado por la Empresa de Control de Calidad ofertada por el Consultor. La entrega se formalizará mediante escrito presentado en el Registro General del Órgano de Contratación correspondiente y tendrá lugar dentro del PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Sin perjuicio de lo anterior, dentro del plazo de ejecución del contrato, el adjudicatario deberá presentar: a) Un avance de sus trabajos, de forma que se proporcione al órgano de contratación una imagen global del Proyecto y un avance de presupuesto. La Administración podrá indicar las variaciones que se considere necesarias 24 introducir en el proyecto, sin que se considere que esta toma de contacto interrumpe el plazo de ejecución del contrato. b) Tres ejemplares del proyecto Básico si se determina por el órgano de contratación para la petición previa de la licencia de obras. Este documento servirá como documento legal para la solicitud de trámite de consulta o de licencia municipal. El plazo que el Ayuntamiento emplee para emitir informe no interrumpe el plazo de ejecución de contrato, por tanto el arquitecto proseguirá con el desarrollo de los trabajos. 2.3.3. Supervisión del proyecto. Efectuada la entrega de 3 ejemplares del Proyecto de ejecución, el organismo de supervisión del Ministerio emitirá informe de supervisión conforme a lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si el informe de supervisión fuera favorable, procederá la aprobación del Proyecto por el órgano de contratación. Por el contrario, si tras la supervisión realizada sobre el proyecto, se acreditasen la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios, que sean imputables al contratista, el órgano de contratación exigirá la subsanación de los mismos dentro del plazo que, específicamente, se indique. A tal fin, el órgano de contratación remitirá la correspondiente notificación de forma que quede acreditada la fecha de su recepción, a efectos de cómputo de plazo. Si transcurrido este plazo las deficiencias no se hubiesen corregido, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista, en los términos establecidos en el artículo 217 del TRLCAP. 2.3.4. Ejemplares Definitivos. Una vez se considere por el CSIC que las deficiencias observadas en el Proyecto, han sido corregidas, el adjudicatario entregará en el órgano de contratación, en el plazo de TRES (3) días hábiles desde que se le comunique el resultado del informe, OCHO (8) ejemplares completos del Proyecto definitivo encuadernados y plegados , todos los documentos y planos que componen el Proyecto deberán presentarse en carpetas o cajas para formato DIN A-4, con carátula de identificación pegada al lomo, indicando título del proyecto y nombre y situación del Centro o Instituto. La documentación se presentará preferentemente en caja única según tamaño del proyecto, pero siempre se incluirán en los diferentes documentos independientes del proyecto lomos identificativos con el título del proyecto, Centro, nombre del documento y año correspondiente. Además en la contraportada figurará un índice de los documentos y la relación completa de los planos. Todos los planos llevarán en su parte inferior derecha un sello o carátula de identificación. En cada plano deberán figurar los técnicos que intervengan en su redacción y el director del Proyecto, de acuerdo al apartado 1.3. del presente pliego. 25 Para los ejemplares presentados, en función de las necesidades de la Administración, para la petición de permisos y/o licencia de obras podrá exigirse el visado del Colegio de Arquitectos. Independientemente de la escala alfanumérica de cada plano, se incluirá una escala gráfica, en previsión de posibles reducciones o ampliaciones. Se presentará un índice completo de planos, indicando número de planos, contenido y escala. Toda la documentación vendrá firmada por el Arquitecto o Ingeniero Director del Proyecto según el tipo de contrato. Toda la documentación definitiva del proyecto deberá presentarse en soporte magnético (3 cds) con las siguientes extensiones: − Memoria, Pliego de Condiciones y Plan de Seguridad y Salud: WORD y PDF. − Presupuesto: PRESTO, BC3 y PDF − Planos: DWG y PDF 2.3.5. Acta de entrega. La entrega de los ejemplares definitivos del Proyecto (incluido documentos de síntesis, ficheros informáticos y, en su caso, maqueta), se formalizará en un acta suscrita conjuntamente por el contratista y por la Administración. 2.3.6. Trámite de consulta o licencia municipal de obras. Efectuado el trámite de Consulta a que se refiere la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o en su lugar una vez solicitada la licencia municipal de obras, el adjudicatario deberá proceder a efectuar las correcciones o ampliación de documentación que la corporación demande, atendiendo los plazos que en cada caso le sean indicados por la Administración. 2.3.7. Replanteo del Proyecto. El adjudicatario procederá al replanteo del Proyecto sobre los terrenos en los que se asentará la edificación, dejando sobre ellos constancia de las operaciones realizadas. Suscribirá, además, conjuntamente con el órgano de contratación, un informe de la inexistencia de impedimentos para la formalización del acta de replanteo establecida en el artículo 129 del TRLCAP, señalando, en caso contrario, cuáles son estos. 3.0.- NORMATIVA URBANÍSTICA Parcela Con el presente documento, se adjunta plano general de la parcela 26 Condiciones Urbanísticas La nueva edificación se regirá por las “Normas Urbanísticas del Ayuntamiento de Vega de Infanzones” públicas en el Boletín Oficil de la provincia de León con fecha 17 de marzo de 2003. Condiciones Edificativas Las que figuran en el Título VI, Cap III, Sección 2, Artículo 138 de las Normas Urbanísticas mencionadas. Geotécnica Se encargará por el Órgano de Contratación un estudio geotécnico para conocer las condiciones de cimentación del edificio. 4.0.- PROGRAMA DE NECESIDADES 4.1 DISTRIBUCIÓN DE ESPACIOS Se estima adecuada la construcción de un edificio de 2 alturas, ya que inicialmente no pueden superarse los 7 m. desde cota 0 del terreno a la altura de cornisa. La superficie de cada planta y la forma del edificio será aquella que más de adecué a la superficie de terreno disponible y que mantenga un conjunto estético con el edificio existente con el que debe quedar comunicado. La distribución en planta permitirá que todos los laboratorios tengan huecos al exterior. Se considera la posibilidad de crear semisótano para garaje de los vehículos del Centro. El proyecto de remodelación del Centro debería cubrir las siguientes necesidades: Servicios generales Zona de control de acceso principal. No habrá acceso directo a zona de laboratorios desde la entrada principal del edificio. Los laboratorios son zonas de riesgo y no se debe a ellos acceder sin control. El vestíbulo de acceso en planta baja debería contar con un espacio para un conserje (4-6 m2) y otro de sala de espera (8-12 m2). Vestuarios. Tanto para hombres como para mujeres (24 m2). En este edificio el personal técnico de apoyo podría situarse, una vez consolidado, en torno a las 2530 personas. El nº de investigadores y becarios se podría situar en torno a los 70100, pero en principio no necesitan vestuario en este edificio. Los vestuarios deberían situarse en la planta baja, próximos a la zona de control de acceso y a los servicios (WCs). Los vestuarios deben tener una antesala. Servicios (WCs) /25 m2) Debe haber aseos para hombres y mujeres en la planta baja y en la primera y en cada aseo una ducha. Debe considerarse la construcción 27 de servicios para discapacitados, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente. Los vestuarios y baños de cada sexo deberían estar próximos. Sala de calefacción-climatización (24-30 m2) ó más espacio dependiendo del sistema y servicio requerido). Sala de depósito de gasóleo (24-30 m2). El depósito tal vez podría ubicarse de forma fuera del edificio. Sala de cuadro eléctrico (18-24 m2). El sistema eléctrico debe tener capacidad para una entrada mínima de 300.000 watios. Sala para suministro continuo de electricidad (18-24 m2) (UPS, de 9000 kwa). Todos los laboratorios deberán tener como mínimo un enchufe conectado al sistema de alimentación continua. Sala para grupo electrógeno. Se puede valorar la ubicación de este grupo fuera del edificio, en el mismo sitio en el que está situado el grupo electrógeno existente. Se debe valorar si el grupo actual tiene suficiente potencia para cubrir la demanda de dos edificios (18-24 m2). Sala de telecomunicaciones e informática (18-24 m2). Sala de bombas de agua y de producción de agua destilada (pura), con un lazo de distribución a todos los laboratorios (18-24 m). Sala de aire comprimido, de vacío y de producción de gas (18-24 m2). Sala de bombonas de gases (Co2, N2; O2)(12-15 m2). También sería conveniente incluir (dentro o fuera del edificio) un tanque nodriza de Nitrógeno líquido. Almacén para residuos químicos y biológicos (18-20 m2). (ver apartado de criterios generales construcción). Patines de servicio para conductos (agua, electricidad, comunicaciones, gases, climatización, etc …) Espacios e instalaciones para investigación Planta Baja Sala de servicio múltiple (20.24 m2). Es esta sala se ubicará lavavajillas para material de laboratorio, termodesinfectadores, autoclaves, sistema de agua ultrapura (e.g. MiliQ). Habrá una sala por planta. Cámara de refrigeración y congelación (espacio neto de 36-40 m2). En cada planta habrá que reservar un espacio para ubicar una sala (no de obra) donde se acceda a través de una puerta principal a una pequeña sala de distribución, en trono a 2-3 m2, que da acceso a otras dos salas: una en torno a 8-10 m2, dividida en dos: una antecámara de refrigeración (4º C) de 8-10 m2 y otra de congelación (-30º C) de 1618 m2. A la hora de calcular estos espacios hay que tener en cuneta el espacio extra para los motores de las cámaras de refrigeración y congelación a -30º C. Estas cámaras deberán situarse en una posición cercana a los diferentes laboratorios. Sala para digestiones ácidas (10-12 m2). Debe estar muy próximo a los laboratorios acreditados. Los equipos para realizar está técnica deben trabajar en campana de extracción. Sala de balanzas (12-15 m2). Aunque existen balanzas de alta precisión que no requieren espacios independientes y pueden estar en los laboratorios, sobre 28 mesetas antivibración, creemos más conveniente disponer de pocas balanzas de precisión en espacios comunes. Esta alternativa permitirá una mayor eficiencia y economía ya que es más adecuado disponer de pocas balanzas con un buen programa de mantenimiento que muchas balanzas distribuidas por los distintos laboratorios, sin programa de mantenimiento. Además, al agruparse podrán conectarse las balanzas a un ordenador para el registro automático de datos. Laboratorio de análisis química general acreditado (ISO17025)-/ (32-36 m2). Se ubicarán las técnicas de análisis de proteína y energía bruta. Este laboratorio necesita suministro de oxígeno. Debe disponer también de una campana de extracción para realizar diferentes tareas analíticas. Laboratorio de análisis químico general acreditado (ISO17025)-// (32-36 m2). Se ubicarán los equipos para determinar el contenido de fibra y grasa. En este laboratorio tiene que ubicarse una campana de extracción ya que uno de los equipos empleados para el análisis de grasa debe trabajar dentro de campana. Laboratorio de análisis químico general acreditado (ISO17025)-// (18-24 m2). Se ubicarán las estufas, muflas y horno microondas para ataques. Deben contar con extractores de humo y sistema de disipación de calor, ya que se genera mucho en el proceso de desecación e incineración. Almacén de reactivos para laboratorios acreditados (12-18 m2). Esta dependencia debe tener ventilación (bien mediante ventana o sistema de chimeneas) para que no se acumulen los gases de productos inflamables y tóxicos. La instalación eléctrica también debe ser la adecuada para evitar riesgos. Almacén de muestras (12-18 m2). Estos almacenes deberían tener un sistema de temperatura controlada (12 a 20º c). Sala de liofilización (18-24 m2). Debe haber espacio para ubicar un liofilizador, una meseta y dos arcones congeladores. Debe contar con sistemas de disipación de calor, ya que se genera mucho en el proceso de desecación. Sala de molienda (12-18 m2). En esta sala se ubicarán los equipos para moler las muestras. Debe contar con ventilación natural y con un sistema de aspiración focalizado para cada equipo, para eliminar las parcelas y el polvo en suspensión. Sala de centrifugado (18-24 m2). En este espacio se ubicarán los equipos de ultra, supercentrifugación y de centrifugación refrigerada. Laboratorio Dpto. Producción vegetal-I (50-54 m2). En este laboratorio se ubicará una cámara de ambiente controlado para estudios de otros grupos. Asimismo, en este laboratorio se ubicarán prensas convencionales y térmicas. Laboratorio Dpto. Producción Vegetal-II (28-30 m2). Almacén para muestras (12-18 m2) asociado al Dpto. de Producción Vegetal. Almacén para reactivos (12-18 m2) asociado al Dpto. de Producción Vegetal. Laboratorios (n=2-3) extras sin asignar (24-30 m2). Despacho colectivo para técnicos responsables (30-36 m2) y para archivo de documentación (manuales de equipos, documentación acreditación, etc…). Planta Primera Sala de servicio múltiple (20-24 m2). En esta sala se ubicará lavavajillas para material de laboratorio, termodesinfectadores, autoclaves, sistema de agua ultrapura (e.g. MiliQ). 29 Laboratorio Dpto. de Nutrición-Producción Animal-I I (36-42 m2). Donde se ubicarán parte de los equipos para los estudios de fermentación ruminal. Laboratorio Dpto. de Nutrición-Producción Animal-II (36-42 m2). Donde se ubicarán parte de los equipos para los estudios de fermentación ruminal. (sistemas continuos y semicontinuos). Laboratorio Dpto. de Nutrición-Producción Animal-III (28-32 m2). Para procesado general de muestras. Salas de catas (36-42 m2). Para realización de pruebas sensoriales de productos de origen animal ( e.g. carne). Debe contar con 10 cabinas de cata y con una sala, equipada con una mesetas, cocina vitrocerámica, horno normal y microondas, campana extractora y fregadero. Almacén para muestras asociado al Dpto. de Nutrición-Producción Animal (12-18 m2). Almacén para reactivos asociado al Dpto. de Nutrición-Producción Animal (12-18 m2). Cámara para cultivos microbianos (15-20 m2). Esta cámara deberá disponer de sistema de climatización para mantener la temperatura constante (30-40º C). Sala de balanzas (12-18 m2). Cámara de refrigeración y congelación (36-40 m2). Ver comentarios planta baja. Laboratorio de Biología Molecular (30-36 m2). (no adscrito a ningún departamento). Laboratorio de Espectroscopía (24-30 m2). (no adscrito a ningún departamento). Laboratorio de Cromatografía (24-30 m2). (no adscrito a ningún departamento). Laboratorio de Bioquímica clínica (24-30 m2). (no adscrito a ningún departamento). Laboratorio de Micorscopía (30-36 m2). (no adscrito a ningún departamento). Debe disponer de una zona oscura para ubicar un microscopio óptico de contraste de fases y epifluorescencia. El resto de la superficie se acomodará para ubicar otros equipos de microscopía. Laboratorios extras (n03) sin asignar (28-36 m). Laboratorio Dpto. de Sanidad Animal-I (32-36 m2). Para desarrollar actividades de anatomía patológica e inmunohistoquímica. Laboratorio Dpto. de Sanidad Animal-II (32-36 m2). Para desarrollar actividades de parasitología. Laboratorio de Bioseguridad (48-60 m2). Laboratorio especialmente diseñado para experimentos con agentes patógenos (bioseguridad P2). Se delimitarán zonas de trabajo estériles, de zonas de utilización sucias o limpias, esclusas de entrada y salida. En la instalación de climatización se tendrá especialmente en cuenta estas zonas para fijar las condiciones de temperatura, humedad, niveles de filtraje, aire exterior, etc … de cada subzona. Cerca de los laboratorios se sanidad (o incluso dentro de alguno de ellos) sería necesario instalar un autoclave de pared de gran capacidad (150 l.). Sala para realizar incubaciones celulares con posibilidad de regular la temperatura (30-40º C) o bien adecuada para instalar varios incubadores de Co2 independientes (18-20 m2). Almacén para muestras asociado al Dpto. de Sanidad Animal (12-18 m2). Almacén para reactivos asociado al Dpto. de Sanidad Animal (12-18 m2). Laboratorio de Criobiología (36-38 m2). Espacio especialmente diseñado para trabajar en condiciones de temperatura controlada. Debería disponer de dos salas, para trabajar entre 0-10º C y 10 y 20º C. 30 Características generales de los laboratorios Estarán dotados de agua corriente, agua destilada, suministro de diversos gases, sistema de vacío, aire comprimido y campana de extracción (fijas o focalizadas según el laboratorio) y de flujo laminar (vertical u horizontal); el tipo de gas varía con el tipo de laboratorio, siendo los gases más utilizados los siguientes: CO2, O2, N2. Algunos deberían disonar de espacio no sólo para mesetas elevadas para el trabajo analítico, sino de una mesetas corrida contra la `pared, a una altura adecuada para realizar trabajo sentado (cálculos, etc ….). Disponer de un espacio acondicionado (con salida de aire para ventilación), para ubicar armarios y refrigeradores para almacenar reactivos que están siendo usados de manera frecuente. Conexiones a Internet e Intranet y sistema de megafonía. Algunos de los laboratorios deberán contar con un sistema de refrigeración especial por las elevadas cargas de disipación o por necesidades de trabajo (laboratorios de análisis químico acreditados, laboratorio de Nutrición-Producción-I y II, Laboratorio de Microscopía, laboratorio de Biología molecular, Laboratorio de Bioquímica Clínica, Laboratorio de Cromatografía y Espectroscopia, Sala de balanzas, Sala de Ionización, Salas de refrigeración y congelación, Laboratorio de cámara de cultivo vegetal, salas de incubación de cultivos celulares, etc ..); en otros puede producirse sobrecarga de uso del forjado elevada (e.g. sala de centrifugación). En cualquier caso, el suministro de fuerza eléctrica debe ser especialmente reforzado por las elevadas potencias que se prevén. En el laboratorio de Bioseguridad se delimitarán zonas de trabajo estériles, de zonas de utilización sucias o limpias, esclusas de entrada y salida. En la instalación de climatización se tendrá especialmente en cuenta estas zonas para fijar las condiciones de temperatura, humedad, niveles de filtraje, aire exterior, etc … de cada subzona. El diseño del edificio deberá realizarse teniendo como objetivo la ausencia total de barreras arquitectónicas, su adecuación bioclimática y un óptimo grado de ahorro energético. Salvo mejor criterio del proyectista, se desea disponer de tres entradas/salidas al edificio a nivel de la planta baja y tres en la planta primera. En la planta baja, se situará la entrada principal, que será de acceso sencillo y seguro al margen de que haya, próxima a ella en el interior del edificio, una conserjería o control de acceso y una sala de espera. Una segunda entrada estará situada en un lateral del edificio y conectará el edificio de laboratorios con el edificio de administración y despachos. La tercera entrada estará situada en la parte trasera del edificio y al final de un pasillo. Será una puerta grande (mínimo 2,50 m. de alto y 2 m. de ancho), que estará asociada a un muelle de carga y descarga. En la planta primera, encima de esta última, habrá otra puerta de similares características. También habrá otra puerta para conectar los edificios de administración y de laboratorios, al nivel de la planta primera. Por último habrá también una entrada7saluiida de emergencia con las escaleras correspondientes. 31 En cubierta, se situarán los paneles solares y/o fotovoltaicos a los que obliga la normativa en vigor para la generación del agua caliente. El conjunto de la actuación se completará con la adecuación del entrono y urbanización exterior comprendiendo iluminación exterior, viales, aceras, zonas ajardinadas, etc… 4.2 ORGANIZACIÓN DEL EDIFICIO Y URBANIZACIÓN EXTERIOR Organización General Dado el tipo de edificio a edificar la organización interna, esquema de circulaciones, modulaciones, etc… han de explorarse cuidadosamente con esquemas de organización que hagan del edificio un centro versátil y funcional en el futuro, pero siempre con el compromiso de sencillez, funcionalidad, racionalidad y sin renunciar a características que puedan ser especiales a nivel de organización interior y seguridad de un edificio de investigación. La planta baja o acceso se planteará como zona donde se incluyan algunas zonas especiales que por sus características aconsejen su ubicación. Entre ellos, se pueden relacionar cuartos o dependencias para instalaciones (sala de climatización, sistema continuo de suministro eléctrico, grupo electrógeno, sala de bombas de agua y de producción de agua destilada, etc…) y laboratorios con equipamiento científico de peso excesivo o requerimientos antivibratorios (e.g. sala de centriguración, cámara de cultivos vegetales, fitotrón). Los locales específicos para instalaciones (Centro de seccionamiento y transformación, cuadros generales eléctricidad, grupo electrógeno, grupo electrógeno-SAI, instalaciones de climatización, etc…) en principio se plantean con entradas independientes desde el exterior y con intercomunicación sencilla con el edifico. Incluso es posible que alguna como la sala del grupo electrógeno, se instale en otro edificio. En cualquier aso, es muy importante estudiar su situación y relación con el edifico para intentar ubicarlos en el centro de gravedad de las cargas para redurcir costos y evitar pérdidas innecesarias. Sobre la azotea del edificio, se estudiará la habilitación de los locales necesarios para maquinaria de los elevadores, parte de los equipos de aire acondicionado y/o torres de refrigeración, chimeneas, otras instalaciones centralizadas, etc … Debiendo llegar las escaleras de emergencia a esta terraza. Si fuese necesario, se preverán las cabinas necesarias para limpieza exterior de acristalamientos y fachadas del edificio. Los accesos rodados llegarán a la planta baja, donde se sitúen las entradas de servicio y suministros, con muelle de descarga para os servicios generales, etc … En el área de urbanización exterior se estudiará la colocación de posible casetas de control de accesos, jardines, zona de aparcamientos, acceso a las naves experimentales, etc … A este efecto, se considerará el conjunto de los edificios y se evaluará la mejor zona para la ubicación de estas instalaciones. 32 Organización interior del edificio No deberán existir barreras arquitectónicas para discapacitados físicos ni para el movimiento de material por el edificio, teniendo especialmente en cuenta el cumplimiento de la normativa vigente sobre normas de accesibilidad, servicios, etc… La solución adoptada será sumamente funcional con comunicación a todos los niveles en las distintas plantas y de forma que no se creen áreas “estancas”. Es necesario que la modulación de ventanas y organización interna busque la versatilidad para poder acometer en el futuro redistribuciones sin alterar el funcionamiento del Centro. Las dimensiones de accesos, hall, Vestíbulos de planta, etc… serán las razonables el función del tamaño y carácter del edificio (se estima razonable una anchura de pasillos mínima de 2,40 m.) uno de los pasillos, como mínimo, debería terminar en una puerta grande (que servirá para introducir equipos de gran tamaño, ya sea por una rampa en la plana baja, ya con una pluma en la planta primera). Los laboratorios serán lo más diáfanos posible y con puertas de acceso de seguridad y amplias, a ser posible de dos hojas con apertura doble. También sería útil que tuvieran cristal (ojo de buho o similar) En general, salvo mejor criterio del proyectista, todo el edificio estará modulado según una unidad básica que con sus múltiplos y submúltiplos se repetirá en todos los elementos del edificio, carpintería exterior e incluso inferior, cuartos de instalaciones, fachadas, estructuras, pasillos, etc… de forma que sean posibles redistribuciones sencillas en el futuro. A partir de esta idea, deberá explorarse la correcta distribución del mobiliario de laboratorio y número de puestos de trabajo en función del tamaño de laboratorio, teniendo en cuenta que: Los condicionantes generales de diseño y construcción a tener en cuenta son los siguientes: o o o o o Los laboratorios contarán con iluminación y ventilación natural y las acometidas de las distintas instalaciones y servicios a los laboratorios se realizarán a través de patinejos verticales; y en cada módulo estarán disponibles varios racores de conexión separados entre sí para todas y cada una de las instalaciones que se pretenden. Se tendrá especialmente en cuenta la situación de las futuras campanas de gases, posible armario normal y refrigerado para almacenar productos químicos. En cualquier caso, se buscará que haya siempre el menor nº posible de reactivos almacenados en los laboratorios. En los dos primeros casos, se proyectará la correspondiente tubería de extracción de gases desde el propio laboratorio y salida hasta la cubierta. Los techos, paredes y suelos deben ser fáciles de lavar, impermeables a los líquidos y resistentes a la acción de las sustancias químicas o productos desinfectantes en los laboratorios de uso especial. Los suelos serán de materiales no porosos y antideslizantes. Las tuberías y conducciones no empotradas deben estar por lo general separadas de las paredes. En la concepción del laboratorio se preverá espacio suficiente para guardar los artículos de uso inmediato, espacio para almacenamiento a largo plazo, convenientemente situado fuera de las zonas de trabajo (se tendrá en cuenta en la modulación). 33 o o o o o Además de los sistemas de seguridad (protección contra incendios) especificados en los apartados correspondiente, se preverán duchas de emergencia y lavaojos en pasillos para grupos de laboratorios, en número suficiente para el conjunto del Centro y en laboratorios especiales en el propio laboratorio. Entrarán a cada laboratorio las redes de distribución de instalaciones especiales que el Centro determine, normalmente a partir del patinillo individualizado para servicios de laboratorios. Todos los laboratorios tendrán la preinstalación de gases, que se realizará por el techo. Las puertas de acceso a laboratorio serán de seguridad, de doble hoja y amplias, permitiendo el acceso de equipos pesados. En el diseño del laboratorio y accesos, se estudiará cuidadosamente el paramento en contacto con el pasillo, para que con retranqueos en el mismo se consiga que las hojas no invadan la superficie libre de pasillo. En el laboratorio de bioseguridad (para trabajar con agentes patógenos de categoría II) se delimitarán zonas de trabajo estériles, zonas de utilización sucias o limpias, esclusas de entrada y salida. En la instalación de climatización se tendrá especialmente en cuenta estas zonas para fijar las condiciones de temperatura, humedad, niveles de filtraje, aire exterior, etc… de cada subzona. Urbanización exterior Comprenderá las siguientes acciones: -Pavimentación de viales, acerados, accesos principales y secundarios, -Alumbrado público arquitectónico y de exteriores, -Delimitación de las zonas de tanques de almacenamiento de gases, -Red de desagües de la zona a urbanizar, -Puerta de entrada a la finca experimental, -Aparcamiento (entre 80 y 150 coches), -Caseta de seguridad para control de accesos, -Tráfico pesado, -Arbolado y jardinería. 4.3 CRITERIOS GENERALES RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN Dadas las especiales condiciones de funcionalidad que un edificio de investigación requiere, se exigen unos acabados duraderos, resistentes, limpios y de fácil mantenimiento. No obstante, se podrá realizar un tratamiento diferenciado por zonas según usos. El edificio deberá ser una construcción moderna e identificativa del fin a que se destina. 4.3.1. Cimentación Se llevará a cabo en base a las indicaciones del Estudio Geotécnico correspondiente. 34 4.3.2. Estructura Con el imperativo de no presentar en lo posible cuelgues de vigas en principio puede ser válido un sistema de pórticos de hormigón y vigas normalmente planas. Los muros de semisótano en contacto con el terreno estarán correctamente impermeabilizados y protegida la impermeabilización en contacto con el terreno. 4.3.3. Cubiertas En el caso de optar por una cubierta invertida: Formación de pendientes del 1 al 5% con mortero 1/6 de hormigón aligerado acabado con capa de mortero fratasado, lámina separadora de velo de vidrio, dos láminas de betún elastoméricas unidas entre si con asfalto en caliente o lámina de PVc 2 mm., aislamiento térmico de poliestireno extrusionado con acabado de mortero tipo Intemper o similar y/o protección de gravilla según zonas. En los pasillos de mantenimiento de instalaciones, acabado transitable con aislamiento acabado en mortero o solado de losas superior al aislamiento. 4.3.4. Aislamientos Aislamientos de material y espesor apropiado. Impermeabilización con láminas homologadas. 4.3.5. Fachada Materiales que aseguren el mínimo coeficiente de transmisión buscando la durabilidad de la construcción y reducidos costes de mantenimiento y minorización de pérdidas energéticas. 4.3.6. Paredes Interiores La redistribución interior debería realizarse con tabiquería tradicional o pladur en función de las directrices el Centro o equipos y mobiliario a instalar; pero siempre asegurando el óptimo aislamiento térmico-acústico, salvo en locales específicos que el Centro determine. 4.3.7. Revestimientos Paramentos o Laboratorios: Guarnecido maestreado + enlucido yeso blanco + plástico liso en aquellas que no vayan revestidos cerámicamente o con PVC. En otros laboratorios especiales que el Centro determine del tipo biológico con alto grado de contención 35 o o o o o o de isótopos radioactivos puede ser aconsejable el revestimiento con láminas de PVC y escocias redondeadas en todos los encuentros de paramentos. Con la terminación en plástico liso se facilitarán futuras reparaciones. Hall principal, zonas de Dirección-Administración, despachos, Salas de Juntas y en zonas muy concretas que el proyectista aconseje acabados nobles a pactar con el Centro. Aseos: Plaqueta de gres de 1ª calidad o continuidad con pavimentos de PVC. Muelles, Almacenes, etc…: Acabados que aseguren duración y fácil limpieza. En algunos laboratorios y cuartos de instalaciones que así lo precisen revestimiento cerámico de paredes, pintura antipolvo según caso, etc … Suelos o Laboratorios: Parece aconsejable la utilización de pavimentos de PVC con última capa de poliuretano, tipo Tarkett, Armstronsg, Gerflor o similar, con el condicionante en todos los casos de no presentar microporos, apto para Bioseguridad y facilidad de descontaminación. El encuentro de pavimento con los parámetros verticales se solucionará en escocia, interponiendo a tal efecto, el necesario perfil colaminado del sistema. o Aseos: Plaqueta de gres de 1ª calidad. Duchas: Material antideslizante. o Almacenes y Talleres, cuartos de Instalaciones, etc…: terazo de 1ª calidad, microgramo o del tipo continuo, y en perímetro biselados, si se considera preciso. o Resto de dependencias: a elegir por el proyectista con preferencia de materiales de fácil mantenimiento. En pasillos, Hall, etc… se podría escoger otros acabados de más realce. o En zonas que así lo requieran rodapiés en escocia y aristas redondeadas para facilitar labores de limpieza. o Los paramentos verticales del Salón de Actos se acabarán con empanelados del mismo material y calidad que los detallados para el falso techo del mismo. o Los patinillos de instalaciones se solucionarán con religas electrosoldadas galvanizadas de 30 x 30 (40/4); de tal forma que las zonas no ocupadas por las instalaciones sean perfectamente pisables para labores de mantenimiento. o Las áreas de aparcamiento y las áreas de paso de vehículos, interiores y exteriores se acabarán asumiendo el esquema adoptado, en forma sistemática; pactando con la comisión del Centro los materiales de acabado, existencia o no de marquesinas de aparcamiento para vehículos etc… Falsos Techos o Dada la tipología del Centro, se respetarán los criterios del mismo en cuanto a evaluar la necesidad o no de continuidad en los mismos para lograr la estanquidad frente a posible continuidad contaminación biológica; por lo que se decidirá la inclusión de techos continuos de pladur acabados con pintura plástica o epoxy según casos y en otros locales que se determinen falsos techos fácilmente registrables de material Standard, fácil montaje y desmontaje y buena calidad. o En el Salón de Actos, Biblioteca u otros que el proyectista determine se podrá disponer de falso techo altamente decorativo y aislante tipo madera u otros, M1, con perforaciones suplementarias con material absorbente en su trasdós, recibidas 36 sobre la correspondiente perfilaría de aluminio chapeada en madera de idéntica calidad. 4.3.8. Carpintería Interior La carpintería interior, en todos los casos, se realizará con puertas con cercos apropiados y con hojas acabadas y chapeadas en melamina o estratificado y canteadas en PVC, con puertas de chapa para los locales que así lo requiera, y con puertas RF homologadas, para sectorizar las distintas a las de la edificación, la escalera principal, las escaleras de emergencia, los locales de riesgo espacial y los patinillos de instalaciones, cumplimentando, en todos los casos, la normativa en vigor. En las dependencias y zonas generales que el Centro determine, se instalará un sistema de videocámaras con conexión al centro de seguridad en la conserjería y registro computerizado de tiempo y tarjeta de acceso utilizado, así como alarmas cuando así se determine por la Comisión del Centro. En otras dependencias se puede acudir a carpintería metálica si el uso lo aconseja. Cierra automático con bisagras de resorte en algunas dependencias. En otras dependencias, se puede acudir a carpintería metálica si el uso lo aconseja. Herrajes de colgar y seguridad, cerradura, etc … de primera calidad que aseguren larga duración y resistencia. Puertas resistentes al fuego homologadas con certificado de garantía, resistencia al fuego adecuado a cada caso, construida con doble chapa de acero y aislamiento intermedio. Ventanillas fijas de vidrio atérmico en sectores que se precise y dispositivos de cierre automático, herrajes de seguridad, barra antipático, etc… Amaestramiento de llaves y cerraduras eléctricas para el conjunto del edificio con los niveles que el Centro indique. 4.3.9. Carpintería Exterior Se resolverá en su totalidad con aluminio termolacado con rotura de puente térmico de la casa Schuko o similar, y con acristalamientos aislantes térmicos, en lacado de 60 micras o anodinado en 20 micras con ruptura del puente térmico mediante pletinas aislantes de poliamida o polithermid, con una profundidad del cerco de 65 mm., y 75 mm., en la hoja; coeficiente de permeabilidad al aire <0.1 m3/hm. Estanquidad al agua clasificado en el grupo C, aislamiento térmico, según DIN 4108, clasificado en el grupo de materiales 2.1 (2.0 <kR ≤ 2.8 W(m2 k), atenuación acústica de 46 dB; colocadas sobe premarco de acero galvanizado o sistemas prefabricados, lámina de estanquidad SCHUKO de EPDM, sellados perimetrales con silicona neutra resistente a los UVA sobre cordón celular antiadherente y tapajuntas interior. 4.3.10 Carpintería Automática El acceso a la edificación se podrá solucionar con puertas/s automática/s con mecanismo UNIVERSAL, con selector, programador multilógica, radares microondas, sensores 37 infrarrojos, fotocélula de seguridad, electrobloqueo para enclavamiento y batería de emergencia. 4.3.11. Vidriería -Acristalamiento de ventanas: Doble acristalamiento transparente y color o incoloro según caso. Doble acristalamiento (tratamiento de color y templado según disponibilidades económicas) o incoloro en otro caso del tipo Climalit para vidrios exteriores normales en despachos y laboratorios formado por Planilux de 6 mm., exterior/cámara deshidratada de 12 mm / luna Planilux de 5 mm., interior; fabricado y colocado sobre sistema de carpintería de aluminio mediante juntas de EPDM y calzos termoplásticos del mismo. 4.3.12. Pintura Plástica lisa o epoxy, según zonas, con al menos dos manos de acabados. En zonas nobles a dictaminar según diseño. Al esmalte graso sobre carpintería metálica y cerrajería con limpieza y rascado de óxido, imprimación antioxidante y dos manos de color. Igual calidad de acuerdo al código de colores internacionalmente adoptado sobre tuberías vistas de instalaciones. 4.3.13. Urbanización Plantación de jardinería, setos, árboles, etc… de fácil mantenimiento. 4.4 INSTALACIONES Como refuerzo de carácter tecnológico y utilitario del edificio y para facilitar las labores de reparación y mantenimiento se situarán en número suficiente patinejos de servicios verticales amplios para el trazado de las líneas generales de instalaciones; y a lo largo del pasillo adosados a los laboratorios otros específicos para las acometidas de redes de distribución a laboratorios; todo ello de forma que en el futuro se puedan realizar, con sencillez, posibles ampliaciones o reparaciones. El trazado de las redes se considerara especialmente de forma que en todo su recorrido sean accesibles y registrables, buscando un diseño que no pretenda en ningún caso "esconder" la existencia de las mismas. De esta forma, facilitará su mejor revisión y comprensión por los usuarios. Las posibles redes horizontales de distribución se realizarán en principio a lo largo de pasillos en los que se puede colocar un falso techo fácilmente desmontable. En general, para todas las instalaciones se utilizarán materiales de primera calidad e incluso tecnología punta de acuerdo a las funciones y características especiales de un Centro de Investigación, y buscando rentabilizarlas al máximo. Su trazado y diseño responderá a una idea 38 "mecano" de forma que las reparaciones o ampliaciones en algún punto interfiera lo menos posible con procesos en marcha. En aras a facilitar las reparaciones, todas las instalaciones se sectorizarán al máximo. En el interior de laboratorios las instalaciones, en principio algunas pueden ser "vistas" por sus especiales características o porque la Normativa lo aconseje y en la mayoría de los casos su trazado discurrirá por la trasera de las futuras poyatas, vitrinas y todo el mobiliario de laboratorio en general. Las tuberías se identificarán en todo su trazado de acuerdo al código de colores internacionalmente establecido. Los diversos códigos de cada instalación, darán gran fuerza al conjunto y permitirán una lectura del espacio arquitectónico acentuado por el aspecto tecnológico de edificio. A continuación se facilitan las características fundamentales de las distintas instalaciones que se prevén. 4.4.1. Instalaciones de Telecomunicación Las Instalaciones de Telecomunicación y asimilados pueden considerarse constituidas por: Instalaciones de Comunicaciones Sistema de Voz +Datos. Incluyendo: Cableado Estructurado Centralita Telefónica Voz/IP Red Ethernet para soportar voz, video y datos WIFI con cobertura en todo el edificio Conectado a la red de fibra óptica de la Universidad, o red Iris Sistema de captación y distribución de TV Instalaciones de Seguridad Sistema de Videovigilancia o CCTV (Circuito Cerrado de Televisión) Sistema de Control de Accesos Sistema de Control de Intrusión Sistema de Control y Gestión del Edificio Integrando los siguientes Sistemas: Climatización, Cuadros de Fuerza e Iluminación, Protección incendios etc... Megafonía, Videovigilancia-CCTV, Control de accesos, Intrusión. 39 Infraestructura Constituida por: Cuartos Técnicos para armarios de planta Centro de Proceso de Datos (CPD) Patinillos Recinto de Instalaciones de Telecomunicación Inferior (RITI) Canalización para acometida de telecomunicaciones 4.4.2. Instalaciones de Climatización El tipo de acondicionamiento será en régimen de calefacción, refrigeración y ventilación, para conseguir en cada una de las zonas del edificio la temperatura y humedades necesarias a cada laboratorio, nivel de filtraje, depresión y sobrepresión según zona, dependencias o sistema. En el diseño de la instalación deberá tenerse muy en cuenta la ubicación del Centro, condiciones termo-higrométricas anuales de la zona, así como las particulares del Centro en sus aspectos constructivos, uso y ahorro energético. EL standard de calidad irá en consonancia con las características especiales de funcionamiento y mantenimiento de un Centro de investigación. Las condiciones interiores para las distintas dependencias o sistemas del edificio (Temperatura, humedad verano-invierno, renovaciones/hora, aire exterior, niveles de filtraje, etc.) irán en consonancia con las condiciones de cada área y las peticiones específicas del Centro para cada zona o tipo de laboratorio especial. Sea cual sea el sistema de climatización elegido, éste se desarrollará en base al mayor ahorro energético posible, al menor coste de mantenimiento, flexibilidad del sistema, aprovechamiento de energías residuales y disponibles siempre que esta utilización no represente costo no rentable en su explotación, tratamiento diferenciados por zonas y usos y estudio detallado de sistemas y tratamiento a aplicar en áreas o dependencias especiales. Es imprescindible estudiar conjuntamente con esta instalación el tipo de fachada, aislamientos a utilizar, superficies acristaladas, alturas libres de forjado, incidencia con otras instalaciones, etc. en orden a aminorar el KG del edificio, incorporar dispositivos de ahorro energético en los diferentes sistemas y no producir interferencias con otras instalaciones. Especial cuidado con los sistemas de impulsión y extracción de aire, incorporando compuertas cortafuegos integradas en la canalización en número y tipo adecuado a la normativa vigente y específica de industria y bomberos. Basándose en lo anteriormente expuesto, y salvo criterio del proyectista, se establecen los siguientes criterios: 40 GENERALIDADES 1.-La instalación proyectada responderá a una idea de optimación del consumo energético, poniendo especial cuidado en la automatización y control del funcionamiento, y en la zonificación de los diversos recintos, utilización y necesidades. Sistema centralizado verano/invierno excepto para locales de uso esporádico que se pueden plantear con climatización independiente. Para zonas o laboratorios especiales se incorporarán sistemas independizados que impidan cruzamientos entre distintas unidades. 2.- La elección del tipo básico de energía a consumir para los sistemas de generación requerirá un estudio previo de las diversas alternativas a la vista de los factores que condicionan la elección; tipología del edificio y los diferentes sistemas a establecer, energías disponibles, costes de inversión y explotación, amortización y flexibilidad, etc. en función de los distintos parámetros y potencias que se manejan. Se instalarán depósitos acumuladores de agua en el sistema para dar un elevado grado de inercia al sistema y el consiguiente ahorro energético. 3.- Ineludible necesidad de hacer en el sistema general un tratamiento diferenciados por zonas y usos, en orden a conseguir el mayor ahorro energético de forma automática. 4.- En laboratorios especiales y otros que el Centro determine, se tendrán especialmente en cuenta los niveles de filtraje adecuados a cada dependencia tanto en conductos de impulsión, como retorno y extracciones. 5.- En orden a conseguir un uso racional de la energía, se establecen los siguientes criterios: Zonificación del edificio dividiendo la instalación en varios circuitos principales para establecer el mayor ahorro energético posible de forma automática, de modo que la variación de utilización y compensación de cargas, ahorre por sí misma energía. Se deberá zonificar el edificio de forma que queden interconectadas térmicamente para que las necesidades térmicas de unas subzonas queden compensadas con otras. Incorporación de sistemas de refrigeración gratuita ("free coling"), donde sea posible, tal como indica el actual reglamento de climatización. Posible recuperación "run-around" en climatizadores con todo aire exterior. Climatizadores para renovación de aire con llegada a todas las dependencias. Control y regulación automática del edificio mediante sistema electrónico, y en sistemas con márgenes de control especiales se preverán sistemas de control electrónico especial con posibilidad de interconexión a sistemas de ordenador. Perfecto aislamiento de tuberías, conductos y elementos. 41 En general evitar el crecimiento microbiano en los sistemas de aire acondicionado/zonas húmedas y posibilidad de monitorización ambiente en todo el centro en general y muy en particular en Otros que el proyectista establezca. Se incluirá en el proyecto un sistema de programador para control higrotérmico, para que el conjunto de locales o zonas se controle con un ordenador centralizado para conocer a voluntad las condiciones climáticas de cada uno de los locales o zonas y de forma que se puedan modificar éstas dentro de unos límites preestablecidos. PARTICULARIDADES Las condiciones interiores verano/invierno para las zonas o sistemas del edificio se establecerán de acuerdo a las características especiales y criterios que fije el Centro para dependencias especiales. Se fijarán con detenimiento temperaturas y humedades relativas verano/invierno, sistemas de regulación, aire exterior y renovaciones/hora, sobrepresiones, o depresiones, control de humedad, niveles de filtraje de admisión, impulsión, retorno o extracción, etc. Para el resto de dependencias regirán unas condiciones de confort adecuadas a cada caso pero de forma que cada zona o área se independice para poder controlar su funcionamiento, lo que supondrá un ahorro energético. En el cálculo de la instalación, se tendrá en cuenta no solamente las cargas exteriores variables debidas a pérdidas o ganancias por radiación, orientación, etc. sino también las cargas interiores debidas a la utilización de aparatos, ocupación, necesidades de ventilación, alumbrado, etc.. Dependiendo del número de climatizadores independientes que se coloquen, éstos se situarán centralizados en dependencia/s para facilitar el mantenimiento. Las posibles calderas, equipos frigoríficos y equipos de producción se tenderán a situar en cubierta. (Posibilidad de incorporar cerramiento acústico respecto a exterior y forjados). Sala de máquinas Además de los equipos específicos de la instalación se situarán en la misma cuadro de mando y potencia general de electricidad, bombas de recirculación, vasos de expansión, recuperadores y batería de extracción, climatizadores, etc. Las distancias entre equipos serán como mínimo las indicadas por los distintos fabricantes para poder efectuar las operaciones de mantenimiento y libre circulación de operarios. El cuadro eléctrico dispondrá de un interruptor de corte de energía. Las bombas se situarán sobre bancada. Instalación eléctrica bajo tubo blindado. Dotación de extintores de incendios. 42 Protección contra incendios Se situarán en los conductos compuertas cortafuegos que ante la señal de detectores colocados en los conductos cortan el servicio de la misma evitando la posible influencia de unos locales a otros tanto en la impulsión como en la extracción y de forma que se activen también las alarmas acústicas y ópticas en la centralita de la instalación de detección de incendios donde estarán conectados. Instalaciones de Control y Sistema de Gestión El Sistema de Control a prever tendrá por objeto, la optimización del funcionamiento de las instalaciones a controlar desde el punto de vista del consumo de energía, y de la racionalización de las secuencias de trabajo, de forma que se consigan unos gastos de explotación mínimos. Además se dispondrá de información en tiempo real de todas las situaciones de avería o alarmas que se produzcan, así como del estado de funcionamiento de los equipos. La realización de todas estas tareas se llevará a cabo mediante controladores microprocesados distribuidos que permitan garantizar un funcionamiento seguro del sistema y además controlen todos los procesos de una forma rápida y eficaz. Los standards de calidad que se avancen para los distintos equipos son los siguientes: Tanto los posibles equipos frigoríficos serán de fabricación standard, de diseño actual y marca de primera calidad tipo CARRIER, TRANE, MCQUAY, DAIKIN o similar. Caldera/s tipo ROCA, SADECA ó similar. Climatizadores tipo TROX, TECNIVEL, ó similar. Bombas aceleradoras marca EMICA, GRUNDFOS o similar. Compuertas cortafuegos marca TROX, STOC o similar. Rejillas y Extractores y difusores marca TROX, KOOLAIR, o similar. Termómetros, Manómetros, Grifos, Válvulas, etc... de marca de primera calidad. Los elementos a situar en cubierta serán totalmente cerrados, montados y cableados para colocar a la intemperie. La mayor parte de la red de distribución de aire se realizará en chapa galvanizada de espesor adecuado convenientemente aislado. Desembocarán en rejillas de aluminio anodizado con regulación volumétrica. Los conductos verticales de distribución se realizarán con chapa de acero galvanizada de 1 a 1,5 mm. de espesor y totalmente aislado. 43 Su trazado se realizará preferentemente por pasillos con rejillas difusoras que desemboquen en paramentos de dependencias. Los conductos horizontales irán suspendidos mediante varillas de acero galvanizado y cantonera del mismo material. Los verticales llevarán escuadras de posicionamiento. Posibles tuberías de agua fría o caliente con tubería de acero , polipropileno, o cobre calorifugadas con Armaflex o similar. En sala de máquinas y exteriores acabados en chapas de aluminio. Los elementos susceptibles de producir ruido o vibraciones irán completamente aislados mediante sistemas oportunos de amortiguación, y se estudiará cuidadosamente el suministro de silenciadores en impulsión y/o extracción en todos los casos necesarios. Distancia entre equipos como mínimo los indicados por los distintos fabricantes para poder efectuar las necesarias operaciones de mantenimiento y libre circulación de personas. Instalación eléctrica de mando, control y protección compuesto por cuadros de mando y protección, cuadros de climatizadores y bombas, cuadro de mando incluso conexión automática. Control automático de la instalación con un sistema electrónico con las correspondientes sondas, reguladores electrónicos, válvulas motorizadas, programadores, sensores, detectores Ordenador de control con sistema JHONSON, STAEFA, HONEYWELL ó similar de standard abierto. Compuertas cortafuegos combinadas con la detección automática de acuerdo a la Normativa vigente. 4.4.3 Instalaciones Eléctricas Desde el centro de transformación, se alimentará el cuadro general de distribución mediante líneas trifásicas acordes con la ITC BT 14. El cuadro será de construcción metálica modular, acorde a las normas CEI 60439-1, CEI 62208 y EN 60298. Existiendo un segundo cuadro para los servicios de red-grupo, de idénticas características al anterior. En este cuadro se incorporarán las correspondientes baterías de condensadores, elementos automáticos de lectura y control de armónicos, transformadores de ultraaislamiento, etc… Desde este cuadro se alimentarán otros cuadros secundarios, distribuidos por las diferentes zonas y plantas, mediante líneas trifásicas, independientes, que discurrirán por zonas comunes y patinillos de verticales, hasta alcanzar cada uno de los cuadros, todo ello acorde con la ITC BT 15. Estos cuadros serán de características similares al indicado anteriormente. Se sectorizará al máximo la red incorporando cuadros independientes por cada laboratorio, cuartos de aparatos y dependencias especiales; teniendo especialmente en cuenta la 44 incorporación de diferenciales superinmunizados para solventar los problemas de armónicos que se suelen producir en este tipo de edificios. Se preverá la instalación de un/unos grupo/s electrógeno, que atenderá: los sistemas de protección contra incendios, los equipos específicos, sistemas críticos, un tercio del alumbrado general y de zonas comunes y el sistema de control central. Además se dispondrá de potencia suficiente, para atender los equipos de continuidad informáticos y servicios que así lo requieran. El grupo podrá ir instalado en planta de cubiertas, en cabina de insonorización y dispondrá de un sistema de control de la conmutación que realice la transferencia de cargas sin corte. Grupo/s electrógeno, de funcionamiento automático y potencia adecuada en servicio continuo o emergencia para una tensión de 380/220V, del tipo Electra-Molins, Indar o similar. Motor de primera calidad. Cuadro de control, mando y maniobra construido en chapa metálica de 2 mm., pintada con pintura epoxy y controles de funcionamiento de los correspondientes pulsadores y señales. Aparatos de control (Amperímetro, Voltímetros, Conmutadores, Frecuenciómetro, etc.) y de potencia con sus correspondientes contactores. Depósito de combustible para un mínimo de ocho horas de funcionamiento. En la dependencia donde se instale se tendrá especialmente en cuenta las consideraciones de facilidad de limpieza, drenaje adecuado, ventilación natural y forzada e insonorización de acuerdo a Normativa. Igualmente se proyectará la instalación de SAI/s en paralelo y potencia adecuada para cubrir las necesidades de equipos especiales y red informática. Toda la distribución se realizará mediante canalizaciones independientes para alumbrado de red, alumbrado de red-grupo, alumbrado de emergencia y fuerza; no se llevarán mas de dos circuitos bajo el mismo tubo, y se utilizará máximo el 60% de su espacio. Todas las canalizaciones y cajas quedarán identificadas de forma indeleble. Se dotará al edificio de una puesta a tierra equipotencial según normativa y reglamentación vigentes, realizando una puesta a tierra de los diferentes equipos, sistemas, cuadros generales, neutro grupo, centro de transformación, servicios de telecomunicaciones, etc. integrantes de la instalación, a fin de conseguir una puesta a tierra equipotencial para el edificio. Instalaciones de Iluminación Para los niveles de iluminación será de aplicación el RD 486/1997, de 4 de Abril, Anexo IV y la norma UNE-EN 12464-1, con las siguientes recomendaciones mínimas: 45 Zona de estantería y almacenaje .............................................. 200 Lux Áreas de lectura, Salón de Actos y Seminarios ............................ 500 Lux Áreas de oficinas laboratorios y despachos ................................. 500 Lux Recepción y accesos ............................................................ 300 Lux Pasillos y vestíbulos ....................................................... 200-300 Lux Salas técnicas .................................................................... 300 Lux La distribución de alumbrado en área de oficinas, laboratorios y despachos se realizará, con luminarias empotradas en techo modular de 60x60 cm., baja luminancia y encendido electrónico equipadas con lámparas T-5 de 14W, y replanteadas de tal modo que la iluminación se consiga sobre los puestos de trabajo; teniendo especialmente en cuenta la futura distribución del mobiliario de laboratorio. En muchos locales se estudiará cuidadosamente el grado de protección IP dadas las necesidades de estanquidad biológica. Para el alumbrado de zonas comunes, recepción, pasillos, vestíbulos, aseos etc. se podrán disponer luminarias de empotrar tipo downlight, equipadas con lámparas fluorescentes compactas de diferentes potencias teniendo en cuenta cada zona y el uso de las mismas, combinándose en determinadas áreas con halógenos decorativos y otros aparatos que darán un tratamiento específico a la zona en cuestión. Para las áreas de lectura se propone una solución mixta, con una iluminación general mediante luminarias fluorescentes empotradas, e iluminación localizada sobre las mesas. En las salas de uso múltiple se podrán instalar donwlights de baja luminancia con spots de bajo voltaje buscando efectos suaves sobre paramentos, combinado con una iluminación general a techo regulable. Para las salas técnicas la instalación será vista y las luminarias del tipo adosado o suspendido IP-65, equipadas con lámparas fluorescentes lineales de 58W, para las zonas de estanterías y almacenaje, las fuentes de luz serán fluorescentes lineales, instaladas en luminarias para montaje superficial, con potencias adecuadas a los niveles recomendados en cada caso. La distribución se realizará mediante circuitos monofásicos con conductores de cobre según norma UNE 21123 parte 4 ó 5, o norma UNE 211002 (según tensión), canalizados en bandejas y tubos que discurrirán por los falsos techos, con cajas para registro y derivación. Toda la distribución se realizará de forma sectorizada según las diferentes zonas. Existirá, según ITC BT 28 del RE para BT y la NBE CPI 96, un alumbrado de emergencia y señalización, que proporcionará un alumbrado de 1 lux, en los recintos ocupados por personas y en las vías de evacuación, y de 5 lux en los inicios de los caminos de evacuación y donde se precise maniobrar instalaciones, según normativa y reglamentación vigentes. 4.4.4. Instalaciones de Protección contra Incendios Acometida de agua y depósito de reserva Para abastecer de agua a la red de incendios se preverá una acometida de agua que consistirá en una tubería conectada a la red de distribución exterior, hasta unirla con la instalación interior. El origen de la tubería será el injerto en la red de distribución y terminará en el conjunto de medida. El conjunto de medida estará compuesto por válvula de paso, contador o aparato de medida, válvula de retención, una pieza en T con tapón roscado capaz de admitir un grifo de comprobación o un medidor de presión y una segunda llave de paso. 46 Todo ello irá instalado en un armario situado próximo al acceso. La tubería que parte del contador irá enterrada hasta entrar en el edificio, e irá hasta el cuarto situado donde se instalará el grupo de bombeo. Llenará el depósito de reserva y se sacará un ramal para formar un by-pass. Para garantizar la presión necesaria en toda la red de protección contra incendios, se instalará un equipo de bombeo en el cuarto junto al aljibe. El equipo de bombeo se compone de los siguientes elementos: - Bomba principal, horizontal centrífuga. Bomba de reserva, horizontal centrífuga. Bomba jockey, vertical multicelular, mantendrá la red presurizada, accionada por motor eléctrico, de las siguientes características: Depósito de presión para absorber golpes de ariete. Colector de pruebas con medidor de caudal, para efectuar la curva de presión/caudal de las bombas. Un cuadro eléctrico, para mando y control de las bombas principal y jockey, cumpliendo con las normas UNE y CEPREVEN. Un cuadro eléctrico, para mando y control de la bomba de reserva, cumpliendo con las normas UNE y CEPREVEN. Red de Bocas de Incendio En todas las plantas del edificio se instalarán una serie de bocas de incendio distribuidas de tal forma que bajo su acción queden cubiertas todas las áreas a proteger. Serán del tipo de 25,00 mm. Se situarán en los paramentos o pilares de los locales, de forma que el centro quede a una altura no superior a 1,50 m con relación al suelo y preferentemente cerca de las puertas o salidas aunque sin constituir obstáculo para la utilización de la misma. Se distribuirán de forma que se alcance, desde las bocas instaladas, cualquier punto origen de incendio con el chorro de agua, contando con 20 m de longitud de manguera y 5,00 m de alcance de chorro libre. La separación máxima entre cada boca de incendios y su más cercana será de 50,00 m y la distancia (recorrido real) desde cualquier punto del local protegido, hasta la boca de incendio más próxima, no deberá exceder de 25,00 m. Las bocas de incendio se señalarán de forma que sean fácilmente localizables, utilizando la señal establecida en UNE 2033. Hidrantes Se instalarán hidrantes del tipo reglamentario de columna seca o enterrados en arqueta según su situación en el perímetro del edificio. 47 Los hidrantes se conectarán directamente al anillo de suministro de agua. Se señalizarán debidamente, conforme a la norma UNE 23-033-81 "Protección y lucha contra incendios. Señalización". Se situarán en lugares fácilmente accesibles a los equipos del Servicio de Extinción de Incendios. Extintores Manuales Se dispondrán estratégicamente una serie de extintores de acuerdo con la elección del agente y el fuego que puede desarrollarse. Se observarán el Reglamento de la Comunidad de Madrid, las normas básicas NBE-CPI-96, y las Reglas técnicas de CEPREVEN RT2-EXT. Todos los extintores serán homologados por el Ministerio de Industria. Se situarán próximos a las salidas y siempre en lugares de fácil visibilidad y acceso. Se colocarán sobre soportes fijados a paramentos verticales o pilares, de forma que la parte superior del extintor quede como máximo a una altura de 1,70 m del suelo, dispondrán de una chapa, adhesivo, calcomanía o serigrafía reflectante, que explique su manejo de forma clara y escueta. Central de detección y alarma de incendios Será una central para control, señalización y mando de las instalaciones de detección de incendios, para sistema de detección analógica. Admitirá identificación individual o colectiva de detectores, campanas y compuertas cortafuegos. La información de alarma de incendios será señalizada de forma clara y prioritaria y en el caso de que se produzca esta situación, las otras indicaciones que se estén produciendo en la central en ese momento, se suprimirán automáticamente de forma temporal, apareciendo otra vez cuando se rearme la Central. Cada zona de detección estará provista de indicadores visuales para alarma y avería. La central estará provista de baterías, para funcionamiento de emergencia. Gracias a esto, no solo conservará los datos básicos, sino que también los del usuario, tendrá una autonomía mínima de 72 horas en estado de vigilancia y 30 minutos en estado de alarma. La central será capaz de ser conexionada con el sistema centralizado de gestión y control, también recibirá señal del estado de las compuertas cortafuegos y su actuación. 48 Líneas de conexión Desde la Central de alarma de incendios, partirán las diferentes líneas de detección, en canalizaciones independientes de tubo de PVC rígido tipo FERGONDUR o similar, montaje visto, grapado a los paramentos y techos. Dichas líneas estarán formadas por conductores unipolares de cobre, aislamiento reforzado de PVC para 750 V de tensión de servicio y de 1,5 mm² de sección, resistente al fuego según norma UNE 23007-14. El cable será del tipo de pares trenzados, para todas las líneas. Las canalizaciones serán registradas con cajas metálicas de dimensiones 100 x 100 mm. Las líneas de detección seguirán el recorrido trazado en plano hasta llegar a todos y cada uno de los detectores, pulsadores e indicadores de acción. Se formarán bucles cerrados clase A; la línea de detección va desde la central hasta el último detector y de allí vuelve a la central. De esta forma si se produce un corte o corto, la central señala y localiza la avería, pero no queda fuera de servicio ningún detector. Detectores automáticos de incendios Estarán situados en los techos de los locales a proteger y en el interior del falso techo en función de su altura y cumplimiento de Normativa, salvo en los casos en que el área específica de que se trate requiera una localización diferente. Su conexión se realizará sobre el zócalo, de tal manera que permita dejar fuera de servicio cualquier detector, sin necesidad de desconectar su cableado. En caso de que el zócalo del detector no pueda admitir correctamente la canalización de conexión, el detector montará sobre caja, de tal forma que la instalación se realice de una forma correcta. Todos los detectores llevarán un dispositivo indicador del funcionamiento, el cual permitirá en un momento determinado, la localización más rápida del detector, el cual ha indicado la presencia de un posible foco de incendio. Este indicador consistirá en una luz intermitente colocada en el mismo zócalo del detector, en color rojo. Instalación de alarma Se instalarán en todo el edificio una serie de pulsadores manuales de alarma. Estarán situados en los paramentos verticales, a una altura de 1,30 m sobre el piso terminado, distribuidos por todo el local de forma que, desde cualquier punto del local hasta el pulsador más próximo, el recorrido sea menor de 25,00 m. Tendrán protección para evitar los choques involuntarios. 49 Los pulsadores darán una alarma de incendios, una vez accionado el pulsador, se transmitirá la señal a la Central, de forma tal que resulte localizable la zona del pulsador que ha sido activado y puedan ser tomadas las medidas pertinentes. Asimismo se instalarán una serie de bocinas de alarma, las cuales darán una señal acústica en todo el edificio que permita el conocimiento de la existencia de un incendio por parte de los ocupantes. Detectores de humos y gases de combustión del tipo fotoeléctrico marca Siemens, Notifier o similar para humos y gases de combustión con base intercambiable y led indicador de acción, de marca de primera calidad. En el sistema de extracción se colocarán detectores termovelocimétricos que ante la presencia de humos en la instalación corten el servicio de la misma para evitar posibles influencias de unos locales a otros, y activen las alarmas acústicas y óptimas en la centralita de la instalación de detección de incendios. En función de la Normativa de aplicación y en particular de las Normas UNE correspondiente puede ser necesaria la colocación de detectores que cubran las superficies por encima del falso techo. Central de señalización y control modular alojada en caja metálica con puerta de vidrio transparente, provistas de piloto que señale el funcionamiento de los detectores en las distintas zonas y un piloto general que señale permanentemente que la central está en servicio. Pilotos de señalización de averías en la instalación. Mandos que permitan poner en servicio la central, cortar la tensión de entrada, probar el encendido de los pilotos y un indicador acústico de alarma que funcione con el encendido de cualquier piloto. Baterías de emergencia capaz para albergar zonas de conexión totalmente interconectadas e instaladas. Los módulos de centralita serán independientes por zonas. Central de marca Notifier, Siemens, o similar con posibilidad de control desde ordenador central de control de instalaciones. Pulsadores de alarma del tipo "ROMPASE EN CASO DE INCENDIO" incluso p.p de instalación de conductor. Aljibe de capacidad suficiente que asegure el suministro de agua en caso de corte de suministro, a ser posible integrado dentro del edificio con la necesaria ventilación. El Grupo contra incendios provisto de electrobomba auxiliar, depósito acumulador a presión y cuadro eléctrico. Bocas contra incendios alojadas en armario metálico con puerta inoxidable y frente de cristal; devanadora manguera plastificada de Neopreno, válvula, lanzas, manómetros, etc. Red de tuberías de acero galvanizado DIN-2440 de uso exclusivo para esta instalación. Escaleras de emergencia (escape). 50 Rociadores de agua por sensor térmico en locales que lo aconsejen. 4.4.5. Instalaciones de Saneamiento Evacuación Los desagües de todos los aparatos serán con tubería de PVC, clase B según norma UNE-EN 1329-I, o polipropileno en función de los residuos líquidos a utilizar con accesorios del mismo material. Los desagües irán instalados por techo de Planta Inferior con pendiente del 2%. Todos los aparatos llevarán cierre hidraúlico con sifones individuales. Estos aparatos verterán a bajantes que serán de PVC tipo TERRAIN de gran espesor. Las aguas de lluvia de cubierta se recogerán en calderas sifónicas de PVC que verterán a bajantes. El condensado de los equipos de climatización verterá a bajantes. Todas las bajantes se prolongarán hasta el nivel inferior y se recogerán en colectores que verterán al exterior a un pozo de registro. Toda esta red de colectores se realizará con tubería de PVC gran espesor, se instalará con una pendiente mínima del 1-1,5%, se instalarán registros en el inicio de los colectores, en los cambios de dirección y en los tramos rectos mayores de 15,00 m. Red de saneamiento En el nivel inferior se instalarán tres redes de saneamiento, una recogerá las bajantes y sumideros de pluviales, otra los aseos, cuartos de limpieza y laboratorios, y una tercera, específica, para los posibles residuos tóxicos de los laboratorios. Cada red de saneamiento estará formada por una serie de tuberías de PVC, polipropileno o grés según usos para saneamiento enterrado, fabricada según espesores exigidos en la norma UNEEN 1401-I, a esta red se conectan directamente las bajantes y los sumideros, dejándose registros en los inicios de los tramos, en los cambios de dirección y en los tramos rectos con intervalo máximo de 20,00 m. Se preverán asimismo las correspondientes arquetas de toma de muestras y/o tratamiento previo al vertido al alcantarillado de la red procedente de laboratorios. La red de aparcamiento se hará pasar por una arqueta, sifónica con separador de grasas. De esta arqueta se verterá a otra interior y de esta al posible pozo de bombeo. 51 4.4.6 Instalaciones de Vitrinas de Gases y Armarios de disolventes Se estudiará cuidadosamente la situación de las futuras vitrinas de extracción para gases en laboratorios -coordinadamente con el Centro- y según el tipo de éstas se incluirán en el proyecto tuberías de polipropileno Ø 200-250 mm. tipo SIMONA o similar para evacuación de gases, resistentes a ácidos hasta la salida a cubierta; dejando el punto de enganche en laboratorio para la previsible instalación de vitrina. En paralelo con estas tuberías se proyectará el sistema de alimentación eléctrica y control de estas vitrinas; intercomunicando posición de vitrina en laboratorio con extractor en cubierta. En otros locales con necesidades red extracción de ambiente se incluirá en el proyecto la red y extractor hasta cubierta. Se incluirán asimismo las compuertas cortafuegos necesarias o sistema equivalente. (Es posible la instalación de un solo conducto en PP para conjuntos de vitrinas en la misma vertical siempre que se incorporen las correspondientes compuertas de regulación interconectadas con el sistema de extracción en cubierta) Asimismo habrá que extremar las precauciones para situar en cubierta la posición de las bancadas para extractores de forma que no interfieran en absoluto con la situación de equipos del sistema de climatizadores. Es aconsejable que todos los extractores para vitrinas se centralicen por grupos en cuartos exclusivos en cubierta para esta instalación, con la correspondiente conexión de líneas eléctricas, guardamotores, cuadro de control, etc... (Los extractores de vitrinas serán objeto de suministro posterior independiente conjuntamente con las vitrinas). Idénticas consideraciones para los armarios de disolventes individuales por laboratorios. Se proyectarán elementos cortafuegos en la unión del conducto de extracción de vitrina a patinillos para posibilitar el cumplimiento de la Normativa contra incendios. 4.4.7 Instalaciones de Fontanería Acometida de agua Se preverá una acometida de agua, conectada a la Red de la Compañía Suministradora. Esta acometida consistirá en una tubería conectada a la red de distribución exterior, de la red de agua potable existente, hasta conectar con la instalación interior. El origen de la tubería será el injerto en la red de distribución y terminará en el conjunto de medida. El conjunto de medida estará compuesto por válvula de paso, contador o aparato de medida, válvula de retención, una pieza en T con tapón roscado capaz de admitir un grifo de comprobación o un medidor de presión y una segunda llave de paso. Todo ello irá instalado en un armario situado próximo al acceso. La tubería que parte del contador irá enterrada hasta entrar en el edificio, e irá hasta el cuarto donde se instalará el grupo de presión. Llenará el depósito de reserva y se sacará un ramal para formar un by-pass. 52 Grupo de presión Se preverá un cuarto para ubicación del Grupo de Presión y el correspondiente depósito de agua. El conjunto de Grupo de Presión estará constituido por bombas multicelulares verticales y los correspondientes colectores, válvulas, etc., y depósito de membrana elástica; el Grupo incorporará el correspondiente Cuadro Eléctrico de Mando y Control, llevará variador de velocidad. Distribución general de agua Se establecerán dos redes de distribución para alimentar todos los aparatos sanitarios, una para fluxores y la otra para el resto de aparatos sanitarios, garantizándose el caudal y presión adecuados. Toda la red se realizará con tuberías de polietileno reticulado con accesorios e irá aislada para evitar condensaciones. Distribución de agua en aseos Desde la columna ascendente por los patinillos de instalaciones, se realizarán derivaciones en cada planta, utilizando tubería de polietileno reticulado. Para cada aseo se preverá la alimentación de aparatos; la distribución de tuberías se hará por techo y serán convenientemente aisladas para evitar condensaciones. En cada aseo se instalarán válvulas de corte. Los inodoros y los urinarios estarán equipados con fluxor empotrado, accionado mediante pulsador exterior. 4.4.8. Instalación de captadores solares y posible instalación fotovoltaica (ésta última sólo en el caso de que sea imprescindible por cumplimiento de Normativa) En cumplimiento de la Normativa vigente y para mejorar la eficiencia energética del Edificio, se dispondrá una instalación de captadores solares capaz de reducir al máximo las emisiones contaminantes, así como las fuentes de energía convencionales que será utilizada para apoyar las demandas energéticas de la producción de Agua Caliente Sanitaria, ACS. Se dispondrá de una acumulación centralizada de agua caliente que recibe el calor solar por medio de un intercambiador de placas externo. Estos depósitos se conectarán al circuito de agua caliente sanitaria. En el caso de no haber consumo y para evitar aumentos de presión no deseados, la instalación dispondrá de un vaso de expansión con capacidad suficiente para absorber la sobrepresión generada. En función del cumplimiento de la Normativa vigente podrá ser necesaria instalación fotovoltaica. 53 El ratio de ahorro energético podrá estimarse de la siguiente manera: Para una superficie tipo de captación solar de 100 m², se ahorrarán un total de 55.000 kWh/año, evitando la emisión de cantidades de gases contaminantes, que se estiman en 275.000 kg de CO2 en 25 años. 4.4.9 Instalación de Gases En función del volumen de utilización de cada gas se centralizarán en el área de urbanización exterior pero integrados arquitectónicamente con el edificio los posibles tanques de Nitrógeno y/o CO2 así como la posible caseta/s de gases de los más utilizados desde donde partirán las redes de distribución a laboratorios que los necesitan ( O2, N2, CO2, Vacío, etc.). Los almacenes de botellas deberán estar situados a mayor nivel del suelo con paramentos de resistencia al fuego apropiada y puertas cortafuego, consideración de sector de incendios dotado de detección y extinción automática por sustituto de halón, huecos de ventilación y extracción e independencia a cubierta con compuertas en la misma en caso de ser necesaria. Los gases combustibles estarán separados de los comburentes con muro de resistencia adecuada. Instalación eléctrica del tipo protegido frente al riesgo de incendio y explosión. Señalización interior y exterior de los riesgos del área así como carteles identificativos. La distribución se realizará en tubería de acero inoxidable que partirá de la zona de almacenaje y discurrirá por patinillos hasta acometer a cada espacio. Para facilitar reposición y control se proyectará un área de almacenaje y de botellas vacías en concordancia con lo establecido por normativa o consejos de las compañías suministradoras. En principio los gases a emplear se definirán según necesidades de los usuarios finales y podrán ser Oxígeno, Aire Sintético, CO2, Nitrógeno, Aire Comprimido, Vacío, etc … En muchos casos por normativa será imprescindible incorporar detectores específicos en los locales donde se instalen gases peligrosos, así como central de detección y su interconexión al sistema de seguridad general. Se instalarán para cada gas baterías dobles o grupos de baterías según consumo, al objeto de tener una siempre en servicio y la otra en espera de sustitución. La conmutación se realizará de manera automática y se dará aviso a una centralita ubicada en la zona de mantenimiento de las baterías que necesitan ser sustituidas. 54 4.4.10. Almacén de Productos Químicos y Líquidos Explosivos e Inflamables, Posible Almacén de residuos biológicos, radioactivo y otros En función de las necesidades del Centro, se dotará de un recinto destinado a Sala de almacenamiento de productos químicos inflamables, disolventes, residuos, etc. cumpliendo en todo momento la normativa vigente. El almacén se podrá componer de sala de almacenamiento, sala de trasvase y posible zona de despacho. Se tendrá en cuenta la colocación de cubetas de recogida de vertidos en el suelo, suelos con pendiente, vestíbulos, etc. Se incorporará detección automática de incendios y extinción automática por agente sustitutivo de halón o similar. Se estudiará coordinadamente la ubicación del mismo anexo al edificio con la debida compartimentación y ventilación directa al exterior o la separación física del edificio en función del volumen de almacenamiento previsto. -Sala de almacenamiento dotado de: Muros y techos de RF-120. Puertas cortafuegos con cierrapuertas hidráulico de RF-60 y barra antipánico. Suelo estanco, resistente a agentes químicos, antideslizante y previsto de arqueta de seguridad. Instalación eléctrica antideflagrante en alumbrado y mecanismos al ser el emplazamiento de riesgo clase I. Ventilación natural y forzada con compuerta cortafuegos controlada por detección con motor antideflagrante. Armarios-para inflamables móviles o fijos- de seguridad especial para inflamables, construidos en chapa de acero de 1,25 mm. de espesor., Detección de incendios con detectores y extinción automática por agente sustitutivo de halón, alarma de incendios con pulsador, campana y sirena de alarma. Señalización de seguridad para la prevención de incendios y de accidentes con señales de seguridad obligatorios, de salvamento, de advertencia, indicativas y de prohibición. Alumbrado de señalización y emergencia. Pintura de señalización en suelos para delimitación de zona de paso que siempre deberá estar expedito de obstáculos. -Detección y extinción automática. -Puesta a tierra de todos los elementos metálicos de acuerdo con el Reglamento. -Instalación de ducha de seguridad y Fuente lavaojos en el local de trasvase. 4.4.11. Instalación de Aire Comprimido Compresor/es alternativo/s (de tornillo con unidad refrigeradora) de capacidad y potencia adecuada, primera marca, completo de manoreductores, filtros de aceite y aire, purgador automático y demás accesorios. Calderín de capacidad adecuada y provisto de válvula de seguridad, manómetros y purga. Tubería de acero estirado sin soldadura, clase galvanizada, según DIN 2440 ó cobre alta presión en la red de distribución hasta laboratorios. 55 Tubería de cobre rígido, polietileno o polipropileno unificando el material del conjunto del edificio con el del interior de laboratorios Válvulas de bola para corte de circuitos generales y laboratorios. Manguitos dieléctricos para acoplamiento de tuberías de acero a cobre en el acceso a laboratorios. Purgadores automáticos en los puntos bajos de la instalación. 4.4.12. Instalación de vapor La instalación de vapor se diseñará para alimentar los autoclaves instalados en el conjunto del edificio y animalario, áreas de lavado, equipamiento especial y se estudiará cuidadosamente la alimentación a los climatizadores desde red centralizada o por medio de humectadores eléctricos autónomos incorporados en los respectivos climatizadores. Se colocará una estación de regulación en el interior del patinillo, para reducir la presión a 3 bar, de ahí se distribuirá el vapor a cada autoclave, este último tramo de la red de distribución discurrirá sin aislamiento. Se instalarán purgadores a la salida de cada uno de los autoclaves, en la estación reguladora de presión, en el inicio del montante y al menos uno de cada 30 metros de recorrido de tubería horizontal. La tubería irá aislada en todo su recorrido con aislamiento de espesor en función del DN, la presión y el tipo de distribución (interior o exterior). La red de distribución se realizará en tubería de acero negro, siendo todas las uniones embriadas en las dimensiones representadas en planos. Los purgadores se colocarán como dispositivos de eliminación de condensadores en canalizaciones, estaciones reductoras de presión y aparatos de utilización autoclaves. En el caso de los purgadores de los autoclaves denominados purgadores de equipo, éstos serán de tipo mecánico cuyo principio de funcionamiento es flotación por boya, e irán instalados después del equipo. Los purgadores de recogida de condensadores en los tramos horizontales de la canalización, en la parte inferior de los montantes, y las estaciones reguladoras de presión, también denominados de línea, serán del tipo mecánico de boya con eliminador termostático. Para la instalación del purgador será necesaria la realización de un pozo de goteo, para la correcta recogida de condensadores. Tanto durante la distribución de vapor, como en la puesta en marcha de la instalación, se produce condensado de vapor, que hay que eliminar y recoger, para garantizar el buen funcionamiento de la red de distribución, para ello se instalará una red de recogida de condensadores formada por tuberías de acero negro. La distribución del vapor se realizará en baja presión, entre 3 y 5,5 bar y a una temperatura comprendida entre 133,5 y 155,5º C. 56 El diámetro de la tubería vendrá determinado por el caudal de cada tramo y su presión manométrica. 4.4.13. Instalación de producción de agua destilada Instalación centralizada de agua destilada (tipo mili Ro) independiente y su correspondiente distribución creando un anillo general para el edificio o por plantas para que no se produzcan estancamientos y recirculación continua. En principio, salvo criterio del Centro, el filtrado, carbón activo, instalación electroendoosmosis, intercambio iónico, etc… será del tipo Millipore ó similar. Igualmente, se situará un equipo Milli-Q por planta, en las salas de servicio múltiple. En la sala de máquinas, el agua será sometida a los tratamientos necesarios. Toda la red se ejecutará en polipropileno 10 atm., con valvulería del mismo material. Es previsible el suministro de agua purificada para uso general en todos los laboratorios, así como en las salas de servicio múltiple y en las cámaras de refrigeración. La instalación de sistema de producción de agua ultrapura puede ser objeto de suministro posterior a este proyecto, aunque sí se incluirán tomas de agua purificada para alimentar dichos equipos. En función e los puntos de uso establecidos y a la distribución del edifico, se diseñarán sistemas independientes de agua destilada, en consecuencia se instalarán tantas unidades independientes de producción y almacenamiento de agua purificada tipo II como circuitos se creen. Estas estarán situadas preferentemente en la planta baja (o semisótano). Asimismo se instalarán lazos independientes de distribución, cada uno de ellos cubriendo un área diferente de las plantas, alimentado cada uno desde su propio depósito de almacenamiento. El diseño evitará una longitud excesiva de cada lazo, que tendría los siguientes inconvenientes: 1) Gran pérdida de carga, lo que llevaría al uso de mayores diámetros de tubería y bombas de mayor capacidad con e consiguiente aumento de consumo; 2) Mayor riesgo de contaminación del lazo; 3) Imposibilidad de disponer de agua purificada en un módulo en caso de avería o labores de mantenimiento del lazo. De esta forma, la longitud de cada lazo, así como el flujo del agua dentro de los mismos, será el adecuado para crear un flujo turbulento que evite en lo posible la formación de “biofilm”. El acceso a cada punto de uso será mediante bajada del lazo en vertical hasta el punto de uso y subida de nuevo hasta el falso techo. Dentro del falso techo, la tubería se dirigirá al siguiente POU por el trazado más recto posible, sujeto mediante varillas colgantes al techo. Desde el último POU, los lazos subirán a los depósitos de almacenamiento de la planta casetones a través de los patinillos por los que discurre cada lazo, colocando una válvula de membrana de purga, en el punto más bajo de la instalación. La capacidad de producción, almacenamiento y distribución debe definirse en función de las cantidades de agua que se emplearán en los laboratorios. Los datos fundamentales para dimensionar la instalación son: a) Localizador y número de los puntos de consumo (en adelante POU); b) Caudal punta en cada uno de los POU; c) caudal total diario de cada uno de los POU; d) Uso simultáneo previsible de POU y e) características particulares de cada POU: diámetro de toma, acabado, presión requerida, etc … 57 Normalmente se preverá disponer de puntos de uso (POU) de agua purificada, en cada planta, para aplicaciones de uso general en cada uno de los laboratorios y zona de preparación, así como puntos de uso en cada planta con las características adecuadas para la alimentación un sistema de producción de agua ultrapura u otros aparatos. Adicionalmente se preverá, en las zonas de lavado, un punto de uso de agua para alimentación directa de cada máquina/s lavadora/s de material de laboratorio. En los puntos de uso y en las conexiones a los sistemas de almacenamiento y producción, debe evitarse la instalación de válvulas de bola o de aguja, ya que son de difícil limpieza. POU para suministro manual, consistente en un grifo de laboratorio especial para agua purificada con recirculación hasta el punto de uso de forma continua y construido en materiales sin extraíbles. Este grifo se colocará junto a cada fregadero de cada laboratorio. Es necesario que el instalador de los muebles instale los grifos, con un orificio de localización. POU para suministro bajo demanda de equipos (lavadoras de material, equipos de agua ultrapura, otros), consistente en una válvula de membrana, fácil de limpiar, construida en polipropileno. El sistema se compone de tres partes: o Unidades de producción de agua tipo II, a partir de agua de red, control de nivel, tanto su funcionamiento como el del sistema de almacenamiento, bombeo y desinfección de lazos. o Sistemas de almacenamiento con bombas de distribución, control de nivel, sistema de sanitarización UV, automatismos y accesorios necesarios. o Lazos de distribución hasta cada uno de los puntos de uso con retorno al depósito. La opción más recomendable de producción es la instalación de equipos de un caudal medio y sistemas de distribución del agua producida que permitan mantener una calidad determinada y un suministro constante. Este tipo de instalación presenta las siguientes ventajas: Permite disponer de agua en cada uno de los laboratorios, evitando desplazamientos y el almacenamiento de agua generalmente en depósitos inadecuados con la consiguiente degradación de su calidad. Disminuye los costes de mantenimiento frente a un número superior de equipos de bajo caudal repartidos por el edificio. 4.4.14. Tratamiento de Aguas-Estación Descalcificadora Dada la tipología del servicio, parece necesario acudir a este tipo de instalación para proteger los equipos de climatización y similares. -Posible descalcificadota automática, tipo Culligan ó similar, con regulación automática. -Bomba dosificadora. -Medidor de sólidos disueltos. -Filtro automático incluso bomba de recirculación cuadro eléctrico y programador. 58 4.4.15. Posible Instalación de Estación de Tratamiento de Aguas Residuales Con la premisa indicada en apartados anteriores de proyectar un sistema separativo con recogida específica de todos los vertidos líquidos procedentes de laboratorios (restos de autoclave, etc…), la instalación más sencilla consistiría en la recogida un pozo o depósito con dimensiones apropiadas de todos estos vertidos líquidos, análisis automatizado de nivel de PH, posible neutralización automática en función de este nivel y posterior vertido a la red de alcantarillado pública; permitiendo de este modo un control y registro de los vertidos para revisión por la autoridad municipal o autonómica. Todo ello no es óbice para que el propio Centro tenga unos manuales de tratamiento de residuos, que impidan el vertido a la red de residuos biológicos, se descontaminen o neutralicen previamente o que éstos se recojan en armarios especiales para la recogida por Empresas especializadas. Se incluirá una arqueta de medición y control reglamentaria previo al vertido al alcantarillado general, tal como indica la Normativa municipal vigente. Desde las zonas de desagüe de los residuos, correspondiente a autoclave/s, duchas y lavamanos, se proyectará una red de desagüe exclusiva e independiente, en tubería de acero inoxidable AISI 304, que canalizará dichos residuos hasta el depósito desde el que se impulsarán hasta la Estación de aguas, en la que se ubicará en el futuro el depósito reservorio de la Planta Biowaste (objeto de suministro posterior), así como el resto de elementos de la planta de tratamiento. Los residuos biocontaminados procedentes de dichas redes se almacenarán, inicialmente, en un depósito reservorio de capacidad adecuada para posterior tratamiento. El reactor dispondrá en tres niveles diferentes, de puerta para la introducción de ampollas patrón, que permitirán la comprobación de la eficacia de la esterilización. Se procederá asimismo a la neutralización química mediante el ajuste de pH controlado automáticamente, mediante la adición de NaOH o HCI. 4.4.16. Instalación de Cámaras de Refrigeración y Congelación En el proyecto se incluirán las cámaras frigoríficas y congelación con las dimensiones que se indican en el pliego. En todos los casos, se conectarán al grupo electrógeno. Como mínimo habrá que prever su ubicación al objeto de darles acometida eléctrica, desagüe, puntos e agua, etc… Para todas ellas, es imprescindible un centro de control, para programación, control y alarmas a situar en el sistema de gestión centralizado del edifico o lugar permanentemente vigilado. En principio, el sistema de construcción para permitir montajes prefabricados será con elementos prefabricados de paneles aislantes de espesor adecuado recibido exterior e interiormente con elementos apropiados de plancha de PVC, chapa epoxy, acero ó similar. El suelo estará reforzado y será construido con paneles de chapa galvanizada. Las puertas normalmente estarán dotadas de ventanas y con elementos de cierre adecuados a Normativa. 59 El equipo frigorífico, compresores, evaporador, presostatos, ventiladores, etc… se realizarán de acuerdo a las necesidades el Centro, pero en principio parece aconsejable acudir a compresores refrigerados por agua con equipo central de potencia adecuada. 4.4.17. Instalación de Vacío La instalación de vacío se diseñará para alimentar a los distintos laboratorios que el Centro determine. La red de distribución discurrirá normalmente por falso techo hasta alcanzar los patinillos a través de los cuales se alimentará a los laboratorios de las plantas superiores. Se colocará una llave de corte de planta en el interior del patinillo registrable. A la entrada a cada laboratorio se dejará una toma de vacío, en el peine de fluidos. Así mismo, se instalará una llave de corte de suministro desde el exterior de laboratorios, registrable desde el pasillo. La red de distribución se realizará en tubería de acero inoxidable según norma UNE 19049, en las dimensiones que figuran en los planos correspondientes. A lo largo del recorrido, se dispondrán soportes sólidos que habrán de ser aprobados por la dirección de obra. Para la realización del proyecto de instalación de aspiración, se dimensionaran los tramos de tuberías en función del número de tomas de laboratorio a que alimentan. Se considerará una simultaneidad de utilización de 100%. La red de distribución de vacío se conectará a la central de producción con el número de bombas apropiadas –Dos bombas Busum Tupe 160-132 5.0.- MEJORAS AMBIENTALES EN LOS EDIFICIOS (Las propuestas de diseño que se avancen en este concurso tendrán en cuenta las premisas que se establecen a continuación, siendo evaluables en el Apartado correspondiente a la Propuesta Arquitectónica de solución al programa funcional que se recogen con los criterios de valoración para Redacción de proyecto y Dirección de obra). El proyecto arquitectónico debe resolver el mayor número posible de cuestiones relativas a la calidad ambiental, mediante el cuidado diseño del edificio, para limitar al máximo la incidencia e las instalaciones, minimizando el consuelo energético y reduciendo el gasto, la generación de residuos y la producción de contaminación. Calidad arquitectónica y calidad ambiental deben ir estrechamente unidas en la arquitectura de Campus y edificios universitarios, no sólo en beneficio propio sino como parte de compromiso que las universidades adquieren frente a la sociedad, convirtiéndose en imagen a seguir. 60 Las mejoras propuestas se articulan en cuatro grandes apartados: 1. EDIFICACIÓN ORGANIZACIÓN: Accesibilidad en todos los sentidos, no únicamente en la eliminación de barreras arquitectónicas: luz, amplitud, espacios regulares y flexibles, señalizaciones –visuales, táctiles- distribuciones funcionales, etc… Organización lógica de los recorridos interiores, tanto horizontales como verticales, reduciendo al mínimo posible el número de mecanismo de elevación (ascensores, montacargas, etc…) Desarrollo de tipologías edificatorias de distribución compacta, evitando un exceso de fachadas que impliquen un mayor gasto energético y mayores problemas de mantenimiento y conservación. SOLEADO E ILUMINACIÓN: Aprovechamiento de las orientaciones solares en la disposición de los nuevos edificios para una mejor climatización: sol en invierno y sombra en verano. Uso de luz natural en la mayor superficie posible, especialmente en zonas de comunicación y distribución que tiene un uso continuado, para favorecer la cualidad espacial y contribuir al ahorro energético. Estudio de tratamiento de paramentos interiores –materiales, colores, acabados- que aprovechen mejor la luz natural, para evitar al máximo la luz artificial. Sistemas de regulación de entrada de luz y solo, especialmente en los espacios comunes de grandes dimensiones. CONDICIONES TÉRMICAS Dimensionado adecuado de los espacios, tanto en superficie como en altura libre, para que tengan un tamaño y volumen que sea fácil de mantener y no requiera un gran gasto energético, evitando así despilfarros. Control estricto de los sistemas de aislamiento y ventilación de los edificios. Diseño de los acristalamientos exteriores adecuado a los volúmenes de los espacios y a los usos de los mismos, para conseguir un mejor aprovechamiento de la luz natural y menor despilfarro energético, empleando materiales adecuados, con las mejoras necesarias (rotura de puente térmico, etc…) Uso del agua como regulación térmica. USOS Espacios flexibles y modulares que se puedan compartimentar fácilmente, para un mejor aprovechamiento de los edificios, consiguientes reducir, en ciertos momentos, los consumos de energía, especialmente la eléctrica. Planificación correcta de la ocupación de los espacios evitando que haya franjas horarias no ocupadas, con el consiguiente despilfarro energético. 61 CONSTRUCCIÓN Empleo de materiales ecológicos. Control de la generación en los procesos de construcción. 2. INSTALACIONES Debe procurarse, como criterio general, la gestión integrada de las instalaciones, tanto en los nuevos edificio como en las reformas y adaptaciones de os existentes. CLIMATIZACIÓN: Sistemas de telegestión tanto de la climatización como del mayor número de instalaciones posibles, para un mejor aprovechamiento y un mayor control del gasto. Control de los tiempos de uso de los edificios, para una mayor programación de los sistemas de climatización. Sistemas de refrigeración cerrados. Regulación nivel climatización, introduciendo termostatos por zonas de uso. Empleo de medidas alternativas, por cuento significa en gasto de energía y en problemas de salud para los usuarios de los edificios. EFICIENCIA ENERGÉTICA Y USO DE ENERGÍAS RENOVABLES: Criterios básicos energéticos exigidos en la redacción del proyecto arquitectónico. Realización de estadísticas de consumos energéticos en cada edificio, para crear cuadros comparativos y poder realizar un consumo equilibrado. Carpinterías exteriores que eviten pérdidas de calor. Revisiones periódicas de instalaciones para evitar pérdidas y despilfarro energético. Implantación de energías renovables (solar, biomasa, etc…) con un triple cometido: ahorro energético, generación de energía limpia y concienciación a la sociedad. INSTALACIÓN ELÉCTRICA: Correcta elección del tipo de luminarias en función del tipo de espacios, su tiempo de uso, periodicidad de uso, etc… Instrucciones a los usuarios para la buena utilización de la iluminación, dependiendo del tipo de luminaria: recomendaciones para encendidos y apagados, tiempos de espera, etc. No hay que tener en cuenta el gasto sino la vida de las luminarias. Evitar encendidos y apagados generales o parciales como señal de aviso para el cierre de los edificios. Empleo de luminarias con balastro electrónico para educir el consumo general. Colocación de sensores de encendido de luz en aquellas zonas generales de los edificios que no tengan un uso continuado. Colocación de temporizadores de luz en espacios de uso discontinuo, tales como aseos, etc… para evitar el gasto innecesario de electricidad. 62 GESTIÓN DEL AGUA: Depuración de aguas. Coacción de temporizadores y limitadores en grifería de aseos para evitar el despilfarro de agua. Colocación de inodoros de doble descarga en los aseos de los edificios para evitar el despilfarro de agua. Aprovechamiento del agua de pluviales para el riego de jardines y otros usos posibles. Potencias la recirculación y reutilización del agua en equipos, tanto de instalaciones generales como de laboratorios, etc…. OTRAS INSTALACIONES: Potenciar el correcto funcionamiento de todo el tipo de instalaciones, para minimizar su impacto ambiental (emisiones, ondas, etc…) buscando en todo momento el ahorro energético. 3. UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS -Libro de funcionamiento del edificio, exigido en proyecto, con todas las características constructivas, especificaciones técnicas y de materiales, etc… para facilitar el buen mantenimiento y gestión. -Libro de usuario, con instrucciones precisas de los mejores usos de la edificación y de las instalaciones, con diferentes niveles de desarrollo. -Dotar de formación e información al personal y usuarios en buenas prácticas de ahorro energético. -Proporcionar instrucciones adeudadas a los servicios, personal y usuarios sobre los tiempos y momentos más adecuados de apertura de ventanas para la ventilación de los edificios, evitando el despilfarro energético. -Reutilización de elementos parciales de un edificio, especialmente maquinaria de instalaciones, una vez desmontados cuando se realicen reformas parciales o totales. -Potenciar el uso lógico y razonable de los edificios. -Realización de auditorias y diagnósticos ambientales con una cierta periodicidad, con protocolos de análisis situación, líneas estratégicas, medidas correctoras, verificaciones, etc... 6.0.- DIRECCIÓN FACULTATIVA DE GRADO SUPERIOR 6.1.-Objeto del contrato y funciones principales del Director facultativo de las obras. Los servicios que se contratan tienen por objeto general: Garantizar que las obras e instalaciones se realizan de acuerdo con el Proyecto aprobado, con la legislación y Normativa en vigor, con las condiciones de adjudicación de la obra y con las 63 instrucciones complementarias que, durante la ejecución de los trabajos, sean dictadas por el órgano de contratación; así como resolver las contingencias que surjan en la obra y dar las instrucciones oportunas a fin de garantizar su correcta ejecución conforme a la documentación contractual, legislación y Normativa vigente. Ejercer la Dirección de Obra según lo estipulado en la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/99 y específicamente en lo referente a su artículo 12, así como desarrollar las actividades necesarias para el control y abono de las obras durante la ejecución de las mismas hasta su liquidación. Suministrar, debidamente documentados, al CSIC cuantos informes periódicos se indican en este pliego o le sean solicitados durante el desarrollo de las obras, así como después de concluidas éstas hasta la recepción. Llevar a cabo cualquier otra gestión que el órgano de contratación le encomiende en relación con las obras objeto del encargo que se contrata. El Facultativo Director de obra deberá hacer todos los estudios y gestiones oportunas para presentar el diagnóstico y la propuesta de solución a cada problema relacionado con el desarrollo de las obras; proponiendo los escritos, planos y órdenes que fueran precisos para llevar a cabo dicha solución. Entre sus funciones principales destacan : - Ejecutar el Acta de replanteo conjuntamente con el órgano autorizado de la Administración. - Realizar los replanteos de geometría con comprobación, en general, de los supuestos de Proyecto. - Como responsable de la consecución de los objetivos establecidos, tendrá la autoridad de dar las órdenes oportunas a los Contratistas de las actuaciones en relación con las mismas, y en particular podrá rechazar trabajos realizados que no estén de acuerdo con el Contrato, y exigir la paralización y rectificación de los trabajos en marcha en los que, con razones fundadas, no se vayan a cumplir las condiciones del Contrato. - Exigir al Contratista la aportación de un equipo de maquinaria y medios auxiliares concretos y detallados, rechazando los que considere inadecuados. - Exigir al Contratista directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones del contrato. - Garantizar la ejecución de las obras con estricta sujeción al proyecto aprobado o modificaciones debidamente autorizadas. Tendrá capacidad para rechazar las obras realizadas que no estén de acuerdo con el Proyecto, además de poder exigir la paralización y rectificación de las obras en marcha en las que presumiblemente y con razones fundadas no se cumplen las condiciones del proyecto, o en que se hayan incumplido. 64 - Examinar los materiales a emplear en la obra comprobando el cumplimiento de las características exigidas por los mismos en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas. - Garantizar el cumplimiento del Programa de Trabajos y por tanto el Plazo de Ejecución emitiendo los correspondientes informes. - Definir los aspectos técnicos que puedan surgir en cuanto a la interpretación de planos, condiciones de materiales y de ejecución de las unidades de obra sin que se modifiquen las condiciones del contrato. - Resolver los problemas que plantee el Contratista de las obras en la interpretación técnica y ejecución de la obra. - Activación y revisión del proyecto a realizar por el Contratista, durante el desarrollo de las actuaciones. - Estudio de propuestas sobre los problemas que se vayan planteando en la obra y que impidan el normal cumplimiento del contrato. - Definir aquellas condiciones técnicas que los pliegos de prescripciones correspondientes dejan a la decisión del Director de las Obras. - Elaborar actas semanales de todas las reuniones de obra recogiendo los asuntos tratados y elementos pendientes de resolver. - Llevar al día en correcta exposición el Libro de Ordenes. - Realizar un informe mensual de la ejecución y ritmo de las actuaciones. - En casos excepcionales, tramitar anticipadamente, las propuestas correspondientes a las incidencias o problemas planteados en las actuaciones que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación. - Proponer las actuaciones procedentes para obtener, de los Organismos oficiales y de los particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de las actuaciones y ocupación de los bienes afectados por ellas, y resolver los problemas planteados por los servicios y servidumbre relacionados con las mismas. - Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso; para lo cual el Contratista deberá poner a su disposición el personal y material de las actuaciones. - Acreditar al Contratista las obras realizadas, realizando mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutada y durante el periodo de tiempo anterior, tramitar, dentro de los cinco días siguientes a cada mensualidad, la correspondiente certificación de obra , conforme a lo dispuesto en los documentos del contrato. 65 - Resolver todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a interpretación de planos y de detalles, condiciones de materiales y su transporte y de ejecución de unidades de obra, de forma que no se produzcan retrasos en los trabajos. - Estudiar las incidencias o problemas planteados en las actuaciones que impidan el normal cumplimiento del Contrato o aconsejen su modificación, proponiendo soluciones alternativas al CSIC. - Redacción y dirección de los proyectos modificados que puedan surgir en la ejecución de la obra hasta un importe máximo del 20 % del presupuesto de adjudicación de la obra y conforme a la legislación vigente; avanzando para ello al órgano de contratación la propuesta de modificación del proyecto de las obras que rigen el contrato, cuando se aprecie esta necesidad, para finalmente redactar y dirigir los posibles modificados y complementarios reglamentariamente aprobados. Sólo procederá el pago de honorarios por la redacción de la modificación del proyecto en caso de que su pago sea aprobado expresamente por el órgano de contratación. - Propuesta de precios contradictorios para su discusión con el Contratista. - El Arquitecto Director reflejará las incidencias más destacadas en cualquiera de los aspectos de las actuaciones. - Participar en las recepciones y formular la liquidación, en su caso, en el plazo de dos meses desde la recepción de la obra, conforme a las normas legales establecidas. - Dar instrucciones al Contratista acerca de la conservación de la obra durante el periodo de garantía. - Redactar, dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, un informe sobre el estado de las obras, y en su caso las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación. - Cumplimiento y formalización de todas las demás relaciones contractuales que se deduzcan del presente Pliego. - Elaborar el Informe Final de la Obra con la documentación que recoja el estado final de la obra con todos los planos de la situación real de la edificación e instalaciones. - Elaborar el Certificado final de obra en el que se haga expresa referencia a la descripción de la obra finalizada y que ésta se ajusta al proyecto correspondiente; todo ello de acuerdo con el Art. 49 del R.D. 1039/97, de 4 de Julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. Se acompañará de 2 planos firmados en tamaño A-3 del solar con la orientación y posición del edificio en la parcela. - Además de todas estas obligaciones el adjudicatario del presente contrato tendrá las que señala el Texto refundido de la Ley de Contratos del Estado, Reglamento General de Contratación, Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/99 y las demás disposiciones legales vigentes en materia de contratación y construcción. 66 6.2. Etapas y plazos del trabajo 6.2.1. Plazo para la comprobación de datos. El técnico contratado se compromete a comprobar a partir de la firma del contrato y con anterioridad al acta de comprobación de replanteo el proyecto de las obras cuya dirección se le encarga, y el terreno donde han de ubicarse, y a remitir en el plazo de quince días, desde la firma del presente Contrato, al órgano de contratación un informe en el que haga constar todas las circunstancias, tanto del proyecto en sí, como de su adecuación al terreno que, a su juicio, darían lugar a la necesidad de modificar el proyecto, ya en cuanto a sus unidades de obra, y a la medición de las mismas o el presupuesto. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera emitido el informe antes indicado, no podrá alegar los defectos, errores del proyecto o su falta de adecuación al terreno para eximirse de las responsabilidades o sanciones, a que la vigente legislación se refiere. 6.4.2.2. Trabajos iniciales previos 6.2.2.1.- Informes de obra previos a la ejecución de la obra. 6.2.2.1. A Análisis del Programa de Trabajos. El Arquitecto Director de la obra en este mes anterior al inicio de la obra, hará un análisis exhaustivo del programa de trabajo a entregar por el contratista de la obra, en colaboración con éste y con los servicios técnicos del CSIC. Analizará el Programa de Trabajos propuesto por el Contratista, y de los métodos de ejecución, equipos, subcontratistas, etc., de los que para el establecimiento del mismo, y como consecuencia, expondrá sus observaciones respecto a la posibilidad de cumplimiento de objetivos y la necesidad de prever medios adicionales. Este tema habrá de ser tratado en detalle con el CSIC. Para la realización de éste trabajo se deberá tener en cuenta las propuestas realizadas por el Contratista en la oferta de licitación. El Facultativo Director realizará también, en este mes, un Plan de Control de Plazo indicando los procedimientos y normas a seguir, así como la estructura de los informes resultantes, y los medios técnicos e informáticos que se utilizarán. En el 1er mes, desde el inicio de la obra, deberán realizarse todas las reuniones y trabajos tendentes a la aprobación del Plan de los Trabajos propuestos por el Contratista. Para la elaboración del programa el Contratista habrá de estudiar los siguientes temas: - Volúmenes de los principales materiales a emplear, medios necesarios para su transporte, fabricación y eventual almacenamiento. 67 - Detección de los trabajos principales que condicionan la ejecución de la obra. - Métodos de ejecución previstos en Proyecto y equipos necesarios. - Se habrán de estudiar las principales precedencias en el orden de las operaciones que pueden incidir en los plazos, considerando los condicionantes climáticos, ambientales, laborales, etcétera. - Se analizarán los trabajos previstos en el proyecto y la adecuación del programa a las circunstancias concretas de la actuación (época de iniciación, servicios afectados sin resolver), posibilidades de cumplimiento de objetivos, necesidades complementarias a prever, etcétera. También se procederá a la realización del análisis del proceso de ejecución de los trabajos y la adecuación del plazo de ejecución propuesto en la oferta del Contratista. En este análisis se tendrán en cuenta, al menos, el proceso de ejecución y los plazos de ejecución. 6.2.2.1. B Vigilancia y verificación del Plan de control de calidad. Supervisión del Plan de Control de Calidad de Obra. Que definirá el alcance de las actividades a realizar y el modo de desarrollarlas. Plan de Control de calidad Este Plan será realizado por el Contratista de la obra.(PAC). El Facultativo director realizará las labores necesarias para supervisar los diferentes controles cualitativos que el Contratista ejecute, de acuerdo con el Plan de Control de Calidad con medios ajenos o laboratorios contratados. Plan de supervisión de calidad de Asistencia Técnica. (PSC) El Arquitecto Director de la obra redactará el Plan de Supervisión de la calidad (PSC) en el que tendrá en cuenta los criterios expresados por el CSIC, el PAC del Contratista y los propios criterios de la Dirección Facultativa. Contendrá al menos los siguientes aspectos: Propuesta de tratamiento de Información y Documentación respecto a la comprobación de la calidad, mediante la elaboración de un Sistema y de los Formatos de Ficheros para el manejo y registro de datos, así como la estructura de los informes periódicos y no periódicos a entregar al Director de obra, que deberán ser aprobados expresamente por el CSIC. Propuesta de los impresos que regularán las relaciones entre el Contratista y Dirección Técnica: Peticiones de inicio de trabajos, Aprobación de acopios, Petición de ensayos, Petición de comprobaciones geométricas, etcétera. 68 Este PSC deberá ser actualizado por el Arquitecto Director de la obra si se produjeran cambios en las condiciones de las obras o las circunstancias lo aconsejasen y siempre bajo la supervisión del Director de la Administración. El PSC a que se hace referencia en este apartado deberá estar elaborado en su primera versión en un plazo de cuatro semanas después de la firma del contrato de la obra principal, siempre que las actuaciones, objeto de los mismos, estuviesen ya adjudicadas en esta fecha. En caso contrario, el plazo será de dos semanas después de la fecha de adjudicación de cada actuación. Control de la ejecución de unidades. Incluirá la siguiente supervisión, inspección y vigilancia de la ejecución: -Control de los procesos de ejecución de las unidades "in situ” para asegurar que se ajusten a las condiciones contractuales. -Comprobación de las partes de la actuación que hayan de quedar ocultos, formulando los croquis y fotografías, a fin de que sirvan de base al abono y liquidación de las mismas. Sin la presentación de esta documentación gráfica no podrá tramitarse la certificación de los trabajos. -Interpretación y definición de los detalles y aspectos que no impliquen variación del proyecto o que el Pliego de Prescripciones Técnicas deja a la decisión de la Dirección Técnica. Se incluye aquí, expresamente, el estudio de las fórmulas de trabajo. 6.2.3 - TRABAJOS DURANTE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. El Arquitecto Director de la obra realizará como mínimo los trabajos básicos que se indican a continuación: a.- Comprobación del terreno, replanteo y materiales. b.- Dirección, Inspección, seguimiento, Vigilancia y control de las obras. a.- Comprobación del terreno, Replanteo y materiales. b.- Dirección, Inspección, seguimiento, Vigilancia y control de las obras. A realizar conjuntamente con el director de ejecución de obra (Arquitecto técnico) tiene como objetivo garantizar la ejecución de las actuaciones con estricta sujeción al proyecto aprobado o modificaciones debidamente autorizadas y ejecución del Plan de Dirección de Obra. Incluirá la realización, durante todo el plazo de ejecución de la obra, de: 69 Control geométrico de la obra, el cual consiste en garantizar que ésta responde en su geometría, forma y dimensiones al proyecto aprobado o a sus modificaciones autorizadas. Se incluyen en este apartado todos los replanteos y comprobaciones, de acuerdo con el Contrato de la obra. Control cuantitativo de la obra, a realizar fundamentalmente por el director de ejecución de obra (Arquitecto técnico) y consistente en la medición de las diversas unidades de obra, comprobando su correspondencia con lo previsto en el proyecto o en sus modificaciones autorizadas, en especial en aquellas partes y unidades que, por quedar ocultas, son de difícil comprobación posterior. Control cualitativo de la obra, cuyo objeto será garantizar que los materiales, puesta en obra y unidades de obra terminadas, se ajusten a las prescripciones técnicas del proyecto o de sus modificaciones autorizadas y a todas las normas locales, autonómicas, estatales y Comunitarias al efecto. Comprobación de Mediciones, cálculo de cimentaciones y estructuras y análisis de omisiones, especialmente en lo que se refiere a reposiciones de servicios. A realizar conjuntamente con el director de ejecución de obra, vigilancia sistemática de la puesta en obra de las distintas unidades, para asegurar que su ejecución se ajusta a las condiciones contractuales. Asimismo a lo largo de la fase de construcción de la obra será necesario realizar determinadas actividades complementarias, en diversos aspectos o ajuste de detalles del proyecto, interpretación y definición de detalles de proyecto et… El Facultativo director estará obligado a desarrollar estos trabajos bien con su organización de obra, bien con el refuerzo de la Oficina técnica exterior; entendiéndose estos trabajos incluidos en el seguimiento de la obra. Las actividades e informes que generan este tipo de trabajos se pueden agrupar en siete grupos: B.1 Seguimiento de la Obra y Programa de Trabajos. B.2 Informes Mensuales de la ejecución y ritmo de las actuaciones – Informe Mensual de Seguimiento (IMSO). B.3 Relaciones Valoradas y Certificaciones de Obra. B.4 Informes de Obra. B.5 Informe Final de Obra. B.6 Certificado final de obra B.1 Seguimiento de la Obra y Programa de Trabajos. Tiene como objetivo Garantizar el cumplimiento del programa de trabajos y por lo tanto el plazo de ejecución emitiendo los correspondientes informes. 70 El Facultativo director realizará el seguimiento de los Programas de Trabajos presentados por los Contratistas completando los gráficos previstos para este seguimiento con una periodicidad mensual, informando de las desviaciones significativas en la medida que éstas vayan produciéndose, Asimismo, informará sobre prórrogas o suspensiones temporales generales o parciales. Asimismo se elaborarán informes de resultados e incidencias, referente a: - Ejecución del control cualitativo, geométrico y cuantitativo aplicado materiales, unidades de obra y proceso de ejecución. a los -Seguimiento de la programación, referido a las diversas obras elementales del Proyecto, cuantificando los desfases más señalados que se produzcan. -Seguimiento de la ejecución, mediante el registro de los trabajos del Contratista, los medios y personal empleados, rendimientos alcanzados, así como las principales incidencias ocurridas en las obras. B.2 Informes Mensuales de la ejecución y ritmo de las actuaciones – Informe Mensual de Seguimiento (IMSO). La ejecución de los trabajos dará lugar a un informe mensual de control geométrico y vigilancia de la Obra incluyendo, pero no limitándose, a: Replanteos; relaciones valoradas; preparación de mediciones y certificaciones; materiales; vigilancia sistemática de los procesos de puesta en obra de las distintas unidades; toma de datos para, y elaboración de, los posibles modificados de proyecto. Seguimiento del Plan de Obra. Informes de resultados e incidencias. Este informe mensual se redactará por el Arquitecto Director de la obra y se denominará, en adelante, Informe Mensual de Seguimiento de los trabajos (IMSO), en el que se especificarán, para cada parte de la actuación o unidad ejecutada en el mes a que se refiera el informe, los siguientes puntos: 1º Visualización de la actuación ejecutada, mediante documentación fotográfica, y localización en planos apropiados. Se podrá abrir una ficha de seguimiento por unidad o grupo de unidades de obra. 2º Documentación del Control de Ejecución de las unidades o partes de obra ejecutadas. 3º Se incluirán las interpretaciones de los documentos contractuales realizados por el Arquitecto Director de la obra, y las modificaciones a los Planos a la vista de las circunstancias no previstas en el Proyecto y, en su caso, aprobados. 71 Se llevará un Libro de Incidencias en el que se recogerán todas aquellas cuyo conocimiento pueda ser útil en fases posteriores. Este libro deberá ser suscrito por la persona que el Arquitecto Director de la obra. Recogerá las propuestas de resolución para que el Facultativo Director las pase al Libro de órdenes, si procediera. 4º Ficha de seguimiento del Grado de Ejecución de Obra. Del análisis de los anteriores resultados se concluirá explícitamente en el informe la propuesta de aprobación provisional de lo ejecutado o, en caso contrario, la propuesta de medidas correctoras. El Informe Mensual (IMSO) se presentará todos los meses que dure la actuación dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. Este IMSO incluirá los datos e informaciones que corresponde dar al Constructor. En este informe se incluirán, en su caso, los resultados de otros ensayos o pruebas que pudieran realizarse a petición del CSIC. B.3 Relaciones Valoradas y Certificaciones de Obra. A realizar conjuntamente con el director de ejecución de obra (Arquitecto técnico), tendrá como objetivo el seguimiento del Plan de Obra y valoración de la obra ejecutada para la preparación de relaciones valoradas y certificaciones mensuales, así como para la toma de datos para la preparación de la liquidación final, incluyendo la reprogramación del “ Programa de Ejecución", conjuntamente y de acuerdo con el Contratista, en los casos que sea necesario, y al menos una vez al mes. El Arquitecto técnico realizará mensualmente el control de mediciones y la relación valorada de todas las unidades de obra a medida que se ejecuten. Toda la información relativa a mediciones y valoraciones se entregará tanto en soporte papel como en informático. El Arquitecto Director de la obra y Director de ejecución de obra (Arquitecto técnico) llevarán al día, durante todo el período de ejecución de las obras, los datos precisos para la liquidación final, ordenadamente desglosados por unidades de obra y por lotes de control, con las mediciones parciales archivadas, así como los resultados del control geométrico y cualitativo que hayan servido de base para su aceptación y las fichas correspondientes, con las firmas del Constructor y, separadamente, las reclamaciones del Contratista que estén pendientes de solución, aceptadas o denegadas por el CSIC. De esta manera, cuando se haya terminado una parte de la actuación, su medición, junto con los ensayos o pruebas de su aceptación, será archivada, de forma que quede adelantada esta parte de los datos necesarios para la liquidación. 72 En base a esta documentación, mensualmente el Arquitecto Director realizará las oportunas Certificaciones de Obra con las correspondientes Relaciones Valoradas, para la tramitación definitiva de las mismas a la propiedad. B.4 Informes de Obra. El Arquitecto Director de la obra realizará además los siguientes informes si fuesen necesarios: 1.- Informes inmediatos y continuos al CSIC en cualquier momento, sobre anomalías que se observan eventualmente, especialmente sobre aquéllas que puedan denotar falta de calidad en un material. En este sentido se recuerda la obligatoriedad del Facultativo director de llevar al día un Libro de Incidencias, en el que se anotará el resumen de lo acontecido en la obra. 2.- Actas de las reuniones semanales de obra con indicación de los asuntos tratados y temas pendientes de solución, que conservará hasta la finalización de las obras. Asimismo, a instancia de cualquiera de las partes, se podrán realizar reuniones periódicas y/o ocasionales, cuyo contenido se refiera al desarrollo y marcha de los trabajos, si así conviniera. 3- Propuesta e informes ocasionales sobre modificaciones en el tipo, calidad y fuentes de suministro de los materiales básicos, dosificaciones y granulometrías a definir en obra, y sobre la determinación de especificaciones no contenidas en los Pliegos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares. 4- Contactos y reuniones con el Contratista para el estudio de los problemas que se presenten, que a ser posible deben ser conocidos por la propiedad. El Arquitecto Director de la obra tomará nota de las decisiones que tome y de lo acordado en todas las reuniones a las que acuda y redactará un acta de cada reunión, que enviará a la propiedad y que conservará hasta la finalización de los trabajos. B.5 Informe Final de Obra. El objetivo es la elaboración de un estudio sobre el estado final de la Obra e instalaciones ejecutadas. En el plazo de UN MES, a partir del final de la ejecución de la obra, se elaborará un estudio del estado final de la Obra e Instalaciones, obteniendo los datos precisos para llevar a cabo la liquidación de la misma, así como: Ejecución de la Liquidación Provisional de la Obra, con valoración de la totalidad de las unidades realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto aprobado y aceptado en la recepción de la obra. 73 Redacción de un informe resumen final de todo el control y vigilancia de la Obra, del seguimiento del plan de obra, y de los informes de resultados e incidencias, realizado en papel (3 copias) y en soporte magnético de tratamiento de textos WORD, incluyendo los planos finales a escala y formato adecuado, que reflejen la obra realmente ejecutada en papel (3 copias) y en soporte magnético para CAD-CAM. (AUTOCAD EXT. DWG). Por lo tanto el Arquitecto Director de la obra redactará un Informe Final de las Obras (IFO) en el que se haga una recopilación de las incidencias más significativas, de forma que su conocimiento ayude a las actividades futuras de conservación y explotación, así como al aprovechamiento por otros de las experiencias adquiridas. Este IFO, contendrá como mínimo los siguientes aspectos: - Documentación descriptiva sobre el Estado Final de las actuaciones. - Libro Diario de Incidencias. - Informe para la liquidación provisional. - Informe de recopilación conteniendo: - Datos del proyecto y de su tramitación. - Modificaciones respecto al Proyecto inicial. - Información gráfica más significativa del desarrollo de los trabajos. - Incidencias especiales durante los trabajos. - Aspectos medioambientales más significativos. - Nombres de las empresas y técnicos participantes. - Ficha resumen de características de la Obra. - Ejecución y/o recopilación de todos y cada uno de los Proyectos Técnicos específicos de las obras y distintas instalaciones. Se entregarán tres copias en papel y soporte informático recogiendo la documentación final y planos finales a escala de la obra e instalaciones. Tanto el Libro de órdenes de la Dirección Técnica como el Libro Diario de Incidencias constituirán anejos del Informe Final de Obra. B.6 Certificado final de obra Certificado final de obra en el que se haga expresa referencia a la descripción de la obra finalizada y que ésta se ajusta al proyecto correspondiente; todo ello de acuerdo con el Art. 49 del R.D. 1039/97, de 4 de Julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. Se acompañará de 2 planos firmados en tamaño A-3 del solar, orientación y posición del edificio en la parcela. 74 6.2.4 TRABAJOS PARA LA RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. 6.2.4. A Recepción de las obras. Con la información procedente de los puntos anteriores y la reglamentaria necesaria, el Adjudicatario preparará las bases para el expediente que servirá de apoyo al acto formal de la recepción. Antes de la recepción, el Adjudicatario deberá disponer del Informe del Control Final de las obras efectuado por la Empresa de Control de Calidad, que servirá para el contraste con la información producida durante la ejecución de la obra y que una vez contrastado y sin que existan graves discrepancias se solicitará la Recepción a la propiedad. En caso de que existieran discrepancias sobre la calidad de los trabajos, se abrirá expediente informativo sobre las verificaciones efectuadas, pudiendo el CSIC reclamar los daños y perjuicios ocasionados, debiendo subsanar los defectos sí existiera. 6.2.4. B. Liquidación de las obras, Certificado final de obra y Estado de dimensiones y características finales de obra. El Adjudicatario-Consultor, en base a la información obtenida en el desarrollo de los trabajos y de las comprobaciones finales que fueran necesarias, así como de la documentación suministrada por el Contratista, preparará la propuesta para las liquidaciones de las Obras, que será remitida a la propiedad. Al mismo tiempo, el Adjudicatario-Consultor elaborará el Certificado final de obra y Estado de Dimensiones y Características Finales de la obra que consiste en una documentación completa de las obras tal y como han sido realmente ejecutadas, según establece la legislación vigente, con el correspondiente soporte informático. De este certificado final de obra podrá exigir la Administración su visado por Colegio oficial para la obtención de todos los permisos, licencias y legalizaciones que pudieran precisarse para la entrega de la obra a los usos previstos. 6.2.5.- OTROS TRABAJOS. 6.2.5.A.- REDACCIÓN DE UN INFORME PARA CONSERVACIÓN DE LA OBRA CIVIL, EDIFICACIÓN Y CERTIFICADOS FINALES DE OBRA. En el plazo de UN (1) MES, a partir de la culminación de la obra, se elaborará un informe para la conservación de la Obra, resumiendo las características de las obras y toda la información de interés al respecto; todo ello de acuerdo a la Ley de Ordenación de la Edificación. 6.2.5.B.- ELABORACIÓN DE LOS POSIBLES MODIFICADOS, REFORMADOS O COMPLEMENTARIOS DEL PROYECTO. 75 A.- TRAMITACIÓN de modificados En el plazo máximo de quince días desde que sea previsible la necesidad de modificar el proyecto, el Arquitecto Director de las obras presentará en el órgano de contratación, informe sobre las modificaciones a introducir, su repercusión económica estimada y las causas de las mismas, especificando lo dispuesto en el art. 101 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el T.R.L.C.A.P. Junto con la solicitud de modificación, se acompaña la petición de suspensión parcial o temporal de la obra o se justificará la continuación de la misma. B.- AUTORIZACIÓN de modificados Autorizada, en su caso, la redacción del proyecto modificado, el Arquitecto director presentará éste en debida forma en el CSIC, en el plazo de 15 días desde la notificación de su autorización y si procediera su rectificación, practicará ésta en el plazo de cinco días desde que tal rectificación le fuera notificada. En la memoria del proyecto se explicarán las causas del mismo, proponiendo el plazo considerado para su ejecución. En ningún caso el CSIC consentirá la ejecución de las obras no autorizadas previamente, salvo lo dispuesto sobre obras de emergencia en la vigente legislación, siendo la Dirección Facultativa responsable personalmente si ha ordenado obras no autorizadas previamente. El proyecto modificado recogerá todos los excesos de medición que se hubieran producido hasta la fecha de la última certificación. Serán obligatorias para el Arquitecto director de las obras las modificaciones del Proyecto que pudieran surgir en el transcurso de las obras como consecuencia de necesidades nuevas planteadas por el CSIC o de circunstancias no previsibles en el momento de la redacción del Proyecto o de fuerza mayor (entendiéndose, a estos efectos las definidas en el artículo 144 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), y que supongan aumento del coste las obras hasta un máximo del 20 por 100. La redacción de tales Proyectos "Reformados" y la dirección de obra correspondiente supondrá el incremento del precio del contrato de proyecto y dirección facultativa de grado superior. C.- DOCUMENTACIÓN DE MODIFICADOS El proyecto modificado contendrá la siguiente documentación: − Memoria que describa las variaciones y su justificación. − Programa de trabajo. − Acta de precios contradictorios. − Precios simples, auxiliares y descompuestos de las partidas nuevas a introducir. − Mediciones y presupuesto total. 76 − Presupuesto comparado entre el inicial y el modificado. − Hoja resumen de presupuesto. − Estudio de seguridad y Salud, si fuera necesario. − Planos suficientes para la perfecta compresión y medición de las modificaciones propuestas. − Pliego de condiciones técnicas, en lo que afecte a la ejecución de nuevas partidas y materiales. − Plan de control de calidad de las nuevas partidas, si así se estima. La documentación a presentar se ajustará al mismo criterio y formato que las normas establecidas para la presentación del proyecto de ejecución de la obra principal. El Arquitecto Director de la obra se responsabilizará con su firma de todos los cálculos de estructuras, instalaciones, mediciones, etc., que deban incluirse en los mismos. El Autor del posible Proyecto Modificado, Reformado o Complementario será normalmente el Arquitecto Superior autor del proyecto de ejecución u otro que expresamente designe éste con la aprobación del CSIC; y en el caso de exigírselo la Administración, visará el proyecto en su Colegio Profesional con su número de colegiado. Los costes de visado serán por cuenta del Consultor. La documentación se entregará en papel (6 copias), en soporte magnético de tratamiento de texto WORD, mediciones y presupuesto en PRESTO y planos en papel vegetal y en soporte magnético para CAD-CAM. (AUTOCAD EXT. DWG). 6.2.6.- RESUMEN DE INFORMES A EFECTUAR CONJUNTAMENTE CON EL DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE OBRA Y A ENTREGAR EN LA ADMINISTRACIÓN. Sin perjuicio de los informes o certificaciones a los que obligan las actuaciones anteriores o los que le sean solicitados por el CSIC, EL Arquitecto Director de las obras conjuntamente con el director de ejecución de obra (Arquitecto técnico) expedirá como mínimo los siguientes informes: 6.2.6.A.- Informe mensual de seguimiento, vigilancia y control por escrito de la obra, dirigido al servicio de la administración que corresponda y durante los cinco (5) primeros días de cada mes, que unirá a la certificación de obra, con el formato que se establezca. Este informe se emitirá aunque la certificación sea de 0 euros, y contendrá la información referente a las previsiones de nuevas unidades de obra cuya ejecución esté pendiente de la autorización de reformados así como el tiempo de demora imputable a las mismas. Se informará asimismo de aquéllas partidas cuya variación se deba exclusivamente al aumento de medición (hasta el 10% del presupuesto contratado) y aquéllas otras cuya ejecución sea indispensable por razones de grave emergencia. 77 6.2.6.B A efectuar fundamentalmente por el Director de ejecución de obra ( Arquitecto técnico ) pero con la supervisión del director facultativo de la obra : Medición real valorada al origen, incluso cuando la obra valorada sea nula, de cada una de las fases que constituyan un plazo parcial de la misma. Dicha relación valorada la entregará al contratista y al CSIC, a efectos de que el contratista preste su conformidad o alegue lo que estime procedente a su derecho. Si el contratista presentase alegaciones las informará en el plazo de diez días. Las relaciones valoradas parciales servirán de base para la realización de la Certificación Final de las obras y cuyo importe no podrá superar el 10% del precio del contrato (Art.160 del Real Decreto 1098/2001 de 12 Octubre). 6.2.6.C A efectuar fundamentalmente por el Director de ejecución de obra (Arquitecto técnico) pero con la supervisión del director facultativo de la obra : Certificación sobre la fecha de terminación de cada uno de los plazos parciales (meses) que, según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de Obra, obligan al contratista. Dicha certificación la entregará al CSIC, en el plazo de diez días desde la fecha de terminación de cada plazo que será de periodicidad mensual. Si vencido un plazo, parcial o el total, la contrata no hubiera ejecutado la obra correspondiente, presentará, en el plazo antes indicado, certificación acreditativa de tal hecho y sus causas, especificando si fueran imputables al contratista, y relación del ritmo de la obra respecto del contractual. Dicha certificación la expedirá en el modelo oficial y recogerá, bajo su personal responsabilidad, la totalidad de la obra ejecutada, aún cuando por no estar disponible el crédito correspondiente se certifique como no acreditada. El importe de estas certificaciones ordinarias no podrá superar, en ningún caso, las cantidades por partidas que figuran en el proyecto y, en su caso, reformados aprobados. Respecto a la certificación de las unidades correspondientes a seguridad y salud que estuvieren incluidas en el estudio de seguridad, el coordinador de seguridad aportará mensualmente al arquitecto director certificación de las unidades realmente ejecutadas en ese periodo, documento que se incluirá junto a la relación valorada de las obras, computando el importe de las unidades de seguridad junto con las de obra a la hora de cumplimentar la carátula de certificación. 6.2.6.D. Remitir, tres meses antes de la terminación del plazo de ejecución, un informe en que se hará constar la posibilidad o imposibilidad del cumplimiento de dicho plazo. En caso de solicitud de prórroga por el Contratista tramitará ésta debidamente informada. 6.2.6.E Certificado final de obra Certificado en el que se haga expresa referencia a la descripción de la obra finalizada y a que ésta se ajusta al proyecto correspondiente. Todo ello de acuerdo con el art. 49 del R. D. 1093/97 de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. 78 Del certificado final de obra podrá exigir la Administración su visado por Colegio oficial para la obtención de todos los permisos, licencias y legalizaciones que pudieran precisarse para la entrega de la obra a los usos previstos. 6.2.6.F Estado de Dimensiones y Características Finales de la Obra. Dicho documento constará, al menos, de los siguientes epígrafes: - Resumen de las actuaciones. - Planos de detalle. - Reportaje fotográfico, con el correspondiente plano de situación. Los planos de este documento deberán ser entregados en el mismo formato que el proyecto y deberán ser aprobados expresamente por el Arquitecto Director de Obra. 6.2.6.G Manual de uso y mantenimiento del edificio. 6.2.7 Documentación de la ejecución de la actuación. 6.2.7.A. Documentos. La documentación mínima que generará la Dirección de la Obra será: 1.-Información Previa a la Ejecución de la Obra (IPE). 2.-Estados de Replanteo. 3.-Estado actualizado del Programa de Trabajos (Mensualmente). 4.-IMSO (Mensualmente). 5.-Certificaciones (Mensualmente). 6.-Informes de Obra y actas de reunión de Obra. 7.-Informe Final de Obra (IFO). 8.-Libro de órdenes y Visitas. 9.-Libro de Incidencias. 11.-Informe de Control Final de Obra. 12.-Proyecto de Liquidación, en el que se incluye el Estado Final de Dimensiones y Características Físicas con información gráfica. 79 13.- Proyecto finales de obra y de todas y cada una de las instalaciones que recojan la situación final de las mismas y la obra realmente ejecutada. 6.2.8.- Obligaciones específicas del Arquitecto Director- Facultativo Director de obra. 6.2.8.A. Acometer las acciones necesarias para que, en el momento de la recepción, se hayan obtenido todos los permisos de instalaciones precisos para su funcionamiento (cartería, electricidad, gas, calefacción, antenas TV y FM, suministro de agua, ascensores, evacuación aguas residuales, etc.) de modo que las edificaciones, viales y redes de servicio puedan ser entregados o cedidos para el uso a que se destinen. 6.2.8.B. También será obligación del Facultativo Director poner en conocimiento del órgano de contratación, en el plazo más breve posible, las circunstancias que deban producir una actuación de la Administración, tales como las modificaciones de las obras, su paralización o el incumplimiento de la contrata, y entre tanto, adoptar las disposiciones necesarias para impedir o minorar los posibles daños a los intereses de la Administración, todo ello según establece la vigente legislación de Contratos de las Administraciones Públicas. En éste caso deberá emitir un informe expreso y exclusivo que remitirá con independencia de la certificación y haciendo constar su urgencia al órgano de contratación. 6.2.8.C. Levantar las actas, realizar los trámites y presentar los documentos que establece la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y los requeridos por el CSIC, en los plazos solicitados. 6.2.8.D. Modificaciones del proyecto de obra En el plazo máximo de quince días desde que sea previsible la necesidad de modificar el proyecto presentará en el órgano de contratación, informe sobre las modificaciones a introducir, su repercusión económica estimada y las causas de las mismas especificando lo dispuesto en artículo 101 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de Junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Autorizada la redacción del proyecto modificado presentará éste en debida forma en el CSIC en el plazo de un mes y si procediera su rectificación, practicará ésta en el plazo de diez días desde que tal rectificación le fuere notificada. A dicho modificado acompañará certificado acreditativo de las causas del mismo. En ningún caso consentirá la ejecución de obra no autorizadas por el órgano de contratación, incluso en lo dispuesto sobre obras de emergencia en la vigente legislación, que, en todo caso, precisará la orden del órgano de contratación, siendo en caso contrario- personalmente responsable de esta infracción. El hecho de que haya recibido autorización para redactar un proyecto modificado no implicará la suspensión de la obra, salvo que expresamente se indique en la resolución de 80 la Consejería de Educación. Solo procederá el pago de honorarios por la redacción de la modificación del proyecto en caso de que éste sea aprobado por el órgano competente. 6.2.9. Documentación final de obra En el acto de recepción, el arquitecto director deberá entregar al representante de la Administración: a) Tres ejemplares encuadernados de la documentación que se relaciona: - Planos acotados a escala de las distribuciones de la obra realmente ejecutada en formato DIN-A-1. - Planos acotados a escala de instalaciones de fontanería y calefacción con trazados definitivos. - Planos acotados a escala de instalaciones eléctricas de fuerza/ alumbrado con trazados definitivos. - Planos acotados a escala de redes exteriores y puntos de conexión a acometidas. - Memorias de cada una de las instalaciones - Soporte magnético de la documentación gráfica y escrita arriba relacionada. b) Certificado final de obra descrito en apartados anteriores. c) Estado final de dimensiones idem... idem... d) Manual de uso y mantenimiento del edificio. 6.2.10. Certificación Final de la obra. 6.2.10.A.- Variaciones sobre las unidades de obra ejecutadas Conforme a lo previsto por el art. 160.2 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las variaciones sobre las unidades de obra realmente ejecutadas serán recogidas y abonadas con cargo al 10% que alude la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de Junio. 6.2.10.B.- Documento de certificación final de las obras De modo inmediato en el acto de la recepción positiva de las obras, la dirección facultativa fijará la fecha de inicio de la medición general tramitándose conforme a lo establecido por el art. 166 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En consecuencia, deberá citar a la empresa adjudicataria de las obras para proceder a la medición de la obra realmente ejecutada y, de dicho acto se levantará acta por triplicado ejemplar suscrita por la dirección facultativa y el contratista. Sobre la base del resultado de la medición se redactará la correspondiente relación valorada. Dentro de los 10 días siguientes al término del plazo al que se refiere el apartado 1 del artículo 166 del Real 81 Decreto 1098/2001, se expedirá y tramitará la certificación final de obra. Ésta deberá contener una memoria de las unidades que han sufrido aumento o disminución respecto al proyecto en vigor, un estado comparativo de mediciones y presupuesto, y saldo resultante a favor o en contra. Al documento de relación valorada se le adjuntará certificación final de obra, que, junto con la factura de la empresa en el caso de que el saldo resultante resulte a su favor, se presentará en el registro del CSIC en el plazo máximo de diez días a partir de un mes desde la fecha de recepción. Este trámite se realizará en todo caso, incluso cuando la certificación final resulte a cero. 6.2.11.- Informe de incidencias durante el plazo de garantía y liquidación de las obras Dentro del plazo de un mes posterior al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa redactará un informe sobre el estado de las obras y lo remitirá al CSIC. A estos efectos, se desplazará al centro y consultará con sus responsables las deficiencias o problemas que hayan apreciado durante el plazo de garantía, para su comprobación. En el caso de que se apreciaran deficiencias en la construcción que fueran debidas a mala ejecución por parte de la empresa y no al deterioro por el uso, el director facultativo procederá a reflejar en el informe las órdenes que deban darse a la empresa de modo que el CSIC puedan dirigirlas a la empresa adjudicataria. Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, una vez reparado lo construido, se formulará por el director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas tramitándose conforme a lo establecido por el art. 169 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 6.3. Recepción de los trabajos de dirección de obra Concluidas las obras, finalizado el plazo de garantía de las mismas y una vez formulada por el Director de la Obra la propuesta de liquidación, contestando alegaciones en su caso, se realizará la correspondiente acta de recepción, de los trabajos de asistencia técnica de dirección de obra, comprobando, por parte de los representantes de la Administración, el exacto cumplimiento de sus obligaciones (expedición de informes mensuales, certificaciones, informes de plazos parciales, informes previos a modificados, etc.). 82 7.0.- NORMATIVA TECNICA GENERAL DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CONTRATOS DEL ESTADO - R. D. Legislativo 2/2001, de 16 de Junio, Texto refundido de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - R. Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre: Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Decreto Ley 2/1964 de 4 de Febrero: Cláusulas de Revisión de Precios en los Contratos del Estado y Organismos Autónomos. - Decreto 3650/1970 de 19 de Diciembre de Presidencia del Gobierno: Fórmulas tipo de Revisión de Precios. - Ley de 21/10/99 Ley de Ordenación de la Edificación REGIMEN LOCAL - Real Decreto 2/2004 de 5 de Marzo – Texto refundido de Ley reguladora de las Haciendas locales (y que deroga la Ley 39 /1988 de 28 de Diciembre, modificada por Ley 51/2002, de 27 de Diciembre 2002, con excepción de algunas disposiciones adicionales de las mismas.) - Ley 51/2002, de 27 de Diciembre 2002, BOE (28/12/02), de Reforma de Ley 13/1988, Reguladora de las Haciendas locales. - Ley 39/88 de Jefatura del Estado 28/12/98. BOE (30/12/88). Regulación de las Haciendas Locales. - R. D. Legislativo 781/86 Mº A. Territorial 18/04/86. BOE (22/04/86).Texto de Ley de Bases de Régimen Local. - R. D. 2568/86 del Mº A. Territorial 28/11/86. BOE (22/12/86). Reglamento de las Corporaciones Locales. PLIEGOS - Decreto 3854/70 del M.O.P.U. de 31/12/70 (BOE 16-02-71) Pliego Cláusulas Adm. Grales. Contratac. Obras del Estado - Pliego de condiciones técnicas de Dirección General de Arquitectura de 4 de Junio de 1973 - Pliego de condiciones Generales de Edificación del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España de 1989 - Pliego de Condiciones Generales de índole facultativa del Consejo General de Arquitectos de España de 1986 83 PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS - Decreto 462/71 Mº Vivienda 11.03 BOE (24/03/71) Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación. - R. D. 129/85 MOPU 23/01 BOE (07/02/85) Modificación del R. D. 462/71 - O. Mº Vivienda 04/06/73 BOE (13-16-18-23-25 y 26/06/73) Pliego de condiciones técnicas de Dirección General de Arquitectura. - R. D. 1487/94 Mº Educación y ciencia BOE (28/07/94) Requisitos mínimos de los Centros que imparten Enseñanza de Régimen General no Universitaria RD 1004/91 Min. EC 26.06.91 MEDICIONES, PRECIOS, CONTRATISTAS. PLAZOS, REVISIONES Y CLASIFICACIONES DE LOS - R. D. 1317/89 27.10 BOE (02/11/89) Establecimiento de las unidades legales de medida. - O. M. 15/10/87 Modificación del R. D 1317/89. - O. M 12-06-88 BOE (25/07/68) Orden Ministerial de 12 de Junio de 1968. - O. M. 21/05/79 Modificación de Orden Ministerial de 12 de Junio de 1968. - Decreto 3650/70 19.12 BOE (29/12/70) Fórmulas de revisión de precios - R. D. 2167/81 20.08 BOE (24/09/81) Complemento del Decreto 3650/70 de las Fórmulas de revisión de precios - Convenio colectivo de la Construcción y Siderometalúrgico. COMUNIDADES AUTÓNOMAS - Decreto 01.12 DPTOP DOGC 28.12.88 – Corrección de errores D. 375/88 DOGC (24/02/89) Control de calidad de la edificación - Orden 25.01.89 DPTOP DOGC (24.02.89) - Desarrollo Decreto 375/88 - Orden 13.09.89 DPTOP DOGC (11.10.89) - Desarrollo Decreto 375/88 - Orden 16.04.92 DPTOP DOGC (22.06.92) - Despliegue Decreto 375/88 - Orden 26/06/96 DOGC 05/07/96 Registro de materiales ITEC - Orden Departamento de Trabajo Generalitat 12/01/98 DOGC (27/01/98) Aprobación del modelo de libro de incidencias en obras de construcción. - Orden 18.03.97 DPTOP DOGC (18.04.97) – Obligatoriedad de hacer constar el programa de control de calidad y los datos referentes a la autorización administrativa relativa a forjados y elementos estructurales. - Decreto 28/99 DPTOP 09.02 DOGC (16.02.99) Requisitos mínimos de habitabilidad de los edificios de viviendas. NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL Ley de Ordenación de la Edificación Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 6 de noviembre de 1999 Modificada por: 84 Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Artículo 105 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 31 de diciembre de 2002 Código Técnico de la Edificación (CTE) Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte I Disposiciones generales, condiciones técnicas y administrativas, exigencias básicas, contenido del proyecto, documentación del seguimiento de la obra, terminología. Medidas para la calidad de la edificación Ley 2/1999, de 17 de marzo, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid. B.O.C.M.: 29 de marzo de 1999 Regulación del Libro del Edificio Decreto 349/1999, de 30 de diciembre, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid. B.O.C.M.: 14 de enero de 2000 Completada por: Modelo del Libro del Edificio Orden de 17 de mayo de 2000, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid. B.O.C.M.: 5 de junio 2000 Corrección de errores: Corrección de la Orden de 17 de mayo de 2000, por la que se aprueba el Modelo del Libro del Edificio Orden de 8 de septiembre de 2000, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid. B.O.C.M.: 22 de septiembre de 2000 MEDIO AMBIENTE Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid Ley 2/2002, de 19 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid. B.O.C.M.: 1 de julio de 2002 Régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid Decreto 78/1999, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. 85 B.O.C.M.: 8 de junio de 1999 Corrección de errores: Corrección de errores del Decreto 78/1999, de 27 de mayo B.O.C.M.: 1 de julio de 1999 Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre. B.O.E.: 7 de diciembre de 1961 Corrección de errores: Corrección de errores del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre B.O.E.: 7 de marzo de 1962 Derogados el segundo párrafo del artículo 18 y el Anexo 2 por: Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 1 de mayo de 2001 Completado por: Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas Orden de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación. B.O.E.: 2 de abril de 1963 RECEPCIÓN DE MATERIALES Instrucción para la recepción de cementos (RC-03) Real Decreto 1797/2003, de 26 de Diciembre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 16 de enero de 2004 Corrección de errores: Corrección de errores del Real Decreto 1797/2003, de 26 de diciembre B.O.E.: 13 de marzo de 2004 Pliego general de condiciones para la recepción de los ladrillos cerámicos en las obras de construcción (RL-88) Orden de 27 de julio de 1988, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno. B.O.E.: 3 de agosto de 1988 Pliego general de condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las obras de construcción (RY-85) rden de 31 de mayo de 1985, de la Presidencia del Gobierno. B.O.E.: 10 de junio de 1985 86 C CIMENTACIONES DB SE Seguridad estructural Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico SE. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 DB SE-C Seguridad estructural: Cimientos Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico SE-C. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 Norma Básica de la Edificación, NBE-AE-88 "Acciones de la Edificación" Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 17 de noviembre de 1988 Aprobada inicialmente bajo la denominación de: Norma "MV 101-1962". Acciones en la Edificación Decreto 195/1963, de 17 de enero, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E.: 9 de febrero de 1963 Derogada por (hasta el 28-03-2007 podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias): Código Técnico de la Edificación Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02) Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 11 de octubre de 2002 Derogada por (hasta el 28-03-2007 podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias): Código Técnico de la Edificación Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 Instrucción de Hormigón Estructural "EHE" Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 13 de enero de 1999 Modificada por: Modificación del Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, por el que se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón y el Real Decreto, 2661/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE) Real Decreto 996/1999, de 11 de julio, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 24 de junio de 1999 Actualizada la Comisión Permanente del Hormigón por: Actualización de la composición de la Comisión Permanente del Hormigón 87 Orden de 18 de abril de 2005, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 4 de mayo de 2005 CR CIMENTACIONES REGULARIZACIÓN DB HS Salubridad Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico HS. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 E ESTRUCTURAS DB SE Seguridad estructural Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico SE. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 DB SE-AE Seguridad estructural: Acciones en la edificación Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico SE-AE. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 DB SI Seguridad en caso de incendio Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico SI. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 Norma Básica de la Edificación, NBE-AE-88 "Acciones de la Edificación" Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 17 de noviembre de 1988 Aprobada inicialmente bajo la denominación de: Norma "MV 101-1962". Acciones en la Edificación Decreto 195/1963, de 17 de enero, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E.: 9 de febrero de 1963 Derogada por (hasta el 28-03-2007 podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias): Código Técnico de la Edificación Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 88 Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02) Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 11 de octubre de 2002 Derogada por (hasta el 28-03-2007 podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias): Código Técnico de la Edificación Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 EA ESTRUCTURAS ACERO DB SE-A Seguridad estructural: Acero Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico SE-A. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 Norma Básica de la Edificación "NBE-EA-95". Estructuras de acero en edificación Real Decreto 1829/1995, de 10 de noviembre, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. B.O.E.: 18 de enero de 1996 Derogada por (hasta el 28-03-2007 podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias): Código Técnico de la Edificación Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 EFM ESTRUCTURAS FÁBRICA MUROS DB SE-F Seguridad estructural: Fábrica Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico SE-F. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 Norma Básica de la Edificación "NBE-FL-90". Muros resistentes de fábrica de ladrillo Real Decreto 1723/1990, de 20 de diciembre, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 4 de enero de 1991 Derogada por (hasta el 28-03-2007 podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias): Código Técnico de la Edificación Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 89 EFP ESTRUCTURAS FÁBRICA PILASTRAS DB SE-F Seguridad estructural: Fábrica Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico SE-F. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 Norma Básica de la Edificación "NBE-FL-90". Muros resistentes de fábrica de ladrillo Real Decreto 1723/1990, de 20 de diciembre, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 4 de enero de 1991 Derogada por (hasta el 28-03-2007 podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias): Código Técnico de la Edificación Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 FC FACHADAS CARPINTERÍA EXTERIOR DB HS Salubridad Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico HS. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 DB SU Seguridad de utilización Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico SU. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 DB HE Ahorro de energía Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico HE. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02) Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 11 de octubre de 2002 Derogada por (hasta el 28-03-2007 podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias): Código Técnico de la Edificación Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda.B.O.E.: 28 de marzo de 2006 90 Norma Básica de la edificación "NBE-CA-88" sobre condiciones acústicas de los edificios Orden de 29 de septiembre de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 8 de octubre de 1988 Aprobada inicialmente bajo la denominación de: Norma Básica de la edificación "NBE-CA-81" sobre condiciones acústicas de los edificios Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 7 de septiembre de 1981 Modificada pasando a denominarse: Norma Básica de la edificación "NBE-CA-82" sobre condiciones acústicas de los edificios Corrección de errores del Real Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por el que se modifica la norma básica de la edificación "NBE-CA-81". Norma Básica de la edificación "NBE-CT-79" sobre condiciones térmicas de los edificios Real Decreto 2429/1979, de 6 de julio, de la Presidencia del Gobierno. B.O.E.: 22 de octubre de 1979 Derogada por (hasta el 28-09-2006 podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias): Código Técnico de la Edificación Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 PD PARTICIONES DEFENSAS INTERIORES DB SE-AE Seguridad estructural: Acciones en la edificación Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico SE-AE. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 DB SU Seguridad de utilización Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico SU. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 PV PARTICIONES VIDRIOS DB SU Seguridad de utilización Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico SU. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. 91 B.O.E.: 28 de marzo de 2006 IAA INSTALACIONES AUDIOVISUALES RADIO-TELEVISIÓN Ley general de telecomunicaciones Ley 32/2003, de 3 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 4 de noviembre de 2003 Desarrollada por: Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 30 de diciembre de 2004 Completada por: Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de usuarios. Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 29 de abril de 2005 Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 28 de febrero de 1998 Reglamento regulador: Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. B.O.E.: 14 de mayo de 2003 Desarrollado por: Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones Orden 1296/2003, de 14 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. B.O.E.: 27 de mayo de 2003 Completado y modificado por: Procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas de recepción de televisión en el proceso de su adecuación para la recepción de la televisión digital terrestre y modificación de determinados aspectos administrativos y técnicos de las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 13 de abril de 2006 Procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a 92 compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 1 de abril de 1994 Modificado por: Modificación del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 28 de diciembre de 1995 Completado por: Evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicación regulados en el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo Orden de 26 de marzo de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. B.O.E.: 3 de abril de 1996 Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones Real Decreto 1890/2000, de 20 de diciembre, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. B.O.E.: 2 de diciembre de 2000 IAF INSTALACIONES AUDIOVISUALES TELEFONÍA BÁSICA Ley general de telecomunicaciones Ley 32/2003, de 3 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 4 de noviembre de 2003 Desarrollada por: Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 30 de diciembre de 2004 Completada por: Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de usuarios Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 29 de abril de 2005 IC INSTALACIONES CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y A.C.S. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITE) y se crea la comisión asesora para instalaciones térmicas de los edificios Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 5 de agosto de 1998 93 Corrección de errores: Corrección de errores del Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio B.O.E.: 29 de octubre de 1998 Modificado por: Modificación del Real Decreto 1751/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la comisión asesora para instalaciones térmicas de los edificios Real Decreto 1218/2002, de 22 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 3 de diciembre de 2002 Norma Básica de la edificación "NBE-CA-88" sobre condiciones acústicas de los edificios Orden de 29 de septiembre de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 8 de octubre de 1988 Aprobada inicialmente bajo la denominación de: Norma Básica de la edificación "NBE-CA-81" sobre condiciones acústicas de los edificios Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 7 de septiembre de 1981 Modificada pasando a denominarse: Norma Básica de la edificación "NBE-CA-82" sobre condiciones acústicas de los edificios Corrección de errores del Real Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por el que se modifica la norma básica de la edificación "NBE-CA-81". ICA INSTALACIONES CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y A.C.S. AGUA CALIENTE Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo. B.O.E.: 18 de julio de 2003 ICN INSTALACIONES CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y A.C.S. UNIDADES AUTÓNOMAS DE CLIMATIZACIÓN Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo. B.O.E.: 18 de julio de 2003 ICV INSTALACIONES CALEFACCIÓN, UNIDADES CENTRALIZADAS DE 94 CLIMATIZACIÓN Y A.C.S. CLIMATIZACIÓN Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo. B.O.E.: 18 de julio de 2003 ICS INSTALACIONES CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y SISTEMAS DE CONDUCCIÓN DE A.C.S. AGUA DB HS Salubridad Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico HS. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 DB HE Ahorro de energía Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico HE. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo. B.O.E.: 18 de julio de 2003 ICE INSTALACIONES CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y A.C.S. EMISORES POR AGUA PARA CLIMATIZACIÓN Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo. B.O.E.: 18 de julio de 2003 ICF INSTALACIONES CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y A.C.S. UNIDADES NO AUTÓNOMAS PARA CLIMATIZACIÓN (FANCOILS) Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo. B.O.E.: 18 de julio de 2003 ICR INSTALACIONES CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y SISTEMAS DE CONDUCCIÓN 95 A.C.S. DE AIRE Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo. B.O.E.: 18 de julio de 2003 IE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51 Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. B.O.E.: Suplemento al nº 224, de 18 de septiembre de 2002 Modificado por: Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 Sentencia de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. B.O.E.: 5 de abril de 2004 Completado por: Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico Resolución de 18 de enero de 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial. B.O.E.: 19 de febrero de 1988 DB SU Seguridad de utilización Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico SU. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 Norma Básica de la edificación "NBE-CA-88" sobre condiciones acústicas de los edificios Orden de 29 de septiembre de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 8 de octubre de 1988 Aprobada inicialmente bajo la denominación de: Norma Básica de la edificación "NBE-CA-81" sobre condiciones acústicas de los edificios Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 7 de septiembre de 1981 Modificada pasando a denominarse: Norma Básica de la edificación "NBE-CA-82" sobre condiciones acústicas de los edificios Corrección de errores del Real Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por el que se modifica la norma básica de la edificación "NBE-CA-81". 96 IF INSTALACIONES FONTANERÍA DB HS Salubridad Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico HS. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua Orden de 9 de diciembre de 1975, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 13 de enero de 1976 Corrección de errores: Corrección de errores de la Orden de 9 de diciembre de 1975 B.O.E.: 12 de febrero de 1976 Modificadas por: Complemento del Apartado 1.5, Título I, de las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua Resolución de 14 de febrero de 1980, de la Dirección General de la Energía. B.O.E.: 7 de marzo de 1980 Derogada por (hasta el 28-03-2007 podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias): Código Técnico de la Edificación Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 21 de febrero de 2003 Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo. B.O.E.: 18 de julio de 2003 Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua Orden 2106/2002, de 11 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid. B.O.C.M.: 28 de febrero de 1995 Modificadas por: Normas complementarias sobre tramitación de expedientes de instalaciones interiores de suministro de agua Orden 1307/2002, de 3 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. B.O.C.M.: 11 de abril de 2002 Norma Básica de la edificación "NBE-CA-88" sobre condiciones acústicas de los edificios Orden de 29 de septiembre de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 8 de octubre de 1988 97 Aprobada inicialmente bajo la denominación de: Norma Básica de la edificación "NBE-CA-81" sobre condiciones acústicas de los edificios Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 7 de septiembre de 1981 Modificada pasando a denominarse: Norma Básica de la edificación "NBE-CA-82" sobre condiciones acústicas de los edificios Corrección de errores del Real Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por el que se modifica la norma básica de la edificación "NBE-CA-81". IFA INSTALACIONES FONTANERÍA ACOMETIDAS Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02) Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 11 de octubre de 2002 Derogada por (hasta el 28-03-2007 podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias): Código Técnico de la Edificación Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 IG INSTALACIONES GAS Reglamento de Instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales Deroga, para estos usos, lo establecido en las Normas Básicas para Instalaciones de gas en edificios habitados. Orden de 27 de marzo de 1974, de la Presidencia del Gobierno. Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 24 de noviembre de 1993 Corrección de errores: Corrección de errores del Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre B.O.E.: 8 de marzo de 1994 Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles Orden de 17 de diciembre de 1985, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 9 de enero de 1986 Corrección de errores: Corrección de errores de la Orden de 17 de diciembre de 1985 B.O.E.: 26 de abril de 1986 Condiciones de las instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, 98 colectivos o comerciales y en particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, agua caliente sanitaria, o mixto, y conductos de evacuación de productos de la combustión Orden 2910/1995, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid. B.O.C.M.: 21 de diciembre de 1995 IGD INSTALACIONES GAS DEPÓSITOS Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos Orden de 29 de enero de 1986, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 22 de febrero de 1986 Corrección de errores: Corrección de errores de la Orden de 29 de enero de 1986 B.O.E.: 10 de junio de 1986 IGA INSTALACIONES GAS ACOMETIDAS Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02) Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 11 de octubre de 2002 Derogada por (hasta el 28-03-2007 podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias): Código Técnico de la Edificación Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e Instrucciones "MIG" Orden de 18 de noviembre de 1974, del Ministerio de Industria. B.O.E.: 6 de diciembre de 1974 Modificado por: Modificación de los puntos 5.1 y 6.1 del Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e Instrucciones "MIG" Orden de 26 de octubre de 1983, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 8 de noviembre de 1983 Modificado por: Modificación de las Instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG-5.1, 5.2, 5.5 y 6.2 del Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos Orden de 6 de julio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 23 de julio de 1994 Modificado por: Modificación del apartado 3.2.1. de la Instrucción técnica complementaria ITC-MIG 5.1 99 Orden de 9 de marzo de 1994, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 21 de marzo de 1994 Modificado por: Modificación de la Instrucción técnica complementaria ITC-MIG-R 7.1 y ITC-MIG-R 7.2 del Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos Orden de 29 de mayo de 1998, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 11 de junio de 1998 II INSTALACIONES ILUMINACIÓN DB SU Seguridad de utilización Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico SU. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 DB HE Ahorro de energía Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico HE. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 IO INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS DB SI Seguridad en caso de incendio Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico SI. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 14 de diciembre de 1993 Corrección de errores: Corrección de errores del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre B.O.E.: 7 de mayo de 1994 Desarrollado por: Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo Orden de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 28 de abril de 1998 Norma Básica de la Edificación "NBE-CPI-96". Condiciones de protección contra incendios en los edificios Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 29 de octubre de 1996 100 Corrección de errores: Corrección de errores del Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre B.O.E.: 13 de noviembre de 1996 Derogada por (hasta el 28-09-2006 podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias): Código Técnico de la Edificación Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 Reglamento de prevención de incendios de la Comunidad de Madrid Decreto 31/2003, de 13 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. B.O.C.M.: 21 de marzo de 2003 Corrección de errores: Corrección de errores del Decreto 31/2003, de 13 de marzo B.O.C.M.: 10 de abril de 2003 Corrección de errores: Corrección de errores del Decreto 31/2003, de 13 de marzo 13 de junio de 2003 Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 17 de diciembre de 2004 Corrección de errores: Corrección de errores del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre B.O.E.: 5 de marzo de 2005 IOA INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS ALUMBRADO DE EMERGENCIA DB SU Seguridad de utilización Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico SU. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 DB HE Ahorro de energía Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico HE. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 IOV INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS VENTILACIÓN DB HS Salubridad Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico HS. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 101 IOB INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DB HS Salubridad Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico HS. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 IOE INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS ESCALERAS DE EMERGENCIA Instrucción de Hormigón Estructural "EHE" Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 13 de enero de 1999 Modificada por: Modificación del Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, por el que se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón y el Real Decreto, 2661/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE) Real Decreto 996/1999, de 11 de julio, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 24 de junio de 1999 Actualizada la Comisión Permanente del Hormigón por: Actualización de la composición de la Comisión Permanente del Hormigón Orden de 18 de abril de 2005, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 4 de mayo de 2005 Norma Básica de la Edificación "NBE-EA-95". Estructuras de acero en edificación Real Decreto 1829/1995, de 10 de noviembre, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. B.O.E.: 18 de enero de 1996 Derogada por (hasta el 28-03-2007 podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias): Código Técnico de la Edificación Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 IPP INSTALACIONES PROTECCIÓN PARARRAYOS DB SU Seguridad de utilización Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico SU. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 102 ISV INSTALACIONES SALUBRIDAD VENTILACIÓN, HUMOS Y GASES DB SI Seguridad en caso de incendio Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico SI. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITE) y se crea la comisión asesora para instalaciones térmicas de los edificios Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 5 de agosto de 1998 Corrección de errores: Corrección de errores del Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio B.O.E.: 29 de octubre de 1998 Modificado por: Modificación del Real Decreto 1751/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la comisión asesora para instalaciones térmicas de los edificios Real Decreto 1218/2002, de 22 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 3 de diciembre de 2002 Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02) Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 11 de octubre de 2002 Derogada por (hasta el 28-03-2007 podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias): Código Técnico de la Edificación Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 IT INSTALACIONES TRANSPORTE Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto de 1997, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 30 de septiembre de 1997 Corrección de errores: Corrección de errores del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto de 1997 B.O.E.: 28 de julio de 1998 Modificado por: Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 4 de febrero de 2005 (entrada en vigor a los seis meses de su publicación) 103 Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos Sólo están vigentes los artículos 10 a 15, 19 y 23, el resto ha sido derogado por el R.D. 1314/1997. Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 11 de diciembre de 1985 Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos Derogado, excepto los preceptos a los que remiten los artículos vigentes del "Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos". Orden de 23 de septiembre de 1987, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 6 de octubre de 1987 Corrección de errores: Corrección de errores de la Orden de 23 de septiembre de 1987 B.O.E.: 12 de mayo de 1988 Modificada por: Modificación de la ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos Orden de 12 de septiembre de 1991, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. B.O.E.: 17 de septiembre de 1991 Completada por: Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos Resolución de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. B.O.E.: 15 de mayo de 1992 Norma Básica de la edificación "NBE-CA-88" sobre condiciones acústicas de los edificios Orden de 29 de septiembre de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 8 de octubre de 1988 Aprobada inicialmente bajo la denominación de: Norma Básica de la edificación "NBE-CA-81" sobre condiciones acústicas de los edificios Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 7 de septiembre de 1981 Modificada pasando a denominarse: Norma Básica de la edificación "NBE-CA-82" sobre condiciones acústicas de los edificios Corrección de errores del Real Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por el que se modifica la norma básica de la edificación "NBE-CA-81". N AISLAMIENTOS E IMPERMEABILIZACIONES DB HS Salubridad Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico HS. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 104 Q CUBIERTAS DB HS Salubridad Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico HS. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 RR REVESTIMIENTOS PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DB SI Seguridad en caso de incendio Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico SI. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 RS REVESTIMIENTOS SUELOS Y PAVIMENTOS DB SI Seguridad en caso de incendio Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico SI. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 DB HE Ahorro de energía Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico HE. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 Norma Básica de la edificación "NBE-CA-88" sobre condiciones acústicas de los edificios Orden de 29 de septiembre de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 8 de octubre de 1988 Aprobada inicialmente bajo la denominación de: Norma Básica de la edificación "NBE-CA-81" sobre condiciones acústicas de los edificios Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 7 de septiembre de 1981 Modificada pasando a denominarse: Norma Básica de la edificación "NBE-CA-82" sobre condiciones acústicas de los edificios Corrección de errores del Real Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por el que se modifica la norma básica de la edificación "NBE-CA-81". 105 RT REVESTIMIENTOS FALSOS TECHOS DB SI Seguridad en caso de incendio Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte II. Documento Básico SI. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02) Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 11 de octubre de 2002 Derogada por (hasta el 28-03-2007 podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias): Código Técnico de la Edificación Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 Norma Básica de la edificación "NBE-CA-88" sobre condiciones acústicas de los edificios Orden de 29 de septiembre de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 8 de octubre de 1988 Aprobada inicialmente bajo la denominación de: Norma Básica de la edificación "NBE-CA-81" sobre condiciones acústicas de los edificios Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 7 de septiembre de 1981 Modificada pasando a denominarse: Norma Básica de la edificación "NBE-CA-82" sobre condiciones acústicas de los edificios Corrección de errores del Real Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por el que se modifica la norma básica de la edificación "NBE-CA-81". Y SEGURIDAD Y SALUD Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 25 de octubre de 1997 Modificado por: Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención y de las Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 29 de mayo de 2006 Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 10 de noviembre de 1995 106 Desarrollada por: Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 31 de enero de 2004 Reglamento de los Servicios de Prevención Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 31 de enero de 1997 Modificado por: Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 1 de mayo de 1998 Modificado por: Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención y de las Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 29 de mayo de 2006 Seguridad y Salud en los lugares de trabajo Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 23 de abril de 1997 Manipulación de cargas Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 23 de abril de 1997 Utilización de equipos de trabajo Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 7 de agosto de 1997 Modificado por: Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 13 de noviembre de 2004 YI SEGURIDAD Y SALUD EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Utilización de equipos de protección individual Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 12 de junio de 1997 107 ANEXO 1. Comunidad de Madrid • MEDIDAS PARA LA CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN - LEY 2/1999, de 17-MAR, de la Comunidad de Madrid - B.O.E.: 29-MAR-99 • PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS - LEY 8/1993, de 22-JUN, de la Comunidad de Madrid - B.O.E.: 25-AGO-93 - Corrección errores: 21-SEP-93 MODIFICADA POR: MODIFICACIÓN DE DETERMINADAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA LEY 8/1993, DE 22 DE JUNIO - DECRETO 138/1998, de 23-JUL, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid - B.O.C.M.: 30-JUL-98 • NORMAS SOBRE DOCUMENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA. - ORDEN 2106/1994, de 11-NOV, de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid - B.O.C.M.: 28-FEB-95 • NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE LAS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA. - ORDEN 1307/2002, de 3-ABR, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid - B.O.C.M.: 28-FEB-95 • CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES DE GAS EN LOCALES DESTINADOS A USOS DOMÉSTICOS, COLECTIVOS O COMERCIALES Y EN PARTICULAR, REQUISITOS ADICIONALES SOBRE LA INSTALACIÓN DE APARATOS DE CALEFACCIÓN, AGUA CALIENTE SANITARIA, O MIXTO, Y CONDUCTOS DE EVACUACIÓN DE PRODUCTOS DE LA COMBUSTIÓN - Orden 2910/1995 de 11 de Diciembre de 1995, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid - B.O.C.M..: 21-DIC-95 AMPLIADO POR: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA DISPOSICIÓN FINAL 2ª DE LA ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 1995 SOBRE CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES EN LOCALES DESTINADOS A USOS DOMÉSTICOS, COLECTIVOS O COMERCIALES Y, EN PARTICULAR, REQUISITOS ADICIONALES SOBRE LA INSTALACIÓN DE APARATOS DE CALEFACCIÓN, AGUA CALIENTE SANITARIA O MIXTO, Y CONDUCTOS DE EVACUACIÓN DE PRODUCTOS DE LA COMBUSTIÓN - Orden de 23 de Enero de 1996, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid - B.O.C.M..: 29-ENE-96 108 • PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y/O REGISTRO DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS PARA USO PROPIO - Orden 225/1999, de 20 de enero de 1999, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid - B.O.C.M.: 29-ENE-99 • OBLIGACIÓN DE DEPÓSITO Y REGISTRO DE LAS ACTAS DE DESIGNACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN -Decreto 126/1997, de 9 de octubre de 1997, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid - B.O.C.M.:22-OCT-97 • REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIBLES PARA EL MONTAJE, USO, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS ANDAMIOS TUBULARES UTILIZADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN - Orden 2988/1998 de 30 de Junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid - B.O.C.M..: 14-JUL-98 • RÉGIMEN DE PROTECCIÓN CONTRA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID - Decreto 78/1999, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid - B.O.C.M.: 8-JUN-99 • REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID -Decreto 341/1999, de 23 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid -B.O.C.M.: 18-ENE-00 • LIBRO DEL EDIFICIO -Decreto 349/1999, de 30 de diciembre, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid -B.O.C.M.:14-ENE-00 DESARROLLADO POR: APROBACIÓN DEL MODELO DEL LIBRO DEL EDIFICIO -Orden de 17 de mayo de 2000 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid -B.O.C.M.: 5-JUN-00 109