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Respuestas a consultas planteadas a las Secciones gestoras Fecha Sección origen Rango Impuesto y Periodo Referencias normativas Tema Cuestión planteada jueves, 18 de agosto de 1994 Sociedades Consulta Impuesto sobre Sociedades - Rgto. del IRPF, Decreto Foral 209/1992, de 8.6, DA1ª - Rgto. del IRPF, Decreto Foral 209/1992, de 8.6, art 40 y 45 Tipo de retención aplicable a la retribución percibida por una sociedad en su calidad de administradora de otra sociedad. Se formula consulta en cuanto al tipo de retención aplicable a las contraprestaciones percibidas por una sociedad en concepto de retribución como Administradora de otra sociedad. Tales cantidades tienen la consideración de ingresos accesorios de la explotación, computándose como rendimientos de capital mobiliario, a los que se practicará una retención del 25%. CONTESTACIÓN En contestación a su escrito de fecha (...) de mayo de 1994, número de expte. (...) en el que viene a formular consulta en cuanto al tipo de retención a aplicar a las retribuciones percibidas por una persona jurídica (sociedad anónima o sociedad limitada) en concepto de retribución como miembro del consejo de Administración de otra sociedad, esta Sección del Impuesto sobre Sociedades le comunica lo siguiente: La Disposición Adicional Primera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, D.F. 209/1992, de 8 de junio, establece que en relación con las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades serán de aplicación las disposiciones contenidas en el propio Reglamento en cuanto no se opongan a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, norma que regula diversas excepciones a la obligación de practicar retención a cuenta del Impuesto sobre - Página 1 - Respuestas a consultas planteadas a las Secciones gestoras Sociedades. El art. 40 del citado reglamento dispone que están sujetas a retención o ingreso a cuenta: a) Los rendimientos del trabajo b) Los rendimientos del capital mobiliario; estableciendo el art. 45 el porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos del capital mobiliario que queda fijado en un 25 por 100. Por su parte, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, R.D. 2631/1982, de 15 de octubre, establece en su art. 95 que tienen la consideración de ingresos accesorios de la explotación, entre otros, las participaciones en beneficios que perciban los sujetos pasivos en su calidad de Administradores de otras Sociedades; y en su art. 256.2: "A los solos efectos de practicar la retención, tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario las contraprestaciones obtenidas por las Sociedades como consecuencia de la atribución de cargos de Administrador o Consejero en otras sociedades, sin que den derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición intersocietaria". De conformidad con las disposiciones mencionadas, el porcentaje de retención a aplicar a las contraprestaciones obtenidas por las Sociedades en su calidad de Administradores de otra Sociedad, es del 25 por 100. Todo lo cual le comunicamos a los efectos oportunos. - Página 2 -