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SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA CARTA CIRCULAR No. 13 DE 1998 (Febrero 18) SEÑORES REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS REFERENCIA: Certificación del interés bancario corriente de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Decreto 2150 de 1995 Apreciados Señores: En atención al interés que reviste el tema indicado en referencia, y para los fines pertinentes, esta Superintendencia considera importante reproducir el contenido de la Circular No. 001 del 20 de enero de 1998, proferida por la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y dirigida a la rama judicial, la cual se refiere a la certificación del interés bancario corriente. “La presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se permite instar a todos los funcionarios y empleados Judiciales del País para que, en aras de la economía procesal, se sirvan dar cumplimiento a la preceptiva contenida en el Decreto 2150 de 1995, sobre la Supresión de Trámites en la Administración Pública, cuyo texto reza lo siguiente: ‘Artículo 98. Certificación de interés bancario. La Superintendencia Bancaria surtirá el trámite de certificación del interés bancario corriente, mediante su envío periódico a las Cámaras de Comercio, una vez haya sido expedida. De igual manera, publicará tales certificaciones en un diario de amplia circulación nacional. Ninguna autoridad podrá exigir la presentación de esta certificación para adelantar procesos o actuaciones ante sus despachos. Bastará con la copia simple del diario donde ésta aparezca.” Cordialmente, MARÍA LUISA CHIAPPE DE VILLA Superintendente Bancario 4300