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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁDlZ DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA UNIVERSIDAD DE CÁDlZ PARA LA REALIZACIÓN, POR LOS ALUMNOS DE QUINTO CURSO DEL GRADO EN MEDICINA, DE PRÁCTlCAS EN EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL. En Cádiz, a de marzo de 2014 De una parte, el Excmo. Sr. D. Eduardo González Mazo. Rector Magnifico de la Universidad de Cádiz, con domicilio en el Ancha nº 16 de Cadiz, en nombre y representación de la misma. De otra parte, el Sr. Delegado del Gobierno en Cádiz de la Junta de Andalucía en Cadiz, D. Fernando López Gil, cambiar lo siguiente: nombrado por Decreto 28912004, de 18 de mayo, en virtud de las atribuciones que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 20012004, de 11 de mayo, que aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por Decreto 132/2005, de 24 de mayo, y en la Orden de 17 de septiembre de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería, modificada por la Orden de 14 de febrero de 2005. Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, y a tal fin, MANIFIESTAN I.- Que la Universidad de Cádiz tiene como fines, expresados en el artículo segundo de sus Estatutos, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz (BOJA, nº 207, de 28 de octubre), modificado por art. único.1 de Decreto 233/2011, de 12 de julio, los siguientes: 1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura y su integración en el patrimonio intelectual heredado. 2. Proporcionar formación y preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación del conocimiento y del método científico, así como para la creación artística. 3. Impulsar los estudios avanzados y la formación de doctores, así como la actualización permanente de conocimientos de su personal. 4. Fomentar la investigación y promover la aplicación práctica del conocimiento al desarrollo social, cultural y económico, y al bienestar de la sociedad y de las personas que la componen. 5. Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida, promoviendo el acercamiento entre las culturas humanística y científica. 6. Acoger, defender y promover los valores sociales e individuales que le son propios, tales como la libertad, el pluralismo, la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto de las ideas y el espíritu crítico, así como la búsqueda de la verdad. 7. Promover la conciencia solidaria mediante la sensibilización, la formación y la actuación ante las desigualdades sociales, apoyando y promoviendo la participación y el voluntariado, e impulsando proyectos de cooperación y de innovación social. 8. Impulsar políticas y emprender acciones en favor de valores como la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, así como de la práctica deportiva considerada como instrumento de formación y de adquisición de hábitos de vida saludable. 9. Atender y apoyar todos aquellos aspectos relativos al desarrollo científico, técnico y cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en especial a los vinculados más directamente a la provincia de Cádiz. 10. Fomentar la calidad y excelencia en sus actividades, estableciendo sistemas de control y evaluación. II.- Que tras la entrada en vigor del Real Decreto 142/1997, de 31 de enero (BOE, de 13 de marzo de 1997), se traspasan las funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. III.- Que a través del Decreto 176/2002, de 18 de junio (BOJA nº 94, de 10 de agosto de 2002), se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los Institutos de Medicina Legal responden a la naturaleza y funciones que describe el artículo 1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 38611996, de 1 de marzo, a cuyo tenor "1. Los Institutos de Medicina Legal son órganos técnicos, cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense". IV.- Que el artículo 1 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cádiz, incorporado como anexo al Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que "1. El Instituto de Medicina Legal de Cádiz es un órgano técnico cuyas funciones son: a) Auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de 1os partidos judiciales de la provincia de Cádiz, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas. b) Realizar actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con la medicina forense" V.- Que tanto la Universidad de Cádiz como la Junta de Andalucía, a través de la Delegación del Gobierno en Cádiz, están interesadas en seguir manteniendo una más estrecha colaboración, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias con la finalidad de completar la formación de los estudiantes del Grado en Medicina de la Universidad de Cádiz, la cual se inició con la firma del Convenio de Colaboraci6n suscrito entre la Delegación Provincial de la Consejería de Gobernaci6n y Justicia de la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz, de fecha 19 de noviembre de 1998. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el presente documento, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer entre las entidades que lo suscriben los mecanismos de colaboración precisos para facilitar la realización de prácticas en el Instituto de Medicina Legal de Cádiz, por los alumnos de quinto curso del Grado en Medicina de la Universidad de Cádiz que se hallen matriculados en la asignatura de Medicina Legal. Sin perjuicio de las competencias jurisdiccionales asignadas a los Titulares de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la provincia de Cádiz., la Delegación del Gobierno en Cádiz de la Junta de Andalucía, a través del Instituto de Medicina Legal de Cádiz, facilitará la incorporación de los alumnos del Grado en Medicina de la Universidad de Cádiz a la práctica médico-forense, a efectos de completar su formación. SEGUNDA.- Las prácticas que se articulan a través del presente Convenio están dirigidas al alumnado de quinto curso del Grado en Medicina que se halle matriculado en la asignatura de Medicina Legal en la Universidad de Cádiz. Las prácticas consistirán en la realización por el alumnado de actividades relativas a las dos facetas de la medicina legal que se desarrollan en el Instituto de Medicina Legal de Cádiz: la Clínica Médico Forense y la Patología Forense. En el primero de los casos, el alumnado asistirá a las consultas médico forenses dependientes del Instituto de Medicina Legal de Cádiz que se determinen. En cuanto a las prácticas de Patología Forense, el alumnado presenciará y participará en la medida en la que el médico forense responsable de la autopsia estime oportuno en la realización de las mismas. En ambos casos, las prácticas se realizaran durante el desarrollo ordinario de sus actividades por los médicos forenses adscritos al Instituto de Medicina Legal de Cádiz, siendo aquellos, cuando voluntariamente participen en las actividades a que el presente Convenio se refiere, los encargados de ordenar el desenvolvimiento de las prácticas a fin de que su ejercicio no perturbe el normal funcionamiento del resto de atribuciones asignadas legal o reglamentariamente al Instituto de Medicina Legal. TERCERA.- La Universidad de Cadiz, a fin de alcanzar los objetivos antes señalados, se compromete a diez contratos de Profesor Asociado LOU, para cada curso académico durante el período que dure la asignatura. Dichos contratos serían cubiertos por miembros del Cuerpo de Médicos Forenses (funcionarios de carrera), destinados en el Instituto de Medicina Legal de Cádiz, tras el correspondiente concurso público, de conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Universidad de Cádiz y sus normas de desarrollo, en los que deberían concurrir los requisitos mínimos para acceder a la modalidad de Profesor Asociado. CUARTA.- Los Médicos Forenses, en el ejercicio de aquellos contratos, cuyo régimen de dedicación equivale a tres horas lectivas y tres horas de tutoría y asistencia al alumnado, llevarán a cabo las funciones docentes que le sean asignadas por el Departamento al que se encuentren adscritos, las cuales versarán, en todo caso, en la formación práctica de los alumnos de quinto curso del Grado en Medicina, matriculados en la asignatura “Medicina Legal", en materia de autopsias judiciales y de la praxis de la clínica médico-forense. QUINTA.- La Junta de Andalucía, a través de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública, no asume, en virtud de este Convenio, obligación económica o financiera alguna para con la Universidad de Cádiz o el alumnado que participe en las prácticas a que el Convenio se refiere. SEXTA.- Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión mixta de vigilancia y control constituida por seis miembros, de los que tres de ellos serán designados por la Delegación del Gobierno en Cádiz y los otros tres por la Universidad de Cádiz. Correspondiendo la presidencia de dicha comisión, alternativamente y por periodos anuales, a un miembro de la Delegación del Gobierno en Cádiz designado por su titular y a la persona que designe la Universidad de Cádiz. SÉPTIMA.- Serán competencias de dicha Comisión velar por el cumplimiento del presente Convenio, coordinar el calendario de las actividades docentes previstas en el mismo y demás funciones previstas en las leyes para este tipo de órganos. ÓCTAVA.- La universidad de Cádiz expedirá, a propuesta del Departamento al que se encuentre adscrita el Área de “Medicina Legal y Forense” y con carácter anual, certificación acreditativa en la que se haga constar la colaboración con la Universidad de Cádiz de aquellos otros Médicos Forenses que, pertenecientes al Instituto de Medicina Legal de Cádiz y no encontrándose contratados como Profesores Asociados, hubieren colaborando activamente en la impartición de la docencia. NOVENA.- El presente Convenio, que deja sin efecto el suscrito en 2005, entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos años, prorrogables por iguales períodos, si no hubiera denuncia formal por alguna de las partes, con antelación no inferior a un mes. Las partes, una vez leído el presente Convenio, lo firman en prueba de conformidad, por cuadruplicado, en el lugar y fecha indicados supra. Por la Delegación del Gobierno de Cádiz, en Cádiz de la Junta de Andalucía Por la Universidad Fdo.: Fernando López Gil González Mazo Fdo.: Eduardo