Download Convenio Específico - Convenios
Transcript
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Y LA AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA, PARA ORDENAR EL CONJUNTO DE ACTIVIDADES QUE AMBAS INSTITUCIONES DESEAN DESARROLLAR EN EL MARCO DEL CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL DEL MAR, CEIMAR En la ciudad de Huelva a ** de ** de *** REUNIDOS Por una parte, D. Eduardo González Mazo, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, con domicilio en c/ Ancha, núm. 16 de Cádiz, en nombre y representación de la misma, según nombramiento de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto número 230/2011, de 5 de julio (BOJA núm. 133, de 8 de julio), y de conformidad con las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 207, de 28 de octubre) y modificados por el Decreto 2/2005, de 11 de enero, el Decreto 4/2007, de 9 de enero y el Decreto 233/2011, de 12 de julio. Por otra parte, D.ª Manuela A. de Paz Báñez, con domicilio a estos efectos en Avda. Real Sociedad Colombina Onubense, núm. 1, en la ciudad de Huelva, en su condición de Presidenta de la Autoridad Portuaria de Huelva, por Decreto núm. 249/2011 de 19 de julio de 2011 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía adoptado en reunión de fecha 19 de julio de 2011 a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda en aplicación de lo previsto por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante ha tenido publicidad en el Boletín Oficial del Estado núm. 182 de 30 de julio de 2011. 1 Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio Marco, en la representación en la que intervienen, y de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas y a tal efecto. EXPONEN PRIMERO.- Que la Universidad de Almería, la Universidad de Cádiz, la Universidad de Huelva, la Universidad de Granada y la Universidad de Málaga obtuvieron, mediante Resolución del Ministerio de Educación de 27 de octubre de 2011, para la concesión de la calificación de “Campus de Excelencia Internacional” a los proyectos de agregación presentados en 2011 presentados ante la Comisión Internacional, mediante el procedimiento regulado en el Capítulo III de la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, el reconocimiento del Campus de Excelencia “CEI-MAR. Campus de Excelencia Internacional del Mar”, resultado de la agregación de las universidades citadas. SEGUNDO.- Que uno de los valores más destacados del Campus de Excelencia Internacional del Mar CEIMAR lo constituyen las colaboraciones de universidades y de las instituciones especializadas en los estudios que tienen por objeto el mar, desde cualquiera de las disciplinas que conforman las cinco ramas de las Ciencias y atendiendo a los intereses académicos y científicos que puedan exponer las instituciones que participan y colaboran con CEIMAR. Por ello, junto con las universidades que componen la agregación, otras instituciones participaron decididamente en la definición y el logro del proyecto CEIMAR, en particular la Universidade do Algarve de Portugal, la Université Abdelmalek Essaâdi de Marruecos, el Instituto Español de Oceanografía (IEO) del Ministerio de Economía y Competitividad, el Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía (ICMAN-CSIC)del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Economía y Competitividad, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA)de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, el Real Instituto y Observatorio de la 2 Armadade San Fernando(ROA) del Ministerio de Defensa, el Instituto Hidrográfico de la Marina (IHM) del Ministerio de Defensa, el Instituto Andaluz de Ciencias de la Tierra (IACT-CSIC) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Economía y Competitividad, el Centro de Arqueología Subacuática del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (CAS-IAPH) de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y el Museo Nacional de Arqueología Subacuática (ARQUA)del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. TERCERO.- Que el Campus de Excelencia Internacional del Mar CEIMAR nació con la vocación de ser una auténtica agregación de ciencia, tecnología y empresa al servicio de la sociedad, para contribuir desde la formación, el conocimiento y su transferencia al desarrollo económico de su entorno, la generación de empleo y el progreso de la sociedad. CUARTO.- Que al amparo del Campus de Excelencia Internacional del Mar, CEIMAR, las universidades y las instituciones que lo integran consideran que al amparo de este cualificado Campus se dispone de una oportunidad excepcional para contribuir al logro de la propia excelencia en materia de formación de egresados, de doctores y, en general, de todo sector social, institucional o empresarial con necesidades formativas en relación con el mar. Siendo un instrumento idóneo para ordenar los estudios y actividades la “Escuela Internacional de Doctorado en Estudios del Mar”, EIDEMAR, creada en el marco de la agregación CEIMAR. QUINTO.- Que, reconociendo el valor de la colaboración entre las instituciones que integran el Campus de Excelencia Internacional del Mar CEIMAR, para el logro de los fines que le son propios, uno de los objetivos prioritarios de la agregación es la estrecha vinculación con el tejido económico y social del territorio. Lo que exige establecer vínculos y relaciones estables con los diversos 3 agentes que intervienen en la estructura y desarrollo económico de la región en los ámbitos marino y marítimo. Este objetivo justifica el interés de articular la colaboración con la Autoridad Portuaria de Huelva, por lo que se le invita a colaborar en las actividades de CEIMAR. SEXTO.- Que la Autoridad Portuaria de Huelva tiene como fines primordiales la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras portuarias. SÉPTIMO.- Que, atendiendo a la coincidencia de fines y objetivos de ambas instituciones, las partes desean expresar sus futuras relaciones firmando el presente Convenio Marco, cuyo objetivo es dejar constancia del interés de las partes en mantener una colaboración que reporte mutuo aprovechamiento y que, en atención a su propia naturaleza en cada caso, se articule a través de Convenios Específicos, permitiendo atender a los objetivos de ambas instituciones y ordenar la colaboración entre las partes, ofreciendo la cobertura legal necesaria a las relaciones que puedan establecerse entre los firmantes en el marco de CEIMAR. OCTAVO.- Que el ámbito de las relaciones que se pretende establecer entre las dos instituciones se extiende a todos los aspectos de la formación y la educación superiores, la investigación y la transferencia de la investigación, en el marco que exijan las leyes nacionales reguladoras de cada una de las instituciones y de desarrollo de sus respectivas actividades. 4 NOVENO.- Que el establecimiento de las relaciones que se pretenden suponen la consolidación de lazos estrechos de colaboración entre las instituciones, que reclaman el reconocimiento de un tratamiento prioritario y cualificado en las actuaciones que se emprendan conjuntamente. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio Marco, que se regirá con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA.- Las instituciones firmantes comparten objetivos en relación con la coordinación de proyectos de investigación que requieran el concurso de diferentes grupos de investigación, actuaciones de divulgación relacionadas con el campus de excelencia, contribución del conocimiento, así como el apoyo a la transferencia de la investigación y el desarrollo. Se considera que pueden abordarse las actividades propias de cada institución firmante de forma más adecuada mediante la realización de acciones comunes que podrán reconducirse al ámbito de CEIMAR., a las que este Convenio Marco presta cobertura general y que se desarrollarán en los términos previstos en la cláusula tercera, infra. SEGUNDA.- Las instituciones aquí representadas podrán acordar y afrontar la realización de cursos, seminarios, actividades docentes, actividades investigadoras, colaboración de su personal; integrándolo en su propia actividad académica, profesional o empresarial, de conformidad con las respectivas leyes a que se somete cada institución y en las condiciones que deriven del régimen de CEIMAR. Estas actuaciones y actividades tendrán, en su caso, el reconocimiento por parte de la Universidad de Cádiz según los procedimientos y los términos previstos en 5 las normas que sean de aplicación y, en su caso, contemplados en los Convenios Específicos que se firmen, en los términos contemplados infra en la estipulación tercera. Igualmente, la actividad podrá ser distinguida con el sello CEIMAR en las condiciones y con el alcance que se pacte. Para ello, las actuaciones y actividades de ámbito marino-marítimo que se aborden entre las dos instituciones se desarrollarán en el marco del Campus de Excelencia Internacional del Mar (CEI·MAR). La Universidad de Cádiz, como coordinadora de CEI·MAR, podrá gestionar la extensión de estas actividades a las instituciones promotoras del Campus, en los términos en que expresamente se contemple en los Convenios Específicos correspondientes. Corresponderá a la Universidad de Cádiz, en su calidad de coordinadora del Campus, informar y difundir estas actividades al resto de la Agregación. TERCERA.- Para el desarrollo de cada acción concreta que se programe se firmará, en su caso, un Convenio Específico, que deberá especificar los objetivos perseguidos con la acción que se emprenda, el programa de actuación y el régimen de su desarrollo, la memoria económica que precise, y en su caso, las aportaciones que cada una de las partes se comprometa a realizar y las obligaciones que cada institución asuma. Esos Convenios Específicos se añadirán como Anexos al presente Convenio de Marco de Colaboración y contendrán una referencia expresa a éste, reclamando su aplicación, en particular en relación con las competencias de la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación siguiente. Cuando sea pertinente se formalizarán contratos de acuerdo con los requisitos legales necesarios. La cantidad máxima comprometida por parte de la Autoridad Portuaria de Huelva, y al tratarse de un Convenio Marco, será de veinticinco mil euros 6 (25.000,00 €), sin perjuicio de que posteriormente y mediante convenios específicos se cuantifique económicamente cada actuación a desarrollar. CUARTA.- Se crea una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las instituciones, que será el órgano encargado de planificar, potenciar, controlar y evaluar los proyectos que se determinen, de interpretar este Convenio y los Convenios Específicos que se celebren y, en su caso, de resolver las controversias que surjan entre las partes con ocasión de la aplicación de los convenios firmados. El representante de cada institución comunicará al de la otra las personas que en cada momento integren la citada Comisión y las renovaciones y cambios que se produzcan. QUINTA.- Para la Autoridad Portuaria de Huelva, este Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4..º.1.d) de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirá por lo previsto en el clausulado de este Convenio y demás normas especiales, aplicándose, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.º 2, los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las cuestiones surgidas sobre la interpretación, la modificación, la resolución y los efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, así como en su caso las de naturaleza litigiosa, deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su caso, y si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. 7 SEXTA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma y se considerará prorrogado automáticamente por sucesivos años naturales, salvo denuncia expresa de una de las partes, comunicada por escrito con al menos tres meses antes de cada vencimiento. Asimismo, este Convenio podrá rescindirse por incumplimiento del mismo por alguna de las partes firmantes. En cualquier caso, las instituciones se comprometen a culminar satisfactoriamente las actividades iniciadas, evitando cualquier perjuicio que pudiera derivar para los alumnos o el personal de las instituciones que participen en aquéllas. Y a los efectos indicados, los representantes de las instituciones firmantes convienen y suscriben el presente Convenio en dos ejemplares originales, ambos de igual valor, en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento. UNIVERSIDAD DE CÁDIZ AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA Fdo. Eduardo González Mazo Rector Fdo.: Manuela A. de Paz Báñez Presidenta 8