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COMISION NACIONAL DE VALORES
RG 502/07 (CNV) (BO 7/5/07)
Oferta pública. Información sobre emisoras. Modifican plazos.
A fin de unificar plazos para la presentación periódica de documentación por parte de las
sociedades emisoras en el régimen de oferta pública, la Comisión Nacional de Valores dispuso
modificar los plazos del envío de la información vía Autopista de la Información Financiera.
Para ello se adecuaron los arts. 10 y 14 del Capítulo XXI de sus Normas.
RG 503/07 (CNV) (BO 7/5/07)
Fideicomisos financieros. Listado de créditos.
Reemplazan medio de presentación.
Con el objeto de mejorar la eficacia de la información que deben rendir los fideicomisos
financieros respecto de los créditos que componen sus activos, la Comisión Nacional de Valores
aprobó la sustitución de la presentación en soporte papel por el envío vía informática. Para ello
se sustituyó el inc. e) del Apartado XV.9 de sus Normas.
RG 504/07 (CNV) (BO 7/5/07)
Registro de Auditores Externos. Creación.
La Comisión Nacional de Valores creó el Registro de Auditores Externos, incorporándolo al
Capítulo III Organos de Administración y Fiscalización, arts. 26 a 32, de sus Normas. Deben
inscribirse en el registro creado los contadores públicos que actúen como auditores externos,
titulares o suplentes de los estados contables que presenten las entidades sujetas al control de la
Comisión. Se regulan los requisitos y las formalidades por cumplir.
RG 505/07 (CNV) (BO 9/5/07)
Auditorías externas. Control de calidad.
En el marco del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública de Títulos, la Comisión
Nacional de Valores incorporó a sus Normas dentro del Capítulo III Organos de Administración
y Fiscalización, Auditoría Externa, ciertos principios y criterios éticos y de independencia que
deberán seguir los contadores dictaminantes y firmas de auditoría externa de sociedades que
hacen oferta pública de sus valores, sin dejar de lado la competencia de los consejos
profesionales en la vigilancia del desempeño profesional.
RG 506/07 (CNV) (BO 9/5/07)
Pymes. Emisión de deuda y capital. Definición y condiciones.
Para mejorar la participación de las pymes en el mercado de capitales y facilitarles el acceso al
crédito, la Comisión Nacional de Valores decidió redefinir el concepto y las condiciones que
deben reunir las pequeñas y medianas empresas para la cotización de acciones y/u obligaciones
negociables. A tales efectos se han clasificado dentro del concepto de pequeña empresas las que
registren hasta un máximo de ventas totales anuales, excluido IVA e Impuestos Internos; en el
sector agropecuario hasta $ 6.080.000; industria y minería, $ 15 millones; comercio, $
22.200.000; servicios, $ 6.732.000, y construcción, $ 6 millones. Con relación a la clasificación
como mediana empresa los valores para el sector agropecuario se fijaron en $ 34.680.000; para
industria y minería, $ 120 millones; comercio, $ 177.600.000; servicios, $ 144.880.000, y
construcción, $ 48 millones.
CONVENIOS INTERNACIONALES
Ley 26.240 (BO 7/5/07)
Acuerdo entre la Argentina y Brasil.
Residencia permanente.
A través de esta norma legal se aprueba el acuerdo entre la Argentina y Brasil para la concesión
a los nacionales brasileños o argentinos que se encuentren en el país vecino con residencia
transitoria o temporaria de la residencia permanente, suscripto en Puerto Iguazú, el 30 de
noviembre de 2005. Este acuerdo podrá ser utilizado por quienes se encuentren en situación
irregular en territorio del otro país firmante para requerir la regularización migratoria, fijándose
los requisitos y condiciones para acceder a ella.
PROCEDIMIENTO
Dto. 477/07 (BO 7/5/07)
Facturación. Constatación de validez.
Al modificarse la Ley 11.683, por vía de la Ley 25.795, se incorporó a continuación del art. 33,
un artículo que establece la obligación para los contribuyentes de constatar la validez de las
facturas o los documentos equivalentes, recibidos por sus compras o locaciones de servicios, de
la autorización emanada de la AFIP, habiéndose delegado en el PEN la limitación de dicha
obligación, teniendo en cuenta la disponibilidad con que cuente el obligado para realizar dicha
comprobación. Como consecuencia de ello, el Ejecutivo dispuso que se encuentran obligados a
realizar la constatación quienes resulten exportadores o asimilables por las actividades que
realicen, los agentes de retención de IVA, quienes reciban documentos electrónicos, y el Estado
nacional, sus dependencias y organismos centralizados y descentralizados. La comprobación se
efectivizará en forma gradual de acuerdo con un cronograma que dispondrá la AFIP. La
aceptación de facturas o documentos no autorizados dará lugar a la aplicación de las sanciones
del art. 34 de la Ley 11.683.
VALOR AGREGADO
RG 2.251 (AFIP) (BO 7/5/07)
Regímenes de retención y percepción. Incorporan agentes.
La AFIP dispuso nombrar agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo
con lo normado por la Resolución General 18, quienes comenzarán a operar desde el 1 de junio
de 2007.
Res. 27/07 (SF) (BO 9/5/07)
Tarjetas de crédito.
Devolución del impuesto por compras. Condición derogada.
Al disponer el ex Ministerio de Economía el beneficio de la devolución de tres puntos
porcentuales de la tasa general de IVA a las compras que se efectuasen con tarjetas de crédito,
reguló como condición que las entidades emisoras que se adhirieran debían reducir la tasa de
financiación de las tarjetas. Posteriormente, se admitió la incorporación de todas las emisoras
de las tarjetas, aun cuando no se cumpliese con el requisito citado, eliminándose éste por Res.
324/03 del Ministerio de Economía y Producción. En consecuencia, la condición del sistema de
adhesión para la procedencia de la inclusión ha perdido toda operatividad, lo cual ahora es
refrendado por la Secretaría de Finanzas.
R.H.F.