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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA – ARBITRARIEDAD – ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE - CONCURSO DE CARGOS – CARGO TECNICO – DOCENTES: REQUISITOS – NACIONALIDAD - EXTRANJEROS – ASISTENTE SOCIAL – EQUIPO TECNICO ESCOLAR Nro. y Texto Sumario: <28693> Pasando a tratar la cuestión se coincide en cuanto a que los agravios del apelante relativos a la idoneidad exigida por el Estado para ejercer la “docencia” y a la facultad de establecer los requisitos para ello, no resultan aplicables al caso, cabiendo distinguir dos funciones diferentes dentro del sistema educativo: uno de carácter técnico (asistente social, psicopedagogo) que no puede ser asimilado en cuanto a su trabajo al docente, pues a este último le corresponderá la conducción del proceso de enseñanza y aprendizaje, mientras que en el caso planteado en autos el técnico debe asumir el rol de detectar las problemáticas sociales que emergen en el entorno social del niño afectando su aprendizaje. La norma en cuestión establece que para ingresar en la docencia el aspirante debe ser argentino nativo, por opción o naturalizado, y en este caso, tener cinco años como mínimo de residencia continuada en el país y dominar el idioma castellano (cf. art. 12 inc. a Ley L 391). Se coincide en que resulta arbitraria la aplicación de la misma a quien está concursando por un cargo “técnico” dentro del equipo educativo, […]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) Carátula: STJRNCO: SE. <8/11> “P. R., C. C. C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION Y MINISTERIO DE EDUCACION S/ AMPARO S/ APELACION” (Expte. Nº 25026/10 - STJ), (0203-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI – Sumarios Relacionados: <23170> - <23174> - <30540> Referencia Normativa: <leyr> <391> <art. 12> <inc. a>