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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
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1Voces: RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO COBERTURA MEDICA: PROCEDENCIA – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - OBRAS
SOCIALES -IPROSS – PROTESIS - LEY SOBRES RIESGOS DEL TRABAJO –
ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO – ACCION DE REPETICIÓN Nro. y Texto Sumario: <26863> No hay sustento suficiente en las argumentaciones
esgrimidas por el IPROSS para no suministrar la prótesis a la amparista, correspondiendo a la
Obra Social Provincial hacerse cargo de la salud de los empleados públicos rionegrinos, como
primera medida sin perjuicio de conservar su derecho de acción de repetición contra la ART por
los gastos que ello demande, si es que así correspondiera. (Mayoría de los Dres. Sodero
Nievas y Balladini)
Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte.
N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600>
Referencia Normativa: no contiene
2Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO:
IMPROCEDENCIA – EXISTENCIA DE OTRAS VIAS – OBRAS SOCIALES – IPROSS –
PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL – LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO –
ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO Nro. y Texto Sumario: <26862> La cuestión propuesta al Tribunal reviste carácter debatible,
que amerita un análisis en un contexto procesal distinto, en tanto no se trata de una pura
restricción a un derecho constitucional (v.gr. "a la salud"), sino de la correcta interpretación de
derechos y obligaciones de carácter patrimonial entre los afiliados y la institución prestadora de
servicios, y más aún cuando está en discusión si la prestación corresponde a la Obra Social o a
la ART, cuestiones que requieren necesariamente de mayor debate y ejercicio de las pruebas
que pudieran hacer valer las partes (Cf. STJRNCO in re “BURZACO" Se. 48/07 del 18-04-07), y
eventualmente el deslinde de responsabilidades de carácter personal de quienes están
llamados a decidir y no lo hacen en tiempo y forma cuando corresponde, de lo que deberán dar
cuenta en otros ámbitos. (Disidencia del Dr. Lutz).
Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte.
N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600>
Referencia Normativa: no contiene
3Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO:
IMPROCEDENCIA - PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - OBRAS SOCIALES COBERTURA MEDICA: EXCLUSION – IPROSS – ACCIDENTE DE TRABAJO Nro. y Texto Sumario: <26861> De las constancias obrantes en autos, surge que el IPROSS
a fs., expresa que la Ley N° 2753 Capítulo III art. 18 dispone “se excluyen del régimen de
prestaciones contempladas en la presente ley, los accidentes de trabajo, enfermedades de
origen laboral”, y que se trata de una secuela de accidente laboral. (Disidencia del Dr. Lutz).
Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte.
N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600>
Referencia Normativa: <leyr> <2753> <art. 18>
4Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO:
IMPROCEDENCIA – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - OBRAS SOCIALES - IPROSS
– COBERTURA MEDICA – ACCIDENTE DE TRABAJO – LEY SOBRE RIESGOS DEL
TRABAJO – ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO Nro. y Texto Sumario: <26860> El encuadre fáctico del caso, accidente de trabajo y el
fundamento legal para la denegatoria en el art. 18, Cap. III de la Ley N° 2753, con la
consiguiente ausencia de ilegalidad o arbitrariedad no han sido refutados por el apelante, quien
si bien reitera conocida doctrina sobre el derecho a la salud, no logra demostrar que sea el
IPROSS quien deba cumplir con el objeto de la pretensión de autos, ni que exista un accionar
arbitrario o ilegítimo de sus funcionarios. (Disidencia del Dr. Lutz).
Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte.
N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600>
Referencia Normativa: <leyr> <2753> <art. 18>
5Voces: PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - OBRAS SOCIALES - COBERTURA
MEDICA - IPROSS - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS – JUICIO ORDINARIO – ACCION DE
REPETICIÓN – ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO Nro. y Texto Sumario: <26859> Es decir, el IPROSS tiene expedita la vía ordinaria con mayor
amplitud de debate y prueba para el ejercicio de sus derechos y deslinde de sus
responsabilidades, incluyendo desde los alcances de la cobertura hasta la modalidad de las
prestaciones a cargo de la obra social o eventualmente la repetición de pagos o reintegros
contra la ART, a criterio de quien en definitiva resulte ser el juzgador de esa situación de fondo
por fuera de la presente garantía procesal específica. (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero
Nievas).
Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte.
N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600>
Referencia Normativa: no contiene
6Voces: RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA – REVOCACION DE SENTENCIA ACCION DE AMPARO - COBERTURA MEDICA: PROCEDENCIA – PRESTACIONES DE LA
OBRA SOCIAL - OBRAS SOCIALES -IPROSS – PROTESIS - ACCIDENTE DE TRABAJO –
LEY SOBRES RIESGOS DEL TRABAJO – ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO –
ACCION DE REPETICION Nro. y Texto Sumario: <26858> La Ley N° 2753 que crea el IPROSS establece en su art. 1
que debe brindar cobertura a sus afiliados obligatorios, y ante la negativa de la ART, a partir de
los fundamentos que esgrime en la causa, corresponde hacer lugar a la apelación deducida por
la amparista, y revocar la sentencia ordenando al IPROSS la provisión de la prótesis y
elementos detallados a fs. , sin perjuicio de conservar la acción de repetición contra la ART de
los gastos que ello demande a través de la vía pertinente. (Mayoría de los Dres. Balladini y
Sodero Nievas).
Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte.
N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600>
Referencia Normativa: <leyr> <2753> <art. 1>
7Voces: RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO COBERTURA MEDICA: PROCEDENCIA – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - OBRAS
SOCIALES - IPROSS – ACCIDENTE DE TRABAJO - FALTA DE PRUEBA Nro. y Texto Sumario: <26857> De las constancias obrantes en autos, surge que si bien el
IPROSS, expresa que la Ley N° 2753 Capítulo III art. 18 dispone “se excluyen del régimen de
prestaciones contempladas en la presente ley, los accidentes de trabajo, enfermedades de
origen laboral”, no luce incorporada a las presentes actuaciones documentación fehaciente que
avale la aseveración de que se trata de secuela de un accidente laboral. (Mayoría de los Dres.
Balladini y Sodero Nievas).
Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte.
N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600>
Referencia Normativa: <leyr> <2753> <art. 18>
8Voces: PROCURADOR GENERAL: FUNCIONES – NORMAS OPERATIVAS Nro. y Texto Sumario: <26856> En lo referido a la postura de la señora Procuradora General
en relación a la no operatividad del art. 11 inc. p) la Ley N° 4199, este Superior Tribunal ha
expresado recientemente en las actuaciones STJRNCO in re “RIBA” Se. 157/07 del 12-12-07,
que el legislador ha especificado que para casos como los de autos, quien actúa ante el STJ
debe ser el mismo Procurador General. Ello así, y existiendo constitucional y orgánicamente el
cargo, además de contar desde siempre de previsiones presupuestarias para asegurar el
normal funcionamiento, corresponde que asuma las mismas sin que sean de relevancia para el
caso las previsiones del art. 68 de la Ley N° 4199. (Voto del Dr. Balladini).
Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte.
N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600>
Referencia Normativa: <leyr> <4199> <art. 11> <inc. p> - <leyr> <4199> <art. 68>
9Voces: RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO COBERTURA MEDICA: PROCEDENCIA – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - OBRAS
SOCIALES -IPROSS – PROTESIS - LEY SOBRES RIESGOS DEL TRABAJO –
ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO – ACCION DE REPETICIÓN Nro. y Texto Sumario: <26863> No hay sustento suficiente en las argumentaciones
esgrimidas por el IPROSS para no suministrar la prótesis a la amparista, correspondiendo a la
Obra Social Provincial hacerse cargo de la salud de los empleados públicos rionegrinos, como
primera medida sin perjuicio de conservar su derecho de acción de repetición contra la ART por
los gastos que ello demande, si es que así correspondiera. (Mayoría de los Dres. Sodero
Nievas y Balladini)
Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte.
N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600>
Referencia Normativa: no contiene
10Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO:
IMPROCEDENCIA – EXISTENCIA DE OTRAS VIAS – OBRAS SOCIALES – IPROSS –
PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL – LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO –
ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO Nro. y Texto Sumario: <26862> La cuestión propuesta al Tribunal reviste carácter debatible,
que amerita un análisis en un contexto procesal distinto, en tanto no se trata de una pura
restricción a un derecho constitucional (v.gr. "a la salud"), sino de la correcta interpretación de
derechos y obligaciones de carácter patrimonial entre los afiliados y la institución prestadora de
servicios, y más aún cuando está en discusión si la prestación corresponde a la Obra Social o a
la ART, cuestiones que requieren necesariamente de mayor debate y ejercicio de las pruebas
que pudieran hacer valer las partes (Cf. STJRNCO in re “BURZACO" Se. 48/07 del 18-04-07), y
eventualmente el deslinde de responsabilidades de carácter personal de quienes están
llamados a decidir y no lo hacen en tiempo y forma cuando corresponde, de lo que deberán dar
cuenta en otros ámbitos. (Disidencia del Dr. Lutz).
Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte.
N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600>
Referencia Normativa: no contiene
11Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO:
IMPROCEDENCIA - PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - OBRAS SOCIALES COBERTURA MEDICA: EXCLUSION – IPROSS – ACCIDENTE DE TRABAJO Nro. y Texto Sumario: <26861> De las constancias obrantes en autos, surge que el IPROSS
a fs., expresa que la Ley N° 2753 Capítulo III art. 18 dispone “se excluyen del régimen de
prestaciones contempladas en la presente ley, los accidentes de trabajo, enfermedades de
origen laboral”, y que se trata de una secuela de accidente laboral. (Disidencia del Dr. Lutz).
Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte.
N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600>
Referencia Normativa: <leyr> <2753> <art. 18>
12Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO:
IMPROCEDENCIA – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - OBRAS SOCIALES - IPROSS
– COBERTURA MEDICA – ACCIDENTE DE TRABAJO – LEY SOBRE RIESGOS DEL
TRABAJO – ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO Nro. y Texto Sumario: <26860> El encuadre fáctico del caso, accidente de trabajo y el
fundamento legal para la denegatoria en el art. 18, Cap. III de la Ley N° 2753, con la
consiguiente ausencia de ilegalidad o arbitrariedad no han sido refutados por el apelante, quien
si bien reitera conocida doctrina sobre el derecho a la salud, no logra demostrar que sea el
IPROSS quien deba cumplir con el objeto de la pretensión de autos, ni que exista un accionar
arbitrario o ilegítimo de sus funcionarios. (Disidencia del Dr. Lutz).
Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte.
N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600>
Referencia Normativa: <leyr> <2753> <art. 18>
13Voces: PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - OBRAS SOCIALES - COBERTURA
MEDICA - IPROSS - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS – JUICIO ORDINARIO – ACCION DE
REPETICIÓN – ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO Nro. y Texto Sumario: <26859> Es decir, el IPROSS tiene expedita la vía ordinaria con mayor
amplitud de debate y prueba para el ejercicio de sus derechos y deslinde de sus
responsabilidades, incluyendo desde los alcances de la cobertura hasta la modalidad de las
prestaciones a cargo de la obra social o eventualmente la repetición de pagos o reintegros
contra la ART, a criterio de quien en definitiva resulte ser el juzgador de esa situación de fondo
por fuera de la presente garantía procesal específica. (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero
Nievas).
Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte.
N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600>
Referencia Normativa: no contiene
14Voces: RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA – REVOCACION DE SENTENCIA ACCION DE AMPARO - COBERTURA MEDICA: PROCEDENCIA – PRESTACIONES DE LA
OBRA SOCIAL - OBRAS SOCIALES -IPROSS – PROTESIS - ACCIDENTE DE TRABAJO –
LEY SOBRES RIESGOS DEL TRABAJO – ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO –
ACCION DE REPETICION Nro. y Texto Sumario: <26858> La Ley N° 2753 que crea el IPROSS establece en su art. 1
que debe brindar cobertura a sus afiliados obligatorios, y ante la negativa de la ART, a partir de
los fundamentos que esgrime en la causa, corresponde hacer lugar a la apelación deducida por
la amparista, y revocar la sentencia ordenando al IPROSS la provisión de la prótesis y
elementos detallados a fs. , sin perjuicio de conservar la acción de repetición contra la ART de
los gastos que ello demande a través de la vía pertinente. (Mayoría de los Dres. Balladini y
Sodero Nievas).
Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte.
N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600>
Referencia Normativa: <leyr> <2753> <art. 1>
15Voces: RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO COBERTURA MEDICA: PROCEDENCIA – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - OBRAS
SOCIALES - IPROSS – ACCIDENTE DE TRABAJO - FALTA DE PRUEBA Nro. y Texto Sumario: <26857> De las constancias obrantes en autos, surge que si bien el
IPROSS, expresa que la Ley N° 2753 Capítulo III art. 18 dispone “se excluyen del régimen de
prestaciones contempladas en la presente ley, los accidentes de trabajo, enfermedades de
origen laboral”, no luce incorporada a las presentes actuaciones documentación fehaciente que
avale la aseveración de que se trata de secuela de un accidente laboral. (Mayoría de los Dres.
Balladini y Sodero Nievas).
Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte.
N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600>
Referencia Normativa: <leyr> <2753> <art. 18>
16Voces: PROCURADOR GENERAL: FUNCIONES – NORMAS OPERATIVAS Nro. y Texto Sumario: <26856> En lo referido a la postura de la señora Procuradora General
en relación a la no operatividad del art. 11 inc. p) la Ley N° 4199, este Superior Tribunal ha
expresado recientemente en las actuaciones STJRNCO in re “RIBA” Se. 157/07 del 12-12-07,
que el legislador ha especificado que para casos como los de autos, quien actúa ante el STJ
debe ser el mismo Procurador General. Ello así, y existiendo constitucional y orgánicamente el
cargo, además de contar desde siempre de previsiones presupuestarias para asegurar el
normal funcionamiento, corresponde que asuma las mismas sin que sean de relevancia para el
caso las previsiones del art. 68 de la Ley N° 4199. (Voto del Dr. Balladini).
Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte.
N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600>
Referencia Normativa: <leyr> <4199> <art. 11> <inc. p> - <leyr> <4199> <art. 68>