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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
Búsqueda
Texto: <27420> - <28958> - <27427> - <27423> - <27429> - <27430> - <29542> - <29544> <29546>
Resultados
1Voces: DERECHOS PERSONALISIMOS - RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA
DESCENDENCIA COMO PARTE DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS –
LEY 4557 – DERECHO A LA DESCENDENCIA –
Nro. y Texto Sumario: <29546> […] cabe tener presente que mediante la ley Nº R 4557
(Reconocimiento derecho a la descendencia. Encuadramiento en derechos sexuales y
reproductivos. Derechos personalisimos. Atencion sanitaria. Cobertura obra social) se reconoce
el derecho a la descendencia como parte de los derechos sexuales y reproductivos y por lo
tanto, reconocidos como derecho personalísimo. (cf. art. 1). (Del voto del Dr. Barotto sin
disidencia)
Carátula: STJRNCO: SE. <104/12> “S., M. I. C/ OSDE S.A. S/ ACCION DE AMPARO (ART.43
C.PCIAL) S/ APELACION" (Expte. Nº 25929/12 - STJ-), (21-08-12). BAROTTO - MANSILLA SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <23354> - <27420> - <28958> - <27427> - <27421> - <27423> <27429> - <27430>
Referencia Normativa: <leyr> <4557>
2Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO:
PROCEDENCIA –DERECHO A LA VIDA - DERECHO A LA SALUD – SALUD
REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA – OBRAS SOCIALES PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL: FALTA DE COBERTURA – MEDICINA PREPAGA TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – INFERTILIDAD –
Nro. y Texto Sumario: <29544> La amparista posee garantizado desde el bloque de legalidad
constitucional su derecho a la salud, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con el
derecho a la vida. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Carátula: STJRNCO: SE. <104/12> “S., M. I. C/ OSDE S.A. S/ ACCION DE AMPARO (ART.43
C.PCIAL) S/ APELACION" (Expte. Nº 25929/12 - STJ-), (21-08-12). BAROTTO - MANSILLA SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <23354> - <27420> - <28958> - <27427> - <27421> - <27423> <27429> - <27430>
Referencia Normativa: no contiene
3-
Voces: DERECHO A LA SALUD: ALCANCES – DERECHO A LA VIDA – DERECHO A LA
DIGNIDA HUMANA – CONSTITUCION PROVINCIAL Nro. y Texto Sumario: <29542> Se tiene presente que las actuaciones “ARVIGO” [STJRNCO
Se. 56/11 del 27-06-11], se recordó que en el precedente “MELENDEZ”, [STJRNCO Se. 133/08
del 17-12-08], se dijo que: “el art. 59 de la Constitución Provincial establece: La salud es un
derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la
Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su
salud y asistirse en caso de enfermedad. El sistema de salud se basa en la universalidad de la
cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación.
Incluye el control de los riesgos biológicos y socioambientales de todas las personas desde su
concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda
evitar. Mediante unidad de conducción, el Estado Provincial garantiza la salud a través de un
sistema integrador establecido por la ley con participación de los sectores interesados en la
solución de la problemática de la salud. Organiza y fiscaliza a los prestadores de la salud,
asegurando el acceso, en todo el territorio provincial, al uso igualitario, solidario y oportuno de
los más adecuados métodos y recursos de prevención, diagnóstico y terapéutica. La ley
organiza consejos hospitalarios con participación de la comunidad. Los medicamentos son
considerados como bien social básico y fundamental. La autoridad pública implementa un
vademécum y las medidas que aseguren su acceso a todos los habitantes. Este artículo debe
ser interpretado en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 16 en cuanto se reconoce el
derecho a la vida y dignidad humana”. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Carátula: STJRNCO: SE. <104/12> “S., M. I. C/ OSDE S.A. S/ ACCION DE AMPARO (ART.43
C.PCIAL) S/ APELACION" (Expte. Nº 25929/12 - STJ-), (21-08-12). BAROTTO - MANSILLA SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <23354> - <27420> - <28958> - <27427> - <27421> - <27423> <27429> - <27430>
Referencia Normativa: <conr> <art. 59> - <conr> <art. 16>
4Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – SALUD
REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA – OBRAS SOCIALES PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL: FALTA DE COBERTURA – MEDICINA PREPAGA TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – INFERTILIDAD –
Nro. y Texto Sumario: <28958> La acción de amparo resulta la vía idónea para la dilucidación
de los derechos constitucionales peticionados por un matrimonio que solicita la cobertura de un
tratamiento de fertilización asistida por parte de la Obra Social, en tanto frente a la
imposibilidad presente y actual de ejercer el derecho a la salud y a los servicios sociales
necesarios para lograr una cobertura en el tratamiento como único método posible para lograr
un embarazo, la dilación en el tiempo importaría la vulneración del derecho a la salud. (Del voto
del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNCO: SE. <56/11> “A., C. Y OTRO S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº
25172/11 - STJ-), (27-06-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <27415> - <27416> - <27417> - <27432> - <27430>
Referencia Normativa: no contiene
5-
Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – SALUD
REPRODUCTIVA - TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA – OBRAS SOCIALES PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL: FALTA DE COBERTURA – MEDICINA PREPAGA TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – INFERTILIDAD –
Nro. y Texto Sumario: <28958> La acción de amparo resulta la vía idónea para la dilucidación
de los derechos constitucionales peticionados por un matrimonio que solicita la cobertura de un
tratamiento de fertilización asistida por parte de la Obra Social, en tanto frente a la
imposibilidad presente y actual de ejercer el derecho a la salud y a los servicios sociales
necesarios para lograr una cobertura en el tratamiento como único método posible para lograr
un embarazo, la dilación en el tiempo importaría la vulneración del derecho a la salud. (Del voto
del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNCO: SE. <56/11> “A., C. Y OTRO S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº
25172/11 - STJ-), (27-06-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <27415> - <27416> - <27417> - <27432> - <27430>
Referencia Normativa: no contiene
6Voces: DERECHO A LA SALUD - TRATAMIENTO DE FERTILIDAD ASISTIDA – SALUD
REPRODUCTIVA - OBRAS SOCIALES – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL: FALTA DE
COBERTURA - TRATAMIENTO DE MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – IPROSS –
INFERTILIDAD – FERTILIZACION IN VITRO –
Nro. y Texto Sumario: <27430> El hecho de que el tratamiento de fertilización asistida ICSI no
figure como prestación reconocida para su cobertura por la obra social en el Plan Médico
Obligatorio de Emergencia no resulta óbice para la cobertura de dicho tratamiento, puesto que
tal situación contraviene normativas constitucionales de rango superior (cf. A., M. R. y L., M. v.
Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires – ObSBA -; ya citado). (Voto del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNCO: SE. <133/08> “M., V. A. E I., G. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N*
23385/08 - STJ-), (17-12-08). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <14300>
Referencia Normativa: no contiene
7Voces: DERECHO A LA VIDA – DERECHO A LA SALUD – SALUD REPRODUCTIVA Y
SEXUALIDAD - TRATADOS INTERNACIONALES – CONSTITUCION NACIONAL –
PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA Nro. y Texto Sumario: <27429> A partir de 1994, los derechos a la vida y a la salud se
encuentran consagrados en la Constitución Nacional a través de los instrumentos
internacionales de derechos humanos jerarquizados en el art. 75, inc. [22] CN. Así, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus arts. 25, inc. 1 y 30; la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en su art. 11; el Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", en su art. 10; el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su art. 12; la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, en el art. 12. Por su parte la CN en su
art. 14 bis establece "...la protección integral de la familia"… La ley 25673 crea el Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable y establece en su art. 2 que uno de los
objetivos de la misma es "alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y
procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación,
coacciones o violencia", reforzado con la afirmación del art. 3 respecto de que la ley está
destinada a la población en general "sin discriminación alguna". (Voto del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNCO: SE. <133/08> “M., V. A. E I., G. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N*
23385/08 - STJ-), (17-12-08). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <14300>
Referencia Normativa: <con> <art. 75> <inc. 22> - <con> <art. 14> <bis>
8Voces: TRATADOS INTERNACIONALES – DERECHO A LA SALUD – DERECHO A LA VIDA
- CONSTITUCION NACIONAL – OBRAS SOCIALES – MEDICINA PREPAGA Nro. y Texto Sumario: <27427> Este razonamiento se condice con amplia jurisprudencia de la
Corte Suprema, en tanto "...lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía
constitucional (art. 75, inc. 22, Ley Suprema) reafirma el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida - y destaca la obligación impostergable de la
autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las
obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales
o las entidades de la llamada medicina prepaga (doctrina de Fallos 321: 1684; 323: 1339,,
3229, entre otros)". (Voto del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNCO: SE. <133/08> “M., V. A. E I., G. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N*
23385/08 - STJ-), (17-12-08). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <14300>
Referencia Normativa: <con> <art. 75> <inc. 22>
9Voces: DERECHO A LA SALUD – DERECHOS HUMANOS - TRATAMIENTO DE
FERTILIDAD ASISTIDA – SALUD REPRODUCTIVA – DERECHO A PROCREAR – DERECHO
A LA VIDA Nro. y Texto Sumario: <27423> Así, puntualmente en el precedente “A., M. R. y otro v. Obra
Social de la Ciudad de Buenos Aires – ObSBA -“, Tribunal: C. Cont. Adm. y Trib. Ciudad Bs.
As., sala 2ª del 26 de mayo de 2008, citado por el a quo, se señaló que “la imposibilidad de
procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida siendo
que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de ambos cónyuges, además de su
derecho a procrear. Esta consideración resulta acorde con la conceptualización de la salud
promovida desde hace décadas por la Organización Mundial de la Salud, según la cual ésta
implica un estado de completo bienestar físico, mental y social. La enfermedad, por lo tanto,
constituye una noción negativa, deducible y clasificable en relación a la imposibilidad de
satisfacer esta definición general de salud, implicada en el pleno goce del derecho humano a la
vida. Desde esta perspectiva, como fue anticipado, es indudable que las circunstancias por las
cuales la accionante se ve impedida de procrear representan un desmedro en su salud y, por
ende, se constituyen como un derecho enteramente pasible de protección” (cf. Lexis Nº
70045051). (Voto del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNCO: SE. <133/08> “M., V. A. E I., G. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N*
23385/08 - STJ-), (17-12-08). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <14300>
Referencia Normativa: no contiene
10Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – TRATAMIENTO
DE FERTILIDAD ASISTIDA – SALUD REPRODUCTIVA - PRUEBA - OBRAS SOCIALES PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL: FALTA DE COBERTURA – TRATAMIENTO DE
MICROFERTILIDAD – METODO ICSI – IPROSS – INFERTILIDAD – FERTILIZACION IN
VITRO Nro. y Texto Sumario: <27420> En las presentes actuaciones, la acción de amparo resulta la
vía idónea para la dilucidación de los derechos constitucionales peticionados por un matrimonio
que solicita la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida por parte de la Obra Social,
en tanto frente a la imposibilidad presente y actual de ejercer el derecho a la salud y a los
servicios sociales necesarios para lograr una cobertura en el tratamiento como único método
posible para lograr un embarazo, la dilación en el tiempo importaría la vulneración del derecho
a la salud. (Voto del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNCO: SE. <133/08> “M., V. A. E I., G. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N*
23385/08 - STJ-), (17-12-08). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <14300>
Referencia Normativa: no contiene