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Medidas cautelares • Primera instancia
Con relación al otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas en el marco de acciones judiciales tendientes
a obtener la aplicación del ajuste por inflación impositivo, los juzgados nacionales de primera instancia en lo
Contencioso Administrativo Federal se han pronunciado de modo diverso.
El Juzgado Nº 12 se ha pronunciado en forma contradictoria, concediendo la medida cautelar en un caso y
rechazándola en otros. En efecto, la concedió, entre otras, en la causa “Siderea SA c/ EN - Ministerio de
Economía - Ley 24.073 Dto. 214/02 s/ Amparo”, sentencia del 12/02/03 y la rechazó en las causas “Artes
Gráficas Lombardo c/ Estado Nacional/ Ley 24.073 s/ Amparo Ley 16.986”, sentencia del 02/05/03 y
“Lestar Química c/ EN (AFIP-DGI) s/Proceso de Conocimiento”, sentencia del 20/06/03.
Por su parte, el Juzgado Nº 2 la aceptó en la causa “Siderea SAIC c/ PEN - Ministerio de Economía AFIP-DGI s/ Medida Cautelar”; el Juzgado
Nº 4, en las causas “Ayerza de Gutiérrez Maxwell, Adela
c/ Estado Nacional (AFIP-DGI) Ley 24.073 s/ Proceso de Conocimiento”, sentencia del 03/10/03;
“Lamili Sacifia c/ Estado Nacional (AFIP-DGI) Ley 24.073 s/ Proceso de Conocimiento - Ley 25.561”,
sentencia del 17/07/2003; “Alfajores Jorgito c/ EN (AFIP-DGI) Ley 24.073 s/ Medida Cautelar”,
sentencia del 28/04/03; “Campoban SA c/ Estado Nacional (AFIP-DGI) Ley 24.073 s/ Proceso de
Conocimiento”, sentencia del 17/07/03; “Brinus SA c/ EN (AFIP-DGI) Ley 24.073 s/ Proceso de
Conocimiento”, sentencia del 13/04/04; el Juzgado Nº 6, en la causa “Fideicomiso Bacs Funding”; el
Juzgado Nº 8 en la causa “Terraplenes SA c/ EN (AFIP-DGI) Ley 24.073 s/ Medida Cautelar”, sentencia
del 27/10/03 y el Juzgado Nº 11 en las causas “Kentavros SA c/ PEN Ley 25.561- 214/02 s/ Amparo”,
sentencia del 20/12/02; “El Bagual SA c/ AFIP-DGI”, sentencia del 07/02/03; “Enerbom SA c/
AFIP-DGI”, sentencia del 19/05/03; “Tort Valls SA c/ AFIP”, sentencia del 19/05/03; “Muñiz Fonseca,
Josefina c/ AFIP-DGI”, sentencia del 27/05/03; “Indra Si SA c/ AFIP-DGI”, sentencia del 20/06/03;
“Ranko SA c/ Estado Nacional”, sentencia del 20/06/03; “Consultatio Inversora SA c/ AFIP-DGI”,
sentencia del 26/06/03; “Kluber Lubrications Argentina SA c/ AFIP-DGI”, sentencia del 27/06/03; “Store
Msw SA c/ AFIP”, sentencia del 30/06/03.
En sentido contrario se pronunciaron el Juzgado Nº 1, causa “Gador SA c/ EN (AFIP-DGI) Ley 24.073 s/
Proceso de Conocimiento”, sentencia del 20/6/03; “Maprimed SA c/ EN (AFIP-DGI) Ley 24.073 s/
Proceso de Conocimiento”, sentencia del 16/03/04; “H. Engelmann SAICF e I c/ EN - Ministerio de
Economía-AFIP s/ Proceso de Conocimiento”, sentencia del 30/04/03; “ABN AMRO Bank”; el Juzgado Nº
3, “Soltex SAICA c/ EN (AFIP-DGI) s/ Proceso de Conocimiento”, sentencia del 14/02/04; el Juzgado Nº
5, causa “Orígenes AFJP”; y el Juzgado Nº 7, causa “Soltex SAICA c/ EN (AFIP-DGI) Ley 24.073 s/
Proceso de Conocimiento”, sentencia del 04/03/03; “Copetro SA c/ EN (AFIP-DGI) Ley 24.073 s/
Proceso de Conocimiento”, sentencia del 29/09/03; “Chubb de Argentina de Seguros SA”, sentencia del
05/03/03.
Como puede apreciarse, la jurisprudencia no es pacífica ni uniforme al respecto.
Los principales argumentos empleados para rechazar las medidas cautelares son los siguientes:
1. Las medidas cautelares no proceden contra actos administrativos o legislativos (presunción de legitimidad y
validez).
2. El dictado de medidas cautelares en esta clase de debates afecta la renta pública.
3. El planteo de una acción declarativa no excluye el cobro del impuesto que se discute.
Los juzgados federales del interior del país, por su parte, han hecho lugar, en general, a este tipo de medidas
(Juzgado Federal de Santa Fe, causas “Las Yerbas SA c/ PEN - Ministerio de Economía”, sentencia del
18/02/03; Juzgado Federal de Paraná, “Santiago Dugan Trocello SRL c/ Poder Ejecutivo Nacional Ministerio de Economía s/ Amparo”, sentencia del 24/03/03; “Rubinzal y Asociados SA s/ Amparo”,
sentencia del 22/05/03; Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, causa «Fluodinámica s/ Acción Declarativa de
Certeza», sentencia del 19/12/02; Juzgado Federal de Río Cuarto, causa “Sociedad Rural de Río Cuarto
c/ENA - AFIP (DGI) s/acción declarativa de certeza”, sentencia del 11/02/03; Juzgado Federal de San
Luis, causa “Argentoil SA c/ AFIP-DGI) s/ Proceso de Conocimiento”; Juzgados Federales de San
Martín, causas “Dema SA c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa”, sentencia del 06/06/03;
“Transcogas Inversora SA c/ EN (AFIP-DGI) s/ Proceso de Conocimiento”, sentencia del 12/08/03;
“Tamezinc SA c/ AFIP s/ Ordinario”, sentencia del 21/11/03; Juzgados Federales de Córdoba, autos
“Cía. Argentina de Seguros Caruso”, sentencia del 20/11/02; “Aimar, Roberto A. A. c/ ENA y AFIP Acción declarativa de certeza - Incidente de medida cautelar”; “Establecimiento Agropecuario San
Luis SA”, sentencia del 13/01/03, “Unión Industrial de Córdoba (UIC) c/ AFIP”, sentencia del 09/04/03;
Juzgado Federal de Junín, “Sigra Villegas SACI yA”, sentencia del 19/02/03); Juzgado Federal de
Primera Instancia Nº 1 de Bahía Blanca, “Asociación de Ganaderos y Agricultores de Bahía Blanca
c/ AFIP”, sentencia del 07/04/03.
Por su parte, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul rechazó la medida innovativa peticionada en
los autos “Cisneros, Juan Carlos (Presidente Sociedad Rural de Bolívar) c/ AFIP, sentencia del 03/12/03.
• Segunda instancia
Las Salas I, II, III y IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocaron
todas las medidas cautelares concedidas por los jueces de primera instancia y confirmaron los rechazos de las
cautelares denegadas.
La Sala V, por su parte, con diferentes integraciones, dictó sentencias en ambos sentidos. Confirmó el rechazo
de las medidas cautelares solicitadas en los autos “Europraxis Consulting Argentina SA s/ Incidente de
Medida Cautelar c/ PEN - Ministerio de Economía - AFIP-DGI 24.073 s/ Amparo Ley 16.986”;
“Banco de Corrientes SA - Incidente de Medida Cautelar c/ EN (AFIP-DGI) Ley 24.073 s/ Proceso de
Conocimiento”, sentencia del 13/11/03, pero revocó el pronunciamiento de primera instancia, haciendo lugar a
la medida cautelar solicitada por la empresa actora en la causa “Marby SA c/ AFIP-DGI s/Proceso de
Conocimiento”, sentencia del 20/10/04.
La Sala I confirmó el rechazo de la medida solicitada, entre otras, en los autos “Artes Gráficas Lombardo c/
Estado Nacional/ Ley 24.073 s/ Amparo Ley 16.986”, sentencia del 14/08/03.
La Sala II, por su parte, revocó las medidas cautelares concedidas en los autos “Walzen Suisse SA c/ AFIP”
y “Siderea SA c/ EN - Ministerio de Economía - Ley 24.073 Dto. 214/02 s/ Amparo”; “Coca-Cola Polar
Argentina SA c/ EN-AFIP”, sentencia del 30/10/03 y confirmó el rechazo de las medidas cautelares
peticionadas en los autos “Casa Rubio SA c/ AFIP”, “El Lab Taller de Idiomas SRL y otros c/AFIP”,
“Lloyd’s Register of Shipping c/ AFIP”, todas las sentencias del 12/02/04.
La Sala III confirmó el rechazo de las medidas cautelares peticionadas en los autos “Copetro SA c/ EN
(AFIP-DGI) Ley 24.073 s/ Proceso de Conocimiento”, sentencia del 20/10/04; y “Food Way SA”,
sentencia del 10/10/03.
Finalmente, la Sala IV revocó las medidas concedidas en los autos “Ayerza de Gutiérrez Maxwell, Adela c/
Estado Nacional (AFIP-DGI) Ley 24.073 s/ Proceso de Conocimiento”, sentencia del 09/02/04; “Lamili
Sacifia c/ Estado Nacional (AFIP-DGI) Ley 24.073 s/ Proceso de Conocimiento - Ley 25.561”,
sentencia del 23/12/03; “Campoban SA c/ Estado Nacional (AFIP-DGI) Ley 24.073 s/ Proceso de
Conocimiento”, sentencia del 09/12/03; “Montgomery Watson Argentina SA”, sentencia del 13/11/03; y
confirmó el rechazo en los autos “Lestar Química SA c/ EN (AFIP-DGI) s/ Medida Cautelar”, sentencia del
13/11/03.
Cabe destacar que en ninguno de los casos en que se revocaron las medidas cautelares concedidas o se
confirmaron sus rechazos se ha realizado un análisis directo o indirecto de las cuestiones de fondo planteadas,
resolviéndose sobre la base de aspectos meramente procesales. Incluso, los jueces de cámara aclararon, pese a
que resultaba superfluo por lo obvio, que lo decidido respecto de la medida cautelar no significaba un
pronunciamiento sobre el fondo.
Juzgados Federales en las Provincias
De las informaciones disponibles surge que en el interior del país, la Cámara Federal de San Martín revocó la
medida cautelar concedida en los autos “Transcogas Inversora SA c/ EN (AFIP-DGI) s/ Ordinario”.
Por su parte, la Cámara Federal de Córdoba confirmó la concedida en primera instancia en los autos “Aimar,
Roberto A. A. c/ ENA y AFIP - Acción Declarativa de Certeza - Incidente de Medida Cautelar”, sentencia
del 21/10/03 y la Cámara Federal de Rosario también revocó la medida cautelar en los autos “Fluodinámica
SA c/ AFIP-DGI s/ Acción Declarativa”, sentencia del 30/06/03, aunque en este caso porque la empresa no
pudo acreditar fehacientemente los requisitos necesarios para su procedencia.
via procesal para
canalizar el debate de fondo
• Primera instancia
El Juzgado Nº 3, en la causa “International Parts Service SA c/ EN (AFIP-DGI) Ley 24.073 s/ Amparo
Ley 16.986”; el Juzgado Nº 7 en las causas “Fouces SA c/ AFIP-DGI”, sentencia del 20/05/03; “Soltex
SAICA c/ EN (AFIP-DGI) s/ Proceso de Conocimiento”, sentencia del 20/02/04; el Juzgado Nº 9, en las
causas “Alfred C. Toepfer International SA c/ AFIP-DGI s/ Acción Declarativa”, y “Droguerías del Sud
SA c/ AFIP-DGI s/ Acción Declarativa”, ambas sentencias del 07/04/03; “Droser SA c/ EN (AFIP-DGI) s/
Amparo Ley 16.986” y “Aceros Borroni SA c/ PEN (AFIP-DGI) Ley 24.073 Dto. 664 s/ Amparo Ley
16986”, ambas sentencias del 29 de agosto de 2003, y el Juzgado Nº 10 en la causa “Clama SA
c/ EN (AFIP-DGI) Ley 24.073 s/ Proceso de Conocimiento”, sentencia del 08/08/03, rechazaron las
acciones por considerar improcedente la vía intentada.
En los casos planteados en los Juzgados Nº 3 y 9 se trataba de acciones de amparo mientras en los casos que
se debatieron en el Juzgado Nº 10 se trataba de acciones declarativas de certeza y de inconstitucionalidad.
En el caso del Juzgado Nº 7 se rechazaron ambos tipos de acción.
De esta forma, no se han expedido acerca de la cuestión de fondo, sino que han rechazado la demanda por una
cuestión meramente formal.
• Segunda instancia
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en la causa “Garden
House SA c/ EN Ministerio de Economía - AFIP- Ley 24.073 s/ Amparo Ley 16.986”, sentencia del
05/10/04 y “Bervini, Renzo c/ EN (AFIP-DGI) Ley 24.073 s/ Acción Declarativa”, sentencia del 17/06/04;
la Sala III, en la causa “Grimoldi SA c/ AFIP s/ Acción Declarativa”, sentencia del 02/10/03, y la Sala IV,
en la
causa “Aceros Borroni SA
c/ AFIP-DGI”, sentencia del
04/05/04, rechazaron las acciones incoadas por considerar improcedente la vía intentada.
En igual sentido se pronunció la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, rechazando la
acción de amparo planteada por Kopelco SA, que había tenido sentencia favorable en primera instancia, por
entender que el amparo no es la vía adecuada atento
las medidas que deberían producirse para probar las afectaciones de la actora, las que exceden el marco de la
acción intentada.
Debate de fondo
• Primera instancia
El Juzgado Nº 6, en la causa “Administración Enrique Duhau c/ EN Ley 24.073 s/ Amparo Ley 16.986”,
hizo lugar a la pretensión de la actora, permitiendo la aplicación del mencionado ajuste.
En el interior del país, el Juzgado Federal de San Martín Nº 1 también se pronunció a favor del ajuste por
inflación, en la causa “Kopelco SA c/ AFIP s/ Amparo”, sentencia del 26/02/04; al igual que el Juzgado
Federal de Paraná en la causa “Santiago Dugan Trocello SRL c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de
Economía s/ Amparo”, sentencia del 24/03/03.
• Segunda instancia
En el interior del país, la Cámara Federal de Rosario, en sentencia de fecha 22/04/04, rechazó la acción de
amparo interpuesta en los autos “Las Yerbas SA c/ PEN - Ministerio de Economía y AFIP s/ Amparo Ley
16.986”, por considerar que la empresa actora no había podido demostrar la afectación de los principios y
garantías constitucionales que invocaba.
Por su parte, la Cámara Federal de Paraná se expidió sobre la cuestión de fondo, permitiendo la aplicación del
ajuste por inflación en los autos “Santiago Dugan Trocello SRL c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio
de Economía s/ Amparo”, sentencia del 28/05/03.
Por último, la Cámara Federal de La Plata, en la causa “E., H. R. c/ PEN s/ Acción de Amparo”, sentencia
del 21/12/04, luego de un exhaustivo análisis del marco inflacionario que motivó el dictado del Título VI de la Ley
de Impuesto a las Ganancias y la necesidad de su aplicación en el marco económico actual, avaló la solicitud del
contribuyente, permitiendo la aplicación del ajuste por inflación para el período fiscal 2002.
La CSJN no se ha expedido hasta el momento.
(*) Abogada integrante del estudio Litvak & Asociados - Abogados y Contadores.