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MODULO III - CLASE 11 Financiamiento Módulo III Nociones de Seguridad Social Clase 11 FINANCIAMIENTO Docente Horacio Giordano CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 1 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento Índice Clase 11 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) 2. Cotizaciones de Trabajadores Autónomos 3. Cotizaciones de los Monotributistas 4. Vías Recursivas 5. Financiamiento de fuente impositiva y rentas generales CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 2 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 3 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Primera Reforma del Estado. Ley 23696 (23/8/89) Declara el estado de emergencia en la situación económica financiera de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada. Autoriza al PEN a suprimir, transformar, reducir, limitar o disolver reparticiones, entes u organismos, y a transferir y redistribuir sus bienes y fondos. CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 4 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Creación del SUSS Decreto Nº 2284/91 Creación del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), por el que se unifican las funciones y objetivos que hasta ese momento detentaban los organismos de seguridad social y la prestación por desempleo (art. 85). CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 5 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Creación del SUSS Decreto Nº 2284/91 Creación de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), equivalente a la suma de los importes que, en virtud de las disposiciones legales vigentes, corresponde ingresar por cada uno de los subsistemas de seguridad social (art. 86). CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 6 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Aportes y Contribuciones de la CUSS a) Aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones (actual SIPA). b) Aportes y contribuciones con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). c) Aportes y contribuciones con destino a la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) (actual SSS). CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 7 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Aportes y Contribuciones de la CUSS d) Aportes y contribuciones con destino al Fondo Nacional de Empleo (FNE). e) Aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales. f) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 8 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Normativa aplicable a la CUSS Son aplicables a la CUSS las normas sobre percepción, fiscalización y ejecución judicial que rigen para los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones (Actual SIPA) (art. 86). CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 9 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Nominatividad de aportes y contribuciones Ley 24013 art. 19 inc. h (BO 17/12/91) Establece el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) a efectos de identificar a los trabajadores dependientes comprendidos en el SUSS. CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 10 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Dirección General Impositiva (DGI) Decreto Nº 507/93 (BO 25/03/93) (Dec. 2102/93) Transfiere a la DGI (hoy AFIP) las facultades de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social. Dispone la aplicación con relación a los recursos de la seguridad social de determinadas disposiciones de la Ley 11.683. CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 11 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Alícuotas originales régimen empleador CONCEPTOS APORTES CONTRIBUCIONES SIJP ISSJP AF FNE RNOS 11% 3% ----2,7% 16% 2% 7,5% 1,5% 5,4% SNSS 0,3% 0,6% TOTALES 17% 33% CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 12 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Alícuotas Contribuciones Decreto N° 814/01 CONCEPTOS Dec. 814/01 art. 2º SIJP ISSJP AF 16% FNE RNOS 4,5% SNSS 0,5% TOTALES 21% CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 13 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Hecho imponible de la CUSS. Trabajo dependiente Subordinación Jurídica “Cuando una de las partes –empleador– tiene la facultad jerárquica de dirigir, dar órdenes e instrucciones dentro de la esfera contractual y, como contrapartida, la otra parte empleado– la obligación de someterse a las directivas que aquél le imparta”. Dictamen DGI (DAL) Nº 62/00 del 10.10.00. “Implica la facultad del empleador de organizar el trabajo y dar órdenes a sus trabajadores ejerciendo el poder de dirección”. CFSS Sala III “Agripo SA c/ AFIP – DGI s/ impugnación” Sent. Def. del 06.04.04. CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 14 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Hecho imponible de la CUSS. Trabajo dependiente Subordinación Económica “Cuando el trabajador queda excluido de los riesgos de la empresa; su única obligación hacia la contraparte radica en aportar su trabajo personal mediante una remuneración a cargo del empleador”. Dictamen DGI (DAL) nº 62/00 del 10.10.00. “Consiste en que el trabajo se realiza enteramente por cuenta ajena para la empresa u organización de otro por una retribución”. CFSS SALA III “AGRIPO SA c/ AFIP – DGI s/ impugnación” Sent. Def. del 06.04.04. CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 15 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Hecho imponible de la CUSS. Trabajo dependiente Subordinación Técnica “Consiste en la facultad del empleador de fijar la forma, modo y método de trabajo al cual el empleado deberá ajustarse en su cometido”. “Facultad del empresario de organizar en concreto las prestaciones comprometidas por el trabajador, dando indicaciones y órdenes acerca de la forma de realizar la tarea”. CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 16 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Hecho imponible de la CUSS. Trabajo dependiente Subordinación Técnica “… en oportunidades la relación de dependencia no es definible en términos o características precisas y unívocas. Constituye un conglomerado de circunstancias que, en mayor o menor medida, constituyen a crear un clima económico y social concreto… Es decir que el contrato de trabajo no es una institución de características definitorias precisas: la relación de dependencia se manifiesta en diversos elementos…”. CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 17 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Base imponible de la CUSS. Concepto de Remuneración Ley 24.241 artículo 6º Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de… • sueldo. • sueldo anual complementario. • salario. • honorarios. • comisiones. CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 18 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Base imponible de la CUSS. Concepto de Remuneración • participación en las ganancias. • habilitación. • propinas. • gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares. • viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes. • y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia. CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 19 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Base imponible de la CUSS. Conceptos excluidos de Remuneración Ley 24.241 artículo 7º No se consideran remuneración… • las asignaciones familiares. • las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo. • las indemnizaciones por vacaciones no gozadas. • las indemnizaciones por incapacidad permanente por accidente de trabajo. • indemnización por enfermedad profesional. CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 20 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Base imponible de la CUSS. Conceptos excluidos de Remuneración • las prestaciones económicas por desempleo. • asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se consideran remuneración… • sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular. CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 21 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Base imponible de la CUSS. Beneficios Sociales. LCT art. 103 bis Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo. CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 22 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Base imponible de la CUSS. Beneficios Sociales. Son beneficios sociales: a. Los servicios de comedor de empresa. b. Los vales de almuerzo y tarjetas de transporte. c. Los vales alimentarios (topes del 20% ó 10% de remuneración bruta). Dichos vales se gravan con una contribución del 14% destinada al Régimen de Asignaciones Familiares. CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 23 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Base imponible de la CUSS. Beneficios Sociales. d. Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos con comprobantes. e. Provisión de ropa de trabajo. f. Gastos de guardería con comprobantes. g. Provisión de útiles escolares y guardapolvos. CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 24 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) Base imponible de la CUSS. Beneficios Sociales. h. Pago documentado de cursos de capacitación. i. Pago de gastos de sepelio documentados. CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 25 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 26 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Concepto de Renta de Referencia Ley 24.241 art. 8º Los trabajadores autónomos efectuarán los aportes previsionales obligatorios sobre los niveles de rentas de referencia, calculados en base a categorías que fijarán las normas reglamentarias de acuerdo con la capacidad contributiva del sujeto y su calidad frente al IVA. CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 27 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo 1. Incorporación. 2. Encuadramiento. 3. Categorización. 4. Cotización. CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 28 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo a) Obligatoria 1. Incorporación b) Voluntaria CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 29 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo 2. Encuadramiento afiliado autónomo obligatorio Género de Actividades CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 30 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo Personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de cualquier tipo de sociedad = TABLA I. CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 31 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo Personas físicas que constituyan locaciones o prestaciones de servicios, no incluidas en la Tabla anterior = TABLA II. CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 32 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo Personas físicas que realicen algunas de las actividades calificadas como autónomas por la ley, no incluidas en las Tablas I y II anteriores = TABLA III. CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 33 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo Personas que decidan incorporarse voluntariamente al Sistema Integrado Previsional Argentino = TABLA IV. CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 34 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo 3. Categorización de acuerdo a los ingresos brutos anuales CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 35 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo Ingresos Brutos Anuales Categorías A cargo del autónomo Rentas de Referencia De acuerdo a reglamentación CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 36 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo Determinación de Rentas de Referencia Se determinan como una proporción del haber mínimo jubilatorio, cuya movilidad se realiza semestralmente (Marzo y Septiembre de cada año). CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 37 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo Determinación de Rentas de Referencia Categorías Proporción del Haber Rentas de Referencia Mínimo de la Renta Mensual al 09/10 Imponible Mensual I II III 0,57971 0,81159 1,15942 606,62 849,27 1.213,25 IV V 1,85507 2,55072 1.941,20 2.669,15 CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 38 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Actividades Dirección, adm. o conducción de sociedades Socios soc. de cualquier tipo Locaciones y prestaciones de servicios Otras actividades no incluidas en tablas anteriores Afiliaciones Voluntarias Tablas I Ingresos Brutos Anuales Categorías Rentas de Referencia III 1.213,25 > $15.000 < $30.000 IV 1.941,20 > $30.000 V 2.669,15 = o < $20.000 I 606,62 > $20.000 II 849,27 = o < $25.000 I 606,62 > $25.000 II 849,27 I 606,62 = o < $15.000 II III IV SIN LIMITE CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 39 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Afiliación como Autónomo 4. Cotización aplicación de alícuotas sobre rentas de referencia CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 40 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Cotización de Trabajadores Autónomos Categorías I Importe Rentas de Referencia en $ Alícuota Importe a Ingresar en $ 606,62 194,12 849,27 271,77 388,24 606 II 32% III 1.213,25 IV 1.941,20 621,18 V 2.669,15 854,13 CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 41 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 2. Base Imponible en el Régimen Autónomo Afiliación como Autónomo Determinación de Rentas de Referencia Categorías Proporción del Haber Rentas de Referencia Mínimo de la Renta Mensual al 09/10 Imponible Mensual I II III 0,57971 0,81159 1,15942 606,62 849,27 1.213,25 IV V 1,85507 2,55072 1.941,20 2.669,15 CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 42 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 3. Cotización de los Monotributistas CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 43 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 3. Cotización de los Monotributistas El pequeño contribuyente queda encuadrado en el SIPA y debe ingresar las siguientes cotizaciones fijas: Obligatorio SIPA RNOS Observaciones $70.- (*) Por cada integrante $110.$70.- (*) (*) 10% al FSR SNSS TOTAL Voluntario $180.- CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 44 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 4. Vías Recursivas CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 45 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 4. Vías Recursivas Concepto Conjunto de normas que regulan las formalidades que deben observarse para el cuestionamiento de las deudas intimadas y/o de las infracciones constatadas por el organismo competente en materia de tributación de los recursos de la seguridad social, y para su resolución a través de actos jurisdiccionales sujetos a contralor judicial, o mediante sentencias dictadas por tribunal competente. CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 46 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 4. Vías Recursivas FECHA DE LA NORMA MARCO LEGAL CONTENIDO 29.10.70 Ley 18.820 28.08.78 Ley 21.864 (modif. Ley 23.659) Impugnación de intimación de deuda y/o constatación de sanciones de los Recursos de la Seguridad Social 24.03.93 Dec. 507/93 20.10.93 Dec. 2102/93 30.01.98 R.G. 79 (AFIP) 30.11.98 R.G. 279 (AFIP) 05.11.98 R.G. 247 (AFIP) 17.10.03 Disp. 562/03 (AFIP) 04.03.04 Disp. 162/04 (AFIP) 25.09.87 Ley 23.473 30.03.95 Ley 24.463 09.12.05 Ley 26.063 Determina los artículos de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal aplicables a los Procedimientos de la Seguridad Social Reglamentación del Procedimiento de Impugnación de deuda y constatación de sanciones de los Recursos de la Seguridad Social Distribución de competencias en instancia administrativa Instancia judicial del Procedimiento de impugnación de deuda y/o constatación de sanciones CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 47 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 5. Financiamiento de fuente impositiva y rentas generales CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 48 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 5. Financiamiento de otras fuentes Otras fuentes de financiamiento • De la masa de impuestos coparticipados el Estado Nacional, en virtud de la Ley 24130, retiene el 15% para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos. • Antes de la integración de la masa coparticipable se detrae la cantidad de pesos ciento veinte millones ($120.000.000.-) anuales para la ANSES. CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 49 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 5. Financiamiento de otras fuentes Otras fuentes de financiamiento • Del producido del Impuesto a las Ganancias, luego de la detracción mencionada en el punto anterior, se destina el veinte por ciento (20%) a la ANSES. • De la recaudación del IVA se detraen, ante todo, los reintegros por exportaciones, y del saldo se asigna el once por ciento (11%) al Régimen de Previsión Social. CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 50 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 5. Financiamiento de otras fuentes Otras fuentes de financiamiento • Del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural, se distribuye el veintiuno por ciento (21%) a la ANSES. • Del Impuesto sobre los Bienes Personales, se destina el 90 % a la ANSES. • El producido de los impuestos que gravan en forma específica al Gas Oil, Diesel Oil, Kerosene y Gas Natural Comprimido, se destina el cien por cien (100%) a la ANSES. CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 51 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 5. Financiamiento de otras fuentes Otras fuentes de financiamiento • Del producido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) (porción impositiva) se destina el setenta por ciento (70%) a la ANSES. • La recaudación del Impuesto Adicional de Emergencia sobre Cigarrillos se destina el cien por cien (100%) a la ANSES. • En la medida de persistencia del déficit ingresos – gastos, se destinan los Aportes del Tesoro Nacional (ATN). CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 52 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento 5. Financiamiento de otras fuentes Relación entre fuentes propias y otras fuentes de financiamiento Impuestos 47% Aportes y Contribuciones 53% CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 53 MODULO III - CLASE 11 Financiamiento Muchas Gracias CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS - 54