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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
Módulo III
Nociones de Seguridad Social
Clase 11
FINANCIAMIENTO
Docente
Horacio Giordano
CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -
1
MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
Índice Clase 11
1. Contribución Unificada de la Seguridad Social
(CUSS)
2. Cotizaciones de Trabajadores Autónomos
3. Cotizaciones de los Monotributistas
4. Vías Recursivas
5. Financiamiento de fuente impositiva y rentas
generales
CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
1. Contribución Unificada de
la Seguridad Social (CUSS)
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)
Primera Reforma del Estado. Ley 23696 (23/8/89)
 Declara el estado de emergencia en la situación
económica financiera de la Administración Pública
Nacional centralizada y descentralizada.
 Autoriza al PEN a suprimir, transformar, reducir,
limitar o disolver reparticiones, entes u organismos, y a
transferir y redistribuir sus bienes y fondos.
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)
Creación del SUSS
Decreto Nº 2284/91
 Creación del Sistema Único de la Seguridad Social
(SUSS), por el que se unifican las funciones y objetivos
que hasta ese momento detentaban los organismos de
seguridad social y la prestación por desempleo (art.
85).
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)
Creación del SUSS
Decreto Nº 2284/91
Creación de la Contribución Unificada de la
Seguridad Social (CUSS), equivalente a la suma de
los importes que, en virtud de las disposiciones
legales vigentes, corresponde ingresar por cada uno
de los subsistemas de seguridad social (art. 86).
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)
Aportes y Contribuciones de la CUSS
a) Aportes y contribuciones con destino al Régimen
Nacional de Jubilaciones y Pensiones (actual SIPA).
b) Aportes y contribuciones con destino al Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (PAMI).
c) Aportes y contribuciones con destino a la
Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL)
(actual SSS).
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)
Aportes y Contribuciones de la CUSS
d) Aportes y contribuciones con destino al Fondo
Nacional de Empleo (FNE).
e) Aportes y contribuciones con destino al Régimen
Nacional de Obras Sociales.
f) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de
Asignaciones Familiares.
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)
Normativa aplicable a la CUSS
 Son aplicables a la CUSS las normas sobre
percepción, fiscalización y ejecución judicial que rigen
para los aportes y contribuciones con destino al
Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones (Actual
SIPA) (art. 86).
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)
Nominatividad de aportes y contribuciones
Ley 24013 art. 19 inc. h (BO 17/12/91)
 Establece el Código Único de Identificación Laboral
(CUIL) a efectos de identificar a los trabajadores
dependientes comprendidos en el SUSS.
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)
Dirección General Impositiva (DGI)
Decreto Nº 507/93 (BO 25/03/93) (Dec. 2102/93)
 Transfiere a la DGI (hoy AFIP) las facultades de
aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución
judicial de los recursos de la seguridad social.
 Dispone la aplicación con relación a los recursos de
la seguridad social de determinadas disposiciones de la
Ley 11.683.
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)
Alícuotas originales régimen empleador
CONCEPTOS
APORTES
CONTRIBUCIONES
SIJP
ISSJP
AF
FNE
RNOS
11%
3%
----2,7%
16%
2%
7,5%
1,5%
5,4%
SNSS
0,3%
0,6%
TOTALES
17%
33%
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)
Alícuotas Contribuciones Decreto N° 814/01
CONCEPTOS
Dec. 814/01
art. 2º
SIJP
ISSJP
AF
16%
FNE
RNOS
4,5%
SNSS
0,5%
TOTALES
21%
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)
Hecho imponible de la CUSS.
Trabajo dependiente
Subordinación Jurídica
“Cuando una de las partes –empleador– tiene la facultad
jerárquica de dirigir, dar órdenes e instrucciones dentro de la
esfera contractual y, como contrapartida, la otra parte
empleado– la obligación de someterse a las directivas que
aquél le imparta”. Dictamen DGI (DAL) Nº 62/00 del 10.10.00.
“Implica la facultad del empleador de organizar el trabajo y dar
órdenes a sus trabajadores ejerciendo el poder de dirección”.
CFSS Sala III “Agripo SA c/ AFIP – DGI s/ impugnación” Sent.
Def. del 06.04.04.
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)
Hecho imponible de la CUSS.
Trabajo dependiente
Subordinación Económica
“Cuando el trabajador queda excluido de los riesgos de la
empresa; su única obligación hacia la contraparte radica en
aportar su trabajo personal mediante una remuneración a
cargo del empleador”. Dictamen DGI (DAL) nº 62/00 del
10.10.00.
“Consiste en que el trabajo se realiza enteramente por
cuenta ajena para la empresa u organización de otro por una
retribución”.
CFSS SALA III “AGRIPO SA c/ AFIP – DGI s/ impugnación”
Sent. Def. del 06.04.04.
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)
Hecho imponible de la CUSS.
Trabajo dependiente
Subordinación Técnica
“Consiste en la facultad del empleador de fijar la forma, modo y
método de trabajo al cual el empleado deberá ajustarse en su
cometido”.
“Facultad del empresario de organizar en concreto las
prestaciones comprometidas por el trabajador, dando
indicaciones y órdenes acerca de la forma de realizar la tarea”.
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)
Hecho imponible de la CUSS.
Trabajo dependiente
Subordinación Técnica
“… en oportunidades la relación de dependencia no es definible
en términos o características precisas y unívocas. Constituye un
conglomerado de circunstancias que, en mayor o menor medida,
constituyen a crear un clima económico y social concreto… Es
decir que el contrato de trabajo no es una institución de
características definitorias precisas: la relación de dependencia
se manifiesta en diversos elementos…”.
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)
Base imponible de la CUSS.
Concepto de Remuneración
Ley 24.241 artículo 6º
Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso
que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible
de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o
con motivo de su actividad personal, en concepto de…
• sueldo.
• sueldo anual complementario.
• salario.
• honorarios.
• comisiones.
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)
Base imponible de la CUSS.
Concepto de Remuneración
• participación en las ganancias.
• habilitación.
• propinas.
• gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el
carácter de habituales y regulares.
• viáticos y gastos de representación, excepto en la parte
efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes.
• y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se
le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios
prestados en relación de dependencia.
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)
Base imponible de la CUSS.
Conceptos excluidos de Remuneración
Ley 24.241 artículo 7º
No se consideran remuneración…
• las asignaciones familiares.
• las indemnizaciones derivadas de la extinción del
contrato de trabajo.
• las indemnizaciones por vacaciones no gozadas.
• las indemnizaciones por incapacidad permanente por
accidente de trabajo.
• indemnización por enfermedad profesional.
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)
Base imponible de la CUSS.
Conceptos excluidos de Remuneración
• las prestaciones económicas por desempleo.
• asignaciones pagadas en concepto de becas.
Tampoco se consideran remuneración…
• sumas que se abonen en concepto de
gratificaciones vinculadas con el cese de la relación
laboral en el importe que exceda del promedio anual
de las percibidas anteriormente en forma habitual y
regular.
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)
Base imponible de la CUSS.
Beneficios Sociales.
LCT art. 103 bis
Se denominan beneficios sociales a las prestaciones
de naturaleza jurídica de seguridad social, no
remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni
sustituibles en dinero, que brinda
el empleador al trabajador por sí o por medio de
terceros, que tiene como objeto mejorar la calidad de
vida del dependiente o de su familia a cargo.
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)
Base imponible de la CUSS.
Beneficios Sociales.
Son beneficios sociales:
a. Los servicios de comedor de empresa.
b. Los vales de almuerzo y tarjetas de transporte.
c. Los vales alimentarios (topes del 20% ó 10% de
remuneración bruta). Dichos vales se gravan con una
contribución del 14% destinada al Régimen de
Asignaciones Familiares.
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)
Base imponible de la CUSS.
Beneficios Sociales.
d. Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos
médicos y odontológicos con comprobantes.
e. Provisión de ropa de trabajo.
f. Gastos de guardería con comprobantes.
g. Provisión de útiles escolares y guardapolvos.
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
1. Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)
Base imponible de la CUSS.
Beneficios Sociales.
h. Pago documentado de cursos de
capacitación.
i. Pago de gastos de sepelio
documentados.
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
2. Cotización de
Trabajadores Autónomos
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
2. Cotización de Trabajadores Autónomos
Concepto de Renta de Referencia
Ley 24.241 art. 8º
Los trabajadores autónomos efectuarán los aportes
previsionales obligatorios sobre los niveles de rentas de
referencia, calculados en base a categorías que fijarán
las normas reglamentarias de acuerdo con la
capacidad contributiva del sujeto y su calidad frente al
IVA.
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
2. Cotización de Trabajadores Autónomos
Afiliación como Autónomo
 1. Incorporación.
 2. Encuadramiento.
 3. Categorización.
 4. Cotización.
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
2. Cotización de Trabajadores Autónomos
Afiliación como Autónomo
a) Obligatoria
1. Incorporación
b) Voluntaria
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
2. Cotización de Trabajadores Autónomos
Afiliación como Autónomo
2. Encuadramiento afiliado
autónomo obligatorio
Género de Actividades
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
2. Cotización de Trabajadores Autónomos
Afiliación como Autónomo
Personas físicas que realicen la dirección,
administración o conducción de sociedades
comerciales o civiles, regulares o irregulares
y socios de cualquier tipo de sociedad =
TABLA I.
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
2. Cotización de Trabajadores Autónomos
Afiliación como Autónomo
Personas físicas que constituyan locaciones
o prestaciones de servicios, no incluidas en
la Tabla anterior = TABLA II.
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
2. Cotización de Trabajadores Autónomos
Afiliación como Autónomo
Personas físicas que realicen algunas de
las actividades calificadas como autónomas
por la ley, no incluidas en las Tablas I y II
anteriores = TABLA III.
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
2. Cotización de Trabajadores Autónomos
Afiliación como Autónomo
Personas que decidan incorporarse
voluntariamente al Sistema Integrado
Previsional Argentino = TABLA IV.
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
2. Cotización de Trabajadores Autónomos
Afiliación como Autónomo
3. Categorización
de acuerdo a los ingresos brutos
anuales
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
2. Cotización de Trabajadores Autónomos
Afiliación como Autónomo
Ingresos
Brutos
Anuales
Categorías
A cargo del
autónomo
Rentas de
Referencia
De acuerdo a
reglamentación
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
2. Cotización de Trabajadores Autónomos
Afiliación como Autónomo
Determinación de Rentas de Referencia
Se determinan como una proporción del haber mínimo
jubilatorio, cuya movilidad se realiza semestralmente
(Marzo y Septiembre de cada año).
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
2. Cotización de Trabajadores Autónomos
Afiliación como Autónomo
Determinación de Rentas de Referencia
Categorías
Proporción del Haber Rentas de Referencia
Mínimo de la Renta
Mensual al 09/10
Imponible Mensual
I
II
III
0,57971
0,81159
1,15942
606,62
849,27
1.213,25
IV
V
1,85507
2,55072
1.941,20
2.669,15
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
2. Cotización de Trabajadores Autónomos
Actividades
Dirección, adm. o
conducción de
sociedades
Socios soc. de
cualquier tipo
Locaciones y
prestaciones de
servicios
Otras actividades
no incluidas en
tablas anteriores
Afiliaciones
Voluntarias
Tablas
I
Ingresos Brutos
Anuales
Categorías
Rentas de
Referencia
III
1.213,25
> $15.000
< $30.000
IV
1.941,20
> $30.000
V
2.669,15
= o < $20.000
I
606,62
> $20.000
II
849,27
= o < $25.000
I
606,62
> $25.000
II
849,27
I
606,62
= o < $15.000
II
III
IV
SIN LIMITE
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
2. Cotización de Trabajadores Autónomos
Afiliación como Autónomo
4. Cotización
aplicación de alícuotas sobre rentas de
referencia
CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -
40
MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
2. Cotización de Trabajadores Autónomos
Categorías
I
Importe Rentas de
Referencia en $
Alícuota Importe a Ingresar
en $
606,62
194,12
849,27
271,77
388,24
606
II
32%
III
1.213,25
IV
1.941,20
621,18
V
2.669,15
854,13
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
2. Base Imponible en el Régimen Autónomo
Afiliación como Autónomo
Determinación de Rentas de Referencia
Categorías
Proporción del Haber Rentas de Referencia
Mínimo de la Renta
Mensual al 09/10
Imponible Mensual
I
II
III
0,57971
0,81159
1,15942
606,62
849,27
1.213,25
IV
V
1,85507
2,55072
1.941,20
2.669,15
CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -
42
MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
3. Cotización de los
Monotributistas
CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
3. Cotización de los Monotributistas
El pequeño contribuyente queda encuadrado en el
SIPA y debe ingresar las siguientes cotizaciones
fijas:
Obligatorio
SIPA
RNOS
Observaciones
$70.- (*)
Por cada
integrante
$110.$70.- (*)
(*) 10% al FSR
SNSS
TOTAL
Voluntario
$180.-
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
4. Vías Recursivas
CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
4. Vías Recursivas
Concepto
Conjunto de normas que regulan las formalidades que
deben observarse para el cuestionamiento de las
deudas intimadas y/o de las infracciones constatadas
por el organismo competente en materia de tributación
de los recursos de la seguridad social, y para su
resolución a través de actos jurisdiccionales sujetos a
contralor judicial, o mediante sentencias dictadas por
tribunal competente.
CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
4. Vías Recursivas
FECHA DE LA
NORMA
MARCO LEGAL
CONTENIDO
29.10.70
Ley 18.820
28.08.78
Ley 21.864 (modif. Ley
23.659)
Impugnación de intimación de deuda y/o
constatación de sanciones de los Recursos
de la Seguridad Social
24.03.93
Dec. 507/93
20.10.93
Dec. 2102/93
30.01.98
R.G. 79 (AFIP)
30.11.98
R.G. 279 (AFIP)
05.11.98
R.G. 247 (AFIP)
17.10.03
Disp. 562/03 (AFIP)
04.03.04
Disp. 162/04 (AFIP)
25.09.87
Ley 23.473
30.03.95
Ley 24.463
09.12.05
Ley 26.063
Determina los artículos de la Ley 11.683 de
Procedimiento Fiscal aplicables a los
Procedimientos de la Seguridad Social
Reglamentación del Procedimiento de
Impugnación de deuda y constatación de
sanciones de los Recursos de la Seguridad
Social
Distribución de competencias
en instancia administrativa
Instancia judicial del Procedimiento de
impugnación de deuda y/o constatación de
sanciones
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
5. Financiamiento de fuente
impositiva y rentas generales
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
5. Financiamiento de otras fuentes
Otras fuentes de financiamiento
• De la masa de impuestos coparticipados el Estado
Nacional, en virtud de la Ley 24130, retiene el 15% para
atender el pago de las obligaciones previsionales
nacionales y otros gastos operativos.
• Antes de la integración de la masa coparticipable se
detrae la cantidad de pesos ciento veinte millones
($120.000.000.-) anuales para la ANSES.
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
5. Financiamiento de otras fuentes
Otras fuentes de financiamiento
• Del producido del Impuesto a las Ganancias, luego de
la detracción mencionada en el punto anterior, se
destina el veinte por ciento (20%) a la ANSES.
• De la recaudación del IVA se detraen, ante todo, los
reintegros por exportaciones, y del saldo se asigna el
once por ciento (11%) al Régimen de Previsión Social.
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
5. Financiamiento de otras fuentes
Otras fuentes de financiamiento
• Del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas
Natural, se distribuye el veintiuno por ciento (21%) a la
ANSES.
• Del Impuesto sobre los Bienes Personales, se destina
el 90 % a la ANSES.
• El producido de los impuestos que gravan en forma
específica al Gas Oil, Diesel Oil, Kerosene y Gas
Natural Comprimido, se destina el cien por cien
(100%) a la ANSES.
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
5. Financiamiento de otras fuentes
Otras fuentes de financiamiento
• Del producido del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo) (porción
impositiva) se destina el setenta por ciento (70%) a la
ANSES.
• La recaudación del Impuesto Adicional de
Emergencia sobre Cigarrillos se destina el cien por
cien (100%) a la ANSES.
• En la medida de persistencia del déficit ingresos –
gastos, se destinan los Aportes del Tesoro Nacional
(ATN).
CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
5. Financiamiento de otras fuentes
Relación entre fuentes propias y otras fuentes de
financiamiento
Impuestos
47%
Aportes y
Contribuciones
53%
CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE IERIC - ACUERDO IERIC - OISS -
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MODULO III - CLASE 11
Financiamiento
Muchas Gracias
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