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Régimen Tributario de la
Seguridad Social
San Miguel de Tucumán Abril
de 2009
Bibliografía
“Régimen Previsional. Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones Ley 24241” de Jaime y
Brito Peret. Ed. Astrea.
“Manual de Seguridad Social” de Taddei y otros
autores. Ed. Ábaco de Rodolfo Depalma 2da. Ed.
“Manual de Obras Sociales” de Giordano y otros
autores. Ed. Errepar.
“Procedimiento Tributario. Recursos de la Seg.
Soc. de Pérez, Daniel. Ed. Errepar.
“Recursos de la Seguridad Social” de Accorinti.
Ed. La Ley
Introducción
Índice
1. Contingencias Sociales y Seguridad
Social. Nociones sobre su financiamiento.
2. Creación del SUSS y de la CUSS.
Nominatividad del Sistema.
1.Contingencias Sociales
y Seguridad Social
Nociones sobre su financiamiento
CONTINGENCIAS SOCIALES
Eventos producidos en el transcurso
de la vida que generan necesidades
especiales en las personas que no
pueden ser cubiertas en el curso
normal de su economía, o bien
alteran
su
capacidad
para
afrontarlas.
SEGURIDAD SOCIAL
Conjunto de medios técnicos y jurídicos
que aseguran al individuo o a grupos
sociales, el derecho a determinadas
prestaciones destinadas a la atención de
las contingencias sociales, cuyas
consecuencias no pueden ser afrontadas
por los propios afectados.
CONTINGENCIAS SOCIALES
Biológicas
 Maternidad
 Vejez
 Muerte
Patológicas
Económicas
 Salud
 Accidentes de trabajo
 Familia
 Desempleo
SEGURIDAD SOCIAL
Principios Básicos
 Solidaridad
 Subsidiariedad
 Universalidad
SEGURIDAD SOCIAL
Sistemas de Financiamiento
 Asistencial
 Seguridad Social
 Seguro Comercial
SEGURIDAD SOCIAL
Impuestos con asignación especial
• De la masa de impuestos coparticipados el Estado
Nacional, en virtud de la Ley 24130, retiene el 15%
para atender el pago de las obligaciones
previsionales nacionales y otros gastos operativos.
• Antes de la integración de la masa coparticipable
se detrae la cantidad de pesos ciento veinte
millones ($120.000.000.-) anuales para la ANSES.
SEGURIDAD SOCIAL
Impuestos con asignación especial
• Del producido del Impuesto a las Ganancias, luego
de la detracción mencionada en el punto anterior, se
destina el veinte por ciento (20%) a la ANSES.
• De la recaudación del IVA se detraen, ante todo,
los reintegros por exportaciones, y del saldo se
asigna el once por ciento (11%) al Régimen de
Previsión Social.
SEGURIDAD SOCIAL
Impuestos con asignación especial
• Del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y
Gas Natural, se distribuye el veintiuno por ciento
(21% al 100%) a la ANSES.
• El producido de los impuestos que gravan en
forma específica al Gas Oil, Diesel Oil, Kerosene y
Gas Natural Comprimido, se destina el total a la
ANSES.
SEGURIDAD SOCIAL
Impuestos con asignación especial
• Del producido del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo) (porción
impositiva) se destina el setenta por ciento (70%) a
la ANSES.
• La recaudación del Impuesto Adicional de
Emergencia
sobre
Cigarrillos
se
destina
íntegramente a la ANSES.
• En la medida de persistencia del déficit ingresos
– gastos, se destinan los Aportes del Tesoro
Nacional (ATN).
2. Creación del SUSS y la CUSS
Nominatividad del Sistema
Ley 23696 (BO 23/08/89)
Primera Reforma del Estado
 Declara el estado de emergencia en la
situación económica financiera de la
Administración Pública Nacional centralizada
y descentralizada.
 Autoriza al PEN a suprimir, transformar,
reducir, limitar o disolver reparticiones, entes
u organismos, y a transferir y redistribuir sus
bienes y fondos.
Decreto Nº 2284/91 (BO 01/11/91)
Desregulación Económica
Sistema Único de la Seguridad Social SUSS
 Creación del Sistema Único de la
Seguridad Social (SUSS), por el que se
unifican las funciones y objetivos que hasta
ese momento detentaban los organismos de
seguridad social y la prestación por
desempleo (art. 85).
Decreto Nº 2284/91 (BO 01/11/91)
Desregulación Económica
Contribución Unificada de Seguridad Social CUSS
 Creación de la Contribución Unificada de
la Seguridad Social (CUSS), equivalente a la
suma de los importes que, en virtud de las
disposiciones legales vigentes, corresponde
ingresar por cada uno de los subsistemas de
seguridad social (art. 86).
Decreto Nº 2284/91 (BO 01/11/91)
Desregulación Económica
Contribución Unificada de Seguridad Social CUSS
a) Aportes y contribuciones con destino al
Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones
(actual SIPA).
b) Aportes y contribuciones con destino al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (PAMI).
c) Aportes y contribuciones con destino a la
Administración Nacional del Seguro de Salud
(ANSSAL) (actual SSS).
Decreto Nº 2284/91 (BO 01/11/91)
Desregulación Económica
Contribución Unificada de Seguridad Social CUSS
d) Aportes y contribuciones con destino al Fondo
Nacional de Empleo (FNE).
e) Aportes y contribuciones con destino al
Régimen Nacional de Obras Sociales.
f) Contribuciones con destino al
Nacional de Asignaciones Familiares.
Régimen
CONTINGENCIAS
SUBSISTEMAS
MARCO
LEGAL
INVALIDEZ
VEJEZ
MUERTE
SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
(SIPA)
Ley 24.241
Instituto de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (PAMI)
Ley 19.032
SALUD
ACCIDENTES
LABORALES
DESEMPLEO
FAMILIA
Régimen Nacional de Obras
Sociales
Ley 23.660
Ley 23.661
Régimen de Riesgos del
Trabajo
Ley 24.557
Fondo Nacional de Empleo (FNE)
Ley 24.013
Régimen Nacional de Trabajadores
Rurales y Empleadores (RENATRE)
Fondo de Desempleo
(Construcción)
Ley 25.191
Régimen de Asignaciones
Familiares
Ley 25.371
Ley 24.714
Decreto Nº 2284/91 (BO 01/11/91)
Desregulación Económica
Contribución Unificada de Seguridad Social CUSS
 Son aplicables a la CUSS las normas sobre
percepción, fiscalización y ejecución judicial
que rigen para los aportes y contribuciones
con destino al Régimen Nacional de
Jubilaciones y Pensiones (Actual SIPA) (art.
86).
Ley 24013 art. 19 inc. h) (BO 17/12/91)
Nominatividad de aportes y contribuciones
 Establece
el
Código
Único
de
Identificación Laboral (CUIL) a efectos de
identificar a los trabajadores dependientes
comprendidos en el SUSS.
Sujeción
Activa
y
Pasiva
en el
Sistema Único de la
Seguridad Social (SUSS)
Índice
1. Sujeción Activa
2. Sujeción Pasiva
2.1. Incorporación obligatoria
2.2. Incorporación voluntaria
2.3. Exceptuados
2.4. Actividades Simultáneas
1. Sujeción Activa
Administración Nacional de la Seguridad Social
ANSES
Decreto Nº 2741/91 (BO 08/01/92)
 Creación de la Administración Nacional de
la Seguridad Social (ANSES), como organismo
descentralizado en jurisdicción del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, a cargo de la
administración del SUSS.
 Recauda y fiscaliza los fondos destinados
a los regímenes nacionales de jubilaciones y
pensiones, asignaciones familiares y Fondo
Nacional de Empleo.
Dirección Nacional de Recaudación de Aportes
Sobre la Nómina Salarial
Decreto Nº 94/93 (del 26/01/93)
 Creación
de la Dirección Nacional de
Recaudación de Aportes Sobre Nómina Salarial,
en el ámbito del Ministerio de Economía.
A
cargo de la recaudación, fiscalización y
ejecución judicial de los aportes y contribuciones
sobre nómina salarial y de los trabajadores
autónomos. Los fondos provenientes de dicha
recaudación se transfieren directamente a la
ANSES.
Dirección General Impositiva (DGI)
Decreto Nº 507/93 (BO 25/03/93) (Dec. 2102/93)
 Transfiere a la DGI (hoy AFIP) las
facultades de aplicación, recaudación,
fiscalización y ejecución judicial de los
recursos de la seguridad social.
 Dispone la aplicación con relación a los
recursos de la seguridad social de
determinadas disposiciones de la Ley 11683.
Facultad de fiscalización y verificación
de las Obras Sociales
Ley 23660 art. 21 (29/12/88)
“Para la fiscalización y verificación de las
obligaciones emergentes de la presente ley
por parte de los responsables y obligados, los
funcionarios e inspectores de la Dirección
Nacional de Obras Sociales y de las obras
sociales tendrán, en lo pertinente, las
facultades y atribuciones que la ley asigna a
los de la Dirección Nacional de Recaudación
Previsional”.
Facultad de ejecución judicial
de las Obras Sociales
Ley 23660 art. 24 (29/12/88)
“El
cobro
judicial
de
los
aportes,
contribuciones,
recargos,
intereses
y
actualizaciones adeudados a las obras
sociales… se hará por vía de apremio prevista
en el Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, sirviendo de suficiente título ejecutivo
el certificado de deuda expedido por las obras
sociales o los funcionarios que en aquella
hubieran delegado esta facultad”.
Facultades de las Obras Sociales
Decreto 2284/91 art. 87 inc. e) (ratif. Ley 24307)
“La CUSS comprende los siguientes aportes y
contribuciones:…
Los aportes y contribuciones a cargo de los
trabajadores en relación de dependencia y
de los empleadores con destino al Régimen
Nacional de Obras Sociales. El SUSS
acreditará los fondos correspondientes a
cada Obra Social mensualmente en las
condiciones que determinen las normas de
aplicación”.
Facultades Obras Sociales
Resolución (MTySS) Nº 106/92 (BO 25/03/92)
 Compatibilizó las normas vigentes hasta
entonces, facultando a la ANSES a la
fiscalización de los aportes y contribuciones
con destino al Régimen Nacional de Obras
Sociales, a través de los mencionados
agentes del Seguro de Salud.
Facultades Obras Sociales
Resolución (MTySS) Nº 890/92 (BO 15/09/92)
 Faculta a las Obras Sociales a ejercer la
fiscalización y ejecución de los aportes y
contribuciones destinados a su Subsistema,
manteniendo la ANSES la potestad de
control y supervisión de su accionar.
Facultades Obras Sociales
Res. Cjta. (MEyOySP) Nº 119/95 y (MTySS) Nº
123/95 (BO 11/08/95)
 Estableció que la DGI en forma directa,
exclusiva y general a ejercer la fiscalización,
ejecución judicial y demás acciones legales
respecto de los aportes y contribuciones
correspondientes al Subsistema de Obras
Sociales.
Facultades Obras Sociales
Res. Cjta. (MEyOySP) Nº 202/95 y (MTySS) Nº
202/95 (BO 11/09/95)
 Suspende a partir de la fecha de su
vigencia a la Res. Con. (MEyOSP) Nº
119/95 y (MTySS) Nº 123/95, rigiendo
nuevamente la Res. (MTySS) Nº 890/92,
con la variante que las alusiones en esta
referidas a la ANSES debían entenderse
dirigidas a la DGI.
Facultades Obras Sociales
Res. Cjta. (MEyOySP) Nº 202/95 y (MTySS) Nº
202/95 (BO 11/09/95)
 Determina que todo pago que efectúen
los contribuyentes o responsables por
aportes y contribuciones destinados al
Régimen Nacional de Obras Sociales debe
ingresarse mediante los procedimientos
establecidos por la DGI, incluidos los
depósitos correspondientes a deudas
determinadas por actos de fiscalización
realizados por obras sociales.
Síntesis de la evolución normativa en materia
de facultades de Obras Sociales
B.O.
20/01/89
Normas
Objeto
Ley 23660
Faculta a las OS a fiscalizar y ejecutar aportes
y contribuciones de su Régimen.
01/11/91 Dec. 2284/91
Creación del SUSS y la CUSS.
25/03/92
Res. 106/92
MTySS
Encarga a ANSES la fiscalización y ejecución
de aportes y contribuciones por intermedio de
OS.
15/09/92
Res. 890/92
MTySS
Faculta a las OS a la fiscalización y ejecución
de aportes y contribuciones bajo control de
ANSES.
11/08/95
Res. Conjunta
119/95 y 123/95
Faculta a DGI a la fiscalización y ejecución de
aportes y contribuciones en forma directa.
11/09/95
Res. Conjunta
202/95 y 202/95
Suspende vigencia de Res. Conjunta 119/95 y
123/95 y restablece vigencia de Res. 890/92.
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE) Ley 25191
 Verifica el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de los trabajadores y empleadores de
la actividad rural (particularmente el aporte
mensual a cargo de los empleadores con
destino al fondo de empleo), y se encuentra
facultado a aplicar las sanciones que
determina la Ley 25191 [arts. 11 h); 12 f); 14
y 15 Ley cit.].
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
Ley 24557
 Dispone que la verificación, fiscalización y
ejecución de las cuotas mensuales a cargo de
los empleadores destinadas a financiar el
sistema son competencia de las ART [arts. 23
3); 28 4) Ley 24557].
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
(MTEySS) Ley 25877
 Sin perjuicio de las facultades concurrentes
de la AFIP, el MTEySS se encuentra facultado
a verificar y fiscalizar el cumplimiento por
parte de los empleadores de declarar e
ingresar los aportes al SUSS, a cuyo efecto
puede aplicar las sanciones previstas en el
régimen infraccional utilizado por AFIP [arts.
36 Y 37 Ley 25877].
Competencias de AFIP en materia de
recursos de la seguridad social
En materia de recaudación
 Aportes y Contribuciones con destino al SIJP
 Aportes y Contribuciones con destino al INSSJP
 Contribuciones con destino al FNE
 Contribuciones
con destino al Régimen de
Asignaciones Familiares
Competencias de AFIP en materia de
recursos de la seguridad social
En materia de recaudación
 Aportes y Contribuciones con destino al RNOS
 Aportes y Contribuciones con destino al SNSS
 Contribuciones con destino al RENATRE
 Cuotas con destino al Régimen de ART
Competencias de AFIP en materia de
recursos de la seguridad social
En materia de fiscalización
 Aportes y Contribuciones con destino al SIJP
 Aportes y Contribuciones con destino al INSSJP
 Contribuciones con destino al Régimen de
Asignaciones Familiares
 Contribuciones con destino al FNE
 Aportes y Contribuciones con destino
al RNOS y
al SNSS en caso de caducidad de planes de pagos
comprensivos de la totalidad de la CUSS
Competencias de AFIP en materia de
recursos de la seguridad social
En materia de ejecución
 Aportes y Contribuciones con destino al SIJP
 Aportes y Contribuciones con destino al INSSJP
 Contribuciones con destino al Régimen de
Asignaciones Familiares
 Contribuciones con destino al FNE
 Aportes
y Contribuciones con destino al RNOS y
al SNSS en caso de caducidad de planes de pagos
comprensivos de la totalidad de la CUSS
2. Sujeción Pasiva
Sujeción Pasiva
Incorporación Obligatoria
Incorporación Voluntaria
Exceptuados
Actividades Simultáneas
SUJECIÓN PASIVA
Incorporación Obligatoria
Ley 24.241 artículo 2º
 Como dependientes (inciso a)
 Como autónomos (inciso b)
 Al servicios de representaciones diplomáticas
(inciso c)
 Socios de sociedades de cualquier tipo
(inciso d)
SUJECIÓN PASIVA
Incorporación Voluntaria
Ley 24.241 artículo 3º
 Como

dependientes (inciso a)
Como autónomos (inciso b)
SUJECIÓN PASIVA
Sujetos Exceptuados
Ley 24.241 artículo 4º
Sujetos que realizan actividades
simultáneas
Ley 24.241 artículo 5º
SUJECIÓN PASIVA
Incorporación Obligatoria
Ley 24.241 artículo 2º
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
Están obligatoriamente comprendidas en
el SIJP (SIPA)… las personas físicas
mayores de 18 años de edad que a
continuación se detallan:
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO
DEPENDIENTES Ley 24.241 art. 2º inc. a)
a) Personas que desempeñen algunas de
las
actividades
en
relación
de
dependencia que se enumeran en los
apartados siguientes…:
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO DEPENDIENTES
1. Los funcionarios, empleados y agentes
que… desempeñen cargos, aunque sean
de carácter electivo, en cualquiera de los
poderes del Estado Nacional… con
exclusión del personal militar de las
fuerzas armadas…
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO DEPENDIENTES
2. El personal civil de las fuerzas
armadas y de las fuerzas de
seguridad y policiales.
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO DEPENDIENTES
3. Los funcionarios, empleados y agentes
que desempeñen cargos en organismos
oficiales interprovinciales, o integrados
por la Nación y una o más provincias,
cuyas remuneraciones se atiendan con
fondos de dichos organismos.
SUJECION PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO DEPENDIENTES
4. Los funcionarios.. dependientes de
los gobiernos…
provinciales, a
condición
que
las
autoridades
respectivas…
adhieran al SIJP
mediante convenio con el Poder
Ejecutivo Nacional.
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO DEPENDIENTES
5. Las personas que en cualquier
lugar del territorio del país presten
en forma permanente, transitoria o
eventual servicios remunerados en
relación de dependencia en la
actividad privada.
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO DEPENDIENTES
6. Las personas que en virtud de un contrato
de trabajo celebrado en la República, o de un
traslado dispuesto por el empleador presten
en el extranjero servicios de la naturaleza
prevista en el apartado anterior, siempre que
dichas personas tuvieran domicilio real en el
país al tiempo de celebrarse el contrato o
disponerse el traslado.
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO DEPENDIENTES
7. En general, todas las personas que hasta la
vigencia
de
la
presente
ley
estuvieran
obligatoriamente comprendidas en el Régimen
Nacional de Jubilaciones y Pensiones por actividades
no incluidas con carácter obligatorio en el Régimen
para Trabajadores Autónomos.
Cuando se trate de socios en relación de
dependencia con sociedades, se estará a lo dispuesto
en el inciso d);
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
SUJETOS INCORPORADOS OBLIGATORIAMENTE COMO DEPENDIENTES
 Agentes del Estado Nacional
 Personal civil de Fuerzas Armadas y de Seguridad
 Agentes de organismos interjurisdiccionales
 Agentes de jurisdicciones adheridas al SIJP
 Personal actividad privada prestación en el país
 Personal actividad privada prestación en el exterior
 Personal dependiente conforme Régimen anterior
 Socios en relación de dependencia cfr. art. 2º inc. d)
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO
AUTÓNOMOS Ley 24.241 art. 2º inc. b)
b) Personas que por sí solas o conjunta o
alternativamente con otras, asociadas o no,
ejerzan habitualmente en la República
alguna de las actividades que a
continuación se enumeran, siempre que
éstas no configuren una relación de
dependencia:
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO AUTÓNOMOS
1.
Dirección,
administración
o
conducción de cualquier empresa,
organización,
establecimiento
o
explotación con fines de lucro, o
sociedad comercial o civil, aunque por
esas actividades no obtengan retribución,
utilidad o ingreso alguno.
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO AUTÓNOMOS
2. Profesión desempeñada por graduado
en universidad nacional o en universidad
provincial o privada autorizada para
funcionar por el poder ejecutivo, o por
quien tenga especial habilitación legal para
el ejercicio de profesión universitaria
reglamentada.
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO AUTÓNOMOS
3. Producción o cobranza de
seguros, reaseguros, capitalización
ahorro, ahorro y préstamo, o
similares.
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO AUTÓNOMOS
4. Cualquier otra actividad lucrativa
no comprendida en los apartados
precedentes.
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO AUTÓNOMOS
Decreto Nº 433/94 Reglamentario de la Ley 24.241
(art. 2º) modif. por Decreto Nº 1866/06
3. Socios que pese a desempeñarse en
relación de dependencia para una sociedad,
conforme el inciso d) apartado 1) del artículo
2º de la Ley 24.241 deben tributar
obligatoriamente como autónomos.
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO AUTÓNOMOS
 Empresarios.
 Graduados universitarios.
 Productores y cobradores de seguros.
 Trabajadores por cuenta propia.
 Socios de sociedades de cualquier tipo que
pese a desempeñarse bajo relación de
dependencia de la sociedad deben tributar
como trabajadores autónomos conforme
reglas legales.
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO DEPENDIENTES POR VÍA
DE CONVENCIONES O TRATADOS. Ley 24.241 art. 2º inc. c)
C) Personas al servicio de las representaciones y
agentes diplomáticos o consulares acreditados en
el país, como también
dependientes de
organismos internacionales que presten servicios
en la República, si de conformidad con las
convenciones y tratados vigentes resultan
aplicables a dicho personal las leyes de
jubilaciones y pensiones argentinas.
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO DEPENDIENTES POR VÍA
DE CONVENCIONES O TRATADOS (Conv. Viena 1961 y Ley 24241)
Están exentos de la legislación Argentina en materia
de Seguridad Social los miembros del personal
administrativo y técnico de las representaciones
extranjeras, en tanto cumplan con tres condiciones:
a) No sean nacionales del estado receptor (Argentina)
b) No tengan en el estado receptor su residencia
permanente.
c) No exista una norma internacional que determine
la aplicación de la ley argentina en materia de Seg.
Soc.
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO DEPENDIENTES POR VÍA
DE CONVENCIONES O TRATADOS (Ley 24488)
Criterio de inmunidad restringida: los Estados
extranjeros no podrán invocar inmunidad de
jurisdicción de los tribunales argentinos cuando
fueren demandados por cuestiones laborales por
argentinos o residentes en el país, derivadas de
contratos celebrados en la República Argentina o en
el exterior y que causaren efectos en el territorio
nacional (art. 2º inc. d).
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA COMO DEPENDIENTES POR VÍA
DE CONVENCIONES O TRATADOS (Ley 24488)
“Aunque la ley nada dice acerca de demandas que
específicamente se refieran a la materia de la
seguridad social, podría entenderse que quedarían
comprendidas en ese inciso, tanto por su estrecha
relación con las cuestiones laborales como por la
evidente finalidad de las normas internacionales...”
Antecedente AFIP: Nota Nº 557/01 (DI ASLE) del
29/03/01
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DE SOCIOS DE SOCIEDADES QUE
PRESTAN SERVICIOS COMO DEPENDIENTES PARA LA SOCIEDAD
Ley 24.241 inc. d)
d) Cuando se trate de socios de sociedades, a los
fines de su inclusión obligatoria en los incisos a)
(como dependientes) o b) (como autónomos), o
en ambos, serán de aplicación las siguientes
normas:
1. No se incluirán obligatoriamente en el
inciso a) (como dependientes):
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DE SOCIOS DE SOCIEDADES QUE
PRESTAN SERVICIOS COMO DEPENDIENTES PARA LA SOCIEDAD
1. No se incluirán obligatoriamente en el inciso
a) (como dependientes):
1.1. Los socios de sociedades de cualquier
tipo cuya participación en el capital sea igual
o superior al porcentual que resulte de dividir
el número cien (100) por el número total de
socios.
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DE SOCIOS DE SOCIEDADES QUE
PRESTAN SERVICIOS COMO DEPENDIENTES PARA LA SOCIEDAD
1. No se incluirán obligatoriamente en el inciso a) (como
dependientes):
1.1. Los socios de sociedades de cualquier tipo cuya
participación en el capital sea igual o superior al porcentual que
resulte de dividir el número cien (100) por el número total de
socios.
SOCIOS
PORCENTUAL
PARTICIPACIÓN
EN EL CAPITAL
ENCUADRAMIENTO
A
33%
55%
AUTÓNOMO
B
33%
35%
AUTÓNOMO
C
33%
10%
DEPENDIENTE
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DE SOCIOS DE SOCIEDADES QUE
PRESTAN SERVICIOS COMO DEPENDIENTES PARA LA SOCIEDAD
1. No se incluirán obligatoriamente en el inciso a) (como
dependientes):
1.2. El socio comanditado único de las
sociedades en comandita simple o por
acciones. Si hubiera más de un socio
comanditado se aplicará lo dispuesto en el
punto anterior, tomando en consideración
solamente el capital comanditado.
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DE SOCIOS DE SOCIEDADES QUE
PRESTAN SERVICIOS COMO DEPENDIENTES PARA LA SOCIEDAD
1. No se incluirán obligatoriamente en el inciso a) (como
dependientes):
1.3. Los socios de las sociedades civiles
y de las sociedades comerciales
irregulares o de hecho, aunque no se
cumpla el requisito a que se refiere el
punto 1.1.
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DE SOCIOS DE SOCIEDADES QUE
PRESTAN SERVICIOS COMO DEPENDIENTES PARA LA SOCIEDAD
1. No se incluirán obligatoriamente en el inciso a) (como
dependientes):
1.4. Los socios de sociedades de cualquier tipo
–aunque no estuvieran comprendidos en los puntos
anteriores– cuando la totalidad de los integrantes de
la sociedad estén ligados por un vínculo de
parentesco de hasta el segundo grado de
consanguinidad y/o afinidad.
SUJECIÓN PASIVA
“La Ley 24241 instituye con alcance nacional
el SIJP, y en su art. 2º, bajo el título
“incorporación obligatoria” dispone:… 7)…
Cuando se trate de socios en relación de
dependencia con sociedades se estará a lo
dispuesto en el inc. d)”.
“A la luz de la normativa expuesta, sin son 7
los socios: 100 dividido 7 = 14,285714, y
4,21% el grado de participación social del
apelante, ello es suficiente para su inclusión
como dependiente”
“Bertero, Daniel c/ DGI s/ impugnación” CFSS
Sala I. Sent. Def. Nº 92272 del 30/04/01
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA. LEY 24.241 Artículo 2º
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DE SOCIOS DE SOCIEDADES QUE
PRESTAN SERVICIOS COMO DEPENDIENTES PARA LA SOCIEDAD
 Regla de las proporciones.
 Socios comanditados.
 Socios de sociedades civiles o comerciales,
irregulares o de hecho.
 Socios de sociedades de cualquier tipo
totalidad de integrantes ligados por vínculos
de parentesco de hasta segundo grado de
consanguinidad y/o afinidad.
SUJECIÓN PASIVA
Incorporación Voluntaria
Ley 24.241 artículo 3º
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN VOLUNTARIA. LEY 24.241 Artículo 3º
La incorporación al SIJP es voluntaria para las
personas mayores de 18 años de edad que a
continuación se detallan:
a) Con las obligaciones y beneficios que
corresponden
a
los
incluidos
como
dependientes:
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN VOLUNTARIA. LEY 24.241 Artículo 3º
a) Con las obligaciones y beneficios que corresponden
a los incluidos como dependientes:
1. Los directores de sociedades
anónimas por las asignaciones que
perciban en la misma sociedad por
actividades especialmente remuneradas
que configuren una relación de
dependencia.
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN VOLUNTARIA. LEY 24.241 Artículo 3º
a) Con las obligaciones y beneficios que corresponden
a los incluidos como dependientes:
2. Los socios de sociedades de cualquier
tipo
que
no
resulten
incluidos
obligatoriamente (como dependientes)
conforme a lo dispuesto en el inciso d)
del artículo anterior.
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN VOLUNTARIA. LEY 24.241 Artículo 3º
La incorporación al SIJP es voluntaria para las
personas mayores de 18 años de edad que a
continuación se detallan:
b) Con las obligaciones y beneficios que
corresponden
a
los
incluidos
como
autónomos:
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN VOLUNTARIA. LEY 24.241 Artículo 3º
b) Con las obligaciones y beneficios que corresponden
a los incluidos como autónomos:
1. Miembros de consejos de administración
de cooperativas que NO perciban retribución
alguna
por esas funciones, socios no
gerentes de sociedades de responsabilidad
limitada, síndicos de cualquier sociedad y
fiduciarios.
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN VOLUNTARIA. LEY 24.241 Artículo 3º
b) Con las obligaciones y beneficios que corresponden
a los incluidos como autónomos:
2. Los titulares de condominios y de
sucesiones indivisas que no ejerzan la
dirección, administración o conducción
de la explotación común.
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN VOLUNTARIA. LEY 24.241 Artículo 3º
b) Con las obligaciones y beneficios que corresponden
a los incluidos como autónomos:
3. Los miembros del clero y de
organizaciones religiosas pertenecientes
al culto católico apostólico romano, u
otros inscriptos en el Registro Nacional
de Cultos.
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN VOLUNTARIA. LEY 24.241 Artículo 3º
b) Con las obligaciones y beneficios que corresponden
a los incluidos como autónomos:
4. Profesionales universitarios afiliados
obligatoriamente
a
regímenes
provinciales. Esta incorporación no
modifica la obligatoriedad que dimana de
los regímenes locales.
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN VOLUNTARIA. LEY 24.241 Artículo 3º
b) Con las obligaciones y beneficios que corresponden
a los incluidos como autónomos:
5. Amas de casa (cf. Ley 24.347).
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN VOLUNTARIA RG (AFIP) Nº 2217 Anexo I
A) Afiliaciones voluntarias
6. Toda persona física menor de 55 años
aunque no realizare actividad lucrativa alguna
o se encontrare comprendida en otro régimen
jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que
corresponda a dicho régimen.
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN VOLUNTARIA RG (AFIP) Nº 2217 Anexo I
A) Afiliaciones voluntarias
7. Los socios de sociedades de cualquier
tipo, menores de 55 años, que no se
encuentren incluidos obligatoriamente en
los incisos a) o b) del artículo 2º de la
Ley 24.241.
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN VOLUNTARIA
COMO DEPENDIENTES
 Directores
de Sociedades Anónimas
 Socios de sociedades de cualquier
tipo no incluidos obligatoriamente
como depen-dientes de acuerdo al
art. 2º inc. d) de la Ley 24.241.
SUJECIÓN PASIVA
INCORPORACIÓN VOLUNTARIA
COMO AUTÓNOMOS
 Miembros de consejos de administración de
cooperativas que no perciben retribución.
Titulares de condominios y sucesiones
indivisas que no ejerzan la dirección.
 Clérigos.
 Graduados universitarios.
 Amas de casa.
 Menores de 55 años sin actividad lucrativa.
 Socios no incluidos obligatoriamente.
SUJECIÓN PASIVA
Sujetos exceptuados
Ley 24.241 artículo 4º
SUJECIÓN PASIVA
QUEDAN EXCEPTUADOS DEL SIJP. LEY 24.241 Art. 4º
Los profesionales, investigadores, científicos y técnicos
contratados en el extranjero para prestar servicios en el
país
por un plazo no mayor de dos (2) años y por una sola vez,
a condición que no tengan residencia permanente en la
República
y estén amparados contra las contingencias de la vejez,
invalidez y muerte por las leyes del país de su nacionalidad
o residencia permanente.
La solicitud de exención deberá ser formulada ante la
autoridad de aplicación por el interesado o su empleador.
SUJECIÓN PASIVA
Actividades simultáneas
Ley 24.241 artículo 5º
SUJECIÓN PASIVA
ACTIVIDAD SIMULTÁNEA. LEY 24.241 Art. 5º
SIMULTANEIDAD EXTERNA
La circunstancia de estar también comprendido en
otro régimen jubilatorio nacional, provincial o
municipal (por actividades distintas), así como el
hecho de gozar de cualquier jubilación, pensión o
retiro, no eximen de la obligatoriedad de efectuar
aportes y contribuciones a este sistema, salvo en
los casos expresamente determinados en la
presente ley.
SUJECIÓN PASIVA
ACTIVIDAD SIMULTÁNEA. LEY 24.241 Art. 5º
SIMULTANEIDAD EXTERNA
SIMULTANEIDAD INTERNA
Las personas que ejerzan en forma
simultánea más de una actividad de las
comprendidas en los incisos a), b) o c) del
artículo 2º, así como los empleadores en su
caso, contribuirán obligatoriamente por cada
una de ellas.
SUJECIÓN PASIVA
ACTIVIDAD SIMULTÁNEA. LEY 24.241 Art. 5º
Directores de Sociedades
Actividades Simultáneas
1.- SANCHEZ, Hugo. CFSS Sala III Sent. Def. Nº
69669 del 23/09/96.
2.- BUHAR, Yaco. CFSS Sala I Sent. Def. Nº
82379 del 27/09/99.
3.- SOLDATI, Santiago. CFSS Sala III Sent. Def.
Nº 76660 del 12/03/01.
4.- BUHAR, Yaco. CSJN 08/09/03.