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FRENTE PARA LA VICTORIA Diputada ALICIA LOCATELLI – Diputado CARLOS GUSTAVO RUBIN EXPTE. 7453/12 REGISTRADO EL 10/09/12 A LAS 19.10 HS PROYECTO DE LEY INICIATIVA: DI PUTADOS ALI CI A LOCATELLI DE RUBÍ N - CARLOS GUSTAVO RUBÍ N. BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA TEMA: REGIMEN DE RECONOCIMIENTO A LA TRAYECTORIA DE AUTORES, COMPOSITORES E INTÉRPRETES DE MUSICA. FUNDAMENTOS: “…La música aporta a la historia y ayuda a la memoria que se reconstruye continuamente, la alimenta, la renueva y todo eso hace a la dignidad del pueblo…” JULIAN ZINI. CORRIENTES es un lugar muy especial que ha dado muestras en el tiempo del rico potencial musiquero que posee. Que tiene permanentemente una retroalimentación con los nuevos valores que surgen. Pero la riqueza cultural que aportan los músicos, como uno de los lenguajes de transmisión de la idiosincrasia correntina debe ser reconocido. Y no porque se deba pagar por el arte que entregan estos artistas en los diferentes escenarios, sino porque es una forma de reconocer con humildad desde el rol de espectador a quienes han elegido ser cultores de mensajes del alma a través de la música. Nuestros músicos vienen deslumbrando en todo el país, dan clase de diferentes temáticas que están plasmadas en sus canciones. Así nos hacen ver los esteros del ibera, o nos cuentan del majestuoso río Paraná. O nos dicen la distancia de Caa Catí a Mburucuya. Nos dibujan la postal del cielo de mantilla. Y así le cantan a Curuzú Cuatiá, Mercedes, Santo Tome, etc. Por ello es justo que desde este cuerpo legislativo se cree con claridad un reconocimiento a los músicos, en sus diferentes facetas: autores, compositores, intérpretes. Hacerlo de esta manera legisla, da unidad y equidad para todos los artistas, evitando la discrecionalidad que se ha dado en muchos casos con la pensiones otorgadas, que bien merecidas fueron en su mayoría, pero que seguramente provocaron el enojo por la injustita de no haber 1 FRENTE PARA LA VICTORIA Diputada ALICIA LOCATELLI – Diputado CARLOS GUSTAVO RUBIN reconocido a otros co meritos suficientes pero que no lograron cautivar a quienes tenían la facultad de otorgarles. El presente proyecto marca los requisitos para acceder, y otorga al Instituto de Cultura el rol de Autoridad de Aplicación. Que a partir de la reforma constitucional de la provincia posee el presupuesto necesario para ser fuente de financiamiento de las erogaciones que tendrá este reconocimiento. Conforma un jurado como Órgano de consulta necesario para la concesión del beneficio. Y lo integra equilibradamente por un (1) representante del Instituto de Cultura de Corrientes; un (1) representante de AADI-CAPIF (Asociación Argentina de Interpretes- Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas); tres (3) representante de los músicos, designado por S.A.D.A.I.C.( Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música), un (1) representante de la Honorable Cámara de Diputados y un (1) representante el Senado de la Provincia de Corrientes. Esperando haber reflejado el deseo de muchos de los músicos y amantes de nuestra música, es que presentamos el presente proyecto de ley, que es una forma de rendir homenaje a la trayectoria y la calidad de nuestros artistas. 2 FRENTE PARA LA VICTORIA Diputada ALICIA LOCATELLI – Diputado CARLOS GUSTAVO RUBIN POR ELLO: EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Artículo 1º: Créase el Régimen de Reconocimiento a la Trayectoria de Autores, Compositores e Intérpretes de Música, a través de un sistema de beneficios económicos, previstos en la presente Ley.Artículo 2º: Los artistas que pueden acceder a este beneficio son todos aquellos que hayan obtenido los siguientes premios: a) Primer premio Nacional y/o Internacional. b) Primer premio Provincial. c) Quienes no hayan obtenido premio alguno, podrán verse beneficiados siempre y cuando reúnan los requisitos enumerados en el artículo 4º. Artículo 3º: Los premios consignados deberán ser otorgados por los Organismos Oficiales Internacionales, Nacionales, Provinciales y Municipales, y los otorgados por entidades competentes reconocidas con personería jurídica. Artículo 4º: Los artistas beneficiarios del reconocimiento al mérito artístico, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Haber cumplido sesenta (65) años de edad, al momento de la obtención del beneficio. b) Ser nativo de la Provincia de Corrientes, o en su defecto, acreditar una residencia de veinticinco (25) años en la Provincia, o tener una residencia ininterrumpida durante los últimos diez (10) años en la misma. c) Acreditar una trayectoria pública permanente en su actividad artística de por lo menos veinte (20) años. 3 FRENTE PARA LA VICTORIA Diputada ALICIA LOCATELLI – Diputado CARLOS GUSTAVO RUBIN d) Para los autores y compositores, haber realizado veinte (20) obras artísticas, probando que por lo menos diez (10) de sus obras hayan sido ejecutadas y/ o registradas magnetofónicamente. e) Los intérpretes musicales deberán ser integrantes de un grupo musical o solista con una trayectoria mínima e ininterrumpida de veinte (20) años en la actividad musical. Poseer por lo menos una grabación magnetofónica en LP, CD o soporte comercial reconocido y editado en compañías nacionales, internacionales o independientes con obras declaradas en S.A.D.A.I.C. Acreditar en su repertorio musical, una constante interpretativa de obras de compositores y/o autores argentinos que alcancen al 50% del mismo. Artículo 5º: Establécese que el monto del beneficio económico mensual a otorgar a los artistas seleccionados que reúnan los requisitos de la presente Ley y designados por el jurado, será equivalente a dos (2) veces el importe mensual de la remuneración mínima del Escalafón del Personal de la Provincia. Asimismo tendrá derecho de afiliarse al Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes (IOSCOR), siendo los aportes a cargo del Poder Ejecutivo Provincial, a través del Instituto de Cultura de CORRIENTES.Artículo 6º: Los beneficios correspondientes al mérito artístico, son incompatibles con la percepción de cualquier otro beneficio ya sea jubilatorio, de retiro o de pensión nacional, provincial o municipal; a excepción de aquéllos cuyo monto no supere el equivalente a la remuneración mínima del Escalafón del Personal de la Provincia, en cuyo caso podrán calificar para el beneficio de la presente ley.Artículo 7º: Con motivo de la puesta en vigencia de la presente ley, se conformará un jurado con la finalidad de constituirse en Órgano de consulta necesario para la concesión del beneficio. Este estará integrado por un (1) representante del Instituto de Cultura de Corrientes; un (1) representante de AADI-CAPIF (Asociación Argentina de Interpretes- Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas); tres (3) representante de los músicos, designado por S.A.D.A.I.C.( Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música), un (1) representante de la Honorable Cámara de Diputados y un (1) representante el Senado de la Provincia de Corrientes. Las resoluciones del jurado se adoptarán por simple mayoría y serán inapelables. Artículo 8º: En caso de incapacidad psicofísica del artista, éste podrá hacerse acreedor a los beneficios indicados en la presente ley, eximiéndose de los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del 4 FRENTE PARA LA VICTORIA Diputada ALICIA LOCATELLI – Diputado CARLOS GUSTAVO RUBIN artículo 4º, previa evaluación y resolución del jurado mencionado en el artículo anterior. Artículo 9º: Los beneficios indicados en la presente ley se harán extensivos al cónyuge supérstite o hijos incapacitados, en idéntica condiciones que las establecidas en la extensión de los beneficios del sistema de jubilaciones y Pensiones de la Provincia de CORRIENTES.Artículo 10º: Los artistas beneficiados podrán colaborar a pedido del Instituto de Cultura de la Provincia, a título personal y en carácter extraordinario, con las instituciones provinciales y municipales en las áreas de Educación y Cultura, mediante el dictado o participación en conferencias, asesoramiento, jurados, sin percibir remuneración alguna por ello, salvo los viáticos y gastos de traslado. Artículo 11º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Instituto de Cultura de la Provincia, que deberá dictar en noventa días de la vigencia de la presente las reglamentaciones y puesta en funcionamiento para su efectiva implementación.Artículo 12º: De forma.- 5