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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ta Asamblea Legislativa 1ra Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES Sustitutivo al Proyecto de la Cámara 245 INFORME 30 DE ABRIL DE 2013 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene el honor de rendir a este Alto Cuerpo su informe en relación al Sustitutivo al Proyecto de la Cámara 245, recomendando su aprobación. ALCANCE DE LA MEDIDA El Sustitutivo al P. de la C. 245, pretende enmendar el inciso (c) y eliminar el inciso (d) del Artículo 1 de la Ley Núm. 139-2002, a fin de eliminar la autorización de semisoterrar líneas eléctricas en aquellos proyectos de vivienda que se construyan en zonas rurales según designado por la Junta de Planificación o aquellos que se han definido como suelos rústicos en el Plan de Ordenación correspondiente y en proyectos de vivienda cuyos costos estén dentro de los parámetros de la Administración de Vivienda Federal (FHA). PONENCIAS Para realizar un análisis cabal del Sustitutivo del P. de la C. 245, esta Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico analizó las ponencias de la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER), Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR), Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico (CPEPR), leídas en la vista pública en torno a la medida original el P. de la C. 245. Cabe señalar que se le solicitó memorial explicativo a la Asociación de Constructores de Hogares de Puerto Rico (ACH) y al momento de la redacción de este informe dicha asociación no había enviado su memorial explicativo sobre la medida. 1. Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER) En su ponencia, la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego, en adelante UTIER, expone que la condición geográfica de Puerto Rico genera una exposición para que la infraestructura aérea sufra daños, lo que se traduce en un riesgo financiero para la AEE. A su vez, señalaron que la construcción de infraestructura energética soterrada reduce dicha exposición y por tanto, disminuye los costos asociados con la reparación y el mantenimiento de la misma y lo que represente, un alivio para el abonado. La UTIER endosa la medida legislativa tal y como se presentó. No obstante, durante su deposición en la vista pública, la UTIER aceptó que, aunque el sistema soterrado es más seguro, la AEE no tiene el personal suficiente para 2 darle mantenimiento a este sistema. Según la UTIER, el mantenimiento del sistema soterrado es mayor en comparación con el sistema aéreo. Según los distinguidos deponentes, en el 2000, la AEE contaba con 1,200 celadores de líneas y en la actualidad, la AEE cuenta con poco más de 720 celadores para atender el doble de la infraestructura que existía en el año 2000. 2. Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, en adelante el CIAPR, expresa en su memorial explicativo que no favorece la aprobación de esta medida tal como presentada. Establece el CIAPR que la medida impacta directamente la industria de la construcción de vivienda la cual ha sido afectada por la situación económica actual, específicamente la vivienda de interés social, la cual el gobierno ha estado promoviendo a través de subsidios e incentivos. En adición a esto, dice el CIAPR que la detección de fallas en el sistema soterrado requiere de un equipo más costoso que la AEE no tenía disponible en pasados años, aunque desconoce si en estos momentos está disponible. 3. Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico El Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico, en adelante CPEPR, en su ponencia sencillamente manifiesta que se oponen al proyecto tal y como presentado ya que el mismo atenta contra el mercado de la vivienda de interés social, aumentado sus costos e impactando la actual economía nacional. 3 ANÁLISIS DE LA MEDIDA Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida bajo análisis, en virtud de la Ley 139-2002, se ordenó que las instalaciones de los servicios de electricidad, agua, cable, teléfono y otros se realizaran de forma soterrada en todas las zonas residenciales de nueva construcción. La Ley establece que dicho requisisto es necesario para minimizar el riesgo de interrupción de servicio eléctrico durante el paso de un fenómeno atmosférico y de esta manera hacer del sistema de energía eléctrica uno más eficiente. Sin embargo, la aprobación de la Ley 183, supra, enmendó la Ley 139, supra, eliminando el requisito del soterrado en todo los proyectos de vivienda de interés social, de lotificación simple, en los proyectos de vivienda construida en zonas rurales según designado por la Junta de Planificación o en aquellos que se han definido como “suelos rústicos” en el Plan de Ordenación correspondiente. Así también, la enmienda del 2011 estableció que “[e]n aquellos casos desarrollados en zonas rurales donde la topografía del terreno fuera accidentada y se demuestre la dificultad de la construcción de un sistema semisoterrado, la Autoridad de Energía Eléctrica evaluará permitir que se construyan las facilidades de forma aérea. Proyectos de vivienda cuyos costos estén dentro de los parámetros de la Administración de Vivienda Federal (FHA), excepto cuando estén ubicados en centros urbanos.” Entendemos que para armonizar, tanto las enmiendas del 2011 como las presentadas en la medida bajo estudio, se debe tomar en consideración tanto la 4 conveniencia de establecer un plan de soterrado uniforme de acuerdo a nuestra situación climática tropical, como la actual realidad económica en Puerto Rico. Como cuestión de hecho los proyectos de interés social son los proyectos de construcción de mayor crecimiento en las última décadas, por lo que la medida, tal y como fue redactada, podría resultar contraproducente al mercado de vivienda de interés social, mercado de más salida en la economía nacional actual. La eliminación total de la enmienda de la Ley 183, supra, equivaldría en un incremento en los costos de este tipo de viviendas y por ende una carga adicional al bolsillo del contribuyente de clase media y media baja que intenta adquirir su primera propiedad, asunto que precisamente quería evitar dicha enmienda. Pues como bien dice la intención legislativa de la Ley 183, supra, “la exigencia uniforme de instalaciones soterradas puede resultar onerosa en términos económicos para los desarrollos planificados de vivienda y por ende al consumidor.” Véase, Exposición de Motivos, 2011 LPR 183. Más aún, el espíritu de la ley estableció que “…en numerosos casos, las propias condiciones de la zona o del terreno en que se hacen las instalaciones, justifica y permite sin problemas las instalaciones semisoterradas. En cambio, las instalaciones semisoterradas de servicio eléctrico en zonas residenciales, representan instalaciones seguras, adecuadas y conformes a la estética de un desarrollo planificado de vivienda. Por ello, entendemos que no debe requerirse de forma obligatoria la instalación soterrada del servicio eléctrico en ciertos proyectos residenciales, especialmente en aquellos de interés social y en aquellas zonas rurales que por las condiciones accidentadas del terreno no es posible la construcción de un sistema soterrado. En 5 tiempos donde el costo y la complejidad de la construcción de vivienda planificada, ha aumentado tan drásticamente en los últimos años, proveer flexibilidad y alternativas menos onerosas a la instalación de servicio eléctrico, es una decisión sabia y razonable.” Véase, Exposición de Motivos, 2011 LPR 183. Debido a la intención misma de la Ley enmendatoria 183, y en vista de que la vivienda de interés social es la vivienda de más salida en el mercado actual, y la que más está aportando a la degradada economía del país, enmendamos la medida para mantener, por el momento, la vivienda de interés social, y de lotificaciones simples dentro de la autorización que brinda la AEE para semisoterrar en dichos proyectos. Entendemos que esta excepción debe permanecer inalterada, hasta tanto la economía del país llegue a niveles saludables y los costos relacionados al soterrado de utilidades no constituyan un alza significativa a este tipo de vivienda y a su vez un impacto negativo directo al bolsillo del consumidor. Por otro lado, también permanece inalterada la disposición que establece que “proyectos de vivienda desarrollados en zonas rurales donde la topografía del terreno fuera accidentada y se demuestre la dificultad de la construcción de un sistema semisoterrado, la Autoridad de Energía Eléctrica evaluará permitir que se construyan las facilidades de forma aérea.” Así las cosas, mediante el entirillado propuesto se eliminan de la autorización a semisoterrar los proyectos de vivienda construidos en zonas rurales según designado por la Junta de Planificación, aquellos que se han definido como suelos rústicos en el 6 Plan de Ordenación correspondiente, y los proyectos de vivienda cuyos costos estén dentro de los parámetros de la Administración de Vivienda Federal (FHA). Debido a la naturaleza de las enmiendas recogidas, tanto en las ponencias como por los distinguidos miembros de la Comisión, entendemos que la mejor práctica legislativa es presentar una medida sustitutiva. El Sustitutivo presentado y ratificado por los miembros de esta Comisión van de la mano con la intención original del P. de la C. 245, sin que se lacere la intención legislativa de las enmiendas aprobadas a la Ley Núm. 139, supra, en el 2011. CONCLUSIÓN Después de haber evaluado todas las ponencias y memoriales ante nuestra consideración esta Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico entiende que el Sustitutivo al P. del C. 245, armoniza tanto el interés de proteger la infraestructura del país atemperándola a nuestra realidad climática y localización geográfica, como el de evitar un alza en el costo de las viviendas de interés social, cuyo mercado es el de mayor crecimiento en la Isla. Por lo antes expuesto, vuestra Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración del Sustitutivo al P. de la C. 245, somete su informe ante este Alto Cuerpo recomendando su aprobación. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. CARLOS A. BIANCHI ANGLERÓ Presidente Comisión de Transportación e Infraestructura 7