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Documento TOL923.657
Legislación
Disposición: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de
Enjuiciamiento Criminal
Norma: Ley de Enjuiciamiento Criminal
Fecha Publicación: 17/09/1882
Fecha Norma: 05/09/1882
Rango: Ley Ordinaria
Boletín: Boletín Oficial del Estado (BOE)
N. Boletín: Gacetas de Madrid 17-9-1882 a 10-10-1882, núms. 260-283
Modificado por: Véase observaciones de vigencia
Título Artículo: com.tirant.tol.core.web.LinkInfo@4e67fad3
TEXTO:
Tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos a
disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal.
OBSERVACIONES:
CAPÍTULO II BIS
De la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales
VIGENCIA:
Nota:
* SE ADICIONA este artículo por la Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión
Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.