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... A propósito del AFOCAT y del "abusivo" SOAT
que los accidentes efectivamente ocurran.
a estas unidades o a terceros no ocupantes. sea asumido por ellos mismos.
Entonces. no basta que hayan accidentes en las calles para, en base a este
dato diseñemos una prima que refleje
ello. No. Adicionalmente se necesita
que la posibilidad que el accidente
ocurra (y que se ve reflejado en un
costo) se incorpore al monto que se va a
cobrar por la prima del seguro. y que
sin ninguna duda, incrementará el
precio de la misma.
Esta es la razón por la cual la prima
del SOAT según muchos transportistas
es "cara"; en la misma no se ve sólo la
"siniestralidad" de una determinada
zona geográfica (que un congresista
reelecto y ex ministro menciona a cada
rato. no sabemos si con la intención de
obtener réditos políticos. pero que de
economía sabe poquísimo mas que
nada. pues no se puede pretender que
sólo porque no hayan -según él- accidentes. el SOAT debe ser más barato.
ignorando la posibilidad que los mismos efectivamente ocurran, que es otra
cosa. reflejándose ello en el precio que
se debe pagar por el seguro), sino
también la posibilidad que los
accidentes efectivamente ocurran.
Lo anterior pasa por un tema muy
sencillo, a mayor posibilidad que un
accidente ocurra, como el riesgo es
mayor. la póliza será mas cara. siendo
este riesgo trasladado al precio que se
debe pagar por la misma. y que tiene
que ser asumido por aquél que podria
causar el daño; es decir en el precio se
está internalizando ese eventual daño; y
como hemos podido ver, la posibilidad
que un accidente se produzca en las
condiciones descritas con anterioridad
(malas unidades. que no guardan las
mínimas condiciones de seguridad) son
enormes, y por lo tanto ese "costo"
tiene que ser asumido por los agentes
que potencialmente pudiesen causar
daño; pues y como lo dice Torres
López: "Especialmente deben ser
consideradas las externalidades que
resultan de acciones o actividades que
causan daños no intencionados, generando de tal forma costes que deben ser
internalizados a fin que los recursos
puedan ser eficazmente asignados"3, es
decir
los
potenciales
agentes
provocadores del daño tienen que "internalizar sus externalidades", pues no
es econonómicamente correcto que un
potencial daño que pudiera provocarse
a pasajeros que suben confiados
3
Si una persona ya sea natural o
juridica decide dedicarse a la actividad
de transporte público, con una nueva
ruta. tiene que cumplir con ciertos pasos, a fin que se le autorice a operar una
línea de transporte público urbano de
pasajeros (también utilizaremos la
expresión transporte público).
Dichos pasos serian los siguientes:
l. Se quiere empezar a operar una
línea de transporte público urbano de pasajeros.
2. Se constituye una empresa. para
poder desempeñar la actividad de
transporte público urbano de
pasajeros, con la siguiente inscripción en Registros Públicos y
SUNAT.
3. Se pide autorización a la respectiva Municipalidad Provincial
Torres López, Juan "Análisis Económico del Derecho"· Panorama Doctrinal, Tecnos, 1987, pág. 61.
332 REVISTA JURíDICA DEL PERÚ N' 68