Download fallo nº 14 - Tribunal de Cuentas de Mendoza

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FALLO Nº: 14681
MENDOZA, 6 de marzo de 2006
VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 353, Letra “A”, en el que
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA -JURISDICCIÓN 08, UNIDAD
ORGANIZATIVA 52 - ÁREA DEPARTAMENTAL DE SALUD RIVADAVIA rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al
ejercicio 2004, del que
RESULTA:
1) Que la mayor parte de la documentación, libros y demás antecedentes que
constituyen esta cuenta registraron su ingreso al Tribunal, remitidos por Contaduría
General de la Provincia, el 29/04/2005, incorporados a fs. 667/888 del Expte. Nº 353-BContaduría General de la Provincia 2004, según lo informado por la Revisión a fs. 180.
Posteriormente, se recibieron elementos faltantes requeridos oportunamente por el
Tribunal. Los mismos motivaron a declarar no presentados la Cuenta General el
11/05/2005 y este Anexo el 18/05/2005, según constancia de fs. 183 de los presentes
autos.
2) Que actuaron como autoridades responsables los funcionarios indicados a fs. 191.
3) Que la Contadora Revisora que tuvo a cargo el estudio de la cuenta,
oportunamente encomendado por el Tribunal, produce su informe en los términos del
art. 31 de la Ley Nº 1003, el que se encuentra agregado a fs. 191/209.
4) Que a fs. 211/214 se expide la Secretaría Relatora formulando el respectivo
Pliego de Observaciones, aconsejando dar vista del mismo a los cuentadantes a los fines
de su contestación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y
concordantes de la Ley Nº 1003, en la medida de sus respectivas intervenciones, como
así también solicitar al ente cuentadante la remisión de elementos faltantes; lo que así se
provee a fs. 215/216 y se notifica según constancias de fs. 217/220.
5) Que no obstante presentarse fuera de término las contestaciones aportadas por los
responsables obrantes a fs. 222/237 y 240/245, el Tribunal decide considerarlas a los
efectos de mejor resolver.
6) Que a fs. 238/239 se encuentra agregado nuevo informe de la Revisión, en el que
consta el resultado de su análisis sobre las contestaciones de los responsables.
7) Que a fs. 246/250 obran dictámenes finales de Secretaría Relatora, quedando la
actuaciones en estado de resolver; y
CONSIDERANDO:
I. Que en virtud de las contestaciones aportadas por los responsables, el informe de
la Revisión y el dictamen de la Secretaría Relatora, el Tribunal resuelve salvar las
observaciones 1. Deficiencias en la Gestión de Cobranzas y 3. Fondo PermanenteRendiciones faltantes, instruyendo a los responsables del Área Departamental y de la
Contaduría General de la Provincia, según corresponda, a efectos de que pongan a
disposición de los Revisores del Tribunal, en tiempo oportuno, la totalidad de la
documentación integrante de la rendición de cuentas.
El mismo criterio adopta el Tribunal respecto de la observación 2. Deficiencias en
la gestión de facturación, instruyendo a los responsables tal como se indica a
continuación:
Los responsables del Área Departamental deberán coordinar con el Ministerio de
Salud los procedimientos para recepcionar la información de los padrones de afiliados a
las distintas Obras Sociales, a efectos de la detección e identificación de pacientes con
cobertura social. Deberán confeccionar normas escritas debidamente aprobadas, que
definan las funciones inherentes a cada sector, tendientes a la agilización y efectividad
en el sistema de facturación a obras sociales.
Los responsables del Ministerio de Salud deben instruir a los responsables de las
Áreas Departamentales de Salud y Hospitales a su cargo, para que adopten las medidas
que permitan realizar la detección y facturación de la totalidad de las prestaciones que
se efectúen a pacientes que posean cobertura de obra social.
Estos últimos, además, deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de mantener
actualizados los padrones de beneficiarios de las distintas Obras Sociales e informar
periódicamente a las distintas Áreas, Hospitales y Centros de Salud de Mendoza, las
altas y bajas de sus asociados.
También, se instruye al Contador General de la Provincia, respecto del
cumplimiento de las funciones que tiene establecidas para el ejercicio del control
interno, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 60 de la Ley Nº 3799.
II. Que el Tribunal, en función de lo señalado por el Contador Revisor en su Informe
General a fs. 193/196, reitera las instrucciones impartidas en los fallos de ejercicios
anteriores Nros. 14150, 14273 y 14478, correspondientes a los ejercicios 2001, 2002 y
2003 respectivamente, no cumplidas por los responsables.
III. Que el Tribunal comparte las conclusiones de la Revisión de fs. 152, en cuanto a
que la información contable presentada por el Área Departamental de Salud Rivadavia
refleja razonablemente la situación presupuestaria, financiera y patrimonial al
31/12/2004.
Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003 dispone para el juicio de cuentas,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar la rendición de cuentas presentada por – CONTADURÍA
GENERAL
DE
LA
PROVINCIA
-JURISDICCIÓN 08,
UNIDAD
ORGANIZATIVA 52 - ÁREA DEPARTAMENTAL DE SALUD RIVADAVIA,
correspondiente al ejercicio 2004.
Artículo 2º: Liberar de cargo a los funcionarios intervinientes en la medida de la
precedente aprobación y de la documentación remitida, oportunamente analizada por
este Tribunal.
Artículo 3º: Los responsables del organismo cuentadante (Coordinador,
Administrador y Contador), el Director de Administración del Ministerio de Salud y el
Contador General de la Provincia deberán dar cumplimiento -según corresponda- a las
instrucciones impartidas en los Considerandos I y II antes del 20 de abril del año 2006,
debiendo informar al Tribunal sobre las medidas correctivas adoptadas, bajo
apercibimiento de ley. El Contador Revisor del ejercicio en curso deberá informar al
respecto.
Artículo 4º: Notificar esta resolución a los responsables, al señor Fiscal de Estado y
a las actuales autoridades detalladas en el art. 3º; darla al Registro de Fallos, ponerla en
conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en forma abreviada en el
Boletín Oficial, devolver la documentación a su origen y, cumplido, archivar las
actuaciones.
Fdo.: Dr. Salvador C. Farruggia
Dr. Mario F. Angelini
Dr. Roberto J. Ros
Dr. Francisco J. Barbazza
Dr. Alberto Zeballos