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POSICIONAMIENTO DE UGT-PV Y CCOO-PV ANTE LA ULTIMA
PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY DE CONSEJOS
SOCIALES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS VALENCIANAS
PRESENTADA ANTE EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA EL 4 DE MARZO DE 2.002
Habiendo tenido conocimiento del documento arriba citado “Propuesta de
Anteproyecto de Ley de Consejos Sociales de las Universidades Públicas
Valencianas”, las Organizaciones Sindicales CCOO-PV y UGT-PV manifiestan a
través del presente documento su valoración y posicionamiento al respecto, que
se resume a continuación:
--- UGT-PV y CCOO-PV muestran su rechazo a algunos aspectos de la
misma y exigen su modificación , por las siguientes razones, entre otras:
- La ampliación de competencias de los Consejos Sociales en relación a lo que
establece la L.O.U., puede producir una limitación de la autonomía universitaria,
ya que determinadas competencias, o mecanismos para ejercer las mismas, que se
asignan a los Consejos Sociales en este anteproyecto, suponen una injerencia
innecesaria e injustificada en la vida ordinaria de nuestras universidades
públicas, que puede traer como consecuencias, una mayor burocratización ,y
cuando menos, una ralentización de la gestión diaria de las mismas.
- No mantiene la representatividad vigente de los agentes sociales,
incrementando el “peso” del Gobierno Valenciano en los citados Consejos, en
contra de lo dictaminado por unanimidad al respecto por parte del Comité
Económico y Social de la Comunidad Valenciana.
- Respecto a las competencias económicas (Artículo 3) que les asigna a los
Consejos Sociales, amplían las previstas en la legislación vigente,
interfiriendo en algunos casos en las que serían más propias de otros órganos
de gobierno de la Universidad.
Una gran parte de estas competencias, o de procedimientos que se articulan
en la propuesta, pueden obstaculizar el funcionamiento ordinario de la vida
universitaria, más que contribuir al control de la gestión económica, que al igual
que en otros organismos e instituciones públicas, ya tiene sus mecanismos
internos y externos de control regulados por la legislación vigente al efecto.
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En tal sentido, y para evitar los efectos en nuestra opinión negativos,
CCOO-PV y UGT-PV proponemos las siguientes modificaciones entre otras:
-En el apartado g) Suprimir el texto siguiente: “Asimismo, el Consejo
Social podrá recabar la realización de auditorias externas de las cuentas de la
Universidad y de las entidades que de ella puedan depender y de aquellas en que
la Universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial
equivalente”.
-En el apartado l) Cambiar el término “proponer”, por el de “informar”, ya
que la obligación de controlar el endeudamiento es de la Administración de
acuerdo con las Universidades. El Consejo Social no debe sustituir al Gobierno
Valenciano en sus funciones.
- En cuanto a las competencias de gestión universitaria (Artículo 4) al igual que
ocurre en las competencias de tipo económico, la propuesta amplía las que
determina la L.O.U
Esta ampliación se podría calificar como de excesivo intervencionismo por
parte del Consejo en algunos aspectos de la vida académica ordinaria, que no está
justificado en nuestra opinión, si nos atenemos a la percepción que la sociedad de
la Comunidad Valenciana tiene sobre el buen funcionamiento de nuestras
universidades, en sus funciones docente e investigadora.
Por ello proponemos las siguientes modificaciones:
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-El apartado g) ,relativo a la tramitación de reclamaciones, entendemos
que se debería suprimir, ya que de acuerdo con la disposición adicional 14ª de la
LOU, no se deben usurpar las funciones del Defensor Universitario, “cuyas
actuaciones no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia
universitaria”. En todo caso, el Consejo Social deberá recibir información
periódica sobre las reclamaciones.
-El apartado i) proponemos suprimir la segunda parte del párrafo : “A tal
efecto el Consejo podrá recabar la realización de auditorias o solicitar informes e
inspecciones de los órganos externos competentes para evaluar la calidad y el
rendimiento de los servicios universitarios, incluida la docencia”. Entendemos
que el Consejo no debe ser un órgano fiscalizador.
-En el apartado j), (relativo al nombramiento y revocación del gerente),
sustituir la expresión “acordar con el Rector”, por la de “informar con carácter
previo”. En el Art. 23 de la LOU se determina que “será propuesta por el Rector y
nombrado por éste de acuerdo con el Consejo Social”.
- En cuanto al Artículo 5 relativo a la composición de los Consejos
Sociales UGT-PV y CCOO-PV manifiestan lo siguiente:
-Punto 3. La persona que desempeñe la función de LA PRESIDENCIA del
Consejo Social, ha de gozar del correspondiente prestigio y reconocimiento,
tanto de la comunidad universitaria como de la sociedad en general. Ese prestigio
y reconocimiento ha de ser necesariamente compartido por los miembros del
Consejo, por lo que entendemos que deberían ser oídos antes de proceder a su
nombramiento, al tiempo que la labor de representación de la Presidencia, debe
responder al sentir colectivo del Consejo y no a la individualidad de quien la
ejerce.
Por ello proponemos añadir al final de este punto el siguiente texto. “previa
consulta a las instituciones y organizaciones representadas en el Consejo Social”.
-Punto 4. Entendemos que resulta excesivo que el Gobierno Valenciano
designe de forma directa a cinco miembros, cuando en la legislación anterior sólo
designaba a uno, el Presidente.
En relación con los apartados f) y g), no se mantiene, sino que se reduce, la
representatividad vigente de los agentes económicos y sociales, en contra de lo
dictaminado por unanimidad parte del Comité Económico y Social de la
Comunidad Valenciana.
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En cuanto a la designación directa de dos miembros por parte del
Presidente del Consejo Social, no nos parece que sea lo más adecuado, dentro del
marco de participación social colegiada existente en nuestra Comunidad, tal
como ha sido dictaminado por el Comité Económico y Social de la Comunidad
Valenciana.
Todo ello nos permite concluir que, bajo la apariencia de incrementar la
participación de la sociedad, se esconde una clara intención de “controlar” las
Universidades por la vía de potenciar en la composición de los Consejos
Sociales, el “peso” de los sectores propios y/o afines al Gobierno.
-En cuanto al Artículo 15 (relativo A LAS VICEPRESIDENCIAS)
En el punto 2. entendemos que su suplencia no debe quedar limitada a los
vocales designados por las diferentes administraciones públicas. En
consecuencia proponemos que se debería suprimir el siguiente texto “ ...de entre
los indicados en el artículo 5.4. apartados b), c) y d)..”.
En cuanto a los puntos 2 y 3. ,entendemos que tanto el nombramiento como
la revocación de LAS VICEPRESIDENCIAS, debería ser aprobado por el Pleno.
-Respecto al Artículo 16 (relativo a la figura de SECRETARÍA)
- El texto es excesivamente reglamentarista y va mucho más allá de lo que
determina la L.O.U. Entendemos que todo lo referente a la clasificación
profesional y sistema retributivo del Secretario del Consejo Social, debería
regularse en un desarrollo normativo posterior.
-En el Artículo 17 (relativo a la Delegación de voto).
-Entendemos que aunque se incorporan en el texto determinados requisitos, y se
deja su concreción respecto al establecimiento de un número máximo de
delegaciones al Reglamento del Consejo Social, la delegación de voto debería
quedar mucho más limitada. De lo contrario, se corre el riesgo de que sólo sirva
para alcanzar “quorums virtuales” y resultados de votaciones predeterminados,
que no son fruto del debate en el seno del Consejo Social.
-En cuanto a la Disposición Adicional Primera (remisión a la Consellería
de la propuesta de presupuestos y plantilla)
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-Entendemos que esta función es propia de la Universidad, y ésta, no
necesita la intermediación del Consejo Social, cuya función es la de aprobar los
presupuestos y los cierres de cuentas. En consecuencia entendemos que se
debería suprimir.
-En cuanto a la Disposición Adicional Segunda (control de la legalidad de los
actos de los órganos de gobierno de la Universidad)
Esto convierte al Consejo Social en una especie de fiscalía que vela por la
legalidad de los actos. En nuestro ordenamiento jurídico, ya existen órganos que
tienen atribuidas estas funciones y no nos parece adecuado que sea competencia
del Consejo Social.
CONCLUSIÓN :
Entendemos que para que los Consejos Sociales alcancen eficazmente los
objetivos para los que han sido creados, resulta imprescindible el equilibrio en la
doble función de los mismos , -colaboración y control- y que esta propuesta de
anteproyecto de ley, incide excesivamente en los controles, por lo que el
resultado final, (de ponerse en práctica), puede generar unos efectos totalmente
opuestos a los deseados por el conjunto de la sociedad.
Por todo ello UGT-PV y CCOO- PV se ratifican en la necesidad de que
esta propuesta sea modificada, y exigen una propuesta ,más equilibrada en lo
social, menos intervencionista y fruto de un consenso social lo más amplio
posible, dado que esta norma supone una modificación importante de la
participación social en nuestro sistema público universitario.
Valencia, 6 de Marzo de 2002
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