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MUNICIPALIDAD DE VIEDMA
CAPITAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
ORDENANZA
Nº 2269
Viedma……………02 de Agosto de 1988………..……………
VISTO:
El expediente Nº 3982-S-88 del registro de esta Municipalidad, y;
CONSIDERANDO:
Las negativas consecuencias de la colocación de carteles
colgantes o pasacalles en nuestra ciudad;
El potencial peligroso que representan para los vecinos y sus
bienes;
Las características climáticas, en especial el viento, de la ciudad de
Viedma;
Que los carteles colgantes o pasacalles producen efectos de
tracción horizontales sobre las columnas que los sustentan, cuanto el viento cobra
alguna intensidad;
Que ninguna de las columnas instaladas en la ciudad, sean de
alumbrado público o de energía eléctrica, han sido proyectadas para admitir esfuerzos
horizontales de tal magnitud;
Que dichos esfuerzos horizontales generan un movimiento de
vaivén, que pone en peligro la sujeción de luminarias, crucetas y cables;
Que un equipo de iluminación pesa como mínimo 25 kilogramos;
Que, desprendido de una altura promedio de ocho metros,
representa un peligro latente para las personas y sus bienes;
Que en definitiva se atenta contra la seguridad pública;
Que la Municipalidad debe velar por la seguridad de los vecinos y
sus bienes;
Que el Concejo Municipal en sesión de fecha 13 de julio de 1988,
Acta Nº 32/88, resolvió aprobar el proyecto de la presente;
Por ello:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VIEDMA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Queda prohibido dentro del ejido municipal de la ciudad, la colocación
de carteles colgantes o pasacalles que se sujeten a columna de alumbrado público o
energía eléctrica, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese a todos los partidos políticos oficialmente reconocidos.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, tómese razón, pase a la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos a sus efectos, publíquese, cumplido archívese.
CARLOS ALBERTO RAMOS
MARTINEZ
Secretario
Presidente Concejo Municipal
ALDO
de
ROBERTO
Gobierno