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MUNICIPALIDAD DE VIEDMA CAPITAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO ORDENANZA Nº 2269 Viedma……………02 de Agosto de 1988………..…………… VISTO: El expediente Nº 3982-S-88 del registro de esta Municipalidad, y; CONSIDERANDO: Las negativas consecuencias de la colocación de carteles colgantes o pasacalles en nuestra ciudad; El potencial peligroso que representan para los vecinos y sus bienes; Las características climáticas, en especial el viento, de la ciudad de Viedma; Que los carteles colgantes o pasacalles producen efectos de tracción horizontales sobre las columnas que los sustentan, cuanto el viento cobra alguna intensidad; Que ninguna de las columnas instaladas en la ciudad, sean de alumbrado público o de energía eléctrica, han sido proyectadas para admitir esfuerzos horizontales de tal magnitud; Que dichos esfuerzos horizontales generan un movimiento de vaivén, que pone en peligro la sujeción de luminarias, crucetas y cables; Que un equipo de iluminación pesa como mínimo 25 kilogramos; Que, desprendido de una altura promedio de ocho metros, representa un peligro latente para las personas y sus bienes; Que en definitiva se atenta contra la seguridad pública; Que la Municipalidad debe velar por la seguridad de los vecinos y sus bienes; Que el Concejo Municipal en sesión de fecha 13 de julio de 1988, Acta Nº 32/88, resolvió aprobar el proyecto de la presente; Por ello: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTÍCULO 1º: Queda prohibido dentro del ejido municipal de la ciudad, la colocación de carteles colgantes o pasacalles que se sujeten a columna de alumbrado público o energía eléctrica, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º: Comuníquese a todos los partidos políticos oficialmente reconocidos. ARTÍCULO 3º: Regístrese, tómese razón, pase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a sus efectos, publíquese, cumplido archívese. CARLOS ALBERTO RAMOS MARTINEZ Secretario Presidente Concejo Municipal ALDO de ROBERTO Gobierno