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MUNICIPALIDAD DE VIEDMA
Capital de Río Negro
O R D E N A N Z A Nº 1786
Viedma............15 de Enero de 1985.........
VISTO:
La necesidad de sancionar la Ordenanza correspondiente a la
Tasa por Servicios Públicos a la propiedad inmueble por el año 1985, y;
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal en reunión de fecha 8 de enero del
corriente año presto su conformidad;
Por ello;
EL CONCEJO MUNICIPAL DE VIEDMA
Sanciona y Promulga con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: Establécense seis (6) cuotas para el pago de las tasas correspondientes al
año 1985 por Servicio Público a la Propiedad Inmueble, que se cobrarán
bimestralmente y sus vencimientos aperarán en las fechas que a continuación se
detallan:
CUOTAS
1
2
3
4
5
6
VENCIMIENTO
08-02-85
10-04-85
07-06-85
09-08-85
11-10-85
06-12-85
Artículo 2°: Fíjase como monto básico fijo para la liquidación de la Tasa referida en el
artículo 1° de la presente, para la 1° cuota, los valores por zona y característica de los
inmuebles a continuación se detallan:
ZONA
1
2
3
4
5
6
INMUEBLES EDIFICADOS
$a. 3.060
$a. 2.610
$a. 2.250
$a. 1.710
$a. 1.170
$a.
630
BALDIOS
$a. 5.000
$a. 4.500
$a. 3.600
$a. 2.800
$a. 1.800
$a. 1.800
Artículo 3°: Los montos fijados en el artículo 2° de la presente Ordenanza
corresponden a inmuebles ubicados sobre pavimento rígido o flexible y con alumbrado
especial (sodio o mercurio) estableciéndose los siguientes descuentos sobre dicha
tasa:
Para inmuebles sin pavimento………………………………10%
Para inmuebles con alumbrado incandescente……………10%
Para inmuebles sin alumbrado……………………………….20%
Artículo 4°: A los efectos de la liquidación de la 1° cuota de la presente tasa, a los
montos fijos establecidos en el artículo 2° se le adicionará el 0,84 % sobre la valuación
fiscal base año 1980 correspondiente al ejercicio 1985.
Artículo 5°: Para el tributo de la presente tasa, fíjase en la suma de $a. 5.000.000 el
monto máximo de valuación fiscal. Para los inmuebles que adolezcan de la misma se
fija de oficio la siguiente:
ZONA
1
2
3
4
5
6
VALUACION TIERRA
$a. 15.000
$a. 10.000
$a. 6.000
$a. 5.000
$a. 4.000
$a. 3.000
VALUACION EDEIFICIO
$a. 250.000
$a. 190.000
$a. 130.000
$a. 50.000
$a. 38.000
$a. 25.000
Artículo 6°: Las cuotas posteriores a la primera, que se calcula de acuerdo a los
artículos anteriores, se actualizarán, respecto de la misma en base al índice de precios
al consumidor nivel general, proporcionando por la Dirección General de Estadísticas
y Censos, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Provincia de
Río Negro.
La segunda cuota con el índice acumulado de Noviembre- Diciembre de 1984.
La tercer cuota con el índice acumulado de Enero- Febrero de 1985.
La cuarta cuota con el índice acumulado de Marzo- Abril de 1985.
La quinta cuota con el índice acumulado de Mayo- Junio de 1985.
La sexta cuota con el índice acumulado de Julio- Agosto de 1985
A los efectos de la liquidación de la presente tasa se prevé un segundo vencimiento
para cada cuota adicionando un 10% del monto original y que operarán:
La primera cuota el 22-02-85.
La segunda cuota el 25-04-85.
La tercera cuota el 21-06-85.
La cuarta cuota el 23-08-85.
La quinta cuota el 25-10-85.
La sexta cuota el 20-12-85
Artículo 7°: Regístrese, tómese razón, comuníquese a las distintas dependientes,
publíquese, cumplido archívese.
Cdor. MORGAN FUENTES REES
LARREGUY
Secretario de Economía
Municipal
CARLOS ALBERTO
Presidente
Concejo