Download proyecto de ley - Diputados Misiones

Document related concepts

Responsabilidad social corporativa wikipedia , lookup

Contabilidad medioambiental wikipedia , lookup

Triple resultado wikipedia , lookup

Consultoría ambiental wikipedia , lookup

Derecho ambiental wikipedia , lookup

Transcript
Provincia de Misiones
Cámara de Representantes
PROYECTO DE LEY
LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL EMPRESARIA
ARTICULO 1.- La presente ley tiene como objeto promover la responsabilidad social y
ambiental de todas las empresas nacionales y extranjeras radicadas en la
provincia de Misiones y establecer normas de transparencia y control de las empresas con su
público de relacionamiento, fijándose para ello el marco jurídico del Balance de
Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA).
ARTICULO 2.- La presentación del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental será
voluntaria salvo para aquellas empresas que cuenten con más de trescientos (300) trabajadores
y aquellas empresas o grupo de empresas que pretendan participar en licitaciones públicas u
obtener créditos públicos provinciales. En este último caso, la presentación del (BRSA) será
obligatoria.
ARTÍCULO 3.- Aquellas empresas que voluntariamente presenten su BRSA y que no
estuvieran obligadas por ley a su presentación, podrán obtener beneficios promocionales,
establecidos por vía reglamentaria, relacionados con acceso a créditos y programas especiales,
incentivos para la innovación tecnológica y otros que establezca la autoridad de aplicación.
Los beneficios promocionales establecidos conforme a la presente ley no alcanzarán a las
empresas que obligatoriamente deban presentar el BRSA.
ARTÍCULO 4.- A los efectos de esta ley se entiende por:
- RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL EMPRESARIA: al compromiso de las
empresas al fortalecimiento social, económico y ambiental de la comunidad en la que se
encuentre inserta. Actitud que redundará en una mejor consideración valorativa de la empresa.
Se trata de una conducta ética que caracteriza a las empresas del siglo XXI.
- BALANCE SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA EMPRESA: al documento que recoge los
resultados cuantitativos y cualitativos del cumplimiento de la responsabilidad social y
ambiental de la empresa, y permite evaluar su desempeño en términos de activos y pasivos
sociales y ambientales durante un período determinado.
- PÚBLICO DE RELACIONAMIENTO: a cualquier individuo o grupo de individuos que
puede afectar o ser afectado por el logro de los objetivos de la empresa. El término incluye a
proveedores, clientes, accionistas, empleados, comunidades, grupos políticos, Gobiernos,
medios de comunicación, etc.
- PRODUCTO SOCIALMENTE RESPONSABLE: al que se produce y comercializa de
acuerdo con las buenas prácticas de desarrollo humano sostenible y cuidado del ambiente.
Cod_veri: 832864
Provincia de Misiones
Cámara de Representantes
- INVERSIÓN SOCIALMENTE RESPONSABLE: a la que compatibiliza los rendimientos
económicos de la empresa con los valores de sostenibilidad ambientales y sociales de los
recursos para las próximas generaciones.
- CÓDIGO DE CONDUCTA: a la declaración formal de valores y prácticas comerciales que
una empresa se compromete cumplir y exigir su cumplimiento.
- CERTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL: a la verificación formal por una
entidad de certificación, del cumplimiento de las buenas prácticas de responsabilidad social de
las empresas y su código de conducta.
ARTICULO 5.- Se encuentran comprendidas dentro del alcance de la ley todas las empresas
que tengan domicilio en la Provincia de Misiones y que cuenten con al menos un año de
actividad en la misma en el momento de vigencia de esta ley, sean nacionales o extranjeras.
ARTICULO 6.- Los BRSA reflejarán los procedimientos internos que serán aplicables por las
empresas y que satisfagan requisitos de ser objetivos, concretos y mensurables, trazables y
auditables. Una vez presentados al Gobierno de conformidad con la presente normativa, los
BESA serán públicos y de libre acceso por parte de la población.
ARTICULO 7.- La presentación del BRSA será anual, en fecha que se deberá armonizar por
vía reglamentaria.
ARTICULO 8.- Para la confección del Balance Social y Ambiental se deberá tener en cuenta
como información mínima los siguientes conceptos:
RECURSOS HUMANOS
- Remuneraciones y cargas sociales.
- Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.
- Cantidad de dependientes categorizados por edad, categoría laboral, sexo, nacionalidad,
permanentes o contratados, tiempo completo o parcial. Evolución de la dotación del personal.
- Ausentismo.
- Rotación del personal por edad y sexo.
- Capacitación.
- Pagos a la seguridad social y fondos de pensiones.
- Costos de administradoras de riesgos de trabajo.
- Programas de innovación tecnológica y organizacional que impacten sobre la plantilla de
personal o puedan involucrar modificación de condiciones de trabajo.
- Enfermedades y accidentes (cantidad de casos por tipo de enfermedad, tasas de gravedad,
cantidad de accidentes, cantidad de días perdidos por accidentes, cantidad de días perdidos por
enfermedad).
- Evaluación de riesgos laborales.
- Análisis, planificación y gestión de riesgos.
- Préstamos según fines.
- Biblioteca para uso de empleados y sus familias.
- Programas de recreación y deportes.
- Grado de satisfacción por pertenecer a la organización.
-Participación en voluntariado social.
CLIENTES Y PROVEEDORES
Grado de satisfacción por el trato.
Grado de satisfacción por los productos.
AMBIENTE
Grado de utilización de elementos naturales.
Cod_veri: 832864
Provincia de Misiones
Cámara de Representantes
Utilización de la empresa de un sistema de gestión ambiental.
Tratamiento de desechos industriales.
Uso de distintas fuentes energéticas.
Programas de utilización de elementos reciclados.
Programas de reducción de la contaminación del aire y el suelo.
Programas de reducción de la polución acústica.
Evolución de emisiones industriales generadas.
COMUNIDAD
Colaboración con entidades benéficas.
Gastos en fundaciones propias (salud, arte, cultura, educación, filantrópicas, etc)
Programa de capacitación a desempleados.
Programas de voluntariado corporativo.
Colaboración con comunidades carenciadas.
Programas de integración de minorías.
Los términos enunciados para el Balance Social no excluyen la ampliación, por las
organizaciones comprendidas, de la información de ítems expuestos.
ARTICULO 9.- La presentación del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental
mediante el trámite administrativo correspondiente, deberá contener al menos la siguiente
información:
a) Razón social de la empresa.
b) Domicilio legal.
c) Rubro.
d) Profesionales intervinientes en la confección del BRSA.
e) Mención del comportamiento socio ambiental asumido por la organización en función
de los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 10.- El Autoridad de Aplicación establecerá un registro denominado Registro
Único de Empresas Misioneras Socialmente Responsables, de carácter público y de libre
acceso el cual estará disponible en página WEB, en donde se enuncien las organizaciones
inscriptas y se ponga en conocimiento los términos del BRSA presentado por cada
organización. El registro contendrá un apartado en donde se enunciará un listado de empresas
obligadas conforme el artículo 2º que no hayan dado cumplimiento a su obligación.
ARTICULO 11.- El incumplimiento por parte de la empresa de la confección del Balance
Social y Ambiental, en los casos de que sea legalmente obligatorio, o si se omitiere o falseare
información relevante para los grupos de interés, queda tipificado como una infracción. El
carácter de la infracción será determinada por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 12.- La subsecretaria de Industria y Economía del Ministerio del Agro y la
Producción de la Provincia de Misiones será la autoridad de aplicación de lo establecido en la
presente ley.
ARTÍCULO 13.- La Autoridad de aplicación:
a) Arbitrará las medidas administrativas y técnicas para facilitar la realización del BESA
en los casos en que fuera voluntaria su presentación.
b) Fiscalizará la presentación de los BRSA en los casos en que su presentación fuera
obligatoria.
c) Llevará el control comparativo por períodos de los compromisos asumidos por las
empresas.
d) Emitirá anualmente el informa sobre el grado de implementación de la Ley.
e) Podrá emitir certificado de presentación del BRSA y distinciones con el objeto de
premiar y estimular las acciones de Responsabilidad Social Empresarial
Cod_veri: 832864
Provincia de Misiones
Cámara de Representantes
f) Difundirá la nómina de empresas inscriptas en el registro mencionado en el artículo 10
y aquellas que estando legalmente obligadas incumplen con la obligación de presentar
el BRSA.
ARTICULO 14.- A los efectos de su implementación, el Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El objeto del presente proyecto de Ley es promover el compromiso de todas
las empresas industriales, comerciales y de servicios radicadas en nuestra provincia de
Misiones, con el cuidado y preservación del medio ambiente, y sobre todo, promover la
vinculación de las empresas con la comunidad en que se inserta, a través de propuestas
orientadas a mejorar la calidad de vida de su población. Es importante incentivar el
compromiso de las empresas con el medio social, promoviendo su participación en la
construcción de alternativas de desarrollo local y fortalecimiento comunitario. De esta manera,
estaremos logrando equilibro ambiental y equidad social
Para todo esto la ley establece la obligatoriedad de presentar un Balance de
Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA), el cual deberá ser elaborado por las grandes
empresas que se encuentren en nuestra provincia y que cuenten con al menos un año de
actividad, sean nacionales o extranjeras, y que además cuenten con más de trescientos
trabajadores.
Mientras que las empresas que no están obligadas por la presente ley a
elaborar el Balance de Responsabilidad Social y Ambiental lo pueden hacer de manera
voluntaria, a cambio se le otorgará beneficios promocionales relacionados con acceso a
créditos, incentivos para la implementación de nuevas tecnologías y otros que establezca la
autoridad de aplicación por vía reglamentaria.
La publicación del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental será una
herramienta que permite evaluar y determinar el impacto de la actividad de la empresa en los
aspectos no solo económicos, sino también ambientales y sociales. El balance brindará
información económica, laboral, comunitaria, ambiental y corporativa, para ofrecer a los
interesados una herramienta que manifieste lo que la empresa hace, más que de lo que la
empresa produce.
La autoridad de aplicación tendrá a su cargo confeccionar y actualizar el
Registro Único de Empresas Misioneras Socialmente Responsable, además de la fiscalización,
difusión y arbitrio de las medidas administrativas y técnicas.
Considero necesario aclarar que la Responsabilidad Social y Ambiental
Empresaria se trata de un concepto que se basa en el compromiso de las empresas con la
temática social y ambiental dentro de la comunidad donde se encuentra localizada, y surge en
respuesta a las demandas de estabilidad y sostenibilidad del ambiente en su totalidad. A su
vez, contempla también la necesidad de una adecuada interacción de la empresa con los
empleados, los accionistas, los inversores, los proveedores, los clientes y las comunidades.
La idea de promover la Responsabilidad Social Empresaria tiene su origen en
el Pacto Mundial de las Naciones Unidas que fue lanzada en 1999 por el ex Secretario General
de la ONU Kofi Annan ante el Foro Económico Mundial en Davos. Con esta iniciativa se
busca promover y desarrollar valores universales para hacer frente los efectos negativos de la
globalización mediante la convocatoria a los empresarios a cumplir y a adoptar principios
relacionados a los derechos humanos, derechos del trabajo y medio ambiente. Es importante
mencionar, que en la actualidad estamos en vísperas a la creación de una norma internacional
Cod_veri: 832864
Provincia de Misiones
Cámara de Representantes
que destacará a las empresas socialmente responsables entre aquellas que no lo son, se trata de
la ISO 26.000, que será de carácter voluntaria. A nivel internacional ya existen organismos sin
fines de lucro que tratan la temática sobre la Responsabilidad Social Empresaria y elaboran
distintos criterios para que la misma pueda ser adecuadamente implementada.
Ahora es el turno de que las empresas radicadas en nuestra provincia innoven
en estrategias que realmente contribuyan al desarrollo sustentable y al bienestar de la sociedad.
Para ello deberá promover el respeto por la dignidad de los trabajadores y de los derechos
humanos, del medio ambiente, lo que incrementará su reputación y confianza valores que hoy
se convierten en una ventaja competitiva muy importante.
Este proyecto de Ley es la primera iniciativa en la provincia para desarrollar
una cultura empresaria con respecto a la responsabilidad y compromiso social, que se verá con
la publicación del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental por parte de las empresas.
Con este proyecto de ley nos hacemos eco de las exigencias y demandas que
ejercen sobre las empresas los consumidores, sectores ambientalistas y organizaciones no
gubernamentales como consecuencia de las desigualdades sociales y económicas. Si bien se
trata de un desafío para los empresarios, para nosotros también lo es, puesto que estamos
trabajando en pos del fortalecimiento de la sociedad toda. Es decir, estamos fortaleciendo el
rol del Estado provincial como garante de los derechos de los misioneros, y promotor del
bienestar general en un contexto de inclusión social y equidad
Con estos fundamentos presentados y los que expondré en su momento, es
que solicito el voto favorable de mis pares.
Cod_veri: 832864