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“2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810”
PROVINCIA DE MISIONES
CAMARA DE REPRESENTANTES
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prohíbase en todo el territorio de la Provincia de Misiones, la venta
en comercios minoristas, expendio, suministro o distribución, a
cualquier título a menores de dieciocho años de edad, de productos anestésicos,
desinflamantes o similares que contengan en su composición Ketamina, sus derivados
y compuestos.
ARTÍCULO 2.- Dichos productos se podrán vender únicamente bajo receta en
veterinarias y farmacias, conforme a la limitación establecida en el
artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud
Pública de la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 4.- Créase un registro estadístico y preventivo que funcione en la
Dirección de Prevención y Asistencia de Adicciones de la Provincia
de Misiones, sobre el consumo de este fármaco, quién elaborara y dará amplia
difusión sobre contraindicaciones de la Ketamina Hydrochloride y de la combinación
con alcohol u otras drogas.
ARTÍCULO 5.- Serán sancionados con multa de Pesos Diez Mil ($10.000) a Pesos
Cincuenta Mil ($50.000), cláusula de diez (10) a treinta (30) días y,
en su caso, comiso de las mercaderías, el local, establecimiento o comercio y los
responsables, propietarios, gerentes y/o encargados que violaren lo establecido por la
presente ley.
ARTÍCULO 6.- Los gastos que originan la difusión y concientización de los efectos
nocivos de este fármaco y su ingesta sin control profesional, serán
contemplados en el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Cod_veri: 923743
“2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810”
PROVINCIA DE MISIONES
CAMARA DE REPRESENTANTES
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ketamina es un medicamento anestésico comercializado en
veterinarias y utilizado para operar animales. En el último tiempo, organizaciones
como la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT) y la Secretaría de Programación para la Lucha contra el Narcotráfico
(SEDRONAR) advirtieron sobre la desviación en la utilización de este medicamento;
puntualizaron que la Ketamina es usada como alucinógeno por los jóvenes y se
solicitó que fuera incluida en la lista de medicamentos controlados a fin de corregir la
falta de disposición al respecto.
La Ketamina crea alucinaciones y el estado anestésico que produce se
caracteriza por un estado de analgesia profunda, pérdida de la conciencia y del reflejo
normal de la faringe y laringe. A este estado de anestesia se lo denomina "Anestesia
Disociativa''. Varias dosis pueden generar problemas respiratorios potencialmente
mortales.
La Ketamina es muy peligrosa si se mezcla con alcohol u otras drogas.
Son crecientes los casos de abuso, con cuadros deoxicidad y muertes por sobredosis,
atribuibles en parte a la subvaloración de los riesgos.
Ante el incremento de la demanda como “droga de abuso” es
prioritario legislar sobre esta sustancia que se presenta en forma de polvo blanco, que
debe ser usado en la mayoría de los casos por veterinarios y médicos, denominada
Ketamina Hydrochloride. Este fármaco también es vendido bajo el nombre de
“Ketaset” o “Ketalar”.
Esta droga solo se elimina por orina sin metabolizar un 4% y un 17%
en forma hidroxilada. En los tejidos permanece parte del fármaco, lo cual puede
contribuir a su acumulación cuando las dosis son repetidas y no controladas por un
profesional.
Este fármaco hoy forma parte del cóctel de consumo en la sociedad, en
especial en la juventud. Esta sustancia cuando se inhala (es anestésico para animales)
produce alteraciones en la conciencia.
Los efectos disociativos (la mente se separa del cuerpo) son
alucinaciones, convulsiones, ataques de pánicos, paros cardiorrespiratorios, episodios
psicopáticos, vómitos.
Aunque
su
consumo
es
siempre
nocivo,
es
especialmente
contraindicado en casos de: alcoholismo, insuficiencia cardíaca, hipertensión arterial,
asma, epilepsia.
Cod_veri: 923743
“2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810”
PROVINCIA DE MISIONES
CAMARA DE REPRESENTANTES
Su carácter analgésico hace que la persona se encuentre en un estado
total de inconciencia. Lo que puede resultar muy peligroso hacia sí mismo y hacia
terceros.
La Ketamina produce dependencia psicológica y a largo plazo,
también es física. También produce tolerancia y el que consume debe ir aumentando
la dosis para conseguir los efectos deseados.
Esta ingesta desmedida a la larga producirá efectos cerebrales
irreversibles.
Sólo la prevención y la regulación de la venta y/ o comercialización
pueden lograr una concientizada ante este incremento de la droga de abuso.
Este proyecto propone la regulación desde una perspectiva preventiva.
El Estado en su organismo de control, debe contar con herramientas legislativas que
le permita evitar las adicciones en la sociedad, pregonar la vida sana y libre, para
evitar una sociedad enferma que se escude en algún tipo de adicción como fuente de
recurso a la vida social.
Toda la sociedad debe tomar conciencia y responsabilidad en esta
materia, controlar no es prohibir.
La confección de receta archivada por parte del profesional actuante,
debe estar acompañado por una breve historia clínica. La venta restringida y el
registro que tendrá un control estadístico de consumo por parte de la autoridad
competente forma parte de una legislación preventiva, racional y objetiva, para
mejorar la calidad de vida.
Por lo brevemente expuesto, solicito a mis pares la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Cod_veri: 923743